Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-RECNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE TIERRA DE MONTE. 
(Publicada en el D.O.F. de fecha 5 de junio de 1996). 
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 
1.1. La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de tierra de monte y tierra de hoja, en terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal. 
2. REFERENCIAS 
2.1. Norma Oficial Mexicana NOM-088-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993. 
3. DEFINICIONES 
Para los efectos de esta Norma se entiende por: 
3.1. Bancos de tierra de monte: sitios donde el suelo disponible para su aprovechamiento tiene un metro de espesor o más, originado por la acumulación y descomposición de material orgánico y mineral, transportado por la escorrentía superficial, en terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal; 
3.2. Centro de almacenamiento: lugar con ubicación permanente y definida, donde se depositan temporalmente materias primas forestales, para su posterior traslado o transformación; 
3.3. Horizonte “A”: estrato o capa inicial del suelo que se caracteriza por una alta actividad biótica y acumulación de materia orgánica; 
3.4. Materia prima forestal no maderable: producto que se obtiene del aprovechamiento de cualquier recurso forestal no maderable; así también los productos resultantes de la transformación artesanal, anterior a su movilización comercial; 
3.5. Programa de Manejo Forestal: documento técnico de planeación y seguimiento que describe, de acuerdo con la Ley Forestal, las acciones y procedimientos de cultivo, protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales;
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3.6. Recurso forestal no maderable: la vegetación y los hongos de poblaciones naturales, así como sus partes, sustancias y residuos que no están constituidos principalmente por materiales leñosos, y los suelos, de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal; 
3.7. Responsable técnico: persona física o moral inscrita en el Registro Forestal Nacional, encargada de proporcionar la asistencia técnica y dirigir la ejecución del aprovechamiento de los recursos forestales, y 
3.8. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; 
3.9. Tierra de hoja: es el material que se origina en la parte superficial de los terrenos forestales, proveniente de la acumulación de material orgánico de vegetación forestal, con bajo grado de descomposición, y 
3.10. Tierra de monte: material de origen mineral y orgánico que se acumula sobre terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal. 
4. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE TIERRA DE MONTE 
4.1. Del aprovechamiento. 
4.1.1. Para realizar el aprovechamiento de tierra de monte y tierra de hoja, el dueño o poseedor del predio correspondiente deberá presentar por escrito una solicitud de autorización, ante la Delegación Federal de la Secretaría en la entidad federativa correspondiente; dicha solicitud, deberá ir acompañada de: 
I. Título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud o, en su caso, el documento que acredite el derecho para realizar las actividades de aprovechamiento, y 
II. Estudio técnico justificativo, mismo que podrá ser anual o por un periodo máximo de 5 años, el cual deberá contener la siguiente información: 
a. Ubicación del terreno o terrenos, las características físicas y biológicas del área objeto del estudio y la delimitación de las áreas que estarán en aprovechamiento; 
b. Las técnicas que se utilizarán en el aprovechamiento, de acuerdo con los criterios y especificaciones técnicas que se establecen en la presente Norma; 
c. La cantidad anual disponible de aprovechamiento en toneladas, describiendo el método para determinarla, así como el Programa de Producción y sus técnicas de aplicación; 
d. Medidas de protección a las especies de fauna silvestre; 
e. Medidas de protección a las especies de flora y fauna silvestres con estatus;
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f. Medidas para prevenir y controlar incendios, plagas y enfermedades forestales, y 
g. Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos que pudieran ocasionar el aprovechamiento, indicando en su caso, de acuerdo a las condiciones del terreno, las acciones de conservación del suelo y agua. 
4.1.2. La elaboración del estudio técnico justificativo y el control técnico del aprovechamiento, será responsabilidad del dueño o poseedor del predio así como del responsable técnico que al efecto contrate, quien deberá estar inscrito en el Registro Forestal Nacional. 
