CATEDRA INSTITUCIONAL
LEY 30 Y SU REFORMA
DOCENTE:
MONICA VERGEL
ESTUDIANTES:
JULIAN BACCA 241703
MELISSA MENESES 241707
MAXWELL TELLEZ 241714
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA
FACULTAD DE EDUCACIÓN, ARTES Y HUMANIDADES
DERECHO
2021
LEY 30 REFORMA OPINIÓN
Art 86: El artículo 86 de la ley 30 habla
sobre los presupuestos de las
universidades que les otorgará el estado
anualmente y que estos deberán
incrementar en pesos constantes
teniendo en cuenta el presupuesto de
gasto y renta.
Art 1: En la reforma se habla de una
adición al artículo 86 en donde las
universidades podrán liquidar la deuda
que tengan las entidades territoriales
con respecto al financiamiento a estas
mismas, pero bajo ciertos términos.
Estoy de acuerdo ya que es una adición al artículo
mas no un cambio que se le haga, es más como
una condición para las entidades territoriales que
contraigan una deuda basada en un presupuesto
otorgado a las universidades.
Art 87: En la ley 30, este articulo nos
habla sobre el incremento del
presupuesto que da el gobierno a las
universidades y que este será un
porcentaje del PIB y no será menor del
30%
Art 2: Es un cambio al artículo 87 de la
ley 30, en donde se dice que el
presupuesto que otorgará el gobierno a
las universidades dependerá
absolutamente del incremento del PIB,
impone unos parámetros en donde
indica cual será el incremento del
presupuesto.
No estoy de acuerdo porque es un cambio al
artículo y lo que hace esto es modificar las
condiciones del presupuesto que se otorga a las
universidades y esto afectará económicamente a
estas mismas ya que los presupuestos ingresados
irán cambiando constantemente y considero que
las universidades deberían contar con un
presupuesto fijo y que en ningún momento vaya a
disminuir o que se vaya a ver afectada la parte
presupuestal.
Artículo 86. "Los presupuestos de las
universidades nacionales,
departamentales y municipales estarán
constituidos por aportes del presupuesto
Nacional para funcionamiento e inversión,
por los aportes de los entes territoriales,
por los recursos y rentas propias de
cada institución. Las universidades
estatales u oficiales recibirán anualmente
aportes de los presupuestos nacional y
de las entidades territoriales, que
signifiquen siempre un incremento en
pesos constantes, tomando como base
los presupuestos de rentas y gastos,
vigentes a partir de 1993.”
Art 3: Se realiza un incremento en los
aportes cambiando el mecanismo de
calcular el aumento de los mismos, en el
2011 se tomará como referencia un
punto de referencia la distribución de
bienes del año anterior, en el 2012,
será una asignación respecto a dos
puntos de distribución del año anterior y
2013-2019 será equivalente a 3 puntos
respecto al año anterior.
Aparentemente se realiza un incremento, a fin
de cuentas, y todo lo que sea aportes a la
educación debe ser apoyado y minuciosamente
abordado.
Párrafo 2, artículo 86- “Las
universidades estatales u oficiales
recibirán anualmente aportes de los
presupuestos nacional y de las entidades
territoriales, que signifiquen siempre un
incremento en pesos constantes,
tomando como base los presupuestos de
Art 4: El cambio que se realiza es que
no se toman como base los
presupuestos de renta y gastos
vigentes a partir del año 1993, sino del
2010.
Un cambio que dentro de mi ignorancia hallo
necesario, es de actualización.
rentas y gastos, vigentes a partir de
1993.”
Párrafo 1- “Las universidades estatales u
oficiales recibirán anualmente aportes de
los presupuestos nacional y de las
entidades territoriales”
Art 5: El cambio o más bien adición que
se realiza es que se le otorga la
facultad a la institución de destinar y
distribuir los aportes de las entidades
territoriales de manera concertada con
dichas instituciones.
Ya en capítulos posteriores se les otorga
autonomía a las instituciones de educación
superior, por ejemplo, a la hora de formar su
régimen disciplinario, con lo relativo a los derechos
pecuniarios y costos adicionales no mayores al
20% del valor de la matrícula, entonces, ¿Por qué
no hacerlo con esto también?
Para poder mantener un adecuado
financiamiento de las matrículas y
sostenimiento de los estudiantes, se
fortalece el fondo de crédito educativo
del (Icetex).
Para dicho fondo se cuenta con los
recursos provenientes de:
a) Rentas propias del (Icetex). b)
Aportes del Presupuesto Nacional.
c) Recursos del Ahorro Educativo.
Art 6: Pueden hacer aportes las
entidades territoriales, departamentos,
municipios, y otras entidades de
derecho público, también particulares,
organizaciones no gubernamentales
pueden hacer donaciones al fondo para
la permanencia estudiantil en la
educación superior.
Estoy de acuerdo porque del presupuesto general
de la nación se incluirá un aporte anual al icetex
para mantener los subsidios de matrículas a los
estudiantes de bajo recursos de esta manera
dando oportunidades a muchos estudiantes.
d) El producto de las multas. e)
Líneas de crédito nacional. f) Líneas de
crédito internacional con el aval de la
Nación.
Son bienes y recursos financieros (Icfes):
a) Todos los bienes que a la fecha le
pertenecen. b)
Las partidas que con destino a él se
incluyan en el presupuesto nacional.
c) Cualquier renta o donación que perciba
de personas naturales o jurídicas, de
conformidad con las leyes.
d) El dos por ciento (2%) de los aportes
que por cualquier concepto reciban del
presupuesto nacional las instituciones de
Educación Superior, tanto estatales u
oficiales como privadas y de economía
solidaria. El Ministerio de Hacienda con
cargo al presupuesto nacional apropiará
las partidas que por este concepto deben
efectuar las instituciones de Educación
Superior estatales u oficiales.
Art 7: Se anula el literal d) en el cual el
porcentaje era deducido y girado al
icfes por el ministerio de hacienda y
crédito público o por el ministerio de
educación nacional, según el caso, al
ordenar y efectuar el pago a las
mencionadas instituciones
Estoy de acuerdo porque por que dicho proceso
podría prestarse para temas de corrupción o se
podrían desviar dineros del Instituto Colombiano
para el Fomento de la Educación Superior (Icfes).
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  • 1. CATEDRA INSTITUCIONAL LEY 30 Y SU REFORMA DOCENTE: MONICA VERGEL ESTUDIANTES: JULIAN BACCA 241703 MELISSA MENESES 241707 MAXWELL TELLEZ 241714 UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE EDUCACIÓN, ARTES Y HUMANIDADES DERECHO 2021
  • 2. LEY 30 REFORMA OPINIÓN Art 86: El artículo 86 de la ley 30 habla sobre los presupuestos de las universidades que les otorgará el estado anualmente y que estos deberán incrementar en pesos constantes teniendo en cuenta el presupuesto de gasto y renta. Art 1: En la reforma se habla de una adición al artículo 86 en donde las universidades podrán liquidar la deuda que tengan las entidades territoriales con respecto al financiamiento a estas mismas, pero bajo ciertos términos. Estoy de acuerdo ya que es una adición al artículo mas no un cambio que se le haga, es más como una condición para las entidades territoriales que contraigan una deuda basada en un presupuesto otorgado a las universidades. Art 87: En la ley 30, este articulo nos habla sobre el incremento del presupuesto que da el gobierno a las universidades y que este será un porcentaje del PIB y no será menor del 30% Art 2: Es un cambio al artículo 87 de la ley 30, en donde se dice que el presupuesto que otorgará el gobierno a las universidades dependerá absolutamente del incremento del PIB, impone unos parámetros en donde indica cual será el incremento del presupuesto. No estoy de acuerdo porque es un cambio al artículo y lo que hace esto es modificar las condiciones del presupuesto que se otorga a las universidades y esto afectará económicamente a estas mismas ya que los presupuestos ingresados irán cambiando constantemente y considero que las universidades deberían contar con un presupuesto fijo y que en ningún momento vaya a disminuir o que se vaya a ver afectada la parte presupuestal.
  • 3. Artículo 86. "Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993.” Art 3: Se realiza un incremento en los aportes cambiando el mecanismo de calcular el aumento de los mismos, en el 2011 se tomará como referencia un punto de referencia la distribución de bienes del año anterior, en el 2012, será una asignación respecto a dos puntos de distribución del año anterior y 2013-2019 será equivalente a 3 puntos respecto al año anterior. Aparentemente se realiza un incremento, a fin de cuentas, y todo lo que sea aportes a la educación debe ser apoyado y minuciosamente abordado. Párrafo 2, artículo 86- “Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de Art 4: El cambio que se realiza es que no se toman como base los presupuestos de renta y gastos vigentes a partir del año 1993, sino del 2010. Un cambio que dentro de mi ignorancia hallo necesario, es de actualización.
  • 4. rentas y gastos, vigentes a partir de 1993.” Párrafo 1- “Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales” Art 5: El cambio o más bien adición que se realiza es que se le otorga la facultad a la institución de destinar y distribuir los aportes de las entidades territoriales de manera concertada con dichas instituciones. Ya en capítulos posteriores se les otorga autonomía a las instituciones de educación superior, por ejemplo, a la hora de formar su régimen disciplinario, con lo relativo a los derechos pecuniarios y costos adicionales no mayores al 20% del valor de la matrícula, entonces, ¿Por qué no hacerlo con esto también? Para poder mantener un adecuado financiamiento de las matrículas y sostenimiento de los estudiantes, se fortalece el fondo de crédito educativo del (Icetex). Para dicho fondo se cuenta con los recursos provenientes de: a) Rentas propias del (Icetex). b) Aportes del Presupuesto Nacional. c) Recursos del Ahorro Educativo. Art 6: Pueden hacer aportes las entidades territoriales, departamentos, municipios, y otras entidades de derecho público, también particulares, organizaciones no gubernamentales pueden hacer donaciones al fondo para la permanencia estudiantil en la educación superior. Estoy de acuerdo porque del presupuesto general de la nación se incluirá un aporte anual al icetex para mantener los subsidios de matrículas a los estudiantes de bajo recursos de esta manera dando oportunidades a muchos estudiantes.
  • 5. d) El producto de las multas. e) Líneas de crédito nacional. f) Líneas de crédito internacional con el aval de la Nación. Son bienes y recursos financieros (Icfes): a) Todos los bienes que a la fecha le pertenecen. b) Las partidas que con destino a él se incluyan en el presupuesto nacional. c) Cualquier renta o donación que perciba de personas naturales o jurídicas, de conformidad con las leyes. d) El dos por ciento (2%) de los aportes que por cualquier concepto reciban del presupuesto nacional las instituciones de Educación Superior, tanto estatales u oficiales como privadas y de economía solidaria. El Ministerio de Hacienda con cargo al presupuesto nacional apropiará las partidas que por este concepto deben efectuar las instituciones de Educación Superior estatales u oficiales. Art 7: Se anula el literal d) en el cual el porcentaje era deducido y girado al icfes por el ministerio de hacienda y crédito público o por el ministerio de educación nacional, según el caso, al ordenar y efectuar el pago a las mencionadas instituciones Estoy de acuerdo porque por que dicho proceso podría prestarse para temas de corrupción o se podrían desviar dineros del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes).