Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisiones de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas. Define los términos relevantes y especifica los límites de emisión para plantas existentes y nuevas. También designa a la Secretaría de Desarrollo Social como autoridad competente para la vigilancia del cumplimiento de la norma y est