4.1.3. La Delegación Federal de la Secretaría podrá proporcionar, de considerarlo necesario y con la debida justificación, la asesoría técnica para la elaboración de estudios técnicos necesarios, cuando los ejidatario, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, por carencia de recursos económicos o por no estar a su alcance medios alternativos de financiamiento, no puedan contratar dichos servicios. 
Para estos casos, las Delegaciones de la Secretaría también podrán contratar con personas físicas o morales inscritas en el Registro Forestal Nacional, la prestación de los servicios de asesoría técnica, mediante un proceso de licitación, de conformidad con la normatividad aplicable. En los supuestos a que se refiere este apartado, la ejecución del estudio técnico justificativo para el aprovechamiento será responsabilidad directa de los ejidatarios, comuneros o demás propietarios o poseedores de los terrenos de que se trate. 
4.1.4. El dueño o poseedor del predio deberá presentar en la Delegación Federal de la Secretaría en la entidad correspondiente, un informe trimestral, dentro de los 10 primeros días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, y uno al final del aprovechamiento, avalado por el responsable técnico, respecto del cumplimiento de lo especificado en el estudio técnico justificativo, indicando a su vez, las cantidades aprovechadas en toneladas 
4.1.5. La Delegación Federal de la Secretaría en la entidad correspondiente, deberá resolver al interesado en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya sido debidamente requisitada. De ser necesario, la Delegación requerirá a los interesados información o documentación adicional, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, y una vez proporcionada, comenzará a correr el plazo señalado para que resuelva la Delegación. Si pasado el plazo no existe resolución al respecto, podrá iniciarse el aprovechamiento, debiendo cumplir el interesado con las especificaciones de la presente Norma y del estudio técnico justificativo presentado al efecto, y la Delegación deberá expedir la certificación de que transcurrió el plazo para la emisión de la resolución respectiva. 
4.1.6. La autorización que expida la Delegación Federal de la Secretaría en la entidad correspondiente, deberá especificar: 
a. Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular;
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b. Nombre, en su caso, y ubicación del predio; 
c. Superficie en hectáreas y cantidad en toneladas a aprovecharse; 
d. Vigencia de la autorización, y 
e. Restricciones de protección ecológica adicionales que, en su caso, emita la Secretaría. 
4.1.7. El aprovechamiento de tierra de monte y tierra de hoja quedará sujeto a los siguientes criterios y especificaciones técnicas: 
I. El aprovechamiento de este recurso únicamente podrá realizarse en los siguientes tipos de sitio: 
a. Bancos de tierra de monte; 
b. Terrenos de aptitud preferentemente forestal con una pendiente no mayor del 20% y una profundidad del horizonte “A” mayor de 50 cm, y 
c. Terrenos cubiertos de vegetación arbórea, en donde sólo se aproveche la hojarasca en descomposición, siempre y cuando su extracción no ponga en riesgo a la regeneración de dicha vegetación y al suelo forestal; 
II. En los bancos de tierra de monte, sólo se podrá extraer el 80% del volumen aprovechable de los mismos; 
III. Para el caso de terrenos de aptitud preferentemente forestal, el aprovechamiento no deberá rebasar el 50% de la profundidad del horizonte “A”, y 
IV. Tratándose de áreas de aprovechamiento de tierra de hoja, sólo de podrá extraer la materia orgánica, sin afectar el horizonte “A”. 
4.1.8. En terrenos comprendidos en zonas declaradas como áreas naturales protegidas, el aprovechamiento de tierra de monte podrá realizarse previa autorización que expida el Instituto Nacional de Ecología de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás ordenamientos legales aplicables. Dicha autorización deberá solicitarla el interesado y entregarla anexa a la presentación del estudio técnico justificativo. 
4.1.9. Cuando se suspenda el aprovechamiento antes del término de la vigencia de la autorización, el dueño o poseedor del predio deberá informar a la Delegación de la Secretaría, debiendo en este caso, cumplir con las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la superficie aprovechada. 
Para reiniciar el aprovechamiento, el interesado deberá presentar una nueva solicitud.
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4.2. Del almacenamiento. 
