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Equipo 2
Toxicología
OBJETIVO
 Establecer las condiciones de seguridad y salud en
el trabajo que se deberán cumplir en los centros de
trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y
daños a las instalaciones por las actividades de
manejo y almacenamiento de materiales, mediante
el uso de maquinaria o de manera manual.
5.1 Contar con un programa específico
para la revisión y mantenimiento de la
maquinaria empleada en el manejo y
almacenamiento de materiales
5.2 Contar con procedimientos para la
instalación, operación y mantenimiento
de la maquinaria utilizada en el manejo y
almacenamiento de materiales y para la
atención a emergencias que ocurran
durante su uso
5.3 Contar con procedimientos para
realizar las actividades de manejo y
almacenamiento de materiales en forma
manual, que contemplen el apoyo de
equipos auxiliares, en su caso
5.4 Realizar las actividades de manejo y
almacenamiento de materiales
5.5 Cumplir con las medidas y
condiciones de seguridad para realizar
las actividades de almacenamiento,
determinadas por el Capítulo 9 de esta
Norma
5.6 Supervisar que el manejo y
almacenamiento de materiales se realice
en condiciones seguras, conforme a los
procedimientos de seguridad a que se
refieren los numerales 5.2, 5.3 y 9.1 de
la presente Norma.
5.7 Proporcionar a los trabajadores el
equipo de protección personal requerido
para las actividades de manejo y
almacenamiento de materiales, de
acuerdo con los riesgos a que están
expuestos, y de conformidad
5.8 Contar con un manual de primeros
auxilios para la atención a emergencias,
con base en el tipo de riesgos a que
están expuestos los trabajadores que
realizan el manejo y almacenamiento de
materiales
5.9Efectuar la vigilancia a la salud de los
trabajadores que llevan a cabo el
manejo y almacenamiento de materiales,
expuestos a sobreesfuerzo muscular o
postural, conforme a lo dispuesto por el
Capítulo 10 de esta Norma.
5.10 Informar a los trabajadores sobre
los riesgos a que están expuestos en el
manejo y almacenamiento de materiales
5.11 Capacitar y adiestrar a los
trabajadores involucrados en el manejo y
almacenamiento de materiales, de
acuerdo con su actividad o puesto de
trabajo, y de conformidad con lo que
establece el Capítulo 11 de la presente
Norma.
Llevar los registros sobre el
mantenimiento a la maquinaria
empleada en el manejo y
almacenamiento de materiales, con base
en el programa que para tal efecto se
elabore, así como de la vigilancia a la
salud de los trabajadores expuestos a
sobreesfuerzo muscular o postural
OBLIGACIONES DEL PATRÓN NOM-017-STPS-
2008, o las que la
sustituyan
5.4
• A través del uso de maquinaria, de conformidad con
lo establecido por el Capítulo 7 de esta Norma, y/o
• De modo manual, con o sin el apoyo de equipos
auxiliares, con base en lo que prevé el Capítulo 8 de
la presente Norma.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Observar las medidas preventivas de
seguridad y salud en el trabajo previstas
en esta Norma, así como las que
establezca el patrón para la prevención de
riesgos.
Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la
comisión de seguridad e higiene sobre las
condiciones inseguras que adviertan en el
funcionamiento de la maquinaria y equipos
auxiliares empleados en el manejo de
materiales y/o en las áreas de
almacenamiento, así como de los
accidentes de trabajo que ocurran, y
colaborar en la investigación de los
mismos.
Utilizar y conservar en buen estado el
equipo de protección personal
proporcionado por el patrón
Operar de manera segura la maquinaria y
equipos auxiliares para el manejo y
almacenamiento de materiales que tengan
asignados.
Mantener ordenados y limpios sus lugares
de trabajo y áreas comunes
Conducirse en el centro de trabajo en
forma segura para evitar cualquier riesgo.
Someterse a los exámenes médicos que
determina la presente Norma, tratándose
de trabajadores expuestos a
sobreesfuerzo muscular o postural.
Participar en la capacitación,
adiestramiento y eventos de información
que el patrón proporcione.
Informar al patrón sobre sus posibles
limitaciones para la realización de sus
actividades.
• Peso
• Forma
• Dimensiones de material o contenedores
Manual
• Estado físico
• Presentación del material
• Forma de la maquinaria procedimiento de carga;
• estabilidad de materiales o contenedores;
• altura de la estiba;
• el peso, forma y dimensiones de los materiales o
contenedores;
• elementos de sujeción de los materiales o contenedores.
