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Relator: Sergio Naranjo Valdés
Módulo 3
Introducción
Arancel Aduanero
Tal como ocurre con los aranceles de más
de 170 países del mundo, el Arancel
Aduanero de la República de Chile está
basado en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías.
El actual Arancel Aduanero fue puesto
en vigencia mediante el Decreto de
Hacienda Nº 997, de 11.09.2006,
publicado en el Diario Oficial de
16.12.2006.
La denominación “Nomenclatura arancelaria”
consiste en la enumeración descriptiva de una
relación de mercancías utilizadas en el
comercio internacional.
Esta enumeración descriptiva se aplica
teniendo presente:
a) Ordenamiento establecido conforme a la
materia constitutiva, estado y grado de
elaboración en función de uso o destino.
b) Dispone de un método de clasificación.
c) Se aplica por reglas específicas.
Si a cada una de las
mercancías codificadas
en esta nomenclatura se
le incorporan los
gravámenes a que están
afectas en su
importación o
exportación, esta
nomenclatura se
denomina…
Arancel Aduanero
En la actualidad Chile y más de 178 naciones
aplican a sus respectivos Aranceles Aduaneros
(Nomenclatura arancelaria + tarifa) el Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, el que considera una estructura
común a nivel de 6 dígitos (cada país ajusta
las aperturas a nivel de 8, 10 y 12 dígitos).
Cabe hacer presente que en la década de los
años 80 existían más de 15 maneras distintas
de Clasificar una mercancía sujeta a comercio
internacional, en base a los diferentes
sistemas de clasificación que coexistían.
Todo lo anterior generaba mucha dificultad para
llegar a acuerdos entre los diferentes países y
comunidades empresariales por las diferentes
formas de codificar y entender dichas
codificaciones de los mismos productos.
Aquello tenía como consecuencia una
imprecisión de los aranceles aplicados y en
el manejo de las medidas paraarancelarias
en virtud de los requerimientos económicos y
políticos de cada país.
Estas imprecisiones dificultaban la
imposibilidad de generar estadísticas entre las
diferentes zonas, las que pudieran ser
comparables entre ellas de tal manera que
pudieran facilitar las operaciones del comercio
internacional.
Como consecuencia de aquello, el consejo de
cooperación aduanera (hoy, la Organización
Mundial de Aduanas, OMA), creó un comité de
estudio con el objetivo de elaborar una nueva
Nomenclatura Internacional la cual se concreto
en el año 1988.
Fruto de estos trabajos, fue el Convenio
Internacional del Sistema Armonizado, que
establece una “Nomenclatura de uso múltiple,
que satisface necesidades inmediatas de
clasificación y permite secuencialmente ubicar
el nivel de gravámenes que les corresponde a
cada una de las mercancias”.
El Sistema Armonizado es un sistema piramidal
estructurado, ordenado y progresivo de
clasificación, de manera que desde el origen de
las materias primas (animal, vegetal, mineral) se
avanza según su estado de elaboración, su
materia constitutiva en función de su uso o
destino de aplicación.
MODULO III,  Arancel Aduanero
MODULO III,  Arancel Aduanero
MODULO III,  Arancel Aduanero
MODULO III,  Arancel Aduanero
MODULO III,  Arancel Aduanero
MODULO III,  Arancel Aduanero
En nuestro país quienes participan del comercio
exterior están ciertos que la clasificación
arancelaria correcta de un producto tiene
relevancia en cuanto a la aplicación de
derechos, impuestos y demás gravámenes
aduaneros en relación a la certificación de
origen, dependiendo de este ejercicio el otorgar
preferencias arancelarias respecto de su
clasificación.
Los principales participantes en el proceso de
clasificación de mercancía son, en principio el
propio usuario, quien debe conocer
perfectamente el producto que está
comercializando, y para apoyar la clasificación,
co-ayuda el despachador o agente de aduana
quien a través de su técnico (pedidor
arancelario) entrega la correcta clasificación
exigida.
Si la clasificación estuviera errónea o hubiere
presunción de aquello, quien finalmente fiscaliza
la operación es el Servicio de Aduanas, quien a
través de sus unidades tecnicas son los
encargados de clasificar a través de resoluciones
anticipadas, dictamenes, fallos de aforo, etc.
MODULO III,  Arancel Aduanero
El Sistema Armonizado está estructurado de
acuerdo al origen de su materia constitutiva,
grado de elaboración, usos, aplicaciones, en
conformidad con el ordenamiento aduanero
establecido.
- Es una manera universal de designar las
mercancías, en cada uno de los idiomas de los
países que lo adopten.
