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• PLAN NACIONAL PARA LA
ERRADICACIÓN DE LA SILICOSIS
Planesi
La SEREMI de salud R.M. ofició durante el año 2011 a 800 empresas ,
solicitando que hicieran llegar sus sistemas de gestión por exposición a sílice, los
que revisará y evaluará.
PLANESI
http://silicosis.ispch.cl/hinicio.aspx
MANUAL SOBRE NORMAS
MÍNIMAS PARA EL
DESARROLLO DE
PROGRAMAS DE VIGILANCIA
DE LA SILICOSIS
SITUACIÓN EN CHILE
• En base a las instrucciones establecidas por el Ministerio de
Salud, el 01 de abril de 2010 entró en vigencia el “MANUAL
SOBRE NORMAS MINIMAS PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA SILICOSIS”, publicado el
20 de octubre de 2009 a través de la Resolución Exenta
N°847. (*)
• Esta normativa forma parte del Plan Nacional Tripartito e
Intersectorial para la Erradicación de la Silicosis en Chile al
2030 comprometido por el Ministerio de Salud y el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social de acuerdo al
Programa Global OMS/OIT del año 1995.
SITUACIÓN EN CHILE
• Resolución Exenta Nº 847 del MINSAL
(20/10/2009)
• “Manual sobre normas mínimas para el
desarrollo de Programas de Vigilancia de la
Silicosis”.
GENERALIDADES
• En 1996 el agente Sílice Libre Cristalizada fue clasificada en el
Grupo I (carcinógeno en humanos) por la IARC
(Internacional Agency for Research on Cancer).
• La aplicación del manual es de carácter obligatorio para los
Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744 y para las
empresas donde exista presencia de sílice.
• En los Organismos Administradores, el manual debe ser
conocido por todos los profesionales que están involucrados
tanto en los Programas de Vigilancia Ambiental y Vigilancia
de la Salud.
GENERALIDADES
• En las empresas, el manual debe ser conocido por los
empleadores, expertos en prevención de riesgos, médicos,
enfermeras, miembros de los Comités Paritarios y dirigentes
sindicales
• La difusión debe acreditarse a través de actas suscritas por el
organismo administrador o la empresa, según corresponda; y
ser remitidas a la Autoridad Sanitaria Regional y a la
Inspección del Trabajo correspondiente.
• La fiscalización le corresponde a la Autoridad Sanitaria
Regional (ASR) y a las Inspecciones del Trabajo (IT) en lo que
les compete. (Guía Técnica para la Prevención de la Silicosis,
MINSAL)
OBJETIVOS GENERALES DEL MANUAL
Establecer criterios comunes sobre el concepto de exposición, para
efectuar el seguimiento y establecer los plazos en las acciones
preventivas y sanitarias que realicen los Organismos Administradores
de la Ley Nº 16.744, las empresas y los establecimientos de salud en
general.
• Definición de Trabajador Expuesto
Cuando existe una Evaluación de la Exposición
Todo trabajador que se desempeñe en un ambiente de trabajo cuya concentración
promedio ponderada, producto de un muestreo representativo (*)de la jornada laboral
semanal, alcance el 50% o más del Límite Permisible Ponderado(L.P.P.) de la sílice libre
cristalizada.
 Cuando no existe una Evaluación de la Exposición
Todo trabajador que se desempeñe en uno o más puestos de trabajo con presencia de
sílice y que en total represente un tiempo de exposición mayor al 30% de la jornada
laboral semanal
Muestreo representativo es aquel en que el período de muestreo alcanza, al menos,
el 70% de la jornada de trabajo
•
MEDIDAS DE CONTROL
• Las medidas de control deben ser de carácter
preventivo, por lo cual, la protección respiratoria debe
entenderse como una medida del riesgo residual que
persiste después de haber implementado todas las
medidas necesarias y posibles de control en el ámbito
ingenieril y administrativo.
• Cuando se utilice protección respiratoria, la empresa
deberá contar con un Programa de Protección
Respiratoria de acuerdo a lo establecido en la Guía
para la Selección y Control de la Protección
Respiratoria (*)del ISP que considere:
PROGRAMA DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA
a)Evaluar el riesgo e identificar las áreas y puestos de trabajo que requieren control.
b)Verificar que los trabajadores tengan salud compatible con el uso de protección
respiratoria.
c)Seleccionar los tamaños de los elementos de protección respiratoria
correspondientes, involucrando a los trabajadores en ello.
d)Asegurar que la protección respiratoria no implique un riesgo adicional al trabajador.
e)Supervisar el correcto uso de la protección respiratoria.
f)Mantener los elementos de protección respiratoria en buenas condiciones,
guardados en bolsas herméticas cuando se dejen de usar, como también en lugares
exclusivos para este fin.
g)Inspeccionar periódicamente los elementos de protección respiratoria y reponerlos
oportunamente cuando presenten deterioro.
h)Capacitar y entrenar permanentemente a los trabajadores y supervisores en el uso
de la protección respiratoria, la mantención, almacenamiento, pruebas de ajuste,
Como asimismo en la inspección.
Máscara con filtros P100
VIGILANCIA AMBIENTAL
1. CRITERIOS DE PERIODICIDAD DE LAS EVALUACIONES AMBIENTALES CON MUESTREO
DE TIPO PERSONAL
Se establecen 4 niveles de riesgo con criterios de periodicidad de las evaluaciones
ambientales de acuerdo al número de veces que se supera el L.P.P. establecido en el
D.S. Nº 594.
NIVEL DE
RIESGO
Nº VECES CONCENTRACIÓN
SUPERA EL L.P.P. (a)
PERIODICIDAD DE MUESTREOS
1 Menor a 0,25 veces el L.P.P. Muestreos ambientales cada 5 años
2
Mayor o igual 0,25 veces y menor a 0,5 veces el
L.P.P.
Muestreos ambientales cada 3 años
3
Mayor o igual 0,5 veces y hasta 1 vez el L.P.P. Muestreos ambientales cada 2 años
4
Mayor a 1 vez el L.P.P. Informar a SEREMI de salud regional y
reevaluar
VIGILANCIA AMBIENTAL
a)Los L.P.P. deberán ser corregidos por extensión horaria y por
altura cuando corresponda.
b)Para los niveles de riesgo 1, 2 y 3 siempre
deberán implementarse mejoras en los procesos productivos
considerando que la sílice es una sustancia cancerígena.
c) El Organismo Administrador deberá señalar las
medidas de control que deberá adoptar la empresa,
informando de esta situación a la Autoridad Sanitaria Regional
(ASR) correspondiente. Hechas las correcciones el Organismo
Administrador deberá hacer un nuevo muestreo para evaluar
su eficacia, dentro de los plazos establecidos por
la ASR. Luego, en función de la nueva concentración
ambiental encontrada se deberá reclasificar a la empresa en
el nivel de riesgo que corresponde.
VIGILANCIA AMBIENTAL
• d)Cada vez que se produzca un cambio importante en el
proceso productivo o haya un aumento significativo de la
producción, el Organismo Administrador deberá realizar
una nueva evaluación para determinar el nuevo nivel de
riesgo en que se encuentra la empresa. Si este corresponde
a 4 se aplicará lo establecido en la nota c)
• e)Sin perjuicio de lo señalado en notas precedentes, las
ASR podrá, de acuerdo a la potestad que le otorga el
Código Sanitario, solicitar evaluaciones ambientales cuando
lo estime necesario de acuerdo a fundamentos técnicos.
VIGILANCIA AMBIENTAL
2. CRITERIOS DE PERIODICIDAD DE LAS EVALUACIONES
AMBIENTALES CON MUESTREO DE TIPO AMBIENTAL
• Si producto de muestreos de tipo ambiental
ocasionales o por elaboración de mapas de riesgos se
detecta una concentración mayor o igual al 80% del
L.P.P., o una o más muestras superan el exceso máximo
(5 veces el L.P.P.) ese lugar de trabajo deberá
considerarse en el nivel de riesgo 3, entendiéndose que
en aquellos sitios de trabajo hay un tránsito importante
de trabajadores.
VIGILANCIA AMBIENTAL
3.ACCIONES ESPECIALES PARA ALGUNAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
3.1. CONSTRUCCIÓN
Como mínimo se deberán hacer evaluaciones ambientales en cada obra en las que se
detecte exposición a sílice:
• Movimiento de tierra
• Triturar, aserrar, taladrar, amolar, astillar, martillar y perforar concreto, hormigón,
ladrillo y roca
• Cargar, transportar y descargar áridos.
• Demolición de estructuras de hormigón
• Limpieza (barrido, traslado y retiro de materiales, etc.)