Con
maquinaria
TIPO DE RIESGOS
Vigilancia
a la salud
10.1 La vigilancia a la salud
de los trabajadores se
deberá realizar por medio
de un programa que para
tal efecto se elabore
10.2 El programa para la
vigilancia a la salud de los
trabajadores deberá ser
dirigido a trabajadores que
realizan actividades de
manejo y almacenamiento
de materiales en forma
manual, expuestos a
sobreesfuerzo muscular o
postural.
10.3 Por cada trabajador
que realiza actividades de
manejo y almacenamiento
de materiales de modo
manual, se deberá contar
con la historia clínica
laboral.
10.4 El programa para la
vigilancia a la salud de los
trabajadores deberá
considerar al menos, lo
siguiente
10.5 La vigilancia a la salud
de los trabajadores deberá
ser efectuada por un
médico
10.6 Los exámenes
médicos practicados y su
registro, así como las
acciones preventivas y
correctivas para la
vigilancia a la salud de los
trabajadores, se integrarán
en un expediente clínico
que deberá conservarse por
un periodo mínimo de cinco
años
10.7 El médico deberá
determinar la aptitud física
de los trabajadores para
realizar actividades de
manejo y almacenamiento
de materiales de manera
manual
10.4
a)La aplicación de exámenes médicos de ingreso para integrar
la historia clínica laboral;
b)La práctica de exámenes médicos de acuerdo con la
actividad específica de los trabajadores, sujeta al
seguimiento clínico anual o a la evidencia de signos o
síntomas que denoten alteración de la salud de los
trabajadores.
Los exámenes médicos deberán efectuarse de conformidad
con lo establecido por las normas oficiales mexicanas que al
respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique
el médico de la empresa, institución privada, de seguridad
social o de salud, que le preste el servicio médico al centro
de trabajo
c)La aplicación de las acciones preventivas y correctivas para
la vigilancia a la salud de los trabajadores, deberá realizarse
con base en los factores de riesgo detectados y los
resultados de los exámenes médicos practicados.
MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD
a) Realizar al inicio de cada jornada una revisión visual y prueba funcional
de la maquinaria, según aplique, para verificar el buen estado y
funcionamiento de los elementos siguientes:
1)Controles de operación y de emergencia;
2)Dispositivos de seguridad;
3)Sistemas neumáticos, hidráulicos, eléctricos y de combustión;
4)Señales de alerta y control;
5)Estado físico que guarda la estructura en general, y
6)Cualquier otro elemento especificado por el fabricante;
b)Contar con dispositivos de paro de emergencia de la maquinaria, y con
avisos sobre su capacidad máxima de carga;
c)Disponer de al menos un extintor del tipo y capacidad específica a la
clase de fuego que se pueda presentar;
d)Delimitar y evitar el acceso a las áreas de operación de la maquinaria a
trabajadores o personas ajenas a los trabajos de manejo de
d) Delimitar y evitar el acceso a las áreas de operación de la maquinaria a trabajadores o personas ajenas a los
trabajos de manejo de materiales, así como mantener dichas áreas libres de obstáculos;
e) Disponer de la señalización relativa a la velocidad máxima de circulación de la maquinaria empleada en el manejo
de materiales, así como de precaución, particularmente en los cruces o vías con pendientes;
f) Colocar espejos convexos en los cruces de corredores, pasillos o calles donde circule maquinaria empleada en el
manejo de materiales y, en caso de ser necesarios, de medios físicos en el piso para reducir su velocidad;
g) Supervisar que los trabajadores usen el equipo de protección personal durante el desempeño de sus actividades;
h) Dar seguimiento al programa específico de revisión y mantenimiento para la maquinaria;
i) Revisar la maquinaria por personal capacitado, en los casos siguientes:
1) Cuando se detecten condiciones anormales durante su operación;
2) Después de la sustitución o reparación de alguna pieza sometida a esfuerzos, y
3) Con base en el programa específico de revisión y mantenimiento, establecido, conforme a la frecuencia
indicada por el fabricante;
j) Contar con protecciones en las partes de la maquinaria que puedan generar riesgos a los trabajadores, de acuerdo
con lo que prevé la NOM-004-STPS-1999, o las que la sustituyan;
k) Prohibir que se exceda la carga máxima de utilización de la maquinaria empleada en el manejo de materiales;
l) Prohibir que se deje una carga suspendida sin la presencia del operador;
m) Prohibir que los trabajadores empleen la maquinaria destinada para el manejo de materiales como medio de
transporte de personal, y
n) Prohibir que menores de 18 años y mujeres en estado de gestación realicen actividades de instalación, operación o
mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo de materiales.
11.1 A los trabajadores de nuevo ingreso se les deberá proporcionar un curso de inducción sobre las
condiciones generales de seguridad y salud en el trabajo que deberán cumplirse en las actividades de
manejo y almacenamiento de materiales y las áreas en que se efectúen éstas, tanto las realizadas en forma
manual como mediante el uso de maquinaria.
11.2 A los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales a través del uso de
maquinaria se les deberá proporcionar capacitación, con énfasis en la prevención de riesgos, conforme a las
tareas asignadas, y sobre el procedimiento de atención a emergencias. En la guía de referencia I, se
sugieren algunos de los aspectos a considerar en la capacitación para los operadores de grúas.
11.3 A los trabajadores que realicen actividades de manejo y almacenamiento de materiales de modo
manual, se les deberá capacitar y adiestrar sobre la manera segura de efectuar este tipo de actividades, así
como el contenido de esta Norma aplicables a éstas.
11.4 La capacitación y adiestramiento proporcionados a los instaladores, personal de mantenimiento y operadores de maquinaria, así como a sus
ayudantes, deberá consistir en una instrucción teórica, entrenamiento práctico y evaluación de los conocimientos y habilidades adquiridos. Asimismo,
deberá considerar, según aplique
11.5 La capacitación y adiestramiento deberán reforzarse por lo menos cada dos años, o antes cuando se presente cualquiera de las circunstancias
siguientes
11.6 Los centros de trabajo deberán llevar el registro de la capacitación y adiestramiento que proporcionen a los
trabajadores, el cual deberá contener, al menos, lo siguiente
CAPACITACIÓN
11.4
• a) Los principios generales de funcionamiento de la maquinaria a operar;
• b) Los procedimientos de seguridad en la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria, así como del funcionamiento de sus
controles, sistemas y dispositivos de seguridad;
• c) Las capacidades y limitaciones de la maquinaria, así como las condiciones y situaciones que generan riesgos;
• d) Las medidas de seguridad que prevé la presente Norma, que se deberán adoptar en la ejecución de las actividades;
• e) Las revisiones rutinarias de las condiciones de seguridad y operación a la maquinaria, antes de cada jornada, y periódicas, de acuerdo
con las instrucciones del fabricante;
• f) Las condiciones climáticas desfavorables que obligarían a interrumpir las actividades de manejo y almacenamiento de materiales con
maquinaria, y
• g) El procedimiento para la atención a emergencias.
11.5
• a) Se introduzca nueva maquinaria o equipo, o se modifiquen los procedimientos de manejo de materiales o las áreas en las que dichas
maquinarias son operadas;
• b) Haya ocurrido un incidente o accidente;
• c) Se evidencie una operación insegura del equipo, o
• d) Así lo sugiera la última evaluación aplicada a los trabajadores operadores del equipo.
11.6
• a) El nombre y puesto de los trabajadores a los que se les proporcionó;
• b) La fecha en que se proporcionó la capacitación;
• c) Los temas impartidos, y
• d) El nombre del instructor y, en su caso, número de registro como agente capacitador ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Polipastos y malacates
Eslingas
Grúas
Montacargas
Electroimánes
Cargadores frontales
Transportadores
PROCEDIMIENTOSDESEGURIDADEHIGIENE
CARGAS MANUALES
Hombre
• No >25 Kg
Mujeres
• No >10 Kg
Menor de 14 a
16 años
• No >7 Kg
OBSERVACIÓN
*Podrán manejar una carga superior a 25 kg, que no exceda de 50 kg, siempre y cuando el patrón
determine en el procedimiento previsto en el numeral 8.1, las condiciones conforme a las cuales se
desarrollará la actividad, de tal manera que no represente un riesgo para su salud;
*Mujeres en estado de gestación, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto
POLIPASTOS Y MALACATES
 Recomendaciones del fabricante
 Detectar signos de ruptura, fatiga, deformación
 Topes que delimiten el área de operación
 Conectado eléctricamente a tierre
 No exceder la carga máxima de utilización (CMU)
 Rotular la tensión eléctrica o presión del aire según sea
el caso
 No rebasar el máximo de arranques por hora ni el
tiempo máximo de operación
 Operarse sólo cuando haya sido revisado antes de la
jornada de trabajo
 Asegurarse que por lo menos el número de vueltas
alrededor del tambor sea como mínimo de 2 cuando
esté totalmente desenrollado
ESLINGAS
•Exceso de carga, o con daño aparente.