- Es un procedimiento de codificación para
identificar mercancías.
- Es una clasificación uniforme de mercancías de
utilización universal.
• POLITICAS DE COMERCIO
• ESTADISTICAS DE PRODUCCION
• SUPERVISION Y CONTROL DEL COMERCIO
• ESTADISTICAS DE TRANSPORTES
• DETERMINACION DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS
• TARIFAS DE FLETES
• INVESTIGACION Y ANALISIS ECONOMICOS
• Secciones (XXI)
• Capítulos (97)
• Partidas (1.221)
• Subpartidas (5.048) (un guion y dos guiones)
• Reglas Generales de Interpretación (6)
• Notas de las secciones
• Notas de los capítulos y Notas de Subpartidas
• Códigos de seis dígitos del SA (5.048)
Los bienes son ubicados en una Sección ó Capítulo
basándose, generalmente, en el grado de elaboración.
ESTRUCTURA
• Reglas Generales Interpretativas (6)
• Secciones (21) / Notas de Secciones
• Capítulos (97) / Notas de Capítulos
• Partidas (1.221) / Notas de Partida
• Subpartidas (5.048) / Notas de subpartidas
• Ítems nacionales (7.762)
Reglas Generales Interpretativas
Son normas que establecen los principios
generales de interpretación que rigen el sistema
de clasificación de mercancías.
Secciones :
Comprenden todo el universo de mercancías de
la Nomenclatura, de acuerdo a principios lógicos
de agrupamiento y sus textos solamente tienen
un valor indicativo para la ubicación de las
mercancías.
Capítulos :
Principal subdivisión de las mercancías
mencionadas en las Secciones, en su texto
comprenden un grupo más específico de
mercancías atendiendo a los mismos principios
lógicos de agrupamiento y también sus textos
tiene un valor meramente indicativo.
Partidas:
Son subdivisiones de los Capítulos en las que se
clasifican mercancías específicas o se agrupan
por su similitud.
Notas (de Sección, de Capítulo o de Subpartida):
Son aclaraciones que determinan el alcance,
límites y contenido de cada Sección, Capítulo y
Subpartida.
Subcapítulos :
Son subdivisiones que tienen algunos Capítulos
para agrupar ciertos productos o mercancías con
especificaciones concretas.
Tal como los Capítulos, sus textos tienen sólo
valor indicativo.
La posición arancelaria nacional se conforma de 8
dígitos (2 más que el SA) desglosado de la siguiente
forma;
• Los dígitos Primero y Segundo indican el Capítulo.
• Los dígitos Tercero y Cuarto indican el lugar que
ocupa la Partida dentro del Capítulo.
• Los dígitos Quinto y Sexto indican el lugar que
dentro de la partida ocupa la Subpartida
• Los dígitos Séptimo y Octavo indican el lugar que
ocupa la subdivisión nacional dentro de la
Subpartida.
SECCION / CAPITULO / SUBPARTIDA
Las Notas forman parte integrante de la
Nomenclatura del Sistema Armonizado y como
definición podemos decir que “son las que
determinan el alcance, límites y contenido de cada
partida o Subpartida”.
De acuerdo a las funciones, las Notas pueden ser
1.- Definitorias.
2.- Ampliatorias.
3.- Restrictivas.
4.- Clasificatorias.
5.- Excluyentes.
6.- Incluyentes.
7.- Ilustrativas.
8.- Mixtas.
1.- Definitorias:
Son aquellas que al margen de cualquier definición
científica, comercial o usual, establece a efectos
arancelarios, el significado de ciertos conceptos,
como por ejemplo:
• Marfil > > > Nota 3 del Capítulo 5
• Crin > > > Nota 4 del Capítulo 5
• Azúcar en Bruto > > > Nota 1 de Subpartida Capítulo 17
• Vino espumoso > > > Nota 1 de Subpartida Capítulo 22
• Cordeles, cuerdas y cordajes > > > Nota 3 Sección XI
• Tractores > > > Nota 2 Capítulo 87
• Construcciones prefabricadas > > > Nota 4 Capítulo 94
MODULO III,  Arancel Aduanero
2.- Ampliatorias:
Son las que amplían o extienden el alcance que se
menciona en los textos de las partidas o subpartidas.
• Nota 2 del Capítulo 8: amplía el concepto de
la fruta fresca para incluir a las “refrigeradas”.
• Nota 1 del Capítulo 25: amplía las operaciones a que
pueden ser sometidos los minerales de este Capítulo sin
que pierdan tal carácter.
• Nota 3 del Capítulo 86: menciona cierto material fijo para
vías férreas o similares de la partida 86.08.
MODULO III,  Arancel Aduanero
3.- Restrictivas:
Son las que limitan el alcance de una
determinada partida o Subpartida.
• Nota 6 del Capítulo 28: menciona los
productos que exclusivamente se
clasifican en la partida 28.44.
• Nota 4 del Capítulo 30: reseña las mercancías
que debe comprender la partida 30.06.
• Nota 7 del Capítulo 90: menciona los límites de
aplicación de la partida 90.32.
MODULO III,  Arancel Aduanero
3.-Restrictivas: Son las que limitan el alcance de una
determinada partida o Subpartida.
• Nota 6 del Capítulo 28: menciona los productos que
exclusivamente se clasifican en la partida 28.44.
• Nota 4 del Capítulo 30: reseña las mercancías que
debe comprender la partida 30.06.
• Nota 7 del Capítulo 30: menciona los límites de
aplicación de la partida 90.32.
NOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O SUBPARTIDA
4.- Clasificatorias: Son las que señalan la norma a seguir
en caso de que una mercancía tenga la posibilidad de
incluirse en dos o mas partidas e impiden la utilización de
las Reglas 2 y 3 en los casos previstos por estas Notas.
• Nota 1 del Capítulo 9: establece la clasificación de las
mezclas de especias comprendidas en las partidas 09.04
a 09.10.
• Nota 2 del Capítulo 18: establece los artículos de
confitería que contengan cacao de la partida 18.06, así
como las preparaciones alimenticias que contengan cacao
NOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O SUBPARTIDA
5.-Excluyentes. Son las que excluyen determinados
artículos o productos para incluirse en otra Sección,
Capítulo, partida o Subpartida.
• Nota 3 del Capítulo 14: señala que la lana de madera
se excluye y clasifica en la partida 44.05.
• Nota 1 de la Sección XI: excluye ciertos productos que
aunque son textiles se deben ubicar en otros Capítulos o
partidas.
• Nota 1 de la Sección XVI: excluye ciertos artículos que
deben clasificarse en otra parte de la Nomenclatura .
NOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O SUBPARTIDA
• Incluyentes: Son las que incluyen expresamente en
determinada partida artículos que, si bien el texto de la
partida no los menciona, se deben de incluir por razones
de su analogía o de un mejor ordenamiento clasificatorio.
• Nota 3 del Capítulo 20: incluye en las partidas 20.01,
20.04 y 20.05 solamente productos del Capítulo 7 o de las
partidas 11.05 u 11.06
• Nota 7 del Capítulo 59: incluye ciertos artículos textiles
que se encuentran excluidos de las demás partidas de la
Sección XI.
NOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O SUBPARTIDA
7. Ilustrativas: Son aquellas que enumeran una lista de
mercancías mencionadas en una determinada partida o
Subpartida.
• Nota Legal 3 del Capítulo 42: nos ilustra sobre lo que se
debe entender por “prendas y complementos de vestir”,
como los guantes (incluidos los de deporte y protección);
los delantales y demás equipos especiales de protección
individual para cualquier oficio; los tirantes, cinturones,
bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las
pulseras para relojes (partida 91.13)
NOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O SUBPARTIDA
8. Mixtas : Son aquellas que en las mismas Notas de
Sección, Capítulo o Subpartida, presentan dos o más
tipos de las notas mencionadas anteriormente.
• Notas 1 y 4 del Capítulo 12: mencionan una lista de
productos que se incluyen en dicho Capítulo con una lista
de exclusiones.
• Nota 2 del Capítulo 14: menciona que la partida 14.01
comprende ciertos productos y a la vez excluye las
tablillas, láminas y cintas de madera de la partida 44.04.
NOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O SUBPARTIDA
SISTEMA ARMONIZADO
Otros textos emanados del C.S.A.
A) Notas Explicativas del S.A.
B) Índice de Criterios de Clasificación
A) NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA
ARMONIZADO
Son un compendio enciclopédico que sirven para dar
una correcta interpretación y aplicación de la
Nomenclatura del S.A. en forma didáctica y con
ejemplos nos ayudan a aclarar y comprender la
terminología empleada, respectando el orden
sistemático de las partidas o subpartidas e impiden
que haya diversidad de criterios respecto a una
misma mercancía.
ÍNDICE DE CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
Son decisiones que emite el Comité del Sistema
Armonizado, a petición de Partes Contratantes
en controversia, sobre la clasificación de
determinadas mercancías sometidas a su
conocimiento.
