2. TRABAJO DE OFICINA O
ADMINISTRATIVO
TRABAJADORES
EXPUESTOS A RUIDO
TRABAJO EN ALTURA
FÍSICA
4. PROTOCOLO DE EVALUACIÓN OCUPACIONAL Y
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PARA RIESGOS
PRESENTES EN EL TRABAJO DE OFICINA O
ADMINISTRATIVO
OBJETIVO:
Establecer los lineamientos técnicos para la correcta y efectiva
evaluación y vigilancia de la salud de todas aquellas personas
que desarrollan actividades laborales de tipo administrativo en
oficina y de esta manera prevenir daños a la salud por la
exposición a riesgos laborales.
5. PROTOCOLO DE EVALUACIÓN OCUPACIONAL Y
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PARA RIESGOS
PRESENTES EN EL TRABAJO DE OFICINA O
ADMINISTRATIVO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo se aplica a todos los Entes Gestores de la
Seguridad Social de Corto Plazo, Seguros Médicos Delegados, servicios
médicos de empresas públicas, privadas y prestadores de servicios de
salud ocupacional a nivel Nacional, que realicen evaluaciones a
trabajadores que desarrollen sus actividades laborales en oficina, como
ser: atención al cliente/usuario, recepción, secretaria, dirección, trabajo
con equipos tecnológicos como: teléfonos, impresoras, fotocopiadoras,
mensajería, transcriptores, trabajo con pantallas o monitores, mouse,
teclado, archivo de documentos, incluyendo actividades del área
financiera como trabajo en cajas, bóvedas o similares.
6. RIESGOS DEL TRABAJO EN OFICINA
Riesgos psicosociales:
• Estrés laboral: Es el desequilibrio sustancial entre la demanda y
la capacidad de respuesta, así mismo se le define como un estado
con síntomas psicológicos, físicos o sociales, donde para la
persona es difícil establecer un enlace entre sus habilidades y las
expectativas puestas en ellos
7. RIESGOS DEL TRABAJO EN OFICINA
Riesgos psicosociales:
• Síndrome de Burnout: Es un estado psicológico que aparece
luego de un periodo prolongado de exposición a factores de riesgo
psicosocial. Se caracteriza por tres dimensiones:
- a) cansancio emocional o pérdida de recursos emocionales para
enfrentarse al trabajo.
- b) despersonalización o desarrollo de actitudes negativas y de
cinismo hacia los usuarios
- c) bajos logros personales o tendencia a evaluar negativamente
el propio trabajo con apreciaciones de baja autoestima
profesional.
8. RIESGOS DEL TRABAJO EN OFICINA
Riesgos psicosociales:
• Moobing: Es el acoso laboral que se caracteriza por una
comunicación hostil y sin ética, ocasionada de manera
sistemática por uno o varios individuos contra otro, colocándola
en indefensión y desvalimiento.
9. RIESGOS DEL TRABAJO EN OFICINA
Riesgo ergonómico:
• Posturas forzadas, prolongadas y movimientos forzados: cuando
se requiere adoptar una postura extrema para efectuar alguna
tarea o cuando se debe realizar un movimiento de alguna parte
del cuerpo que resulte incómodo
10. RIESGOS DEL TRABAJO EN OFICINA
Riesgo ergonómico:
• Movimientos repetitivos de la extremidad superior: cuando el
trabajo requiere un uso continuo de las manos, con movimientos
rápidos y repetidos o un uso constante de las manos y brazos.
• Levantamiento y transporte manual de cargas: cuando se
levanta y se sostiene un objeto que debe ser colocado de un punto
a otro incluso si se realizan caminando.
• Empuje y tracción de cargas: cuando se requiere mover un
objeto utilizando el cuerpo para ayudar al desplazamiento, ya sea
hacia atrás o hacia delante.
11. RIESGOS DEL TRABAJO EN OFICINA
Riesgo físico:
• El riesgo eléctrico: que suele estar presente cuando el trabajador
se expone a condiciones del ambiente laboral que predisponen al
contacto eléctrico con carácter accidental.
• Disconfort térmico: cuando las condiciones ambientales de
temperatura son inapropiadas o llegan a extremos que dificultan
el trabajo habitual considerando rangos aceptables establecidos.
12. RIESGOS DEL TRABAJO EN OFICINA
Riesgo Biológico:
Es la probabilidad de exponerse a contaminantes biológicos
(virus, bacterias, parásitos, hongos u otros), que producen
enfermedades infecciosas.
13. EVALUACIÓN Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Las evaluaciones deben ser realizadas en el examen pre
ocupacional, control periódico de salud y el examen post
ocupacional. La periodicidad para el control periódico de salud de
este grupo debe ser cada 2 años.
16. EVALUACIÓN PARA EL CONTROL PERIÓDICO DE
SALUD::
En caso de enfermedad pre existente, el médico debe verificar que el
trabajador realice el seguimiento y control regular de su patología, en
caso necesario remitir con transferencia al especialista. Ante la
sospecha de patología no diagnosticada, el paciente será enviado a la
consulta con la especialidad pertinente a su caso.
17. EVALUACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD:
El procedimiento establecido para la evaluación médica del
trabajador debe incluir el cuestionario Nórdico de kuorinka
modificado (anexo) y en caso necesario se transferirá al médico
traumatólogo y/o fisiatra; al mismo tiempo programar la
evaluación del puesto de trabajo con el profesional del área de
Higiene y Seguridad Industrial empleando métodos
internacionalmente reconocidos como ser:
18. EVALUACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD:
EL Método ROSA (Rapid Office Strain Assessment),
«Occupational Repetitive Action» OCRA y el Método de
evaluación inicial de riesgos, que forman parte del conjunto de
normas y otros establecidos por la ISO 11228-1,2,3. Se
implementará la evaluación de los riesgos psicosociales donde se
utilizara el Cuestionario Psicosocial de Copenhague (CoPsoQ) o la
versión adaptada para España, COPSOQistas21.
20. CRITERIOS DE VIGILANCIA A CONSIDERAR POR EL
MEDICO DEL TRABAJO:
• Auditivas (en trabajadores telefonistas u otros similares):
Hipoacusias Neurosensoriales que implique frecuencias
conversacionales (2000,1000, 500 Hz).
• Visuales (en trabajadores que hacen uso de monitores, pantallas
u otros similares): Lesión ocular evidente que afecta agudeza
visual bilateral con alteración visual mayor a 20/40 no corregida
con lentes
21. CRITERIOS DE VIGILANCIA A CONSIDERAR POR EL
MEDICO DEL TRABAJO:
• Amputaciones o deformidades en miembro superior (que
trabajen con teclados, paneles de control y que su trabajo tenga
relación con la escritura).
• Comportamiento errático, actitud ausente o agresiva,
desorientación en persona, espacio o tiempo durante el proceso
de la atención médica.
28. OBJETIVO
Establecer los lineamientos técnicos para la correcta y efectiva
evaluación de la audición que se realiza a los trabajadores de las
diferentes actividades económicas con exposición a ruido,
previniendo y detectando precozmente el daño auditivo y
evitando su progresión.
29. RIESGO FÍSICO
RUIDO:
Ruido es todo sonido indeseable que moleste, perjudique o afecte
a la salud de las personas que realizan sus actividades de trabajo.
El ruido ocupacional es el que se genera dentro de los
establecimientos de trabajo o en las actividades laborales que
generen exposición a los trabajadores.
30. EVALUACIÓN Y VIGILANCIA:
Para la correcta evaluación de la audición del trabajador expuesto
a ruido se requieren algunos requisitos en cuanto al operador, el
equipo y las cabinas donde se realiza el estudio.
Requisitos para el Evaluador:
Cumplen con los requisitos el especialista en
otorrinolaringología, licenciado en fonoaudiología, médico del
trabajo y aquellos profesionales que hayan realizado el curso de
conservación auditiva del Consejo Para La Acreditación En
Conservación Auditiva Ocupacional (CAOHC) vigente.
31. EVALUACIÓN Y VIGILANCIA:
Requisitos del audiómetro: El audiómetro debe cumplir como
mínimo con los requerimientos técnicos de rendimiento y
calibración de las normas ISO (International Standart
Organización) o ANSI (American National Standart Institute)
pertinentes y contar con el certificado de calibración vigente.
Debe tener una revisión objetiva de manera periódica para
verificar el funcionamiento del mismo y un test de calibración
básica (esencial o primitiva) cuando ocurra un fallo grave o,
cuando después de un periodo de tiempo prolongado, se sospecha
que el equipo no está cumpliendo con las especificaciones
técnicas.
32. EVALUACIÓN Y VIGILANCIA:
Requisitos para las cámaras audiométricas.
La cámara audiométrica, deberá cumplir con lo establecido en la
normativa ISO referida a los requisitos necesarios (ISO 8253-1-
1989). En general, el ruido ambiente excesivo afectará a los
resultados del examen por lo que no 18 debe exceder los niveles
establecidos en la norma: 30 dB SPL (Sound Pressure Level) en
ninguna de las frecuencias estudiadas.
33. INDICACIONES PARA UNA EVALUACION
AUDIOMÉTRICA:
Recomendaciones previas al estudio
El trabajador expuesto a ruido debe realizar reposo auditivo 12 horas
antes del examen
El trabajador no deberá estar con afecciones a las vías respiratorias
altas, gripe, resfriado u otras patologías auditivas. Si así lo estuviera se
suspenderá el examen hasta que la afección desaparezca
proporcionándola nueva fecha de evaluación.
