Pacto de derecho
aplicable en
Colombia.
NÉSTOR R. LONDOÑO S.
Profesor de Derecho Internacional Privado y
Contratación Internacional
Abogado – U. Pontificia Bolivariana
Candidato a Doctor – U. Zaragoza
Medellín
Internacionalidad del Contrato
•El contrato es internacional cuando:
• Nada dice la ley Colombiana.
• Arbitraje es Internacional cuando:
(Art. 62 Ley 1563 de 2012)
• Domicilio
• Lugar de ejecución
• Vínculo estrecho
• Afecta intereses del comercio internacional
Efectos de la Internacionalidad
• La posibilidad de que los asuntos relativos al
contrato se juzguen por:
• Jueces nacionales
• Árbitros internacionales
• La posibilidad de que el contrato se regule por:
• Ley nacional de una de las partes
• Ley nacional del lugar de ejecución
• Otra Ley
• Lex Mercatoria
• La posibilidad de que el contrato sea limitado por
dos o más normas de intervención del Estado en la
Economía.
En el derecho comparado
• EE.UU: Restatement (Second) on Conflict of Law: (1) s.
187:
• “(1) The law of the state chosen by the parties to govern their
contractual rights and duties will be applied if the particular
issue is one which the parties could have resolved by an
explicit provision in their agreement directed to that issue”.
• U.E.: Reglameto (CE) No. 593/2008 (Roma I) Art. 3:
• “El contrato se regirá por la ley elegida por las partes”.
• México y Venezuela: Convención Interamericana de
Derecho aplicable a los contratos internacionales Art. 7:
• “El contrato se rige por el derecho elegido por las partes”.
En el derecho colombiano I
• Ley 1563 de 2012, artículo 101:
• “El tribunal arbitral decidirá de conformidad con las
normas de derecho elegidas por las partes”.
• Decisión 398 art. 115 y 399 art. 152 Contrato
Transporte Int. por Carretera:
• “Cualquier conflicto o diferencia derivados de la
aplicación o ejecución de un contrato de transporte
internacional, que no involucre normas de orden público
de la presente Decisión, se regirá por la ley prevista en el
contrato”.
En el derecho colombiano II
• Contrato Estatal Internacional, Ley 80 de 1993, art.
13:
• “Los contratos que se celebren en Colombia y deban
ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán
someterse a la ley extranjera”. Sentencia C-249 de 2004.
• Sentencia C-249 de 2004:
• “Asimismo, la ejecución en el extranjero de los contratos
celebrados en Colombia, en principio debe sujetarse a la
preceptiva nacional, a menos que las partes acuerden la
aplicación del régimen jurídico extranjero a dicha
ejecución contractual”.
En el DIPrv Colombiano I
• Ley 21 de 1981: Normas generales de DIPrv
• Art. 1: “Prevalencia de los tratados sobre las
normas de conflicto nacionales para la
determinación del derecho aplicable a las
cuestiones internacionales privadas”.
• Ley 33 de 1992: Tratado de Montevideo, no
establece la posibilidad:
• ¿Silencio permisivo o prohibitivo?
En el DIPrv Colombiano II
• Tratado de Montevideo
• Parte Civil
• Normas aplicables a los contratos: Art. 32 a 37 P.
Civil.
• Parte Comercial
• Contrato Seguro Transp. Terrestre y marítimo, vida:
Art. 8, 9 P. Comercial
• Contrato de Fletamento: Art. 14, 15 P. Comercial.
• Contrato de Préstamo a la Gruesa: Art. 16 P.
Comercial.
En el DIPrv Colombiano III
• Código Civil, Art. 20:
• “Pero los efectos de dichos contratos, para cumplirse en
algún territorio, o en los casos que afecten a los
derechos e intereses de la Nación, se arreglarán a este
código y demás leyes civiles de la unión”.
• Código de Comercio,
• Art. 869: “La ejecución de los contratos celebrados en el
exterior que deban cumplirse en el país, se regirá por la
ley colombiana”.
• Art. 1328: “Para todos los efectos, los contratos de
agencia comercial que se ejecuten en el territorio
nacional quedan sujetos a las leyes colombianas. Toda
estipulación en contrario se tendrá por no escrita”.
¿Y Entonces?
• La falta de norma expresa causa que la elección sea de
dudosa eficacia: Lex Loci Solutionis – como formula
imperativa.
• La ley 1563 de 2012, aclaró esto para el arbitraje,
pactar normas jurídicas nacionales o Lex Mercatoria,
incluyendo a cuestiones no contractuales.
