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GUÍA TÉCNICA                                                 Edic
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                                          ENCIÓN
               PARA LA EVALUACIÓN Y PREV
                 DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LA
                     UTILIZACIÓN DE LOS



                         LUGARES
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                         TRABAJO
                     REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril
                             BOE nº 97, de 23 de abril
GUÍA TÉCNICA
                                          ENCIÓN
               PARA LA EVALUACIÓN Y PREV
                 DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LA
                     UTILIZACIÓN DE LOS



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                     REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril
                             BOE nº 97, de 23 de abril
LUGARES   DE   TRABAJO



                                  PRESENTACIÓN
  El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispues-
to en el Artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, tiene entre sus cometidos el relativo a la ela-
boración de Guías destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales.

  Por otra parte, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, encomienda de
manera específica, en su disposición final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica
para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de
trabajo.

  En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se ha elaborado la presente Guía, la
cual trata de exponer los criterios y recomendaciones que puedan facilitar a las empresas
y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del citado Real Decreto.


                                                               Concepción Pascual Lizana
                                                               DIRECTORA DEL INSHT
LUGARES    DE   TRABAJO



                                                                          ÍNDICE
                                                                                                                                                                   Pág.

I.   INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................................................     7
II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 486/1997, SOBRE DISPOSICIONES
    MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO ....................................                                                                   8


     CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................................                                        9

     Artículo 1. Objeto ...................................................................................................................................          9

     Artículo 2. Definiciones .........................................................................................................................             10


     CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ........................................................................                                              10

     Artículo 3. Obligación General del Empresario ..................................................................................                               10

     Artículo 4. Condiciones Constructivas.................................................................................................                         11
     Anexo I-A ................................................................................................................................................     11
     1.     Seguridad Estructural.....................................................................................................................              11
     2.     Espacios de trabajo y zonas peligrosas.........................................................................................                         12
     3.     Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas ..............................................................................                            13
     4.     Tabiques, ventanas y vanos ...........................................................................................................                  16
     5.     Vías de circulación..........................................................................................................................           17
     6.     Puertas y portones ..........................................................................................................................           19
     7.     Rampas, escaleras fijas y de servicio ............................................................................................                      20
     8.     Escalas fijas ......................................................................................................................................    22
     9.     Escaleras de mano...........................................................................................................................            23
     10. Vías y salidas de evacuación .........................................................................................................                     24
     11. Condiciones de protección contra incendios ...............................................................................                                 25
     12. Instalación eléctrica ........................................................................................................................             26
     13. Minusválidos ...................................................................................................................................           27
     Anexo I-B .................................................................................................................................................    27

     Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización .............................................................                                        28
     Anexo II. Orden, limpieza y mantenimiento .......................................................................................                              28

     Artículo 6. Instalaciones de servicio y protección...............................................................................                              29

     Artículo 7. Condiciones ambientales. ...................................................................................................                       29
     Anexo III. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo .........................................................                                         29

     Artículo 8. Iluminación. .........................................................................................................................             34
     Anexo IV Iluminación de los lugares de trabajo .................................................................................                               34
LUGARES    DE   TRABAJO


                                                                                                                                                                 Pág.

     Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso. ......................................................................                               39
     Anexo V-A ...............................................................................................................................................    39
     1. Agua potable .......................................................................................................................................      40
     2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes ..............................................................................................                     40
     3. Locales de descanso ...........................................................................................................................           41
     4. Locales provisionales y trabajos al aire libre ...................................................................................                        41

     Anexo V-B ...............................................................................................................................................    42
     Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios. .........................................................................                              42

     Anexo VI. Material y locales de primeros auxilios .............................................................................                              42
     Artículo 11. Información a los trabajadores. ........................................................................................                        43

     Artículo 12. Consulta y participación de los trabajadores. ................................................................                                  43

     Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa...............................................                                             43
     Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica de evaluación
       y prevención de riesgos .....................................................................................................................              44
     Disposición final segunda. Habilitación normativa............................................................................                                44
     Disposición final tercera. Entrada en vigor..........................................................................................                        44


III. FUENTES DE INFORMACIÓN.......................................................................................................................                45
     Normativa
     Publicaciones del I.N.S.H.T.
     Otras fuentes de información


IV. ANEXOS A LA GUÍA ........................................................................................................................................     47
     Anexo A: Tablas de iluminación ......................................................................................................................        47
LUGARES   DE   TRABAJO



I. INTRODUCCIÓN
   La presente Guía tiene por objeto facilitar la aplicación del Real Decreto 486/1997, por el que se esta-
blecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Este Real Decreto tras-
pone al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/654/CEE de 30 de noviembre.

   El presente documento constituye la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos rela-
tivos a la utilización de los lugares de trabajo, conforme a lo encomendado al Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su Disposición Final Primera, por el citado Real Decreto 486/1997.

   Aunque esta Guía se refiere exclusivamente a dicho Real Decreto, es preciso tener en cuenta que este
se encuadra en la reglamentación general sobre seguridad y salud en el trabajo, constituida principal-
mente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

   Por lo tanto, junto a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el
empresario debe asegurar también el cumplimiento de los preceptos de carácter general contenidos en
la Ley y Reglamento citados.




NOTA:

  En los recuadros en color se incluye el texto íntegro del Real Decreto 486/1997.

                                                       7
LUGARES   DE   TRABAJO



II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 486/1997, SOBRE
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LOS
LUGARES DE TRABAJO
   Con el fin de facilitar la utilización y seguimiento de la presente Guía, en ella se expone el articulado
del Real Decreto 486/1997 y, a continuación, detrás de cada artículo, los comentarios sobre aquellos
aspectos más relevantes que no se consideran suficientemente autoexplicados. Así mismo, se dan los cri-
terios técnicos necesarios para facilitar la evaluación y prevención de los riesgos para la seguridad y la
salud de los trabajadores.


      REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas
                        de seguridad y salud en los lugares de trabajo.


     La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la
  que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un ade-
  cuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condi-
  ciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

     De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley serán las normas reglamentarias las que fijarán y con-
  cretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que
  garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las
  destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utili-
  zación no se deriven riesgos para los trabajadores.

     Debe recordarse que España ha ratificado diversos Convenios de la Organización Internacional
  del Trabajo que guardan relación con la seguridad y la salud en los lugares de trabajo y que forman
  parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. En concreto, con carácter general, el Convenio
  número 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981,
  ratificado por España el 26 de julio de 1985, y en particular, el Convenio número 148 de la OIT, rela-
  tivo al medio ambiente de trabajo, de 20 de junio de 1977, ratificado por nuestro país el 24 de
  noviembre de 1980.

    En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado,
  mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia
  de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de
  protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 89/654/CEE, de
  30 de noviembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de tra-
  bajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del conte-
  nido de la citada Directiva.

    Buena parte de las materias reguladas en este Real Decreto, condiciones constructivas de los
  lugares de trabajo, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, etc., han estado regula-
  das hasta el momento presente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
  aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971. Cuando se cumplen veinticinco años de su entra-
  da en vigor, unas veces los compromisos internacionales adquiridos por España, otras la evolución
  del progreso técnico y de los conocimientos relativos a los lugares de trabajo, aconsejan la definitiva
  derogación de algunos capítulos del Titulo II de la Ordenanza que la disposición derogatoria única
  de la Ley 31/1995 ha mantenido vigentes hasta ahora en lo que no se oponga a lo previsto en la
  misma, y su sustitución por una regulación acorde con el nuevo marco legal y con la realidad actual
  de las relaciones laborales, a la vez que compatible, respetuosa y rigurosa con la consecución del
  objetivo de la seguridad y la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.



                                                       8
LUGARES   DE   TRABAJO




     En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven-
  ción de Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las
  organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Segu-
  ridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
  de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997,

    Dispongo:



                                           CAPÍTULO I
                                    DISPOSICIONES GENERALES

  Artículo 1.   Objeto.

     1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplica-
  bles a los lugares de trabajo.

    2. Este Real Decreto no será de aplicación a :

     (a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los
  lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
     (b) Las obras de construcción temporales o móviles.
     (c) Las industrias de extracción.
     (d) Los buques de pesca.
     (e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de
  trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

    3. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riegos Laborales, se
  aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1.



   2 (a) Se excluyen de la aplicación de este Real            (d) Las disposiciones mínimas de seguridad y
Decreto los medios de transporte utilizados fuera          salud en el trabajo a bordo de los buques de pes-
de la empresa o centro de trabajo tales como avio-         ca, están establecidas en el Real Decreto
nes, barcos, trenes, vehículos de carretera o cual-        1216/1997 de 18 de julio (BOE 7 agosto 1997).
quier otro medio de transporte propio de la                   Los lugares de trabajo de los apartados (a) y (e)
empresa, así como los lugares de trabajo situados          están pendientes de una regulación específica una
dentro de dichos medios.                                   vez que se apruebe la correspondiente Directiva.
   (b) Las disposiciones mínimas de seguridad y            Mientras tanto, de acuerdo con la Disposición
salud que deberán aplicarse en las obras de cons-          Derogatoria Única, a dichos lugares de trabajo se
trucción están establecidas en el Real Decreto             les aplicará la Ordenanza General de Seguridad e
1627/1997 de 24 de octubre (BOE 25 octubre
                                                           Higiene en el Trabajo aprobada por Orden del 9
1997).
                                                           de marzo de 1971.
   (c) Las disposiciones mínimas de seguridad y
                                                              3. Es preciso tener en cuenta que este Real Decre-
salud de los trabajadores en las actividades mine-
                                                           to se encuadra dentro de la reglamentación general
ras están establecidas en el R.D. 1389/1997 de 5
                                                           sobre seguridad y salud en el trabajo constituida
de septiembre (BOE 7 octubre 1997). Así mismo,
las disposiciones mínimas de seguridad y salud             por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven-
de los trabajadores de las industrias extractivas          ción de Riesgos Laborales. Por lo tanto, junto a las
por sondeos, están establecidas en el Real Decreto         obligaciones específicas relativas a la seguridad y
150/1996 de 2 de febrero por el que se modifica el         salud en los lugares de trabajo, el empresario debe-
Artículo 109 del Reglamento General de normas              rá asegurar también el cumplimiento de los pre-
básicas de seguridad minera (BOE 8 marzo 1996).            ceptos de carácter general contenidos en dicha Ley.

                                                      9
LUGARES   DE   TRABAJO




  Artículo 2.   Definiciones.

     1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de
  trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder
  en razón de su trabajo.

     Se considerarán incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los
  locales de primeros auxilios y los comedores.

    2. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como
  parte integrante de los mismos.



   1. Este Real Decreto se aplica a una amplia               - Lugares de trabajo de nueva implantación: son
gama de lugares de trabajo, no sólo a instalacio-            aquellos que se utilizan por primera vez a partir
nes industriales, fábricas y oficinas, sino también          del 23 de julio de 1997, o bien las modificaciones,
a escuelas, hoteles, hospitales, universidades, etc.         ampliaciones o transformaciones, de lugares de
El término “lugar de trabajo” también incluye                trabajo ya utilizados, que se realicen con posterio-
cualquier local, pasillo, escalera, vía de circula-          ridad a dicha fecha.
ción, etc. situado dentro de las instalaciones cita-         - Lugares de trabajo ya existentes: son aquellos
das. Expresamente se consideran incluidos en la              en los que se realiza actividad laboral con anterio-
definición de lugares de trabajo los servicios               ridad al 23 de julio de 1997.
higiénicos, los locales de descanso, los locales de             2. Como “Instalaciones de Servicio” se entende-
primeros auxilios y los comedores.                           rá lugares tales como salas de calderas, salas de
   Es importante distinguir entre lugar de tra-              compresores, salas de maquinas de ascensores,
bajo y puesto de trabajo. Los lugares de traba-              centros de transformación, etc.
jo están destinados a albergar los puestos de                   En cuanto a “Instalaciones de Protección” se
trabajo.                                                     deberán entender por tales las destinadas a prote-
   En este Real Decreto se considerarán dos tipos            ger contra algún tipo de riesgo, como por ejemplo,
de lugares de trabajo:                                       las instalaciones de protección contra incendios.


                                          CAPÍTULO II
                                  OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

  Artículo 3.   Obligación General del Empresario.

     1. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de
  trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible,
  para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

    En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas
  en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y manteni-
  miento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación,
  servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.


   Las bases para elaborar un procedimiento de               ciones mínimas citadas en los siguientes artículos y
evaluación de riesgos pueden encontrarse en el               anexos de este Real Decreto y de otras disposiciones
Documento Técnico “Evaluación de riesgos labo-               reglamentarias:
rales”, publicado por el Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.                              - Condiciones constructivas: Artículo 4 y Anexo I.
   Los lugares de trabajo han de cumplir las disposi-           - Orden, limpieza y mantenimiento. Señaliza-

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LUGARES   DE   TRABAJO


ción: Artículo 5, Anexo II y Real Decreto                     químicos y biológicos, se regirán por lo dispuesto
485/1997.                                                     en su normativa específica.
   - Instalaciones de servicio y protección: Artícu-            - Iluminación: Artículo 8 y Anexo IV.
lo 6 y las derivadas de las reglamentaciones espe-              - Servicios higiénicos y locales de descanso:
cíficas de seguridad que resulten de aplicación.              Artículo 9 y Anexo V.
   - Condiciones ambientales: Artículo 7 y Anexo                - Material y locales de primeros auxilios: Artí-
III. Respecto a la exposición a los agentes físicos,          culo 10 y Anexo VI.



  Artículo 4.   Condiciones Constructivas.

     1. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad
  frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o
  caídas de materiales sobre los trabajadores.

     2. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar
  el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando
  sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.

    3. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad
  indicados en el Anexo I.



                                                  ANEXOS

     Observación preliminar: las obligaciones previstas en los siguientes anexos se aplicarán siempre que
  lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.


  Por ejemplo, si en un lugar de trabajo no exis-             go de caídas de personas, no será necesario apli-
ten aberturas o desniveles que supongan un ries-              car el punto 2º del apartado 3 del Anexo I.



                                      ANEXO I
           CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

     A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la
  fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transfor-
  maciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha, que se realicen con posterio-
  ridad a la misma.

  1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL
     1º Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropia-
  das a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructura-
  les o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán:
    a) Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean
       sometidos.
    b) Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.
    2ª Se prohíbe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a techos o
  cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia sólo podrá autorizarse cuando se pro-
  porcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura.



                                                         11
LUGARES   DE   TRABAJO


   1º La reglamentación vigente sobre construc-             de su corrección se exige, además, una responsa-
ción de edificios y locales industriales exige un           bilidad civil durante diez años.
proyecto redactado por un técnico facultativo                  2º En cada una de las plantas y plataformas de
competente. Este proyecto, debidamente visado               trabajo, incluidos techos y cubiertas, se debería
por el colegio profesional al que corresponde el            indicar de forma bien visible las cargas máximas
colegiado, o en el caso de promoción pública, por           que pueden ser soportadas o suspendidas, no
la oficina de supervisión de proyectos u órgano             debiéndose sobrepasar dichas cargas.
análogo de la Administración, ha de presentarse                En los trabajos en techos y cubiertas se suelen
ante las autoridades locales y/o de las comunida-           producir numerosos accidentes graves y mortales
des autónomas para obtener la correspondiente               por rotura del material que lo constituyen, nor-
licencia de obra.                                           malmente durante trabajos ocasionales, tales como
   Es responsabilidad del técnico facultativo que           limpieza o mantenimiento.
redacta el proyecto asegurar que todos los ele-                Antes del acceso a los techos y cubiertas es
mentos estructurales o de servicio, incluidas las           preciso evaluar los riesgos que comporta dicho
plataformas de trabajo, escaleras y escalas, tengan         acceso. Para ello se precisa conocer las cargas
la solidez y la resistencia necesarias para soportar        máximas que pueden soportar, y adoptar las
las cargas o esfuerzos a los que puedan estar               medidas de prevención necesarias para asegu-
sometidos, disponiendo de un sistema de armado,             rar un acceso y un trabajo seguro en dichos ele-
sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.                mentos. También se deberá tener en cuenta la
   Es responsabilidad del técnico facultativo direc-        presencia de moho, liquen, etc. que pueden vol-
tor de la obra asegurar que ésta se ejecuta de              ver las superficies extraordinariamente resbala-
acuerdo con el proyecto establecido.                        dizas.
   Es responsabilidad de la empresa constructora               Se debe dar particular importancia al manteni-
ejecutar la obra respetando las características téc-        miento de elementos tales como escaleras, baran-
nicas, materiales y diseño del proyecto, a las órde-        dillas, elementos de sujeción, etc., que pueden ser
nes de la dirección facultativa. De estas acciones y        afectados por la acción climatológica.


                                        ANEXO I-A continuación

  2. ESPACIOS DE TRABAJO Y ZONAS PELIGROSAS

    1º Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su tra-
  bajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensio-
  nes mínimas serán las siguientes:

     a) 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servi-
  cios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.
     b) 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
     c) 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.
     2º La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente
  para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar.
  Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el
  trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá dispo-
  ner de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.

     3º Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a
  acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse
  afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asi-
  mismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajado-
  res no autorizados puedan acceder a dichas zonas.

    4º Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de
  contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.



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LUGARES   DE   TRABAJO


   1º Los locales de trabajo deberían tener sufi-              - UNE EN 294. Seguridad de las máquinas. Dis-
ciente espacio para permitir a los trabajadores             tancias de seguridad para impedir que se alcancen
acceder con facilidad a los puestos de trabajo y            zonas peligrosas con los miembros superiores.
moverse fácilmente dentro de los mismos.                       - UNE EN 349. Seguridad de las máquinas. Dis-
   En la fase de diseño de los locales se deberían          tancias para evitar el aplastamiento de partes del
prever las instalaciones, equipos, útiles y materia-        cuerpo humano.
les necesarios para ejecutar la actividad, de mane-            - UNE EN 547. Seguridad de las máquinas.
ra que, en función de estos parámetros y del                Medidas del cuerpo humano. Parte 1: Principios
número de trabajadores que tengan que desarro-              para determinación de las dimensiones requeridas
llarla, se cumplan las dimensiones mínimas esta-            para el paso de todo el cuerpo en las máquinas.
blecidas en los apartados a, b y c. Para el cálculo         Parte 2: Principios para la determinación de las
de la superficie y volumen no se tendrán en cuen-           dimensiones requeridas para las aberturas de acce-
ta los espacios ocupados por máquinas, aparatos,            so. Parte 3: Datos antropométricos.
instalaciones y materiales. Este cálculo da lugar a            - UNE EN 811. Seguridad de las máquinas. Dis-
la estimación de la superficie libre y el volumen           tancias de seguridad para impedir que se alcancen
vacío con respecto al número de trabajadores.               zonas peligrosas con los miembros superiores.
   La relación volumen vacío/número de trabajado-
                                                               Como norma general, se debería efectuar un dise-
res que normalmente están presentes ha de ser ≥10
                                                            ño ergonómico del puesto de trabajo, de modo que el
m3/trabajador. En el cálculo del volumen vacío,
                                                            trabajador tenga un acceso fácil y cómodo a las dife-
cualquier parte del recinto que tenga más de tres
                                                            rentes partes de máquinas y equipos.
metros de altura ha de considerarse de 3 metros.                3º El acceso de trabajadores autorizados a zonas
   Las dimensiones correspondientes a locales               peligrosas de los lugares de trabajo, donde su segu-
destinados a albergar instalaciones de servicio             ridad pueda verse afectada por distintos riesgos,
vendrán condicionadas por sus normativas espe-              exigirá una evaluación previa de dichos riesgos y
cíficas, como por ejemplo, salas de calderas, cen-          la adopción de las medidas de control precisas
tros de transformación de energía eléctrica, etc.           para protegerlos. Un ejemplo típico de trabajo en
   2º Dado que la mala distribución en planta de            zona peligrosa que genera multitud de accidentes
maquinaria y equipos, así como los movimientos              graves y mortales es el realizado en espacios confi-
innecesarios de los trabajadores, son, en muchas            nados (galerías de servicios, fosos, túneles, alcanta-
ocasiones, causa de accidentes, una forma de mejo-          rillas, sótanos y desvanes, silos, etc.). Estos trabajos
rar las condiciones de seguridad y de salud de los          requerirán una evaluación específica de los riesgos
trabajadores es distribuir adecuadamente las                presentes en el acceso, permanencia y salida de
máquinas y equipos dentro del espacio disponible            dichos espacios. Cuando los resultados de la eva-
en el local. Para evitar el entrecruzamiento entre          luación lo hagan necesario, las medidas preventi-
materiales y personas se debería seguir el ordena-          vas y de protección que se deben adoptar se debe-
miento de las actividades siguiendo el proceso pro-         rán recoger en un procedimiento de trabajo, en el
ductivo, así como disponer las herramientas, mate-          que conste el trabajo que hay que realizar, quién o
riales, etc., lo más cerca posible del puesto de            quiénes deben realizarlo, cuáles son las medidas de
trabajo para evitar desplazamientos innecesarios.           prevención y protección a adoptar en cada etapa
   Deberán guardarse distancias de separación               del trabajo y qué registros hay que cumplimentar
suficientes entre los elementos materiales, para            para evidenciar que se han cumplido dichas medi-
permitir que los trabajadores efectúen cómoda-              das. En estas zonas es importante adoptar las
mente su trabajo y no se vean expuestos a peli-             medidas necesarias para impedir que los trabaja-
gros, tales como atrapamientos, golpes, etc.                dores no autorizados puedan acceder a ellas.
   En cuanto a distancias de seguridad de las                  4º Dichas zonas se señalizarán de acuerdo con
máquinas, pueden consultarse las normas:                    R.D. 485/1997 del 14 de abril.


                                        ANEXO I-A continuación

  3. SUELOS, ABERTURAS Y DESNIVELES, Y BARANDILLAS

    1º Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregulari-
  dades ni pendientes peligrosas.


                                                       13
LUGARES   DE   TRABAJO



    2º Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán
  mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener
  partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura.

    Deberán protegerse, en particular:

     a) Las aberturas en los suelos.
     b) Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo
  de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obli-
  gatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.
     c) Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados
  cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera
  es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos lleva-
  rá pasamanos.

    3º Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y
  dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la
  caída de objetos sobre personas.




   1º Las estadísticas anuales de accidentalidad              - Ubicación y resistencia a los factores ambientales
muestran que en torno a un 10% de los accidentes              El suelo ha de ser resistente a los factores
en jornada de trabajo con baja tuvieron como cau-           ambientales (agua, humedad, condensaciones,
sa las caídas al mismo nivel. Estas caídas, en espe-        calor, vibraciones, etc.) y a las condiciones metere-
cial las que tienen como causa el resbalamiento se          ológicas (luz solar, heladas, lluvia, etc.).
deben, la mayoría de las veces, al tipo de cons-               - Otros factores ambientales
trucción del suelo, a su coeficiente de fricción y a           En lugares donde puedan producirse explosio-
la suciedad depositada sobre él (líquidos, grasa,           nes por electricidad estática, el suelo ha de ser
polvo, materiales, etc.).                                   ligeramente conductor de la electricidad.
                                                               En cuanto al confort, el suelo ha de tener una
Selección del suelo                                         baja conductividad térmica y ser un buen absor-
                                                            bente del ruido y de las vibraciones.
   Es bastante común para seleccionar los suelos
                                                               - Deslizamiento
considerar solamente su aspecto, su facilidad de
                                                               Un factor importante para la selección de un sue-
limpieza y su costo. Sin embargo, existen otros fac-
                                                            lo es su comportamiento ante el deslizamiento. En
tores de selección mucho más importantes. Entre
                                                            general los suelos rugosos tienen una resistencia
ellos se encuentran:
                                                            mayor al deslizamiento. Existe la creencia de que
   - Resistencia                                            sólo los suelos que tienen superficies pulidas pue-
   El suelo ha de ser suficientemente resistente            den mantenerse higiénicamente limpios. Esto no es
para soportar, tanto las cargas estáticas (maqui-           necesariamente cierto. Un suelo rugoso también
naria, estanterías, etc.), como las cargas dinámi-          puede mantenerse higiénicamente limpio aunque
cas (tráfico de vehículos, carretillas elevadoras,          para ello se precise un mayor esfuerzo de limpieza.
etc.). También ha de ser resistente al desgaste y a            Las caídas por resbalamiento ocurren cuando
la abrasión, en especial en lugares con un tráfico          no existe un contacto eficaz entre la suela del
importante, tanto rodado como peatonal.                     zapato y el suelo, bien por que existe algún agente
                                                            entre ellos (agua, aceite, polvo, etc.) o bien porque
   - Resistencia a productos químicos                       la combinación suela-superficie del suelo no es
   Cuando haya riesgo de derrames de líquidos               adecuada. Algunas combinaciones suela/tipo de
(aceites, disolventes, ácidos, productos corrosivos,        suelo son más deslizantes que otras. En la tabla 1
etc.), se deben realizar las pruebas que sean preci-        se da la resistencia relativa al deslizamiento para
sas para asegurarse de que los suelos son resisten-         distintas combinaciones de suelo y suelas de
tes a dichas sustancias.                                    zapato, en condiciones húmedas o mojadas.

                                                       14
LUGARES   DE   TRABAJO


                                                                TABLA 1
                                                                          Material de la suela del zapato

                            Condiciones      Tipo de suelo      Cuero o PVC           Goma y          Goma y
                             del suelo                                              Poliuretanos    poliuretanos
                                                                                                   microcelulares

                              Pulido       Acero inoxidable          1                   1                  2
                                           Cerámica pulida           1                   1                  2
                                            Madera pulida            1                   1                  2
                                             Resina suave            1                   1                  2

                               Mate         Cerámica mate            1                   2                  2
                                                Terrazo              1                   2                  3
                                              PVC/vinilo             2                   2                  3
                                          Cemento/hormigón           2                   3                  3
                              Rugoso      Piedra de pavimento        2                   3                  3

                        1                                            2                                              3


                        La combinación                                                          La combinación
                        más deslizante                                                         menos deslizante

    Nota:
      El tipo de suelo descrito es liso, no tratado con material antideslizante y en condiciones húmedas o mojadas por
      agua. El deslizamiento puede aumentar por otros líquidos, especialmente si son más viscosos que el agua.


                                                                             Por lo tanto, ante el gran número de casos que
   Normalmente con el uso, tanto los suelos como
                                                                          pueden presentarse en los lugares de trabajo, no
las suelas de los zapatos, suelen variar sus condicio-
                                                                          es aconsejable definir un valor límite del coefi-
nes de deslizamiento, tendiendo normalmente a
                                                                          ciente de deslizamiento. Además, hay que inter-
hacerse más deslizantes. Sin embargo, los poliureta-
                                                                          pretar con cuidado los valores de dichos coefi-
nos microcelulares permanecen igual a lo largo de
su utilización.                                                           cientes ya que la cifra puede ser de poca utilidad
   Los suelos estarán constituidos por materiales                         si no se conoce el método y el equipo con el que se
adecuados al uso a que se destinan, con objeto de                         ha obtenido.
evitar que las solicitudes a los que van a estar some-                    Calzado
tidos provoquen su rápido deterioro. En el caso de
que ocasionalmente resultase dañado o bien cuando                            Las normas europeas y españolas sobre calzado
su uso prolongado así lo requiera, se procederá a su                      de seguridad no incluyen especificaciones para el
rápida reparación o sustitución. Mientras se proce-                       ensayo a la resistencia ante el deslizamiento. El
da a su reparación, se tomarán las medidas oportu-                        calzado de seguridad se ha diseñado para cumplir
nas para evitar accidentes, por ejemplo mediante                          un objetivo básico: proteger el pie contra objetos
balizas y señalización adecuadas.                                         que caigan o choquen contra él, así como para evi-
                                                                          tar la penetración de clavos.
Medida del deslizamiento de los suelos
                                                                             La selección de un calzado para evitar desliza-
   Existe una gran variedad de métodos y disposi-                         mientos hay que hacerla con cuidado, dado que
tivos para medir el deslizamiento de la superficie                        se precisan distintas características de las suelas
de un suelo. En general, permiten estimar el coefi-                       ante distintas condiciones. La suela de un zapato
ciente de fricción (estático o dinámico) como pará-                       trabaja de forma similar al neumático de un
metro indicador de la resistencia al deslizamiento.                       coche: cuando hay que pisar sobre suelos moja-
Para dos superficies determinadas, los coeficien-                         dos, la suela debe tener un dibujo bien definido,
tes de fricción obtenidos con diferentes métodos                          ya que cuantos más surcos se tenga, producirá
son normalmente distintos y, además, el coeficien-                        mayor agarre. El dibujo corta la superficie líqui-
te dinámico varía con la velocidad relativa de las                        da y destruye sus características deslizantes bajo
superficies que se deslicen.                                              la suela.

                                                                     15
LUGARES   DE   TRABAJO


  En superficies secas, la situación será tanto                 Si se produce un escape o derrame de algún
mejor cuanta más suela haya en contacto con el               fluido, y ello supone un peligro de deslizamiento,
suelo, por lo que el dibujo de la suela tiene menos          se tomarán inmediatamente las medidas adecua-
importancia.                                                 das para recogerlo, como puede ser su eliminación
  No es posible dar una única recomendación                  o el recubrimiento temporal con alguna sustancia
sobre los materiales de suelas a utilizar, dado que          granulosa absorbente adecuada. Mientras se pro-
ninguna de ellas valdrá para todas las situaciones.          cede a la eliminación, se tomarán las medidas
Lo mejor es realizar un ensayo, para unas condicio-          oportunas para evitar accidentes, por ejemplo
nes de trabajo establecidas, con diferentes tipos,           mediante balizas y señalización adecuadas.
hasta obtener el que mejor se adapta. Algunas com-              En aquellas actividades en las que es previsible que
binaciones suelo/suela de zapato son más desli-              el suelo esté mojado durante largos períodos de forma
zantes que otras, como puede verse en la tabla 1.            permanente, tales como las industrias textiles, de ali-
                                                             mentación, tinte, etc., el suelo tendrá la inclinación
Mejora de la resistencia al deslizamiento de los             adecuada para conducir los fluidos a un drenaje, de
suelos                                                       forma que las superficies mojadas sean las mínimas.
                                                                Si la actividad desarrollada comporta la descar-
   Si un suelo da problemas, es posible mejorar su
                                                             ga de fluidos y la posibilidad de goteo, etc., dichas
resistencia al deslizamiento, utilizando, entre
                                                             actividades se realizarán en lugares confinados,
otras, alguna de las siguientes técnicas:
                                                             tales como cubetos, etc., disponiendo a su vez de
   - Descarnado o tratamiento químico del hormi-             un sistema de recogida y eliminación, tal como
gón para conseguir un acabado rugoso.                        bandejas, drenajes, etc.
   - Recubrimiento con resinas que contengan par-               Siempre que se efectúe un drenaje de fluidos y
tículas abrasivas.                                           se viertan a redes públicas de alcantarillado, se
   - Pegando en el suelo losetas de material anti-           tendrá en cuenta la normativa existente con res-
deslizante.                                                  pecto a los vertidos al medio ambiente.
   Siempre que se adopte alguna de estas solucio-                 Para disminuir los riesgos derivados de la nie-
nes hay que asegurarse de que el nuevo suelo y               ve y el hielo se deberán adoptar medidas precisas,
los adhesivos son compatibles con el material ori-           tales como arenado, aportación de sal, limpieza de
ginal del suelo y que no se generen nuevos peli-             la nieve y cierre de algunas vías de circulación,
gros. Además, antes de su colocación, hay que                particularmente en escaleras exteriores, escaleras
limpiar el suelo de grasa, aceite o cualquier otro           de servicio y pasarelas.
                                                                3º Las barandillas serán de materiales rígidos,
depósito, extendiendo o colocando el material
                                                             tendrán la resistencia y estabilidad adecuadas para
antideslizante de acuerdo con las instrucciones
                                                             detener cualquier persona u objeto que puedan
del fabricante.
                                                             caer sobre o contra ellas. No deben utilizarse como
Utilización y mantenimiento de los suelos                    barandillas elementos tales como cuerdas, cadenas
                                                             u otros materiales no rígidos.
   Para los suelos existentes alrededor de máqui-               Las barandillas se deberán comprobar periódi-
nas que puedan ocasionar lesiones si alguien cae             camente para verificar que mantienen las caracte-
sobre ellas, como por ejemplo máquinas para el               rísticas resistentes iniciales, reparándose o sustitu-
trabajo de la madera, máquinas herramientas, etc.,           yéndose en caso necesario. Particular importancia
conviene utilizar material antideslizante y mante-           se dará a la presencia de óxido en los elementos
nerlos libres de sustancias o materiales sueltos.            metálicos.



                                         ANEXO I-A continuación

  4. TABIQUES, VENTANAS Y VANOS

     1º Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los
  locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramen-
  te señalizados y fabricados con materiales seguros, o bien estar separados de dichos puestos y vías,
  para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura.


                                                        16
LUGARES   DE   TRABAJO



     2º Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre,
  ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación. Cuando
  estén abiertos no deberán colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo para los trabaja-
  dores.

     3º Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán poder limpiarse sin riesgo para los traba-
  jadores que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. Para
  ello deberán estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados integrando los
  sistemas de limpieza.



   1º Los tabiques transparentes o traslúcidos,              ción del edificio, en especial cuando se precisan
siempre que no exista barrera que impida el contac-          equipos tales como plataformas de trabajo sus-
to con ellos, deberán estar construidos con materia-         pendidas o guindolas.
les resistentes a los golpes y que no puedan causar             En todo caso, a la hora de establecer las medi-
lesiones importantes en caso de rotura y disponer, a         das preventivas para efectuar una limpieza libre
la altura de los ojos, una banda de color y anchura          de riesgos, hay que considerar:
adecuados para que contraste con el color de fondo
y la luz existente. La banda de color deberá perma-             - La configuración del puesto de trabajo y las
necer estable en el tiempo y ser resistente a los            vías de tránsito.
agentes agresivos, como por ejemplo sustancias de               - La prevención de caídas desde el puesto de
limpieza. Si es preciso, será reflectante.                   trabajo o la disposición de medidas de retención
   2º La apertura de ventanas que implique el giro de        de los trabajadores en la caída.
sus hojas sobre un eje no debe invadir el espacio               - La prevención de caída de objetos desde el
correspondiente a las zonas y/o vías de paso.                puesto de trabajo.
   3º Las mejores medidas preventivas para la lim-              - La prevención de deslizamientos sobre super-
pieza sin riesgos de ventanas y vanos de ilumina-            ficies inclinadas y las roturas no previstas de ele-
ción son las adoptadas en el diseño y planifica-             mentos dispuestos para el paso de personas.



                                         ANEXO I-A continuación

  5. VÍAS DE CIRCULACIÓN

     1º Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edifi-
  cios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas
  fijas, rampas y muelles de carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma
  fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal
  que trabaje en sus proximidades.

     2º A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el número, situación, dimensiones y condi-
  ciones constructivas de las vías de circulación de personas o de materiales deberán adecuarse al
  número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo.
     En el caso de los muelles y rampas de carga deberá tenerse especialmente en cuenta la dimensión
  de las cargas transportadas.

     3º La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro,
  respectivamente.

    4º La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá
  permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.



                                                        17
LUGARES   DE   TRABAJO



    5º Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las
  puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.

    6º Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan
  gran longitud y sea técnicamente posible.

    7º Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las
  vías de circulación deberá estar claramente señalizado.



  1º En las vías de circulación de vehículos se             de ruedas, necesitan espacio suficiente y rampas
debería considerar lo siguiente:                            de acceso.
                                                              En cuanto al diseño de vías de circulación de
   - Evitar los suelos irregulares o blandos que            vehículos, se debería considerar lo siguiente:
puedan provocar el vuelco de los vehículos o la
pérdida de su carga.                                           - Evitar tanto como sea posible las curvas cerra-
   - En los cruces de vías de circulación de vehícu-        das y sin visibilidad. En los casos que no puedan
los con visibilidad reducida es aconsejable instalar        evitarse, obligar a circular en una sola dirección y
espejos u otros elementos que faciliten la visión.          utilizar espejos para mejorar la visión.
   - Cuando en una vía de circulación existan                  - Las vías de circulación han de ser lo suficiente-
zonas con altura limitada, se señalizará a una dis-         mente anchas para permitir la doble circulación de
tancia adecuada.                                            vehículos o su aparcamiento sin abandonar la vía.
   - Debe apantallarse adecuadamente cualquier              Si no es posible, se debe obligar a circular en una
obstrucción potencialmente peligrosa, tal como              sola dirección o prohibir el aparcamiento.
cables de líneas aéreas de energía eléctrica o con-            - Cuando sea necesario, se dispondrán lugares
ducciones de tuberías que transporten fluidos a             adecuados para la parada de vehículos con el fin
alta presión o temperatura, productos químicos              de que no interfieran las vías de circulación.
peligrosos y/o inflamables.                                    - Debe evitarse, cuando sea posible, la circula-
   - En los puestos de trabajo cercanos a las vías          ción marcha atrás de vehículos. Cuando sea preci-
de circulación de vehículos conviene utilizar el            so que vehículos de gran longitud tengan que cir-
apantallamiento adecuado para proteger a los tra-           cular marcha atrás, se adoptarán medidas para
bajadores de los humos de escape o de los mate-             reducir el riesgo a los peatones, tales como:
riales que puedan desprenderse de los vehículos.
   - Se deben establecer las velocidades máximas               - Permitir la marcha atrás solamente en zonas
de circulación, señalizándolas adecuadamente.               que sean seguras.
   - En los cruces de vías de circulación de vehícu-           - Mantener alejados a los peatones de la zona.
los por trabajadores, se deberían señalizar “pasos             - Equipar con ropa de alta visibilidad a los traba-
de cebra”, utilizándose pintura reflectante cuando          jadores que hayan de permanecer en la zona.
así se requiera. Para evitar que los trabajadores              - Equipar a los vehículos con alarma de marcha
crucen por puntos peligrosos, deben instalarse              atrás.
barreras y barandillas que deben guiar para cru-               - Designar a un responsable para supervisar el
zar por lugares adecuados. Se deberían evitar los           movimiento seguro de los vehículos.
cruces con un volumen muy elevado de circula-
ción de vehículos, mediante la construcción de                 4º Dentro de los edificios es conveniente señali-
puentes o subterráneos.                                     zar, mediante líneas en el suelo, las vías de circu-
                                                            lación seguidas por vehículos tales como, por
   2º De acuerdo con cada necesidad particular, se          ejemplo, carretillas elevadoras.
deberían establecer las suficientes vías de circula-           En las vías de circulación utilizadas por vehícu-
ción, de ancho y altura adecuados, de forma que             los automáticos sin conductor y que puedan utili-
permitan la circulación segura a vehículos y tra-           zarse simultáneamente por trabajadores, se deben
bajadores. Se deben considerar especialmente las            establecer las medidas de seguridad precisas para
necesidades de los trabajadores con minusvalías,            que los trabajadores no resulten lesionados por
dado que estos, en especial los que utilizan sillas         los vehículos. Entre tales medidas se encuentran:

                                                       18
LUGARES   DE   TRABAJO


   - Equipar a los vehículos con dispositivos de             de impedir que los trabajadores salgan directa-
seguridad (dispositivos sensibles al contacto).              mente a la vía de circulación de vehículos.
   - Mantener suficiente espacio entre vehículos y              6º Para evitar que un trabajador quede atrapa-
trabajadores.                                                do entre el suelo inferior y las paredes de un mue-
   - Cuidar que los dispositivos colocados a lo lar-         lle de carga, se deberá habilitar una salida (por
go de la vía de circulación no generen peligros de           ejemplo, una escalera entre el nivel inferior y el
tropiezos y caídas.                                          superior). Cuando el muelle tenga mucha longi-
   - Establecer una velocidad máxima de seguri-              tud, se le deberá dotar con dos escaleras. Una
dad.                                                         solución alternativa es construir uno o varios
                                                             refugios (Véase Figura 1).
   En las salidas a otros recintos tales como puer-             7º Se señalizarán de acuerdo con el apartado 3
tas, túneles, puentes y otras vías cerradas, la cir-         Vías de circulación, del Anexo III del R.D.
culación de vehículos debe separarse de la de los            485/1997 de 14 de abril. Señalización.
trabajadores mediante barandillas o barreras. Se
indicará el uso correcto de la vía con la señaliza-
ción adecuada. Tales vías han de mantenerse
libres de obstáculos.
   5º Las vías de circulación de vehículos no
deben pasar cerca de elementos tales como
pilares, estanterías de almacenamiento, etc.
que puedan desplomarse si el vehículo choca
contra ellos, a menos que el objeto esté debi-
damente protegido por barreras u otra pro-
tección adecuada.
   Cuando una vía de circulación de trabajadores
cerrada, finalice en una puerta de salida al exterior
que cruce con una vía de circulación de vehículos,
se deberían colocar barandillas o barreras a una dis-
tancia mínima de un metro de la salida, con el fin           Figura 1



                                         ANEXO I-A continuación

  6. PUERTAS Y PORTONES

    1º Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.

     2º Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material
  de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los
  trabajadores.

    3º Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que
  permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

    4º Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse
  de los carriles y caer.

    5º Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad
  que impida su caída.

    6º Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán
  dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma
  manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.



                                                        19
LUGARES   DE   TRABAJO



    7º Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre
  descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.

    8º Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utiliza-
  dos por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad
  inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.


   1º La señalización de puertas transparentes se              Entre dichos dispositivos se encuentran:
deberá efectuar mediante elementos, si es preciso
reflectantes, que resalten sobre el color de fondo y          - Un detector de presencia, u otro detector ade-
la luz ambiental existente. Dicha señalización              cuado, conectado a un dispositivo de disparo que
deberá permanecer estable en el tiempo y ser                detenga o invierta el movimiento de la puerta
resistente a los agentes agresivos, como por ejem-          cuando éste se impida.
plo sustancias de limpieza.                                   - Un dispositivo que limite la fuerza de cierre de
   3º Cuando puedan existir desplazamientos de              modo que sea insuficiente para causar una lesión.
trabajadores minusválidos en sillas de ruedas, las
partes transparentes de las puertas y portones han             Si falla el suministro de energía a la puerta,
de estar situadas a una altura tal que estos traba-         debe ser posible abrirla manualmente, a menos
jadores puedan ser vistos desde el otro lado.               que se abra de forma automática. Este requisito
   4º Las puertas correderas deberían tener un              no debe aplicarse a puertas de ascensores u otras
carril de retención, o cualquier otro dispositivo,          puertas que estén colocadas para impedir caídas o
que impida que la puerta se caiga, bien debido a            el acceso a áreas con potenciales peligros.
un fallo del sistema de suspensión, bien porque                Cuando se necesiten herramientas para la
los rodillos se salgan del carril.                          apertura manual de la puerta, éstas deben estar
   5º Para impedir que caigan las puertas o porto-          siempre disponibles y en lugar próximo y visible.
nes, se pueden utilizar dispositivos de seguridad              El circuito de maniobra de la puerta o portón
tales como contrapesos o mecanismos de trinquete.           mecánico debe estar concebido de forma que, si se
   6º Las puertas y portones mecánicos deberán              restituye el suministro de energía mientras se está
tener los dispositivos de seguridad adecuados que           abriendo manualmente la puerta, no existan peli-
impidan lesiones a los trabajadores si éstos son            gros para el trabajador que está llevando a cabo la
golpeados o atropellados por ellas.                         operación.


                                        ANEXO I-A continuación

  7. RAMPAS, ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO

    1º Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resba-
  ladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
     2º En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersti-
  cios será de 8 milímetros.
   3º Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% cuando su longitud sea menor que 3
  metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8% en el resto de los casos.
    4º Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de
  55 centímetros.
    5º Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohíben las escaleras de
  caracol excepto si son de servicio.
     6º Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23
  y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servi-
  cio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros.


                                                       20
LUGARES   DE   TRABAJO



    7º La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los
  descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura
  de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.
     8º Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y
  dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispo-
  sitivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.



   1º En relación con el comportamiento de una                      4º Se entiende por escaleras de servicio aquellas
superficie o suelo ante el deslizamiento, véase lo               cuyo uso es esporádico y restringido a personal
citado en el apartado 1º del punto 3. Suelos, aber-              autorizado.
turas y desniveles, y barandillas.                                  Además de las anchuras mínimas establecidas
   En el caso de existir elementos antideslizantes               en este Real Decreto, se deberán contemplar los
en una escalera, tales como mamperlanes rugosos,                 requisitos establecidos por otras reglamentacio-
se prestará especial atención para mantenerlos en                nes, como por ejemplo la Norma Básica de Edifi-
todo momento en buen estado, procediéndose a su                  cación. Condiciones de Protección Contra Incen-
reparación o sustitución cuando por el uso u otras               dios de 1996, aprobada por R.D. 2177/1996, de 4
circunstancias hubiesen perdido sus propiedades.                 de octubre (BOE 29-10-96) y las Ordenanzas
   Hay que tener en cuenta que circunstancias                    Municipales de Protección de Incendios.
tales como una mala sujeción de dichos elementos,                   5º Se tendrán en cuenta las limitaciones existen-
cuando no tienen solución de continuidad con la                  tes en cuanto a dimensiones de los peldaños,
escalera, pueden ser objeto de caídas al tropezar                como por ejemplo las establecidas en la Norma
con ellos o por deslizamiento de los mismos.                     Básica de Edificación. Condiciones de Protección
   Para escaleras de evacuación, se deberá tener en              Contra Incendios de 1996.
cuenta la existencia de Normativas que restringen                   6º Véase Figura 2
el uso de dichos elementos, como por ejemplo la
Ordenanza Municipal de Incendios de Madrid, la                        Tipo de             Huella      Contrahuella
cual prohíbe su uso en escaleras de evacuación                        escalera           “h” (cm)       “c”(cm)
ascendentes.                                                          Normal            23 ≤ h ≤ 36    13 ≤ c ≤ 20
   Cuando las rampas no tengan solución de conti-
                                                                      Servicio            h ≥ 15         c ≤ 25
nuidad con el pavimento, como es el caso de ram-
pas para salvar pequeños desniveles haciéndolos
accesibles a carretillas, bien sean de uso periódico o
                                                                    7º Véase Figura 3
fijo, tales rampas deberán estar convenientemente
ancladas al suelo para evitar su desplazamiento. En
ningún caso se deberán formar rampas acumulan-
do materiales, como por ejemplo ladrillos u otros
materiales, aun para trabajos muy ocasionales.
   3º Se define como pendiente de una rampa, en %
                  h
  Pendiente (%) = –– . 100
                   1

   En la tabla siguiente
se dan los valores de h
en función de la longi-
tud de la rampa y de la
pendiente máxima permitida.

      l (m)      Pendiente máxima (%)     h (m)
        3                 12               0,36
        10                10                 1
       ≥10                8               0.08 x l               Figura 2



                                                            21
LUGARES   DE   TRABAJO




                                        ANEXO I-A continuación

  8. ESCALAS FIJAS

    1º La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre pel-
  daños de 30 centímetros.
    2º En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al
  lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. La distancia mínima entre la parte posterior
  de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40
  centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equi-
  valentes.
    3º Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea
  acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se pro-
  longará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que
  proporcionen una seguridad equivalente.
    4º Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de
  dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos
  angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección.
    5º Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de des-
  canso cada 9 metros o fracción.


                                                               1º, 2º y 3º. Véase Figura 4
                                                               4º y 5º. Véase Figura 5




Figura 3




                                                            Figura 5



Figura 4


                                                       22
LUGARES   DE   TRABAJO




                                        ANEXO I-A continuación

  9. ESCALERAS DE MANO

    1º Las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios
  para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída, por rotura o
  desplazamiento de las mismas. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de
  seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.

    2º Las escaleras de mano se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabri-
  cante. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 metros de longi-
  tud, de cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de
  construcción improvisada.

     3º Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad. La base de la escalera
  deberá quedar sólidamente asentada. En el caso de escaleras simples la parte superior se sujetará, si
  es necesario, al paramento sobre el que se apoya y cuando éste no permita un apoyo estable se suje-
  tará al mismo mediante una abrazadera u otros dispositivos equivalentes.

     4º Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo
  aproximado de 75 grados con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus
  largueros deberán prolongarse al menos 1 metro por encima de ésta.

     5º El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas. Los
  trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movi-
  mientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cin-
  turón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas. Se prohíbe el transporte
  y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando su peso o dimensiones puedan
  comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más per-
  sonas simultáneamente.

   6º Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de
  madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.



   1º Las escaleras de mano deberían ser confor-               - No deben utilizarse las escaleras de mano
mes con la norma UNE EN 131 partes 1 y 2 : 1994,            como pasarelas, ni tampoco para el transporte de
que proporciona los tipos, tamaños, requisitos,             materiales.
ensayos y marcado de las escaleras de mano, así                - En los trabajos eléctricos o en la proximidad de
como los ensayos a los que han de someterse.                instalaciones eléctricas, deben utilizarse escaleras
   2º Lo primero que se debe considerar antes               aislantes, con el aislamiento eléctrico adecuado.
de utilizar una escalera de mano es el tipo de                 - En los trabajos con escaleras extensibles, hay
trabajo a realizar. Para trabajos que precisan              que asegurarse de que las abrazaderas sujetan fir-
esfuerzos y el uso de las dos manos, trabajos               memente.
en intemperie con condiciones climáticas des-                  - En los trabajos con escaleras de tijera, el ten-
favorables, con visibilidad reducida u otros                sor siempre ha de estar completamente extendido.
peligros, deben sustituirse las escaleras por                  - Antes de ubicar una escalera de mano, ha de
otros medios tales como andamios, plataformas               inspeccionarse el lugar de apoyo para evitar con-
móviles, plataformas motorizadas, etc. Cuando               tactos con cables eléctricos, tuberías, etc.
se deba acceder frecuentemente a un lugar                      - Para ubicar una escalera en un suelo inclinado
determinado, es mejor utilizar una escala o una             han de utilizarse zapatas ajustables de forma que
escalera fija.                                              los travesaños queden en posición horizontal.
   3º Además, en la utilización de las escaleras de            - El apoyo en el suelo de la escalera siempre ha
mano es importante considerar los siguientes                de hacerse a través de los largueros y nunca en el
aspectos:                                                   peldaño inferior.

                                                       23
LUGARES   DE   TRABAJO


    - Antes de acceder a la escalera es preciso ase-              - Nunca se ha de mover una escalera manual
gurarse de que tanto la suela de los zapatos,                  estando el trabajador sobre ella.
como los peldaños, están limpios, en especial de                  - En la utilización de escaleras de mano de tije-
grasa, aceite o cualquier otra sustancia deslizan-             ra no se debe pasar de un lado a otro por la parte
te.                                                            superior, ni tampoco trabajar a “caballo”.
    - Si la utilización de la escalera ha de hacerse              - Después de la utilización de la escalera, se debe:
cerca de vías de circulación de peatones o vehícu-                  - Limpiar las sustancias que pudieran haber
los, habrá que protegerla de golpes. Debe impedir-                  caído sobre ella.
se el paso de personas por debajo de la escalera.                   - Revisar y, si se encuentra algún defecto que
    - Durante la utilización de las escaleras se man-               pueda afectar a su seguridad, señalizarla con
tendrá siempre el cuerpo dentro de los largueros                    un letrero que prohíba su uso, enviándola a
de la escalera. La escalera sólo será utilizada por                 reparar o sustituir.
un trabajador.                                                      - Almacenar correctamente, libre de condicio-
    - El ascenso, trabajo y descenso por un escalera de             nes climatológicas adversas, nunca sobre el sue-
mano ha de hacerse con las manos libres, de frente a                lo sino colgada y apoyada sobre los largueros.
la escalera, agarrándose a los peldaños o largueros.
    - No se debe subir nunca por encima del tercer                6º Es importante establecer un procedimiento de
peldaño contado desde arriba.                                  revisión de las escaleras, tanto para las revisiones
    - Las herramientas o materiales que se estén uti-          periódicas, como para la revisión antes de su utili-
lizando, durante el trabajo en una escalera                    zación. La revisión antes de la utilización debe
manual, nunca se dejarán sobre los peldaños sino               incluir el estado de los peldaños, largueros, zapatas
que se ubicarán en una bolsa sujeta a la escalera,             de sustentación, abrazaderas o dispositivos de fija-
colgada en el hombro o sujeta a la cintura del tra-            ción y, además, en las extensibles, el estado de
bajador.                                                       cuerdas, cables, poleas y topes de retención.


                                           ANEXO I-A continuación

  10. VÍAS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN

     1º Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso
  a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.
    En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas
  deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado.
   2º Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directa-
  mente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
   3º En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápida-
  mente y en condiciones de máxima seguridad.
    4º El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán
  del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo
  de personas que puedan estar presentes en los mismos.
     5º Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de
  forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e
  inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas
  o giratorias.
     6º Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de
  manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda espe-
  cial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse.
     7º Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en
  el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad
  y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.


                                                          24
LUGARES   DE   TRABAJO



    8º Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no
  deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier
  momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.
     9º En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran ilumina-
  ción deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.



   1º La normativa específica comprende el Real            del recorrido hasta el exterior o zona de seguri-
Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se          dad. Así mismo, se tendrá especial cuidado en la
aprueba la Norma Básica de la Edificación, NBE-            señalización de la alternativa correcta en aquellos
CPI/96, Condiciones de Protección Contra Incen-            puntos que puedan inducir a error.
dios en los Edificios y las Ordenanzas Municipa-              Estas señales deberán ser visibles en todo
les de protección contra incendios en los                  momento, por lo que, ante un posible fallo del
municipios que las tengan.                                 alumbrado normal, dispondrán de fuentes lumi-
   De acuerdo con lo que establece la Disposición          nosas incorporadas externa o internamente, o
Derogatoria única del Real Decreto 486/1997, el            bien ser autoluminiscentes.
artículo 24 y el capítulo VII de la Ordenanza                 La señalización de salvamento o socorro cum-
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo,              plirá los requisitos establecidos en el Real Decreto
seguirán vigentes para aquellos lugares de traba-          485/97, de 14 de abril, sobre disposiciones míni-
jo a los que no se les aplica la citada NBE-CPI/96.        mas en materia de señalización de seguridad y
   2º Las vías y salidas de evacuación no deben            salud en el trabajo.
utilizarse para el almacenamiento provisional o               9º Las vías y salidas de evacuación contarán
permanente de cualquier tipo de objeto o mate-             con la instalación de alumbrado de emergencia
rial; su utilización debe ser posible en cualquier         que garantice una iluminación suficiente para
momento. Su desembocadura se realizará directa-            permitir la evacuación en caso de emergencia. A
mente al exterior o en una zona desde la cual se           tal efecto, según establece la NBE-CPI 96, deberá
pueda acceder directamente al exterior y cuyo              proporcionar una iluminación de 1 lux como
nivel de seguridad sea equivalente al exigido a la         mínimo, en el nivel del suelo de los recorridos
vía de evacuación que conduce a la misma.                  de evacuación, medidos en el eje de pasillos y
   4º Para conocer el número, distribución y               escaleras, y en todo punto cuando dichos reco-
dimensiones de las vías de evacuación se aplicará          rridos discurran por espacios distintos de los
lo establecido en las normativas específicas, en           citados.
función del uso, dimensiones y número máximo                  Para el cumplimiento de las anteriores condi-
de personas que deban ser evacuadas.                       ciones puede aplicarse la siguiente regla práctica
   5º Las puertas que deban ser atravesadas                para la distribución de luminarias:
durante la evacuación serán fácilmente operables
desde el interior. Los mecanismos de apertura no              - Dotación: ≥ 5 Lúmenes/m2.
deben suponer ningún riesgo añadido para la                   - Flujo luminoso de las luminarias: ≥ 30 Lúme-
evacuación de los trabajadores.                            nes.
   6º Las salidas y vías de evacuación, incluidas             - Separación de las luminarias: ≤ 4h; siendo h
las puertas que deban ser atravesadas durante la           la altura a la que estén instaladas las luminarias,
misma, deberán estar señalizadas desde el inicio           comprendida entre 2 y 2,5 metros.



                                       ANEXO I-A continuación

  11. CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

     1º Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplica-
  ción sobre condiciones de protección contra incendios.



                                                      25
LUGARES   DE   TRABAJO



    En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichos lugares debe-
  rán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
     2º Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y quími-
  cas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presen-
  tes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los
  incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma.

    3º Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y
  manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
  485/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el tra-
  bajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.



  1º La normativa específica de aplicación com-             su instalación, puesta en servicio y mantenimien-
prende:                                                     to, así como los programas de mantenimiento
                                                            mínimos a realizar.
   - Los requisitos establecidos en el capitulo 5              - El Reglamento de Instalaciones Petrolíferas,
“Instalaciones de Protección contra Incendios”, de          aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de
la Norma Básica de Edificación NBE-CPI 96, sobre            octubre (BOE 27-1-95) y las Instrucciones Técnicas
dotaciones mínimas en las instalaciones de protec-          Complementarias que lo desarrollan.
ción contra incendios con que deben contar los                 - Otra normativa específica según el caso.
edificios en función de los usos, superficie o la
ocupación de los mismos.                                       2º Los dispositivos de detección, alarma y
   - Los requisitos establecidos en las Ordenanzas          extinción estarán de acuerdo con la normativa de
Municipales de protección contra incendios.                 aplicación del apartado 1º anterior.
   - El Capítulo VII del Título II de la Ordenanza             3º Los dispositivos no automáticos de lucha
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo que,           contra incendios serán fácilmente localizables en
de acuerdo con la Disposición Derogatoria Única             la zona que se desea proteger.
del presente Real Decreto, seguirá vigente para                Las señales deberán ser visibles en todo momen-
aquellos locales a los que no se les aplique la             to, por lo que, ante un fallo del alumbrado normal,
NBE-CPI 96, y para aquellos que estén excluidos             dispondrán de fuentes luminosas incorporadas
del ámbito de aplicación de este Real Decreto.              externa o internamente, o serán autoluminiscentes.
   - El Reglamento de Instalaciones de Protección              La instalación de alumbrado de emergencia,
contra Incendios, aprobado por Real Decreto                 según establece la NBE-CPI 96, debe proporcio-
1942/1993, de 5 de noviembre (BOE 14-12-93),                nar una intensidad de, al menos, 5 lux en los pun-
donde se establecen las condiciones que deben               tos donde estén situados los equipos de las insta-
cumplir los instaladores y mantenedores de las              laciones de protección contra incendios que
instalaciones de protección contra incendios, las           exijan utilización manual y en los cuadros de dis-
características de las mismas, los requisitos para          tribución del alumbrado.


                                        ANEXO I-A continuación

  12. INSTALACIÓN ELÉCTRICA
    1º La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normati-
  va específica.
      En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación
  deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
     2º La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. Los trabajadores
  deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos direc-
  tos o indirectos.


                                                       26
LUGARES   DE   TRABAJO



     3º La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los
  factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la
  instalación.


  1º La instalación eléctrica de los lugares de tra-               - Real Decreto 3275/1982 sobre condiciones téc-
bajo ha de ajustarse a los reglamentos electrotéc-              nicas y garantías de seguridad en centrales eléctri-
nicos que le sean de aplicación:                                cas, subestaciones y centros de transformación
                                                                (BOE 1-12-82).
   - Decreto 3151/1968 por el que se aprueba el                    - Decreto 2413/1973 por el que se apueba el
Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta ten-             Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (BOE
sión (BOE 27-12-68).                                            9-10-73).


                                            ANEXO I-A continuación

  13. MINUSVÁLIDOS

    1º Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios
  higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos deberán estar
  acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.


