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          UNIVIERSIDAD TECNICA DE AMBATO
   FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
                 SOCIALES
                       CARRERA DE DERECHO


                                    EL DIVORCIO

Es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso
que tiene como intención dar término a una unión conyugal. En términos legales
modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804
siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera
unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una
necesidad natural; en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de
un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste teniendo
por cierto raíces provenientes del Derecho Romano.


El divorcio se diferencia de la separación de hecho en que, dependiendo del
ordenamiento jurídico de cada país, puede tener o no algunos efectos jurídicos; por
ejemplo para los casos de Chile esta situación fáctica puede ser causal para solicitar la
declaración de divorcio. Respecto a la separación legal en tanto, ésta sí es reconocida
legalmente en diversos ordenamientos jurídicos, teniendo en consecuencia un mayor
número de efectos jurídicos que la separación de hecho, aunque a diferencia del divorcio,
no pone término al matrimonio.


Por otro lado, no se debe confundir con la anulación del matrimonio, que no es más que el
declarar que el matrimonio nunca existió, y que no solo se encuentra normado en el




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ordenamiento jurídico de algunos países, sino que, además, se encuentra regulado en el
derecho canónico con larga data.




TIPOS DE DIVORCIO

En la mayor parte de los ordenamientos jurídicos se contemplan alguno de los siguientes
tipos de divorcios:


      Divorcio por mutuo consentimiento

Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que
pone fin a un procedimiento el cual se inició por una solicitud en la que ambos cónyuges
estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos legales que la
ley marca para lograr se dicte sentencia.


Procedimiento genérico: Estando de acuerdo ambos cónyuges comparecen o se presentan
(por escrito o de forma personal y verbal dependiendo de cada legislación) ante la
autoridad judicial competente (normalmente un juez familiar) y solicitan se decrete en
sentencia definitiva el divorcio, por lo que, una vez que los cónyuges realizan todos los
pasos legales, obtienen la sentencia de divorcio.


      Divorcio sin el consentimiento de alguna de las partes


Siempre y cuando tenga sustento en alguna de las causales que el ordenamiento jurídico
del respectivo país o estado mencione.


En general, es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia
judicial que pone fin a un procedimiento el cual inició por la petición o demanda de uno
de los cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al
Juez la terminación del vínculo matrimonial y la petición o demanda tiene apoyo en


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hechos que la ley considera como suficientes para que se otorgue el divorcio (causales de
divorcio)".


Las causales de divorcio de cada país varían en función de su propio ordenamiento
jurídico, pudiéndose encontrar:


A. Violencia intrafamiliar (lesiones, injurias, violencia psicológica o física).


B. Adicciones. Que afecten al núcleo familiar o a alguno de sus integrantes (Ejemplo
adicción a drogas, juegos, etc).


C. Ser sentenciado a pena corporal por delito grave que no alcance el beneficio de libertad
bajo caución o fianza.

D. Adulterio.


E. Bigamia.


F. Incitar u obligar a cualquier integrante a cometer un delito.


G. Conductas que ponen en peligro la integridad física o psicológica de cualquiera de los
integrantes de la familia.

H. Abandono injustificado del hogar.

I. Infecciones de transmisión sexual incurables.


J. Falta de cumplimiento intencional a las obligaciones alimentarias.


K. Delito cometido en contra de uno de los cónyuges o de los hijos.




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      Divorcio por la voluntad de una de las partes

En las que solo basta que uno de los cónyuges inicie el proceso y se otorga.


Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que
pone fin a un procedimiento que se inició por la petición o demanda de uno de los
cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante, sin el consentimiento del otro, pide al juez
la terminación del vínculo matrimonial y este simple deseo es suficiente para que se
otorgue el divorcio.


A diferencia del anterior mencionado, "divorcio necesario", en este tipo de divorcio se
invoca una sola causal, que es la voluntad del cónyuge solicitante de quererse divorciar.


Este procedimiento de divorcio es mucho mas rápido que el anteriormente mencionado
"divorcio necesario".




