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Pamela Sevilla
Segundo Derecho “B”
EL DIVORCIO
   Es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio,
    se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión
    conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por
    primera vez en el Código Civil francés de 1804 siguiendo por cierto
    aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera
    unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al
    divorcio como una necesidad natural; en este sentido, el divorcio
    moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular
    cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste teniendo por
    cierto raíces provenientes del Derecho Romano.
   El divorcio se diferencia de la separación de hecho en
    que, dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país,
    puede tener o no algunos efectos jurídicos; por ejemplo
    para los casos de Chile esta situación fáctica puede ser
    causal para solicitar la declaración de divorcio. Respecto a
    la separación legal en tanto, ésta sí es reconocida
    legalmente en diversos ordenamientos jurídicos, teniendo
    en consecuencia un mayor número de efectos jurídicos
    que la separación de hecho, aunque a diferencia del
    divorcio, no pone término al matrimonio.
TIPOS DE DIVORCIO
   Divorcio por mutuo consentimiento

   Divorcio sin el consentimiento de
    alguna de las partes

   Divorcio por la voluntad de una de
    las partes
Divorcio por mutuo consentimiento

   Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a
    una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual se
    inició por una solicitud en la que ambos cónyuges estuvieron de
    acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos
    legales que la ley marca para lograr se dicte sentencia.
   Procedimiento genérico: Estando de acuerdo ambos cónyuges
    comparecen o se presentan (por escrito o de forma personal y
    verbal dependiendo de cada legislación) ante la autoridad
    judicial competente (normalmente un juez familiar)
Divorcio sin el consentimiento de
alguna de las partes
   Siempre y cuando tenga sustento en alguna de las causales que el
    ordenamiento jurídico del respectivo país o estado mencione.

   En general, es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene
    gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el
    cual inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la
    cual dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al
    Juez la terminación del vínculo matrimonial y la petición o demanda
    tiene apoyo en hechos que la ley considera como suficientes para que
    se otorgue el divorcio (causales de divorcio)".
Divorcio por la voluntad de una
de las partes
   En las que solo basta que uno de los cónyuges inicie el proceso
    y se otorga.

   Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a
    una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento que se
    inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la
    cual dicho cónyuge solicitante, sin el consentimiento del otro,
    pide al juez la terminación del vínculo matrimonial y este simple
    deseo es suficiente para que se otorgue el divorcio.
CARACTERISTICAS DE LA ACCION
DEL DIVORCIO
   a) En primer lugar, esta es personalísima, lo que quiere
    decir que sólo la pueden pedir los cónyuges, y en el caso
    del divorcio por causales, únicamente el cónyuge
    inocente, o sea aquel que se creyera perjudicado por
    haber el otro cónyuge incurrido en una o más causales de
    las enunciadas en el Art. 109 del Código Civil
   b) La acción de divorcio es irrenunciable, en razón de que
    lo contrario constituiría poner en juego al estado civil de
    las personas.
CAUSALES DEL DIVORCIO ART
109 CODIGO CIVIL
   1.- El adulterio de uno de los cónyuges;



   2.- Sevicia o crueldad extrema: atentar contra la persona, conocer que
    alguna persona tiene algún tipo de fobia y utilizar aquello en su contra;
    en síntesis hacer gala de un comportamiento cruel con el cónyuge
    teniendo en cuenta su formación, posición, etc., para una persona
    puede ser apenas ofensivo, para otra puede ser terrible cruel;



   3.- Injurias graves o actitud hostil que manifiesta claramente un estado
    habitual de falta de armonía;
   4.- Amenazas graves del cónyuge contra la vida del otro;
   5.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del
    otro, como autor cómplice;
   6.- El hecho de que de a luz la mujer durante el
    matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el
    marido   hubiera   reclamado    (judicialmente)   contra   la
    paternidad del hijo. de acuerdo a lo dispuesto en el Código
    Civil;
   7.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el
    fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos;
   8.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave,
    considerada por tres médicos designados por el juez, como incurable y
    contagiosa o transmisible a la prole;


   9.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o en
    general toxicómano;


   10.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor;


   11.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de una
    año ininterrumpidamente. En este caso, que es el más común en cuanto al
    número de demandas de divorcio, si el abandono hubiese durado más de tres
    años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.
CONCLUSIONES
   A través de esta investigación podemos decir que el divorcio esta amparada por la ley del Código
    de Familia y que no es nada mas que la nulidad del matrimonio y que esta es ejercida por uno de
    los esposos, debido a múltiples causas generadas durante el matrimonio y que a demás de esta
    nulidad según el juez pueda disponer el futuro y tutela de sus hijos y hacer la repartición de bienes
    comprados durante el matrimonio ,



   por tanto este tramite se puede hacer mas fácil con el acuerdo de ambas partes o en caso contrario
    se facilitará el tramite de divorcio desde que la pareja se hayan separado dos años por la
    ignorancia de algunas de las personas , puesto que a travez de la ley se establece que se puede
    seguir el tramite de divorcio a partir de los seis meses de separación de los esposos y de acuerdo
    a lo establecido este matrimonio queda nulos pero siempre cuando se confirme que estuvieron
    separados.

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  • 2. EL DIVORCIO  Es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804 siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural; en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho Romano.
  • 3. El divorcio se diferencia de la separación de hecho en que, dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país, puede tener o no algunos efectos jurídicos; por ejemplo para los casos de Chile esta situación fáctica puede ser causal para solicitar la declaración de divorcio. Respecto a la separación legal en tanto, ésta sí es reconocida legalmente en diversos ordenamientos jurídicos, teniendo en consecuencia un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho, aunque a diferencia del divorcio, no pone término al matrimonio.
  • 4. TIPOS DE DIVORCIO  Divorcio por mutuo consentimiento  Divorcio sin el consentimiento de alguna de las partes  Divorcio por la voluntad de una de las partes
  • 5. Divorcio por mutuo consentimiento  Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual se inició por una solicitud en la que ambos cónyuges estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos legales que la ley marca para lograr se dicte sentencia.  Procedimiento genérico: Estando de acuerdo ambos cónyuges comparecen o se presentan (por escrito o de forma personal y verbal dependiendo de cada legislación) ante la autoridad judicial competente (normalmente un juez familiar)
  • 6. Divorcio sin el consentimiento de alguna de las partes  Siempre y cuando tenga sustento en alguna de las causales que el ordenamiento jurídico del respectivo país o estado mencione.  En general, es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al Juez la terminación del vínculo matrimonial y la petición o demanda tiene apoyo en hechos que la ley considera como suficientes para que se otorgue el divorcio (causales de divorcio)".
  • 7. Divorcio por la voluntad de una de las partes  En las que solo basta que uno de los cónyuges inicie el proceso y se otorga.  Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento que se inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante, sin el consentimiento del otro, pide al juez la terminación del vínculo matrimonial y este simple deseo es suficiente para que se otorgue el divorcio.
  • 8. CARACTERISTICAS DE LA ACCION DEL DIVORCIO  a) En primer lugar, esta es personalísima, lo que quiere decir que sólo la pueden pedir los cónyuges, y en el caso del divorcio por causales, únicamente el cónyuge inocente, o sea aquel que se creyera perjudicado por haber el otro cónyuge incurrido en una o más causales de las enunciadas en el Art. 109 del Código Civil  b) La acción de divorcio es irrenunciable, en razón de que lo contrario constituiría poner en juego al estado civil de las personas.
  • 9. CAUSALES DEL DIVORCIO ART 109 CODIGO CIVIL  1.- El adulterio de uno de los cónyuges;  2.- Sevicia o crueldad extrema: atentar contra la persona, conocer que alguna persona tiene algún tipo de fobia y utilizar aquello en su contra; en síntesis hacer gala de un comportamiento cruel con el cónyuge teniendo en cuenta su formación, posición, etc., para una persona puede ser apenas ofensivo, para otra puede ser terrible cruel;  3.- Injurias graves o actitud hostil que manifiesta claramente un estado habitual de falta de armonía;
  • 10. 4.- Amenazas graves del cónyuge contra la vida del otro;  5.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor cómplice;  6.- El hecho de que de a luz la mujer durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiera reclamado (judicialmente) contra la paternidad del hijo. de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil;  7.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos;
  • 11. 8.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole;  9.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o en general toxicómano;  10.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor;  11.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de una año ininterrumpidamente. En este caso, que es el más común en cuanto al número de demandas de divorcio, si el abandono hubiese durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.
  • 12. CONCLUSIONES  A través de esta investigación podemos decir que el divorcio esta amparada por la ley del Código de Familia y que no es nada mas que la nulidad del matrimonio y que esta es ejercida por uno de los esposos, debido a múltiples causas generadas durante el matrimonio y que a demás de esta nulidad según el juez pueda disponer el futuro y tutela de sus hijos y hacer la repartición de bienes comprados durante el matrimonio ,  por tanto este tramite se puede hacer mas fácil con el acuerdo de ambas partes o en caso contrario se facilitará el tramite de divorcio desde que la pareja se hayan separado dos años por la ignorancia de algunas de las personas , puesto que a travez de la ley se establece que se puede seguir el tramite de divorcio a partir de los seis meses de separación de los esposos y de acuerdo a lo establecido este matrimonio queda nulos pero siempre cuando se confirme que estuvieron separados.