• Respecto del sistema judicial, Colombia tiene un
sistema rígido de DIPrv, ya revaluado en el mundo
occidental.
Situaciones
• Se pacta derecho extranjero en el contrato y surge un
conflicto:
• Se discute el contrato ante árbitros: aplicarán el derecho
elegido, a menos que la elección sea inapropiada.
• Se discute el contrato ante juez extranjero (Europa, Estados
Unidos, otros): Se aplicará el derecho extranjero elegido a
menos que exista limitación legal o pacto inapropiado.
• Se discute ante juez colombiano: no reconoce el pacto, pero
deberá aplicar el derecho extranjero conforme a las normas
de conflicto: Sentencia SU768-14
• Salvo contratos de Transporte regidos por la CAN, normas expresas
que permiten la elección.
Pacto de Derecho Aplicable
• Pacto:
• Derecho nacional vinculado al contrato.
• Derecho nacional no vinculado (?).
• Lex Mercatoria.
• Pactos Especiales:
• Pacto de derogación: se excluye una parte del derecho
nacional o instrumento elegido.
• Pacto fraccionamiento, divide el derecho así:
• Dividir por partes o temas del contrato
• Dividir por obligaciones de las partes
• Coexistencia
• Pacto escalonado
Ejemplo de pactos
• Pacto fraccionamiento por coexistencia:
• “Law Governing Contract. The Governing law of this
contract is the Iranian law. This contract is subject to the
Laws of the Imperial Government of Iran and United
Sates in every respect if any difference between these
two laws the Iranian law will govern”. (Watkins-Johnson
Co. & Watkins-Johnson Ltd. v. The Islamic Republic of
Iran & Bank Saderat Iran).
• Pacto Escalonado:
• This contract shall be governed by the UNIDROIT
Principles of International Commercial Contracts (2010)
and, with respect to issues not covered by such
Principles, by the law of [State X].” (UPICC – UNIDROIT).
Conclusiones
• Colombia está atrasada en materia de regulación
jurídica de las relaciones comerciales privadas.
• La modernización del arbitraje deja al sistema
jurisdiccional colombiano como inapropiado para
debatir casos de contratos internacionales.
• Se requiere una revisión del DIPrv colombiano y en
particular una nueva forma de abordar los
contratos internacionales.
• Cuando el pacto arbitral es viable, lo mejor es un
pacto claro, simple, directo y consiente.

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Pacto de derecho aplicable

  • 1. Pacto de derecho aplicable en Colombia. NÉSTOR R. LONDOÑO S. Profesor de Derecho Internacional Privado y Contratación Internacional Abogado – U. Pontificia Bolivariana Candidato a Doctor – U. Zaragoza Medellín
  • 2. Internacionalidad del Contrato •El contrato es internacional cuando: • Nada dice la ley Colombiana. • Arbitraje es Internacional cuando: (Art. 62 Ley 1563 de 2012) • Domicilio • Lugar de ejecución • Vínculo estrecho • Afecta intereses del comercio internacional
  • 3. Efectos de la Internacionalidad • La posibilidad de que los asuntos relativos al contrato se juzguen por: • Jueces nacionales • Árbitros internacionales • La posibilidad de que el contrato se regule por: • Ley nacional de una de las partes • Ley nacional del lugar de ejecución • Otra Ley • Lex Mercatoria • La posibilidad de que el contrato sea limitado por dos o más normas de intervención del Estado en la Economía.
  • 4. En el derecho comparado • EE.UU: Restatement (Second) on Conflict of Law: (1) s. 187: • “(1) The law of the state chosen by the parties to govern their contractual rights and duties will be applied if the particular issue is one which the parties could have resolved by an explicit provision in their agreement directed to that issue”. • U.E.: Reglameto (CE) No. 593/2008 (Roma I) Art. 3: • “El contrato se regirá por la ley elegida por las partes”. • México y Venezuela: Convención Interamericana de Derecho aplicable a los contratos internacionales Art. 7: • “El contrato se rige por el derecho elegido por las partes”.
  • 5. En el derecho colombiano I • Ley 1563 de 2012, artículo 101: • “El tribunal arbitral decidirá de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes”. • Decisión 398 art. 115 y 399 art. 152 Contrato Transporte Int. por Carretera: • “Cualquier conflicto o diferencia derivados de la aplicación o ejecución de un contrato de transporte internacional, que no involucre normas de orden público de la presente Decisión, se regirá por la ley prevista en el contrato”.