   En cumplimiento del deber de facilitar la acce-              tónicas, en las que se dan disposiciones sobre
sibilidad al medio a todos los ciudadanos, entre                barreras arquitectónicas urbanísticas y en edificios
los que se encuentran los minusválidos, existe un               (accesibilidad, comunicación horizontal, comuni-
marco normativo general que tiene su fundamen-                  cación vertical, etc.). Estas disposiciones pueden
to en el Artículo 49 de la Constitución y posterior-            servir como guía a la hora del acondicionamiento
mente en la Ley 13/1982 de 7 de abril de Integra-               de los lugares y puestos de trabajo utilizados u
ción Social de los Minusválidos.                                ocupados por trabajadores minusválidos.
   En el desarrollo de dicho marco normativo se                    Información técnica adicional sobre dicha materia
ha creado una extensa legislación, tanto en la                  puede obtenerse del Centro Estatal de Autonomía
Administración Central, como en las Comunida-                   Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), calle Los
des Autónomas. Por ejemplo, en muchas Comuni-                   extremeños 1, 28032 - MADRID. Este centro, con
dades Autónomas existen leyes de promoción de                   ámbito de actuación nacional, depende del IMSER-
la accesibilidad y supresión de barreras arquitec-              SO, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


                                                     ANEXO I

            CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

     B) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en
  vigor del presente real decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o
  transformen después de dicha fecha.


     A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real
  Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después
  de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las
  siguientes modificaciones:

    a) Los apartados 4.1º, 4.2º, 4.3º, 5.4º, 5.5º, 6.2º, 6.4º, 6.5º, 6.6º, 6.8º, 7.8º, 8.1º y 8.4º no serán de apli-
  cación, sin perjuicio de que deban mantenerse las condiciones ya existentes en dichos lugares de



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LUGARES   DE   TRABAJO



  trabajo antes de la entrada en vigor de este Real Decreto que satisfacieran las obligaciones conteni-
  das en dichos apartados o un nivel de seguridad equivalente al establecido en los mismos.

    b) La abertura máxima de los intersticios citados en el apartado 7.2º será de 10 milímetros.
    c) Las rampas citadas en el apartado 7.3º tendrán una pendiente máxima del 20%.
    d) Para las escaleras que no sean de servicio, la anchura mínima indicada en el apartado 7.4º será
  de 90 centímetros.
    e) La profundidad mínima de los descansos mencionada en el apartado 7.7º será de 1,12 metros.



  Artículo 5.   Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización.

    El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto
  en el anexo II.
    Igualmente, la señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir con lo dispuesto en el Real
  Decreto 485/1997, de 14 de abril.



                                            ANEXO II
                                ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

     1º Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las sali-
  das y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer
  libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.

    2º Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalacio-
  nes, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento
  en condiciones higiénicas adecuadas. A tal fin, las características de los suelos, techos y paredes
  serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento.

    Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligro-
  sas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

     3º Las operaciones de limpieza no deberán constituir por sí mismas una fuente de riesgo para los
  trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y
  con los medios más adecuados.

    4º Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un manteni-
  miento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especifi-
  caciones del proyecto, susbsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguri-
  dad y salud de los trabajadores.

     Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento
  y un sistema de control deberá indicar toda avería siempre que sea necesario para la salud de los
  trabajadores.

    En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su
  funcionamiento.


   2º La periodicidad de la limpieza dependerá               semana. En fábricas, talleres u otros lugares de
del tipo de lugar de trabajo y de su utilización.            trabajo similares en los que pueden acumularse
Como indicación, las zonas de paso y las vías de             residuos y desperdicios, la limpieza conviene
circulación deben limpiarse al menos una vez por             hacerla a diario, retirando todos los residuos y

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desperdicios en contenedores adecuados. En cuan-              mientras se encuentra húmedo, se balizará y seña-
to a las características de los suelos, véase la indi-        lizará adecuadamente la zona, y se realizará pre-
cación que se hizo en el apartado 1º del Artículo 3:          ferentemente fuera del horario normal de trabajo.
existe la creencia de que sólo los suelos que tienen             Los trabajadores que realizan las operaciones
superficies pulidas pueden mantenerse higiénica-              de limpieza, han de recibir la información y for-
mente limpios. Esto no es necesariamente cierto.              mación suficientes sobre los riesgos derivados de
Un suelo rugoso también puede mantenerse higé-                los productos de limpieza que manejan, sobre la
nicamente limpio aunque para ello se precise un               utilización segura de los equipos de limpieza y
mayor esfuerzo de limpieza.                                   sobre la utilización de los equipos de protección
   3º Se debe utilizar el método de limpieza más              individual.
adecuado para cada situación. Por ejemplo, es                    4º Los lugares de trabajo y, en particular, sus
mejor limpiar por aspiración que por barrido ya               instalaciones deberán mantenerse en un estado de
que este último procedimiento puede producir                  eficiencia adecuado. Para ello es preciso establecer
una dispersión de polvo en el medio ambiente.                 un procedimiento para el mantenimiento de los
Se desaconseja totalmente el uso de pistolas o                lugares de trabajo y sus instalaciones.
escapes de aire comprimido, para la limpieza de                  En el procedimiento se han de contemplar las
puestos de trabajo (que en muchas ocasiones se                exigencias legales en cuanto a inspecciones, revi-
utiliza también para la limpieza de vestidos,                 siones y mantenimiento de las instalaciones, por
pelo, etc.), dado que es fuente de graves acciden-            ejemplo, Centros de Transformación de Energía
tes por aproximación a orificios del cuerpo                   Eléctrica, Sistemas de Protección Contra Incen-
humano.                                                       dios, etc.
   Cuando las operaciones de limpieza del suelo                  Se deberán guardar registros de las actividades
supongan el empleo de métodos húmedos, que                    de inspección, revisión y mantenimiento de los
pueden hacer que el pavimento resulte deslizante              lugares de trabajo y de sus instalaciones.




  Artículo 6.   Instalaciones de sevicio y protección.

    Las instalaciones de servicio y protección de los lugares de trabajo a las que se refiere el apartado 2
  del artículo 2 deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto, así
  como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación.




  Artículo 7.   Condiciones ambientales.

     1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un
  riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en
  particular, las condiciones termohigométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo esta-
  blecido en el anexo III.

     2. La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por
  lo dispuesto en su normativa específica.




                                                  ANEXO III
                   CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS LUGARES DE TRABAJO
    1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un ries-
  go para la seguridad y la salud de los trabajadores.



                                                         29
LUGARES   DE   TRABAJO



    2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo
  no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, debe-
  rán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las
  corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la
  radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

    3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

     a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o simi-
  lares estará comprendida entre 17 y 27º C.
     La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º.
     b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde
  existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.
     c) Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de
  aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
     1º Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
     2º Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
     3º Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
    Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés
  en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite
  será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

    d) Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real
  Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización
  y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros
  cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no
  calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin
  de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.

     El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio
  y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.

     4. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta
  las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares
  del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la
  zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe
  adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.

     5. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarro-
  llada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan pro-
  tegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

    6. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guar-
  dia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán res-
  ponder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 3.



   1. Las condiciones ambientales de los lugares              Se puede producir riesgo de estrés térmico por
de trabajo, en concreto la temperatura del aire, la         calor en ambientes con temperatura del aire alta
radiación, la humedad y la velocidad del aire, jun-         (zonas de clima caluroso, verano), radiación tér-
to con la “intensidad” o nivel de actividad del tra-        mica elevada (fundiciones, acerías, fábricas de
bajo y la ropa que se lleve, pueden originar situa-         ladrillos y de cerámica, plantas de cemento, hor-
ciones de riesgo para la salud de los trabajadores,         nos, panaderías, etc.), altos niveles de humedad
que se conocen como estrés térmico, bien por                (minas, lavanderías, fábricas de conservas, etc.),
calor o por frío.                                           en lugares donde se realiza una actividad intensa

                                                       30
LUGARES   DE   TRABAJO


o donde es necesario llevar prendas de protección                               El método de evaluación recomendado es el
que impiden la evaporación del sudor.                                        que figura en la norma UNE EN 27243:95 Estima-
   Riesgo de estrés por frío puede darse en mata-                            ción del estrés térmico del hombre en el trabajo
deros, industrias agroalimentarias, industria far-                           basado en el índice WBGT (Wet Bulb Globe
macéutica, etc.                                                              Temperature), válido cuando el trabajador vaya
   En trabajos en el exterior también pueden darse                           vestido con indumentaria veraniega (1) y el tiempo
las condiciones que favorezcan el estrés térmico                             de exposición no sea muy corto. Si se lleva ropa
por calor o por frío.                                                        de trabajo de más abrigo o que impida la evapora-
   Para la evaluación del riesgo de estrés térmico                           ción del sudor, los valores de referencia del índice
hay que tener en cuenta, además de las condicio-                             WBGT pueden corregirse según se establece a
nes ambientales, la actividad realizada y la ropa                            continuación:
que se lleve.
   Con respecto al nivel de actividad del trabajo
                                                                                     FACTORES DE CORRECIÓN DE LOS VALORES
desarrollado y a la consiguiente producción inter-                                         DE REFERENCIA WBGT(*) (ºC)
na de calor, puede entenderse por:                                                                         Aislamiento        Factor de
                                                                                     Tipo de ropa         térmico (clo)1   corrección (ºC)
   Trabajos sedentarios: aquéllos en los que el                                    Uniforme de trabajo
                                                                                                               0,6               0
calor metabólico generado o consumo metabólico                                          de verano
sea bajo, de acuerdo con el Anexo A de la norma                                     Bata de algodón            1,0               -2
UNE-EN 28996:95 Ergonomía. Determinación de
la producción de calor metabólico; como por                                        Uniforme de trabajo         1,4               -4
                                                                                       de invierno
ejemplo: escribir, trabajo en banco pequeño de
herramientas, conducción de vehículos en condi-                               Protección antihumedad,
                                                                                      permeable                1,2               -6
ciones normales, taladrar, trabajo con herramien-
tas de baja potencia, trabajo con desplazamientos                            (*)                      ®
                                                                               Tomados de TLVs -VALORES LÍMITE para Sustancias
ocasionales con velocidad de hasta 3,5 km/h, etc.                            Químicas y Agentes Físicos para 1997-1998 de la ACGIH
   Trabajos ligeros: aquéllos en los que el consumo                          (American Conference of Governmental Industrial Hygienists).
metabólico sea moderado, de acuerdo con el Anexo
A de la norma UNE-EN 28996:95; como por ejemplo:                                El INSHT dispone de una Aplicación Informáti-
martillear, conducir camiones, tractores o equipos                           ca denominada ATECAL para la aplicación de
de construcción, enyesar, manejo manual de mate-                             dicho método.
rial moderadamente pesado, cavar, escardar, empu-                               Cuando se lleven equipos de protección indivi-
jar o tirar de carretillas cargadas con pesos ligeros,                       dual que no permitan el uso del método basado en
forjar, caminar a una velocidad de 3,5 a 5,5 Km/h.                           el índice WBGT, se podrá optar, ya sea por aplicar
   Trabajos medios y pesados: aquéllos en los                                directamente las medidas correctoras que eliminen
que, según el Anexo A de la norma UNE-EN                                     o minimicen el supuesto riesgo, o por evaluar la
28996:95, el consumo metabólico sea alto; como                               sobrecarga fisiológica de la exposición al calor a tra-
por ejemplo: transporte de material pesado,                                  vés de mediciones fisiológicas, como se especifica
manejo de pala, serrar, empujar o tirar de carreti-                          en la norma ISO 9886:92 Evaluation of thermal
llas con cargas muy pesadas, vaciar moldes de                                strain by physiological measurements (Evaluación
gravilla, caminar a una velocidad de 5,5 a 7                                 de la sobrecarga térmica del organismo a través de
Km/h; y muy alto, como en el caso del trabajo con                            mediciones fisiológicas).
hacha, cavar intensamente, subir escaleras, ram-                                Si se desea realizar una evaluación más rigurosa,
pas, caminar a velocidad superior a 7 Km/h.                                  conocer los factores ambientales sobre los que
   Cuando la temperatura y/o humedad de los                                  actuar para controlar el riesgo, así como determinar
locales cerrados o de los espacios al aire libre                             el tiempo de exposición máximo permisible para
excedan los valores dados en el apartado 3 del                               limitar la sobrecarga fisiológica a un nivel tolerable,
anexo III, o, sin ser las condiciones ambientales                            puede emplearse el método de la norma UNE-EN
tan extremas, el trabajo sea de tipo medio o pesa-                           12515:97 Ambientes calurosos - Determinación
do o se den ambas circunstancias, se deberá eva-                             analítica e interpretación del estrés térmico basa-
luar el riesgo de estrés térmico por calor.                                  dos en el cálculo de la sudoración requerida.

1)
     Icl= 0,6 clo (clo: unidad de resistencia térmica de la vestimenta; 1clo = 0,155 m 2. ºC/W).


                                                                        31
LUGARES   DE   TRABAJO


   Cuando la temperatura de los lugares de trabajo                             Se recomienda que los métodos de medida y
sea inferior a 10ºC y especialmente en los trabajos                         las características mínimas de los instrumentos
que, por las características del proceso y las opera-                       para medir los parámetros físicos necesarios para
ciones a desarrollar, deban realizarse en ambientes                         determinar si hay molestias e incomodidades, es
fríos, se recomienda evaluar el riesgo de estrés tér-                       decir, la temperatura del aire, la temperatura
mico por frío mediante el método descrito en la                             radiante media, la presión de vapor y la veloci-
norma experimental UNE-ENV ISO 11079: 98 Eva-                               dad del aire, sean los indicados en la norma
luación de ambientes fríos. Determinación del                               UNE-EN 27726:95 Ambientes térmicos. Instru-
aislamiento requerido para la vestimenta.                                   mentos y métodos de medida de los parámetros
   Se recomienda que los métodos de medida y las                            físicos.
características mínimas de los instrumentos para                               Los equipos de medida deberán revisarse y
medir los parámetros físicos necesarios para la                             calibrarse periódicamente. Asimismo, deberán
evaluación del riesgo de estrés térmico sean los                            guardarse los registros de dichas revisiones y cali-
indicados en la norma UNE-EN 27726:95 Ambien-                               braciones.
tes térmicos. Instrumentos y métodos de medida                                 Los resultados de las mediciones deberán ir
de los parámetros físicos. En concreto:                                     acompañados de la incertidumbre de los instru-
                                                                            mentos de medida.
  - Para el cálculo del índice WBGT se deben                                   3. a) Los límites de temperatura para locales
medir la temperatura de globo, la temperatura                               cerrados dados en este apartado se refieren a
húmeda natural y la temperatura del aire.                                   la temperatura del aire, es decir, a la tempera-
  - Para el cálculo del índice de la sudoración                             tura de bulbo seco del aire que rodea a la per-
requerida y el del índice del aislamiento para la                           sona.
vestimenta requerido, se deben medir la tempera-                               En el período invernal la temperatura del aire de
tura del aire, la temperatura radiante media, la                            los locales cerrados, donde se realicen trabajos
presión de vapor y la velocidad del aire.                                   sedentarios propios de oficinas o similares, debería
                                                                            mantenerse entre 17ºC y 24ºC, dado que se lleva
   Los equipos de medida deberán revisarse y                                ropa de abrigo(2). En verano, al usarse ropa ligera,
calibrarse periódicamente. Asimismo, deberán                                la temperatura del aire debería estar comprendida
guardarse los registros de dichas revisiones y cali-                        entre 23ºC y 27ºC.
braciones.                                                                     Se recomienda que los métodos de medida y las
   Los resultados de las mediciones deberán ir                              características mínimas de los instrumentos para
acompañados de la incertidumbre de los instru-                              medir la temperatura del aire, la humedad relati-
mentos de medida.                                                           va y la velocidad del aire, sean los indicados en la
   2. En muchos lugares de trabajo, las condiciones                         norma UNE-EN 27726:95 Ambientes térmicos.
ambientales, sin ser un peligro para la seguridad y                         Instrumentos y métodos de medida de los pará-
salud de los trabajadores, pueden originar moles-                           metros físicos.
tias o incomodidades que afecten a su bienestar, a                             Los equipos de medida deberán revisarse y
la ejecución de las tareas y al rendimiento laboral.                        calibrarse periódicamente. Asimismo, deberán
   Cuando se desee saber si las condiciones                                 guardarse los registros de dichas revisiones y cali-
ambientales son confortables o, por el contrario,                           braciones.
pueden producir molestias o incomodidad a los                                  Los resultados de las mediciones deberán ir
trabajadores, es conveniente utilizar un método de                          acompañados de la incertidumbre de los instru-
evaluación. Para los locales cerrados, se recomien-                         mentos de medida.
da utilizar los índices de confort térmico PMV y                               c) Se puede entender como ambiente caluroso
PPD, según se recoge en la norma UNE-EN ISO                                 aquél cuya temperatura exceda del valor límite
7730:96 Ambientes térmicos moderados. Determi-                              superior indicado en el apartado (a), es decir,
nación de los índices PMV y PPD y especificacio-                            27ºC.
nes de las condiciones para el bienestar térmico.                              d) En relación con el suministro de aire limpio
   El INSHT dispone de una Aplicación Informáti-                            para asegurar la renovación mínima del aire de
ca denominada ECOTER para la aplicación de                                  los locales de trabajo, se entenderá por aire limpio
dicho procedimiento de evaluación.                                          el aire exterior.

2)
     La indumentaria en interiores en invierno suele ser de Icl = 1 clo, mientras que en verano es normal que sea de Icl = 0,5 clo.


                                                                       32
LUGARES   DE   TRABAJO


   Es recomendable que el aire exterior no conten-                          II) Se calcula el porcentaje de aire exterior.
ga sustancias contaminantes en concentraciones                              Puede hacerse mediante dos procedimientos:
superiores a las de la Tabla 1 de la norma UNE
100-011-91 Climatización. La ventilación para                                    II.1) Se mide la temperatura en el aire de
una calidad aceptable del aire en la climatiza-                                  retorno, en el de impulsión y en el aire exte-
ción de los locales.                                                             rior:
   Por tal motivo, se procurará que las tomas de                                                        t aire retorno - t aire de impulsión
aire exterior no estén localizadas en sitios de con-                              % aire exterior =                                            . 100
                                                                                                            t aire retorno - t aire exterior
taminación elevada, como por ejemplo cerca de
chimeneas, rejas de expulsión de aire viciado,                                   II.2) Se mide la concentración de CO2 en el
emisiones industriales y de aparcamientos, vías                                  aire de retorno, en el de impulsión y en el
de tráfico intenso, torres de refrigeración, etc.                                aire exterior:
Para su ubicación, se deberían tener en cuenta,
además, los vientos dominantes de la zona.                                                           [CO2] aire retorno -[CO2]           aire impulsión
   En cualquier caso, es conveniente someter el                                  % aire exterior =                                                        . 100
aire exterior a filtración u otro tipo de tratamiento                                                 [CO2]                  -
                                                                                                                 aire retorno [CO2] - aire exterior

que garantice una calidad adecuada del aire de
ventilación.                                                                III) Se calcula el caudal exterior:
   El aire de recirculación que, junto con el aire lim-                                                 Q impulsión . % aire exterior
pio preceptivo, constituye el aire de impulsión para                                     Q exterior =
                                                                                                                     100
la ventilación de los locales de trabajo, no debe pro-
ceder del aire que se extrae de cocinas, servicios,                       B) A partir de la velocidad de renovación del
fotocopiadoras y otros lugares donde haya una emi-                     aire o del número de renovaciones del aire del
sión importante de contaminantes. Es decir, el aire                    local, mediante el método de la caída de la concen-
extraído de las localizaciones anteriores se deberá                    tración. Requiere el uso de un gas trazador, que se
expulsar al exterior y no se recirculará.                              introduce en el recinto y se mezcla con el aire.
   En los locales de trabajo no industriales, la con-
centración del dióxido de carbono (C02), gas que                                                              ln C0 - ln Ct
                                                                                         Nº renovaciones =                           (h-1)
se produce en la respiración de las personas que                                                                      t
los ocupan, puede servir como indicador de la
calidad del aire interior y para comprobar la efica-                      Co = concentración inicial de gas trazador
cia del sistema de ventilación. Siempre que no                            Ct = concentración final de gas trazador
exista una reducción de la concentración del dió-                         t = tiempo
xido de carbono por otro medio distinto de la ven-
tilación, cuando la concentración de dióxido de                            Q exterior = Volumen recinto . Nº renovaciones
carbono sea mayor de 1000 ppm se considera que
la ventilación es inadecuada (3).                                         5. En los trabajos al aire libre, las medidas que
   La medida de la concentración de (C0 ) puede     2                  se tomen para proteger a los trabajadores de las
realizarse, entre otros, con equipos medidores de                      inclemencias del tiempo deberían incluir, además
lectura directa.                                                       de las destinadas a hacer frente al frío o al calor
   La determinación del caudal de aire exterior                        excesivos, viento, lluvia, nieve, granizo, etc., otras
suministrado en un recinto puede realizarse de                         dirigidas a proteger a los trabajadores frente a las
varias maneras:                                                        acciones perjudiciales de la radiación solar, espe-
   A) A partir del porcentaje de aire exterior que                     cialmente la ultravioleta. Tales medidas pueden
hay en el aire de impulsión. Para ello:                                ser la habilitación de zonas cubiertas o de som-
                                                                       bras, el uso de prendas de protección que protejan
       I) Se mide el caudal total de aire de impulsión                 todo el cuerpo incluida la cabeza de la radiación
       que penetra en el recinto, bien directamente                    solar excesiva, gafas y cremas protectoras, etc., así
       con un balómetro, bien a través de la veloci-                   como la información sobre el riesgo de desarrollar
       dad del aire de impulsión y la sección de la                    cánceres de piel tras la exposición a una excesiva
       entrada de aire.                                                radiación ultravioleta.

3)
     Según la norma ASHRAE 62/1989 Ventilation for Acceptable Indoor Air Quality ASHRAE (American Society of Heating, Refrigera-
     ting and Air-conditionating Engineers).


                                                                  33
LUGARES   DE   TRABAJO




Artículo 8.      Iluminación.

  La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de con-
diciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus acti-
vidades sin riesgo para su seguridad y salud.

  La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, en particular, las disposiciones del
anexo IV.




                                                        ANEXO IV
                               ILUMINACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO
  1. La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las característi-
cas de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta:

   a) Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de
visibilidad.
   b) Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.

   2. Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá
complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las con-
diciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará preferentemente la iluminación artifi-
cial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran
niveles de iluminación elevados.

   3. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la
siguiente tabla:

   ZONA O PARTE DEL LUGAR DE TRABAJO (*)                             NIVEL MÍNIMO DE ILUMINACIÓN (Lux)

   Zonas donde se ejecuten tareas con:
   1º Bajas exigencias visuales                                                             100
   2º Exigencias visuales moderadas                                                         200
   3º Exigencias visuales altas                                                             500
   4º Exigencias visuales muy altas                                                         1.000
   Areas o locales de uso ocasional                                                         50
   Areas o locales de uso habitual                                                          100
   Vías de circulación de uso ocasional                                                     25
   Vías de circulación de uso habitual                                                      50

   (*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el
caso de zonas de uso general a 85 cm. del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo.

   Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:

  a) En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus característi-
cas, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
  b) En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la reali-
zación de las mismas pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o



                                                               34
LUGARES   DE   TRABAJO



  cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se
  encuentra sea muy débil.
    No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, estos límites no serán aplicables en aquellas
  actividades cuya naturaleza lo impida.

     4. La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución y
  otras características, las siguientes condiciones:

     a) La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.
     b) Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias
  visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y
  entre ésta y sus alrededores.
     c) Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz
  artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del
  trabajador.
     d) Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectan-
  tes situadas en la zona de operación o sus proximidades.
     e) No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de
  la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión
  visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos.

    5. Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal supon-
  ga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de
  evacuación y de seguridad.

    6. Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de
  explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente.



   1º Las condiciones inadecuadas de iluminación             dad de las personas que se pueden derivar de los
en los lugares de trabajo pueden tener consecuen-            errores debidos a una mala visibilidad. Esto pue-
cias negativas para la seguridad y la salud de los           de requerir el aumento de los niveles de luz y la
trabajadores; la disminución de la eficacia visual           adecuación de otros aspectos de la iluminación,
puede aumentar el número de errores y acciden-               de acuerdo con los criterios que se exponen más
tes así como la carga visual y la fatiga durante la          adelante.
ejecución de las tareas; también se pueden produ-               2º El empleo de la luz natural en los lugares de
cir accidentes como consecuencia de una ilumina-             trabajo tiene varias ventajas; al ahorro energético
ción deficiente en las vías de circulación, escaleras        que pueda suponer el aporte de luz solar, se une
y otros lugares de paso.                                     la calidad de la luz natural: capacidad de repro-
   El acondicionamiento de la iluminación conlle-            ducción cromática, estabilidad del flujo luminoso,
va la necesidad de proporcionar un nivel de luz              tonalidad de la luz, etc. Por otra parte, el aporte
adecuado al tipo de actividad realizada, pero jun-           de luz natural mediante la utilización de ventanas
to al nivel de iluminación es necesario considerar           puede satisfacer la necesidad psicológica de con-
otros aspectos importantes, entre los que se                 tacto visual con el mundo exterior. Las referidas
encuentran el control del deslumbramiento, la                ventajas justifican el interés de aprovechar todo lo
uniformidad de la iluminación, el equilibrio de              posible la iluminación natural en los lugares de
luminancias en el campo visual y la integración              trabajo.
de la luz natural.                                               El acondicionamiento de la iluminación natu-
   Ahora bien, las exigencias visuales de la tarea           ral lleva consigo la colocación correcta de los
no constituyen el único factor a considerar en el            puestos de trabajo respecto a las ventanas o clara-
acondicionamiento de la iluminación, también es              boyas, de manera que los trabajadores no sufran
necesario tener en cuenta la existencia de trabaja-          deslumbramiento y la luz solar no se proyecte
dores con una capacidad visual menor de la nor-              directamente sobre la superficie de trabajo. Estas
mal y las consecuencias negativas para la seguri-            medidas se pueden complementar con la utiliza-

                                                        35
LUGARES   DE   TRABAJO


ción de persianas, estores, cortinas y toldos, desti-              Cuando se utilice iluminación localizada en
nados a controlar tanto la radiación solar directa              algún puesto o zona de trabajo, es necesario propor-
como el posible deslumbramiento.                                cionar también una iluminación general, destinada a
   Ahora bien, en la mayoría de los lugares de tra-             evitar desequilibrios de luminancia en el entorno
bajo la luz solar no será suficiente para iluminar              visual. Esta iluminación general debería ser tanto
las zonas más alejadas de las ventanas ni para                  mayor cuanto más grande sea el nivel de la ilumina-
satisfacer las necesidades a cualquier hora del día,            ción localizada (véase más adelante el punto referido
por lo que será necesario contar con un sistema de              a la uniformidad de la iluminación).
iluminación artificial complementario. Este siste-                 3º Por “zona donde se ejecuten tareas” se debe
ma debería estar diseñado para proporcionar una                 entender cualquier zona donde el trabajador tenga
iluminación general suficiente en las condiciones               que realizar una función visual en el trascurso de su
más desfavorables de luz natural.                               actividad.
   En los lugares de trabajo donde sea necesario                   Por “vía de circulación” se debe entender cual-
combinar la luz natural y la artificial se recomien-            quier lugar de trabajo destinado a la circulación de
da el empleo de lámparas con una “temperatura                   personas o vehículos, ya sea en interiores o en exte-
de color” comprendida entre 4.000 y 5.000 grados                riores.
Kelvin. Esta tonalidad, compatible con la de la luz                Por “área o local”, ya sea de uso habitual u ocasio-
natural, se puede lograr fácilmente utilizando                  nal, se debe entender cualquier otra área del centro
lámparas fluorescentes o de descarga. Sin embar-                de trabajo, edificada o no, en la que los trabajadores
go, las lámparas incandescentes estándar tienen                 deban permanecer o a la que puedan acceder en
una temperatura de color demasiado baja para                    razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta
esta finalidad.                                                 definición los servicios higiénicos y locales de des-
   En muchos casos, el nivel de la iluminación                  canso, los locales de primeros auxilios y los comedo-
general puede ser suficiente para todas las tareas              res (Artículo 2, punto 1, del presente Real Decreto).
realizadas en un local de trabajo, pero en otras                   Con el fin de facilitar la interpretación de los nive-
ocasiones las necesidades particulares de algún                 les mínimos de iluminación establecidos en el pre-
puesto o tarea visual puede hacer aconsejable el                sente Real Decreto se puede hacer la siguiente com-
empleo de sistemas de iluminación localizada que                paración con los niveles mínimos recomendados por
complementen el nivel de la iluminación general.                las normas UNE 72 - 163 - 84 y UNE 72 - 112 - 85:



                            REAL DECRETO                                      NORMAS UNE


                    Exigencias        Nivel mínimo                  Categoría          Nivel mínimo
                    de la tarea      requerido (Lux)                de la tarea       recomend. (Lux)


                   Bajas                 100                         D (fácil)              200
                   Moderadas             200                        E (normal)              500
                   Altas                  500                       F (difícil)            1.000
                   Muy altas             1.000                    G (muy difícil)          2.000
                                                                 H (complicada)            5.000




EJEMPLOS DE TAREAS VISUALES SEGÚN UNE 72 - 112 - 85

Categoría D. Manejo de máquinas herramienta pesadas, lavado de automóviles, etc.
Categoría E. Trabajos comerciales, reparación de automóviles, planchado y corte en trabajos de con-
             fección, etc.
Categoría F.   Escritura y dibujo con tinta, ajuste en mecánica, selección industrial de alimentos, etc.
Categoría G. Escritura y dibujo con lápiz, costura en actividades de confección, etc.
Categoría H. Montaje sobre circuitos impresos, trabajos de relojería, igualación de colores, etc.

