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ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 2677/2012 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el instrumento legal de referencia se dispuso la adaptación e
instrumentación del procedimiento de retención de vehículos de todo tipo, motos y
camiones que circulan en el radio urbano y su posterior restitución.
Que conforme lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y sus
modificatorias, teniendo en cuenta la adhesión efectuada por la Municipalidad de
Gualeguay mediante Ordenanza Nº 2144 y sus modificatorias; surge necesario uniformar la
normativa en la materia, según las circunstancias y casos particulares que a diario se
presentan con motivo de las actas de infracción labradas por personal de Tránsito
Municipal; tales como la figura del Tercero Interesado, sea titular registral y/o poseedor del
Bien Retenido; toda vez que el artículo 5º de la Ordenanza Nº 2677/2012, sólo contempla al
“Contribuyente Infractor”.
Que en tal inteligencia y a los fines de agilizar el trámite administrativo tendiente
hacer efectiva la entrega del mismo; es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal que
debe procederse a la modificación del artículo 5º) e incorporación como artículo 6º la
intervención de Terceros Interesados en la norma de referencia.
Por ello el Concejo Deliberante de San Antonio de Gualeguay sanciona la
presente
ORDENANZA
Art. 1º) Modificase el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 2677/2012 el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Trámite Para La Restitución del Bien Retenido: Para la restitución del bien
retenido será obligatoria la comparecencia del presunto infractor mayor de edad y en
caso de tratarse de menores de edad deberá hacerlo acompañado por sus
progenitores y/o tutor y/o encargado que acrediten la representación que invocan
con los instrumentos administrativos y/o judiciales pertinentes. En el acto, presunto
infractor deberá invocar la calidad en que solicita la restitución del Bien y
acompañar toda la documentación permita comprobar y acreditar tal calidad, ya sea
titular dominial o legítimo poseedor, esto es Título Propiedad o Boleto de Compra
Venta debidamente sellado y certificado que acredite su posesión y/o factura de
concesionaria que haya vendido el Bien, tarjeta verde póliza de seguro obligatoria,
pago de la última prima del seguro obligatorio de responsabilidad civil contra
terceros y abonar la multa que el juez imponga por sentencia, como asimismo los
gastos de en concepto de acarreo y depósito del bien retenido; como asimismo libre
de deuda por infracciones de tránsito y/o plan de pagos al día; siendo la restitución
procedente, sin perjuicio de las facultades otorgadas al Juez de Faltas interviniente
según Ordenanza Nº 2257/2001.
Art. 2º) Incorporase como artículo 6º a la Ordenanza Nº 2677/2012 el siguiente texto:
Intervención de Tercero Interesado: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior para los presuntos infractores; los terceros interesados en la restitución del
bien retenido por resultar titulares dominiales de los mismos, pueden comparecer
ante el Juez de Faltas acompañados con Título de Propiedad del Bien, seguro de
responsabilidad civil contra terceros vigente, conformidad del presunto infractor;
debiendo disponerse su liberación, sin perjuicio de la multa que se imponga al
infractor.
Art. 3º) Incorpórese como artículo 7º a la Ordenanza Nº 2677/2013 el siguiente texto:
“Para el caso de Titular Registral o Tercero interesado que tramite la devolución del
vehículo retenido y no posea licencia de conducir habilitante se facultará al Juez de
Faltas competente a autorizar el retiro del vehículo del lugar de guarda a la persona
designada por el requirente, quien deberá poseer licencia de conducir habilitante en la
categoría interesada”.
Art. 4º) De forma.
SALA DE SESIONES, 24 de septiembre de 2013.

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Ordenanza 97-2013 Modificando la Ordenanza Nº 2677-12 Retención de vehículos

  • 1. ORDENANZA VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 2677/2012 y; CONSIDERANDO: Que mediante el instrumento legal de referencia se dispuso la adaptación e instrumentación del procedimiento de retención de vehículos de todo tipo, motos y camiones que circulan en el radio urbano y su posterior restitución. Que conforme lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y sus modificatorias, teniendo en cuenta la adhesión efectuada por la Municipalidad de Gualeguay mediante Ordenanza Nº 2144 y sus modificatorias; surge necesario uniformar la normativa en la materia, según las circunstancias y casos particulares que a diario se presentan con motivo de las actas de infracción labradas por personal de Tránsito Municipal; tales como la figura del Tercero Interesado, sea titular registral y/o poseedor del Bien Retenido; toda vez que el artículo 5º de la Ordenanza Nº 2677/2012, sólo contempla al “Contribuyente Infractor”. Que en tal inteligencia y a los fines de agilizar el trámite administrativo tendiente hacer efectiva la entrega del mismo; es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal que debe procederse a la modificación del artículo 5º) e incorporación como artículo 6º la intervención de Terceros Interesados en la norma de referencia. Por ello el Concejo Deliberante de San Antonio de Gualeguay sanciona la presente ORDENANZA Art. 1º) Modificase el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 2677/2012 el que quedará redactado de la siguiente forma: Trámite Para La Restitución del Bien Retenido: Para la restitución del bien retenido será obligatoria la comparecencia del presunto infractor mayor de edad y en caso de tratarse de menores de edad deberá hacerlo acompañado por sus progenitores y/o tutor y/o encargado que acrediten la representación que invocan con los instrumentos administrativos y/o judiciales pertinentes. En el acto, presunto infractor deberá invocar la calidad en que solicita la restitución del Bien y acompañar toda la documentación permita comprobar y acreditar tal calidad, ya sea titular dominial o legítimo poseedor, esto es Título Propiedad o Boleto de Compra Venta debidamente sellado y certificado que acredite su posesión y/o factura de concesionaria que haya vendido el Bien, tarjeta verde póliza de seguro obligatoria,
  • 2. pago de la última prima del seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros y abonar la multa que el juez imponga por sentencia, como asimismo los gastos de en concepto de acarreo y depósito del bien retenido; como asimismo libre de deuda por infracciones de tránsito y/o plan de pagos al día; siendo la restitución procedente, sin perjuicio de las facultades otorgadas al Juez de Faltas interviniente según Ordenanza Nº 2257/2001. Art. 2º) Incorporase como artículo 6º a la Ordenanza Nº 2677/2012 el siguiente texto: Intervención de Tercero Interesado: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior para los presuntos infractores; los terceros interesados en la restitución del bien retenido por resultar titulares dominiales de los mismos, pueden comparecer ante el Juez de Faltas acompañados con Título de Propiedad del Bien, seguro de responsabilidad civil contra terceros vigente, conformidad del presunto infractor; debiendo disponerse su liberación, sin perjuicio de la multa que se imponga al infractor. Art. 3º) Incorpórese como artículo 7º a la Ordenanza Nº 2677/2013 el siguiente texto: “Para el caso de Titular Registral o Tercero interesado que tramite la devolución del vehículo retenido y no posea licencia de conducir habilitante se facultará al Juez de Faltas competente a autorizar el retiro del vehículo del lugar de guarda a la persona designada por el requirente, quien deberá poseer licencia de conducir habilitante en la categoría interesada”. Art. 4º) De forma. SALA DE SESIONES, 24 de septiembre de 2013.