•Utilización con nudos o para arrastrar la cargas
•No se deben utilizar cuando la temperatura ambiente
sea mayor de 100°co menor de -40°C.
•Evitar que la eslinga se instale en la nariz o punta de los
ganchos de anclaje y carga.
•Utilizar eslingas dañadas
Prohibiciones
•La zona de cocido no debe entrar en contacto con la
carga
•Almacenarlas en lugares secos y limpios.
•Consultar al fabricante, cuando sea necesario, sobre la
exposición de eslingas textiles a agentes químicos.
•Utilizar sólo eslingas marcadas o etiquetadas con los
datos de capacidad de carga y cerciorarse que ésta sea
superior al peso de la carga por levantar.
•Marcar o etiquetar las que hayan sido revisadas para
indicar que pueden ser utilizadas, con la vigencia de la
revisión
Recomendaciones
GRÚAS
Requisitos de seguridad
Contar con visibilidad en la cabina.
Contar con extintor.
Tener un letrero que indique la carga máxima de uso.
Establecer un proceso de revisión antes de cada jornada y cuando se le haya
realizado un servicio o cambio de piezas .
Elementos de seguridad
Cuente con un dispositivo de frenado automático cuando el peso se supere
Garantice una buena visibilidad en la zona de trabajo y esté ventilada;
Posea vidrios inastillables
Disponga de escalas de mano u otro medio de acceso seguro a la cabina de mando;
Tenga un asiento cómodo y cuente con cinturón de seguridad
Comprobar que el operador utilice el cinturón de seguridad
Ser operadas únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón
Que el brazo se oriente en la dirección del eje longitudinal de la grúa, salvo que ésta
haya sido diseñada para transportar la carga lateralmente
MONTACARGAS
Requisitos de seguridad
•Que la cabina tenga
buena visión
•Cuente con extintor
•Se tenga un espejo
retrovisor
•Dispositivo sonoro
para la reversa
•Ser operados
únicamente por
personal capacitado y
autorizado por el
patrón
•Asegurar que no se
sobrepase la carga
máxima de utilización
indicada en la placa
del fabricante
•Encender las luces
delanteras y traseras,
o la torreta durante su
operación, cuando así
se requiera
Operación
•Luces y torreta
encendidas
•Límites de velocidad
•Los brazos deben
colocarse a una altura
de 0.15 o o.20 metros
sobre el piso, cuando
no lleve carga y
cuando se encuentre
estacionado o de
acuerdo a las
indicaciones del
fabricante
Mantenimiento
•Proceso de revisión
antes de cada
jornada y después de
una reparación
•Realizar la revisión y
mantenimiento con la
periodicidad indicada
por el fabricante, y
con base en el
programa específico
que para tal efecto se
elabore
•Retirar del servicio los
montacargas que
presenten anomalías
en su funcionamiento
ELECTROIMÁN
• Contar con una fuente de energía
auxiliar
• Sistema de conexión a tierra
• Aplicar la tensión eléctrica hasta
que el electroimán esté en contacto
con la carga a levantar
Requisitos
de
seguridad
• Restricciones de uso en áreas con
maquinaria, acero y materiales ferrosos
• Desconexión y bloqueo de interruptores
para operación y mantenimiento
• Interrupción de la fuente de energía
cuando esta fuera de operación y que se
active únicamente en la manipulación de
la carga
• Desconectar la alimentación de energía
cuando no se utilice
Operación
CARGADORES FRONTALES
Requisitos de
seguridad
• Cabina con protección
contra la intemperie
• Escalas de mano􀂙
Cabina con buena
visibilidad
• Extintor
• Límites de velocidad
• Espejo retrovisor
• Contar con dispositivo
sonoro
Operación
• Accionamiento de
cláxones cruceros
peligrosos
• El bote o pala deberán
estar en el piso cuando
se estacione
• Señal audible cuando
maniobre de reversa
Mantenimiento
• Periódico de acuerdo
con el fabricante
• Uso de gatos apoyados
sobre bloques para su
revisión
• Retirar del servicio los
cargadores frontales
que presenten
anomalías en su
funcionamiento
TRANSPORTADORES
Requisitos de seguridad
• Aberturas protegidas
• Uso de faldones en chutes y
curvas
• Pasarelas
• Dispositivos de paro y
arranque visibles
• Dispositivos eléctricos o
mecánicos con reacción en
cadena
• Válvula de alivio
• Bloqueo de compuertas
• Rampas cerradas
• Dispositivos audibles o visibles
cuando lleguen al final de la
rampa
Operación
• Los operadores deben portar
el cabello corto o recogido, no
cadenas, pulseras o ropa
suelta
• No exceder la carga y
velocidad máxima
• Personal capacitado y
autorizado
• Limpieza y orden
• Proceso de antes de cada
jornada y después de un
mantenimiento
• Impedir el paso de
trabajadores a las áreas
donde exista riesgo de caída
de material, delimitarlas por
medio de barandas y
señalizarlas, de conformidad
con lo que señala la NOM-
026-STPS-2008, o las que la
sustituyan
• Mantener cerradas las puertas
en cada estación, excepto en
el momento de cargar
Mantenimiento
• De acuerdo con las
recomendaciones del
fabricante
• Bloquear, en su caso, el
control central eléctrico en la
posición de paro, antes de
revisar y dar mantenimiento al
transportador, y colocar
candados y tarjetas de
seguridad para evitar su
accionamiento, conforme a lo
que establece la NOM-004-
STPS-1999, o las que la
sustituyan
• Realizar las revisiones y
mantenimiento únicamente por
personal capacitado
• Lubricar todas las partes del
transportador y proporcionar el
mantenimiento, de acuerdo
con el programa específico
que para tal efecto se elabore,
de conformidad con las
indicaciones del fabricante

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  • 1. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006- STPS-2014, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Equipo 2 Toxicología
  • 2. OBJETIVO  Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, mediante el uso de maquinaria o de manera manual.
  • 3. 5.1 Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales 5.2 Contar con procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales y para la atención a emergencias que ocurran durante su uso 5.3 Contar con procedimientos para realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en forma manual, que contemplen el apoyo de equipos auxiliares, en su caso 5.4 Realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales 5.5 Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad para realizar las actividades de almacenamiento, determinadas por el Capítulo 9 de esta Norma 5.6 Supervisar que el manejo y almacenamiento de materiales se realice en condiciones seguras, conforme a los procedimientos de seguridad a que se refieren los numerales 5.2, 5.3 y 9.1 de la presente Norma. 5.7 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido para las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos, y de conformidad 5.8 Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias, con base en el tipo de riesgos a que están expuestos los trabajadores que realizan el manejo y almacenamiento de materiales 5.9Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores que llevan a cabo el manejo y almacenamiento de materiales, expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural, conforme a lo dispuesto por el Capítulo 10 de esta Norma. 5.10 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos en el manejo y almacenamiento de materiales 5.11 Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con su actividad o puesto de trabajo, y de conformidad con lo que establece el Capítulo 11 de la presente Norma. Llevar los registros sobre el mantenimiento a la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales, con base en el programa que para tal efecto se elabore, así como de la vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural OBLIGACIONES DEL PATRÓN NOM-017-STPS- 2008, o las que la sustituyan
  • 4. 5.4 • A través del uso de maquinaria, de conformidad con lo establecido por el Capítulo 7 de esta Norma, y/o • De modo manual, con o sin el apoyo de equipos auxiliares, con base en lo que prevé el Capítulo 8 de la presente Norma.
  • 5. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo previstas en esta Norma, así como las que establezca el patrón para la prevención de riesgos. Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan en el funcionamiento de la maquinaria y equipos auxiliares empleados en el manejo de materiales y/o en las áreas de almacenamiento, así como de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos. Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón Operar de manera segura la maquinaria y equipos auxiliares para el manejo y almacenamiento de materiales que tengan asignados. Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes Conducirse en el centro de trabajo en forma segura para evitar cualquier riesgo. Someterse a los exámenes médicos que determina la presente Norma, tratándose de trabajadores expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural. Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que el patrón proporcione. Informar al patrón sobre sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades.
  • 6. • Peso • Forma • Dimensiones de material o contenedores Manual • Estado físico • Presentación del material • Forma de la maquinaria procedimiento de carga; • estabilidad de materiales o contenedores; • altura de la estiba; • el peso, forma y dimensiones de los materiales o contenedores; • elementos de sujeción de los materiales o contenedores. Con maquinaria TIPO DE RIESGOS
  • 7. Vigilancia a la salud 10.1 La vigilancia a la salud de los trabajadores se deberá realizar por medio de un programa que para tal efecto se elabore 10.2 El programa para la vigilancia a la salud de los trabajadores deberá ser dirigido a trabajadores que realizan actividades de manejo y almacenamiento de materiales en forma manual, expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural. 10.3 Por cada trabajador que realiza actividades de manejo y almacenamiento de materiales de modo manual, se deberá contar con la historia clínica laboral. 10.4 El programa para la vigilancia a la salud de los trabajadores deberá considerar al menos, lo siguiente 10.5 La vigilancia a la salud de los trabajadores deberá ser efectuada por un médico 10.6 Los exámenes médicos practicados y su registro, así como las acciones preventivas y correctivas para la vigilancia a la salud de los trabajadores, se integrarán en un expediente clínico que deberá conservarse por un periodo mínimo de cinco años 10.7 El médico deberá determinar la aptitud física de los trabajadores para realizar actividades de manejo y almacenamiento de materiales de manera manual
  • 8. 10.4 a)La aplicación de exámenes médicos de ingreso para integrar la historia clínica laboral; b)La práctica de exámenes médicos de acuerdo con la actividad específica de los trabajadores, sujeta al seguimiento clínico anual o a la evidencia de signos o síntomas que denoten alteración de la salud de los trabajadores. Los exámenes médicos deberán efectuarse de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique el médico de la empresa, institución privada, de seguridad social o de salud, que le preste el servicio médico al centro de trabajo c)La aplicación de las acciones preventivas y correctivas para la vigilancia a la salud de los trabajadores, deberá realizarse con base en los factores de riesgo detectados y los resultados de los exámenes médicos practicados.
  • 9. MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD a) Realizar al inicio de cada jornada una revisión visual y prueba funcional de la maquinaria, según aplique, para verificar el buen estado y funcionamiento de los elementos siguientes: 1)Controles de operación y de emergencia; 2)Dispositivos de seguridad; 3)Sistemas neumáticos, hidráulicos, eléctricos y de combustión; 4)Señales de alerta y control; 5)Estado físico que guarda la estructura en general, y 6)Cualquier otro elemento especificado por el fabricante; b)Contar con dispositivos de paro de emergencia de la maquinaria, y con avisos sobre su capacidad máxima de carga; c)Disponer de al menos un extintor del tipo y capacidad específica a la clase de fuego que se pueda presentar; d)Delimitar y evitar el acceso a las áreas de operación de la maquinaria a trabajadores o personas ajenas a los trabajos de manejo de
  • 10. d) Delimitar y evitar el acceso a las áreas de operación de la maquinaria a trabajadores o personas ajenas a los trabajos de manejo de materiales, así como mantener dichas áreas libres de obstáculos; e) Disponer de la señalización relativa a la velocidad máxima de circulación de la maquinaria empleada en el manejo de materiales, así como de precaución, particularmente en los cruces o vías con pendientes; f) Colocar espejos convexos en los cruces de corredores, pasillos o calles donde circule maquinaria empleada en el manejo de materiales y, en caso de ser necesarios, de medios físicos en el piso para reducir su velocidad; g) Supervisar que los trabajadores usen el equipo de protección personal durante el desempeño de sus actividades; h) Dar seguimiento al programa específico de revisión y mantenimiento para la maquinaria; i) Revisar la maquinaria por personal capacitado, en los casos siguientes: 1) Cuando se detecten condiciones anormales durante su operación; 2) Después de la sustitución o reparación de alguna pieza sometida a esfuerzos, y 3) Con base en el programa específico de revisión y mantenimiento, establecido, conforme a la frecuencia indicada por el fabricante; j) Contar con protecciones en las partes de la maquinaria que puedan generar riesgos a los trabajadores, de acuerdo con lo que prevé la NOM-004-STPS-1999, o las que la sustituyan; k) Prohibir que se exceda la carga máxima de utilización de la maquinaria empleada en el manejo de materiales; l) Prohibir que se deje una carga suspendida sin la presencia del operador; m) Prohibir que los trabajadores empleen la maquinaria destinada para el manejo de materiales como medio de transporte de personal, y n) Prohibir que menores de 18 años y mujeres en estado de gestación realicen actividades de instalación, operación o mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo de materiales.