No haber tenido cambios bruscos de presión atmosférica 16 horas
antes del examen.
El trabajador no deberá portar en las orejas aros ni aretes. Si tuviera
cabello largo deberá recogerlo durante la evaluación
34. FORMULARIO DE EVALUACION AUDIOLÓGICA:
A cada trabajador se le debe realizar previamente una anamnesis
y tener llenado el formulario de evaluación. Se señalarán los
antecedentes personales de exposición a ruido, ototóxicos,
hábitos como tabaquismo, consumo de alcohol, enfermedades
padecidas con posibles secuelas de afección ótica (traumatismos
craneales, meningitis, rubéola, etc.).
35. FORMULARIO DE EVALUACION AUDIOLÓGICA:
Asimismo, es importante conocer la presencia de enfermedades
generales padecidas o que padece en la actualidad, para
posteriormente centrarse en la presencia de antecedentes de tipo
otológico como son acúfenos, otalgias, vértigos, otorrea. Se
preguntará al trabajador sobre cómo es su percepción sobre su
estado de audición. Una vez conocido todo lo anterior se pasará a
la exploración clínica específica u otoscopia.
36. EXPLORACIÓN CLÍNICA ESPECÍFICA U OTOCOSPICA:
La otoscopia es el examen visual directo del Conducto Auditivo
Externo y de la Membrana Timpánica, ha de ser sistémica y su
objetivo es definir el carácter normal o patológico de las
proporciones externa y media del oído.
37. AUDIOMETRIA:
La audiometría de tonos puros, vía ósea y vía aérea, es la prueba
que permite conocer con exactitud el estado auditivo del
individuo. Las alteraciones del umbral auditivo detectadas en la
misma orientarán hacia una patología producida por el ruido, y
deberán servir para tomar las medidas oportunas.
Los umbrales auditivos se determinarán para cada frecuencia y
oído, incluyendo obligatoriamente:
Para la vía aérea las frecuencias 125, 250, 500, 1000, 2000,
3000, 4000, 6000 y 8000 Hz
Para la vía ósea las frecuencias de 250, 500, 1000, 2000, 3000
y 4000 Hz
39. VIGILANCIA:
Para la vigilancia de la audición de los trabajadores expuestos a
ruido se debe considerar el STS (Cambio de umbral estándar),
por sus siglas en inglés, un cambio en el umbral auditivo con
respecto a la audiometría de base, en un promedio de 10 dB o
más, para las frecuencias de 2000, 3000 y 4000 Hz, en uno o
ambos oídos significa un STS positivo, deberá realizarse la
evaluación de puesto de trabajo y revisión de los monitoreos de
ruido en el ambiente de trabajo.
40. VIGILANCIA:
-De igual manera aquellos trabajadores con hipoacusias
conductivas, hipoacusias mixtas y los que se observan un cambio
brusco en el umbral deben ser valorados por otorrinolaringologia.
- Los trabajadores con hipoacusia neurosensorial severa deben
ser valorados por otorrinolaringologia y fonoaudiología.
42. OBJETIVO:
Establecer los lineamientos técnicos para la correcta y efectiva
evaluación y vigilancia de la salud de los trabajadores que
desarrollan actividades laborales a altura mayor a 1,8 metros del
nivel del suelo, para prevenir daños a la salud por la exposición a
riesgos.
43. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El presente protocolo se aplica a todos los Entes Gestores de la
Seguridad Social de Corto Plazo, Seguros Médicos Delegados,
servicios médicos de empresas públicas, privadas y prestadores
de servicios de salud ocupacional a nivel Nacional, que realicen
evaluaciones a trabajadores que desarrollen sus actividades
laborales en alturas mayores de 1,8 metros del nivel del suelo
(Articulo 40, del D.S. 2925).
44. RIESGOS DEL TRABAJO EN ALTURA FÍSICA:
Riesgo ergonómico:
Los tipos de peligros ergonómicos más habituales que pueden
estar presentes en un puesto de trabajo del sector son:
• Posturas forzadas y movimientos forzados: cuando se requiere
adoptar una postura extrema para efectuar alguna tarea o cuando
se debe realizar un movimiento de alguna parte del cuerpo que
resulte incómodo.
• Movimientos repetitivos de la extremidad superior: cuando el
trabajo requiere un uso continuo de las manos, con movimientos
rápidos y repetidos o un uso constante de las manos y brazos.
45. RIESGOS FISICO:
Es la probabilidad de sufrir daño o deterioro en la integridad física que
con lleva a accidente de trabajo u enfermedad profesional. Dentro de
los más frecuentes tenemos:
• El riesgo eléctrico: que suele estar presente cuando el trabajador se
expone a condiciones del ambiente laboral que predisponen al contacto
eléctrico con carácter accidental.
