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Trabajo Decente y Libertad
Sindical

Luis Enrique Mendoza Choque

Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la PUCP
Luis.mendoza@pucp.edu.pe
01.2013
I. ¿Qué es el «Trabajo
Decente»?
II. ¿Qué es la libertad
sindical?
III.¿Cuáles son los
principales convenios de
la OIT sobre libertad
sindical?
IV.¿Qué es y para qué sirve
la negociación colectiva?
V. ¿Qué es la huelga?
I.- ¿Qué es el trabajo decente?

«No se trata simplemente de crear puestos
de trabajo, sino que han de ser de una
calidad aceptable. No cabe disociar la
cantidad del empleo de su calidad».
«Trabajo Decente para todos»
Memoria del Director General OIT 1999.
I.- ¿Qué es el trabajo decente?

1

El respeto de los
principios y derechos
fundamentales en el
trabajo.

2

Oportunidades de
empleo e ingresos

1. Libertad sindical / negociación
colectiva .
2. Eliminación del trabajo forzoso u
obligatorio.
3. Abolición del trabajo infantil.
4. Eliminación de la discriminación en
materia de empleo y ocupación.
1. Creación de puestos de trabajo.
2. Elección libre.
3. Condiciones dignas.

3

Protección y
seguridad social

1.
2.
3.
4.

Políticas y protección social
Seguridad en el lugar de trabajo
Salud y trabajo
Sistemas de pensiones .

4

Diálogo social y
tripartismo

1. Creación de puestos de trabajo.
2. Elección libre.
3. Condiciones dignas.
II.- LIBERTAD SINDICAL

 Funcionamiento inseparable de sus tres
elementos.

Garantía
HUELGA
Presupuesto
Expresión

SINDICACIÓN

NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
II.- LIBERTAD SINDICAL

Convenio 87 – Libertad Sindical
ARTÍCULO 2
Los trabajadores y los
empleadores,
sin
ninguna distinción y sin
autorización
previa,
tienen el derechos de
constituir
las
organizaciones
que
estimen convenientes así
como el de afiliarse a
estas
organizaciones,
con la sola condición de
observar los estatutos de
las mismas.

“Los trabajadores
y empleadores”

BILATERAL

“sin ninguna distinción”

TODOS

“sin autorización
previa”

AUTONOMÍA
EXTERNA

“estimen conveniente”

CUALQUIERA

“observar los estatutos”

AUTONOMÍA
INTERNA
II.- LIBERTAD SINDICAL

LIBERTAD SINDICAL EN LOS CONVENIOS OIT
 El Convenio 87, sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación.
 Establece los límites del Estado frente al ejercicio de la
libertad estatal “Autonomía máxima – Heteronomía mínima”
 “toda organización de trabajadores o de empleadores
que tenga por objeto fomentar y defender los intereses
de los trabajadores o de los empleadores” Art. 10

 El Convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva.
 Señala parámetros para ejercer el derecho de libertad sindical
frente a la parte empleadora.
II.- LIBERTAD SINDICAL

Libertad de constitución
De organización
Libertad de afiliación

INDIVIDUAL
De actividad

Desarrollo de
Actividades sindicales

Libertad de reglamentación

LIBERTAD SINDICAL

Libertad de representación
De organización

Libertad de federación
Libertad de disolución

COLECTIVA

Interna
Fuente: Javier Neves Mujica

De actividad

Libertad de
gestión

Externa
II.- LIBERTAD SINDICAL

Constitución Política del Perú
Artículo 28º: el Estado reconoce los
derechos de sindicación, negociación
colectiva y huelga. Cautela su ejercicio
democrático:
1.Garantiza la libertad sindical.
2.Fomenta la negociación colectiva y
promueve formas de solución pacífica de
los conflictos laborales. La convención
colectiva tiene fuerza vinculante en el
ámbito de lo concertado.
3.Regula el derecho de huelga para que se
ejerza en armonía con el interés social.
Señala sus excepciones y limitaciones.
II.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Negociación
Colectiva

Convenio
Colectivo

Convenio 154 (Artículo 2)

LRCT (Artículo 41)

1. Fijar las condiciones de trabajo y
empleo, o
2. Regular
las
relaciones
entre
empleadores y trabajadores, o
3. Regular
las
relaciones
entre
empleadores o sus organizaciones y
una
organización
o
varias
organizaciones de trabajadores, o
lograr todos estos fines a la vez.

