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NORMATIVIDAD APLICABLE
La descentralización administrativa es ante todo un proceso de asignación y
asunción de competencias que viene de los poderes centrales a las entidades
territoriales o a otros organismos públicos de la rama ejecutiva.
En virtud de la Carta Política se expidió la Ley 60 de 1993 a través de la cual la
Nación, como símbolo del poder centralizado comenzó a ser desprendida de sus
competencias administrativas. Por dicha norma los departamentos y distritos
debían administrar los recursos cedidos y luego de acreditar el cumplimiento de
los requisitos obtenían la autorización legal para la asunción de dicha
competencia, caso en el cual los establecimientos educativos y la planta de
personal tienen el carácter departamental.
Posteriormente, en el 2001 se expide la ley 715 derogando la ley 60 de 1993 y
dictando normas orgánicas en materia de recursos y competencias. Certifica en
materia educativa a partir del año 2002 a los departamentos y distritos, y a partir
del año 2003 a todos los municipios mayores de cien mil habitantes quienes
deberán prestar el servicio público de la educación a través de los
establecimientos educativos oficiales. Dentro de las competencias asignadas a las
entidades territoriales certificadas está la de administrar, ejerciendo las
facultades señaladas en el artículo 153 de la ley 115 de 1994, las instituciones
educativas (artículos 6º y 7º) Competencias que salvo la de nominación y traslado
de personal entre municipios, se pueden delegar en los municipios no certificados
que cumplan los parámetros establecidos por la Nación.
Señala la norma que el Sistema General de Participaciones está constituido por
los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la
Constitución a las entidades territoriales para la financiación de los servicios cuya
competencia se les asigna en dicha ley. Los artículos 16, 17 y 18 establecen los
criterios de distribución, la transferencia de los recursos y la administración de los
mismos. Para el caso de municipios no certificados los recursos son administrados
por el respectivo departamento.
Por su parte, el artículo 15 de la norma establece la destinación de los recursos de
la participación para la educación del Sistema General de Participaciones,
señalando entre otras actividades a tener en cuenta para la destinación de los
recursos el pago de servicios públicos (numeral 15.2)
Ahora bien, el artículo 8º ídem asigna funciones a los municipios no certificados,
determinando que corresponde a éstos el administrar y distribuir los recursos del
Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y
mejoramiento de la calidad. La Guía No. 8 “Guía para la administración de los
recursos del sector educativo” expedida por este ministerio, señala en “Calidad
Educativa” – página 14 – que según lo establecido en el artículo 16.1.1 inciso 4 de
la ley 715 de 2001, los municipios deben destinar los recursos para la calidad a los
siguientes conceptos de gasto: ...Servicios públicos y funcionamiento de los
establecimientos educativos oficiales.
De lo anteriormente expuesto bien puede observarse, que de los recursos del
Sistema General de Participaciones transferidos por la Nación, a las entidades
territoriales certificadas y a los municipios no certificados, se garantiza el pago de
los servicios públicos de los establecimientos educativos estatales. Los municipios
no certificados pueden concurrir de manera coordinada con el departamento al
pago de los servicios públicos de las instituciones educativas de su jurisdicción,
con los recursos SGP asignados para Calidad, controlando y verificando que de
los mismos se haga uso racional y eficiente. En consecuencia es indispensable
coordinar previamente con la Secretaria de Educación Departamental, si estos
costos están previstos con cargo a los recursos SGP – Partida de Prestación del
Servicio, que se transfieren al Departamento, para no incurrir en duplicidad de
gasto y en caso contrario suscribir un acuerdo entre las dos entidades territoriales
en el que consten las responsabilidades de cada una para garantizar la atención
de la población escolar de dicha localidad en condiciones adecuadas que permitan
ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación.

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Normatividad aplicable

  • 1. NORMATIVIDAD APLICABLE La descentralización administrativa es ante todo un proceso de asignación y asunción de competencias que viene de los poderes centrales a las entidades territoriales o a otros organismos públicos de la rama ejecutiva. En virtud de la Carta Política se expidió la Ley 60 de 1993 a través de la cual la Nación, como símbolo del poder centralizado comenzó a ser desprendida de sus competencias administrativas. Por dicha norma los departamentos y distritos debían administrar los recursos cedidos y luego de acreditar el cumplimiento de los requisitos obtenían la autorización legal para la asunción de dicha competencia, caso en el cual los establecimientos educativos y la planta de personal tienen el carácter departamental. Posteriormente, en el 2001 se expide la ley 715 derogando la ley 60 de 1993 y dictando normas orgánicas en materia de recursos y competencias. Certifica en materia educativa a partir del año 2002 a los departamentos y distritos, y a partir del año 2003 a todos los municipios mayores de cien mil habitantes quienes deberán prestar el servicio público de la educación a través de los establecimientos educativos oficiales. Dentro de las competencias asignadas a las entidades territoriales certificadas está la de administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la ley 115 de 1994, las instituciones educativas (artículos 6º y 7º) Competencias que salvo la de nominación y traslado de personal entre municipios, se pueden delegar en los municipios no certificados que cumplan los parámetros establecidos por la Nación. Señala la norma que el Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución a las entidades territoriales para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en dicha ley. Los artículos 16, 17 y 18 establecen los criterios de distribución, la transferencia de los recursos y la administración de los mismos. Para el caso de municipios no certificados los recursos son administrados por el respectivo departamento. Por su parte, el artículo 15 de la norma establece la destinación de los recursos de la participación para la educación del Sistema General de Participaciones, señalando entre otras actividades a tener en cuenta para la destinación de los recursos el pago de servicios públicos (numeral 15.2) Ahora bien, el artículo 8º ídem asigna funciones a los municipios no certificados, determinando que corresponde a éstos el administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad. La Guía No. 8 “Guía para la administración de los recursos del sector educativo” expedida por este ministerio, señala en “Calidad Educativa” – página 14 – que según lo establecido en el artículo 16.1.1 inciso 4 de la ley 715 de 2001, los municipios deben destinar los recursos para la calidad a los
  • 2. siguientes conceptos de gasto: ...Servicios públicos y funcionamiento de los establecimientos educativos oficiales. De lo anteriormente expuesto bien puede observarse, que de los recursos del Sistema General de Participaciones transferidos por la Nación, a las entidades territoriales certificadas y a los municipios no certificados, se garantiza el pago de los servicios públicos de los establecimientos educativos estatales. Los municipios no certificados pueden concurrir de manera coordinada con el departamento al pago de los servicios públicos de las instituciones educativas de su jurisdicción, con los recursos SGP asignados para Calidad, controlando y verificando que de los mismos se haga uso racional y eficiente. En consecuencia es indispensable coordinar previamente con la Secretaria de Educación Departamental, si estos costos están previstos con cargo a los recursos SGP – Partida de Prestación del Servicio, que se transfieren al Departamento, para no incurrir en duplicidad de gasto y en caso contrario suscribir un acuerdo entre las dos entidades territoriales en el que consten las responsabilidades de cada una para garantizar la atención de la población escolar de dicha localidad en condiciones adecuadas que permitan ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación.