ORDENANZA NO. 2020
“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA,
PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA
EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO; LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, MEDIANTE EL FOMENTO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE
LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (ECONOMÍA NARANJA) EN EL DEPARTAMENTO
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La ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL HUILA, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 300 de la
Constitución Política,
ORDENA
ARTÍCULO 1º. Definiciones1
a) La Economía Naranja: Es el conjunto de actividades que de manera encadenada
permiten que las ideas se transformen en bienes y servicios culturales, cuyo valor
está determinado por su contenido de propiedad intelectual. El universo naranja está
compuesto por: i) la Economía Cultural y ii) las Industrias Creativas, en cuya
intersección se encuentran las Industrias Culturales Convencionales; y las áreas de
soporte para la creatividad.
b) Economía Cultural: Son las actividades artísticas tradicionales y las Industrias
Culturales Convencionales, además de aquellas actividades relativas a la
construcción de un patrimonio cultural y su transmisión.
c) Industrias Creativas: Son el conjunto de las Industrias Culturales
Convencionales y el grupo de Creaciones Funcionales, Nuevos Medios y Software.
d) Artes y Patrimonio: se destacan en cuatro grandes categorías:
1. Artes visuales
i. Pintura
ii. Escultura
iii. Instalaciones y
video arte
1 Et. Alt. “La Economía Naranja – Una Oportunidad Infinita”. Página 40. Felipe Buitrago Restrepo; Iván Duque Márquez.
Copyright © 2013 Banco Interamericano de Desarrollo. Todos los derechos reservados.
iv. Arte en
movimiento
(performance
art)
v. Fotografía
vi. Moda – Alta
costura
vii. Propuestas
arquitectónicas
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PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA
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y de desarrollo
urbanístico.
2. Artes escénicas y
espectáculos
i. Teatro, danza,
composiciones
y marionetas
ii. Orquestas,
ópera y
zarzuela
iii. Conciertos
iv. Circos
v. Improvisaciones
organizadas
(happenings)
vi. Moda –
Pasarela
3. Turismo y
patrimonio cultural
material e inmaterial
i. Artesanías,
antigüedades,
laudería y
productos
típicos
ii. Gastronomía
iii. Museos,
galerías,
archivos y
bibliotecas
iv. Arquitectura y
restauración
v. Parques
naturales y
ecoturismo
vi. Monumentos,
sitios
arqueológicos,
centros
históricos, etc.
vii. Conocimientos
tradicionales,
ferias,
festivales,
carnavales,
Temporadas
musicales y
concursos,
carrosas y
comparsas, etc.
4. Educación artística
y cultural
e) Industrias Culturales Convencionales: son las actividades que proveen bienes
y servicios basándose en los contenidos simbólicos artísticos y creativos, que
pueden ser reproducidos y/o difundidos masivamente, y que son tradicionalmente
reconocidas por tener una estrecha relación con la cultura. Se destacan en tres
grandes categorías:
1. Editorial
i. Libros,
periódicos y
revistas
ii. Industria gráfica
(impresión)
iii. Edición
iv. Literatura
v. Librerías
2. Audiovisual
i. Cine
ii. Televisión
iii. Video
3. Fonográfica
i. Radio
ii. Música grabada
f) Creaciones Funcionales, Nuevos Medios y Software: son las actividades que
tradicionalmente no hacen parte de la cultura, pero definen su relación con el
consumidor a partir de su valor simbólico en lugar de su valor de uso. Se destacan
en cinco grandes categorías:
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PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA
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1. Diseño
i. Interiores
ii. Artes gráficas e ilustración
iii. Joyería
iv. Juguetes
v. Industrial (productos)
2. Software de contenidos
i. Videojuegos
ii. Otros contenidos interactivos audiovisuales
iii. Medios de soporte para contenidos digitales
3. Agencias de noticias y otros servicios de información
4. Publicidad
5. Moda - Prét-a-porter
ARTÍCULO 2º. Adóptense las INDUSTRIAS CREATIVAS (Economía Naranja) en
lo que sea aplicable y pertinente en el Huila, como marco de acción para la
reactivación económica mediante el Mejoramiento del Acceso al Empleo, la
Empleabilidad, el Emprendimiento; y La Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 3º. El Gobierno Departamental diseñará las acciones para fortalecer la
Política de impulso a la REACTIVACIÓN ECONÓMICA, promoviendo, apoyando y
acelerando el Emprendimiento y el Fortalecimiento Empresarial en las diferentes
subregiones del Huila, en concordancia con las vocaciones y potencialidades
económicas con componente de Economía Cultural, Innovación y TIC,
incentivando el crecimiento y desarrollo de las INDUSTRIAS CREATIVAS
(Economía Naranja), mediante la participación en ferias comerciales; acceso a
créditos e integración a estrategias comerciales; y la generación de Incentivos
Tributarios del orden departamental, y la promoción a la creación de
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Incentivos Tributarios del orden municipal, que estén alineados con las Políticas
del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 4º. La presente ordenanza integra como marco estratégico para la
REACTIVACIÓN ECONÓMICA y el desarrollo de las INDUSTRIAS CREATIVAS
(Economía Naranja) en el departamento del Huila, la Ley 1014 del 26 de enero de
2006; los lineamientos de las Naciones Unidas sobre Industrias Creativas de 2013;
lo orientado por la Ley 1286 de 2009 de Ciencia y Tecnología; los parámetros del
Ministerio de Cultura para la implementación de Nodos de Emprendimiento Cultural;
la Ley 1834 de 2017, por la cual se fomenta la ECONOMÍA CREATIVA/LEY
NARANJA; la Ley 1915 de 12 de Julio de 2018, modificatoria de la Ley 23 de 1982
y se establecen otras disposiciones en materia de derechos de autor y derechos
conexos, y el Decreto 1935 de 2018, por el cual se crea y reglamenta el
funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Naranja; y las leyes y actos
administrativos que modifiquen, adicionen, sustituyan y/o reglamenten a todos los
anteriores.
ARTÍCULO 5º. Objetivo General y Específicos
Objetivo General:
Impulsar la REACTIVACIÓN ECONÓMICA propendiendo por el Crecimiento
Económico Sostenible, Mejorando la Dinámica del Empleo, la Empleabilidad y
el Emprendimiento en el Departamento del Huila, con soporte en el uso intensivo
de la Ciencia, Tecnología e Innovación, que permitan el crecimiento y desarrollo
de las INDUSTRIAS CREATIVAS.
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PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA
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Objetivos específicos:
 Desarrollar los postulados normativos referenciados, para que sean
aplicables a la realidad cultural y económica del departamento del HUILA,
destacando la riqueza de la identidad de sus Artes y Patrimonio Cultural
material e inmaterial; impulsando sus Industrias Culturales
Convencionales; así como la promoción y explotación de los nuevos
renglones económicos relativos a las Creaciones Funcionales, Nuevos
Medios y Software, que vayan en función de desarrollar cada una de las
cuatro subregiones del Huila, con oportunidades de formalización y
proyección de los renglones económicos en mención; buscando generar en
ellos Territorios de Creatividad.
 Destacar la importancia de la Economía Creativa (Naranja), desde el nivel
subregional, como una manera de dinamizar la cultura, el emprendimiento y
el fortalecimiento empresarial, fomentando el Crecimiento y Desarrollo de las
INDUSTRIAS CREATIVAS en el departamento del Huila.
 Crear Nodos Subregionales de Emprendimiento Cultural y Creativo en el
departamento, como plataforma para la consolidación de los
emprendimientos culturales locales; integrados por organizaciones públicas
y privadas, cómo mecanismo de gestión, desarrollo, innovación e inclusión,
para la protección, promoción y generación de valor sobre el patrimonio
cultural, material e inmaterial del Huila.
 Proteger las prácticas culturales de los municipios y centros poblados del
departamento del Huila, incorporando valor agregado a las creaciones y toda
acción generada desde el talento, el saber, la creatividad y la generación de
conocimiento.
 Generar herramientas que permitan posicionar al departamento del Huila,
como líder en Colombia de la protección, promoción y desarrollo cultural, el
patrimonio material e inmaterial, y la identidad, a través de las Industrias
Creativas (Economía Naranja).
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PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA
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 Propiciar a través de procesos pertinentes, según criterios normativos, y de
valor científico y tecnológico, que la economía derivada de la creatividad, la
cultura, y todas las expresiones artísticas y creativas, estén soportadas en
proyectos formalizados y profesionalizados.
 Fomentar estrategias que contribuyan a la valoración y apropiación por la
diversidad e identidad de los procesos culturales, sociales, naturales,
ambientales, patrimoniales, propios del departamento del Huila, claves para
el desarrollo de los diferentes emprendimientos.
 Incentivar y articular a través de los organismos competentes, la creación de
los mecanismos y herramientas, para el análisis, y la valoración cuantitativa
y cualitativa de los activos tangibles e intangibles, generados por las
empresas culturales y creativas en las diferentes subregiones del
departamento.
 Definir a través de las normas y criterios técnicos existentes, los mecanismos
para la protección de los derechos de autor, y de las dimensiones
autóctonas de nuestras poblaciones y sus expresiones culturales.
ARTÍCULO 6º. Créase el Consejo Departamental de Industrias Creativas, como
instancia asesora y consultiva del Gobierno Departamental. El Consejo
Departamental de Industrias Creativas, se integrará por: el Gobernador del Huila o
su delegado quien lo Preside; las Secretarías de la Administración Departamental
con funciones y competencias específicas directamente relacionadas con la
presente Ordenanza; el Instituto Financiero para el Desarrollo del Huila INFIHUILA;
los Gremios y Asociaciones Mixtas y privadas cuyo objeto social y competencias
específicas, estén directamente relacionadas con la presente Ordenanza; la
CÁMARA DE COMERCIO DE NEIVA, próxima CÁMARA DE COMERCIO DEL
HUILA; FENALCO SECCIONAL HUILA; Instituciones de Educación Superior;
Tecnológica y Técnica Públicas y Privadas, cuyos programas académicos se
encuentren relacionados con la presente Ordenanza. El Departamento
Administrativo de Planeación del Huila – DAP Huila deberá realizar el acto
administrativo correspondiente que formalice la creación del Consejo
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Departamental de Industrias Creativas y convocarlo formalmente para su
instalación Inicial.
ARTÍCULO 7º. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Consejo
Departamental de Industrias Creativas, será ejercida por la Incubadora de
Empresas de Innovación y Base Tecnológica del Huila, la cual, ejercerá las
siguientes funciones:
 Actuar como coordinador de las reuniones del Consejo Departamental de
Economía Creativa.
 Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones.
 Realizar las actas correspondientes y remitirlas a las entidades que
conforman el Consejo.
 Generar los planes de acción y los lineamientos estratégicos, para
implementar las decisiones y orientaciones del Consejo.
 Liderar las actividades de Pre-incubación, Incubación Intramural y Post-
Incubación de los emprendimientos derivados de la Implementación de la
presente Ordenanza.
 Evaluar y Avalar los planes de negocios y proyectos presentados ante el
FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA IDEACIÓN, CREACIÓN,
ACELERACIÓN Y DESARROLLO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DEL
DEPARTAMENTO DEL HUILA – FIC
 Elaborar en coordinación con las otras dependencias y entidades que
conforman el Consejo, los documentos que incluyan informes, análisis y
recomendaciones sobre los asuntos que se sometan a discusión por parte
del Consejo Departamental de Industrias Creativas.
ARTÍCULO 8º. Funciones del Consejo Departamental de Industrias Creativas.
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Serán funciones del Consejo Departamental de Industrias Creativas:
1. Trazar las estrategias y políticas dirigidas al desarrollo de programas y
proyectos que materialicen los objetivos específicos de la presente
ordenanza.
2. Crear las comisiones asesoras, en representación de los organismos
públicos, privados, productivos, la academia, el sector científico e
investigativo y cultural, acordes con las necesidades que los desarrollos de
las Industrias creativas; demanden para su desarrollo, y logro de las metas
e impactos planteados.
3. Planear, ejecutar y evaluar, los planes de acción y las metas, que se definan
y aprueben dentro del Consejo Departamental de Industrias Creativas.
4. Promover y supervisar la inclusión en el plan de desarrollo departamental, de
las líneas estratégicas que incorporen dentro de sus metas; la proyección,
acciones y recursos, para la ideación, creación, aceleración y el desarrollo
de la Industrias Creativas, en todo el departamento del Huila.
5. Promover la incorporación de la LÍNEA ESTRATÉGICA DE INDUSTRIAS
CREATIVAS/ECONOMÍA NARANJA, en los planes de desarrollo
municipales.
6. El Consejo Departamental de Industrias Creativas, deberá presentar un plan
estratégico, con su respectivo plan de acción, dentro de los primeros dos
meses de cada año, que incorpore todos los lineamientos en la materia; así
mismo, deberá presentar informe anual ante la Asamblea Departamental. El
direccionamiento de la formulación de los planes de acción territorial estará
a cargo de la Incubadora de Empresas de Innovación y Base Tecnológica del
Huila.
7. Promover en las acciones que se definan desde el Consejo la
implementación de las 7i (información, instituciones, industria,
infraestructura, integración, inclusión e inspiración), conforme a lo definido
en la Ley 1834 de 2017, en su artículo 5°.
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8. Orientar el desarrollo y formalización de acuerdos con el sector privado, la
academia, la caja de compensación familiar y organismos multilaterales, con
el fin de definir mecanismos que permitan el desarrollo de las Industrias
Creativas, en el departamento del Huila.
9. Identificar y adoptar de manera permanente la normatividad y reglamentación
que se genere en los diferentes ámbitos e instancias nacionales, e
internacionales, en temas asociados con la Economía Creativa.
10.Expedir su propio reglamento, metodología y protocolos de trabajo.
ARTÍCULO 9°. Créase el FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA IDEACIÓN,
CREACIÓN, ACELERACIÓN Y DESARROLLO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DEL
DEPARTAMENTO DEL HUILA – FIC y se autoriza al Gobernador para que cree las
partidas pertinentes y suficientes en el “Presupuesto Anual de Rentas, Ingresos y
de Gastos e Inversiones del departamento del Huila”; así como, apropie los recursos
derivados de ellas, para su ejecución.
PARÁGRAFO TRANSITORIO - El Gobernador o su delegado junto con el Director
de INFIHUILA deberán definir la fuente de fondeo del FIC. Acompañados por la
mesa directiva de la Asamblea Departamental. Para ello, la presente ordenanza
dispone otorgar un término de 6 meses, a partir de la sanción y publicación.
ARTÍCULO 10°. La Operatividad del FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA
IDEACIÓN, CREACIÓN, ACELERACIÓN Y DESARROLLO DE INDUSTRIAS
CREATIVAS DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA – FIC, estará a cargo del Instituto
Financiero para el Desarrollo del Huila INFIHUILA, quien en diálogo permanente
con el Consejo Departamental de Industrias Creativas, deberá estructurar las
condiciones financieras de los diferentes tipos de financiación a ofertar en desarrollo
de esta Ordenanza, mediante líneas de Crédito blando, para nuevos
emprendimientos cuyos modelos de negocio concuerden con los preceptos
determinados en el artículo 1° del presente documento, así como, para el
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fortalecimiento empresarial de los ya existentes que cumplan las mismas
condiciones del mencionado artículo.
ARTÍCULO 11°. La coordinación e implementación de la presente Ordenanza
estará a cargo de la Incubadora de Empresas de Innovación y Base Tecnológica
del Huila; en diálogo con las unidades administrativas competentes; el Instituto
Financiero para el Desarrollo del Huila INFIHUILA; y con el Consejo Departamental
de Industrias Creativas, en los temas a desarrollar en el campo de la Economía
Creativa del departamento del Huila.
ARTÍCULO 12°. El Gobierno departamental, a través del Consejo Departamental
de Industrias Creativas, en coordinación con los municipios y las organizaciones
líderes de estos procesos, incorporará a los ecosistemas de innovación, integrando
los lineamientos y oportunidades, vinculando los productos y procesos culturales, a
dinámicas de investigación y desarrollo tecnológico, para la cualificación del sector
a través de acciones de formación, capacitación y entrenamiento de los contenidos
y prácticas necesarias para la gestión, administración, comunicación, desarrollo
estratégico e implementación de proyectos, planes y emprendimientos que se
sustenten en la creatividad, la cultura y la innovación. La base para estos desarrollos
serán los diferentes Nodos de Emprendimiento Cultural y Creativo subregionales.