Regular las remuneraciones,
las condiciones de trabajo y
productividad
y
demás,
concernientes a las relaciones
entre
trabajadores
y
empleadores.
III.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA

¿Para que sirve la Negociación
Colectiva?

Equilibrar
Pacificar
Normar
Adaptar
Etc.
El deber constitucional de
fomento de la negociación
colectiva.
IV.- HUELGA

Modelos normativos: estático, dinámico y de la
LRCT
Artículo 72º.- Huelga es la suspensión
colectiva
del
trabajo
acordada
mayoritariamente y realizada en forma
voluntaria y pacífica por los trabajadores, con
abandono del centro de trabajo. Su ejercicio
se regula por el presente Texto Único
Ordenado y demás normas complementarias
y conexas.
IV.- HUELGA

Modelos normativos: estático, dinámico y de la
LRCT
Artículo 81º.- No están amparadas por la
presente norma las modalidades irregulares,
tales
como
paralización
intempestiva,
paralización de zonas o secciones neurálgicas
de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo
lento o a reglamento, reducción deliberada
del rendimiento o cualquier paralización en la
que los trabajadores permanezcan en el
centro de trabajo y la obstrucción del ingreso
al centro de trabajo
IV.- HUELGA

El conflicto colectivo laboral.
Soluciones para el conflicto
laboral.
Triangularidad del Derecho
Colectivo del Trabajo.
IV.- CIFRAS
Lima Metropolitana: situación del empleo por tipo de
contrato (1990 - 2008)

Fuente: De 1990 a 1997 en Olivera (1999) “Ampliación de la cobertura de pensiones: el caso de los
trabajadores independientes en el Sistema Privado de Pensiones” Olivera. Convenio MTPE-INEI, ENAHO
1999, 2000, 2001 III Trimestre. MTPE, Encuesta de hogares especializada en niveles de empleo, de
2002 al 2008 III Trimestre. Elaboración propia.
Tasa de afiliación sindical en Lima
Metropolitana 1990-2009

Lima Metropolitana: Evolución de trabajadores con afiliación sindical, asalariados y la tasa de afiliación sindical,
1990-2009. Incluye empleados y obreros públicos y privados. Elaboración: Fernando Cuadros
Convenios colectivos en Perú 1985-2011

Fuente: MTPE. Elaboración propia. Los datos del año 1992 corresponden a Lima Metropolitana.
Perú: huelgas a nivel nacional (19702011)

Fuente: MTPE. Elaboración propia.
Perú: Evolución de la participación del PBI
según tipo de ingreso 1991-2011

Incluye utilidades (90% aprox.) e ingresos de independientes (10% aprox.).
Fuente: INEI / Elaboración: Gabinete de Asesores del MTPE.
I. ¿Qué es el «Trabajo
Decente»?
II. ¿Qué es la libertad
sindical?
III.¿Cuáles son los
principales convenios de
la OIT sobre libertad
sindical?
IV.¿Qué es y para qué sirve
la negociación colectiva?
V. ¿Qué es la huelga?
Muchas gracias !!!
Luis Enrique Mendoza Choque
Luis.mendoza@pucp.edu.pe

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L sindical v2_lm 01.2014 (1)

  • 1. Trabajo Decente y Libertad Sindical Luis Enrique Mendoza Choque Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la PUCP Luis.mendoza@pucp.edu.pe 01.2013
  • 2. I. ¿Qué es el «Trabajo Decente»? II. ¿Qué es la libertad sindical? III.¿Cuáles son los principales convenios de la OIT sobre libertad sindical? IV.¿Qué es y para qué sirve la negociación colectiva? V. ¿Qué es la huelga?
  • 3. I.- ¿Qué es el trabajo decente? «No se trata simplemente de crear puestos de trabajo, sino que han de ser de una calidad aceptable. No cabe disociar la cantidad del empleo de su calidad». «Trabajo Decente para todos» Memoria del Director General OIT 1999.
  • 4. I.- ¿Qué es el trabajo decente? 1 El respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. 2 Oportunidades de empleo e ingresos 1. Libertad sindical / negociación colectiva . 2. Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio. 3. Abolición del trabajo infantil. 4. Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. 1. Creación de puestos de trabajo. 2. Elección libre. 3. Condiciones dignas. 3 Protección y seguridad social 1. 2. 3. 4. Políticas y protección social Seguridad en el lugar de trabajo Salud y trabajo Sistemas de pensiones . 4 Diálogo social y tripartismo 1. Creación de puestos de trabajo. 2. Elección libre. 3. Condiciones dignas.
  • 5. II.- LIBERTAD SINDICAL  Funcionamiento inseparable de sus tres elementos. Garantía HUELGA Presupuesto Expresión SINDICACIÓN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
  • 6. II.- LIBERTAD SINDICAL Convenio 87 – Libertad Sindical ARTÍCULO 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derechos de constituir las organizaciones que estimen convenientes así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. “Los trabajadores y empleadores” BILATERAL “sin ninguna distinción” TODOS “sin autorización previa” AUTONOMÍA EXTERNA “estimen conveniente” CUALQUIERA “observar los estatutos” AUTONOMÍA INTERNA
  • 7. II.- LIBERTAD SINDICAL LIBERTAD SINDICAL EN LOS CONVENIOS OIT  El Convenio 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.  Establece los límites del Estado frente al ejercicio de la libertad estatal “Autonomía máxima – Heteronomía mínima”  “toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores” Art. 10  El Convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.  Señala parámetros para ejercer el derecho de libertad sindical frente a la parte empleadora.
  • 8. II.- LIBERTAD SINDICAL Libertad de constitución De organización Libertad de afiliación INDIVIDUAL De actividad Desarrollo de Actividades sindicales Libertad de reglamentación LIBERTAD SINDICAL Libertad de representación De organización Libertad de federación Libertad de disolución COLECTIVA Interna Fuente: Javier Neves Mujica De actividad Libertad de gestión Externa
  • 9. II.- LIBERTAD SINDICAL Constitución Política del Perú Artículo 28º: el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1.Garantiza la libertad sindical. 2.Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3.Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
  • 10. II.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA Negociación Colectiva Convenio Colectivo Convenio 154 (Artículo 2) LRCT (Artículo 41) 1. Fijar las condiciones de trabajo y empleo, o 2. Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o 3. Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez. Regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores.
  • 11. III.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA ¿Para que sirve la Negociación Colectiva? Equilibrar Pacificar Normar Adaptar Etc. El deber constitucional de fomento de la negociación colectiva.
  • 12. IV.- HUELGA Modelos normativos: estático, dinámico y de la LRCT Artículo 72º.- Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Su ejercicio se regula por el presente Texto Único Ordenado y demás normas complementarias y conexas.
  • 13. IV.- HUELGA Modelos normativos: estático, dinámico y de la LRCT Artículo 81º.- No están amparadas por la presente norma las modalidades irregulares, tales como paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo
  • 14. IV.- HUELGA El conflicto colectivo laboral. Soluciones para el conflicto laboral. Triangularidad del Derecho Colectivo del Trabajo.
  • 16. Lima Metropolitana: situación del empleo por tipo de contrato (1990 - 2008) Fuente: De 1990 a 1997 en Olivera (1999) “Ampliación de la cobertura de pensiones: el caso de los trabajadores independientes en el Sistema Privado de Pensiones” Olivera. Convenio MTPE-INEI, ENAHO 1999, 2000, 2001 III Trimestre. MTPE, Encuesta de hogares especializada en niveles de empleo, de 2002 al 2008 III Trimestre. Elaboración propia.
  • 17. Tasa de afiliación sindical en Lima Metropolitana 1990-2009 Lima Metropolitana: Evolución de trabajadores con afiliación sindical, asalariados y la tasa de afiliación sindical, 1990-2009. Incluye empleados y obreros públicos y privados. Elaboración: Fernando Cuadros
  • 18. Convenios colectivos en Perú 1985-2011 Fuente: MTPE. Elaboración propia. Los datos del año 1992 corresponden a Lima Metropolitana.
  • 19. Perú: huelgas a nivel nacional (19702011) Fuente: MTPE. Elaboración propia.
  • 20. Perú: Evolución de la participación del PBI según tipo de ingreso 1991-2011 Incluye utilidades (90% aprox.) e ingresos de independientes (10% aprox.). Fuente: INEI / Elaboración: Gabinete de Asesores del MTPE.
  • 21. I. ¿Qué es el «Trabajo Decente»? II. ¿Qué es la libertad sindical? III.¿Cuáles son los principales convenios de la OIT sobre libertad sindical? IV.¿Qué es y para qué sirve la negociación colectiva? V. ¿Qué es la huelga?
  • 22. Muchas gracias !!! Luis Enrique Mendoza Choque Luis.mendoza@pucp.edu.pe