• Punterero
• Galletero
• Operador
• Desbastador de concreto
• Perforador de losa y viga
• Ayudante de perforador
VIGILANCIA AMBIENTAL
5. FISCALIZACIÓN
• De acuerdo a lo establecido en el art. 65 de la Ley
Nº 16.744, corresponde a la Autoridad Sanitaria
Regional la fiscalización de las instalaciones
médicas de los organismos administradores, de la
forma y condiciones como tales organismos
otorguen las prestaciones médicas y la calidad de
las actividades de prevención.
VIGILANCIA AMBIENTAL
3. ACCIONES ESPECIALES PARA ALGUNAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
3.2. LIMPIEZA A PRESIÓN CON CHORRO DE ARENA
• Producto de los altos niveles de sílice recién fracturada se debe extremar
el uso correcto de protección personal. El trabajador y los ayudantes
siempre deberán utilizar protección respiratoria con abastecimiento de
aire, equipada con capucha y operada en modalidad de presión de flujo
continuo.
• Se deberán implementar, dentro de lo posible, controles de ingeniería que
eliminen o reduzcan la exposición (equipo automatizado operado desde
una cabina, máquinas y gabinetes cerrados en operaciones de limpieza,
herramientas con sistemas de recolección de polvo y ventilación por
extracción local)
• Se deberá realizar anualmente una evaluación ambiental de sílice.
VIGILANCIA AMBIENTAL
4.RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
Los Organismos Administradores cada vez que visiten una empresa con
presencia de sílice deberán llenar los formularios contenidos en el Anexo Nº3
del Manual e ingresar la información a la Plataforma Informática del ISP:
•Encuesta Empresa Principal
•Encuesta Trabajadores Empresa Principal
•Encuesta Empresa Contratista
•Encuesta Trabajadores Empresa Contratista
•Encuesta Empresa Subcontratista
•Encuesta Trabajadores Empresa Subcontratista
•Planilla de carga masiva de encuesta trabajadores
La vigilancia de salud debe ser desarrollada por un equipo de salud de los
Organismos administradores que esté bajo la supervisión de un profesional
con formación en Salud Ocupacional.
La evaluación de salud de los trabajadores consiste en la aplicación de un
Cuestionario, la realización de exámenes específicos y evaluación
médica cuando corresponda.
http://silicosis.ispch.cl/hinicio.aspx
VIGILANCIA AMBIENTAL
Tipos de evaluaciones de Salud
a. Evaluación Inicial: La que se realiza a los trabajadores dentro de los
primeros 6 meses de haber iniciado la exposición.
b. Evaluación Periódica: La que se realiza a los trabajadores mientras
dure la exposición.
c. Evaluación esporádica: La que se realiza a los trabajadores que se
ausentan más de 30 días corridos por una enfermedad respiratoria.
d. Evaluación de Término de exposición: La que se realiza a los
trabajadores que son cambiados definitivamente a un puesto de
trabajo sin exposición.
e. Evaluación Post-Ocupacional: La que se realiza a
los trabajadores que se retiran de la empresa y que no tienen
diagnóstico de silicosis.
f. Evaluación Ex-Trabajador: La que se realiza a los ex-trabajadores sin
diagnóstico de silicosis y con antecedentes de exposición a sílice, que
consulten a la Red Asistencial de Salud y que fueron derivados al OA
que estaba adherida la última empresa en que trabajó.
VIGILANCIA DE SALUD
1.CRITERIOS DE PERIODICIDAD DE LAS EVALUACIONES DE SALUD EN
PUESTOS DE TRABAJO CON MEDICIÓN AMBIENTAL DE SÍLICE.
a.1 Todo trabajador con menos de 20 años de exposición a sílice debe incorporarse
a un Programa de Vigilancia de la Salud de acuerdo al siguiente criterio:
GRADO DE
EXPOSICIÓN
Nº VECES CONCENTRACIÓN
SUPERA EL L.P.P.
PERIODICIDAD DE EVALUACIÓN
1 Mayor a 0,5 veces y
hasta 1 vez el L.P.P.
Cuestionario de Salud,
Radiografía de Tórax cada 4 años.
2 Mayor a 1 vez y
menor a 1,5 veces el L.P.P.
Cuestionario de Salud,
Radiografía de Tórax cada 3 años.
3 Mayor o igual a 1,5 veces y
hasta 2 veces el L.P.P.
Cuestionario de Salud,
Radiografía de Tórax cada 2 años.
4 Mayor o igual a 2 veces y
hasta 5 veces el L.P.P.
