DOF: 11/10/2009 BASES para el proceso de desincorporación del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.Georgina Yamilet Kessel Martínez, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracciones I, II y III, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2009; 7o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 7, 8, fracción XX, y 11, fracción XLII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, así como en el Acuerdo número 09-E-I-1 de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, tengo a bien emitir las siguientes:BASES PARA EL PROCESO DE DESINCORPORACION DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO LUZ YFUERZA DEL CENTROPRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto establecer la forma y términos en que deberá llevarse a cabo el proceso de desincorporación mediante extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, así como su liquidación.SEGUNDA.- El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (el \"
Liquidador\"
), deberá cuidar, en todo tiempo, la eficiencia, eficacia y transparencia del referido proceso. Asimismo, en su carácter de liquidador, atenderá las obligaciones que se deriven del mismo, conforme a las disposiciones aplicables.El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, conforme a las instrucciones que dicte la Secretaría de Energía, tomará de inmediato las medidas necesarias para que los bienes del organismo que se extingue que estén afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del decreto de extinción correspondiente venía prestando Luz y Fuerza del Centro, así como los demás que sean necesarios para dicho servicio, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.Asimismo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, podrá celebrar convenios con entidades federativas u organismos sociales, con el propósito de que los activos que no se requieran para la prestación del servicio público de energía eléctrica o para el desarrollo del proceso de desincorporación, puedan enajenarse para la consecución de las funciones, actividades u objeto de éstos. Lo anterior, deberá formar parte de la estrategia de desincorporación que se someta a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.TERCERA.- El Liquidador deberá:1.- Elaborar y remitir, dentro de los primeros treinta días a la publicación de las presentes Bases, para la aprobación de la Subsecretaría de Electricidad de esta Dependencia el plan estratégico correspondiente a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro. Una vez aprobado, dicha Subsecretaría lo remitirá a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para los efectos procedentes.2.- Levantar el inventario de los bienes pertenecientes al organismo en liquidación. A partir de éste, realizará el balance inicial de liquidación. En caso de existir diferencias entre los registros con los que cuenta el organismo en liquidación y el inventario que se levante, deberá informarlo a las autoridades competentes para los efectos conducentes;3.- Informar mensualmente a la Subsecretaría de Electricidad, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto \"
B\"
, y a la Secretaría de la Función Pública, sobre el avance y estado que guarde el proceso, así como sobre las acciones a realizar.4.- Elaborar y someter al dictamen del auditor externo designado por la Secretaría de la Función Pública, los estados financieros inicial y final de liquidación, así como los anuales intermedios que correspondan.5.- Proceder a la liquidación de todos los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro. Asimismo, podrá elaborar y presentar a la Subsecretaría de Electricidad, para su aprobación, el esquema de indemnización laboral voluntario que deberá implementar. Para efecto de lo anterior, solicitará la participación que corresponda a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Lo establecido en este numeral estará sujeto a lo dispuesto en la fracción II del artículo 4 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y sus correlativos en los ejercicios fiscales subsecuentes.De manera previa a que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes presente a la Subsecretaría de Electricidad el esquema de indemnización antes mencionado, deberá recabar la opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.6.- Pagar las pensiones que correspondan a los Jubilados. Para tal efecto, someterá a la aprobación de la Subsecretaría de Electricidad el plan correspondiente, conforme a las disposiciones aplicables. Dicha Subsecretaría, previo a su aprobación, someterá el plan para opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social.CUARTA.- El Liquidador destinará los recursos, bienes y activos de Luz y Fuerza del Centro en liquidación, para cubrir los pasivos y contingencias que se originen de la misma, así como los gastos de preparación, preoperativos y de administración que realice o haya realizado en cumplimiento de su encargo.QUINTA.- Con base en las indicaciones de la Subsecretaría de Electricidad, el Liquidador podrá celebrar, transferir o ceder los contratos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico de Luz y Fuerza del Centro en liquidación.SEXTA.- El Liquidador comunicará a la Secretaría de Energía la conclusión del proceso de desincorporación mediante extinción de Luz y Fuerza del Centro, para los efectos del artículo 13 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.SEPTIMA.- El liquidador elaborará el libro blanco del procedimiento, en términos de las disposiciones aplicables. Concluido el proceso de extinción, el Liquidador deberá conservar los libros y documentos de Luz y Fuerza del Centro, en términos de la normativa aplicable.OCTAVA.- La Subsecretaría de Electricidad, será la facultada para interpretar las disposiciones contenidas en estas Bases, para todos los efectos administrativos, en cuyo caso, podrá adecuarlas y adicionarlas.En caso de que se presentara alguna situación o circunstancia no prevista en estas Bases, cuya resolución se encuentre fuera de la competencia del Liquidador, éste deberá informarlo a la Subsecretaría de Electricidad a la brevedad, a efecto de que, en el ámbito de sus facultades, resuelva lo conducente.NOVENA.- El Liquidador deberá observar en todo momento el contenido de las disposiciones legales aplicables a este proceso de liquidación. TRANSITORIOUNICO. Las presentes Bases entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.México, D.F., a 11 de octubre de 2009.- La Secretaria de Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica. 
Bases para desincorporar Luz y Fuerza del Centro

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  • 1. DOF: 11/10/2009 BASES para el proceso de desincorporación del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.Georgina Yamilet Kessel Martínez, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracciones I, II y III, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2009; 7o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 7, 8, fracción XX, y 11, fracción XLII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, así como en el Acuerdo número 09-E-I-1 de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, tengo a bien emitir las siguientes:BASES PARA EL PROCESO DE DESINCORPORACION DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO LUZ YFUERZA DEL CENTROPRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto establecer la forma y términos en que deberá llevarse a cabo el proceso de desincorporación mediante extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, así como su liquidación.SEGUNDA.- El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (el \" Liquidador\" ), deberá cuidar, en todo tiempo, la eficiencia, eficacia y transparencia del referido proceso. Asimismo, en su carácter de liquidador, atenderá las obligaciones que se deriven del mismo, conforme a las disposiciones aplicables.El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, conforme a las instrucciones que dicte la Secretaría de Energía, tomará de inmediato las medidas necesarias para que los bienes del organismo que se extingue que estén afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del decreto de extinción correspondiente venía prestando Luz y Fuerza del Centro, así como los demás que sean necesarios para dicho servicio, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.Asimismo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, podrá celebrar convenios con entidades federativas u organismos sociales, con el propósito de que los activos que no se requieran para la prestación del servicio público de energía eléctrica o para el desarrollo del proceso de desincorporación, puedan enajenarse para la consecución de las funciones, actividades u objeto de éstos. Lo anterior, deberá formar parte de la estrategia de desincorporación que se someta a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.TERCERA.- El Liquidador deberá:1.- Elaborar y remitir, dentro de los primeros treinta días a la publicación de las presentes Bases, para la aprobación de la Subsecretaría de Electricidad de esta Dependencia el plan estratégico correspondiente a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro. Una vez aprobado, dicha Subsecretaría lo remitirá a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para los efectos procedentes.2.- Levantar el inventario de los bienes pertenecientes al organismo en liquidación. A partir de éste, realizará el balance inicial de liquidación. 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Para efecto de lo anterior, solicitará la participación que corresponda a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Lo establecido en este numeral estará sujeto a lo dispuesto en la fracción II del artículo 4 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y sus correlativos en los ejercicios fiscales subsecuentes.De manera previa a que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes presente a la Subsecretaría de Electricidad el esquema de indemnización antes mencionado, deberá recabar la opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.6.- Pagar las pensiones que correspondan a los Jubilados. Para tal efecto, someterá a la aprobación de la Subsecretaría de Electricidad el plan correspondiente, conforme a las disposiciones aplicables. 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Concluido el proceso de extinción, el Liquidador deberá conservar los libros y documentos de Luz y Fuerza del Centro, en términos de la normativa aplicable.OCTAVA.- La Subsecretaría de Electricidad, será la facultada para interpretar las disposiciones contenidas en estas Bases, para todos los efectos administrativos, en cuyo caso, podrá adecuarlas y adicionarlas.En caso de que se presentara alguna situación o circunstancia no prevista en estas Bases, cuya resolución se encuentre fuera de la competencia del Liquidador, éste deberá informarlo a la Subsecretaría de Electricidad a la brevedad, a efecto de que, en el ámbito de sus facultades, resuelva lo conducente.NOVENA.- El Liquidador deberá observar en todo momento el contenido de las disposiciones legales aplicables a este proceso de liquidación. TRANSITORIOUNICO. Las presentes Bases entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.México, D.F., a 11 de octubre de 2009.- La Secretaria de Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.