                                                           36
LUGARES   DE   TRABAJO


   A título orientativo, en el Anexo A de esta Guía         traste de luminancias o de color entre el objeto a
se incluye una tabla más detallada con los niveles          visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea
mínimos de luz recomendados para diferentes                 muy débil.
actividades y tareas. En esta tabla se indica tam-             Esta situación puede darse, por ejemplo, en tra-
bién el rendimiento en color de las lámparas, Ra,           bajos de igualación de colores, cosido de telas con
necesario para cada una de dichas actividades y             hilo del mismo color, etc.
tareas.                                                        La iluminación también debería ser incrementa-
                                                            da para los trabajadores que requieran un nivel de
Dónde se deben obtener los niveles de ilumina-              luz superior a lo normal, como consecuencia de su
ción                                                        edad o de una menor capacidad visual.
                                                               En todo caso, los requisitos señalados para el
   El sistema de iluminación debe ser diseñado de           nivel de iluminación están supeditados a que lo
tal forma que los citados niveles de iluminación se         permita la propia naturaleza de la tarea realizada.
obtengan en el mismo lugar donde se realiza la              Por ejemplo, en los procesos de revelado fotográ-
tarea. Así pues, dichos niveles deberían ser medi-          fico, realizados en cuarto oscuro, no serían aplica-
dos a la altura del plano de trabajo y con su mis-          bles los citados requerimientos.
ma inclinación, dado que los niveles de ilumina-
ción horizontal, vertical o en cualquier otro plano         Puestos de trabajo con pantallas de visualización
pueden ser distintos.
   En las áreas de uso general los niveles de ilumi-           El nivel de iluminación para los puestos de tra-
nación han de obtenerse a una altura de 85 cm.              bajo con pantallas de visualización debería ser
del suelo, en tanto que en las vías de circulación          apropiado para todas las tareas realizadas en el
dichos niveles se deben medir al nivel del suelo,           puesto (por ejemplo, la lectura de la pantalla y de
con el fin de asegurar la visualización de posibles         los impresos, la escritura sobre papel, el trabajo
obstáculos o discontinuidades en el mismo.                  con el teclado, etc.), pero sin alcanzar niveles que
                                                            pudieran reducir excesivamente el contraste en la
Cuándo se deben incrementar los niveles de                  pantalla.
iluminación                                                    Los criterios sobre este y otros aspectos, relati-
                                                            vos al acondicionamiento de los puestos de traba-
   El Real Decreto establece que los niveles míni-          jo con pantallas de visualización, se pueden
mos de iluminación se deben duplicar en los                 encontrar en la “Guía Técnica para la evaluación y
siguientes casos:                                           prevención de los riesgos relativos a la utilización
                                                            de equipos con pantallas de visualización “, edita-
   1º En las áreas o locales de uso general y en las        da por el INSHT.
vías de circulación, cuando, por sus característi-
cas, estado u ocupación, existan riesgos aprecia-              4º a) Uniformidad de la iluminación
bles de accidente.
   La aplicación de este criterio requiere una eva-            La tarea debería ser iluminada de la forma más
luación previa de los riesgos de accidente existen-         uniforme posible. Se recomienda que la relación
tes en las citadas áreas o vías de circulación. Así,        entre los valores mínimo y máximo de los niveles
por ejemplo, podría ser necesario duplicar los              de iluminación existentes en el área del puesto
niveles de iluminación en las áreas o zonas de              donde se realiza la tarea no sea inferior a 0,8.
paso usadas por los trabajadores, en las que se                Por otro lado, con el fin de evitar las molestias
utilicen carretillas automotoras, etc.                      debidas a los cambios bruscos de luminancia, el
   2º En las zonas donde se efectúen tareas, cuando         nivel de iluminación en los alrededores debe estar
un error de apreciación visual durante la realiza-          en relación con el nivel existente en el área de tra-
ción de las mismas pueda suponer un peligro para            bajo. En áreas adyacentes, aunque tengan necesi-
el trabajador que las ejecuta o para terceros.              dades de iluminación distintas, no deben existir
   Como en el caso anterior, la decisión de dupli-          niveles de iluminación muy diferentes; se reco-
car el nivel de iluminación, en una determinada             mienda que dichos niveles no difieran en un fac-
zona de trabajo, se debería tomar sobre la base de          tor mayor de cinco; por ejemplo, el acceso y los
la evaluación previa del riesgo de accidente.               alrededores de una zona de trabajo cuyo nivel de
   3º Finalmente, los niveles mínimos de ilumina-           iluminación sea de 500 lux, debería tener una ilu-
ción también deben ser duplicados cuando el con-            minación de, al menos, 100 lux.


                                                       37
LUGARES   DE   TRABAJO


b) Equilibrio de luminancias                                     Para evitar el deslumbramiento molesto es
                                                              necesario controlar todas las fuentes luminosas
   La distribución de luminancias en el campo                 existentes dentro del campo visual. Esto conlleva
visual puede afectar a la visibilidad de la tarea e           la utilización de persianas o cortinas en las venta-
influir en la fatiga del trabajador.                          nas, así como el empleo de luminarias con difuso-
   La agudeza visual es máxima cuando la lumino-              res o pantallas que impidan la visión del cuerpo
sidad de la tarea es similar a la existente en el cam-        brillante de las lámparas.
po visual del trabajador. Sin embargo, cuando la                 El apantallamiento debería efectuarse en todas
luminosidad de la tarea es muy diferente a la del             aquellas lámparas que puedan ser vistas, desde
entorno se puede producir una reducción de la efi-            cualquier zona de trabajo, bajo un ángulo menor
ciencia visual y la aparición de fatiga, como conse-          de 45º respecto a la línea de visión horizontal.
cuencia de la repetida adaptación de los ojos.                   El grado de deslumbramiento puede ser expre-
   Las relaciones de luminancia que deberían ser              sado mediante el método “Unified Glare Rating”
consideradas en el acondicionamiento de la ilumi-             (UGR) de la Comisión Internacional de la Ilumi-
nación son las siguientes:                                    nación (CIE), en el cual se tiene en cuenta la con-
                                                              tribución de cada una de las luminarias que for-
  a) Entre la tarea y su entorno inmediato. Se reco-          man parte de un determinado sistema de
mienda que la luminancia del entorno inmediato                iluminación (Publicación CIE 117).
sea menor que la de la tarea pero no inferior a 1/3.             En el Anexo A de esta Guía se indica el nivel
  b) Entre la tarea y el entorno alejado. En este             máximo del valor UGR de deslumbramiento
caso se recomienda que la relación de luminancias             admisible para cada tipo de tarea o actividad.
no sea superior a 10 ni inferior a 1/10.
                                                              d) Control de los reflejos
  El equilibrio de luminancias se puede lograr
controlando la reflectancia de las superficies del              En lo que concierne al control del deslumbra-
entorno y los niveles de iluminación; es decir, eli-          miento provocado por los reflejos, se pueden utili-
giendo colores más o menos claros para las pare-              zar los siguientes procedimientos:
des y otras superficies del entorno y empleando
una iluminación general adecuada, de manera                      - Emplear acabados de aspecto mate en las
que la luminosidad del entorno no sea muy dife-               superficies de trabajo y del entorno.
rente a la existente en el puesto de trabajo.                    - Situar las luminarias respecto al puesto de
                                                              trabajo de manera que la luz llegue al trabajador
c) Control del deslumbramiento                                lateralmente. En general, es recomendable que la
                                                              iluminación le llegue al trabajador por ambos
   El deslumbramiento se puede producir cuando                lados con el fin de evitar también las sombras
existen fuentes de luz cuya luminancia es excesiva            molestas cuando se trabaja con ambas manos.
en relación con la luminancia general existente en               - Emplear luminarias con difusores, así como
el interior del local (deslumbramiento directo), o            techos y paredes de tonos claros, especialmente
bien, cuando las fuentes de luz se reflejan sobre             cuando la tarea requiera la visualización de obje-
superficies pulidas (deslumbramiento por reflejos).           tos pulidos.
   Las situaciones de deslumbramiento en los
lugares de trabajo pueden perturbar la visión y               e) Direccionalidad de la luz
dar lugar a errores y accidentes.
   El deslumbramiento puede adoptar dos formas:                  Para percibir la forma, el relieve y la textura de
el deslumbramiento perturbador, cuyo principal                los objetos es importante que exista un equilibrio
efecto es reducir la visibilidad de la tarea, y el            de luz difusa y direccional. Una iluminación
deslumbramiento molesto, el cual no reduce la                 demasiado difusa reduce los contrastes de luces y
visibilidad pero produce fatiga visual.                       sombras, empeorando la percepción de los objetos
   Para evitar el deslumbramiento perturbador, los            en sus tres dimensiones, mientras que la ilumina-
puestos y áreas de trabajo se deben diseñar de                ción excesivamente direccional produce sombras
manera que no existan fuentes luminosas o venta-              duras que dificultan la percepción.
nas situadas frente a los ojos del trabajador. Esto se           - Algunos efectos de la luz dirigida también
puede lograr orientando adecuadamente los pues-               pueden facilitar la percepción de los detalles de
tos o bien apantallando las fuentes de luz brillantes.        una tarea; por ejemplo, una luz dirigida sobre una


                                                         38
LUGARES   DE   TRABAJO


superficie bajo un ángulo adecuado puede poner                dichas lámparas con balastos eléctronicos de alta
de manifiesto su textura. Esto puede ser importan-            frecuencia.
te en algunas tareas de control visual de defectos.              5º La iluminación de emergencia, de evacuación
                                                              y de seguridad debe estar disponible en todos los
Parpadeos y efectos estroboscópicos                           lugares de trabajo en los que un fallo del sistema
                                                              de iluminación normal pueda suponer riesgos
   El flujo de luz emitido por todas las lámparas ali-        importantes para la seguridad de los trabajadores
mentadas con corriente alterna presenta una fluc-             que se encuentren realizando su actividad. Esto
tuación periódica; esta fluctuación es más acusada            puede incluir el contacto con máquinas peligro-
en las lámparas fluorescentes y de descarga que en            sas, la pérdida de control de procesos críticos, la
las lámparas incandescentes, debido a la inercia tér-         caída desde lugares elevados, el tropiezo con obs-
mica que presenta el filamento de estas últimas.              táculos, etc.
   El flujo de luz de todas las lámparas alimenta-               También es preciso disponer de un sistema de
das con corriente alterna de 50 Hz presenta una               iluminación que permita la evacuación del perso-
fluctuación de 100 Hz; esta fluctuación es dema-              nal en caso de incendio u otra emergencia.
siado rápida para ser detectada por el ojo y rara                Estos tipos de iluminación deberían estar ali-
vez se perciben parpadeos por esta causa. No obs-             mentados por una fuente de energía independiente
tante, en las lámparas fluorescentes deterioradas             de la que proporciona la iluminación normal. El
se pueden producir parpadeos muy acusados, lo                 sistema debería entrar en funcionamiento de forma
que exigiría su rápida sustitución.                           automática e inmediatamente después de producir-
   Por lo que se refiere a los efectos estroboscópi-          se el fallo en el sistema de iluminación habitual.
cos, producidos por la luz fluctuante, se pueden                 El nivel de iluminación y el tiempo durante el
manifestar principalmente en las máquinas girato-             cual debe mantenerse operativo el mencionado
rias, cuando su velocidad se sincroniza con la fre-           sistema deben ser suficientes para permitir la
cuencia de la fluctuación del flujo lumínico. Este            adopción de todas las acciones necesarias para
efecto puede resultar molesto cuando aparece en               proteger la salud y seguridad de los trabajadores
tareas que requieren una atención sostenida y                 y de otras personas afectadas.
también puede ser peligroso cuando da lugar a la                 En el Reglamento Electrotécnico de Baja Ten-
impresión de que las partes rotativas de una                  sión (M.I.B.T. 025) y en la Norma Básica de la Edi-
máquina giran a poca velocidad, están paradas o               ficación NBE-CPI 96 (Artículo 21), se establecen
giran en sentido contrario.                                   los requerimientos de estos tipos de iluminación
   Estos efectos pueden ser eliminados iluminan-              para diversos establecimientos.
do los órganos giratorios de las máquinas                        6º Con el fin de evitar los riesgos eléctricos, los
mediante un sistema auxiliar que utilice lámparas             sistemas de iluminación deberán cumplir las dis-
incandescentes.                                               posiciones contenidas en el Reglamento Electro-
   También pueden ser aminorados repartiendo la               técnico de Baja Tensión.
conexión de las lámparas fluorescentes de cada                   En relación con los riesgos de incendio y explosión
luminaria a las tres fases de la red, pero actual-            deberán cumplir, específicamente, la Instrucción
mente la solución más eficaz consiste en alimentar            Complementaria M.I.B.T. 026 del citado Reglamento.


  Artículo 9.   Servicios higiénicos y locales de descanso.

    Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del anexo V en cuanto a servicios higié-
  nicos y locales de descanso.



                                                  ANEXO V

   A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha
 de entrada en vigor del presente real decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones
 de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la mis-




                                                         39
LUGARES   DE   TRABAJO



  1. AGUA POTABLE

    Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible.
  Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de
  agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto.




                                       ANEXO V-A continuación
  2. VESTUARIOS, DUCHAS, LAVABOS Y RETRETES
    1º Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa
  especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras
  dependencias.
     2º Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave,
  que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para
  la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de
  contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.
    3º Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o
  armarios para colocar su ropa.
    4º Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los ves-
  tuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y
  toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de
  duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contami-
  nantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los
  medios especiales de limpieza que sean necesarios.
     5º Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser
  fácil.
    6º Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximida-
  des de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo,
  cuando no estén integrados en estos últimos.
    7º Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que
  hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas esta-
  rán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
     8º Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones
  de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utili-
  zación de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso
  el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.
    9º Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso,
  adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza.
    10º Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o debe-
  rá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de
  aquellos para los que estén destinados.



   1º Se entenderá por ropa especial de trabajo            nes asépticas, como por ejemplo los utilizados en
aquella que se utilice exclusivamente para dicha           industrias farmacéuticas y de alimentación.
actividad, tal como guardapolvos, batas, monos,               4º El número recomendable de locales de aseo
trajes térmicos, trajes impermeables, o aquellos           es de uno por cada 10 trabajadores o fracción de
otros que tengan por objeto garantizar condicio-           éstos. Para los espejos se recomienda uno por

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cada 25 trabajadores o fracción, que finalicen su            de los retretes a sus características especiales para
jornada simultáneamente. En cuanto al número de              que el uso de los mismos no sea impedido por
duchas se recomienda una ducha por cada diez                 barrera alguna.
trabajadores o fracción que finalicen su jornada               Estarán en recintos individuales, y el número
simultáneamente.                                             de inodoros recomendable será el de uno por cada
   6º Se tendrá en cuenta la presencia de trabaja-           25 hombres y uno por cada 15 mujeres, o fracción,
dores minusválidos, debiéndose adaptar alguno                que trabajen en la misma jornada.




                                         ANEXO V-A continuación
  3. LOCALES DE DESCANSO
    1º Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de
  actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.

    2º Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando el personal trabaje en despachos o
  en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las
  pausas.

    3º Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos
  serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente.

    4º Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar
  tumbadas en condiciones adecuadas.

     5º Los lugares de trabajo en los que sin contar con locales de descanso, el trabajo se interrumpa
  regular y frecuentemente, dispondrán de espacios donde los trabajadores puedan permanecer
  durante esas interrupciones, si su presencia durante las mismas en la zona de trabajo supone un
  riesgo para su seguridad o salud o para la de terceros.

    6º Tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados en el apartado anterior
  deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias
  originadas por el humo del tabaco.

    7º Cuando existan dormitorios en el lugar de trabajo, éstos deberán reunir las condiciones de
  seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo en este Real Decreto y permitir el descanso
  del trabajador en condiciones adecuadas.




                                         ANEXO V-A continuación
  4. LOCALES PROVISIONALES Y TRABAJOS AL AIRE LIBRE
     1º En los trabajos al aire libre, cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en par-
  ticular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de
  descanso de fácil acceso.

    2º En los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar
  de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos tra-
  bajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores.

    3º Los dormitorios y comedores deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad y salud y
  permitir el descanso y la alimentación de los trabajadores en condiciones adecuadas.



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                                              ANEXO V


   B) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en
vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o
transformen después de dicha fecha.


   A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real
Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después
de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las
siguientes modificaciones:

   a) El apartado 3.5º no será de aplicación, salvo que los espacios previstos en dicho apartado ya
existieran antes de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.
   b) Para la aplicación de los apartados 3.1º y 4.1º se considerará como local de descanso cualquier
lugar de fácil acceso que tenga las condiciones apropiadas para el descanso, aunque no esté especí-
ficamente destinado a tal fin.



Artículo 10.   Material y locales de primeros auxilios.

  Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la
prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el
Anexo VI.




                                             ANEXO VI

                        MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS


   A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha
de entrada en vigor del presente real decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformacio-
nes de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a
la misma.


   1. Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que
deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los ries-
gos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habi-
litado para su prestación.

  2. La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al
mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación
de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.

   3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer,
como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas
estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes dese-
chables.


                                                     42
LUGARES   DE   TRABAJO



  4. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto
como caduque o sea utilizado.

   5. Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los
primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los
lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral,
teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso
al centro de asistencia médica más próximo.

  6. Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una
fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las
camillas.

  7. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.


   B) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en
vigor del presente real decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o
transformen después de dicha fecha.


  A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real
Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después
de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las
modificaciones que se señalan en el párrafo siguiente.

  Los apartados 5 y 6 no serán de aplicación, salvo en lo relativo a aquellas obligaciones contenidas
en los mismos que ya fueran aplicables en los citados lugares de trabajo en virtud de la normativa
vigente hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.



Artículo 11.   Información a los trabajadores.

   De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario
deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una informa-
ción adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación
del presente Real Decreto.



Artículo 12.   Consulta y participación de los trabajadores.

   La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que
se refiere este Real Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.



Disposición derogatoria única.    Alcance de la derogación normativa.

  1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en el presente Real Decreto.
  2. Quedan derogados expresamente los capítulos I,II,III,IV,V y VII del Título II la Ordenanza
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.


                                                    43
LUGARES   DE   TRABAJO



  No obstante, y hasta tanto no se aprueben las normativas específicas correspondientes, se man-
tendrán en vigor:
  1º Los citados capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los
  lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto en el apartado 2
  de su artículo 1.
  2º El artículo 24 y el capítulo VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en
  el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación de la Norma Básica de
  la Edificación”NBE-CPI/96: condiciones de protección contra incendios en los edificios” aproba-
  da por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
  3º Asimismo queda derogado expresamente el Reglamento sobre iluminación en los centros de
  trabajo, aprobado por Orden de 26 de agosto de 1940.



  Disposición final primera.   Elaboración de la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos.

  El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Regla-
mento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la
evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.




  Disposición final segunda.     Habilitación normativa.

  Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y
desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de
sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones inter-
nacionales o de los conocimientos en materia de lugares de trabajo.




  Disposición final tercera.    Entrada en vigor.

  El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el “Boletín Oficial
del Estado”.
  No obstante lo anterior, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis
meses de la publicación del Real Decreto en el “Boletín Oficial del Estado”.




                                                     44
LUGARES   DE   TRABAJO



III. FUENTES DE INFORMACIÓN
NORMATIVA

 - Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguri-
   dad y de salud en las obras de construcción (BOE 25-10-97).

 - Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destina-
   das a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras (BOE 7-10-97).

 - Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento gene-
   ral de normas básicas de seguridad minera (BOE 8-3-96).

 - Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de segu-
   ridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (BOE 7-8-97).

 - Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de
   seguridad y salud en el trabajo (BOE 23-4-97).

 - NBE-CPI/96. Norma básica de protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto
   2177/1996, de 4 de octubre (BOE 29-10-96).

 - Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. O.M. 9/3/1971.

 - Ordenanza de prevención de incendios del Ayuntamiento de Madrid.

 - Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de
   protección contra incendios (BOE 14-12-93).

 - Decreto 3151/1968, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión
   (BOE 27-12-68).

 - Real Decreto 3275/1982, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas,
   subestaciones y centros de transformación (BOE 1-12-82).

 - Decreto 2413/1973, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
   (BOE 9-10-73).

 - Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, sobre medidas mínimas de accesibilidad en los edificios
   (BOE 23-5-89).

 - UNE EN 28996:1995. Ergonomía. Determinación de la producción de calor metabólico.

 - UNE EN 27243:95. Estimación del estrés térmico del hombre en el trabajo basado en el índice WBGT

 - ACGIH. TLV’s-Valores límite para sustancias químicas y agentes físicos.

 - UNE EN 131:1994. Escaleras. Terminología. Parte 1:Tipos y dimensiones funcionales. Parte 2: Requi-
   sitos, ensayos y marcado.

 - ISO 9886:1992. Evaluación de la sobrecarga térmica del organismo a través de mediciones fisioló-
   gicas.

 - UNE EN 12515:97. Ambientes calurosos. Determinación analítica e interpretación del estrés térmico
   basados en el cálculo de la sudoración requerida.

 - UNE-ENV ISO 11079:98. Evaluación de ambientes fríos. Determinación del aislamiento requerido
   para la vestimenta.

                                                     45
LUGARES   DE   TRABAJO


 - UNE EN 27726:95. Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida de los parámetros físicos.

 - UNE EN ISO 7730:96. Ambientes térmicos moderados. Determinación de los índices PMV y PPD y
   especificaciones de las condiciones de bienestar térmico.

 - UNE 100011:91: Climatización. La ventilación para una calidad aceptable del aire en la climatización
   de los locales.

 - UNE 72163:84. Niveles de iluminación. Asignación a tareas visuales.

 - UNE 72112:85. Tareas visuales. Clasificación.

 - UNE EN 294. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen
   zonas peligrosas con los miembros superiores.

 - UNE EN 349. Seguridad de las máquinas. Distancias para evitar el aplastamiento de partes del cuer-
   po humano.

 - UNE EN 547. Seguridad de las máquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte 1: Principios para la
   determinación de las dimensiones requeridas para el paso de todo el cuerpo en las máquinas. Parte
   2: Principios para la determinación de las dimensiones requeridas para las aberturas de acceso. Par-
   te 3: Datos antropométricos.

 - UNE EN 811. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen
   zonas peligrosas con los miembros inferiores.


PUBLICACIONES DEL I.N.S.H.T.

 - Evaluación de riesgos laborales. 2ª edición. I.N.S.H.T. 1998.

 - AIP 009. Ambiente térmico caluroso. Versión 2.0. I.N.S.H.T. 1997

 - AIP 007. Evaluación del confort térmico. I.N.S.H.T. 1993


OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN

 - Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:

   Centro Nacional de Nuevas Tecnologías. C/ Torrelaguna, 73 - 28027 MADRID
   Tfn. 91 403 70 00 Fax 91 326 28 86
   Correo electrónico: cnntinsht@mtas.es

   Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. C/ Dulcet, 2 - 08034 BARCELONA
   Tfn. 93 280 01 02 Fax 93 280 36 42
   Correo electrónico: cnctinsht@mtas.es

   Centro Nacional de Medios de Protección. Autopista de San Pablo, s/n. 41001 SEVILLA
   Tfn. 95 451 41 11 Fax 95 467 27 97
   Correo electrónico: cnmpinsht@mtas.es

   Centro Nacional de Verificación de Maquinaria. Camino de la Dinamita, s/n.
   Monte Basatxu-Cruces - 48903 BARACALDO (VIZCAYA)
   Tfn. 94 499 02 11 Fax. 94 499 06 78
   Correo electrónico: cnvminsht@mtas.es


                                                      46
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IV. ANEXOS A LA GUÍA
ANEXO A: TABLAS DE ILUMINACIÓN

(Tomado del proyecto de norma europea prEN 12464)

 A: ZONAS DE CIRCULACIÓN Y ÁREAS GENERALES INTERIORES
                                       (1)                  (2)            (3)                      (4)
 LUGAR O ACTIVIDAD                   Em          UGR                  Ra             Observaciones

 Zonas de circulación

 Pasillos y vías de circulación      100               28             40         A nivel del suelo. Si hay
                                                                                 circulación de vehículos,
                                                                                 aumentar a 150 lux

 Escaleras normales y escaleras      150               25             40
 mecánicas

 Muelles de carga/descarga           150               25             40

 Salas de descanso, primeros
 auxilios y sanitarios

 Comedores                           200               22             80

 Salas de descanso                   100               22             80

 Salas de ejercicios físicos         300               22             80

 Vestuarios, servicios y aseos       100               25             80

 Enfermería                          500               19             80

 Sala de atención médica             500               19             90         Temperatura de color
                                                                                 Tc ≥ 4000º K

 Salas de control

 Salas de calderas, interruptores,   200               25             60
 etc.

 Centralitas, salas de fax           500               19             80

 Salas de almacén y cámaras
 refrigeradas

 Almacenes                           100               25             60         200 lux si están ocupados
                                                                                 continuamente

 Áreas de embalado                   300               25             60



                                                       47
LUGARES   DE   TRABAJO


A: ZONAS DE CIRCULACIÓN Y ÁREAS GENERALES INTERIORES
                                   (1)                  (2)            (3)               (4)
LUGAR O ACTIVIDAD                Em          UGR                  Ra         Observaciones

Áreas de almacenamiento en
estanterías

Pasillos sin trabajadores        20                -              40

Pasillos con trabajadores        200               22             60

Puestos de control               200               22             60


B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES

                                   (1)                  (2)            (3)               (4)
LUGAR O ACTIVIDAD                Em          UGR                  Ra         Observaciones

Actividades agrícolas

Carga de productos,              200               25             80
manipulación de equipos y
maquinaria

Establos y cuadras               50                -              40

Paritorios y establos para       200               25             60
animales enfermos

Preparación del pienso, ordeño   200               25             60
y lavado de utensilios

Panaderías

Preparación de la masa y         300               22             80
elaboración del pan

Acabado y decorado               500               22             80

Industria del cemento y
hormigón

Secado                           50                28             20

Preparación de materiales,       200               28             20
hornos y mezcladoras

Trabajo con maquinaria en        300               25             80
general

Moldeado de briquetas            300               25             80


                                                   48
LUGARES   DE   TRABAJO


B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES
                                        (1)                  (2)            (3)                    (4)
LUGAR O ACTIVIDAD                     Em          UGR                  Ra            Observaciones

Industria cerámica y del vidrio

Secado                                 50               28             20

Preparación y trabajo con             300               25             80
maquinaria, en general

Esmaltado, grabado, pulido,           750               19             80
operaciones de precisión,
fabricación de instrumentos
de vidrio

Pulimento de vidrio óptico,           750               16             80
pulimento manual, grabado,
trabajos en productos con
precisión media

Dibujos a mano y trabajos de          1000              16             90         Temperatura de color
precisión: grabado decorativo, etc.                                               Tc ≥ 4000º K

Fabricación de piedras preciosas      1500              16             90         Temperatura de color
artificiales                                                                      Tc ≥ 4000º K

Industrias químicas, plásticas
y del caucho

Instalaciones de procesos por          50               -              40
control remoto

Instalaciones de procesos con         100               28             40
intervención manual limitada

Lugares de trabajo con                300               25             80
intervención manual continua.

Laboratorios y salas de medidas       500               19             80
de precisión

Fabricación de productos              500               22             80
farmacéuticos

Fabricación de neumáticos             500               22             80

Inspección de color                   1000              16             90         Temperatura de color
                                                                                  Tc ≥ 4000º K

Corte, acabado e inspección           750               19             80


                                                        49
LUGARES   DE   TRABAJO


B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES
                                        (1)                  (2)            (3)               (4)
LUGAR O ACTIVIDAD                     Em          UGR                  Ra         Observaciones

Industria eléctrica

Fabricación de hilo y cable           300               25             80

Bobinado:
– Grandes Bobinas                     300               25             80
– Bobinas medianas                    500               22             80
– Pequeñas bobinas                    750               19             80

Impregnación de bobinas               300               25             80

Estañado                              300               25             80

Montaje y ensamblado:
– Basto (Ej. grandes                  300               25             80
  transformadores)
– Medio (Ej. cuadros de control)       500              22             80
– Fino (Ej. teléfonos)                750               19             80
– De precisión (Ej. equipos de        1000              16             80
  medida)

Talleres de electrónica, pruebas      1500              16             80
y ajustes

Industria de la alimentación

Clasificación inicial y lavado de     300               25             80
productos, molienda, mezclado,
empaquetado

Plantas de llenado de barriles,       200               25             80
cocción de productos para
conservas, pelado, secado y
curado del tabaco, infusiones,
malteado, fabricación de azúcar,
fabricación de chocolate,
bodegas de fermentación

Puestos de trabajo en mataderos,      500               25             80
carnicerías, lecherías, refinerías,
refinerías de azúcar, salas de
filtrado

Clasificación y troceado de           300               25             80
frutas y verduras

Fabricación de dulces, tareas de      500               22             80
cocina, elaboración de cigarros
puros


                                                        50
LUGARES   DE   TRABAJO


B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES
                                  (1)                  (2)            (3)                     (4)
LUGAR O ACTIVIDAD               Em          UGR                  Ra             Observaciones

Inspección de botellas y        500               22             80
recipientes, control de
productos, decoración,
clasificación

Laboratorios                    500               19             80

Inspección de colores           1000              16             90         Temperatura de color
                                                                            Tc ≥ 4000º K

Fundiciones y moldeo

Túneles de servicio y bodegas   50                -              20         Deben ser reconocibles los
                                                                            colores de las señales de
                                                                            seguridad

Andenes y plataformas           100               25             40

Preparación de la arena         200               25             80

Preparación mecánica            200               25             80

Mezcladoras                     200               25             80

Zona de fundición               200               25             80

Desmoldeo con vibrador          200               25             80

Máquina de moldear              200               25             80

Moldeo manual                   300               25             80

Moldeo a máquina                300               25             80

Fabricación de moldes           500               22             80

Fabricación de joyas

Trabajo con piedras preciosas   1500              16             90         Temperatura de color
                                                                            Tc ≥ 4000º K

Fabricación de joyas            1000              16             90

Fabricación manual de relojes   1500              16             80

Peluquerías

Trabajos de peluquería          500               19             90


                                                  51
LUGARES   DE   TRABAJO


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                                      (1)                  (2)            (3)                    (4)
LUGAR O ACTIVIDAD                   Em          UGR                  Ra            Observaciones

Lavanderías y limpieza en seco

Recepción de prendas, marcado       300               25             80
y clasificación

Lavado y limpieza en seco           300               25             80

Planchado                           300               25             80

Inspección y reparación             750               19             80

Industria del cuero

Trabajo en depósitos, pilas, etc.   200               25             40

Descarnado, raspado y frotado       300               25             80
de pieles

Guarnicionado y fabricación de      500               22             80
calzado: corte, punzonado,
conformado, cosido, abrillantado

Clasificación de pieles curtidas    500               22             90         Temperatura de color
                                                                                Tc ≥ 4000 ºK

Teñido de pieles a máquina          500               22             80

Control de calidad                  1000              19             80

Inspección de color                 1000              16             90         Temperatura de color
                                                                                Tc ≥ 4000º K

Elaboración de guantes              500               22             80

Elaboración de zapatos              500               22             80

Trabajo de los metales

Forja en troquel abierto            200               25             60

Forja en martillo pilón             300               25             60

Soldadura                           300               25             60

Maquinaria pesada y media           300               22             60
(Tolerancia ≥ 0,1 mm)

Maquinaria de precisión             500               19             60
(Tolerancia < 0,1 mm)


                                                      52
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                                    (1)                  (2)            (3)                      (4)
LUGAR O ACTIVIDAD                 Em          UGR                  Ra             Observaciones

Trazado, inspección               750               19             60

Trabajo con tubo y alambre        300               25             60
(conformado en caliente)

Trabajo en chapa gruesa a         200               25             60
máquina (grosor ≥ 5 mm)

Trabajos en chapa                 300               22             60
(grosor < 5 mm)

Fabricación de herramientas       750               19             60

Ensamblaje:
–   Basto                         200               25             80
–   Medio                         300               25             80
–   Fino                          500               22             80
–   De precisión                  750               19             80

Galvanizado                       300               25             80

Pintado y tratamientos            500               25             80
superficiales

Operaciones de temple y           1000              19             80
afilado, mecánica de precisión,
micromecánica

Industria del papel

Molinos de pulpa                  200               25             80

Fabricación y procesado de        300               25             80
papel, fabricación de cartón

Encuadernación: Plegado,          500               22             80
clasificado, pegado, cizallado,
grabado y cosido

Plantas de energía

Abastecimiento de                  50               -               -         Deben ser reconocibles
combustible                                                                   los colores de las señales
                                                                              de seguridad

Sala de calderas                  100               28             40

Sala de máquinas                  200               25             80


                                                    53
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                                     (1)                  (2)            (3)                      (4)
LUGAR O ACTIVIDAD                  Em          UGR                  Ra             Observaciones

Salas complementarias: salas de    200               25             60
bombas, de condensadores, etc.