Tampoco forman parte de los textos legales del
Convenio del Sistema Armonizado.
Forma de actualización:
1. Por recomendación de la OMA
2. Por decisión del Gobierno en base a necesidades
ya sea de sectores gubernamentales o privados,
o ambas.
1. Recomendación de la OMA
– Los países que estructuran su Arancel Nacional en
el S.A. se comprometen a incorporar en ellos las
enmiendas que recomienda el Comité del S.A. de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del
Convenio.
– Para ello toman como base la VUESA elaborada en
el seno del COMALEP.
– Entrada en vigencia 4ª enmienda: 01.01.2007.
Por decisión de Gobierno se establece el SACH para:
• Incorporar o no otras recomendaciones de la OMA no
contenidas en enmiendas al S.A. (ej.: artesanías, armas
de fuego, unidades estándares de cantidad).
• Protección del medio ambiente o de las personas: Para
designar específicamente sustancias dañinas (ej.:
plaguicidas, sustancias psicotrópicas, etc.).
• Controlar el flujo de comercio de ciertas mercancías (ej.:
pescados, sustancias susceptibles de usarse como
armas químicas, etc.).
• Control del valor en aduanas.
• Cualquiera otra finalidad que se estime conveniente.
Instrumento de Política Económica
• La economía, a través de sus dos mecanismos
básicos (política cambiaria y política arancelaria),
debe contribuir a una eficiente asignación interna
de recursos de tal forma que permita alcanzar
mayores niveles de bienestar.
• La apertura de la economía al comercio exterior
representa una alternativa de alcanzar tasas de
crecimiento elevadas.
• Por lo anterior, la política arancelaria debe
garantizar que los recursos productivos internos
se asignen a sectores en que el país tenga
ventajas comparativas para someter esas
actividades a la competencia externa.
• Con este fin, se deben ajustar los aranceles
aduaneros hasta alcanzar niveles de protección
efectiva a la actividad nacional relevante, que
sean razonables para el largo plazo, y parejos
para las otras actividades y que no limiten las
posibilidades de crecimiento de la economía.
Chile tiene un arancel impositivo del 6% de derechos
Ad Valórem.
Ejemplo de excepciones que tienen arancel “0”:
• Camiones de bomberos: Subpartida 8705.30 y sus
aperturas nacionales.
• Helicópteros, aviones y demás aeronaves, coches
espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos
de lanzamiento y vehículos suborbitales.
Subpartidas 8802.11, 8802.12, 8802.20, 8802.30,
8802.40 y 8802.60 y aperturas nacionales;
• Transatlánticos, barcos para excursiones y
similares para transporte de personas,
transbordadores, barcos cisterna, barcos
frigoríficos, demás barcos para transporte de
mercancías y demás barcos para transporte de
personas o mixtos, de tonelaje bruto superior a
3.500 ton. y/o 120 metros o más de eslora.
• Mercancías de la Sección 0 del Arancel.
Hay mercancías de sectores relevantes de la
economía que están gravadas con derechos
específicos:
• Trigo: 1001.9000
• Harina de trigo: 1101.0000
• Azúcar: 1701.1100; 1701.1200; 1701.9100;
1701.9910; 1701.9920; 1701.9990
Importancia de la clasificación arancelaria correcta
• Determina el nivel de tributación de las mercancías,
especialmente de aquellas negociadas en Acuerdos
Comerciales y Tratados de Libre Comercio.
• Posibilita la verificación del origen de las mercancías
y las Reglas de origen específicas.
• Permite verificar si un bien puede ser calificado como
bien de capital para acceder a pago de derechos con
0% Ad Valorem.
Importancia de la clasificación arancelaria correcta
• Permite controlar y fiscalizar el flujo de comercio de
mercancías designadas como peligrosas para la
salud y medio ambiente, especies de flora y fauna
protegidas por convenio CITES, sustancias
susceptibles de usarse como armas químicas, etc.
• Confeccionar estadísticas reales de comercio de
importación y exportación.
• Controlar el valor aduanero de las mercancías.
Importancia de la clasificación arancelaria correcta
• Permite al Fiscalizador efectuar un informe
completo y bien fundamentado en caso que el
Agente de Aduanas reclame ante un eventual
cambio de clasificación.
• Permite al Agente de Aduanas defenderse
fundadamente ante eventual denuncia por
modificación de la clasificación arancelaria
consignada en un documento de destinación
Metodología para clasificar mercancías. Previamente se
debe dar respuesta a las siguientes preguntas:
• ¿Qué es?
• ¿De qué producto se trata?
• ¿Cuál es su materia constitutiva?
• ¿De qué materia está elaborado?
• ¿Para qué sirve?
• ¿Cuál es la función que cumple?
Metodología para clasificar mercancías
*¿Cuáles son sus posibles clasificaciones?
(confeccionar una lista)
*¿Puedo clasificar aplicando Regla General
Interpretativa Nº 1?
*Si no es así, ¿me permite clasificar el producto la
Regla Nº 2?
* Y así sucesivamente, hasta llegar a ubicar la
posición arancelaria correcta.
Muchas Gracias

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MODULO III, Arancel Aduanero

  • 3. Tal como ocurre con los aranceles de más de 170 países del mundo, el Arancel Aduanero de la República de Chile está basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
  • 4. El actual Arancel Aduanero fue puesto en vigencia mediante el Decreto de Hacienda Nº 997, de 11.09.2006, publicado en el Diario Oficial de 16.12.2006.
  • 5. La denominación “Nomenclatura arancelaria” consiste en la enumeración descriptiva de una relación de mercancías utilizadas en el comercio internacional.
  • 6. Esta enumeración descriptiva se aplica teniendo presente: a) Ordenamiento establecido conforme a la materia constitutiva, estado y grado de elaboración en función de uso o destino. b) Dispone de un método de clasificación. c) Se aplica por reglas específicas.
  • 7. Si a cada una de las mercancías codificadas en esta nomenclatura se le incorporan los gravámenes a que están afectas en su importación o exportación, esta nomenclatura se denomina… Arancel Aduanero
  • 8. En la actualidad Chile y más de 178 naciones aplican a sus respectivos Aranceles Aduaneros (Nomenclatura arancelaria + tarifa) el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el que considera una estructura común a nivel de 6 dígitos (cada país ajusta las aperturas a nivel de 8, 10 y 12 dígitos).
  • 9. Cabe hacer presente que en la década de los años 80 existían más de 15 maneras distintas de Clasificar una mercancía sujeta a comercio internacional, en base a los diferentes sistemas de clasificación que coexistían.
  • 10. Todo lo anterior generaba mucha dificultad para llegar a acuerdos entre los diferentes países y comunidades empresariales por las diferentes formas de codificar y entender dichas codificaciones de los mismos productos.
  • 11. Aquello tenía como consecuencia una imprecisión de los aranceles aplicados y en el manejo de las medidas paraarancelarias en virtud de los requerimientos económicos y políticos de cada país.
  • 12. Estas imprecisiones dificultaban la imposibilidad de generar estadísticas entre las diferentes zonas, las que pudieran ser comparables entre ellas de tal manera que pudieran facilitar las operaciones del comercio internacional.
  • 13. Como consecuencia de aquello, el consejo de cooperación aduanera (hoy, la Organización Mundial de Aduanas, OMA), creó un comité de estudio con el objetivo de elaborar una nueva Nomenclatura Internacional la cual se concreto en el año 1988.
  • 14. Fruto de estos trabajos, fue el Convenio Internacional del Sistema Armonizado, que establece una “Nomenclatura de uso múltiple, que satisface necesidades inmediatas de clasificación y permite secuencialmente ubicar el nivel de gravámenes que les corresponde a cada una de las mercancias”.
  • 15. El Sistema Armonizado es un sistema piramidal estructurado, ordenado y progresivo de clasificación, de manera que desde el origen de las materias primas (animal, vegetal, mineral) se avanza según su estado de elaboración, su materia constitutiva en función de su uso o destino de aplicación.
  • 22. En nuestro país quienes participan del comercio exterior están ciertos que la clasificación arancelaria correcta de un producto tiene relevancia en cuanto a la aplicación de derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros en relación a la certificación de origen, dependiendo de este ejercicio el otorgar preferencias arancelarias respecto de su clasificación.
  • 23. Los principales participantes en el proceso de clasificación de mercancía son, en principio el propio usuario, quien debe conocer perfectamente el producto que está comercializando, y para apoyar la clasificación, co-ayuda el despachador o agente de aduana quien a través de su técnico (pedidor arancelario) entrega la correcta clasificación exigida.
  • 24. Si la clasificación estuviera errónea o hubiere presunción de aquello, quien finalmente fiscaliza la operación es el Servicio de Aduanas, quien a través de sus unidades tecnicas son los encargados de clasificar a través de resoluciones anticipadas, dictamenes, fallos de aforo, etc.
  • 26. El Sistema Armonizado está estructurado de acuerdo al origen de su materia constitutiva, grado de elaboración, usos, aplicaciones, en conformidad con el ordenamiento aduanero establecido.
  • 27. - Es una manera universal de designar las mercancías, en cada uno de los idiomas de los países que lo adopten. - Es un procedimiento de codificación para identificar mercancías. - Es una clasificación uniforme de mercancías de utilización universal.
  • 28. • POLITICAS DE COMERCIO • ESTADISTICAS DE PRODUCCION • SUPERVISION Y CONTROL DEL COMERCIO • ESTADISTICAS DE TRANSPORTES • DETERMINACION DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS • TARIFAS DE FLETES • INVESTIGACION Y ANALISIS ECONOMICOS
  • 29. • Secciones (XXI) • Capítulos (97) • Partidas (1.221) • Subpartidas (5.048) (un guion y dos guiones) • Reglas Generales de Interpretación (6) • Notas de las secciones • Notas de los capítulos y Notas de Subpartidas • Códigos de seis dígitos del SA (5.048) Los bienes son ubicados en una Sección ó Capítulo basándose, generalmente, en el grado de elaboración.
  • 30. ESTRUCTURA • Reglas Generales Interpretativas (6) • Secciones (21) / Notas de Secciones • Capítulos (97) / Notas de Capítulos • Partidas (1.221) / Notas de Partida • Subpartidas (5.048) / Notas de subpartidas • Ítems nacionales (7.762)
  • 31. Reglas Generales Interpretativas Son normas que establecen los principios generales de interpretación que rigen el sistema de clasificación de mercancías.
  • 32. Secciones : Comprenden todo el universo de mercancías de la Nomenclatura, de acuerdo a principios lógicos de agrupamiento y sus textos solamente tienen un valor indicativo para la ubicación de las mercancías.
  • 33. Capítulos : Principal subdivisión de las mercancías mencionadas en las Secciones, en su texto comprenden un grupo más específico de mercancías atendiendo a los mismos principios lógicos de agrupamiento y también sus textos tiene un valor meramente indicativo.
  • 34. Partidas: Son subdivisiones de los Capítulos en las que se clasifican mercancías específicas o se agrupan por su similitud. Notas (de Sección, de Capítulo o de Subpartida): Son aclaraciones que determinan el alcance, límites y contenido de cada Sección, Capítulo y Subpartida.
  • 35. Subcapítulos : Son subdivisiones que tienen algunos Capítulos para agrupar ciertos productos o mercancías con especificaciones concretas. Tal como los Capítulos, sus textos tienen sólo valor indicativo.
  • 36. La posición arancelaria nacional se conforma de 8 dígitos (2 más que el SA) desglosado de la siguiente forma; • Los dígitos Primero y Segundo indican el Capítulo. • Los dígitos Tercero y Cuarto indican el lugar que ocupa la Partida dentro del Capítulo. • Los dígitos Quinto y Sexto indican el lugar que dentro de la partida ocupa la Subpartida • Los dígitos Séptimo y Octavo indican el lugar que ocupa la subdivisión nacional dentro de la Subpartida.
  • 37. SECCION / CAPITULO / SUBPARTIDA Las Notas forman parte integrante de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y como definición podemos decir que “son las que determinan el alcance, límites y contenido de cada partida o Subpartida”.
  • 38. De acuerdo a las funciones, las Notas pueden ser 1.- Definitorias. 2.- Ampliatorias. 3.- Restrictivas. 4.- Clasificatorias. 5.- Excluyentes. 6.- Incluyentes. 7.- Ilustrativas. 8.- Mixtas.
  • 39. 1.- Definitorias: Son aquellas que al margen de cualquier definición científica, comercial o usual, establece a efectos arancelarios, el significado de ciertos conceptos, como por ejemplo: • Marfil > > > Nota 3 del Capítulo 5 • Crin > > > Nota 4 del Capítulo 5 • Azúcar en Bruto > > > Nota 1 de Subpartida Capítulo 17 • Vino espumoso > > > Nota 1 de Subpartida Capítulo 22 • Cordeles, cuerdas y cordajes > > > Nota 3 Sección XI • Tractores > > > Nota 2 Capítulo 87 • Construcciones prefabricadas > > > Nota 4 Capítulo 94
  • 41. 2.- Ampliatorias: Son las que amplían o extienden el alcance que se menciona en los textos de las partidas o subpartidas. • Nota 2 del Capítulo 8: amplía el concepto de la fruta fresca para incluir a las “refrigeradas”. • Nota 1 del Capítulo 25: amplía las operaciones a que pueden ser sometidos los minerales de este Capítulo sin que pierdan tal carácter. • Nota 3 del Capítulo 86: menciona cierto material fijo para vías férreas o similares de la partida 86.08.
  • 43. 3.- Restrictivas: Son las que limitan el alcance de una determinada partida o Subpartida. • Nota 6 del Capítulo 28: menciona los productos que exclusivamente se clasifican en la partida 28.44. • Nota 4 del Capítulo 30: reseña las mercancías que debe comprender la partida 30.06. • Nota 7 del Capítulo 90: menciona los límites de aplicación de la partida 90.32.
  • 45. 3.-Restrictivas: Son las que limitan el alcance de una determinada partida o Subpartida. • Nota 6 del Capítulo 28: menciona los productos que exclusivamente se clasifican en la partida 28.44. • Nota 4 del Capítulo 30: reseña las mercancías que debe comprender la partida 30.06. • Nota 7 del Capítulo 30: menciona los límites de aplicación de la partida 90.32. NOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O SUBPARTIDA
  • 46. 4.- Clasificatorias: Son las que señalan la norma a seguir en caso de que una mercancía tenga la posibilidad de incluirse en dos o mas partidas e impiden la utilización de las Reglas 2 y 3 en los casos previstos por estas Notas. • Nota 1 del Capítulo 9: establece la clasificación de las mezclas de especias comprendidas en las partidas 09.04 a 09.10. • Nota 2 del Capítulo 18: establece los artículos de confitería que contengan cacao de la partida 18.06, así como las preparaciones alimenticias que contengan cacao NOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O SUBPARTIDA
  • 47. 5.-Excluyentes. Son las que excluyen determinados artículos o productos para incluirse en otra Sección, Capítulo, partida o Subpartida. • Nota 3 del Capítulo 14: señala que la lana de madera se excluye y clasifica en la partida 44.05. • Nota 1 de la Sección XI: excluye ciertos productos que aunque son textiles se deben ubicar en otros Capítulos o partidas. • Nota 1 de la Sección XVI: excluye ciertos artículos que deben clasificarse en otra parte de la Nomenclatura . NOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O SUBPARTIDA
  • 48. • Incluyentes: Son las que incluyen expresamente en determinada partida artículos que, si bien el texto de la partida no los menciona, se deben de incluir por razones de su analogía o de un mejor ordenamiento clasificatorio. • Nota 3 del Capítulo 20: incluye en las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 solamente productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 • Nota 7 del Capítulo 59: incluye ciertos artículos textiles que se encuentran excluidos de las demás partidas de la Sección XI. NOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O SUBPARTIDA
  • 49. 7. Ilustrativas: Son aquellas que enumeran una lista de mercancías mencionadas en una determinada partida o Subpartida. • Nota Legal 3 del Capítulo 42: nos ilustra sobre lo que se debe entender por “prendas y complementos de vestir”, como los guantes (incluidos los de deporte y protección); los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio; los tirantes, cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13) NOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O SUBPARTIDA
  • 50. 8. Mixtas : Son aquellas que en las mismas Notas de Sección, Capítulo o Subpartida, presentan dos o más tipos de las notas mencionadas anteriormente. • Notas 1 y 4 del Capítulo 12: mencionan una lista de productos que se incluyen en dicho Capítulo con una lista de exclusiones. • Nota 2 del Capítulo 14: menciona que la partida 14.01 comprende ciertos productos y a la vez excluye las tablillas, láminas y cintas de madera de la partida 44.04. NOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O SUBPARTIDA
  • 51. SISTEMA ARMONIZADO Otros textos emanados del C.S.A. A) Notas Explicativas del S.A. B) Índice de Criterios de Clasificación
  • 52. A) NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO Son un compendio enciclopédico que sirven para dar una correcta interpretación y aplicación de la Nomenclatura del S.A. en forma didáctica y con ejemplos nos ayudan a aclarar y comprender la terminología empleada, respectando el orden sistemático de las partidas o subpartidas e impiden que haya diversidad de criterios respecto a una misma mercancía.
  • 53. ÍNDICE DE CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN Son decisiones que emite el Comité del Sistema Armonizado, a petición de Partes Contratantes en controversia, sobre la clasificación de determinadas mercancías sometidas a su conocimiento. Tampoco forman parte de los textos legales del Convenio del Sistema Armonizado.
  • 54. Forma de actualización: 1. Por recomendación de la OMA 2. Por decisión del Gobierno en base a necesidades ya sea de sectores gubernamentales o privados, o ambas.