ARTÍCULO 13°. Se autoriza al Gobernador para que mediante Decreto reglamente
la creación de un estímulo especial, en el que se otorgará anualmente el
reconocimiento "HUILA CREATIVO" que incentive los proyectos (uno por
subregión) que cumplan con los parámetros que disponga el Consejo
Departamental de Industrias Creativas. Dicho incentivo, podrá darse en alianza con
los diferentes sectores, a fin de impulsar las industrias creativas y culturales
departamentales.
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ARTÍCULO 14°. Los alcaldes y/o los Concejos municipales, podrán generar los
incentivos tributarios que les sean de su competencia, para impulsar, desarrollar y
ejecutar esta Ordenanza.
ARTÍCULO 15°: Las celebraciones de las fiestas tradicionales de los municipios
de Huila, en las cuales la Gobernación sea patrocinador a través de sus entes,
diferentes institutos y/o instituciones privadas; deberán integrar en sus
programaciones y agendas artísticas, culturales y tecnológicas, a grupos,
colectivos, y experiencias de los municipios de las subregiones del departamento,
activando los portafolios de servicios culturales locales. Lo anterior, con objeto de
fortalecer mediante estímulos económicos los desarrollos creativos y culturales
en los entes territoriales.
ARTÍCULO 16°: El Consejo de Industrias Creativas, concertará con las instituciones
de educación superior (IES) públicas y privadas, y en el marco de su autonomía
universitaria, desarrollar programas de formación pertinentes, según niveles, e
incentivar la generación y articulación de grupos de investigación, programas de
extensión, y emprendimientos en ciencia y tecnología, que beneficien los procesos
de cualificación, generación de competencias, profesionalización, formalización,
desarrollo y acompañamiento a las Industrias creativas, de los productos de
conocimiento generados desde la expresiones culturales y el patrimonio
cultural; así como, las Creaciones Funcionales, Nuevos Medios y Software. Así
mismo, adoptará estrategias con criterio de pertinencia y oportunidad que integren
los elementos normativos de promoción y fortalecimiento de las industrias creativas
en la educación básica y media del sistema educativo regular, en concordancia con
los planes, programas y proyectos de la Secretaria de Educación Departamental y
el Ministerio de Educación Nacional, en los temas y procesos establecidos o por
establecer en estas materias.
ARTÍCULO 17°. Creación de la marca y sello "HUILA CREATIVO". La instancia de
Productividad y Competitividad de la Gobernación del Huila, en coordinación con la
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secretaría de Cultura y turismo departamental, definirán la estrategia que permita la
identificación y reconocimiento de los productos bienes y servicios culturales
desarrollados en las subregiones, con el fin de lograr el reconocimiento y las
denominaciones de origen, en el cumplimiento de los criterios que las normas
nacionales e internacionales han establecido para estos procesos; y se promoverá
el acceso al sello "CREADO EN COLOMBIA", definido en la Ley 1834 de 2017
de Economía Naranja.
ARTÍCULO 18°. VIGENCIA. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su
sanción y publicación.
Expedida en el Recinto “Rodrigo Lara Bonilla” a los veintinueve (29) días del mes
de febrero del año 2020.
__________________________________
KAROL VANESSA ORTIGOZA VARGAS
Presidenta
___________________________________
JAIME ENRIQUE VALBUENA VILLARREAL
Secretario General
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14
SE HACE CONSTAR:
Que el presente proyecto de ordenanza fue presentado a iniciativa del Honorable
Diputado CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR, y aprobado por esta
Corporación en tres (3) sesiones distintas; el primer debate se realizó el 26 de
febrero de 2020, el segundo debate fue el 28 de febrero de 2020, el tercer y último
debate el día 29 de febrero de 2020.
____________________________________
JAIME ENRIQUE VALBUENA VILLARREAL
Secretario General

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Ordenanza no. 07 de 2020

  • 1. ORDENANZA NO. 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO; LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MEDIANTE EL FOMENTO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (ECONOMÍA NARANJA) EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA” CARRERA 4 CALLE 8 PISO 2 TEL. 867 13 04 Ext. 1253 - 1251 Neiva-Huila 1 La ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL HUILA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 300 de la Constitución Política, ORDENA ARTÍCULO 1º. Definiciones1 a) La Economía Naranja: Es el conjunto de actividades que de manera encadenada permiten que las ideas se transformen en bienes y servicios culturales, cuyo valor está determinado por su contenido de propiedad intelectual. El universo naranja está compuesto por: i) la Economía Cultural y ii) las Industrias Creativas, en cuya intersección se encuentran las Industrias Culturales Convencionales; y las áreas de soporte para la creatividad. b) Economía Cultural: Son las actividades artísticas tradicionales y las Industrias Culturales Convencionales, además de aquellas actividades relativas a la construcción de un patrimonio cultural y su transmisión. c) Industrias Creativas: Son el conjunto de las Industrias Culturales Convencionales y el grupo de Creaciones Funcionales, Nuevos Medios y Software. d) Artes y Patrimonio: se destacan en cuatro grandes categorías: 1. Artes visuales i. Pintura ii. Escultura iii. Instalaciones y video arte 1 Et. Alt. “La Economía Naranja – Una Oportunidad Infinita”. Página 40. Felipe Buitrago Restrepo; Iván Duque Márquez. Copyright © 2013 Banco Interamericano de Desarrollo. Todos los derechos reservados. iv. Arte en movimiento (performance art) v. Fotografía vi. Moda – Alta costura vii. Propuestas arquitectónicas
  • 2. ORDENANZA NO. 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO; LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MEDIANTE EL FOMENTO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (ECONOMÍA NARANJA) EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA” CARRERA 4 CALLE 8 PISO 2 TEL. 867 13 04 Ext. 1253 - 1251 Neiva-Huila 2 y de desarrollo urbanístico. 2. Artes escénicas y espectáculos i. Teatro, danza, composiciones y marionetas ii. Orquestas, ópera y zarzuela iii. Conciertos iv. Circos v. Improvisaciones organizadas (happenings) vi. Moda – Pasarela 3. Turismo y patrimonio cultural material e inmaterial i. Artesanías, antigüedades, laudería y productos típicos ii. Gastronomía iii. Museos, galerías, archivos y bibliotecas iv. Arquitectura y restauración v. Parques naturales y ecoturismo vi. Monumentos, sitios arqueológicos, centros históricos, etc. vii. Conocimientos tradicionales, ferias, festivales, carnavales, Temporadas musicales y concursos, carrosas y comparsas, etc. 4. Educación artística y cultural e) Industrias Culturales Convencionales: son las actividades que proveen bienes y servicios basándose en los contenidos simbólicos artísticos y creativos, que pueden ser reproducidos y/o difundidos masivamente, y que son tradicionalmente reconocidas por tener una estrecha relación con la cultura. Se destacan en tres grandes categorías: 1. Editorial i. Libros, periódicos y revistas ii. Industria gráfica (impresión) iii. Edición iv. Literatura v. Librerías 2. Audiovisual i. Cine ii. Televisión iii. Video 3. Fonográfica i. Radio ii. Música grabada f) Creaciones Funcionales, Nuevos Medios y Software: son las actividades que tradicionalmente no hacen parte de la cultura, pero definen su relación con el consumidor a partir de su valor simbólico en lugar de su valor de uso. Se destacan en cinco grandes categorías:
  • 3. ORDENANZA NO. 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO; LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MEDIANTE EL FOMENTO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (ECONOMÍA NARANJA) EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA” CARRERA 4 CALLE 8 PISO 2 TEL. 867 13 04 Ext. 1253 - 1251 Neiva-Huila 3
  • 4. ORDENANZA NO. 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO; LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MEDIANTE EL FOMENTO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (ECONOMÍA NARANJA) EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA” CARRERA 4 CALLE 8 PISO 2 TEL. 867 13 04 Ext. 1253 - 1251 Neiva-Huila 4 1. Diseño i. Interiores ii. Artes gráficas e ilustración iii. Joyería iv. Juguetes v. Industrial (productos) 2. Software de contenidos i. Videojuegos ii. Otros contenidos interactivos audiovisuales iii. Medios de soporte para contenidos digitales 3. Agencias de noticias y otros servicios de información 4. Publicidad 5. Moda - Prét-a-porter ARTÍCULO 2º. Adóptense las INDUSTRIAS CREATIVAS (Economía Naranja) en lo que sea aplicable y pertinente en el Huila, como marco de acción para la reactivación económica mediante el Mejoramiento del Acceso al Empleo, la Empleabilidad, el Emprendimiento; y La Ciencia, Tecnología e Innovación. ARTÍCULO 3º. El Gobierno Departamental diseñará las acciones para fortalecer la Política de impulso a la REACTIVACIÓN ECONÓMICA, promoviendo, apoyando y acelerando el Emprendimiento y el Fortalecimiento Empresarial en las diferentes subregiones del Huila, en concordancia con las vocaciones y potencialidades económicas con componente de Economía Cultural, Innovación y TIC, incentivando el crecimiento y desarrollo de las INDUSTRIAS CREATIVAS (Economía Naranja), mediante la participación en ferias comerciales; acceso a créditos e integración a estrategias comerciales; y la generación de Incentivos Tributarios del orden departamental, y la promoción a la creación de
  • 5. ORDENANZA NO. 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO; LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MEDIANTE EL FOMENTO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (ECONOMÍA NARANJA) EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA” CARRERA 4 CALLE 8 PISO 2 TEL. 867 13 04 Ext. 1253 - 1251 Neiva-Huila 5 Incentivos Tributarios del orden municipal, que estén alineados con las Políticas del Gobierno Nacional. ARTÍCULO 4º. La presente ordenanza integra como marco estratégico para la REACTIVACIÓN ECONÓMICA y el desarrollo de las INDUSTRIAS CREATIVAS (Economía Naranja) en el departamento del Huila, la Ley 1014 del 26 de enero de 2006; los lineamientos de las Naciones Unidas sobre Industrias Creativas de 2013; lo orientado por la Ley 1286 de 2009 de Ciencia y Tecnología; los parámetros del Ministerio de Cultura para la implementación de Nodos de Emprendimiento Cultural; la Ley 1834 de 2017, por la cual se fomenta la ECONOMÍA CREATIVA/LEY NARANJA; la Ley 1915 de 12 de Julio de 2018, modificatoria de la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derechos de autor y derechos conexos, y el Decreto 1935 de 2018, por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Naranja; y las leyes y actos administrativos que modifiquen, adicionen, sustituyan y/o reglamenten a todos los anteriores. ARTÍCULO 5º. Objetivo General y Específicos Objetivo General: Impulsar la REACTIVACIÓN ECONÓMICA propendiendo por el Crecimiento Económico Sostenible, Mejorando la Dinámica del Empleo, la Empleabilidad y el Emprendimiento en el Departamento del Huila, con soporte en el uso intensivo de la Ciencia, Tecnología e Innovación, que permitan el crecimiento y desarrollo de las INDUSTRIAS CREATIVAS.
  • 6. ORDENANZA NO. 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO; LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MEDIANTE EL FOMENTO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (ECONOMÍA NARANJA) EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA” CARRERA 4 CALLE 8 PISO 2 TEL. 867 13 04 Ext. 1253 - 1251 Neiva-Huila 6 Objetivos específicos:  Desarrollar los postulados normativos referenciados, para que sean aplicables a la realidad cultural y económica del departamento del HUILA, destacando la riqueza de la identidad de sus Artes y Patrimonio Cultural material e inmaterial; impulsando sus Industrias Culturales Convencionales; así como la promoción y explotación de los nuevos renglones económicos relativos a las Creaciones Funcionales, Nuevos Medios y Software, que vayan en función de desarrollar cada una de las cuatro subregiones del Huila, con oportunidades de formalización y proyección de los renglones económicos en mención; buscando generar en ellos Territorios de Creatividad.  Destacar la importancia de la Economía Creativa (Naranja), desde el nivel subregional, como una manera de dinamizar la cultura, el emprendimiento y el fortalecimiento empresarial, fomentando el Crecimiento y Desarrollo de las INDUSTRIAS CREATIVAS en el departamento del Huila.  Crear Nodos Subregionales de Emprendimiento Cultural y Creativo en el departamento, como plataforma para la consolidación de los emprendimientos culturales locales; integrados por organizaciones públicas y privadas, cómo mecanismo de gestión, desarrollo, innovación e inclusión, para la protección, promoción y generación de valor sobre el patrimonio cultural, material e inmaterial del Huila.  Proteger las prácticas culturales de los municipios y centros poblados del departamento del Huila, incorporando valor agregado a las creaciones y toda acción generada desde el talento, el saber, la creatividad y la generación de conocimiento.  Generar herramientas que permitan posicionar al departamento del Huila, como líder en Colombia de la protección, promoción y desarrollo cultural, el patrimonio material e inmaterial, y la identidad, a través de las Industrias Creativas (Economía Naranja).
  • 7. ORDENANZA NO. 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO; LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MEDIANTE EL FOMENTO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (ECONOMÍA NARANJA) EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA” CARRERA 4 CALLE 8 PISO 2 TEL. 867 13 04 Ext. 1253 - 1251 Neiva-Huila 7  Propiciar a través de procesos pertinentes, según criterios normativos, y de valor científico y tecnológico, que la economía derivada de la creatividad, la cultura, y todas las expresiones artísticas y creativas, estén soportadas en proyectos formalizados y profesionalizados.  Fomentar estrategias que contribuyan a la valoración y apropiación por la diversidad e identidad de los procesos culturales, sociales, naturales, ambientales, patrimoniales, propios del departamento del Huila, claves para el desarrollo de los diferentes emprendimientos.  Incentivar y articular a través de los organismos competentes, la creación de los mecanismos y herramientas, para el análisis, y la valoración cuantitativa y cualitativa de los activos tangibles e intangibles, generados por las empresas culturales y creativas en las diferentes subregiones del departamento.  Definir a través de las normas y criterios técnicos existentes, los mecanismos para la protección de los derechos de autor, y de las dimensiones autóctonas de nuestras poblaciones y sus expresiones culturales. ARTÍCULO 6º. Créase el Consejo Departamental de Industrias Creativas, como instancia asesora y consultiva del Gobierno Departamental. El Consejo Departamental de Industrias Creativas, se integrará por: el Gobernador del Huila o su delegado quien lo Preside; las Secretarías de la Administración Departamental con funciones y competencias específicas directamente relacionadas con la presente Ordenanza; el Instituto Financiero para el Desarrollo del Huila INFIHUILA; los Gremios y Asociaciones Mixtas y privadas cuyo objeto social y competencias específicas, estén directamente relacionadas con la presente Ordenanza; la CÁMARA DE COMERCIO DE NEIVA, próxima CÁMARA DE COMERCIO DEL HUILA; FENALCO SECCIONAL HUILA; Instituciones de Educación Superior; Tecnológica y Técnica Públicas y Privadas, cuyos programas académicos se encuentren relacionados con la presente Ordenanza. El Departamento Administrativo de Planeación del Huila – DAP Huila deberá realizar el acto administrativo correspondiente que formalice la creación del Consejo
  • 8. ORDENANZA NO. 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO; LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MEDIANTE EL FOMENTO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (ECONOMÍA NARANJA) EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA” CARRERA 4 CALLE 8 PISO 2 TEL. 867 13 04 Ext. 1253 - 1251 Neiva-Huila 8 Departamental de Industrias Creativas y convocarlo formalmente para su instalación Inicial. ARTÍCULO 7º. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Consejo Departamental de Industrias Creativas, será ejercida por la Incubadora de Empresas de Innovación y Base Tecnológica del Huila, la cual, ejercerá las siguientes funciones:  Actuar como coordinador de las reuniones del Consejo Departamental de Economía Creativa.  Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones.  Realizar las actas correspondientes y remitirlas a las entidades que conforman el Consejo.  Generar los planes de acción y los lineamientos estratégicos, para implementar las decisiones y orientaciones del Consejo.  Liderar las actividades de Pre-incubación, Incubación Intramural y Post- Incubación de los emprendimientos derivados de la Implementación de la presente Ordenanza.  Evaluar y Avalar los planes de negocios y proyectos presentados ante el FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA IDEACIÓN, CREACIÓN, ACELERACIÓN Y DESARROLLO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA – FIC  Elaborar en coordinación con las otras dependencias y entidades que conforman el Consejo, los documentos que incluyan informes, análisis y recomendaciones sobre los asuntos que se sometan a discusión por parte del Consejo Departamental de Industrias Creativas. ARTÍCULO 8º. Funciones del Consejo Departamental de Industrias Creativas.
