RELACIONES LABORALES
Jorge Quijandria Ascencio
quijandriajorge@yahoo.es
www.jorgequijandria.com.pe
CONTENIDO
RELACIONES LABORALES
RELACIONES LABORALES
1. Cultura organizacional y las relaciones laborales
2. Libertad sindical
3. Negociación colectiva del trabajo, pliego de reclamos y arbitraje
4. La huelga: características
I.- CULTURA ORGANIZACIONAL Y RELACIONES LABORALES
Video: Cultura
I.- CULTURA ORGANIZACIONAL Y RELACIONES LABORALES
Algunas interrogantes, que ayudan a identificar rasgos de la cultura con
mayor vinculación al ámbito de las relaciones laborales.
¿ A que le presta atención el líder de la empresa?
¿Qué tipo de reuniones agenda y cual es el tema principal?
¿En que participa directamente?}
¿En que tipo de actividades se involucra?
¿ Cuales son sus prioridades?
¿A quien asciende?
¿ Quien sale bien en la evaluación de desempeño?
¿A quien se premia o castiga?
¿Quién recibe los reconocimientos?
¿Cuáles son los criterios de contratación y despido de personal?
Las respuestas, pueden encerrar un potencial conflicto laboral
II.- LIBERTAD SINDICAL
INSTRUMENTOS GENERICOS DERECHOS LABORALES ENUNCIADOS CARACTER
Declaración Americana sobre los Derechos y
Deberes del hombre (1948)
Derecho al trabajo Regional americano
Derecho a la remuneración justa
Derecho a la asociación (libertad sindical)
Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948)
Derecho al trabajo Universal
Derecho a la remuneración justa
Libertad Sindical
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966)
Proscripción del Trabajo forzoso. Universal
Libertad Sindical
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
Derecho al Trabajo Universal
Derecho a la remuneración justa
Seguridad e higiene en el Trabajo
Descanso y vacaciones
Libertad Sindical, incluyendo la huelga
Convención Americana sobre Derechos
Humanos (1969)
Derecho de asociación (libertad sindical) Regional americano.
Protocolo Adicional de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en
materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1988).
Igualdad y no discriminación en el empleo Regional americano
Derecho a la remuneración equitativa y justa
Estabilidad en el empleo
Seguridad e Higiene en el Trabajo
Limitación de las jornadas y horario laboral
Descanso y vacaciones
Libertad sindical, incluyendo a la huelga.
II.- LIBERTAD SINDICAL
- El derecho a fundar organizaciones sindicales.
- El derecho de libre afiliación, desafiliación y reafiliación en las
organizaciones sindicales existentes.
- El derecho a la actividad sindical.
- El derecho de las organizaciones sindicales a ejercer libremente
las funciones que la Constitución y las leyes le asignen, en defensa
de los intereses de sus afiliados. Ello comprende la reglamentación
interna, la representación institucional, la autonomía en la gestión,
etc.
- El derecho a que el Estado no interfiera –salvo el caso de
violación de la Constitución o la ley- en las actividades de las
organizaciones sindicales.
QUE SIGNIFICA LIBERTAD SINDICAL
II.- LIBERTAD SINDICAL
QUE ES UN SINDICATO
El sindicato es una organización o asociación
integrada por personas que, ejerciendo el mismo
oficio o profesión, o trabajando en un mismo
centro de labores, se unen para alcanzar
principalmente los siguientes objetivos:
- Estudio, desarrollo, protección y defensa
de los derechos e intereses de sus miembros.
- Mejoramiento social, económico y moral de
sus miembros.
III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y
ARBITRAJE
III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y
ARBITRAJE
III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y
ARBITRAJE
III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y
ARBITRAJE
III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y
ARBITRAJE
III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y
ARBITRAJE
III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y
ARBITRAJE
 Soluciones para la negociación laboral.
1. Sin intervención de
tercero
2. Con intervención de
tercero
Trato/Negociación Directa
No
dirimente
Dirimente
Conciliación
Arbitraje
III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y
ARBITRAJE
10
DIAS
III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y
ARBITRAJE
Video Negociación
III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y
ARBITRAJE
III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y
ARBITRAJE
III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y
ARBITRAJE
IV.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y
ARBITRAJE
El arbitraje puede ser exigido por el Sindicato al empleador, pero previamente
deben de haberse producido 6 reuniones en trato directo o de conciliación y 3
meses desde el inicio de la negociación.
V.- LA HUELGA Y SUS IMPLICANCIAS
V.- LA HUELGA Y SUS IMPLICANCIAS
ARTÍCULO 73.- Para la declaración de huelga se requiere:
a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses
socioeconómicos
o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos.
b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen
los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los
trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser
refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la
localidad.
c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo
menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de
servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.
d) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.
V.- LA HUELGA Y SUS IMPLICANCIAS
ARTÍCULO 85.- La huelga termina:
a) Por acuerdo de las partes en conflicto.
b) Por decisión de los trabajadores.
c) Por resolución suprema en el caso previsto en el
artículo 68
d) Por ser declarada ilegal.