Cuestionario de Salud,
Radiografía de Tórax anual
VIGILANCIA DE SALUD
• a.2 A todo trabajador con más de 20 años de exposición a
sílice se le debe hacer un Cuestionario de Salud y una
Radiografía de Tórax cada 2 años.
• a.3 A aquellos trabajadores que realizan limpieza abrasiva
con chorro de arena se les debe realizar una evaluación
médica y una radiografía de tórax dentro de los 3 primeros
meses de inicio de la exposición en dicho puesto de
trabajo. Luego, anualmente se les aplicará un Cuestionario
de Salud y se les tomará una Radiografía de Tórax.
• Todo trabajador con menos de 20 años de exposición a
sílice debe incorporarse a un Programa de Vigilancia de la
Salud de acuerdo al siguiente criterio:
VIGILANCIA DE SALUD
(CRITERIO CUALITATIVO)
2.PARA TRABAJADORES EXPUESTOS A SÍLICE EN PUESTOS DE
TRABAJO SIN MEDICIÓN AMBIENTAL
Al no haber mediciones cuantitativas se debe establecer
el riesgo de exposición a sílice en función de la siguiente
información:
VIGILANCIA DE SALUD (CRITERIO CUALITATIVO)
FRACTURAMIENTO (1) TIPO DE ESPACIO % SÍLICE CRISTALINA GRADO DE EXPOSICIÓN
Espacio cerrado (2) Mayor al 30% 4
Hay fracturamiento Entre 1 y 30% 3
Espacio abierto (4) Mayor al 30% 3
Entre 1 y 30% 2
Espacio cerrado (2)
Mayor al 30% 3
No hay fracturamiento Entre 1 y 30 % 2
Espacio abierto (4) Mayor al 30% 2
Entre 1 y 30% 1
(1)Fracturamiento de materia prima: Toda actividad que implique pulido, triturado, chancado,
perforación, esmerilado, corte con herramientas de alta velocidad, tronadura, atomización abrasiva y
demolición.
(2)Espacio cerrado: Lugar delimitado por paredes y techo.
(3)Espacio abierto: Lugar al aire libre, a la intemperie.
Vigilancia de la Salud
(Contenidos de la evaluación médica)
a. Cuestionario de Salud
b. Radiografía de Tórax
c. Evaluación Médica
d. Historia Ocupacional
e. Consejería Antitabaco
OTROS
• Anexo Nº 1: Tareas y actividades con sílice
• Anexo Nº 2: Protocolo de toma de muestra de
sílice y PNC, fracción respirable.
• Anexo Nº 3: Información de empresas con sílice
• Anexo Nº 4: Cuestionario de Salud
• Anexo Nº 5: Ficha de examen de salud
• Anexo Nº 6: Certificado de consentimiento de
información
ACUERDOS EN MESA TRIPARTITA
PLANESI REGIÓN METROPOLITANA
• Debido a la corta duración de las faenas en la actividad
económica de Construcción, se acordó que la vigilancia
ambiental y de salud en la Región Metropolitana se
realizará sólo en base a la Evaluación Cualitativa, la
que incorpora los criterios establecidos en el Manual
sobre normas mínimas para el desarrollo de los
Programas de Vigilancia de la Silicosis (vigente a partir
de Abril de 2010).
(ACTIVIDAD ECONÓMICA CONSTRUCCIÓN)
EVALUACIÓN CUALITATIVA
ANTECEDENTES GENERALES
• Es una herramienta de aplicación masiva orientada al reconocimiento,
evaluación y control de los riesgos de enfermedades ocupacionales, que
permite plantear en forma inmediata recomendaciones tendientes a dar
solución a los problemas de Higiene de una empresa.
• Establece el perfil de riesgos de Higiene Ocupacional de una empresa y
el grado de control implementado, debiendo comprender la totalidad de
los agentes reconocidamente nocivos para la salud y de las instalaciones
donde exista la presencia de ellos.
• Se debe aplicar por separado a todas las empresas que integran una
faena de Construcción, por lo que considera sólo al personal que la
empresa declara como cotizante del sistema (trabajador Ley N°16744).
EVALUACIÓN CUALITATIVA
INFORMACIÓN QUE DETALLA:
•Definición de los grupos homogéneos de exposición a sílice.
(aquellos cuyo tiempo de exposición a sílice >30% de la
jornada semanal).
•Definición del Grado de Exposición.
