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Comentarios sobre el nuevo Código de la Producción<br />Santiago García Álvarez, catedrático universitario<br />Fortaleza general encontrada en Código<br />Es una herramienta que busca aportar al cambio de modelo productivo del Ecuador, promoviendo una nueva matriz productiva con incorporación de valor agregado, producción sostenible e innovación. Visibiliza a la economía social y solidaria y la MIPYME como sujetos diferenciados de políticas públicas de fomento productivo. Utiliza el concepto de incentivos condicionados al cumplimiento de cuatro éticas: pago de impuestos, responsabilidad social, pago salarios dignos y protección del medio ambiente, además intenta la democratización de los medios de producción.<br />Debilidad general<br />El marco institucional centralizado con pocos vínculos efectivos con el desarrollo territorial para hacer frente a la gran desigualdad existente en provincias, cantones y parroquias.  <br />El Consejo Sectorial de la Producción se convierte en una super institución con responsabilidades de definición de políticas y de tipo operativo a través de la Secretaría Técnica. Si esta estructura institucional se politiza o fracasa, todo el proceso se podría complicar.<br />La articulación con los gobiernos seccionales autónomos es débil a través de procesos de coordinación, que son necesarios pero no suficientes.  <br />Alternativa: introducir disposiciones para que la inversión pública a través del rubro de promoción económica (aproximadamente 1,200 millones de dólares en el 2011) se efectúe según parámetros para la equidad territorial y la construcción de nuevas dinámicas competitivas (ahora solo consta el concepto ambiguo de mayor apoyo según menor desarrollo relativo)<br />El concepto de menor desarrollo relativo ha sido un fracaso en su uso en los acuerdos comerciales entre países.  Su aplicación en el ámbito nacional no es muy prometedor, mejor si se habla de políticas y acciones para la equidad territorial, la competitividad, la innovación, el fortalecimiento del capital humano, en definitiva, para potenciar el desarrollo territorial endógeno.<br />Incentivos tributarios<br />Son razonables las exoneraciones al impuesto a la renta y del anticipo por 5 años exclusivamente a las nuevas inversiones.  Esta es una manera de guiar a las inversiones hacia los fines que el Estado considera adecuados, en este caso, la transformación productiva.  El mercado por sí solo no puede cambiar el patrón de especialización productiva del país.   <br />Sin embargo, varios cuestionamientos: La exclusión de Quito, Guayaquil y Cuenca resulta discriminatorio y sobre todo podría quitar interés a nuevas inversiones que se enmarquen en cambios tecnológicos y en utilización de mano de obra altamente calificada. (por ejemplo una inversión en un área tecnológica de las TICS sería de alto interés para Ecuador y seguramente requeriría asentarse en una de las ciudades más grandes).  <br />Alternativas: eliminar la exclusión de las tres ciudades. Si la intención es como se sabe la promoción de nuevos polos de desarrollo, existen otros mecanismos como poner parámetros de desarrollo territorial a los programas de fomento productivo del gobierno central para lograr este objetivo, también se podría ampliar el art. 35 donde constan los parámetros generales de evaluación de las inversiones.  Allí está la opción para priorizar a al resto de provincias y ciudades fuera de las tres principales. <br />De otro lado se modifica el art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno que se refiere a las deducciones, añadiendo un literal que permite 100% de deducción adicional para los gastos en capacitación técnica, mejora de la productividad y actividades de promoción.  Esta propuesta es muy importante para motivar a efectuar gastos competitivos al interior de la empresa pero se restringe solo a mediana empresa, previamente calificada.<br />Alternativa: la reforma debe hacer referencia a las MIPYMES y no solo a medianas empresas.<br />Es adecuada la deducción adicional del 100% en la depreciación y amortización de bienes de equipos relacionados con producción más limpia y energías renovables.<br />Es acertada la reducción del 25 al 22% de la Tarifa General del Impuesto a la Renta, además y 10% adicional de reducción para el caso de las reinversiones.  Además consta una rebaja adicional del 5% para el caso de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico.<br />Es razonable el diferimiento por 5 años del pago del impuesto a la renta cuando una sociedad abra su capital accionario (al menos 5% de su capital y que beneficie al menos al 20% de sus trabajadores).<br />También se difiere por 5 años el pago del anticipo del impuesto a la renta para las nuevas empresas y nuevas inversiones. También razonable.<br />    Sistema de Innovación, Capacitación y Emprendimiento<br />Se hace referencia un plan de capacitación técnica y la conformación de una ventanilla única para capacitación, asistencia técnica, financiamiento y articulación con actores locales (art. 13 y 14).  Es una propuesta muy limitada cuando el tema de la innovación es crucial para la transformación productiva, debería establecerse un verdadero sistema con roles institucionales, prioridades para el trabajo conjunto entre universidades y sectores productivos, alternativas de financiamiento.<br />Alternativa: establecer al menos disposiciones para que el marco institucional público relacionados con la innovación, capacitación y emprendimiento se ajusten a la Agenda de Transformación Productiva, además que sus labores se adecúen a las necesidades del aparato productivo nacional y territorial. <br />Promoción de inversiones<br />Los beneficios específicos se aplican solo a las inversiones nuevas (art. 16) y el Estado se reserva la facultad de establecer tratamientos diferenciados a inversionistas a través de incentivos, sin embargo la preocupación es sobre la disposición de que la IED tendrá rolo complementario en sectores estratégicos y en sector priorizados, de tal forma que los sectores priorizados alcanzan rango constitucional de un tratamiento especial y complementario.  Más allá de las connotaciones jurídicas, el tema es que esta disposición no es práctica y complica la canalización de IED a aquellos  sectores priorizados que precisamente podrían requerir mayores niveles de IED.  Otro problema es que estos sectores priorizados, que se justifican en las actuales circunstancias pero no necesariamente a futuro, quedan eternizados en la Ley, lo cual no es práctico por su visión de corto plazo.<br />Alternativa: eliminar de estas disposiciones a los sectores priorizados (alimentos, cadena forestal, metalmecánica, petroquímica, farmacéutica, turismo, energías renovables, servicios logísticos, biotecnología y software, sectores relacionados con sustitución de importaciones).<br /> <br />El acceso a los incentivos se efectuará previo proceso de calificación con los estudios técnicos del caso en los que se establecerán los requisitos de desempeño (económico - financieros, social y ambiental) por parte de las inversiones que deseen acogerse a los incentivos del Código. La implementación será vía resolución del COMEXI o por medio de contratos de inversiones, estos últimos con duración de 15 años y con parámetros establecidos por el COMEXI<br />El art. 36 establece los criterios de desempeño relacionados entre otros con: creación de empleo de calidad, inversiones en zonas de menor desarrollo económico, democratización de la producción, incorporación de la tecnología, etc. <br />Pero se deja una gran discrecionalidad cuando se hacer referencia a que se podrían establecer otros requisitos en el reglamento del Código.  Esta discrecionalidad podría afectar negativamente a inversiones de calidad que quieren condiciones claras de desempeño.<br />Otra limitación se encuentra en el art. 40 por el cual se establecen las infracciones en materia de inversiones. El literal c) define como incumplimiento si los inversionistas no ejecutan las condiciones mínimas de la inversión que hayan sido autorizadas, o el monto de divisas por concepto de exportaciones a que se hayan obligado.  Las exigencias de generación de divisas están prohibidas por la legislación internacional de la OMC, según el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio (AMIC), además es posible requisito en base a monto de exportaciones no consta previamente en los requisitos de desempeño.<br />Democratización medios de producción<br />En el art. 74 se establecen los incentivos para la apertura del capital empresarial.  En el literal b) se establece que el Estado invertirá temporalmente en el capital de las empresas que se encuentran en sectores priorizados para luego financiar a trabajadores en compra de sus paquetes accionarios.  Esta disposición suena compleja, todo capital de riesgo desde el Estado termina obligatoriamente en la venta de acciones a trabajadores y luego esta disposición solo se aplica a los sectores priorizados.  Esto podría desincentivar el interés de empresas por captar el capital de riesgo gubernamental y en los sectores priorizados que precisamente requieren mayores inversiones. <br />Art. 82 establece que para lograr el desarrollo territorial equitativo se priorizará la inversión pública en desarrollo productivo en territorios de “menor desarrollo relativo”, cuyos alcances se determinarán por la Secretaría Técnica  del Consejo Sectorial de la Producción.  