• Disconfort térmico: cuando las condiciones ambientales de
temperatura son inapropiadas o llegan a extremos que dificultan el
trabajo habitual considerando rangos aceptables establecidos
aceptables.
RIESGO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Capacitación con certificación para uso de andamios y arnés.
46. EVALUACIONES Y VIGILANCIA DE LA SALUD:
DE LOS EXÁMENES PRE OCUPACIONALES Y POST
OCUPACIONALES EN TRABAJADORES DE ALTURA
Según la normatividad existente “el objetivo de las evaluaciones
médicas PREOCUPACIONALES para realizar trabajos en alturas,
es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en
forma eficiente su labor sin causar perjuicio a su salud o la de
terceros comparando las demandas del oficio para el cual se
desea contratar con sus capacidades físicas y mentales”
47. EVALUACIONES Y VIGILANCIA DE LA SALUD:
En ese sentido la NTS – 003 Norma Boliviana sobre trabajos en
altura indica las siguientes definiciones:
•Personal competente: Trabajador/a que ha sido capacitado,
evaluado y que aprobó los exámenes correspondientes.
•Personal autorizado: Persona competente que ha sido autorizado
para realizar la actividad mediante un permiso de trabajo en
altura.
•Personal calificado: Personal profesional y/o especialista en
trabajos en altura, designado por la empresa Por lo tanto, es
importante que para la correcta evaluación de un trabajador de
altura debe constar de:
50. CRITERIOS DE RESTRICCIÓN PARA TRABAJADORES
DE ALTURA FÍSICA:
Patologías o sus secuelas que se manifiesten con atrofia muscular,
deformidades de tipo congénito o adquirido, inflamaciones
articulares, serán condiciones incapacitantes para trabajo seguro
en altura siempre y cuando produzcan limitación de movimiento
o disminución de la fuerza segmentaria en una articulación
importante.
Frecuencia cardiaca: Con alteración significativa del ritmo o con
una frecuencia cardiaca inexplicablemente alta (mayor a 110
latidos/ minuto) o baja (menor de 50 latidos/ minuto).
51. CRITERIOS DE RESTRICCIÓN PARA TRABAJADORES
DE ALTURA FÍSICA:
Todas aquellas enfermedades vasculares del sistema nervioso
central, desordenes motores de origen central como la epilepsia y
otros, lesiones expansivas del sistema nervioso central, secuelas
de enfermedad cardiovascular, traumatismo encéfalo craneano o
de intervenciones quirúrgicas.
52. CRITERIOS DE RESTRICCIÓN PARA TRABAJADORES
DE ALTURA FÍSICA:
. • Auditivas: Hipoacusias Neurosensoriales que implique
frecuencias conversacionales. (2000,1000, 500 Hz).
• Pérdidas en las frecuencias agudas (3000 y 4000 Hz) SIEMPRE
que estén asociadas a vértigo.
• Persona con solo acufenos y/o tinitus SIN vértigo, y sin
alteración auditiva, puede trabajar en alturas.
• Visuales: Lesión ocular evidente que afecta agudeza visual
bilateral con alteración visual mayor a 20/40 no corregida con
lentes.
53. CRITERIOS DE RESTRICCIÓN PARA TRABAJADORES
DE ALTURA FÍSICA:
Alteración severa de visión de profundidad o de color.
• Antecedentes personales de Diabetes con o sin tratamiento y
con glicemia preprandial superior a 100 mg/dL, Glicemia
postprandial igual o mayor a 125 mg/dL sin antecedentes
personales y aún con examen físico normal.
• Colesterol total mayor a 239 mg/dL y triglicéridos mayor a 399
mg/Dl
54. CRITERIOS DE RESTRICCIÓN PARA TRABAJADORES
DE ALTURA FÍSICA:
• Antecedentes de enfermedad tiroidea con signos positivos en el
examen, de un hipertiroidismo no controlado (taquicardia,
temblores, alteraciones de piel y faneras, etc.) o de hipotiroidismo
severo (mixedema).
• IMC superior a 35 (obesidad grado II) o inferior a 17
(desnutrición importante).
• Marcha atáxica, temblor en reposo, postural o de movimiento.
• Amputaciones o deformidades en miembro superior que alteren
el agarre adecuado.
55. CRITERIOS DE RESTRICCIÓN PARA TRABAJADORES
DE ALTURA FÍSICA:
• Amputaciones o deformidades de miembros inferiores que
alteren el apoyo en bipedestación.
• Comportamiento errático, actitud ausente o agresiva,
desorientación en persona, espacio o tiempo durante el proceso
de la atención médica, con o sin antecedente de traumatismo
encéfalo craneano o cirugía cerebral.
• Existencia de alteraciones de comportamientos en alturas
(fobias).
• Menores de edad.
• Mujeres en cualquier etapa de la gestación