•Entrega de recomendaciones técnicas.
•Definición del Nivel de Riesgo 4, a través de la evaluación
genérica de sílice (detección de condiciones críticas),
determinando la notificación a la SEREMI de Salud R.M. de
las empresa calificadas con este nivel de riesgo.
EVALUACIÓN CUALITATIVA Anexo
Planesi
Planesi
FLUJOGRAMA PLANESI AL 2030
VIGILANCIA AMBIENTAL

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Planesi

  • 1. • PLAN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA SILICOSIS
  • 3. La SEREMI de salud R.M. ofició durante el año 2011 a 800 empresas , solicitando que hicieran llegar sus sistemas de gestión por exposición a sílice, los que revisará y evaluará.
  • 6. MANUAL SOBRE NORMAS MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA SILICOSIS
  • 7. SITUACIÓN EN CHILE • En base a las instrucciones establecidas por el Ministerio de Salud, el 01 de abril de 2010 entró en vigencia el “MANUAL SOBRE NORMAS MINIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA SILICOSIS”, publicado el 20 de octubre de 2009 a través de la Resolución Exenta N°847. (*) • Esta normativa forma parte del Plan Nacional Tripartito e Intersectorial para la Erradicación de la Silicosis en Chile al 2030 comprometido por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social de acuerdo al Programa Global OMS/OIT del año 1995.
  • 8. SITUACIÓN EN CHILE • Resolución Exenta Nº 847 del MINSAL (20/10/2009) • “Manual sobre normas mínimas para el desarrollo de Programas de Vigilancia de la Silicosis”.
  • 9. GENERALIDADES • En 1996 el agente Sílice Libre Cristalizada fue clasificada en el Grupo I (carcinógeno en humanos) por la IARC (Internacional Agency for Research on Cancer). • La aplicación del manual es de carácter obligatorio para los Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744 y para las empresas donde exista presencia de sílice. • En los Organismos Administradores, el manual debe ser conocido por todos los profesionales que están involucrados tanto en los Programas de Vigilancia Ambiental y Vigilancia de la Salud.
  • 10. GENERALIDADES • En las empresas, el manual debe ser conocido por los empleadores, expertos en prevención de riesgos, médicos, enfermeras, miembros de los Comités Paritarios y dirigentes sindicales • La difusión debe acreditarse a través de actas suscritas por el organismo administrador o la empresa, según corresponda; y ser remitidas a la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente. • La fiscalización le corresponde a la Autoridad Sanitaria Regional (ASR) y a las Inspecciones del Trabajo (IT) en lo que les compete. (Guía Técnica para la Prevención de la Silicosis, MINSAL)
  • 11. OBJETIVOS GENERALES DEL MANUAL Establecer criterios comunes sobre el concepto de exposición, para efectuar el seguimiento y establecer los plazos en las acciones preventivas y sanitarias que realicen los Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744, las empresas y los establecimientos de salud en general. • Definición de Trabajador Expuesto Cuando existe una Evaluación de la Exposición Todo trabajador que se desempeñe en un ambiente de trabajo cuya concentración promedio ponderada, producto de un muestreo representativo (*)de la jornada laboral semanal, alcance el 50% o más del Límite Permisible Ponderado(L.P.P.) de la sílice libre cristalizada.  Cuando no existe una Evaluación de la Exposición Todo trabajador que se desempeñe en uno o más puestos de trabajo con presencia de sílice y que en total represente un tiempo de exposición mayor al 30% de la jornada laboral semanal Muestreo representativo es aquel en que el período de muestreo alcanza, al menos, el 70% de la jornada de trabajo •
  • 12. MEDIDAS DE CONTROL • Las medidas de control deben ser de carácter preventivo, por lo cual, la protección respiratoria debe entenderse como una medida del riesgo residual que persiste después de haber implementado todas las medidas necesarias y posibles de control en el ámbito ingenieril y administrativo. • Cuando se utilice protección respiratoria, la empresa deberá contar con un Programa de Protección Respiratoria de acuerdo a lo establecido en la Guía para la Selección y Control de la Protección Respiratoria (*)del ISP que considere:
  • 13. PROGRAMA DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA a)Evaluar el riesgo e identificar las áreas y puestos de trabajo que requieren control. b)Verificar que los trabajadores tengan salud compatible con el uso de protección respiratoria. c)Seleccionar los tamaños de los elementos de protección respiratoria correspondientes, involucrando a los trabajadores en ello. d)Asegurar que la protección respiratoria no implique un riesgo adicional al trabajador. e)Supervisar el correcto uso de la protección respiratoria. f)Mantener los elementos de protección respiratoria en buenas condiciones, guardados en bolsas herméticas cuando se dejen de usar, como también en lugares exclusivos para este fin. g)Inspeccionar periódicamente los elementos de protección respiratoria y reponerlos oportunamente cuando presenten deterioro. h)Capacitar y entrenar permanentemente a los trabajadores y supervisores en el uso de la protección respiratoria, la mantención, almacenamiento, pruebas de ajuste, Como asimismo en la inspección. Máscara con filtros P100
  • 14. VIGILANCIA AMBIENTAL 1. CRITERIOS DE PERIODICIDAD DE LAS EVALUACIONES AMBIENTALES CON MUESTREO DE TIPO PERSONAL Se establecen 4 niveles de riesgo con criterios de periodicidad de las evaluaciones ambientales de acuerdo al número de veces que se supera el L.P.P. establecido en el D.S. Nº 594. NIVEL DE RIESGO Nº VECES CONCENTRACIÓN SUPERA EL L.P.P. (a) PERIODICIDAD DE MUESTREOS 1 Menor a 0,25 veces el L.P.P. Muestreos ambientales cada 5 años 2 Mayor o igual 0,25 veces y menor a 0,5 veces el L.P.P. Muestreos ambientales cada 3 años 3 Mayor o igual 0,5 veces y hasta 1 vez el L.P.P. Muestreos ambientales cada 2 años 4 Mayor a 1 vez el L.P.P. Informar a SEREMI de salud regional y reevaluar
  • 15. VIGILANCIA AMBIENTAL a)Los L.P.P. deberán ser corregidos por extensión horaria y por altura cuando corresponda. b)Para los niveles de riesgo 1, 2 y 3 siempre deberán implementarse mejoras en los procesos productivos considerando que la sílice es una sustancia cancerígena. c) El Organismo Administrador deberá señalar las medidas de control que deberá adoptar la empresa, informando de esta situación a la Autoridad Sanitaria Regional (ASR) correspondiente. Hechas las correcciones el Organismo Administrador deberá hacer un nuevo muestreo para evaluar su eficacia, dentro de los plazos establecidos por la ASR. Luego, en función de la nueva concentración ambiental encontrada se deberá reclasificar a la empresa en el nivel de riesgo que corresponde.
  • 16. VIGILANCIA AMBIENTAL • d)Cada vez que se produzca un cambio importante en el proceso productivo o haya un aumento significativo de la producción, el Organismo Administrador deberá realizar una nueva evaluación para determinar el nuevo nivel de riesgo en que se encuentra la empresa. Si este corresponde a 4 se aplicará lo establecido en la nota c) • e)Sin perjuicio de lo señalado en notas precedentes, las ASR podrá, de acuerdo a la potestad que le otorga el Código Sanitario, solicitar evaluaciones ambientales cuando lo estime necesario de acuerdo a fundamentos técnicos.
  • 17. VIGILANCIA AMBIENTAL 2. CRITERIOS DE PERIODICIDAD DE LAS EVALUACIONES AMBIENTALES CON MUESTREO DE TIPO AMBIENTAL • Si producto de muestreos de tipo ambiental ocasionales o por elaboración de mapas de riesgos se detecta una concentración mayor o igual al 80% del L.P.P., o una o más muestras superan el exceso máximo (5 veces el L.P.P.) ese lugar de trabajo deberá considerarse en el nivel de riesgo 3, entendiéndose que en aquellos sitios de trabajo hay un tránsito importante de trabajadores.
  • 18. VIGILANCIA AMBIENTAL 3.ACCIONES ESPECIALES PARA ALGUNAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS 3.1. CONSTRUCCIÓN Como mínimo se deberán hacer evaluaciones ambientales en cada obra en las que se detecte exposición a sílice: • Movimiento de tierra • Triturar, aserrar, taladrar, amolar, astillar, martillar y perforar concreto, hormigón, ladrillo y roca • Cargar, transportar y descargar áridos. • Demolición de estructuras de hormigón • Limpieza (barrido, traslado y retiro de materiales, etc.) • Punterero • Galletero • Operador • Desbastador de concreto • Perforador de losa y viga • Ayudante de perforador
  • 19. VIGILANCIA AMBIENTAL 5. FISCALIZACIÓN • De acuerdo a lo establecido en el art. 65 de la Ley Nº 16.744, corresponde a la Autoridad Sanitaria Regional la fiscalización de las instalaciones médicas de los organismos administradores, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones médicas y la calidad de las actividades de prevención.
  • 20. VIGILANCIA AMBIENTAL 3. ACCIONES ESPECIALES PARA ALGUNAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS 3.2. LIMPIEZA A PRESIÓN CON CHORRO DE ARENA • Producto de los altos niveles de sílice recién fracturada se debe extremar el uso correcto de protección personal. El trabajador y los ayudantes siempre deberán utilizar protección respiratoria con abastecimiento de aire, equipada con capucha y operada en modalidad de presión de flujo continuo. • Se deberán implementar, dentro de lo posible, controles de ingeniería que eliminen o reduzcan la exposición (equipo automatizado operado desde una cabina, máquinas y gabinetes cerrados en operaciones de limpieza, herramientas con sistemas de recolección de polvo y ventilación por extracción local) • Se deberá realizar anualmente una evaluación ambiental de sílice.
  • 21. VIGILANCIA AMBIENTAL 4.RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN Los Organismos Administradores cada vez que visiten una empresa con presencia de sílice deberán llenar los formularios contenidos en el Anexo Nº3 del Manual e ingresar la información a la Plataforma Informática del ISP: •Encuesta Empresa Principal •Encuesta Trabajadores Empresa Principal •Encuesta Empresa Contratista •Encuesta Trabajadores Empresa Contratista •Encuesta Empresa Subcontratista •Encuesta Trabajadores Empresa Subcontratista •Planilla de carga masiva de encuesta trabajadores La vigilancia de salud debe ser desarrollada por un equipo de salud de los Organismos administradores que esté bajo la supervisión de un profesional con formación en Salud Ocupacional. La evaluación de salud de los trabajadores consiste en la aplicación de un Cuestionario, la realización de exámenes específicos y evaluación médica cuando corresponda. http://silicosis.ispch.cl/hinicio.aspx
  • 22. VIGILANCIA AMBIENTAL Tipos de evaluaciones de Salud a. Evaluación Inicial: La que se realiza a los trabajadores dentro de los primeros 6 meses de haber iniciado la exposición. b. Evaluación Periódica: La que se realiza a los trabajadores mientras dure la exposición. c. Evaluación esporádica: La que se realiza a los trabajadores que se ausentan más de 30 días corridos por una enfermedad respiratoria. d. Evaluación de Término de exposición: La que se realiza a los trabajadores que son cambiados definitivamente a un puesto de trabajo sin exposición. e. Evaluación Post-Ocupacional: La que se realiza a los trabajadores que se retiran de la empresa y que no tienen diagnóstico de silicosis. f. Evaluación Ex-Trabajador: La que se realiza a los ex-trabajadores sin diagnóstico de silicosis y con antecedentes de exposición a sílice, que consulten a la Red Asistencial de Salud y que fueron derivados al OA que estaba adherida la última empresa en que trabajó.
  • 23. VIGILANCIA DE SALUD 1.CRITERIOS DE PERIODICIDAD DE LAS EVALUACIONES DE SALUD EN PUESTOS DE TRABAJO CON MEDICIÓN AMBIENTAL DE SÍLICE. a.1 Todo trabajador con menos de 20 años de exposición a sílice debe incorporarse a un Programa de Vigilancia de la Salud de acuerdo al siguiente criterio: GRADO DE EXPOSICIÓN Nº VECES CONCENTRACIÓN SUPERA EL L.P.P. PERIODICIDAD DE EVALUACIÓN 1 Mayor a 0,5 veces y hasta 1 vez el L.P.P. Cuestionario de Salud, Radiografía de Tórax cada 4 años. 2 Mayor a 1 vez y menor a 1,5 veces el L.P.P. Cuestionario de Salud, Radiografía de Tórax cada 3 años. 3 Mayor o igual a 1,5 veces y hasta 2 veces el L.P.P. Cuestionario de Salud, Radiografía de Tórax cada 2 años. 4 Mayor o igual a 2 veces y hasta 5 veces el L.P.P. Cuestionario de Salud, Radiografía de Tórax anual