  • 55. 1. Recomendación de la OMA – Los países que estructuran su Arancel Nacional en el S.A. se comprometen a incorporar en ellos las enmiendas que recomienda el Comité del S.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Convenio. – Para ello toman como base la VUESA elaborada en el seno del COMALEP. – Entrada en vigencia 4ª enmienda: 01.01.2007.
  • 56. Por decisión de Gobierno se establece el SACH para: • Incorporar o no otras recomendaciones de la OMA no contenidas en enmiendas al S.A. (ej.: artesanías, armas de fuego, unidades estándares de cantidad). • Protección del medio ambiente o de las personas: Para designar específicamente sustancias dañinas (ej.: plaguicidas, sustancias psicotrópicas, etc.). • Controlar el flujo de comercio de ciertas mercancías (ej.: pescados, sustancias susceptibles de usarse como armas químicas, etc.). • Control del valor en aduanas. • Cualquiera otra finalidad que se estime conveniente.
  • 57. Instrumento de Política Económica • La economía, a través de sus dos mecanismos básicos (política cambiaria y política arancelaria), debe contribuir a una eficiente asignación interna de recursos de tal forma que permita alcanzar mayores niveles de bienestar. • La apertura de la economía al comercio exterior representa una alternativa de alcanzar tasas de crecimiento elevadas.
  • 58. • Por lo anterior, la política arancelaria debe garantizar que los recursos productivos internos se asignen a sectores en que el país tenga ventajas comparativas para someter esas actividades a la competencia externa. • Con este fin, se deben ajustar los aranceles aduaneros hasta alcanzar niveles de protección efectiva a la actividad nacional relevante, que sean razonables para el largo plazo, y parejos para las otras actividades y que no limiten las posibilidades de crecimiento de la economía.
  • 59. Chile tiene un arancel impositivo del 6% de derechos Ad Valórem. Ejemplo de excepciones que tienen arancel “0”: • Camiones de bomberos: Subpartida 8705.30 y sus aperturas nacionales. • Helicópteros, aviones y demás aeronaves, coches espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Subpartidas 8802.11, 8802.12, 8802.20, 8802.30, 8802.40 y 8802.60 y aperturas nacionales;
  • 60. • Transatlánticos, barcos para excursiones y similares para transporte de personas, transbordadores, barcos cisterna, barcos frigoríficos, demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos para transporte de personas o mixtos, de tonelaje bruto superior a 3.500 ton. y/o 120 metros o más de eslora. • Mercancías de la Sección 0 del Arancel.
  • 61. Hay mercancías de sectores relevantes de la economía que están gravadas con derechos específicos: • Trigo: 1001.9000 • Harina de trigo: 1101.0000 • Azúcar: 1701.1100; 1701.1200; 1701.9100; 1701.9910; 1701.9920; 1701.9990
  • 62. Importancia de la clasificación arancelaria correcta • Determina el nivel de tributación de las mercancías, especialmente de aquellas negociadas en Acuerdos Comerciales y Tratados de Libre Comercio. • Posibilita la verificación del origen de las mercancías y las Reglas de origen específicas. • Permite verificar si un bien puede ser calificado como bien de capital para acceder a pago de derechos con 0% Ad Valorem.
  • 63. Importancia de la clasificación arancelaria correcta • Permite controlar y fiscalizar el flujo de comercio de mercancías designadas como peligrosas para la salud y medio ambiente, especies de flora y fauna protegidas por convenio CITES, sustancias susceptibles de usarse como armas químicas, etc. • Confeccionar estadísticas reales de comercio de importación y exportación. • Controlar el valor aduanero de las mercancías.
  • 64. Importancia de la clasificación arancelaria correcta • Permite al Fiscalizador efectuar un informe completo y bien fundamentado en caso que el Agente de Aduanas reclame ante un eventual cambio de clasificación. • Permite al Agente de Aduanas defenderse fundadamente ante eventual denuncia por modificación de la clasificación arancelaria consignada en un documento de destinación
  • 65. Metodología para clasificar mercancías. Previamente se debe dar respuesta a las siguientes preguntas: • ¿Qué es? • ¿De qué producto se trata? • ¿Cuál es su materia constitutiva? • ¿De qué materia está elaborado? • ¿Para qué sirve? • ¿Cuál es la función que cumple?
  • 66. Metodología para clasificar mercancías *¿Cuáles son sus posibles clasificaciones? (confeccionar una lista) *¿Puedo clasificar aplicando Regla General Interpretativa Nº 1? *Si no es así, ¿me permite clasificar el producto la Regla Nº 2? * Y así sucesivamente, hasta llegar a ubicar la posición arancelaria correcta.