Salas de control                   500               16             80         Los paneles de control
                                                                               están a menudo en posición
                                                                               vertical. Acondicionar las
                                                                               pantallas de visualización

Equipos exteriores de              20                -               -         Deben ser reconocibles los
conmutación                                                                    colores de las señales de
                                                                               seguridad

Imprentas

Corte, recubrimiento               500               19             80
electroquímico, trabajo en
planchas, máquinas de imprimir

Clasificación de papel e           500               19             80
impresión manual

Composición de tipos, retocado,    1000              19             80
litografía

Inspección de color en impresión   1500              16             90         Temperatura de color
                                                                               Tc = 5000º K

Grabado en cobre y acero           2000              16             80

Laminadoras y trabajo del
hierro y del acero

Plantas de producción sin           50               -              20         Deben ser reconocibles
operaciones manuales                                                           los colores de las señales
                                                                               de seguridad

Plantas de producción con          150               28             40
operaciones manuales
ocasionales

Plantas de producción con          200               25             60
operaciones manuales continuas

Almacenamiento de planchas          50               -              20         Deben ser reconocibles
                                                                               los colores de las señales
                                                                               de seguridad

Hornos                             200               25             60


                                                     54
LUGARES   DE   TRABAJO


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                                     (1)                  (2)            (3)                      (4)
LUGAR O ACTIVIDAD                  Em          UGR                  Ra             Observaciones

Tren de laminación, bobinado       300               25             40
y recortado

Plataformas y paneles de control   300               22             80

Inspección, mediciones y           500               22             80
comprobaciones

Pasadizos, escotillas, bodegas,     50               -              20         Deben ser reconocibles
etc.                                                                           los colores de las señales
                                                                               de seguridad

Industria textil

Zona de apertura de fardos y       200               25             60
balas

Lavado, cardado, peinado,          300               22             80
prehilado, etc.

Hilado y devanado                  500               22             80         Prevenir los efectos
                                                                               estroboscópicos

Urdimbre, tejido, trenzado,        750               22             80
tricotado

Diseño manual y dibujo de          750               22             90         Temperatura de color
patrones                                                                       Tc ≥ 4000º K

Acabado, teñido                    500               22             80

Sala de secado                     100               28             60

Estampado automático               500               25             80

Selección, adornos y arreglos      1000              19             80

Inspecciones del color, control    1000              16             90         Temperatura de color
de fabricación                                                                 Tc ≥ 4000º K

Arreglos que no pueden             1500              19             90         Temperatura de color
percibirse a simple vista                                                      Tc ≥ 4000º K

Fabricación de sombreros           500               22             80

Fabricación de vehículos

Ensamblado y trabajos de           500               22             80
carrocería


                                                     55
LUGARES   DE   TRABAJO


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                                        (1)                  (2)            (3)                      (4)
LUGAR O ACTIVIDAD                     Em          UGR                  Ra             Observaciones

Pintado, cabinas de pintura,          750               22             80
cabinas de abrillantado

Pintado: retoques, inspección         1000              16             90         Temperatura de color
                                                                                  Tc ≥ 4000º K

Tapicería                             1000              19             80

Inspección final                      750               19             80

Industria de la madera

Procesado automático: secado,          50               28             40
fabricación de contrachapado, etc.

Tratamientos con vapor                150               28             40

Sierra de cinta                       300               25             60         Prevenir los efectos
                                                                                  estroboscópicos

Trabajos en banco de taller,          300               25             80
ensamblado y encolado

Barnizado, pintado, colocación        500               22             80
de adornos

Trabajo de la madera a máquina:       500               19             80         Prevenir los efectos
torneado, cepillado, corte, lijado,                                               estroboscópicos
ranurado, fresado, etc.

Selección de maderas para             750               22             90         Temperatura de color
chapado                                                                           Tc ≥ 4000º K

Marquetería y labores de              750               22             90         Temperatura de color
incrustación en madera                                                            Tc ≥ 4000º K

Control de calidad                    750               19             90         Temperatura de color
                                                                                  Tc ≥ 4000º K


C: OFICINAS
                                        (1)                  (2)            (3)                      (4)
LUGAR O ACTIVIDAD                     Em          UGR                  Ra             Observaciones

Archivos, copiadoras, áreas de        300               19             80
circulación



                                                        56
LUGARES   DE   TRABAJO


C: OFICINAS

                                        (1)                  (2)            (3)                     (4)
LUGAR O ACTIVIDAD                   Em            UGR                  Ra             Observaciones

Lectura, escritura, mecanografía,    500                19             80         Acondicionar las
proceso de datos                                                                  pantallas de visualización

Dibujo técnico                       750                16             80

Diseño asistido (CAD)                500                19             80         Acondicionar las
                                                                                  pantallas de visualización

Salas de reunión                     500                19             80

Puestos de recepción                 300                22             80

Almacenes                            200                25             80


D: TIENDAS
                                        (1)                  (2)            (3)                     (4)
LUGAR O ACTIVIDAD                   Em            UGR                  Ra             Observaciones

Áreas de venta al público            300                22             80         Tanto Em como UGR
                                                                                  están determinados por
                                                                                  el tipo de tienda

Puesto de cajero/a                   500                19             80

Mesa de empaquetado                  500                19             80


(1) Em.              Nivel medio de iluminación mantenido sobre el área de trabajo, en lux.

(2) UGR.             Índice unificado de deslumbramiento (“Unified Glare Rating”) obtenido con
                     arreglo al procedimiento dado por CIE en su publicación Nº 117. (Para un de-
                     terminado sistema de iluminación puede ser suministrado por la empresa
                     instaladora).

(3) Ra.              Índice de rendimiento en color de las fuentes de luz (suministrado por el
                     fabricante). El valor máximo de Ra es de 100.

(4) Observaciones. Entre otros requisitos de un sistema de iluminación, se encuentra el de la
                   temperatura de color de las fuentes de luz, Tc, expresada en grados Kelvin.
                   Este parámetro hace referencia a la tonalidad de la luz.




                                                        57
Para cualquier observación o sugerencia en relación con esta Guía
                       puede dirigirse al

    Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
            Centro Nacional de Nuevas Tecnologías.
              C/ Torrelaguna, 73 - 28027 MADRID
               Tfn. 91 403 70 00 Fax 91 326 28 86
              Correo electrónico cnntinsht@mtas.es
NIPO.: 792- 09- 045- 3