ARTÍCULO 68.- Cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo,
comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo, o derive en
actos de violencia, o de cualquier manera, asuma características graves por su
magnitud o consecuencias, la autoridad administrativa promoverá el arreglo
directo u otras formas de solución pacífica del conflicto. De fracasar ésta, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resolverá en forma definitiva.

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LEGLAB050517P - S8

  • 1. RELACIONES LABORALES Jorge Quijandria Ascencio quijandriajorge@yahoo.es www.jorgequijandria.com.pe
  • 2. CONTENIDO RELACIONES LABORALES RELACIONES LABORALES 1. Cultura organizacional y las relaciones laborales 2. Libertad sindical 3. Negociación colectiva del trabajo, pliego de reclamos y arbitraje 4. La huelga: características
  • 3. I.- CULTURA ORGANIZACIONAL Y RELACIONES LABORALES Video: Cultura
  • 4. I.- CULTURA ORGANIZACIONAL Y RELACIONES LABORALES Algunas interrogantes, que ayudan a identificar rasgos de la cultura con mayor vinculación al ámbito de las relaciones laborales. ¿ A que le presta atención el líder de la empresa? ¿Qué tipo de reuniones agenda y cual es el tema principal? ¿En que participa directamente?} ¿En que tipo de actividades se involucra? ¿ Cuales son sus prioridades? ¿A quien asciende? ¿ Quien sale bien en la evaluación de desempeño? ¿A quien se premia o castiga? ¿Quién recibe los reconocimientos? ¿Cuáles son los criterios de contratación y despido de personal? Las respuestas, pueden encerrar un potencial conflicto laboral
  • 5. II.- LIBERTAD SINDICAL INSTRUMENTOS GENERICOS DERECHOS LABORALES ENUNCIADOS CARACTER Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del hombre (1948) Derecho al trabajo Regional americano Derecho a la remuneración justa Derecho a la asociación (libertad sindical) Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Derecho al trabajo Universal Derecho a la remuneración justa Libertad Sindical Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Proscripción del Trabajo forzoso. Universal Libertad Sindical Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Derecho al Trabajo Universal Derecho a la remuneración justa Seguridad e higiene en el Trabajo Descanso y vacaciones Libertad Sindical, incluyendo la huelga Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Derecho de asociación (libertad sindical) Regional americano. Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988). Igualdad y no discriminación en el empleo Regional americano Derecho a la remuneración equitativa y justa Estabilidad en el empleo Seguridad e Higiene en el Trabajo Limitación de las jornadas y horario laboral Descanso y vacaciones Libertad sindical, incluyendo a la huelga.
  • 6. II.- LIBERTAD SINDICAL - El derecho a fundar organizaciones sindicales. - El derecho de libre afiliación, desafiliación y reafiliación en las organizaciones sindicales existentes. - El derecho a la actividad sindical. - El derecho de las organizaciones sindicales a ejercer libremente las funciones que la Constitución y las leyes le asignen, en defensa de los intereses de sus afiliados. Ello comprende la reglamentación interna, la representación institucional, la autonomía en la gestión, etc. - El derecho a que el Estado no interfiera –salvo el caso de violación de la Constitución o la ley- en las actividades de las organizaciones sindicales. QUE SIGNIFICA LIBERTAD SINDICAL
  • 7. II.- LIBERTAD SINDICAL QUE ES UN SINDICATO El sindicato es una organización o asociación integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, o trabajando en un mismo centro de labores, se unen para alcanzar principalmente los siguientes objetivos: - Estudio, desarrollo, protección y defensa de los derechos e intereses de sus miembros. - Mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
  • 8. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
  • 9. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
  • 10. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
  • 11. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
  • 12. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
  • 13. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
  • 14. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE  Soluciones para la negociación laboral. 1. Sin intervención de tercero 2. Con intervención de tercero Trato/Negociación Directa No dirimente Dirimente Conciliación Arbitraje
  • 15. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE 10 DIAS
  • 16. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE Video Negociación
  • 17. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
  • 18. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
  • 19. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
  • 20. IV.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE El arbitraje puede ser exigido por el Sindicato al empleador, pero previamente deben de haberse producido 6 reuniones en trato directo o de conciliación y 3 meses desde el inicio de la negociación.
  • 21. V.- LA HUELGA Y SUS IMPLICANCIAS
  • 22. V.- LA HUELGA Y SUS IMPLICANCIAS ARTÍCULO 73.- Para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos. b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad. c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación. d) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.
  • 23. V.- LA HUELGA Y SUS IMPLICANCIAS ARTÍCULO 85.- La huelga termina: a) Por acuerdo de las partes en conflicto. b) Por decisión de los trabajadores. c) Por resolución suprema en el caso previsto en el artículo 68 d) Por ser declarada ilegal. ARTÍCULO 68.- Cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo, o derive en actos de violencia, o de cualquier manera, asuma características graves por su magnitud o consecuencias, la autoridad administrativa promoverá el arreglo directo u otras formas de solución pacífica del conflicto. De fracasar ésta, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resolverá en forma definitiva.