Los responsable de los centros de almacenamiento de tierra de monte y tierra de hoja, deberán: 
I. Solicitar la inscripción de los mismos en el Registro Forestal Nacional, acreditando su personalidad y debiendo proporcionar los siguientes datos del establecimiento: 
a. Nombre, denominación o razón social; 
b. Domicilio fiscal; 
c. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal o del Registro Federal de Contribuyentes; 
d. Ubicación; 
e. En su caso, el giro o giros a que se dedique el centro de almacenamiento, y 
f. Capacidad de almacenamiento en toneladas. 
II. Informar trimestralmente dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, a la Delegación de la Secretaría en la Entidad Federativa correspondiente, sobre las entradas y salidas del producto durante el trimestre inmediato anterior, utilizando los formatos que se anexan como apéndices 1 y 2 de la presente Norma. 
4.3. Del transporte. 
4.3.1. El transporte de tierra de monte y tierra de hoja, desde el predio bajo aprovechamiento hacia los centros de almacenamiento o de embarque, se realizará al amparo de remisión o factura comercial, expedida por el dueño o poseedor del recurso, o el responsable del centro de almacenamiento, siempre y cuando dicho producto se transporte por cualquier vehículo automotor. 
4.3.2. La factura o remisión comercial deberá contener, además de los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo siguiente: 
I. Sello y registro por parte de la Delegación de la Secretaría; 
II. Cantidad en toneladas y destino del producto transportado; 
III. Fecha y hora en envío, y 
IV. Nombre y firma o huella digital del remitente. 
4.3.3. El registro y sellado de la documentación comercial para el transporte, se otorgarán con base en la autorización del estudio técnico justificativo emitido por la Delegación de la
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Secretaría o, en su caso, de conformidad con la certificación a que se refiere el apartado 4.1.5. de esta Norma. 
4.3.4. La vigencia de la factura o remisión comercial, para efectos del transporte, será de 24 horas, a partir de la fecha y hora de envío señalada en la misma. Esta vigencia podrá ampliarse por la Delegación Federal de la Secretaría en la entidad correspondiente al domicilio del interesado o ante la Delegación respectiva, en caso fortuito o de fuerza mayor. 
5. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES 
5.1 No hay normas equivalentes, ni disposiciones de carácter interno que reúnan los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integra y complementan. 
6. BIBLIOGRAFIA 
6.1 Fitzpatrick, E. A. 1985. Suelos su formación, clasificación y distribución. C.E.C.SA., México, D.F., 430 P. 
6.2 SARH-Subsecretaría Forestal. 1992. Normas mínimas para la formulación de estudios técnicos justificativos para el aprovechamiento de tierra de monte y tierra de hoja. 16 p. y anexos. 
7. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA 
7.1 Esta Norma es de observancia obligatoria para quienes se dediquen al aprovechamiento de tierra de monte y tierra de hoja en terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal. 
7.2. Se considera incumplimiento cuando: 
I. Se realicen aprovechamientos sin la autorización correspondiente; 
II. Se proporcione información falsa en el estudio técnico justificativo; 
III. No se soliciten las inscripciones registrales, previstos en la presente Norma; 
IV. Se ejecuten aprovechamientos forestales de tierra de monte o tierra de hoja en contravención a las disposiciones contenidas en la presente Norma y a lo especificado en el estudio técnico justificativo; 
V. No se presenten los informes previstos en la presente Norma;
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VI. Se falsifique o altere la documentación e información requeridas para amparar el transporte de tierra de monte o tierra de hoja; 
VII. Se transporte sin la documentación respectiva de tierra de monte o tierra de hoja, y 
VIII. Se ejecuten actos u omisiones que contravengan las disposiciones a la presente Norma. 
7.3 La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará las visitas de inspección y auditorías que se requieran para vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma. 
El incumplimiento de la presente Norma, así como las violaciones e infracciones cometidas respecto de sus disposiciones, se sancionarán en los términos de la Ley Forestal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos legales aplicables. 