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  • 1. GUÍA TÉCNICA Edic ión 20 06 ENCIÓN PARA LA EVALUACIÓN Y PREV DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN DE LOS LUGARES de TRABAJO REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril BOE nº 97, de 23 de abril
  • 2. GUÍA TÉCNICA ENCIÓN PARA LA EVALUACIÓN Y PREV DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN DE LOS LUGARES de TRABAJO REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril BOE nº 97, de 23 de abril
  • 3. LUGARES DE TRABAJO PRESENTACIÓN El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispues- to en el Artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tiene entre sus cometidos el relativo a la ela- boración de Guías destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales. Por otra parte, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se ha elaborado la presente Guía, la cual trata de exponer los criterios y recomendaciones que puedan facilitar a las empresas y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del citado Real Decreto. Concepción Pascual Lizana DIRECTORA DEL INSHT
  • 4. LUGARES DE TRABAJO ÍNDICE Pág. I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................. 7 II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 486/1997, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO .................................... 8 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................... 9 Artículo 1. Objeto ................................................................................................................................... 9 Artículo 2. Definiciones ......................................................................................................................... 10 CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ........................................................................ 10 Artículo 3. Obligación General del Empresario .................................................................................. 10 Artículo 4. Condiciones Constructivas................................................................................................. 11 Anexo I-A ................................................................................................................................................ 11 1. Seguridad Estructural..................................................................................................................... 11 2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas......................................................................................... 12 3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas .............................................................................. 13 4. Tabiques, ventanas y vanos ........................................................................................................... 16 5. Vías de circulación.......................................................................................................................... 17 6. Puertas y portones .......................................................................................................................... 19 7. Rampas, escaleras fijas y de servicio ............................................................................................ 20 8. Escalas fijas ...................................................................................................................................... 22 9. Escaleras de mano........................................................................................................................... 23 10. Vías y salidas de evacuación ......................................................................................................... 24 11. Condiciones de protección contra incendios ............................................................................... 25 12. Instalación eléctrica ........................................................................................................................ 26 13. Minusválidos ................................................................................................................................... 27 Anexo I-B ................................................................................................................................................. 27 Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización ............................................................. 28 Anexo II. Orden, limpieza y mantenimiento ....................................................................................... 28 Artículo 6. Instalaciones de servicio y protección............................................................................... 29 Artículo 7. Condiciones ambientales. ................................................................................................... 29 Anexo III. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo ......................................................... 29 Artículo 8. Iluminación. ......................................................................................................................... 34 Anexo IV Iluminación de los lugares de trabajo ................................................................................. 34
  • 5. LUGARES DE TRABAJO Pág. Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso. ...................................................................... 39 Anexo V-A ............................................................................................................................................... 39 1. Agua potable ....................................................................................................................................... 40 2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes .............................................................................................. 40 3. Locales de descanso ........................................................................................................................... 41 4. Locales provisionales y trabajos al aire libre ................................................................................... 41 Anexo V-B ............................................................................................................................................... 42 Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios. ......................................................................... 42 Anexo VI. Material y locales de primeros auxilios ............................................................................. 42 Artículo 11. Información a los trabajadores. ........................................................................................ 43 Artículo 12. Consulta y participación de los trabajadores. ................................................................ 43 Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa............................................... 43 Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos ..................................................................................................................... 44 Disposición final segunda. Habilitación normativa............................................................................ 44 Disposición final tercera. Entrada en vigor.......................................................................................... 44 III. FUENTES DE INFORMACIÓN....................................................................................................................... 45 Normativa Publicaciones del I.N.S.H.T. Otras fuentes de información IV. ANEXOS A LA GUÍA ........................................................................................................................................ 47 Anexo A: Tablas de iluminación ...................................................................................................................... 47
  • 6. LUGARES DE TRABAJO I. INTRODUCCIÓN La presente Guía tiene por objeto facilitar la aplicación del Real Decreto 486/1997, por el que se esta- blecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Este Real Decreto tras- pone al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/654/CEE de 30 de noviembre. El presente documento constituye la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos rela- tivos a la utilización de los lugares de trabajo, conforme a lo encomendado al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su Disposición Final Primera, por el citado Real Decreto 486/1997. Aunque esta Guía se refiere exclusivamente a dicho Real Decreto, es preciso tener en cuenta que este se encuadra en la reglamentación general sobre seguridad y salud en el trabajo, constituida principal- mente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Por lo tanto, junto a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el empresario debe asegurar también el cumplimiento de los preceptos de carácter general contenidos en la Ley y Reglamento citados. NOTA: En los recuadros en color se incluye el texto íntegro del Real Decreto 486/1997. 7
  • 7. LUGARES DE TRABAJO II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 486/1997, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO Con el fin de facilitar la utilización y seguimiento de la presente Guía, en ella se expone el articulado del Real Decreto 486/1997 y, a continuación, detrás de cada artículo, los comentarios sobre aquellos aspectos más relevantes que no se consideran suficientemente autoexplicados. Así mismo, se dan los cri- terios técnicos necesarios para facilitar la evaluación y prevención de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un ade- cuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condi- ciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley serán las normas reglamentarias las que fijarán y con- cretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utili- zación no se deriven riesgos para los trabajadores. Debe recordarse que España ha ratificado diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que guardan relación con la seguridad y la salud en los lugares de trabajo y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. En concreto, con carácter general, el Convenio número 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por España el 26 de julio de 1985, y en particular, el Convenio número 148 de la OIT, rela- tivo al medio ambiente de trabajo, de 20 de junio de 1977, ratificado por nuestro país el 24 de noviembre de 1980. En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 89/654/CEE, de 30 de noviembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de tra- bajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del conte- nido de la citada Directiva. Buena parte de las materias reguladas en este Real Decreto, condiciones constructivas de los lugares de trabajo, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, etc., han estado regula- das hasta el momento presente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971. Cuando se cumplen veinticinco años de su entra- da en vigor, unas veces los compromisos internacionales adquiridos por España, otras la evolución del progreso técnico y de los conocimientos relativos a los lugares de trabajo, aconsejan la definitiva derogación de algunos capítulos del Titulo II de la Ordenanza que la disposición derogatoria única de la Ley 31/1995 ha mantenido vigentes hasta ahora en lo que no se oponga a lo previsto en la misma, y su sustitución por una regulación acorde con el nuevo marco legal y con la realidad actual de las relaciones laborales, a la vez que compatible, respetuosa y rigurosa con la consecución del objetivo de la seguridad y la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo. 8
  • 8. LUGARES DE TRABAJO En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven- ción de Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Segu- ridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997, Dispongo: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. 1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplica- bles a los lugares de trabajo. 2. Este Real Decreto no será de aplicación a : (a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte. (b) Las obras de construcción temporales o móviles. (c) Las industrias de extracción. (d) Los buques de pesca. (e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos. 3. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riegos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1. 2 (a) Se excluyen de la aplicación de este Real (d) Las disposiciones mínimas de seguridad y Decreto los medios de transporte utilizados fuera salud en el trabajo a bordo de los buques de pes- de la empresa o centro de trabajo tales como avio- ca, están establecidas en el Real Decreto nes, barcos, trenes, vehículos de carretera o cual- 1216/1997 de 18 de julio (BOE 7 agosto 1997). quier otro medio de transporte propio de la Los lugares de trabajo de los apartados (a) y (e) empresa, así como los lugares de trabajo situados están pendientes de una regulación específica una dentro de dichos medios. vez que se apruebe la correspondiente Directiva. (b) Las disposiciones mínimas de seguridad y Mientras tanto, de acuerdo con la Disposición salud que deberán aplicarse en las obras de cons- Derogatoria Única, a dichos lugares de trabajo se trucción están establecidas en el Real Decreto les aplicará la Ordenanza General de Seguridad e 1627/1997 de 24 de octubre (BOE 25 octubre Higiene en el Trabajo aprobada por Orden del 9 1997). de marzo de 1971. (c) Las disposiciones mínimas de seguridad y 3. Es preciso tener en cuenta que este Real Decre- salud de los trabajadores en las actividades mine- to se encuadra dentro de la reglamentación general ras están establecidas en el R.D. 1389/1997 de 5 sobre seguridad y salud en el trabajo constituida de septiembre (BOE 7 octubre 1997). Así mismo, las disposiciones mínimas de seguridad y salud por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven- de los trabajadores de las industrias extractivas ción de Riesgos Laborales. Por lo tanto, junto a las por sondeos, están establecidas en el Real Decreto obligaciones específicas relativas a la seguridad y 150/1996 de 2 de febrero por el que se modifica el salud en los lugares de trabajo, el empresario debe- Artículo 109 del Reglamento General de normas rá asegurar también el cumplimiento de los pre- básicas de seguridad minera (BOE 8 marzo 1996). ceptos de carácter general contenidos en dicha Ley. 9
  • 9. LUGARES DE TRABAJO Artículo 2. Definiciones. 1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se considerarán incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. 2. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos. 1. Este Real Decreto se aplica a una amplia - Lugares de trabajo de nueva implantación: son gama de lugares de trabajo, no sólo a instalacio- aquellos que se utilizan por primera vez a partir nes industriales, fábricas y oficinas, sino también del 23 de julio de 1997, o bien las modificaciones, a escuelas, hoteles, hospitales, universidades, etc. ampliaciones o transformaciones, de lugares de El término “lugar de trabajo” también incluye trabajo ya utilizados, que se realicen con posterio- cualquier local, pasillo, escalera, vía de circula- ridad a dicha fecha. ción, etc. situado dentro de las instalaciones cita- - Lugares de trabajo ya existentes: son aquellos das. Expresamente se consideran incluidos en la en los que se realiza actividad laboral con anterio- definición de lugares de trabajo los servicios ridad al 23 de julio de 1997. higiénicos, los locales de descanso, los locales de 2. Como “Instalaciones de Servicio” se entende- primeros auxilios y los comedores. rá lugares tales como salas de calderas, salas de Es importante distinguir entre lugar de tra- compresores, salas de maquinas de ascensores, bajo y puesto de trabajo. Los lugares de traba- centros de transformación, etc. jo están destinados a albergar los puestos de En cuanto a “Instalaciones de Protección” se trabajo. deberán entender por tales las destinadas a prote- En este Real Decreto se considerarán dos tipos ger contra algún tipo de riesgo, como por ejemplo, de lugares de trabajo: las instalaciones de protección contra incendios. CAPÍTULO II OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Artículo 3. Obligación General del Empresario. 1. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y manteni- miento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios. Las bases para elaborar un procedimiento de ciones mínimas citadas en los siguientes artículos y evaluación de riesgos pueden encontrarse en el anexos de este Real Decreto y de otras disposiciones Documento Técnico “Evaluación de riesgos labo- reglamentarias: rales”, publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. - Condiciones constructivas: Artículo 4 y Anexo I. Los lugares de trabajo han de cumplir las disposi- - Orden, limpieza y mantenimiento. Señaliza- 10
  • 10. LUGARES DE TRABAJO ción: Artículo 5, Anexo II y Real Decreto químicos y biológicos, se regirán por lo dispuesto 485/1997. en su normativa específica. - Instalaciones de servicio y protección: Artícu- - Iluminación: Artículo 8 y Anexo IV. lo 6 y las derivadas de las reglamentaciones espe- - Servicios higiénicos y locales de descanso: cíficas de seguridad que resulten de aplicación. Artículo 9 y Anexo V. - Condiciones ambientales: Artículo 7 y Anexo - Material y locales de primeros auxilios: Artí- III. Respecto a la exposición a los agentes físicos, culo 10 y Anexo VI. Artículo 4. Condiciones Constructivas. 1. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores. 2. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores. 3. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad indicados en el Anexo I. ANEXOS Observación preliminar: las obligaciones previstas en los siguientes anexos se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. Por ejemplo, si en un lugar de trabajo no exis- go de caídas de personas, no será necesario apli- ten aberturas o desniveles que supongan un ries- car el punto 2º del apartado 3 del Anexo I. ANEXO I CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transfor- maciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha, que se realicen con posterio- ridad a la misma. 1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL 1º Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropia- das a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructura- les o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán: a) Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos. b) Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad. 2ª Se prohíbe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia sólo podrá autorizarse cuando se pro- porcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura. 11
  • 11. LUGARES DE TRABAJO 1º La reglamentación vigente sobre construc- de su corrección se exige, además, una responsa- ción de edificios y locales industriales exige un bilidad civil durante diez años. proyecto redactado por un técnico facultativo 2º En cada una de las plantas y plataformas de competente. Este proyecto, debidamente visado trabajo, incluidos techos y cubiertas, se debería por el colegio profesional al que corresponde el indicar de forma bien visible las cargas máximas colegiado, o en el caso de promoción pública, por que pueden ser soportadas o suspendidas, no la oficina de supervisión de proyectos u órgano debiéndose sobrepasar dichas cargas. análogo de la Administración, ha de presentarse En los trabajos en techos y cubiertas se suelen ante las autoridades locales y/o de las comunida- producir numerosos accidentes graves y mortales des autónomas para obtener la correspondiente por rotura del material que lo constituyen, nor- licencia de obra. malmente durante trabajos ocasionales, tales como Es responsabilidad del técnico facultativo que limpieza o mantenimiento. redacta el proyecto asegurar que todos los ele- Antes del acceso a los techos y cubiertas es mentos estructurales o de servicio, incluidas las preciso evaluar los riesgos que comporta dicho plataformas de trabajo, escaleras y escalas, tengan acceso. Para ello se precisa conocer las cargas la solidez y la resistencia necesarias para soportar máximas que pueden soportar, y adoptar las las cargas o esfuerzos a los que puedan estar medidas de prevención necesarias para asegu- sometidos, disponiendo de un sistema de armado, rar un acceso y un trabajo seguro en dichos ele- sujeción o apoyo que asegure su estabilidad. mentos. También se deberá tener en cuenta la Es responsabilidad del técnico facultativo direc- presencia de moho, liquen, etc. que pueden vol- tor de la obra asegurar que ésta se ejecuta de ver las superficies extraordinariamente resbala- acuerdo con el proyecto establecido. dizas. Es responsabilidad de la empresa constructora Se debe dar particular importancia al manteni- ejecutar la obra respetando las características téc- miento de elementos tales como escaleras, baran- nicas, materiales y diseño del proyecto, a las órde- dillas, elementos de sujeción, etc., que pueden ser nes de la dirección facultativa. De estas acciones y afectados por la acción climatológica. ANEXO I-A continuación 2. ESPACIOS DE TRABAJO Y ZONAS PELIGROSAS 1º Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su tra- bajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensio- nes mínimas serán las siguientes: a) 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servi- cios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros. b) 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador. c) 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador. 2º La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá dispo- ner de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo. 3º Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asi- mismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajado- res no autorizados puedan acceder a dichas zonas. 4º Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas. 12
  • 12. LUGARES DE TRABAJO 1º Los locales de trabajo deberían tener sufi- - UNE EN 294. Seguridad de las máquinas. Dis- ciente espacio para permitir a los trabajadores tancias de seguridad para impedir que se alcancen acceder con facilidad a los puestos de trabajo y zonas peligrosas con los miembros superiores. moverse fácilmente dentro de los mismos. - UNE EN 349. Seguridad de las máquinas. Dis- En la fase de diseño de los locales se deberían tancias para evitar el aplastamiento de partes del prever las instalaciones, equipos, útiles y materia- cuerpo humano. les necesarios para ejecutar la actividad, de mane- - UNE EN 547. Seguridad de las máquinas. ra que, en función de estos parámetros y del Medidas del cuerpo humano. Parte 1: Principios número de trabajadores que tengan que desarro- para determinación de las dimensiones requeridas llarla, se cumplan las dimensiones mínimas esta- para el paso de todo el cuerpo en las máquinas. blecidas en los apartados a, b y c. Para el cálculo Parte 2: Principios para la determinación de las de la superficie y volumen no se tendrán en cuen- dimensiones requeridas para las aberturas de acce- ta los espacios ocupados por máquinas, aparatos, so. Parte 3: Datos antropométricos. instalaciones y materiales. Este cálculo da lugar a - UNE EN 811. Seguridad de las máquinas. Dis- la estimación de la superficie libre y el volumen tancias de seguridad para impedir que se alcancen vacío con respecto al número de trabajadores. zonas peligrosas con los miembros superiores. La relación volumen vacío/número de trabajado- Como norma general, se debería efectuar un dise- res que normalmente están presentes ha de ser ≥10 ño ergonómico del puesto de trabajo, de modo que el m3/trabajador. En el cálculo del volumen vacío, trabajador tenga un acceso fácil y cómodo a las dife- cualquier parte del recinto que tenga más de tres rentes partes de máquinas y equipos. metros de altura ha de considerarse de 3 metros. 3º El acceso de trabajadores autorizados a zonas Las dimensiones correspondientes a locales peligrosas de los lugares de trabajo, donde su segu- destinados a albergar instalaciones de servicio ridad pueda verse afectada por distintos riesgos, vendrán condicionadas por sus normativas espe- exigirá una evaluación previa de dichos riesgos y cíficas, como por ejemplo, salas de calderas, cen- la adopción de las medidas de control precisas tros de transformación de energía eléctrica, etc. para protegerlos. Un ejemplo típico de trabajo en 2º Dado que la mala distribución en planta de zona peligrosa que genera multitud de accidentes maquinaria y equipos, así como los movimientos graves y mortales es el realizado en espacios confi- innecesarios de los trabajadores, son, en muchas nados (galerías de servicios, fosos, túneles, alcanta- ocasiones, causa de accidentes, una forma de mejo- rillas, sótanos y desvanes, silos, etc.). Estos trabajos rar las condiciones de seguridad y de salud de los requerirán una evaluación específica de los riesgos trabajadores es distribuir adecuadamente las presentes en el acceso, permanencia y salida de máquinas y equipos dentro del espacio disponible dichos espacios. Cuando los resultados de la eva- en el local. Para evitar el entrecruzamiento entre luación lo hagan necesario, las medidas preventi- materiales y personas se debería seguir el ordena- vas y de protección que se deben adoptar se debe- miento de las actividades siguiendo el proceso pro- rán recoger en un procedimiento de trabajo, en el ductivo, así como disponer las herramientas, mate- que conste el trabajo que hay que realizar, quién o riales, etc., lo más cerca posible del puesto de quiénes deben realizarlo, cuáles son las medidas de trabajo para evitar desplazamientos innecesarios. prevención y protección a adoptar en cada etapa Deberán guardarse distancias de separación del trabajo y qué registros hay que cumplimentar suficientes entre los elementos materiales, para para evidenciar que se han cumplido dichas medi- permitir que los trabajadores efectúen cómoda- das. En estas zonas es importante adoptar las mente su trabajo y no se vean expuestos a peli- medidas necesarias para impedir que los trabaja- gros, tales como atrapamientos, golpes, etc. dores no autorizados puedan acceder a ellas. En cuanto a distancias de seguridad de las 4º Dichas zonas se señalizarán de acuerdo con máquinas, pueden consultarse las normas: R.D. 485/1997 del 14 de abril. ANEXO I-A continuación 3. SUELOS, ABERTURAS Y DESNIVELES, Y BARANDILLAS 1º Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregulari- dades ni pendientes peligrosas. 13
  • 13. LUGARES DE TRABAJO 2º Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular: a) Las aberturas en los suelos. b) Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obli- gatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros. c) Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos lleva- rá pasamanos. 3º Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas. 1º Las estadísticas anuales de accidentalidad - Ubicación y resistencia a los factores ambientales muestran que en torno a un 10% de los accidentes El suelo ha de ser resistente a los factores en jornada de trabajo con baja tuvieron como cau- ambientales (agua, humedad, condensaciones, sa las caídas al mismo nivel. Estas caídas, en espe- calor, vibraciones, etc.) y a las condiciones metere- cial las que tienen como causa el resbalamiento se ológicas (luz solar, heladas, lluvia, etc.). deben, la mayoría de las veces, al tipo de cons- - Otros factores ambientales trucción del suelo, a su coeficiente de fricción y a En lugares donde puedan producirse explosio- la suciedad depositada sobre él (líquidos, grasa, nes por electricidad estática, el suelo ha de ser polvo, materiales, etc.). ligeramente conductor de la electricidad. En cuanto al confort, el suelo ha de tener una Selección del suelo baja conductividad térmica y ser un buen absor- bente del ruido y de las vibraciones. Es bastante común para seleccionar los suelos - Deslizamiento considerar solamente su aspecto, su facilidad de Un factor importante para la selección de un sue- limpieza y su costo. Sin embargo, existen otros fac- lo es su comportamiento ante el deslizamiento. En tores de selección mucho más importantes. Entre general los suelos rugosos tienen una resistencia ellos se encuentran: mayor al deslizamiento. Existe la creencia de que - Resistencia sólo los suelos que tienen superficies pulidas pue- El suelo ha de ser suficientemente resistente den mantenerse higiénicamente limpios. Esto no es para soportar, tanto las cargas estáticas (maqui- necesariamente cierto. Un suelo rugoso también naria, estanterías, etc.), como las cargas dinámi- puede mantenerse higiénicamente limpio aunque cas (tráfico de vehículos, carretillas elevadoras, para ello se precise un mayor esfuerzo de limpieza. etc.). También ha de ser resistente al desgaste y a Las caídas por resbalamiento ocurren cuando la abrasión, en especial en lugares con un tráfico no existe un contacto eficaz entre la suela del importante, tanto rodado como peatonal. zapato y el suelo, bien por que existe algún agente entre ellos (agua, aceite, polvo, etc.) o bien porque - Resistencia a productos químicos la combinación suela-superficie del suelo no es Cuando haya riesgo de derrames de líquidos adecuada. Algunas combinaciones suela/tipo de (aceites, disolventes, ácidos, productos corrosivos, suelo son más deslizantes que otras. En la tabla 1 etc.), se deben realizar las pruebas que sean preci- se da la resistencia relativa al deslizamiento para sas para asegurarse de que los suelos son resisten- distintas combinaciones de suelo y suelas de tes a dichas sustancias. zapato, en condiciones húmedas o mojadas. 14
  • 14. LUGARES DE TRABAJO TABLA 1 Material de la suela del zapato Condiciones Tipo de suelo Cuero o PVC Goma y Goma y del suelo Poliuretanos poliuretanos microcelulares Pulido Acero inoxidable 1 1 2 Cerámica pulida 1 1 2 Madera pulida 1 1 2 Resina suave 1 1 2 Mate Cerámica mate 1 2 2 Terrazo 1 2 3 PVC/vinilo 2 2 3 Cemento/hormigón 2 3 3 Rugoso Piedra de pavimento 2 3 3 1 2 3 La combinación La combinación más deslizante menos deslizante Nota: El tipo de suelo descrito es liso, no tratado con material antideslizante y en condiciones húmedas o mojadas por agua. El deslizamiento puede aumentar por otros líquidos, especialmente si son más viscosos que el agua. Por lo tanto, ante el gran número de casos que Normalmente con el uso, tanto los suelos como pueden presentarse en los lugares de trabajo, no las suelas de los zapatos, suelen variar sus condicio- es aconsejable definir un valor límite del coefi- nes de deslizamiento, tendiendo normalmente a ciente de deslizamiento. Además, hay que inter- hacerse más deslizantes. Sin embargo, los poliureta- pretar con cuidado los valores de dichos coefi- nos microcelulares permanecen igual a lo largo de su utilización. cientes ya que la cifra puede ser de poca utilidad Los suelos estarán constituidos por materiales si no se conoce el método y el equipo con el que se adecuados al uso a que se destinan, con objeto de ha obtenido. evitar que las solicitudes a los que van a estar some- Calzado tidos provoquen su rápido deterioro. En el caso de que ocasionalmente resultase dañado o bien cuando Las normas europeas y españolas sobre calzado su uso prolongado así lo requiera, se procederá a su de seguridad no incluyen especificaciones para el rápida reparación o sustitución. Mientras se proce- ensayo a la resistencia ante el deslizamiento. El da a su reparación, se tomarán las medidas oportu- calzado de seguridad se ha diseñado para cumplir nas para evitar accidentes, por ejemplo mediante un objetivo básico: proteger el pie contra objetos balizas y señalización adecuadas. que caigan o choquen contra él, así como para evi- tar la penetración de clavos. Medida del deslizamiento de los suelos La selección de un calzado para evitar desliza- Existe una gran variedad de métodos y disposi- mientos hay que hacerla con cuidado, dado que tivos para medir el deslizamiento de la superficie se precisan distintas características de las suelas de un suelo. En general, permiten estimar el coefi- ante distintas condiciones. La suela de un zapato ciente de fricción (estático o dinámico) como pará- trabaja de forma similar al neumático de un metro indicador de la resistencia al deslizamiento. coche: cuando hay que pisar sobre suelos moja- Para dos superficies determinadas, los coeficien- dos, la suela debe tener un dibujo bien definido, tes de fricción obtenidos con diferentes métodos ya que cuantos más surcos se tenga, producirá son normalmente distintos y, además, el coeficien- mayor agarre. El dibujo corta la superficie líqui- te dinámico varía con la velocidad relativa de las da y destruye sus características deslizantes bajo superficies que se deslicen. la suela. 15
  • 15. LUGARES DE TRABAJO En superficies secas, la situación será tanto Si se produce un escape o derrame de algún mejor cuanta más suela haya en contacto con el fluido, y ello supone un peligro de deslizamiento, suelo, por lo que el dibujo de la suela tiene menos se tomarán inmediatamente las medidas adecua- importancia. das para recogerlo, como puede ser su eliminación No es posible dar una única recomendación o el recubrimiento temporal con alguna sustancia sobre los materiales de suelas a utilizar, dado que granulosa absorbente adecuada. Mientras se pro- ninguna de ellas valdrá para todas las situaciones. cede a la eliminación, se tomarán las medidas Lo mejor es realizar un ensayo, para unas condicio- oportunas para evitar accidentes, por ejemplo nes de trabajo establecidas, con diferentes tipos, mediante balizas y señalización adecuadas. hasta obtener el que mejor se adapta. Algunas com- En aquellas actividades en las que es previsible que binaciones suelo/suela de zapato son más desli- el suelo esté mojado durante largos períodos de forma zantes que otras, como puede verse en la tabla 1. permanente, tales como las industrias textiles, de ali- mentación, tinte, etc., el suelo tendrá la inclinación Mejora de la resistencia al deslizamiento de los adecuada para conducir los fluidos a un drenaje, de suelos forma que las superficies mojadas sean las mínimas. Si la actividad desarrollada comporta la descar- Si un suelo da problemas, es posible mejorar su ga de fluidos y la posibilidad de goteo, etc., dichas resistencia al deslizamiento, utilizando, entre actividades se realizarán en lugares confinados, otras, alguna de las siguientes técnicas: tales como cubetos, etc., disponiendo a su vez de - Descarnado o tratamiento químico del hormi- un sistema de recogida y eliminación, tal como gón para conseguir un acabado rugoso. bandejas, drenajes, etc. - Recubrimiento con resinas que contengan par- Siempre que se efectúe un drenaje de fluidos y tículas abrasivas. se viertan a redes públicas de alcantarillado, se - Pegando en el suelo losetas de material anti- tendrá en cuenta la normativa existente con res- deslizante. pecto a los vertidos al medio ambiente. Siempre que se adopte alguna de estas solucio- Para disminuir los riesgos derivados de la nie- nes hay que asegurarse de que el nuevo suelo y ve y el hielo se deberán adoptar medidas precisas, los adhesivos son compatibles con el material ori- tales como arenado, aportación de sal, limpieza de ginal del suelo y que no se generen nuevos peli- la nieve y cierre de algunas vías de circulación, gros. Además, antes de su colocación, hay que particularmente en escaleras exteriores, escaleras limpiar el suelo de grasa, aceite o cualquier otro de servicio y pasarelas. 3º Las barandillas serán de materiales rígidos, depósito, extendiendo o colocando el material tendrán la resistencia y estabilidad adecuadas para antideslizante de acuerdo con las instrucciones detener cualquier persona u objeto que puedan del fabricante. caer sobre o contra ellas. No deben utilizarse como Utilización y mantenimiento de los suelos barandillas elementos tales como cuerdas, cadenas u otros materiales no rígidos. Para los suelos existentes alrededor de máqui- Las barandillas se deberán comprobar periódi- nas que puedan ocasionar lesiones si alguien cae camente para verificar que mantienen las caracte- sobre ellas, como por ejemplo máquinas para el rísticas resistentes iniciales, reparándose o sustitu- trabajo de la madera, máquinas herramientas, etc., yéndose en caso necesario. Particular importancia conviene utilizar material antideslizante y mante- se dará a la presencia de óxido en los elementos nerlos libres de sustancias o materiales sueltos. metálicos. ANEXO I-A continuación 4. TABIQUES, VENTANAS Y VANOS 1º Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramen- te señalizados y fabricados con materiales seguros, o bien estar separados de dichos puestos y vías, para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura. 16
  • 16. LUGARES DE TRABAJO 2º Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación. Cuando estén abiertos no deberán colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo para los trabaja- dores. 3º Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán poder limpiarse sin riesgo para los traba- jadores que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. Para ello deberán estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados integrando los sistemas de limpieza. 1º Los tabiques transparentes o traslúcidos, ción del edificio, en especial cuando se precisan siempre que no exista barrera que impida el contac- equipos tales como plataformas de trabajo sus- to con ellos, deberán estar construidos con materia- pendidas o guindolas. les resistentes a los golpes y que no puedan causar En todo caso, a la hora de establecer las medi- lesiones importantes en caso de rotura y disponer, a das preventivas para efectuar una limpieza libre la altura de los ojos, una banda de color y anchura de riesgos, hay que considerar: adecuados para que contraste con el color de fondo y la luz existente. La banda de color deberá perma- - La configuración del puesto de trabajo y las necer estable en el tiempo y ser resistente a los vías de tránsito. agentes agresivos, como por ejemplo sustancias de - La prevención de caídas desde el puesto de limpieza. Si es preciso, será reflectante. trabajo o la disposición de medidas de retención 2º La apertura de ventanas que implique el giro de de los trabajadores en la caída. sus hojas sobre un eje no debe invadir el espacio - La prevención de caída de objetos desde el correspondiente a las zonas y/o vías de paso. puesto de trabajo. 3º Las mejores medidas preventivas para la lim- - La prevención de deslizamientos sobre super- pieza sin riesgos de ventanas y vanos de ilumina- ficies inclinadas y las roturas no previstas de ele- ción son las adoptadas en el diseño y planifica- mentos dispuestos para el paso de personas. ANEXO I-A continuación 5. VÍAS DE CIRCULACIÓN 1º Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edifi- cios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles de carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades. 2º A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el número, situación, dimensiones y condi- ciones constructivas de las vías de circulación de personas o de materiales deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo. En el caso de los muelles y rampas de carga deberá tenerse especialmente en cuenta la dimensión de las cargas transportadas. 3º La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente. 4º La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente. 17
  • 17. LUGARES DE TRABAJO 5º Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras. 6º Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible. 7º Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado. 1º En las vías de circulación de vehículos se de ruedas, necesitan espacio suficiente y rampas debería considerar lo siguiente: de acceso. En cuanto al diseño de vías de circulación de - Evitar los suelos irregulares o blandos que vehículos, se debería considerar lo siguiente: puedan provocar el vuelco de los vehículos o la pérdida de su carga. - Evitar tanto como sea posible las curvas cerra- - En los cruces de vías de circulación de vehícu- das y sin visibilidad. En los casos que no puedan los con visibilidad reducida es aconsejable instalar evitarse, obligar a circular en una sola dirección y espejos u otros elementos que faciliten la visión. utilizar espejos para mejorar la visión. - Cuando en una vía de circulación existan - Las vías de circulación han de ser lo suficiente- zonas con altura limitada, se señalizará a una dis- mente anchas para permitir la doble circulación de tancia adecuada. vehículos o su aparcamiento sin abandonar la vía. - Debe apantallarse adecuadamente cualquier Si no es posible, se debe obligar a circular en una obstrucción potencialmente peligrosa, tal como sola dirección o prohibir el aparcamiento. cables de líneas aéreas de energía eléctrica o con- - Cuando sea necesario, se dispondrán lugares ducciones de tuberías que transporten fluidos a adecuados para la parada de vehículos con el fin alta presión o temperatura, productos químicos de que no interfieran las vías de circulación. peligrosos y/o inflamables. - Debe evitarse, cuando sea posible, la circula- - En los puestos de trabajo cercanos a las vías ción marcha atrás de vehículos. Cuando sea preci- de circulación de vehículos conviene utilizar el so que vehículos de gran longitud tengan que cir- apantallamiento adecuado para proteger a los tra- cular marcha atrás, se adoptarán medidas para bajadores de los humos de escape o de los mate- reducir el riesgo a los peatones, tales como: riales que puedan desprenderse de los vehículos. - Se deben establecer las velocidades máximas - Permitir la marcha atrás solamente en zonas de circulación, señalizándolas adecuadamente. que sean seguras. - En los cruces de vías de circulación de vehícu- - Mantener alejados a los peatones de la zona. los por trabajadores, se deberían señalizar “pasos - Equipar con ropa de alta visibilidad a los traba- de cebra”, utilizándose pintura reflectante cuando jadores que hayan de permanecer en la zona. así se requiera. Para evitar que los trabajadores - Equipar a los vehículos con alarma de marcha crucen por puntos peligrosos, deben instalarse atrás. barreras y barandillas que deben guiar para cru- - Designar a un responsable para supervisar el zar por lugares adecuados. Se deberían evitar los movimiento seguro de los vehículos. cruces con un volumen muy elevado de circula- ción de vehículos, mediante la construcción de 4º Dentro de los edificios es conveniente señali- puentes o subterráneos. zar, mediante líneas en el suelo, las vías de circu- lación seguidas por vehículos tales como, por 2º De acuerdo con cada necesidad particular, se ejemplo, carretillas elevadoras. deberían establecer las suficientes vías de circula- En las vías de circulación utilizadas por vehícu- ción, de ancho y altura adecuados, de forma que los automáticos sin conductor y que puedan utili- permitan la circulación segura a vehículos y tra- zarse simultáneamente por trabajadores, se deben bajadores. Se deben considerar especialmente las establecer las medidas de seguridad precisas para necesidades de los trabajadores con minusvalías, que los trabajadores no resulten lesionados por dado que estos, en especial los que utilizan sillas los vehículos. Entre tales medidas se encuentran: 18