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                      CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO


a) En primer lugar, esta es personalísima, lo que quiere decir que sólo la pueden pedir los
cónyuges, y en el caso del divorcio por causales, únicamente el cónyuge inocente, o sea
aquel que se creyera perjudicado por haber el otro cónyuge incurrido en una o más
causales de las enunciadas en el Art. 109 del Código Civil


b) La acción de divorcio es irrenunciable, en razón de que lo contrario constituiría poner
en juego al estado civil de las personas.


c) La acción de divorcio es prescriptible, por disposición legal expresa, constante en el Art.
124 del Código Civil. Dicha norma señala que la acción en un año contado de acuerdo a
cual sea la causa que se alegue para presentar la acción. Por las causales 1), 5) y 7) el año
se contará desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa que se trate.
En lo referente a la segunda causa, desde que se realizó el hecho. En cuanto a los
numerales 3), 4) 8) y 9) , desde que cesó el hecho constitutivo de las causas y en lo
referente a los numerales 6) y 10) desde que se ejecutorio la sentencia respectiva.


La acción de divorcio por excepción es imprescindible, en el caso de la causal décimo
primera.


d) la acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los dos cónyuges, cualquiera
que sea el estado del juicio, como lo establece el Art. 127 del Código Civil.


e) La acción de divorcio por ruptura de relaciones conyugales se extingue por la
reconciliación de los cónyuges, conforme el Art. 125 del Código de la materia.
Dicha reconciliación deberá expresarse por escrito dentro del proceso, además que


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deberá existir la voluntad de ambos cónyuges, especialmente el ofendido por la conducta
del otro, de reiniciar su vida conyugal.




                               EL DIVORCIO EN EL ECUADOR

En cuanto a las causales, estas de acuerdo al Art. 109 del Código Civil son las siguientes:

1.- El adulterio de uno de los cónyuges;


2.- Sevicia o crueldad extrema: atentar contra la persona, conocer que alguna persona
tiene algún tipo de fobia y utilizar aquello en su contra; en síntesis hacer gala de un
comportamiento cruel con el cónyuge teniendo en cuenta su formación, posición, etc.,
para una persona puede ser apenas ofensivo, para otra puede ser terrible cruel;


3.- Injurias graves o actitud hostil que manifiesta claramente un estado habitual de falta
de armonía;


4.- Amenazas graves del cónyuge contra la vida del otro;


5.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor cómplice;


6.- El hecho de que de a luz la mujer durante el matrimonio, un hijo concebido antes,
siempre que el marido hubiera reclamado (judicialmente) contra la paternidad del hijo. de
acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil;


7.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o
más de los hijos;


8.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres
médicos designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole;


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9.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o en general
toxicómano;




10.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor;


11.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de una año
ininterrumpidamente. En este caso, que es el más común en cuanto al número de
demandas de divorcio, si el abandono hubiese durado más de tres años, el divorcio podrá
ser demandado por cualquiera de los cónyuges.


Las características de las causales de divorcio son que en primer lugar, los hechos
constitutivos solo pueden ser demandados por el cónyuge perjudicado, suponiendo
además que el autor de tales actos es imputable decir, que han actuado con libertad y
conciencia.




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CONCLUSIONES

      En todo matrimonio hay momentos de crisis; por lo tanto, la Iglesia debe ofrecer
       elementos pastorales para la reconstrucción y la restauración de las relaciones
       matrimoniales, mediante una Pastoral Familiar. Se tiene que enfatizar que la fe y el
       amor deben ser la base y sostén de toda relación matrimonial.
      A través de esta investigación podemos decir que el divorcio esta amparada por la
       ley del Código de Familia y que no es nada mas que la nulidad del matrimonio y
       que esta es ejercida por uno de los esposos, debido a múltiples causas generadas
       durante el matrimonio y que a demás de esta nulidad según el juez pueda disponer
       el futuro y tutela de sus hijos y hacer la repartición de bienes comprados durante
       el matrimonio , por tanto este tramite se puede hacer mas fácil con el acuerdo de
       ambas partes o en caso contrario se facilitará el tramite de divorcio desde que la
       pareja se hayan separado dos años por la ignorancia de algunas de las personas ,
       puesto que a travez de la ley se establece que se puede seguir el tramite de
       divorcio a partir de los seis meses de separación de los esposos y de acuerdo a lo
       establecido este matrimonio queda nulos pero siempre cuando se confirme que
       estuvieron separados.




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  • 1. 7 de EL DIVORCIO noviembre de 2012 UNIVIERSIDAD TECNICA DE AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO EL DIVORCIO Es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804 siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural; en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho Romano. El divorcio se diferencia de la separación de hecho en que, dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país, puede tener o no algunos efectos jurídicos; por ejemplo para los casos de Chile esta situación fáctica puede ser causal para solicitar la declaración de divorcio. Respecto a la separación legal en tanto, ésta sí es reconocida legalmente en diversos ordenamientos jurídicos, teniendo en consecuencia un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho, aunque a diferencia del divorcio, no pone término al matrimonio. Por otro lado, no se debe confundir con la anulación del matrimonio, que no es más que el declarar que el matrimonio nunca existió, y que no solo se encuentra normado en el Pamela Sevilla Segundo B Página 1
  • 2. 7 de EL DIVORCIO noviembre de 2012 ordenamiento jurídico de algunos países, sino que, además, se encuentra regulado en el derecho canónico con larga data. TIPOS DE DIVORCIO En la mayor parte de los ordenamientos jurídicos se contemplan alguno de los siguientes tipos de divorcios:  Divorcio por mutuo consentimiento Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual se inició por una solicitud en la que ambos cónyuges estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos legales que la ley marca para lograr se dicte sentencia. Procedimiento genérico: Estando de acuerdo ambos cónyuges comparecen o se presentan (por escrito o de forma personal y verbal dependiendo de cada legislación) ante la autoridad judicial competente (normalmente un juez familiar) y solicitan se decrete en sentencia definitiva el divorcio, por lo que, una vez que los cónyuges realizan todos los pasos legales, obtienen la sentencia de divorcio.  Divorcio sin el consentimiento de alguna de las partes Siempre y cuando tenga sustento en alguna de las causales que el ordenamiento jurídico del respectivo país o estado mencione. En general, es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al Juez la terminación del vínculo matrimonial y la petición o demanda tiene apoyo en Pamela Sevilla Segundo B Página 2
  • 3. 7 de EL DIVORCIO noviembre de 2012 hechos que la ley considera como suficientes para que se otorgue el divorcio (causales de divorcio)". Las causales de divorcio de cada país varían en función de su propio ordenamiento jurídico, pudiéndose encontrar: A. Violencia intrafamiliar (lesiones, injurias, violencia psicológica o física). B. Adicciones. Que afecten al núcleo familiar o a alguno de sus integrantes (Ejemplo adicción a drogas, juegos, etc). C. Ser sentenciado a pena corporal por delito grave que no alcance el beneficio de libertad bajo caución o fianza. D. Adulterio. E. Bigamia. F. Incitar u obligar a cualquier integrante a cometer un delito. G. Conductas que ponen en peligro la integridad física o psicológica de cualquiera de los integrantes de la familia. H. Abandono injustificado del hogar. I. Infecciones de transmisión sexual incurables. J. Falta de cumplimiento intencional a las obligaciones alimentarias. K. Delito cometido en contra de uno de los cónyuges o de los hijos. Pamela Sevilla Segundo B Página 3
  • 4. 7 de EL DIVORCIO noviembre de 2012  Divorcio por la voluntad de una de las partes En las que solo basta que uno de los cónyuges inicie el proceso y se otorga. Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento que se inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante, sin el consentimiento del otro, pide al juez la terminación del vínculo matrimonial y este simple deseo es suficiente para que se otorgue el divorcio. A diferencia del anterior mencionado, "divorcio necesario", en este tipo de divorcio se invoca una sola causal, que es la voluntad del cónyuge solicitante de quererse divorciar. Este procedimiento de divorcio es mucho mas rápido que el anteriormente mencionado "divorcio necesario". Pamela Sevilla Segundo B Página 4