TRANSITORIOS 
PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 
SEGUNDO.- Los permisos de aprovechamiento de tierra de monte expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma, continuarán teniendo validez, sin perjuicio de que su titular cumpla con las demás disposiciones establecidas en la misma. 
TERCERO.- Los centros de almacenamiento a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, tendrán un plazo que no podrá exceder de tres meses para solicitar su inscripción al Registro Forestal Nacional. 
México, D.F., a 2 de abril de 1996.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.
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A
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A P E N D I C E 1 
INFORME MENSUAL DE ENTRADAS DE PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES 
ENTIDAD FEDERATIVA ________________ 
CENTRO DE ALMACENAMIENTO_____________ 
MES _________________ 
REGION ____________________________ 
UBICACIÓN ______________________________ 
PRODUCTO___________ 
MUNICIPIO __________________________ 
No. DE REGISTRO_________________________ 
ESPECIE______________ 
NUMERO 
FECHA DE 
RECEPCION 
ORIGEN 
CANTIDAD 
OBSERVACIONES 
PREDIO 
CENTRO DE ALMACENAMIENTO 
EN 
TONELADAS 
NOMBRE 
FECHA DE NOTIFICACION 
UBICACION 
No. DE REGISTRO 
TOTAL 
O 
SUBTOTAL 
FECHA RESPONSABLE 
____________________ __________________________ 
A P E N D I C E 2
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Página 10 
INFORME MENSUAL DE SALIDAS DE PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES 
ENTIDAD FEDERATIVA ________________ 
CENTRO DE ALMACENAMIENTO_____________ 
MES _________________ 
REGION ____________________________ 
UBICACIÓN ______________________________ 
PRODUCTO___________ 
MUNICIPIO __________________________ 
No. DE REGISTRO_________________________ 
ESPECIE______________ 
NUMERO 
FECHA DE 
EMBARQUE 
DESTINO 
CANTIDAD 
OBSERVACIONES 
CENTRO DE ALMACENAMIENTO 
CENTRO DE TRANSFORMACION 
EN 
TONELADAS 
NOMBRE 
No. DE REGISTRO 
NOMBRE 
No. DE REGISTRO 
TOTAL 
O 
SUBTOTAL 
FECHA RESPONSABLE 
____________________ __________________________

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Nom 003-recnat-1996

  • 1. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Página 1 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-RECNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE TIERRA DE MONTE. (Publicada en el D.O.F. de fecha 5 de junio de 1996). 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 1.1. La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de tierra de monte y tierra de hoja, en terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal. 2. REFERENCIAS 2.1. Norma Oficial Mexicana NOM-088-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993. 3. DEFINICIONES Para los efectos de esta Norma se entiende por: 3.1. Bancos de tierra de monte: sitios donde el suelo disponible para su aprovechamiento tiene un metro de espesor o más, originado por la acumulación y descomposición de material orgánico y mineral, transportado por la escorrentía superficial, en terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal; 3.2. Centro de almacenamiento: lugar con ubicación permanente y definida, donde se depositan temporalmente materias primas forestales, para su posterior traslado o transformación; 3.3. Horizonte “A”: estrato o capa inicial del suelo que se caracteriza por una alta actividad biótica y acumulación de materia orgánica; 3.4. Materia prima forestal no maderable: producto que se obtiene del aprovechamiento de cualquier recurso forestal no maderable; así también los productos resultantes de la transformación artesanal, anterior a su movilización comercial; 3.5. Programa de Manejo Forestal: documento técnico de planeación y seguimiento que describe, de acuerdo con la Ley Forestal, las acciones y procedimientos de cultivo, protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales;