  • 18. LUGARES DE TRABAJO - Equipar a los vehículos con dispositivos de de impedir que los trabajadores salgan directa- seguridad (dispositivos sensibles al contacto). mente a la vía de circulación de vehículos. - Mantener suficiente espacio entre vehículos y 6º Para evitar que un trabajador quede atrapa- trabajadores. do entre el suelo inferior y las paredes de un mue- - Cuidar que los dispositivos colocados a lo lar- lle de carga, se deberá habilitar una salida (por go de la vía de circulación no generen peligros de ejemplo, una escalera entre el nivel inferior y el tropiezos y caídas. superior). Cuando el muelle tenga mucha longi- - Establecer una velocidad máxima de seguri- tud, se le deberá dotar con dos escaleras. Una dad. solución alternativa es construir uno o varios refugios (Véase Figura 1). En las salidas a otros recintos tales como puer- 7º Se señalizarán de acuerdo con el apartado 3 tas, túneles, puentes y otras vías cerradas, la cir- Vías de circulación, del Anexo III del R.D. culación de vehículos debe separarse de la de los 485/1997 de 14 de abril. Señalización. trabajadores mediante barandillas o barreras. Se indicará el uso correcto de la vía con la señaliza- ción adecuada. Tales vías han de mantenerse libres de obstáculos. 5º Las vías de circulación de vehículos no deben pasar cerca de elementos tales como pilares, estanterías de almacenamiento, etc. que puedan desplomarse si el vehículo choca contra ellos, a menos que el objeto esté debi- damente protegido por barreras u otra pro- tección adecuada. Cuando una vía de circulación de trabajadores cerrada, finalice en una puerta de salida al exterior que cruce con una vía de circulación de vehículos, se deberían colocar barandillas o barreras a una dis- tancia mínima de un metro de la salida, con el fin Figura 1 ANEXO I-A continuación 6. PUERTAS Y PORTONES 1º Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. 2º Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores. 3º Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede. 4º Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer. 5º Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída. 6º Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia. 19
  • 19. LUGARES DE TRABAJO 7º Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos. 8º Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utiliza- dos por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas. 1º La señalización de puertas transparentes se Entre dichos dispositivos se encuentran: deberá efectuar mediante elementos, si es preciso reflectantes, que resalten sobre el color de fondo y - Un detector de presencia, u otro detector ade- la luz ambiental existente. Dicha señalización cuado, conectado a un dispositivo de disparo que deberá permanecer estable en el tiempo y ser detenga o invierta el movimiento de la puerta resistente a los agentes agresivos, como por ejem- cuando éste se impida. plo sustancias de limpieza. - Un dispositivo que limite la fuerza de cierre de 3º Cuando puedan existir desplazamientos de modo que sea insuficiente para causar una lesión. trabajadores minusválidos en sillas de ruedas, las partes transparentes de las puertas y portones han Si falla el suministro de energía a la puerta, de estar situadas a una altura tal que estos traba- debe ser posible abrirla manualmente, a menos jadores puedan ser vistos desde el otro lado. que se abra de forma automática. Este requisito 4º Las puertas correderas deberían tener un no debe aplicarse a puertas de ascensores u otras carril de retención, o cualquier otro dispositivo, puertas que estén colocadas para impedir caídas o que impida que la puerta se caiga, bien debido a el acceso a áreas con potenciales peligros. un fallo del sistema de suspensión, bien porque Cuando se necesiten herramientas para la los rodillos se salgan del carril. apertura manual de la puerta, éstas deben estar 5º Para impedir que caigan las puertas o porto- siempre disponibles y en lugar próximo y visible. nes, se pueden utilizar dispositivos de seguridad El circuito de maniobra de la puerta o portón tales como contrapesos o mecanismos de trinquete. mecánico debe estar concebido de forma que, si se 6º Las puertas y portones mecánicos deberán restituye el suministro de energía mientras se está tener los dispositivos de seguridad adecuados que abriendo manualmente la puerta, no existan peli- impidan lesiones a los trabajadores si éstos son gros para el trabajador que está llevando a cabo la golpeados o atropellados por ellas. operación. ANEXO I-A continuación 7. RAMPAS, ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO 1º Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resba- ladizos o dispondrán de elementos antideslizantes. 2º En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersti- cios será de 8 milímetros. 3º Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8% en el resto de los casos. 4º Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros. 5º Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio. 6º Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servi- cio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros. 20
  • 20. LUGARES DE TRABAJO 7º La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros. 8º Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispo- sitivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles. 1º En relación con el comportamiento de una 4º Se entiende por escaleras de servicio aquellas superficie o suelo ante el deslizamiento, véase lo cuyo uso es esporádico y restringido a personal citado en el apartado 1º del punto 3. Suelos, aber- autorizado. turas y desniveles, y barandillas. Además de las anchuras mínimas establecidas En el caso de existir elementos antideslizantes en este Real Decreto, se deberán contemplar los en una escalera, tales como mamperlanes rugosos, requisitos establecidos por otras reglamentacio- se prestará especial atención para mantenerlos en nes, como por ejemplo la Norma Básica de Edifi- todo momento en buen estado, procediéndose a su cación. Condiciones de Protección Contra Incen- reparación o sustitución cuando por el uso u otras dios de 1996, aprobada por R.D. 2177/1996, de 4 circunstancias hubiesen perdido sus propiedades. de octubre (BOE 29-10-96) y las Ordenanzas Hay que tener en cuenta que circunstancias Municipales de Protección de Incendios. tales como una mala sujeción de dichos elementos, 5º Se tendrán en cuenta las limitaciones existen- cuando no tienen solución de continuidad con la tes en cuanto a dimensiones de los peldaños, escalera, pueden ser objeto de caídas al tropezar como por ejemplo las establecidas en la Norma con ellos o por deslizamiento de los mismos. Básica de Edificación. Condiciones de Protección Para escaleras de evacuación, se deberá tener en Contra Incendios de 1996. cuenta la existencia de Normativas que restringen 6º Véase Figura 2 el uso de dichos elementos, como por ejemplo la Ordenanza Municipal de Incendios de Madrid, la Tipo de Huella Contrahuella cual prohíbe su uso en escaleras de evacuación escalera “h” (cm) “c”(cm) ascendentes. Normal 23 ≤ h ≤ 36 13 ≤ c ≤ 20 Cuando las rampas no tengan solución de conti- Servicio h ≥ 15 c ≤ 25 nuidad con el pavimento, como es el caso de ram- pas para salvar pequeños desniveles haciéndolos accesibles a carretillas, bien sean de uso periódico o 7º Véase Figura 3 fijo, tales rampas deberán estar convenientemente ancladas al suelo para evitar su desplazamiento. En ningún caso se deberán formar rampas acumulan- do materiales, como por ejemplo ladrillos u otros materiales, aun para trabajos muy ocasionales. 3º Se define como pendiente de una rampa, en % h Pendiente (%) = –– . 100 1 En la tabla siguiente se dan los valores de h en función de la longi- tud de la rampa y de la pendiente máxima permitida. l (m) Pendiente máxima (%) h (m) 3 12 0,36 10 10 1 ≥10 8 0.08 x l Figura 2 21
  • 21. LUGARES DE TRABAJO ANEXO I-A continuación 8. ESCALAS FIJAS 1º La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre pel- daños de 30 centímetros. 2º En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equi- valentes. 3º Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se pro- longará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente. 4º Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección. 5º Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de des- canso cada 9 metros o fracción. 1º, 2º y 3º. Véase Figura 4 4º y 5º. Véase Figura 5 Figura 3 Figura 5 Figura 4 22
  • 22. LUGARES DE TRABAJO ANEXO I-A continuación 9. ESCALERAS DE MANO 1º Las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas. 2º Las escaleras de mano se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabri- cante. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 metros de longi- tud, de cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada. 3º Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad. La base de la escalera deberá quedar sólidamente asentada. En el caso de escaleras simples la parte superior se sujetará, si es necesario, al paramento sobre el que se apoya y cuando éste no permita un apoyo estable se suje- tará al mismo mediante una abrazadera u otros dispositivos equivalentes. 4º Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 metro por encima de ésta. 5º El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movi- mientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cin- turón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más per- sonas simultáneamente. 6º Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos. 1º Las escaleras de mano deberían ser confor- - No deben utilizarse las escaleras de mano mes con la norma UNE EN 131 partes 1 y 2 : 1994, como pasarelas, ni tampoco para el transporte de que proporciona los tipos, tamaños, requisitos, materiales. ensayos y marcado de las escaleras de mano, así - En los trabajos eléctricos o en la proximidad de como los ensayos a los que han de someterse. instalaciones eléctricas, deben utilizarse escaleras 2º Lo primero que se debe considerar antes aislantes, con el aislamiento eléctrico adecuado. de utilizar una escalera de mano es el tipo de - En los trabajos con escaleras extensibles, hay trabajo a realizar. Para trabajos que precisan que asegurarse de que las abrazaderas sujetan fir- esfuerzos y el uso de las dos manos, trabajos memente. en intemperie con condiciones climáticas des- - En los trabajos con escaleras de tijera, el ten- favorables, con visibilidad reducida u otros sor siempre ha de estar completamente extendido. peligros, deben sustituirse las escaleras por - Antes de ubicar una escalera de mano, ha de otros medios tales como andamios, plataformas inspeccionarse el lugar de apoyo para evitar con- móviles, plataformas motorizadas, etc. Cuando tactos con cables eléctricos, tuberías, etc. se deba acceder frecuentemente a un lugar - Para ubicar una escalera en un suelo inclinado determinado, es mejor utilizar una escala o una han de utilizarse zapatas ajustables de forma que escalera fija. los travesaños queden en posición horizontal. 3º Además, en la utilización de las escaleras de - El apoyo en el suelo de la escalera siempre ha mano es importante considerar los siguientes de hacerse a través de los largueros y nunca en el aspectos: peldaño inferior. 23
  • 23. LUGARES DE TRABAJO - Antes de acceder a la escalera es preciso ase- - Nunca se ha de mover una escalera manual gurarse de que tanto la suela de los zapatos, estando el trabajador sobre ella. como los peldaños, están limpios, en especial de - En la utilización de escaleras de mano de tije- grasa, aceite o cualquier otra sustancia deslizan- ra no se debe pasar de un lado a otro por la parte te. superior, ni tampoco trabajar a “caballo”. - Si la utilización de la escalera ha de hacerse - Después de la utilización de la escalera, se debe: cerca de vías de circulación de peatones o vehícu- - Limpiar las sustancias que pudieran haber los, habrá que protegerla de golpes. Debe impedir- caído sobre ella. se el paso de personas por debajo de la escalera. - Revisar y, si se encuentra algún defecto que - Durante la utilización de las escaleras se man- pueda afectar a su seguridad, señalizarla con tendrá siempre el cuerpo dentro de los largueros un letrero que prohíba su uso, enviándola a de la escalera. La escalera sólo será utilizada por reparar o sustituir. un trabajador. - Almacenar correctamente, libre de condicio- - El ascenso, trabajo y descenso por un escalera de nes climatológicas adversas, nunca sobre el sue- mano ha de hacerse con las manos libres, de frente a lo sino colgada y apoyada sobre los largueros. la escalera, agarrándose a los peldaños o largueros. - No se debe subir nunca por encima del tercer 6º Es importante establecer un procedimiento de peldaño contado desde arriba. revisión de las escaleras, tanto para las revisiones - Las herramientas o materiales que se estén uti- periódicas, como para la revisión antes de su utili- lizando, durante el trabajo en una escalera zación. La revisión antes de la utilización debe manual, nunca se dejarán sobre los peldaños sino incluir el estado de los peldaños, largueros, zapatas que se ubicarán en una bolsa sujeta a la escalera, de sustentación, abrazaderas o dispositivos de fija- colgada en el hombro o sujeta a la cintura del tra- ción y, además, en las extensibles, el estado de bajador. cuerdas, cables, poleas y topes de retención. ANEXO I-A continuación 10. VÍAS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN 1º Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado. 2º Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directa- mente posible en el exterior o en una zona de seguridad. 3º En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápida- mente y en condiciones de máxima seguridad. 4º El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos. 5º Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. 6º Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda espe- cial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse. 7º Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera. 24
  • 24. LUGARES DE TRABAJO 8º Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave. 9º En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran ilumina- ción deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. 1º La normativa específica comprende el Real del recorrido hasta el exterior o zona de seguri- Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se dad. Así mismo, se tendrá especial cuidado en la aprueba la Norma Básica de la Edificación, NBE- señalización de la alternativa correcta en aquellos CPI/96, Condiciones de Protección Contra Incen- puntos que puedan inducir a error. dios en los Edificios y las Ordenanzas Municipa- Estas señales deberán ser visibles en todo les de protección contra incendios en los momento, por lo que, ante un posible fallo del municipios que las tengan. alumbrado normal, dispondrán de fuentes lumi- De acuerdo con lo que establece la Disposición nosas incorporadas externa o internamente, o Derogatoria única del Real Decreto 486/1997, el bien ser autoluminiscentes. artículo 24 y el capítulo VII de la Ordenanza La señalización de salvamento o socorro cum- General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, plirá los requisitos establecidos en el Real Decreto seguirán vigentes para aquellos lugares de traba- 485/97, de 14 de abril, sobre disposiciones míni- jo a los que no se les aplica la citada NBE-CPI/96. mas en materia de señalización de seguridad y 2º Las vías y salidas de evacuación no deben salud en el trabajo. utilizarse para el almacenamiento provisional o 9º Las vías y salidas de evacuación contarán permanente de cualquier tipo de objeto o mate- con la instalación de alumbrado de emergencia rial; su utilización debe ser posible en cualquier que garantice una iluminación suficiente para momento. Su desembocadura se realizará directa- permitir la evacuación en caso de emergencia. A mente al exterior o en una zona desde la cual se tal efecto, según establece la NBE-CPI 96, deberá pueda acceder directamente al exterior y cuyo proporcionar una iluminación de 1 lux como nivel de seguridad sea equivalente al exigido a la mínimo, en el nivel del suelo de los recorridos vía de evacuación que conduce a la misma. de evacuación, medidos en el eje de pasillos y 4º Para conocer el número, distribución y escaleras, y en todo punto cuando dichos reco- dimensiones de las vías de evacuación se aplicará rridos discurran por espacios distintos de los lo establecido en las normativas específicas, en citados. función del uso, dimensiones y número máximo Para el cumplimiento de las anteriores condi- de personas que deban ser evacuadas. ciones puede aplicarse la siguiente regla práctica 5º Las puertas que deban ser atravesadas para la distribución de luminarias: durante la evacuación serán fácilmente operables desde el interior. Los mecanismos de apertura no - Dotación: ≥ 5 Lúmenes/m2. deben suponer ningún riesgo añadido para la - Flujo luminoso de las luminarias: ≥ 30 Lúme- evacuación de los trabajadores. nes. 6º Las salidas y vías de evacuación, incluidas - Separación de las luminarias: ≤ 4h; siendo h las puertas que deban ser atravesadas durante la la altura a la que estén instaladas las luminarias, misma, deberán estar señalizadas desde el inicio comprendida entre 2 y 2,5 metros. ANEXO I-A continuación 11. CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1º Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplica- ción sobre condiciones de protección contra incendios. 25
  • 25. LUGARES DE TRABAJO En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichos lugares debe- rán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. 2º Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y quími- cas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presen- tes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma. 3º Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el tra- bajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera. 1º La normativa específica de aplicación com- su instalación, puesta en servicio y mantenimien- prende: to, así como los programas de mantenimiento mínimos a realizar. - Los requisitos establecidos en el capitulo 5 - El Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, “Instalaciones de Protección contra Incendios”, de aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI 96, sobre octubre (BOE 27-1-95) y las Instrucciones Técnicas dotaciones mínimas en las instalaciones de protec- Complementarias que lo desarrollan. ción contra incendios con que deben contar los - Otra normativa específica según el caso. edificios en función de los usos, superficie o la ocupación de los mismos. 2º Los dispositivos de detección, alarma y - Los requisitos establecidos en las Ordenanzas extinción estarán de acuerdo con la normativa de Municipales de protección contra incendios. aplicación del apartado 1º anterior. - El Capítulo VII del Título II de la Ordenanza 3º Los dispositivos no automáticos de lucha General de Seguridad e Higiene en el Trabajo que, contra incendios serán fácilmente localizables en de acuerdo con la Disposición Derogatoria Única la zona que se desea proteger. del presente Real Decreto, seguirá vigente para Las señales deberán ser visibles en todo momen- aquellos locales a los que no se les aplique la to, por lo que, ante un fallo del alumbrado normal, NBE-CPI 96, y para aquellos que estén excluidos dispondrán de fuentes luminosas incorporadas del ámbito de aplicación de este Real Decreto. externa o internamente, o serán autoluminiscentes. - El Reglamento de Instalaciones de Protección La instalación de alumbrado de emergencia, contra Incendios, aprobado por Real Decreto según establece la NBE-CPI 96, debe proporcio- 1942/1993, de 5 de noviembre (BOE 14-12-93), nar una intensidad de, al menos, 5 lux en los pun- donde se establecen las condiciones que deben tos donde estén situados los equipos de las insta- cumplir los instaladores y mantenedores de las laciones de protección contra incendios que instalaciones de protección contra incendios, las exijan utilización manual y en los cuadros de dis- características de las mismas, los requisitos para tribución del alumbrado. ANEXO I-A continuación 12. INSTALACIÓN ELÉCTRICA 1º La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normati- va específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. 2º La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos direc- tos o indirectos. 26
  • 26. LUGARES DE TRABAJO 3º La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación. 1º La instalación eléctrica de los lugares de tra- - Real Decreto 3275/1982 sobre condiciones téc- bajo ha de ajustarse a los reglamentos electrotéc- nicas y garantías de seguridad en centrales eléctri- nicos que le sean de aplicación: cas, subestaciones y centros de transformación (BOE 1-12-82). - Decreto 3151/1968 por el que se aprueba el - Decreto 2413/1973 por el que se apueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta ten- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (BOE sión (BOE 27-12-68). 9-10-73). ANEXO I-A continuación 13. MINUSVÁLIDOS 1º Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos. En cumplimiento del deber de facilitar la acce- tónicas, en las que se dan disposiciones sobre sibilidad al medio a todos los ciudadanos, entre barreras arquitectónicas urbanísticas y en edificios los que se encuentran los minusválidos, existe un (accesibilidad, comunicación horizontal, comuni- marco normativo general que tiene su fundamen- cación vertical, etc.). Estas disposiciones pueden to en el Artículo 49 de la Constitución y posterior- servir como guía a la hora del acondicionamiento mente en la Ley 13/1982 de 7 de abril de Integra- de los lugares y puestos de trabajo utilizados u ción Social de los Minusválidos. ocupados por trabajadores minusválidos. En el desarrollo de dicho marco normativo se Información técnica adicional sobre dicha materia ha creado una extensa legislación, tanto en la puede obtenerse del Centro Estatal de Autonomía Administración Central, como en las Comunida- Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), calle Los des Autónomas. Por ejemplo, en muchas Comuni- extremeños 1, 28032 - MADRID. Este centro, con dades Autónomas existen leyes de promoción de ámbito de actuación nacional, depende del IMSER- la accesibilidad y supresión de barreras arquitec- SO, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. ANEXO I CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO B) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha. A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las siguientes modificaciones: a) Los apartados 4.1º, 4.2º, 4.3º, 5.4º, 5.5º, 6.2º, 6.4º, 6.5º, 6.6º, 6.8º, 7.8º, 8.1º y 8.4º no serán de apli- cación, sin perjuicio de que deban mantenerse las condiciones ya existentes en dichos lugares de 27
  • 27. LUGARES DE TRABAJO trabajo antes de la entrada en vigor de este Real Decreto que satisfacieran las obligaciones conteni- das en dichos apartados o un nivel de seguridad equivalente al establecido en los mismos. b) La abertura máxima de los intersticios citados en el apartado 7.2º será de 10 milímetros. c) Las rampas citadas en el apartado 7.3º tendrán una pendiente máxima del 20%. d) Para las escaleras que no sean de servicio, la anchura mínima indicada en el apartado 7.4º será de 90 centímetros. e) La profundidad mínima de los descansos mencionada en el apartado 7.7º será de 1,12 metros. Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización. El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo II. Igualmente, la señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril. ANEXO II ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO 1º Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las sali- das y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento. 2º Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalacio- nes, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. A tal fin, las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligro- sas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo. 3º Las operaciones de limpieza no deberán constituir por sí mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados. 4º Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un manteni- miento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especifi- caciones del proyecto, susbsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguri- dad y salud de los trabajadores. Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y un sistema de control deberá indicar toda avería siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores. En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento. 2º La periodicidad de la limpieza dependerá semana. En fábricas, talleres u otros lugares de del tipo de lugar de trabajo y de su utilización. trabajo similares en los que pueden acumularse Como indicación, las zonas de paso y las vías de residuos y desperdicios, la limpieza conviene circulación deben limpiarse al menos una vez por hacerla a diario, retirando todos los residuos y 28
  • 28. LUGARES DE TRABAJO desperdicios en contenedores adecuados. En cuan- mientras se encuentra húmedo, se balizará y seña- to a las características de los suelos, véase la indi- lizará adecuadamente la zona, y se realizará pre- cación que se hizo en el apartado 1º del Artículo 3: ferentemente fuera del horario normal de trabajo. existe la creencia de que sólo los suelos que tienen Los trabajadores que realizan las operaciones superficies pulidas pueden mantenerse higiénica- de limpieza, han de recibir la información y for- mente limpios. Esto no es necesariamente cierto. mación suficientes sobre los riesgos derivados de Un suelo rugoso también puede mantenerse higé- los productos de limpieza que manejan, sobre la nicamente limpio aunque para ello se precise un utilización segura de los equipos de limpieza y mayor esfuerzo de limpieza. sobre la utilización de los equipos de protección 3º Se debe utilizar el método de limpieza más individual. adecuado para cada situación. Por ejemplo, es 4º Los lugares de trabajo y, en particular, sus mejor limpiar por aspiración que por barrido ya instalaciones deberán mantenerse en un estado de que este último procedimiento puede producir eficiencia adecuado. Para ello es preciso establecer una dispersión de polvo en el medio ambiente. un procedimiento para el mantenimiento de los Se desaconseja totalmente el uso de pistolas o lugares de trabajo y sus instalaciones. escapes de aire comprimido, para la limpieza de En el procedimiento se han de contemplar las puestos de trabajo (que en muchas ocasiones se exigencias legales en cuanto a inspecciones, revi- utiliza también para la limpieza de vestidos, siones y mantenimiento de las instalaciones, por pelo, etc.), dado que es fuente de graves acciden- ejemplo, Centros de Transformación de Energía tes por aproximación a orificios del cuerpo Eléctrica, Sistemas de Protección Contra Incen- humano. dios, etc. Cuando las operaciones de limpieza del suelo Se deberán guardar registros de las actividades supongan el empleo de métodos húmedos, que de inspección, revisión y mantenimiento de los pueden hacer que el pavimento resulte deslizante lugares de trabajo y de sus instalaciones. Artículo 6. Instalaciones de sevicio y protección. Las instalaciones de servicio y protección de los lugares de trabajo a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto, así como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación. Artículo 7. Condiciones ambientales. 1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo esta- blecido en el anexo III. 2. La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. ANEXO III CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS LUGARES DE TRABAJO 1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un ries- go para la seguridad y la salud de los trabajadores. 29
  • 29. LUGARES DE TRABAJO 2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, debe- rán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados. 3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones: a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o simi- lares estará comprendida entre 17 y 27º C. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º. b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%. c) Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites: 1º Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s. 2º Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s. 3º Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s. Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos. d) Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables. El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo. 4. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar. 5. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarro- llada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan pro- tegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo. 6. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guar- dia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán res- ponder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 3. 1. Las condiciones ambientales de los lugares Se puede producir riesgo de estrés térmico por de trabajo, en concreto la temperatura del aire, la calor en ambientes con temperatura del aire alta radiación, la humedad y la velocidad del aire, jun- (zonas de clima caluroso, verano), radiación tér- to con la “intensidad” o nivel de actividad del tra- mica elevada (fundiciones, acerías, fábricas de bajo y la ropa que se lleve, pueden originar situa- ladrillos y de cerámica, plantas de cemento, hor- ciones de riesgo para la salud de los trabajadores, nos, panaderías, etc.), altos niveles de humedad que se conocen como estrés térmico, bien por (minas, lavanderías, fábricas de conservas, etc.), calor o por frío. en lugares donde se realiza una actividad intensa 30
  • 30. LUGARES DE TRABAJO o donde es necesario llevar prendas de protección El método de evaluación recomendado es el que impiden la evaporación del sudor. que figura en la norma UNE EN 27243:95 Estima- Riesgo de estrés por frío puede darse en mata- ción del estrés térmico del hombre en el trabajo deros, industrias agroalimentarias, industria far- basado en el índice WBGT (Wet Bulb Globe macéutica, etc. Temperature), válido cuando el trabajador vaya En trabajos en el exterior también pueden darse vestido con indumentaria veraniega (1) y el tiempo las condiciones que favorezcan el estrés térmico de exposición no sea muy corto. Si se lleva ropa por calor o por frío. de trabajo de más abrigo o que impida la evapora- Para la evaluación del riesgo de estrés térmico ción del sudor, los valores de referencia del índice hay que tener en cuenta, además de las condicio- WBGT pueden corregirse según se establece a nes ambientales, la actividad realizada y la ropa continuación: que se lleve. Con respecto al nivel de actividad del trabajo FACTORES DE CORRECIÓN DE LOS VALORES desarrollado y a la consiguiente producción inter- DE REFERENCIA WBGT(*) (ºC) na de calor, puede entenderse por: Aislamiento Factor de Tipo de ropa térmico (clo)1 corrección (ºC) Trabajos sedentarios: aquéllos en los que el Uniforme de trabajo 0,6 0 calor metabólico generado o consumo metabólico de verano sea bajo, de acuerdo con el Anexo A de la norma Bata de algodón 1,0 -2 UNE-EN 28996:95 Ergonomía. Determinación de la producción de calor metabólico; como por Uniforme de trabajo 1,4 -4 de invierno ejemplo: escribir, trabajo en banco pequeño de herramientas, conducción de vehículos en condi- Protección antihumedad, permeable 1,2 -6 ciones normales, taladrar, trabajo con herramien- tas de baja potencia, trabajo con desplazamientos (*) ® Tomados de TLVs -VALORES LÍMITE para Sustancias ocasionales con velocidad de hasta 3,5 km/h, etc. Químicas y Agentes Físicos para 1997-1998 de la ACGIH Trabajos ligeros: aquéllos en los que el consumo (American Conference of Governmental Industrial Hygienists). metabólico sea moderado, de acuerdo con el Anexo A de la norma UNE-EN 28996:95; como por ejemplo: El INSHT dispone de una Aplicación Informáti- martillear, conducir camiones, tractores o equipos ca denominada ATECAL para la aplicación de de construcción, enyesar, manejo manual de mate- dicho método. rial moderadamente pesado, cavar, escardar, empu- Cuando se lleven equipos de protección indivi- jar o tirar de carretillas cargadas con pesos ligeros, dual que no permitan el uso del método basado en forjar, caminar a una velocidad de 3,5 a 5,5 Km/h. el índice WBGT, se podrá optar, ya sea por aplicar Trabajos medios y pesados: aquéllos en los directamente las medidas correctoras que eliminen que, según el Anexo A de la norma UNE-EN o minimicen el supuesto riesgo, o por evaluar la 28996:95, el consumo metabólico sea alto; como sobrecarga fisiológica de la exposición al calor a tra- por ejemplo: transporte de material pesado, vés de mediciones fisiológicas, como se especifica manejo de pala, serrar, empujar o tirar de carreti- en la norma ISO 9886:92 Evaluation of thermal llas con cargas muy pesadas, vaciar moldes de strain by physiological measurements (Evaluación gravilla, caminar a una velocidad de 5,5 a 7 de la sobrecarga térmica del organismo a través de Km/h; y muy alto, como en el caso del trabajo con mediciones fisiológicas). hacha, cavar intensamente, subir escaleras, ram- Si se desea realizar una evaluación más rigurosa, pas, caminar a velocidad superior a 7 Km/h. conocer los factores ambientales sobre los que Cuando la temperatura y/o humedad de los actuar para controlar el riesgo, así como determinar locales cerrados o de los espacios al aire libre el tiempo de exposición máximo permisible para excedan los valores dados en el apartado 3 del limitar la sobrecarga fisiológica a un nivel tolerable, anexo III, o, sin ser las condiciones ambientales puede emplearse el método de la norma UNE-EN tan extremas, el trabajo sea de tipo medio o pesa- 12515:97 Ambientes calurosos - Determinación do o se den ambas circunstancias, se deberá eva- analítica e interpretación del estrés térmico basa- luar el riesgo de estrés térmico por calor. dos en el cálculo de la sudoración requerida. 1) Icl= 0,6 clo (clo: unidad de resistencia térmica de la vestimenta; 1clo = 0,155 m 2. ºC/W). 31
  • 31. LUGARES DE TRABAJO Cuando la temperatura de los lugares de trabajo Se recomienda que los métodos de medida y sea inferior a 10ºC y especialmente en los trabajos las características mínimas de los instrumentos que, por las características del proceso y las opera- para medir los parámetros físicos necesarios para ciones a desarrollar, deban realizarse en ambientes determinar si hay molestias e incomodidades, es fríos, se recomienda evaluar el riesgo de estrés tér- decir, la temperatura del aire, la temperatura mico por frío mediante el método descrito en la radiante media, la presión de vapor y la veloci- norma experimental UNE-ENV ISO 11079: 98 Eva- dad del aire, sean los indicados en la norma luación de ambientes fríos. Determinación del UNE-EN 27726:95 Ambientes térmicos. Instru- aislamiento requerido para la vestimenta. mentos y métodos de medida de los parámetros Se recomienda que los métodos de medida y las físicos. características mínimas de los instrumentos para Los equipos de medida deberán revisarse y medir los parámetros físicos necesarios para la calibrarse periódicamente. Asimismo, deberán evaluación del riesgo de estrés térmico sean los guardarse los registros de dichas revisiones y cali- indicados en la norma UNE-EN 27726:95 Ambien- braciones. tes térmicos. Instrumentos y métodos de medida Los resultados de las mediciones deberán ir de los parámetros físicos. En concreto: acompañados de la incertidumbre de los instru- mentos de medida. - Para el cálculo del índice WBGT se deben 3. a) Los límites de temperatura para locales medir la temperatura de globo, la temperatura cerrados dados en este apartado se refieren a húmeda natural y la temperatura del aire. la temperatura del aire, es decir, a la tempera- - Para el cálculo del índice de la sudoración tura de bulbo seco del aire que rodea a la per- requerida y el del índice del aislamiento para la sona. vestimenta requerido, se deben medir la tempera- En el período invernal la temperatura del aire de tura del aire, la temperatura radiante media, la los locales cerrados, donde se realicen trabajos presión de vapor y la velocidad del aire. sedentarios propios de oficinas o similares, debería mantenerse entre 17ºC y 24ºC, dado que se lleva Los equipos de medida deberán revisarse y ropa de abrigo(2). En verano, al usarse ropa ligera, calibrarse periódicamente. Asimismo, deberán la temperatura del aire debería estar comprendida guardarse los registros de dichas revisiones y cali- entre 23ºC y 27ºC. braciones. Se recomienda que los métodos de medida y las Los resultados de las mediciones deberán ir características mínimas de los instrumentos para acompañados de la incertidumbre de los instru- medir la temperatura del aire, la humedad relati- mentos de medida. va y la velocidad del aire, sean los indicados en la 2. En muchos lugares de trabajo, las condiciones norma UNE-EN 27726:95 Ambientes térmicos. ambientales, sin ser un peligro para la seguridad y Instrumentos y métodos de medida de los pará- salud de los trabajadores, pueden originar moles- metros físicos. tias o incomodidades que afecten a su bienestar, a Los equipos de medida deberán revisarse y la ejecución de las tareas y al rendimiento laboral. calibrarse periódicamente. Asimismo, deberán Cuando se desee saber si las condiciones guardarse los registros de dichas revisiones y cali- ambientales son confortables o, por el contrario, braciones. pueden producir molestias o incomodidad a los Los resultados de las mediciones deberán ir trabajadores, es conveniente utilizar un método de acompañados de la incertidumbre de los instru- evaluación. Para los locales cerrados, se recomien- mentos de medida. da utilizar los índices de confort térmico PMV y c) Se puede entender como ambiente caluroso PPD, según se recoge en la norma UNE-EN ISO aquél cuya temperatura exceda del valor límite 7730:96 Ambientes térmicos moderados. Determi- superior indicado en el apartado (a), es decir, nación de los índices PMV y PPD y especificacio- 27ºC. nes de las condiciones para el bienestar térmico. d) En relación con el suministro de aire limpio El INSHT dispone de una Aplicación Informáti- para asegurar la renovación mínima del aire de ca denominada ECOTER para la aplicación de los locales de trabajo, se entenderá por aire limpio dicho procedimiento de evaluación. el aire exterior. 2) La indumentaria en interiores en invierno suele ser de Icl = 1 clo, mientras que en verano es normal que sea de Icl = 0,5 clo. 32
  • 32. LUGARES DE TRABAJO Es recomendable que el aire exterior no conten- II) Se calcula el porcentaje de aire exterior. ga sustancias contaminantes en concentraciones Puede hacerse mediante dos procedimientos: superiores a las de la Tabla 1 de la norma UNE 100-011-91 Climatización. La ventilación para II.1) Se mide la temperatura en el aire de una calidad aceptable del aire en la climatiza- retorno, en el de impulsión y en el aire exte- ción de los locales. rior: Por tal motivo, se procurará que las tomas de t aire retorno - t aire de impulsión aire exterior no estén localizadas en sitios de con- % aire exterior = . 100 t aire retorno - t aire exterior taminación elevada, como por ejemplo cerca de chimeneas, rejas de expulsión de aire viciado, II.2) Se mide la concentración de CO2 en el emisiones industriales y de aparcamientos, vías aire de retorno, en el de impulsión y en el de tráfico intenso, torres de refrigeración, etc. aire exterior: Para su ubicación, se deberían tener en cuenta, además, los vientos dominantes de la zona. [CO2] aire retorno -[CO2] aire impulsión En cualquier caso, es conveniente someter el % aire exterior = . 100 aire exterior a filtración u otro tipo de tratamiento [CO2] - aire retorno [CO2] - aire exterior que garantice una calidad adecuada del aire de ventilación. III) Se calcula el caudal exterior: El aire de recirculación que, junto con el aire lim- Q impulsión . % aire exterior pio preceptivo, constituye el aire de impulsión para Q exterior = 100 la ventilación de los locales de trabajo, no debe pro- ceder del aire que se extrae de cocinas, servicios, B) A partir de la velocidad de renovación del fotocopiadoras y otros lugares donde haya una emi- aire o del número de renovaciones del aire del sión importante de contaminantes. Es decir, el aire local, mediante el método de la caída de la concen- extraído de las localizaciones anteriores se deberá tración. Requiere el uso de un gas trazador, que se expulsar al exterior y no se recirculará. introduce en el recinto y se mezcla con el aire. En los locales de trabajo no industriales, la con- centración del dióxido de carbono (C02), gas que ln C0 - ln Ct Nº renovaciones = (h-1) se produce en la respiración de las personas que t los ocupan, puede servir como indicador de la calidad del aire interior y para comprobar la efica- Co = concentración inicial de gas trazador cia del sistema de ventilación. Siempre que no Ct = concentración final de gas trazador exista una reducción de la concentración del dió- t = tiempo xido de carbono por otro medio distinto de la ven- tilación, cuando la concentración de dióxido de Q exterior = Volumen recinto . Nº renovaciones carbono sea mayor de 1000 ppm se considera que la ventilación es inadecuada (3). 5. En los trabajos al aire libre, las medidas que La medida de la concentración de (C0 ) puede 2 se tomen para proteger a los trabajadores de las realizarse, entre otros, con equipos medidores de inclemencias del tiempo deberían incluir, además lectura directa. de las destinadas a hacer frente al frío o al calor La determinación del caudal de aire exterior excesivos, viento, lluvia, nieve, granizo, etc., otras suministrado en un recinto puede realizarse de dirigidas a proteger a los trabajadores frente a las varias maneras: acciones perjudiciales de la radiación solar, espe- A) A partir del porcentaje de aire exterior que cialmente la ultravioleta. Tales medidas pueden hay en el aire de impulsión. Para ello: ser la habilitación de zonas cubiertas o de som- bras, el uso de prendas de protección que protejan I) Se mide el caudal total de aire de impulsión todo el cuerpo incluida la cabeza de la radiación que penetra en el recinto, bien directamente solar excesiva, gafas y cremas protectoras, etc., así con un balómetro, bien a través de la veloci- como la información sobre el riesgo de desarrollar dad del aire de impulsión y la sección de la cánceres de piel tras la exposición a una excesiva entrada de aire. radiación ultravioleta. 3) Según la norma ASHRAE 62/1989 Ventilation for Acceptable Indoor Air Quality ASHRAE (American Society of Heating, Refrigera- ting and Air-conditionating Engineers). 33
  • 33. LUGARES DE TRABAJO Artículo 8. Iluminación. La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de con- diciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus acti- vidades sin riesgo para su seguridad y salud. La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, en particular, las disposiciones del anexo IV. ANEXO IV ILUMINACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO 1. La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las característi- cas de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta: a) Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad. b) Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas. 2. Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las con- diciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará preferentemente la iluminación artifi- cial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados. 3. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la siguiente tabla: ZONA O PARTE DEL LUGAR DE TRABAJO (*) NIVEL MÍNIMO DE ILUMINACIÓN (Lux) Zonas donde se ejecuten tareas con: 1º Bajas exigencias visuales 100 2º Exigencias visuales moderadas 200 3º Exigencias visuales altas 500 4º Exigencias visuales muy altas 1.000 Areas o locales de uso ocasional 50 Areas o locales de uso habitual 100 Vías de circulación de uso ocasional 25 Vías de circulación de uso habitual 50 (*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm. del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo. Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias: a) En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus característi- cas, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes. b) En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la reali- zación de las mismas pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o 34
  • 34. LUGARES DE TRABAJO cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, estos límites no serán aplicables en aquellas actividades cuya naturaleza lo impida. 4. La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones: a) La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible. b) Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores. c) Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador. d) Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectan- tes situadas en la zona de operación o sus proximidades. e) No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos. 5. Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal supon- ga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad. 6. Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente. 1º Las condiciones inadecuadas de iluminación dad de las personas que se pueden derivar de los en los lugares de trabajo pueden tener consecuen- errores debidos a una mala visibilidad. Esto pue- cias negativas para la seguridad y la salud de los de requerir el aumento de los niveles de luz y la trabajadores; la disminución de la eficacia visual adecuación de otros aspectos de la iluminación, puede aumentar el número de errores y acciden- de acuerdo con los criterios que se exponen más tes así como la carga visual y la fatiga durante la adelante. ejecución de las tareas; también se pueden produ- 2º El empleo de la luz natural en los lugares de cir accidentes como consecuencia de una ilumina- trabajo tiene varias ventajas; al ahorro energético ción deficiente en las vías de circulación, escaleras que pueda suponer el aporte de luz solar, se une y otros lugares de paso. la calidad de la luz natural: capacidad de repro- El acondicionamiento de la iluminación conlle- ducción cromática, estabilidad del flujo luminoso, va la necesidad de proporcionar un nivel de luz tonalidad de la luz, etc. Por otra parte, el aporte adecuado al tipo de actividad realizada, pero jun- de luz natural mediante la utilización de ventanas to al nivel de iluminación es necesario considerar puede satisfacer la necesidad psicológica de con- otros aspectos importantes, entre los que se tacto visual con el mundo exterior. Las referidas encuentran el control del deslumbramiento, la ventajas justifican el interés de aprovechar todo lo uniformidad de la iluminación, el equilibrio de posible la iluminación natural en los lugares de luminancias en el campo visual y la integración trabajo. de la luz natural. El acondicionamiento de la iluminación natu- Ahora bien, las exigencias visuales de la tarea ral lleva consigo la colocación correcta de los no constituyen el único factor a considerar en el puestos de trabajo respecto a las ventanas o clara- acondicionamiento de la iluminación, también es boyas, de manera que los trabajadores no sufran necesario tener en cuenta la existencia de trabaja- deslumbramiento y la luz solar no se proyecte dores con una capacidad visual menor de la nor- directamente sobre la superficie de trabajo. Estas mal y las consecuencias negativas para la seguri- medidas se pueden complementar con la utiliza- 35
  • 35. LUGARES DE TRABAJO ción de persianas, estores, cortinas y toldos, desti- Cuando se utilice iluminación localizada en nados a controlar tanto la radiación solar directa algún puesto o zona de trabajo, es necesario propor- como el posible deslumbramiento. cionar también una iluminación general, destinada a Ahora bien, en la mayoría de los lugares de tra- evitar desequilibrios de luminancia en el entorno bajo la luz solar no será suficiente para iluminar visual. Esta iluminación general debería ser tanto las zonas más alejadas de las ventanas ni para mayor cuanto más grande sea el nivel de la ilumina- satisfacer las necesidades a cualquier hora del día, ción localizada (véase más adelante el punto referido por lo que será necesario contar con un sistema de a la uniformidad de la iluminación). iluminación artificial complementario. Este siste- 3º Por “zona donde se ejecuten tareas” se debe ma debería estar diseñado para proporcionar una entender cualquier zona donde el trabajador tenga iluminación general suficiente en las condiciones que realizar una función visual en el trascurso de su más desfavorables de luz natural. actividad. En los lugares de trabajo donde sea necesario Por “vía de circulación” se debe entender cual- combinar la luz natural y la artificial se recomien- quier lugar de trabajo destinado a la circulación de da el empleo de lámparas con una “temperatura personas o vehículos, ya sea en interiores o en exte- de color” comprendida entre 4.000 y 5.000 grados riores. Kelvin. Esta tonalidad, compatible con la de la luz Por “área o local”, ya sea de uso habitual u ocasio- natural, se puede lograr fácilmente utilizando nal, se debe entender cualquier otra área del centro lámparas fluorescentes o de descarga. Sin embar- de trabajo, edificada o no, en la que los trabajadores go, las lámparas incandescentes estándar tienen deban permanecer o a la que puedan acceder en una temperatura de color demasiado baja para razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta esta finalidad. definición los servicios higiénicos y locales de des- En muchos casos, el nivel de la iluminación canso, los locales de primeros auxilios y los comedo- general puede ser suficiente para todas las tareas res (Artículo 2, punto 1, del presente Real Decreto). realizadas en un local de trabajo, pero en otras Con el fin de facilitar la interpretación de los nive- ocasiones las necesidades particulares de algún les mínimos de iluminación establecidos en el pre- puesto o tarea visual puede hacer aconsejable el sente Real Decreto se puede hacer la siguiente com- empleo de sistemas de iluminación localizada que paración con los niveles mínimos recomendados por complementen el nivel de la iluminación general. las normas UNE 72 - 163 - 84 y UNE 72 - 112 - 85: REAL DECRETO NORMAS UNE Exigencias Nivel mínimo Categoría Nivel mínimo de la tarea requerido (Lux) de la tarea recomend. (Lux) Bajas 100 D (fácil) 200 Moderadas 200 E (normal) 500 Altas 500 F (difícil) 1.000 Muy altas 1.000 G (muy difícil) 2.000 H (complicada) 5.000 EJEMPLOS DE TAREAS VISUALES SEGÚN UNE 72 - 112 - 85 Categoría D. Manejo de máquinas herramienta pesadas, lavado de automóviles, etc. Categoría E. Trabajos comerciales, reparación de automóviles, planchado y corte en trabajos de con- fección, etc. Categoría F. Escritura y dibujo con tinta, ajuste en mecánica, selección industrial de alimentos, etc. Categoría G. Escritura y dibujo con lápiz, costura en actividades de confección, etc. Categoría H. Montaje sobre circuitos impresos, trabajos de relojería, igualación de colores, etc. 36
  • 36. LUGARES DE TRABAJO A título orientativo, en el Anexo A de esta Guía traste de luminancias o de color entre el objeto a se incluye una tabla más detallada con los niveles visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea mínimos de luz recomendados para diferentes muy débil. actividades y tareas. En esta tabla se indica tam- Esta situación puede darse, por ejemplo, en tra- bién el rendimiento en color de las lámparas, Ra, bajos de igualación de colores, cosido de telas con necesario para cada una de dichas actividades y hilo del mismo color, etc. tareas. La iluminación también debería ser incrementa- da para los trabajadores que requieran un nivel de Dónde se deben obtener los niveles de ilumina- luz superior a lo normal, como consecuencia de su ción edad o de una menor capacidad visual. En todo caso, los requisitos señalados para el El sistema de iluminación debe ser diseñado de nivel de iluminación están supeditados a que lo tal forma que los citados niveles de iluminación se permita la propia naturaleza de la tarea realizada. obtengan en el mismo lugar donde se realiza la Por ejemplo, en los procesos de revelado fotográ- tarea. Así pues, dichos niveles deberían ser medi- fico, realizados en cuarto oscuro, no serían aplica- dos a la altura del plano de trabajo y con su mis- bles los citados requerimientos. ma inclinación, dado que los niveles de ilumina- ción horizontal, vertical o en cualquier otro plano Puestos de trabajo con pantallas de visualización pueden ser distintos. En las áreas de uso general los niveles de ilumi- El nivel de iluminación para los puestos de tra- nación han de obtenerse a una altura de 85 cm. bajo con pantallas de visualización debería ser del suelo, en tanto que en las vías de circulación apropiado para todas las tareas realizadas en el dichos niveles se deben medir al nivel del suelo, puesto (por ejemplo, la lectura de la pantalla y de con el fin de asegurar la visualización de posibles los impresos, la escritura sobre papel, el trabajo obstáculos o discontinuidades en el mismo. con el teclado, etc.), pero sin alcanzar niveles que pudieran reducir excesivamente el contraste en la Cuándo se deben incrementar los niveles de pantalla. iluminación Los criterios sobre este y otros aspectos, relati- vos al acondicionamiento de los puestos de traba- El Real Decreto establece que los niveles míni- jo con pantallas de visualización, se pueden mos de iluminación se deben duplicar en los encontrar en la “Guía Técnica para la evaluación y siguientes casos: prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización “, edita- 1º En las áreas o locales de uso general y en las da por el INSHT. vías de circulación, cuando, por sus característi- cas, estado u ocupación, existan riesgos aprecia- 4º a) Uniformidad de la iluminación bles de accidente. La aplicación de este criterio requiere una eva- La tarea debería ser iluminada de la forma más luación previa de los riesgos de accidente existen- uniforme posible. Se recomienda que la relación tes en las citadas áreas o vías de circulación. Así, entre los valores mínimo y máximo de los niveles por ejemplo, podría ser necesario duplicar los de iluminación existentes en el área del puesto niveles de iluminación en las áreas o zonas de donde se realiza la tarea no sea inferior a 0,8. paso usadas por los trabajadores, en las que se Por otro lado, con el fin de evitar las molestias utilicen carretillas automotoras, etc. debidas a los cambios bruscos de luminancia, el 2º En las zonas donde se efectúen tareas, cuando nivel de iluminación en los alrededores debe estar un error de apreciación visual durante la realiza- en relación con el nivel existente en el área de tra- ción de las mismas pueda suponer un peligro para bajo. En áreas adyacentes, aunque tengan necesi- el trabajador que las ejecuta o para terceros. dades de iluminación distintas, no deben existir Como en el caso anterior, la decisión de dupli- niveles de iluminación muy diferentes; se reco- car el nivel de iluminación, en una determinada mienda que dichos niveles no difieran en un fac- zona de trabajo, se debería tomar sobre la base de tor mayor de cinco; por ejemplo, el acceso y los la evaluación previa del riesgo de accidente. alrededores de una zona de trabajo cuyo nivel de 3º Finalmente, los niveles mínimos de ilumina- iluminación sea de 500 lux, debería tener una ilu- ción también deben ser duplicados cuando el con- minación de, al menos, 100 lux. 37
  • 37. LUGARES DE TRABAJO b) Equilibrio de luminancias Para evitar el deslumbramiento molesto es necesario controlar todas las fuentes luminosas La distribución de luminancias en el campo existentes dentro del campo visual. Esto conlleva visual puede afectar a la visibilidad de la tarea e la utilización de persianas o cortinas en las venta- influir en la fatiga del trabajador. nas, así como el empleo de luminarias con difuso- La agudeza visual es máxima cuando la lumino- res o pantallas que impidan la visión del cuerpo sidad de la tarea es similar a la existente en el cam- brillante de las lámparas. po visual del trabajador. Sin embargo, cuando la El apantallamiento debería efectuarse en todas luminosidad de la tarea es muy diferente a la del aquellas lámparas que puedan ser vistas, desde entorno se puede producir una reducción de la efi- cualquier zona de trabajo, bajo un ángulo menor ciencia visual y la aparición de fatiga, como conse- de 45º respecto a la línea de visión horizontal. cuencia de la repetida adaptación de los ojos. El grado de deslumbramiento puede ser expre- Las relaciones de luminancia que deberían ser sado mediante el método “Unified Glare Rating” consideradas en el acondicionamiento de la ilumi- (UGR) de la Comisión Internacional de la Ilumi- nación son las siguientes: nación (CIE), en el cual se tiene en cuenta la con- tribución de cada una de las luminarias que for- a) Entre la tarea y su entorno inmediato. Se reco- man parte de un determinado sistema de mienda que la luminancia del entorno inmediato iluminación (Publicación CIE 117). sea menor que la de la tarea pero no inferior a 1/3. En el Anexo A de esta Guía se indica el nivel b) Entre la tarea y el entorno alejado. En este máximo del valor UGR de deslumbramiento caso se recomienda que la relación de luminancias admisible para cada tipo de tarea o actividad. no sea superior a 10 ni inferior a 1/10. d) Control de los reflejos El equilibrio de luminancias se puede lograr controlando la reflectancia de las superficies del En lo que concierne al control del deslumbra- entorno y los niveles de iluminación; es decir, eli- miento provocado por los reflejos, se pueden utili- giendo colores más o menos claros para las pare- zar los siguientes procedimientos: des y otras superficies del entorno y empleando una iluminación general adecuada, de manera - Emplear acabados de aspecto mate en las que la luminosidad del entorno no sea muy dife- superficies de trabajo y del entorno. rente a la existente en el puesto de trabajo. - Situar las luminarias respecto al puesto de trabajo de manera que la luz llegue al trabajador c) Control del deslumbramiento lateralmente. En general, es recomendable que la iluminación le llegue al trabajador por ambos El deslumbramiento se puede producir cuando lados con el fin de evitar también las sombras existen fuentes de luz cuya luminancia es excesiva molestas cuando se trabaja con ambas manos. en relación con la luminancia general existente en - Emplear luminarias con difusores, así como el interior del local (deslumbramiento directo), o techos y paredes de tonos claros, especialmente bien, cuando las fuentes de luz se reflejan sobre cuando la tarea requiera la visualización de obje- superficies pulidas (deslumbramiento por reflejos). tos pulidos. Las situaciones de deslumbramiento en los lugares de trabajo pueden perturbar la visión y e) Direccionalidad de la luz dar lugar a errores y accidentes. El deslumbramiento puede adoptar dos formas: Para percibir la forma, el relieve y la textura de el deslumbramiento perturbador, cuyo principal los objetos es importante que exista un equilibrio efecto es reducir la visibilidad de la tarea, y el de luz difusa y direccional. Una iluminación deslumbramiento molesto, el cual no reduce la demasiado difusa reduce los contrastes de luces y visibilidad pero produce fatiga visual. sombras, empeorando la percepción de los objetos Para evitar el deslumbramiento perturbador, los en sus tres dimensiones, mientras que la ilumina- puestos y áreas de trabajo se deben diseñar de ción excesivamente direccional produce sombras manera que no existan fuentes luminosas o venta- duras que dificultan la percepción. nas situadas frente a los ojos del trabajador. Esto se - Algunos efectos de la luz dirigida también puede lograr orientando adecuadamente los pues- pueden facilitar la percepción de los detalles de tos o bien apantallando las fuentes de luz brillantes. una tarea; por ejemplo, una luz dirigida sobre una 38
  • 38. LUGARES DE TRABAJO superficie bajo un ángulo adecuado puede poner dichas lámparas con balastos eléctronicos de alta de manifiesto su textura. Esto puede ser importan- frecuencia. te en algunas tareas de control visual de defectos. 5º La iluminación de emergencia, de evacuación y de seguridad debe estar disponible en todos los Parpadeos y efectos estroboscópicos lugares de trabajo en los que un fallo del sistema de iluminación normal pueda suponer riesgos El flujo de luz emitido por todas las lámparas ali- importantes para la seguridad de los trabajadores mentadas con corriente alterna presenta una fluc- que se encuentren realizando su actividad. Esto tuación periódica; esta fluctuación es más acusada puede incluir el contacto con máquinas peligro- en las lámparas fluorescentes y de descarga que en sas, la pérdida de control de procesos críticos, la las lámparas incandescentes, debido a la inercia tér- caída desde lugares elevados, el tropiezo con obs- mica que presenta el filamento de estas últimas. táculos, etc. El flujo de luz de todas las lámparas alimenta- También es preciso disponer de un sistema de das con corriente alterna de 50 Hz presenta una iluminación que permita la evacuación del perso- fluctuación de 100 Hz; esta fluctuación es dema- nal en caso de incendio u otra emergencia. siado rápida para ser detectada por el ojo y rara Estos tipos de iluminación deberían estar ali- vez se perciben parpadeos por esta causa. No obs- mentados por una fuente de energía independiente tante, en las lámparas fluorescentes deterioradas de la que proporciona la iluminación normal. El se pueden producir parpadeos muy acusados, lo sistema debería entrar en funcionamiento de forma que exigiría su rápida sustitución. automática e inmediatamente después de producir- Por lo que se refiere a los efectos estroboscópi- se el fallo en el sistema de iluminación habitual. cos, producidos por la luz fluctuante, se pueden El nivel de iluminación y el tiempo durante el manifestar principalmente en las máquinas girato- cual debe mantenerse operativo el mencionado rias, cuando su velocidad se sincroniza con la fre- sistema deben ser suficientes para permitir la cuencia de la fluctuación del flujo lumínico. Este adopción de todas las acciones necesarias para efecto puede resultar molesto cuando aparece en proteger la salud y seguridad de los trabajadores tareas que requieren una atención sostenida y y de otras personas afectadas. también puede ser peligroso cuando da lugar a la En el Reglamento Electrotécnico de Baja Ten- impresión de que las partes rotativas de una sión (M.I.B.T. 025) y en la Norma Básica de la Edi- máquina giran a poca velocidad, están paradas o ficación NBE-CPI 96 (Artículo 21), se establecen giran en sentido contrario. los requerimientos de estos tipos de iluminación Estos efectos pueden ser eliminados iluminan- para diversos establecimientos. do los órganos giratorios de las máquinas 6º Con el fin de evitar los riesgos eléctricos, los mediante un sistema auxiliar que utilice lámparas sistemas de iluminación deberán cumplir las dis- incandescentes. posiciones contenidas en el Reglamento Electro- También pueden ser aminorados repartiendo la técnico de Baja Tensión. conexión de las lámparas fluorescentes de cada En relación con los riesgos de incendio y explosión luminaria a las tres fases de la red, pero actual- deberán cumplir, específicamente, la Instrucción mente la solución más eficaz consiste en alimentar Complementaria M.I.B.T. 026 del citado Reglamento. Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso. Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del anexo V en cuanto a servicios higié- nicos y locales de descanso. ANEXO V A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la mis- 39
  • 39. LUGARES DE TRABAJO 1. AGUA POTABLE Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto. ANEXO V-A continuación 2. VESTUARIOS, DUCHAS, LAVABOS Y RETRETES 1º Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias. 2º Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo. 3º Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa. 4º Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los ves- tuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contami- nantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios. 5º Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil. 6º Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximida- des de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos. 7º Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas esta- rán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha. 8º Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utili- zación de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente. 9º Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza. 10º Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o debe- rá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados. 1º Se entenderá por ropa especial de trabajo nes asépticas, como por ejemplo los utilizados en aquella que se utilice exclusivamente para dicha industrias farmacéuticas y de alimentación. actividad, tal como guardapolvos, batas, monos, 4º El número recomendable de locales de aseo trajes térmicos, trajes impermeables, o aquellos es de uno por cada 10 trabajadores o fracción de otros que tengan por objeto garantizar condicio- éstos. Para los espejos se recomienda uno por 40
  • 40. LUGARES DE TRABAJO cada 25 trabajadores o fracción, que finalicen su de los retretes a sus características especiales para jornada simultáneamente. En cuanto al número de que el uso de los mismos no sea impedido por duchas se recomienda una ducha por cada diez barrera alguna. trabajadores o fracción que finalicen su jornada Estarán en recintos individuales, y el número simultáneamente. de inodoros recomendable será el de uno por cada 6º Se tendrá en cuenta la presencia de trabaja- 25 hombres y uno por cada 15 mujeres, o fracción, dores minusválidos, debiéndose adaptar alguno que trabajen en la misma jornada. ANEXO V-A continuación 3. LOCALES DE DESCANSO 1º Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso. 2º Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas. 3º Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente. 4º Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas. 5º Los lugares de trabajo en los que sin contar con locales de descanso, el trabajo se interrumpa regular y frecuentemente, dispondrán de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, si su presencia durante las mismas en la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud o para la de terceros. 6º Tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados en el apartado anterior deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias originadas por el humo del tabaco. 7º Cuando existan dormitorios en el lugar de trabajo, éstos deberán reunir las condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo en este Real Decreto y permitir el descanso del trabajador en condiciones adecuadas. ANEXO V-A continuación 4. LOCALES PROVISIONALES Y TRABAJOS AL AIRE LIBRE 1º En los trabajos al aire libre, cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en par- ticular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso. 2º En los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos tra- bajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores. 3º Los dormitorios y comedores deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad y salud y permitir el descanso y la alimentación de los trabajadores en condiciones adecuadas. 41
  • 41. LUGARES DE TRABAJO ANEXO V B) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha. A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las siguientes modificaciones: a) El apartado 3.5º no será de aplicación, salvo que los espacios previstos en dicho apartado ya existieran antes de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto. b) Para la aplicación de los apartados 3.1º y 4.1º se considerará como local de descanso cualquier lugar de fácil acceso que tenga las condiciones apropiadas para el descanso, aunque no esté especí- ficamente destinado a tal fin. Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios. Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el Anexo VI. ANEXO VI MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformacio- nes de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma. 1. Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los ries- gos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habi- litado para su prestación. 2. La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes dese- chables. 42
  • 42. LUGARES DE TRABAJO 4. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado. 5. Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. 6. Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas. 7. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados. B) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha. A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las modificaciones que se señalan en el párrafo siguiente. Los apartados 5 y 6 no serán de aplicación, salvo en lo relativo a aquellas obligaciones contenidas en los mismos que ya fueran aplicables en los citados lugares de trabajo en virtud de la normativa vigente hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto. Artículo 11. Información a los trabajadores. De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una informa- ción adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto. Artículo 12. Consulta y participación de los trabajadores. La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. 2. Quedan derogados expresamente los capítulos I,II,III,IV,V y VII del Título II la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971. 43
  • 43. LUGARES DE TRABAJO No obstante, y hasta tanto no se aprueben las normativas específicas correspondientes, se man- tendrán en vigor: 1º Los citados capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto en el apartado 2 de su artículo 1. 2º El artículo 24 y el capítulo VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación de la Norma Básica de la Edificación”NBE-CPI/96: condiciones de protección contra incendios en los edificios” aproba- da por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre. 3º Asimismo queda derogado expresamente el Reglamento sobre iluminación en los centros de trabajo, aprobado por Orden de 26 de agosto de 1940. Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Regla- mento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. Disposición final segunda. Habilitación normativa. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones inter- nacionales o de los conocimientos en materia de lugares de trabajo. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante lo anterior, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el “Boletín Oficial del Estado”. 44
  • 44. LUGARES DE TRABAJO III. FUENTES DE INFORMACIÓN NORMATIVA - Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguri- dad y de salud en las obras de construcción (BOE 25-10-97). - Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destina- das a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras (BOE 7-10-97). - Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento gene- ral de normas básicas de seguridad minera (BOE 8-3-96). - Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de segu- ridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (BOE 7-8-97). - Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE 23-4-97). - NBE-CPI/96. Norma básica de protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE 29-10-96). - Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. O.M. 9/3/1971. - Ordenanza de prevención de incendios del Ayuntamiento de Madrid. - Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE 14-12-93). - Decreto 3151/1968, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOE 27-12-68). - Real Decreto 3275/1982, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (BOE 1-12-82). - Decreto 2413/1973, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (BOE 9-10-73). - Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, sobre medidas mínimas de accesibilidad en los edificios (BOE 23-5-89). - UNE EN 28996:1995. Ergonomía. Determinación de la producción de calor metabólico. - UNE EN 27243:95. Estimación del estrés térmico del hombre en el trabajo basado en el índice WBGT - ACGIH. TLV’s-Valores límite para sustancias químicas y agentes físicos. - UNE EN 131:1994. Escaleras. Terminología. Parte 1:Tipos y dimensiones funcionales. Parte 2: Requi- sitos, ensayos y marcado. - ISO 9886:1992. Evaluación de la sobrecarga térmica del organismo a través de mediciones fisioló- gicas. - UNE EN 12515:97. Ambientes calurosos. Determinación analítica e interpretación del estrés térmico basados en el cálculo de la sudoración requerida. - UNE-ENV ISO 11079:98. Evaluación de ambientes fríos. Determinación del aislamiento requerido para la vestimenta. 45
  • 45. LUGARES DE TRABAJO - UNE EN 27726:95. Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida de los parámetros físicos. - UNE EN ISO 7730:96. Ambientes térmicos moderados. Determinación de los índices PMV y PPD y especificaciones de las condiciones de bienestar térmico. - UNE 100011:91: Climatización. La ventilación para una calidad aceptable del aire en la climatización de los locales. - UNE 72163:84. Niveles de iluminación. Asignación a tareas visuales. - UNE 72112:85. Tareas visuales. Clasificación. - UNE EN 294. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores. - UNE EN 349. Seguridad de las máquinas. Distancias para evitar el aplastamiento de partes del cuer- po humano. - UNE EN 547. Seguridad de las máquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte 1: Principios para la determinación de las dimensiones requeridas para el paso de todo el cuerpo en las máquinas. Parte 2: Principios para la determinación de las dimensiones requeridas para las aberturas de acceso. Par- te 3: Datos antropométricos. - UNE EN 811. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros inferiores. PUBLICACIONES DEL I.N.S.H.T. - Evaluación de riesgos laborales. 2ª edición. I.N.S.H.T. 1998. - AIP 009. Ambiente térmico caluroso. Versión 2.0. I.N.S.H.T. 1997 - AIP 007. Evaluación del confort térmico. I.N.S.H.T. 1993 OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN - Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Centro Nacional de Nuevas Tecnologías. C/ Torrelaguna, 73 - 28027 MADRID Tfn. 91 403 70 00 Fax 91 326 28 86 Correo electrónico: cnntinsht@mtas.es Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. C/ Dulcet, 2 - 08034 BARCELONA Tfn. 93 280 01 02 Fax 93 280 36 42 Correo electrónico: cnctinsht@mtas.es Centro Nacional de Medios de Protección. Autopista de San Pablo, s/n. 41001 SEVILLA Tfn. 95 451 41 11 Fax 95 467 27 97 Correo electrónico: cnmpinsht@mtas.es Centro Nacional de Verificación de Maquinaria. Camino de la Dinamita, s/n. Monte Basatxu-Cruces - 48903 BARACALDO (VIZCAYA) Tfn. 94 499 02 11 Fax. 94 499 06 78 Correo electrónico: cnvminsht@mtas.es 46
  • 46. LUGARES DE TRABAJO IV. ANEXOS A LA GUÍA ANEXO A: TABLAS DE ILUMINACIÓN (Tomado del proyecto de norma europea prEN 12464) A: ZONAS DE CIRCULACIÓN Y ÁREAS GENERALES INTERIORES (1) (2) (3) (4) LUGAR O ACTIVIDAD Em UGR Ra Observaciones Zonas de circulación Pasillos y vías de circulación 100 28 40 A nivel del suelo. Si hay circulación de vehículos, aumentar a 150 lux Escaleras normales y escaleras 150 25 40 mecánicas Muelles de carga/descarga 150 25 40 Salas de descanso, primeros auxilios y sanitarios Comedores 200 22 80 Salas de descanso 100 22 80 Salas de ejercicios físicos 300 22 80 Vestuarios, servicios y aseos 100 25 80 Enfermería 500 19 80 Sala de atención médica 500 19 90 Temperatura de color Tc ≥ 4000º K Salas de control Salas de calderas, interruptores, 200 25 60 etc. Centralitas, salas de fax 500 19 80 Salas de almacén y cámaras refrigeradas Almacenes 100 25 60 200 lux si están ocupados continuamente Áreas de embalado 300 25 60 47
  • 47. LUGARES DE TRABAJO A: ZONAS DE CIRCULACIÓN Y ÁREAS GENERALES INTERIORES (1) (2) (3) (4) LUGAR O ACTIVIDAD Em UGR Ra Observaciones Áreas de almacenamiento en estanterías Pasillos sin trabajadores 20 - 40 Pasillos con trabajadores 200 22 60 Puestos de control 200 22 60 B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES (1) (2) (3) (4) LUGAR O ACTIVIDAD Em UGR Ra Observaciones Actividades agrícolas Carga de productos, 200 25 80 manipulación de equipos y maquinaria Establos y cuadras 50 - 40 Paritorios y establos para 200 25 60 animales enfermos Preparación del pienso, ordeño 200 25 60 y lavado de utensilios Panaderías Preparación de la masa y 300 22 80 elaboración del pan Acabado y decorado 500 22 80 Industria del cemento y hormigón Secado 50 28 20 Preparación de materiales, 200 28 20 hornos y mezcladoras Trabajo con maquinaria en 300 25 80 general Moldeado de briquetas 300 25 80 48
  • 48. LUGARES DE TRABAJO B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES (1) (2) (3) (4) LUGAR O ACTIVIDAD Em UGR Ra Observaciones Industria cerámica y del vidrio Secado 50 28 20 Preparación y trabajo con 300 25 80 maquinaria, en general Esmaltado, grabado, pulido, 750 19 80 operaciones de precisión, fabricación de instrumentos de vidrio Pulimento de vidrio óptico, 750 16 80 pulimento manual, grabado, trabajos en productos con precisión media Dibujos a mano y trabajos de 1000 16 90 Temperatura de color precisión: grabado decorativo, etc. Tc ≥ 4000º K Fabricación de piedras preciosas 1500 16 90 Temperatura de color artificiales Tc ≥ 4000º K Industrias químicas, plásticas y del caucho Instalaciones de procesos por 50 - 40 control remoto Instalaciones de procesos con 100 28 40 intervención manual limitada Lugares de trabajo con 300 25 80 intervención manual continua. Laboratorios y salas de medidas 500 19 80 de precisión Fabricación de productos 500 22 80 farmacéuticos Fabricación de neumáticos 500 22 80 Inspección de color 1000 16 90 Temperatura de color Tc ≥ 4000º K Corte, acabado e inspección 750 19 80 49
  • 49. LUGARES DE TRABAJO B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES (1) (2) (3) (4) LUGAR O ACTIVIDAD Em UGR Ra Observaciones Industria eléctrica Fabricación de hilo y cable 300 25 80 Bobinado: – Grandes Bobinas 300 25 80 – Bobinas medianas 500 22 80 – Pequeñas bobinas 750 19 80 Impregnación de bobinas 300 25 80 Estañado 300 25 80 Montaje y ensamblado: – Basto (Ej. grandes 300 25 80 transformadores) – Medio (Ej. cuadros de control) 500 22 80 – Fino (Ej. teléfonos) 750 19 80 – De precisión (Ej. equipos de 1000 16 80 medida) Talleres de electrónica, pruebas 1500 16 80 y ajustes Industria de la alimentación Clasificación inicial y lavado de 300 25 80 productos, molienda, mezclado, empaquetado Plantas de llenado de barriles, 200 25 80 cocción de productos para conservas, pelado, secado y curado del tabaco, infusiones, malteado, fabricación de azúcar, fabricación de chocolate, bodegas de fermentación Puestos de trabajo en mataderos, 500 25 80 carnicerías, lecherías, refinerías, refinerías de azúcar, salas de filtrado Clasificación y troceado de 300 25 80 frutas y verduras Fabricación de dulces, tareas de 500 22 80 cocina, elaboración de cigarros puros 50
  • 50. LUGARES DE TRABAJO B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES (1) (2) (3) (4) LUGAR O ACTIVIDAD Em UGR Ra Observaciones Inspección de botellas y 500 22 80 recipientes, control de productos, decoración, clasificación Laboratorios 500 19 80 Inspección de colores 1000 16 90 Temperatura de color Tc ≥ 4000º K Fundiciones y moldeo Túneles de servicio y bodegas 50 - 20 Deben ser reconocibles los colores de las señales de seguridad Andenes y plataformas 100 25 40 Preparación de la arena 200 25 80 Preparación mecánica 200 25 80 Mezcladoras 200 25 80 Zona de fundición 200 25 80 Desmoldeo con vibrador 200 25 80 Máquina de moldear 200 25 80 Moldeo manual 300 25 80 Moldeo a máquina 300 25 80 Fabricación de moldes 500 22 80 Fabricación de joyas Trabajo con piedras preciosas 1500 16 90 Temperatura de color Tc ≥ 4000º K Fabricación de joyas 1000 16 90 Fabricación manual de relojes 1500 16 80 Peluquerías Trabajos de peluquería 500 19 90 51
  • 51. LUGARES DE TRABAJO B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES (1) (2) (3) (4) LUGAR O ACTIVIDAD Em UGR Ra Observaciones Lavanderías y limpieza en seco Recepción de prendas, marcado 300 25 80 y clasificación Lavado y limpieza en seco 300 25 80 Planchado 300 25 80 Inspección y reparación 750 19 80 Industria del cuero Trabajo en depósitos, pilas, etc. 200 25 40 Descarnado, raspado y frotado 300 25 80 de pieles Guarnicionado y fabricación de 500 22 80 calzado: corte, punzonado, conformado, cosido, abrillantado Clasificación de pieles curtidas 500 22 90 Temperatura de color Tc ≥ 4000 ºK Teñido de pieles a máquina 500 22 80 Control de calidad 1000 19 80 Inspección de color 1000 16 90 Temperatura de color Tc ≥ 4000º K Elaboración de guantes 500 22 80 Elaboración de zapatos 500 22 80 Trabajo de los metales Forja en troquel abierto 200 25 60 Forja en martillo pilón 300 25 60 Soldadura 300 25 60 Maquinaria pesada y media 300 22 60 (Tolerancia ≥ 0,1 mm) Maquinaria de precisión 500 19 60 (Tolerancia < 0,1 mm) 52
  • 52. LUGARES DE TRABAJO B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES (1) (2) (3) (4) LUGAR O ACTIVIDAD Em UGR Ra Observaciones Trazado, inspección 750 19 60 Trabajo con tubo y alambre 300 25 60 (conformado en caliente) Trabajo en chapa gruesa a 200 25 60 máquina (grosor ≥ 5 mm) Trabajos en chapa 300 22 60 (grosor < 5 mm) Fabricación de herramientas 750 19 60 Ensamblaje: – Basto 200 25 80 – Medio 300 25 80 – Fino 500 22 80 – De precisión 750 19 80 Galvanizado 300 25 80 Pintado y tratamientos 500 25 80 superficiales Operaciones de temple y 1000 19 80 afilado, mecánica de precisión, micromecánica Industria del papel Molinos de pulpa 200 25 80 Fabricación y procesado de 300 25 80 papel, fabricación de cartón Encuadernación: Plegado, 500 22 80 clasificado, pegado, cizallado, grabado y cosido Plantas de energía Abastecimiento de 50 - - Deben ser reconocibles combustible los colores de las señales de seguridad Sala de calderas 100 28 40 Sala de máquinas 200 25 80 53
  • 53. LUGARES DE TRABAJO B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES (1) (2) (3) (4) LUGAR O ACTIVIDAD Em UGR Ra Observaciones Salas complementarias: salas de 200 25 60 bombas, de condensadores, etc. Salas de control 500 16 80 Los paneles de control están a menudo en posición vertical. Acondicionar las pantallas de visualización Equipos exteriores de 20 - - Deben ser reconocibles los conmutación colores de las señales de seguridad Imprentas Corte, recubrimiento 500 19 80 electroquímico, trabajo en planchas, máquinas de imprimir Clasificación de papel e 500 19 80 impresión manual Composición de tipos, retocado, 1000 19 80 litografía Inspección de color en impresión 1500 16 90 Temperatura de color Tc = 5000º K Grabado en cobre y acero 2000 16 80 Laminadoras y trabajo del hierro y del acero Plantas de producción sin 50 - 20 Deben ser reconocibles operaciones manuales los colores de las señales de seguridad Plantas de producción con 150 28 40 operaciones manuales ocasionales Plantas de producción con 200 25 60 operaciones manuales continuas Almacenamiento de planchas 50 - 20 Deben ser reconocibles los colores de las señales de seguridad Hornos 200 25 60 54
  • 54. LUGARES DE TRABAJO B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES (1) (2) (3) (4) LUGAR O ACTIVIDAD Em UGR Ra Observaciones Tren de laminación, bobinado 300 25 40 y recortado Plataformas y paneles de control 300 22 80 Inspección, mediciones y 500 22 80 comprobaciones Pasadizos, escotillas, bodegas, 50 - 20 Deben ser reconocibles etc. los colores de las señales de seguridad Industria textil Zona de apertura de fardos y 200 25 60 balas Lavado, cardado, peinado, 300 22 80 prehilado, etc. Hilado y devanado 500 22 80 Prevenir los efectos estroboscópicos Urdimbre, tejido, trenzado, 750 22 80 tricotado Diseño manual y dibujo de 750 22 90 Temperatura de color patrones Tc ≥ 4000º K Acabado, teñido 500 22 80 Sala de secado 100 28 60 Estampado automático 500 25 80 Selección, adornos y arreglos 1000 19 80 Inspecciones del color, control 1000 16 90 Temperatura de color de fabricación Tc ≥ 4000º K Arreglos que no pueden 1500 19 90 Temperatura de color percibirse a simple vista Tc ≥ 4000º K Fabricación de sombreros 500 22 80 Fabricación de vehículos Ensamblado y trabajos de 500 22 80 carrocería 55
  • 55. LUGARES DE TRABAJO B: ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y ARTESANALES (1) (2) (3) (4) LUGAR O ACTIVIDAD Em UGR Ra Observaciones Pintado, cabinas de pintura, 750 22 80 cabinas de abrillantado Pintado: retoques, inspección 1000 16 90 Temperatura de color Tc ≥ 4000º K Tapicería 1000 19 80 Inspección final 750 19 80 Industria de la madera Procesado automático: secado, 50 28 40 fabricación de contrachapado, etc. Tratamientos con vapor 150 28 40 Sierra de cinta 300 25 60 Prevenir los efectos estroboscópicos Trabajos en banco de taller, 300 25 80 ensamblado y encolado Barnizado, pintado, colocación 500 22 80 de adornos Trabajo de la madera a máquina: 500 19 80 Prevenir los efectos torneado, cepillado, corte, lijado, estroboscópicos ranurado, fresado, etc. Selección de maderas para 750 22 90 Temperatura de color chapado Tc ≥ 4000º K Marquetería y labores de 750 22 90 Temperatura de color incrustación en madera Tc ≥ 4000º K Control de calidad 750 19 90 Temperatura de color Tc ≥ 4000º K C: OFICINAS (1) (2) (3) (4) LUGAR O ACTIVIDAD Em UGR Ra Observaciones Archivos, copiadoras, áreas de 300 19 80 circulación 56
  • 56. LUGARES DE TRABAJO C: OFICINAS (1) (2) (3) (4) LUGAR O ACTIVIDAD Em UGR Ra Observaciones Lectura, escritura, mecanografía, 500 19 80 Acondicionar las proceso de datos pantallas de visualización Dibujo técnico 750 16 80 Diseño asistido (CAD) 500 19 80 Acondicionar las pantallas de visualización Salas de reunión 500 19 80 Puestos de recepción 300 22 80 Almacenes 200 25 80 D: TIENDAS (1) (2) (3) (4) LUGAR O ACTIVIDAD Em UGR Ra Observaciones Áreas de venta al público 300 22 80 Tanto Em como UGR están determinados por el tipo de tienda Puesto de cajero/a 500 19 80 Mesa de empaquetado 500 19 80 (1) Em. Nivel medio de iluminación mantenido sobre el área de trabajo, en lux. (2) UGR. Índice unificado de deslumbramiento (“Unified Glare Rating”) obtenido con arreglo al procedimiento dado por CIE en su publicación Nº 117. (Para un de- terminado sistema de iluminación puede ser suministrado por la empresa instaladora). (3) Ra. Índice de rendimiento en color de las fuentes de luz (suministrado por el fabricante). El valor máximo de Ra es de 100. (4) Observaciones. Entre otros requisitos de un sistema de iluminación, se encuentra el de la temperatura de color de las fuentes de luz, Tc, expresada en grados Kelvin. Este parámetro hace referencia a la tonalidad de la luz. 57
  • 57. Para cualquier observación o sugerencia en relación con esta Guía puede dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Centro Nacional de Nuevas Tecnologías. C/ Torrelaguna, 73 - 28027 MADRID Tfn. 91 403 70 00 Fax 91 326 28 86 Correo electrónico cnntinsht@mtas.es
  • 58. NIPO.: 792- 09- 045- 3