Parece muy discrecional cuando en el COOTAD se establece una fórmula más compleja basada en siete variables establecidas en la Constitución.  Un alternativa podría ser más explícitos de las prioridades en base a las necesidades de transformación productiva territorial: equidad territorial, nuevas dinámicas territoriales basadas en innovación y empleo de calidad y producción sostenible.  <br /> <br />Comercio Exterior<br />Desde el art. 84 al 105 se establecen una serie de aspectos de carácter operativo que bien merecen estar en un reglamento más que en la Ley, por eso este capítulo se vuelve árido y complejo de revisar. <br />El art. 85 establece las competencias del COMEXI. Se nota una carga importante del tema ambiental en estas funciones todo lo cual está bien, así los literales b), n), o) y g).  Este interés en el ambiente parece sobredimensionado en  todo el contexto, además porque es mandato constitucional el ligar la Política Comercial con la transformación productiva de la economía nacional dentro de lo cual los aspectos ambientales son una dimensión y no todo.<br />Art. 101 establece la defensa comercial, mencionando que se restringirá las importaciones o exportaciones por necesidades económicas sociales de abastecimiento local, estabilidad de precios internos o de protección de la producción nacional y de los consumidores nacionales. Estos dos últimos está redactados de manera general contradiciendo normativas internacionales, hay que relacionarlos con la protección frente a competencia desleal, daño o amenaza de daño, políticas irrenunciables del Estado en salud, ambiente y seguridad v y con respecto a los derechos de los consumidores.<br />   <br />Salario digno<br />Es una medida interesante y bien intencionada, la fórmula de cálculo es clara, el costo de la canasta básica familiar dividida para el número de perceptores.  La repartición de utilidades solo será posible si todos los trabajadores reciben este salario digno.  Los problemas que se detectan son: la medida podría convertirse en un incentivo indirecto a las empresas para desprenderse de los trabajadores y apostar por equipos, maquinaria y tecnología, además en posibles épocas de inflación con niveles altos, el costo de la canasta básica familiar subiría considerablemente sin posibilidad de que tenga alguna relación con el incremento de productividad de las empresas, con lo cual se podrían generar quiebras generalizadas.<br />
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Utiliza el concepto de incentivos condicionados al cumplimiento de cuatro éticas: pago de impuestos, responsabilidad social, pago salarios dignos y protección del medio ambiente, además intenta la democratización de los medios de producción.<br />Debilidad general<br />El marco institucional centralizado con pocos vínculos efectivos con el desarrollo territorial para hacer frente a la gran desigualdad existente en provincias, cantones y parroquias. <br />El Consejo Sectorial de la Producción se convierte en una super institución con responsabilidades de definición de políticas y de tipo operativo a través de la Secretaría Técnica. Si esta estructura institucional se politiza o fracasa, todo el proceso se podría complicar.<br />La articulación con los gobiernos seccionales autónomos es débil a través de procesos de coordinación, que son necesarios pero no suficientes. <br />Alternativa: introducir disposiciones para que la inversión pública a través del rubro de promoción económica (aproximadamente 1,200 millones de dólares en el 2011) se efectúe según parámetros para la equidad territorial y la construcción de nuevas dinámicas competitivas (ahora solo consta el concepto ambiguo de mayor apoyo según menor desarrollo relativo)<br />El concepto de menor desarrollo relativo ha sido un fracaso en su uso en los acuerdos comerciales entre países. Su aplicación en el ámbito nacional no es muy prometedor, mejor si se habla de políticas y acciones para la equidad territorial, la competitividad, la innovación, el fortalecimiento del capital humano, en definitiva, para potenciar el desarrollo territorial endógeno.