  • 24. VIGILANCIA DE SALUD • a.2 A todo trabajador con más de 20 años de exposición a sílice se le debe hacer un Cuestionario de Salud y una Radiografía de Tórax cada 2 años. • a.3 A aquellos trabajadores que realizan limpieza abrasiva con chorro de arena se les debe realizar una evaluación médica y una radiografía de tórax dentro de los 3 primeros meses de inicio de la exposición en dicho puesto de trabajo. Luego, anualmente se les aplicará un Cuestionario de Salud y se les tomará una Radiografía de Tórax. • Todo trabajador con menos de 20 años de exposición a sílice debe incorporarse a un Programa de Vigilancia de la Salud de acuerdo al siguiente criterio:
  • 25. VIGILANCIA DE SALUD (CRITERIO CUALITATIVO) 2.PARA TRABAJADORES EXPUESTOS A SÍLICE EN PUESTOS DE TRABAJO SIN MEDICIÓN AMBIENTAL Al no haber mediciones cuantitativas se debe establecer el riesgo de exposición a sílice en función de la siguiente información:
  • 26. VIGILANCIA DE SALUD (CRITERIO CUALITATIVO) FRACTURAMIENTO (1) TIPO DE ESPACIO % SÍLICE CRISTALINA GRADO DE EXPOSICIÓN Espacio cerrado (2) Mayor al 30% 4 Hay fracturamiento Entre 1 y 30% 3 Espacio abierto (4) Mayor al 30% 3 Entre 1 y 30% 2 Espacio cerrado (2) Mayor al 30% 3 No hay fracturamiento Entre 1 y 30 % 2 Espacio abierto (4) Mayor al 30% 2 Entre 1 y 30% 1 (1)Fracturamiento de materia prima: Toda actividad que implique pulido, triturado, chancado, perforación, esmerilado, corte con herramientas de alta velocidad, tronadura, atomización abrasiva y demolición. (2)Espacio cerrado: Lugar delimitado por paredes y techo. (3)Espacio abierto: Lugar al aire libre, a la intemperie.
  • 27. Vigilancia de la Salud (Contenidos de la evaluación médica) a. Cuestionario de Salud b. Radiografía de Tórax c. Evaluación Médica d. Historia Ocupacional e. Consejería Antitabaco
  • 28. OTROS • Anexo Nº 1: Tareas y actividades con sílice • Anexo Nº 2: Protocolo de toma de muestra de sílice y PNC, fracción respirable. • Anexo Nº 3: Información de empresas con sílice • Anexo Nº 4: Cuestionario de Salud • Anexo Nº 5: Ficha de examen de salud • Anexo Nº 6: Certificado de consentimiento de información
  • 29. ACUERDOS EN MESA TRIPARTITA PLANESI REGIÓN METROPOLITANA • Debido a la corta duración de las faenas en la actividad económica de Construcción, se acordó que la vigilancia ambiental y de salud en la Región Metropolitana se realizará sólo en base a la Evaluación Cualitativa, la que incorpora los criterios establecidos en el Manual sobre normas mínimas para el desarrollo de los Programas de Vigilancia de la Silicosis (vigente a partir de Abril de 2010). (ACTIVIDAD ECONÓMICA CONSTRUCCIÓN)
  • 30. EVALUACIÓN CUALITATIVA ANTECEDENTES GENERALES • Es una herramienta de aplicación masiva orientada al reconocimiento, evaluación y control de los riesgos de enfermedades ocupacionales, que permite plantear en forma inmediata recomendaciones tendientes a dar solución a los problemas de Higiene de una empresa. • Establece el perfil de riesgos de Higiene Ocupacional de una empresa y el grado de control implementado, debiendo comprender la totalidad de los agentes reconocidamente nocivos para la salud y de las instalaciones donde exista la presencia de ellos. • Se debe aplicar por separado a todas las empresas que integran una faena de Construcción, por lo que considera sólo al personal que la empresa declara como cotizante del sistema (trabajador Ley N°16744).
  • 31. EVALUACIÓN CUALITATIVA INFORMACIÓN QUE DETALLA: •Definición de los grupos homogéneos de exposición a sílice. (aquellos cuyo tiempo de exposición a sílice >30% de la jornada semanal). •Definición del Grado de Exposición. •Entrega de recomendaciones técnicas. •Definición del Nivel de Riesgo 4, a través de la evaluación genérica de sílice (detección de condiciones críticas), determinando la notificación a la SEREMI de Salud R.M. de las empresa calificadas con este nivel de riesgo.
  • 35. FLUJOGRAMA PLANESI AL 2030 VIGILANCIA AMBIENTAL