  • 11. 11.1 A los trabajadores de nuevo ingreso se les deberá proporcionar un curso de inducción sobre las condiciones generales de seguridad y salud en el trabajo que deberán cumplirse en las actividades de manejo y almacenamiento de materiales y las áreas en que se efectúen éstas, tanto las realizadas en forma manual como mediante el uso de maquinaria. 11.2 A los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales a través del uso de maquinaria se les deberá proporcionar capacitación, con énfasis en la prevención de riesgos, conforme a las tareas asignadas, y sobre el procedimiento de atención a emergencias. En la guía de referencia I, se sugieren algunos de los aspectos a considerar en la capacitación para los operadores de grúas. 11.3 A los trabajadores que realicen actividades de manejo y almacenamiento de materiales de modo manual, se les deberá capacitar y adiestrar sobre la manera segura de efectuar este tipo de actividades, así como el contenido de esta Norma aplicables a éstas. 11.4 La capacitación y adiestramiento proporcionados a los instaladores, personal de mantenimiento y operadores de maquinaria, así como a sus ayudantes, deberá consistir en una instrucción teórica, entrenamiento práctico y evaluación de los conocimientos y habilidades adquiridos. Asimismo, deberá considerar, según aplique 11.5 La capacitación y adiestramiento deberán reforzarse por lo menos cada dos años, o antes cuando se presente cualquiera de las circunstancias siguientes 11.6 Los centros de trabajo deberán llevar el registro de la capacitación y adiestramiento que proporcionen a los trabajadores, el cual deberá contener, al menos, lo siguiente CAPACITACIÓN
  • 12. 11.4 • a) Los principios generales de funcionamiento de la maquinaria a operar; • b) Los procedimientos de seguridad en la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria, así como del funcionamiento de sus controles, sistemas y dispositivos de seguridad; • c) Las capacidades y limitaciones de la maquinaria, así como las condiciones y situaciones que generan riesgos; • d) Las medidas de seguridad que prevé la presente Norma, que se deberán adoptar en la ejecución de las actividades; • e) Las revisiones rutinarias de las condiciones de seguridad y operación a la maquinaria, antes de cada jornada, y periódicas, de acuerdo con las instrucciones del fabricante; • f) Las condiciones climáticas desfavorables que obligarían a interrumpir las actividades de manejo y almacenamiento de materiales con maquinaria, y • g) El procedimiento para la atención a emergencias. 11.5 • a) Se introduzca nueva maquinaria o equipo, o se modifiquen los procedimientos de manejo de materiales o las áreas en las que dichas maquinarias son operadas; • b) Haya ocurrido un incidente o accidente; • c) Se evidencie una operación insegura del equipo, o • d) Así lo sugiera la última evaluación aplicada a los trabajadores operadores del equipo. 11.6 • a) El nombre y puesto de los trabajadores a los que se les proporcionó; • b) La fecha en que se proporcionó la capacitación; • c) Los temas impartidos, y • d) El nombre del instructor y, en su caso, número de registro como agente capacitador ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • 13. Polipastos y malacates Eslingas Grúas Montacargas Electroimánes Cargadores frontales Transportadores PROCEDIMIENTOSDESEGURIDADEHIGIENE
  • 14. CARGAS MANUALES Hombre • No >25 Kg Mujeres • No >10 Kg Menor de 14 a 16 años • No >7 Kg OBSERVACIÓN *Podrán manejar una carga superior a 25 kg, que no exceda de 50 kg, siempre y cuando el patrón determine en el procedimiento previsto en el numeral 8.1, las condiciones conforme a las cuales se desarrollará la actividad, de tal manera que no represente un riesgo para su salud; *Mujeres en estado de gestación, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto
  • 15. POLIPASTOS Y MALACATES  Recomendaciones del fabricante  Detectar signos de ruptura, fatiga, deformación  Topes que delimiten el área de operación  Conectado eléctricamente a tierre  No exceder la carga máxima de utilización (CMU)  Rotular la tensión eléctrica o presión del aire según sea el caso  No rebasar el máximo de arranques por hora ni el tiempo máximo de operación  Operarse sólo cuando haya sido revisado antes de la jornada de trabajo  Asegurarse que por lo menos el número de vueltas alrededor del tambor sea como mínimo de 2 cuando esté totalmente desenrollado
  • 16. ESLINGAS •Exceso de carga, o con daño aparente. •Utilización con nudos o para arrastrar la cargas •No se deben utilizar cuando la temperatura ambiente sea mayor de 100°co menor de -40°C. •Evitar que la eslinga se instale en la nariz o punta de los ganchos de anclaje y carga. •Utilizar eslingas dañadas Prohibiciones •La zona de cocido no debe entrar en contacto con la carga •Almacenarlas en lugares secos y limpios. •Consultar al fabricante, cuando sea necesario, sobre la exposición de eslingas textiles a agentes químicos. •Utilizar sólo eslingas marcadas o etiquetadas con los datos de capacidad de carga y cerciorarse que ésta sea superior al peso de la carga por levantar. •Marcar o etiquetar las que hayan sido revisadas para indicar que pueden ser utilizadas, con la vigencia de la revisión Recomendaciones