  • 2. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Página 2 3.6. Recurso forestal no maderable: la vegetación y los hongos de poblaciones naturales, así como sus partes, sustancias y residuos que no están constituidos principalmente por materiales leñosos, y los suelos, de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal; 3.7. Responsable técnico: persona física o moral inscrita en el Registro Forestal Nacional, encargada de proporcionar la asistencia técnica y dirigir la ejecución del aprovechamiento de los recursos forestales, y 3.8. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; 3.9. Tierra de hoja: es el material que se origina en la parte superficial de los terrenos forestales, proveniente de la acumulación de material orgánico de vegetación forestal, con bajo grado de descomposición, y 3.10. Tierra de monte: material de origen mineral y orgánico que se acumula sobre terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal. 4. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE TIERRA DE MONTE 4.1. Del aprovechamiento. 4.1.1. Para realizar el aprovechamiento de tierra de monte y tierra de hoja, el dueño o poseedor del predio correspondiente deberá presentar por escrito una solicitud de autorización, ante la Delegación Federal de la Secretaría en la entidad federativa correspondiente; dicha solicitud, deberá ir acompañada de: I. Título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud o, en su caso, el documento que acredite el derecho para realizar las actividades de aprovechamiento, y II. Estudio técnico justificativo, mismo que podrá ser anual o por un periodo máximo de 5 años, el cual deberá contener la siguiente información: a. Ubicación del terreno o terrenos, las características físicas y biológicas del área objeto del estudio y la delimitación de las áreas que estarán en aprovechamiento; b. Las técnicas que se utilizarán en el aprovechamiento, de acuerdo con los criterios y especificaciones técnicas que se establecen en la presente Norma; c. La cantidad anual disponible de aprovechamiento en toneladas, describiendo el método para determinarla, así como el Programa de Producción y sus técnicas de aplicación; d. Medidas de protección a las especies de fauna silvestre; e. Medidas de protección a las especies de flora y fauna silvestres con estatus;
  • 3. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Página 3 f. Medidas para prevenir y controlar incendios, plagas y enfermedades forestales, y g. Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos que pudieran ocasionar el aprovechamiento, indicando en su caso, de acuerdo a las condiciones del terreno, las acciones de conservación del suelo y agua. 4.1.2. La elaboración del estudio técnico justificativo y el control técnico del aprovechamiento, será responsabilidad del dueño o poseedor del predio así como del responsable técnico que al efecto contrate, quien deberá estar inscrito en el Registro Forestal Nacional. 4.1.3. La Delegación Federal de la Secretaría podrá proporcionar, de considerarlo necesario y con la debida justificación, la asesoría técnica para la elaboración de estudios técnicos necesarios, cuando los ejidatario, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, por carencia de recursos económicos o por no estar a su alcance medios alternativos de financiamiento, no puedan contratar dichos servicios. Para estos casos, las Delegaciones de la Secretaría también podrán contratar con personas físicas o morales inscritas en el Registro Forestal Nacional, la prestación de los servicios de asesoría técnica, mediante un proceso de licitación, de conformidad con la normatividad aplicable. En los supuestos a que se refiere este apartado, la ejecución del estudio técnico justificativo para el aprovechamiento será responsabilidad directa de los ejidatarios, comuneros o demás propietarios o poseedores de los terrenos de que se trate. 4.1.4. El dueño o poseedor del predio deberá presentar en la Delegación Federal de la Secretaría en la entidad correspondiente, un informe trimestral, dentro de los 10 primeros días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, y uno al final del aprovechamiento, avalado por el responsable técnico, respecto del cumplimiento de lo especificado en el estudio técnico justificativo, indicando a su vez, las cantidades aprovechadas en toneladas 4.1.5. La Delegación Federal de la Secretaría en la entidad correspondiente, deberá resolver al interesado en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya sido debidamente requisitada. De ser necesario, la Delegación requerirá a los interesados información o documentación adicional, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, y una vez proporcionada, comenzará a correr el plazo señalado para que resuelva la Delegación. Si pasado el plazo no existe resolución al respecto, podrá iniciarse el aprovechamiento, debiendo cumplir el interesado con las especificaciones de la presente Norma y del estudio técnico justificativo presentado al efecto, y la Delegación deberá expedir la certificación de que transcurrió el plazo para la emisión de la resolución respectiva. 4.1.6. La autorización que expida la Delegación Federal de la Secretaría en la entidad correspondiente, deberá especificar: a. Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular;
  • 4. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Página 4 b. Nombre, en su caso, y ubicación del predio; c. Superficie en hectáreas y cantidad en toneladas a aprovecharse; d. Vigencia de la autorización, y e. Restricciones de protección ecológica adicionales que, en su caso, emita la Secretaría. 4.1.7. El aprovechamiento de tierra de monte y tierra de hoja quedará sujeto a los siguientes criterios y especificaciones técnicas: I. El aprovechamiento de este recurso únicamente podrá realizarse en los siguientes tipos de sitio: a. Bancos de tierra de monte; b. Terrenos de aptitud preferentemente forestal con una pendiente no mayor del 20% y una profundidad del horizonte “A” mayor de 50 cm, y c. Terrenos cubiertos de vegetación arbórea, en donde sólo se aproveche la hojarasca en descomposición, siempre y cuando su extracción no ponga en riesgo a la regeneración de dicha vegetación y al suelo forestal; II. En los bancos de tierra de monte, sólo se podrá extraer el 80% del volumen aprovechable de los mismos; III. Para el caso de terrenos de aptitud preferentemente forestal, el aprovechamiento no deberá rebasar el 50% de la profundidad del horizonte “A”, y IV. Tratándose de áreas de aprovechamiento de tierra de hoja, sólo de podrá extraer la materia orgánica, sin afectar el horizonte “A”. 4.1.8. En terrenos comprendidos en zonas declaradas como áreas naturales protegidas, el aprovechamiento de tierra de monte podrá realizarse previa autorización que expida el Instituto Nacional de Ecología de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás ordenamientos legales aplicables. Dicha autorización deberá solicitarla el interesado y entregarla anexa a la presentación del estudio técnico justificativo. 4.1.9. Cuando se suspenda el aprovechamiento antes del término de la vigencia de la autorización, el dueño o poseedor del predio deberá informar a la Delegación de la Secretaría, debiendo en este caso, cumplir con las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la superficie aprovechada. Para reiniciar el aprovechamiento, el interesado deberá presentar una nueva solicitud.
  • 5. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Página 5 4.2. Del almacenamiento. Los responsable de los centros de almacenamiento de tierra de monte y tierra de hoja, deberán: I. Solicitar la inscripción de los mismos en el Registro Forestal Nacional, acreditando su personalidad y debiendo proporcionar los siguientes datos del establecimiento: a. Nombre, denominación o razón social; b. Domicilio fiscal; c. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal o del Registro Federal de Contribuyentes; d. Ubicación; e. En su caso, el giro o giros a que se dedique el centro de almacenamiento, y f. Capacidad de almacenamiento en toneladas. II. Informar trimestralmente dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, a la Delegación de la Secretaría en la Entidad Federativa correspondiente, sobre las entradas y salidas del producto durante el trimestre inmediato anterior, utilizando los formatos que se anexan como apéndices 1 y 2 de la presente Norma. 4.3. Del transporte. 4.3.1. El transporte de tierra de monte y tierra de hoja, desde el predio bajo aprovechamiento hacia los centros de almacenamiento o de embarque, se realizará al amparo de remisión o factura comercial, expedida por el dueño o poseedor del recurso, o el responsable del centro de almacenamiento, siempre y cuando dicho producto se transporte por cualquier vehículo automotor. 4.3.2. La factura o remisión comercial deberá contener, además de los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo siguiente: I. Sello y registro por parte de la Delegación de la Secretaría; II. Cantidad en toneladas y destino del producto transportado; III. Fecha y hora en envío, y IV. Nombre y firma o huella digital del remitente. 4.3.3. El registro y sellado de la documentación comercial para el transporte, se otorgarán con base en la autorización del estudio técnico justificativo emitido por la Delegación de la