<br />Incentivos tributarios<br />Son razonables las exoneraciones al impuesto a la renta y del anticipo por 5 años exclusivamente a las nuevas inversiones. Esta es una manera de guiar a las inversiones hacia los fines que el Estado considera adecuados, en este caso, la transformación productiva. El mercado por sí solo no puede cambiar el patrón de especialización productiva del país. <br />Sin embargo, varios cuestionamientos: La exclusión de Quito, Guayaquil y Cuenca resulta discriminatorio y sobre todo podría quitar interés a nuevas inversiones que se enmarquen en cambios tecnológicos y en utilización de mano de obra altamente calificada. (por ejemplo una inversión en un área tecnológica de las TICS sería de alto interés para Ecuador y seguramente requeriría asentarse en una de las ciudades más grandes). <br />Alternativas: eliminar la exclusión de las tres ciudades. Si la intención es como se sabe la promoción de nuevos polos de desarrollo, existen otros mecanismos como poner parámetros de desarrollo territorial a los programas de fomento productivo del gobierno central para lograr este objetivo, también se podría ampliar el art. 35 donde constan los parámetros generales de evaluación de las inversiones. Allí está la opción para priorizar a al resto de provincias y ciudades fuera de las tres principales. <br />De otro lado se modifica el art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno que se refiere a las deducciones, añadiendo un literal que permite 100% de deducción adicional para los gastos en capacitación técnica, mejora de la productividad y actividades de promoción. Esta propuesta es muy importante para motivar a efectuar gastos competitivos al interior de la empresa pero se restringe solo a mediana empresa, previamente calificada.<br />Alternativa: la reforma debe hacer referencia a las MIPYMES y no solo a medianas empresas.<br />Es adecuada la deducción adicional del 100% en la depreciación y amortización de bienes de equipos relacionados con producción más limpia y energías renovables.<br />Es acertada la reducción del 25 al 22% de la Tarifa General del Impuesto a la Renta, además y 10% adicional de reducción para el caso de las reinversiones. Además consta una rebaja adicional del 5% para el caso de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico.<br />Es razonable el diferimiento por 5 años del pago del impuesto a la renta cuando una sociedad abra su capital accionario (al menos 5% de su capital y que beneficie al menos al 20% de sus trabajadores).<br />También se difiere por 5 años el pago del anticipo del impuesto a la renta para las nuevas empresas y nuevas inversiones. También razonable.<br /> Sistema de Innovación, Capacitación y Emprendimiento<br />Se hace referencia un plan de capacitación técnica y la conformación de una ventanilla única para capacitación, asistencia técnica, financiamiento y articulación con actores locales (art. 13 y 14). Es una propuesta muy limitada cuando el tema de la innovación es crucial para la transformación productiva, debería establecerse un verdadero sistema con roles institucionales, prioridades para el trabajo conjunto entre universidades y sectores productivos, alternativas de financiamiento.<br />Alternativa: establecer al menos disposiciones para que el marco institucional público relacionados con la innovación, capacitación y emprendimiento se ajusten a la Agenda de Transformación Productiva, además que sus labores se adecúen a las necesidades del aparato productivo nacional y territorial. <br />Promoción de inversiones<br />Los beneficios específicos se aplican solo a las inversiones nuevas (art. 16) y el Estado se reserva la facultad de establecer tratamientos diferenciados a inversionistas a través de incentivos, sin embargo la preocupación es sobre la disposición de que la IED tendrá rolo complementario en sectores estratégicos y en sector priorizados, de tal forma que los sectores priorizados alcanzan rango constitucional de un tratamiento especial y complementario. Más allá de las connotaciones jurídicas, el tema es que esta disposición no es práctica y complica la canalización de IED a aquellos sectores priorizados que precisamente podrían requerir mayores niveles de IED. Otro problema es que estos sectores priorizados, que se justifican en las actuales circunstancias pero no necesariamente a futuro, quedan eternizados en la Ley, lo cual no es práctico por su visión de corto plazo.<br />Alternativa: eliminar de estas disposiciones a los sectores priorizados (alimentos, cadena forestal, metalmecánica, petroquímica, farmacéutica, turismo, energías renovables, servicios logísticos, biotecnología y software, sectores relacionados con sustitución de importaciones).