  • 17. GRÚAS Requisitos de seguridad Contar con visibilidad en la cabina. Contar con extintor. Tener un letrero que indique la carga máxima de uso. Establecer un proceso de revisión antes de cada jornada y cuando se le haya realizado un servicio o cambio de piezas . Elementos de seguridad Cuente con un dispositivo de frenado automático cuando el peso se supere Garantice una buena visibilidad en la zona de trabajo y esté ventilada; Posea vidrios inastillables Disponga de escalas de mano u otro medio de acceso seguro a la cabina de mando; Tenga un asiento cómodo y cuente con cinturón de seguridad Comprobar que el operador utilice el cinturón de seguridad Ser operadas únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón Que el brazo se oriente en la dirección del eje longitudinal de la grúa, salvo que ésta haya sido diseñada para transportar la carga lateralmente
  • 18. MONTACARGAS Requisitos de seguridad •Que la cabina tenga buena visión •Cuente con extintor •Se tenga un espejo retrovisor •Dispositivo sonoro para la reversa •Ser operados únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón •Asegurar que no se sobrepase la carga máxima de utilización indicada en la placa del fabricante •Encender las luces delanteras y traseras, o la torreta durante su operación, cuando así se requiera Operación •Luces y torreta encendidas •Límites de velocidad •Los brazos deben colocarse a una altura de 0.15 o o.20 metros sobre el piso, cuando no lleve carga y cuando se encuentre estacionado o de acuerdo a las indicaciones del fabricante Mantenimiento •Proceso de revisión antes de cada jornada y después de una reparación •Realizar la revisión y mantenimiento con la periodicidad indicada por el fabricante, y con base en el programa específico que para tal efecto se elabore •Retirar del servicio los montacargas que presenten anomalías en su funcionamiento
  • 19. ELECTROIMÁN • Contar con una fuente de energía auxiliar • Sistema de conexión a tierra • Aplicar la tensión eléctrica hasta que el electroimán esté en contacto con la carga a levantar Requisitos de seguridad • Restricciones de uso en áreas con maquinaria, acero y materiales ferrosos • Desconexión y bloqueo de interruptores para operación y mantenimiento • Interrupción de la fuente de energía cuando esta fuera de operación y que se active únicamente en la manipulación de la carga • Desconectar la alimentación de energía cuando no se utilice Operación
  • 20. CARGADORES FRONTALES Requisitos de seguridad • Cabina con protección contra la intemperie • Escalas de mano􀂙 Cabina con buena visibilidad • Extintor • Límites de velocidad • Espejo retrovisor • Contar con dispositivo sonoro Operación • Accionamiento de cláxones cruceros peligrosos • El bote o pala deberán estar en el piso cuando se estacione • Señal audible cuando maniobre de reversa Mantenimiento • Periódico de acuerdo con el fabricante • Uso de gatos apoyados sobre bloques para su revisión • Retirar del servicio los cargadores frontales que presenten anomalías en su funcionamiento
  • 21. TRANSPORTADORES Requisitos de seguridad • Aberturas protegidas • Uso de faldones en chutes y curvas • Pasarelas • Dispositivos de paro y arranque visibles • Dispositivos eléctricos o mecánicos con reacción en cadena • Válvula de alivio • Bloqueo de compuertas • Rampas cerradas • Dispositivos audibles o visibles cuando lleguen al final de la rampa Operación • Los operadores deben portar el cabello corto o recogido, no cadenas, pulseras o ropa suelta • No exceder la carga y velocidad máxima • Personal capacitado y autorizado • Limpieza y orden • Proceso de antes de cada jornada y después de un mantenimiento • Impedir el paso de trabajadores a las áreas donde exista riesgo de caída de material, delimitarlas por medio de barandas y señalizarlas, de conformidad con lo que señala la NOM- 026-STPS-2008, o las que la sustituyan • Mantener cerradas las puertas en cada estación, excepto en el momento de cargar Mantenimiento • De acuerdo con las recomendaciones del fabricante • Bloquear, en su caso, el control central eléctrico en la posición de paro, antes de revisar y dar mantenimiento al transportador, y colocar candados y tarjetas de seguridad para evitar su accionamiento, conforme a lo que establece la NOM-004- STPS-1999, o las que la sustituyan • Realizar las revisiones y mantenimiento únicamente por personal capacitado • Lubricar todas las partes del transportador y proporcionar el mantenimiento, de acuerdo con el programa específico que para tal efecto se elabore, de conformidad con las indicaciones del fabricante