  • 9. ORDENANZA NO. 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO; LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MEDIANTE EL FOMENTO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (ECONOMÍA NARANJA) EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA” CARRERA 4 CALLE 8 PISO 2 TEL. 867 13 04 Ext. 1253 - 1251 Neiva-Huila 9 Serán funciones del Consejo Departamental de Industrias Creativas: 1. Trazar las estrategias y políticas dirigidas al desarrollo de programas y proyectos que materialicen los objetivos específicos de la presente ordenanza. 2. Crear las comisiones asesoras, en representación de los organismos públicos, privados, productivos, la academia, el sector científico e investigativo y cultural, acordes con las necesidades que los desarrollos de las Industrias creativas; demanden para su desarrollo, y logro de las metas e impactos planteados. 3. Planear, ejecutar y evaluar, los planes de acción y las metas, que se definan y aprueben dentro del Consejo Departamental de Industrias Creativas. 4. Promover y supervisar la inclusión en el plan de desarrollo departamental, de las líneas estratégicas que incorporen dentro de sus metas; la proyección, acciones y recursos, para la ideación, creación, aceleración y el desarrollo de la Industrias Creativas, en todo el departamento del Huila. 5. Promover la incorporación de la LÍNEA ESTRATÉGICA DE INDUSTRIAS CREATIVAS/ECONOMÍA NARANJA, en los planes de desarrollo municipales. 6. El Consejo Departamental de Industrias Creativas, deberá presentar un plan estratégico, con su respectivo plan de acción, dentro de los primeros dos meses de cada año, que incorpore todos los lineamientos en la materia; así mismo, deberá presentar informe anual ante la Asamblea Departamental. El direccionamiento de la formulación de los planes de acción territorial estará a cargo de la Incubadora de Empresas de Innovación y Base Tecnológica del Huila. 7. Promover en las acciones que se definan desde el Consejo la implementación de las 7i (información, instituciones, industria, infraestructura, integración, inclusión e inspiración), conforme a lo definido en la Ley 1834 de 2017, en su artículo 5°.
  • 10. ORDENANZA NO. 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO; LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MEDIANTE EL FOMENTO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (ECONOMÍA NARANJA) EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA” CARRERA 4 CALLE 8 PISO 2 TEL. 867 13 04 Ext. 1253 - 1251 Neiva-Huila 10 8. Orientar el desarrollo y formalización de acuerdos con el sector privado, la academia, la caja de compensación familiar y organismos multilaterales, con el fin de definir mecanismos que permitan el desarrollo de las Industrias Creativas, en el departamento del Huila. 9. Identificar y adoptar de manera permanente la normatividad y reglamentación que se genere en los diferentes ámbitos e instancias nacionales, e internacionales, en temas asociados con la Economía Creativa. 10.Expedir su propio reglamento, metodología y protocolos de trabajo. ARTÍCULO 9°. Créase el FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA IDEACIÓN, CREACIÓN, ACELERACIÓN Y DESARROLLO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA – FIC y se autoriza al Gobernador para que cree las partidas pertinentes y suficientes en el “Presupuesto Anual de Rentas, Ingresos y de Gastos e Inversiones del departamento del Huila”; así como, apropie los recursos derivados de ellas, para su ejecución. PARÁGRAFO TRANSITORIO - El Gobernador o su delegado junto con el Director de INFIHUILA deberán definir la fuente de fondeo del FIC. Acompañados por la mesa directiva de la Asamblea Departamental. Para ello, la presente ordenanza dispone otorgar un término de 6 meses, a partir de la sanción y publicación. ARTÍCULO 10°. La Operatividad del FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA IDEACIÓN, CREACIÓN, ACELERACIÓN Y DESARROLLO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA – FIC, estará a cargo del Instituto Financiero para el Desarrollo del Huila INFIHUILA, quien en diálogo permanente con el Consejo Departamental de Industrias Creativas, deberá estructurar las condiciones financieras de los diferentes tipos de financiación a ofertar en desarrollo de esta Ordenanza, mediante líneas de Crédito blando, para nuevos emprendimientos cuyos modelos de negocio concuerden con los preceptos determinados en el artículo 1° del presente documento, así como, para el
  • 11. ORDENANZA NO. 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO; LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MEDIANTE EL FOMENTO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (ECONOMÍA NARANJA) EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA” CARRERA 4 CALLE 8 PISO 2 TEL. 867 13 04 Ext. 1253 - 1251 Neiva-Huila 11 fortalecimiento empresarial de los ya existentes que cumplan las mismas condiciones del mencionado artículo. ARTÍCULO 11°. La coordinación e implementación de la presente Ordenanza estará a cargo de la Incubadora de Empresas de Innovación y Base Tecnológica del Huila; en diálogo con las unidades administrativas competentes; el Instituto Financiero para el Desarrollo del Huila INFIHUILA; y con el Consejo Departamental de Industrias Creativas, en los temas a desarrollar en el campo de la Economía Creativa del departamento del Huila. ARTÍCULO 12°. El Gobierno departamental, a través del Consejo Departamental de Industrias Creativas, en coordinación con los municipios y las organizaciones líderes de estos procesos, incorporará a los ecosistemas de innovación, integrando los lineamientos y oportunidades, vinculando los productos y procesos culturales, a dinámicas de investigación y desarrollo tecnológico, para la cualificación del sector a través de acciones de formación, capacitación y entrenamiento de los contenidos y prácticas necesarias para la gestión, administración, comunicación, desarrollo estratégico e implementación de proyectos, planes y emprendimientos que se sustenten en la creatividad, la cultura y la innovación. La base para estos desarrollos serán los diferentes Nodos de Emprendimiento Cultural y Creativo subregionales. ARTÍCULO 13°. Se autoriza al Gobernador para que mediante Decreto reglamente la creación de un estímulo especial, en el que se otorgará anualmente el reconocimiento "HUILA CREATIVO" que incentive los proyectos (uno por subregión) que cumplan con los parámetros que disponga el Consejo Departamental de Industrias Creativas. Dicho incentivo, podrá darse en alianza con los diferentes sectores, a fin de impulsar las industrias creativas y culturales departamentales.
  • 12. ORDENANZA NO. 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO; LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MEDIANTE EL FOMENTO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (ECONOMÍA NARANJA) EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA” CARRERA 4 CALLE 8 PISO 2 TEL. 867 13 04 Ext. 1253 - 1251 Neiva-Huila 12 ARTÍCULO 14°. Los alcaldes y/o los Concejos municipales, podrán generar los incentivos tributarios que les sean de su competencia, para impulsar, desarrollar y ejecutar esta Ordenanza. ARTÍCULO 15°: Las celebraciones de las fiestas tradicionales de los municipios de Huila, en las cuales la Gobernación sea patrocinador a través de sus entes, diferentes institutos y/o instituciones privadas; deberán integrar en sus programaciones y agendas artísticas, culturales y tecnológicas, a grupos, colectivos, y experiencias de los municipios de las subregiones del departamento, activando los portafolios de servicios culturales locales. Lo anterior, con objeto de fortalecer mediante estímulos económicos los desarrollos creativos y culturales en los entes territoriales. ARTÍCULO 16°: El Consejo de Industrias Creativas, concertará con las instituciones de educación superior (IES) públicas y privadas, y en el marco de su autonomía universitaria, desarrollar programas de formación pertinentes, según niveles, e incentivar la generación y articulación de grupos de investigación, programas de extensión, y emprendimientos en ciencia y tecnología, que beneficien los procesos de cualificación, generación de competencias, profesionalización, formalización, desarrollo y acompañamiento a las Industrias creativas, de los productos de conocimiento generados desde la expresiones culturales y el patrimonio cultural; así como, las Creaciones Funcionales, Nuevos Medios y Software. Así mismo, adoptará estrategias con criterio de pertinencia y oportunidad que integren los elementos normativos de promoción y fortalecimiento de las industrias creativas en la educación básica y media del sistema educativo regular, en concordancia con los planes, programas y proyectos de la Secretaria de Educación Departamental y el Ministerio de Educación Nacional, en los temas y procesos establecidos o por establecer en estas materias. ARTÍCULO 17°. Creación de la marca y sello "HUILA CREATIVO". La instancia de Productividad y Competitividad de la Gobernación del Huila, en coordinación con la
  • 13. ORDENANZA NO. 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO; LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MEDIANTE EL FOMENTO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (ECONOMÍA NARANJA) EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA” CARRERA 4 CALLE 8 PISO 2 TEL. 867 13 04 Ext. 1253 - 1251 Neiva-Huila 13 secretaría de Cultura y turismo departamental, definirán la estrategia que permita la identificación y reconocimiento de los productos bienes y servicios culturales desarrollados en las subregiones, con el fin de lograr el reconocimiento y las denominaciones de origen, en el cumplimiento de los criterios que las normas nacionales e internacionales han establecido para estos procesos; y se promoverá el acceso al sello "CREADO EN COLOMBIA", definido en la Ley 1834 de 2017 de Economía Naranja. ARTÍCULO 18°. VIGENCIA. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Expedida en el Recinto “Rodrigo Lara Bonilla” a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2020. __________________________________ KAROL VANESSA ORTIGOZA VARGAS Presidenta ___________________________________ JAIME ENRIQUE VALBUENA VILLARREAL Secretario General
  • 14. ORDENANZA NO. 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, PROPENDIENDO POR EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO AL EMPLEO, LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO; LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MEDIANTE EL FOMENTO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (ECONOMÍA NARANJA) EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA” CARRERA 4 CALLE 8 PISO 2 TEL. 867 13 04 Ext. 1253 - 1251 Neiva-Huila 14 SE HACE CONSTAR: Que el presente proyecto de ordenanza fue presentado a iniciativa del Honorable Diputado CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR, y aprobado por esta Corporación en tres (3) sesiones distintas; el primer debate se realizó el 26 de febrero de 2020, el segundo debate fue el 28 de febrero de 2020, el tercer y último debate el día 29 de febrero de 2020. ____________________________________ JAIME ENRIQUE VALBUENA VILLARREAL Secretario General