<br /> <br />El acceso a los incentivos se efectuará previo proceso de calificación con los estudios técnicos del caso en los que se establecerán los requisitos de desempeño (económico - financieros, social y ambiental) por parte de las inversiones que deseen acogerse a los incentivos del Código. La implementación será vía resolución del COMEXI o por medio de contratos de inversiones, estos últimos con duración de 15 años y con parámetros establecidos por el COMEXI<br />El art. 36 establece los criterios de desempeño relacionados entre otros con: creación de empleo de calidad, inversiones en zonas de menor desarrollo económico, democratización de la producción, incorporación de la tecnología, etc. <br />Pero se deja una gran discrecionalidad cuando se hacer referencia a que se podrían establecer otros requisitos en el reglamento del Código. Esta discrecionalidad podría afectar negativamente a inversiones de calidad que quieren condiciones claras de desempeño.<br />Otra limitación se encuentra en el art. 40 por el cual se establecen las infracciones en materia de inversiones. El literal c) define como incumplimiento si los inversionistas no ejecutan las condiciones mínimas de la inversión que hayan sido autorizadas, o el monto de divisas por concepto de exportaciones a que se hayan obligado. Las exigencias de generación de divisas están prohibidas por la legislación internacional de la OMC, según el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio (AMIC), además es posible requisito en base a monto de exportaciones no consta previamente en los requisitos de desempeño.<br />Democratización medios de producción<br />En el art. 74 se establecen los incentivos para la apertura del capital empresarial. En el literal b) se establece que el Estado invertirá temporalmente en el capital de las empresas que se encuentran en sectores priorizados para luego financiar a trabajadores en compra de sus paquetes accionarios. Esta disposición suena compleja, todo capital de riesgo desde el Estado termina obligatoriamente en la venta de acciones a trabajadores y luego esta disposición solo se aplica a los sectores priorizados. Esto podría desincentivar el interés de empresas por captar el capital de riesgo gubernamental y en los sectores priorizados que precisamente requieren mayores inversiones. <br />Art. 82 establece que para lograr el desarrollo territorial equitativo se priorizará la inversión pública en desarrollo productivo en territorios de “menor desarrollo relativo”, cuyos alcances se determinarán por la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción. Parece muy discrecional cuando en el COOTAD se establece una fórmula más compleja basada en siete variables establecidas en la Constitución. Un alternativa podría ser más explícitos de las prioridades en base a las necesidades de transformación productiva territorial: equidad territorial, nuevas dinámicas territoriales basadas en innovación y empleo de calidad y producción sostenible. <br /> <br />Comercio Exterior<br />Desde el art. 84 al 105 se establecen una serie de aspectos de carácter operativo que bien merecen estar en un reglamento más que en la Ley, por eso este capítulo se vuelve árido y complejo de revisar. <br />El art. 85 establece las competencias del COMEXI. Se nota una carga importante del tema ambiental en estas funciones todo lo cual está bien, así los literales b), n), o) y g). Este interés en el ambiente parece sobredimensionado en todo el contexto, además porque es mandato constitucional el ligar la Política Comercial con la transformación productiva de la economía nacional dentro de lo cual los aspectos ambientales son una dimensión y no todo.<br />Art. 101 establece la defensa comercial, mencionando que se restringirá las importaciones o exportaciones por necesidades económicas sociales de abastecimiento local, estabilidad de precios internos o de protección de la producción nacional y de los consumidores nacionales. Estos dos últimos está redactados de manera general contradiciendo normativas internacionales, hay que relacionarlos con la protección frente a competencia desleal, daño o amenaza de daño, políticas irrenunciables del Estado en salud, ambiente y seguridad v y con respecto a los derechos de los consumidores.<br /> <br />Salario digno<br />Es una medida interesante y bien intencionada, la fórmula de cálculo es clara, el costo de la canasta básica familiar dividida para el número de perceptores. La repartición de utilidades solo será posible si todos los trabajadores reciben este salario digno. Los problemas que se detectan son: la medida podría convertirse en un incentivo indirecto a las empresas para desprenderse de los trabajadores y apostar por equipos, maquinaria y tecnología, además en posibles épocas de inflación con niveles altos, el costo de la canasta básica familiar subiría considerablemente sin posibilidad de que tenga alguna relación con el incremento de productividad de las empresas, con lo cual se podrían generar quiebras generalizadas.<br />