  • 5. 7 de EL DIVORCIO noviembre de 2012 CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO a) En primer lugar, esta es personalísima, lo que quiere decir que sólo la pueden pedir los cónyuges, y en el caso del divorcio por causales, únicamente el cónyuge inocente, o sea aquel que se creyera perjudicado por haber el otro cónyuge incurrido en una o más causales de las enunciadas en el Art. 109 del Código Civil b) La acción de divorcio es irrenunciable, en razón de que lo contrario constituiría poner en juego al estado civil de las personas. c) La acción de divorcio es prescriptible, por disposición legal expresa, constante en el Art. 124 del Código Civil. Dicha norma señala que la acción en un año contado de acuerdo a cual sea la causa que se alegue para presentar la acción. Por las causales 1), 5) y 7) el año se contará desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa que se trate. En lo referente a la segunda causa, desde que se realizó el hecho. En cuanto a los numerales 3), 4) 8) y 9) , desde que cesó el hecho constitutivo de las causas y en lo referente a los numerales 6) y 10) desde que se ejecutorio la sentencia respectiva. La acción de divorcio por excepción es imprescindible, en el caso de la causal décimo primera. d) la acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los dos cónyuges, cualquiera que sea el estado del juicio, como lo establece el Art. 127 del Código Civil. e) La acción de divorcio por ruptura de relaciones conyugales se extingue por la reconciliación de los cónyuges, conforme el Art. 125 del Código de la materia. Dicha reconciliación deberá expresarse por escrito dentro del proceso, además que Pamela Sevilla Segundo B Página 5
  • 6. 7 de EL DIVORCIO noviembre de 2012 deberá existir la voluntad de ambos cónyuges, especialmente el ofendido por la conducta del otro, de reiniciar su vida conyugal. EL DIVORCIO EN EL ECUADOR En cuanto a las causales, estas de acuerdo al Art. 109 del Código Civil son las siguientes: 1.- El adulterio de uno de los cónyuges; 2.- Sevicia o crueldad extrema: atentar contra la persona, conocer que alguna persona tiene algún tipo de fobia y utilizar aquello en su contra; en síntesis hacer gala de un comportamiento cruel con el cónyuge teniendo en cuenta su formación, posición, etc., para una persona puede ser apenas ofensivo, para otra puede ser terrible cruel; 3.- Injurias graves o actitud hostil que manifiesta claramente un estado habitual de falta de armonía; 4.- Amenazas graves del cónyuge contra la vida del otro; 5.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor cómplice; 6.- El hecho de que de a luz la mujer durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiera reclamado (judicialmente) contra la paternidad del hijo. de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil; 7.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos; 8.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole; Pamela Sevilla Segundo B Página 6
  • 7. 7 de EL DIVORCIO noviembre de 2012 9.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o en general toxicómano; 10.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor; 11.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de una año ininterrumpidamente. En este caso, que es el más común en cuanto al número de demandas de divorcio, si el abandono hubiese durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges. Las características de las causales de divorcio son que en primer lugar, los hechos constitutivos solo pueden ser demandados por el cónyuge perjudicado, suponiendo además que el autor de tales actos es imputable decir, que han actuado con libertad y conciencia. Pamela Sevilla Segundo B Página 7
  • 8. 7 de EL DIVORCIO noviembre de 2012 CONCLUSIONES  En todo matrimonio hay momentos de crisis; por lo tanto, la Iglesia debe ofrecer elementos pastorales para la reconstrucción y la restauración de las relaciones matrimoniales, mediante una Pastoral Familiar. Se tiene que enfatizar que la fe y el amor deben ser la base y sostén de toda relación matrimonial.  A través de esta investigación podemos decir que el divorcio esta amparada por la ley del Código de Familia y que no es nada mas que la nulidad del matrimonio y que esta es ejercida por uno de los esposos, debido a múltiples causas generadas durante el matrimonio y que a demás de esta nulidad según el juez pueda disponer el futuro y tutela de sus hijos y hacer la repartición de bienes comprados durante el matrimonio , por tanto este tramite se puede hacer mas fácil con el acuerdo de ambas partes o en caso contrario se facilitará el tramite de divorcio desde que la pareja se hayan separado dos años por la ignorancia de algunas de las personas , puesto que a travez de la ley se establece que se puede seguir el tramite de divorcio a partir de los seis meses de separación de los esposos y de acuerdo a lo establecido este matrimonio queda nulos pero siempre cuando se confirme que estuvieron separados. Pamela Sevilla Segundo B Página 8