  • 6. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Página 6 Secretaría o, en su caso, de conformidad con la certificación a que se refiere el apartado 4.1.5. de esta Norma. 4.3.4. La vigencia de la factura o remisión comercial, para efectos del transporte, será de 24 horas, a partir de la fecha y hora de envío señalada en la misma. Esta vigencia podrá ampliarse por la Delegación Federal de la Secretaría en la entidad correspondiente al domicilio del interesado o ante la Delegación respectiva, en caso fortuito o de fuerza mayor. 5. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES 5.1 No hay normas equivalentes, ni disposiciones de carácter interno que reúnan los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integra y complementan. 6. BIBLIOGRAFIA 6.1 Fitzpatrick, E. A. 1985. Suelos su formación, clasificación y distribución. C.E.C.SA., México, D.F., 430 P. 6.2 SARH-Subsecretaría Forestal. 1992. Normas mínimas para la formulación de estudios técnicos justificativos para el aprovechamiento de tierra de monte y tierra de hoja. 16 p. y anexos. 7. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA 7.1 Esta Norma es de observancia obligatoria para quienes se dediquen al aprovechamiento de tierra de monte y tierra de hoja en terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal. 7.2. Se considera incumplimiento cuando: I. Se realicen aprovechamientos sin la autorización correspondiente; II. Se proporcione información falsa en el estudio técnico justificativo; III. No se soliciten las inscripciones registrales, previstos en la presente Norma; IV. Se ejecuten aprovechamientos forestales de tierra de monte o tierra de hoja en contravención a las disposiciones contenidas en la presente Norma y a lo especificado en el estudio técnico justificativo; V. No se presenten los informes previstos en la presente Norma;
  • 7. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Página 7 VI. Se falsifique o altere la documentación e información requeridas para amparar el transporte de tierra de monte o tierra de hoja; VII. Se transporte sin la documentación respectiva de tierra de monte o tierra de hoja, y VIII. Se ejecuten actos u omisiones que contravengan las disposiciones a la presente Norma. 7.3 La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará las visitas de inspección y auditorías que se requieran para vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma. El incumplimiento de la presente Norma, así como las violaciones e infracciones cometidas respecto de sus disposiciones, se sancionarán en los términos de la Ley Forestal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos legales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los permisos de aprovechamiento de tierra de monte expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma, continuarán teniendo validez, sin perjuicio de que su titular cumpla con las demás disposiciones establecidas en la misma. TERCERO.- Los centros de almacenamiento a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, tendrán un plazo que no podrá exceder de tres meses para solicitar su inscripción al Registro Forestal Nacional. México, D.F., a 2 de abril de 1996.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.
  • 8. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Página 8 A
  • 9. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Página 9 A P E N D I C E 1 INFORME MENSUAL DE ENTRADAS DE PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES ENTIDAD FEDERATIVA ________________ CENTRO DE ALMACENAMIENTO_____________ MES _________________ REGION ____________________________ UBICACIÓN ______________________________ PRODUCTO___________ MUNICIPIO __________________________ No. DE REGISTRO_________________________ ESPECIE______________ NUMERO FECHA DE RECEPCION ORIGEN CANTIDAD OBSERVACIONES PREDIO CENTRO DE ALMACENAMIENTO EN TONELADAS NOMBRE FECHA DE NOTIFICACION UBICACION No. DE REGISTRO TOTAL O SUBTOTAL FECHA RESPONSABLE ____________________ __________________________ A P E N D I C E 2
  • 10. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Página 10 INFORME MENSUAL DE SALIDAS DE PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES ENTIDAD FEDERATIVA ________________ CENTRO DE ALMACENAMIENTO_____________ MES _________________ REGION ____________________________ UBICACIÓN ______________________________ PRODUCTO___________ MUNICIPIO __________________________ No. DE REGISTRO_________________________ ESPECIE______________ NUMERO FECHA DE EMBARQUE DESTINO CANTIDAD OBSERVACIONES CENTRO DE ALMACENAMIENTO CENTRO DE TRANSFORMACION EN TONELADAS NOMBRE No. DE REGISTRO NOMBRE No. DE REGISTRO TOTAL O SUBTOTAL FECHA RESPONSABLE ____________________ __________________________