  • 6. En el derecho colombiano II • Contrato Estatal Internacional, Ley 80 de 1993, art. 13: • “Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera”. Sentencia C-249 de 2004. • Sentencia C-249 de 2004: • “Asimismo, la ejecución en el extranjero de los contratos celebrados en Colombia, en principio debe sujetarse a la preceptiva nacional, a menos que las partes acuerden la aplicación del régimen jurídico extranjero a dicha ejecución contractual”.
  • 7. En el DIPrv Colombiano I • Ley 21 de 1981: Normas generales de DIPrv • Art. 1: “Prevalencia de los tratados sobre las normas de conflicto nacionales para la determinación del derecho aplicable a las cuestiones internacionales privadas”. • Ley 33 de 1992: Tratado de Montevideo, no establece la posibilidad: • ¿Silencio permisivo o prohibitivo?
  • 8. En el DIPrv Colombiano II • Tratado de Montevideo • Parte Civil • Normas aplicables a los contratos: Art. 32 a 37 P. Civil. • Parte Comercial • Contrato Seguro Transp. Terrestre y marítimo, vida: Art. 8, 9 P. Comercial • Contrato de Fletamento: Art. 14, 15 P. Comercial. • Contrato de Préstamo a la Gruesa: Art. 16 P. Comercial.
  • 9. En el DIPrv Colombiano III • Código Civil, Art. 20: • “Pero los efectos de dichos contratos, para cumplirse en algún territorio, o en los casos que afecten a los derechos e intereses de la Nación, se arreglarán a este código y demás leyes civiles de la unión”. • Código de Comercio, • Art. 869: “La ejecución de los contratos celebrados en el exterior que deban cumplirse en el país, se regirá por la ley colombiana”. • Art. 1328: “Para todos los efectos, los contratos de agencia comercial que se ejecuten en el territorio nacional quedan sujetos a las leyes colombianas. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita”.
  • 10. ¿Y Entonces? • La falta de norma expresa causa que la elección sea de dudosa eficacia: Lex Loci Solutionis – como formula imperativa. • La ley 1563 de 2012, aclaró esto para el arbitraje, pactar normas jurídicas nacionales o Lex Mercatoria, incluyendo a cuestiones no contractuales. • Respecto del sistema judicial, Colombia tiene un sistema rígido de DIPrv, ya revaluado en el mundo occidental.
  • 11. Situaciones • Se pacta derecho extranjero en el contrato y surge un conflicto: • Se discute el contrato ante árbitros: aplicarán el derecho elegido, a menos que la elección sea inapropiada. • Se discute el contrato ante juez extranjero (Europa, Estados Unidos, otros): Se aplicará el derecho extranjero elegido a menos que exista limitación legal o pacto inapropiado. • Se discute ante juez colombiano: no reconoce el pacto, pero deberá aplicar el derecho extranjero conforme a las normas de conflicto: Sentencia SU768-14 • Salvo contratos de Transporte regidos por la CAN, normas expresas que permiten la elección.
  • 12. Pacto de Derecho Aplicable • Pacto: • Derecho nacional vinculado al contrato. • Derecho nacional no vinculado (?). • Lex Mercatoria. • Pactos Especiales: • Pacto de derogación: se excluye una parte del derecho nacional o instrumento elegido. • Pacto fraccionamiento, divide el derecho así: • Dividir por partes o temas del contrato • Dividir por obligaciones de las partes • Coexistencia • Pacto escalonado
  • 13. Ejemplo de pactos • Pacto fraccionamiento por coexistencia: • “Law Governing Contract. The Governing law of this contract is the Iranian law. This contract is subject to the Laws of the Imperial Government of Iran and United Sates in every respect if any difference between these two laws the Iranian law will govern”. (Watkins-Johnson Co. & Watkins-Johnson Ltd. v. The Islamic Republic of Iran & Bank Saderat Iran). • Pacto Escalonado: • This contract shall be governed by the UNIDROIT Principles of International Commercial Contracts (2010) and, with respect to issues not covered by such Principles, by the law of [State X].” (UPICC – UNIDROIT).
  • 14. Conclusiones • Colombia está atrasada en materia de regulación jurídica de las relaciones comerciales privadas. • La modernización del arbitraje deja al sistema jurisdiccional colombiano como inapropiado para debatir casos de contratos internacionales. • Se requiere una revisión del DIPrv colombiano y en particular una nueva forma de abordar los contratos internacionales. • Cuando el pacto arbitral es viable, lo mejor es un pacto claro, simple, directo y consiente.