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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO. EDO-LARA
ESTUDIANTE:
GONZALEZ GERMAILETH
C.I: 25.748.055
INTRODUCCION
El presente trabajo está destinado a estudiar el poder electoral en Venezuela,
tenemos que este poder a capacidad de parte de la población para ejercer su
derecho a voto y poder elegir su gobierno. Evidentemente el poder electoral no
es el mismo en todos los países, y estará sujeto a los derechos que cada
población tenga frente a su gobierno. Cuando hablamos de poder electoral, es
importante en cualquier estado democrático en el que el gobierno se elija
mediante la voz del pueblo. Sin este poder electoral la democracia no tendría
sentido. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene
una serie de organismos subordinados a éste, como son: La Junta Electoral
Nacional, La Comisión de Registro Civil y Electoral, La Comisión de
Participación Política y Financiamiento. El Consejo Nacional Electoral es el
ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los
procesos electorales y refrendarios, garantiza a los venezolanos la eficiente
organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en
particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados
para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Está integrado por
cinco personas que estén vinculadas a organizaciones políticas; tres de ellos
serán postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias
jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder
Ciudadano. Más delante seguiremos explicando conceptualmente el desarrollo
de cada uno de las funciones del poder electoral, sus funcionarios y comités
que están dentro del marco de este poder.
Poder Electoral
El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la
elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así
como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones
en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el
interés público y en los términos que determine la ley.
Como expresión de salto cualitativo que supone el tránsito de la democracia
participativa y protagónica, se crea una rama del poder público; El Poder
Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto
regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan
el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura
electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.
En tal sentido resulta trascendente la forma en que el ciudadano puede
participar en la formación, ejecución y control de la gestión pública, pues ella no
se limita a la intermediación de los partidos políticos, sino que puede hacerse
en forma directa, en perfecta sujeción al concepto de soberanía en forma
directa, que en forma expresa prevé el Art. 5 del novísimo texto constitucional.
En general se atribuye al Poder Electoral la facultad atinarte a la Constitución
Bolivariana de la República de Venezuela, renovación y cancelación de
asociaciones con fines políticos, lo que viene relacionado con el origen o
nacimiento de dichas organizaciones al mismo tiempo que con su
funcionamiento y desarrollo, el cual se sujeta al estricto respeto de los
mecanismos de consulta democrática y participativa consagradas en la carta
magna a los cuales deben igualmente sujetarse los estatutos que regulan la
vida de estas instituciones.
En cuanto al Poder electoral se refiere el artículo 292 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: "El Poder Electoral
se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como
organismo subordinado a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de
Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y
Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley
orgánica respectiva".
Principios
 El Poder Electoral tiene como principios fundamentales:
 La independencia orgánica
 La autonomía funcional y presupuestaria
 La despartidización de los organismos electorales
 La imparcialidad
 La participación ciudadana
 La descentralización de la administración electoral
 La transparencia
 La celeridad en el acto de votación y escrutinio
¿Qué es el consejo nacional electoral (CNE)?
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el organismo que rige el Poder
Electoral, el cual es uno de los 5 poderes en el que se divide el Poder Público
de Venezuela. El CNE es responsable y garante de la transparencia de los
procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación.
Según la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), el CNE es el órgano rector
de este poder, y tiene carácter permanente y su sede es la capital de la
República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y
supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el
cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás
ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la
Constitución y en la ley.
Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936 a través
de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible del
Poder Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo
Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente,
solo que con rango de Instituto Autónomo (organismo del estado sin
personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta la
aprobación por referéndum de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), es entonces cuando la nueva constitución le otorga el
rango de máximo órgano del Poder Electoral.
Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El Consejo Nacional Electoral es el
órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la
capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia
normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así
como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al
Poder Electoral.
Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás
ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la
Constitución y en la ley."
El Consejo Nacional Electoral, es un cuerpo colegiado formado por 5 Rectores,
los cuales son:
 Tibisay Lucena como Presidenta,
 Sandra Oblitas como Vicepresidenta,
 Vicente Díaz como Presidente de Participación Política y
Financiamiento,
 Socorro Hernández Miembro de la Junta Nacional Electoral, y
 Tania D´Amelio como Miembro de la Comisión de Registro Civil y
Electoral.
Misión
La misión del Consejo Nacional Electoral es Ejercer como órgano rector del
Poder Electoral la organización, administración y supervisión de todos los actos
relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional, regional,
municipal y parroquial, a través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de
Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y
Financiamiento, como órganos subordinados, garantizando y preservando el
sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente creadora
de los poderes públicos.
Visión
Será el vértice de una organización electoral moderna y autónoma cuya
normativa, estructura, procedimientos y sistemas optimizan la ejecución y
control de los procesos electorales y de referendos, mediante el concurso de
un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral que,
haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y bajo los principios de
transparencia y respeto a la voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta
calidad, ubicándose como importante referencia en la organización de
elecciones en América Latina.
Estructura
El CNE dirige tres organismos subordinados siguientes:
1. La Junta Electoral Nacional
La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del Consejo Nacional
Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos
relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en
la Constitución de la República.
2. La Comisión de Registro Civil y Electoral
La Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la
centralización de la información del registro del estado civil de las personas
naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva.
Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del
registro civil y electoral.
3. La Comisión de Participación Política y Financiamiento
La Comisión de Participación Política y Financiamiento es el órgano a cuyo
cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la
formación, organización y actualización del registro de inscripciones de
organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios
de democratización. Controla, regula e investiga los fondos de las
agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas
electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de
las ciudadanas o los ciudadanos, y de los ciudadanos o ciudadanas que se
postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia.
Estos organismos sólo pueden ser presididos por los Rectores electos que
fueron postulados por la sociedad civil.
Funcionarios o miembros del CNE.
Los miembros del CNE se denominan Rectores, terminología que no está en
la Constitución de 1999 pero si en la Ley Orgánica del Poder Electoral de
noviembre de 2002. Según el artículo 296 de la Constitución:
El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no
vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán
postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de
ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el
Poder Ciudadano. Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la
sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado o
designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes,
respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y
Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán
presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la
sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán
siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres
postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la
Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes
del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la
Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su
Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley. Los o las integrantes del
Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea
Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
CRBV
Según el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE):
El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros,
denominados Rectoras o Rectores Electorales, cuyo período de ejercicio en
sus funciones es de siete (7) años. Son designadas o designados por la
Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de
sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un
máximo de dos (2) períodos adicionales, previa evaluación de su gestión por
parte de la asamblea Nacional. Tienen diez (10) suplentes designadas o
designados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
LOPE
Elección de los miembros del CNE
Según la Constitución Nacional, ningún candidato a integrante del CNE puede
tener vinculación alguna con agrupaciones políticas. Continuando estos son
seleccionados por un Comité de Postulaciones Electorales dirigidos por 11
diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela y otros 10 miembros de otros
sectores. Ellos se encargarán de seleccionar a los postulados a Rectores del
CNE de la siguiente forma:
3 postulados por la sociedad civil con 6 suplentes,
Un postulado por los Consejos de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las
universidades públicas nacionales con dos suplentes.
Y un postulado por el Poder Ciudadano con dos suplentes.
Estos 5 Rectores principales y 10 suplentes son designados por el voto
afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los diputados de la Asamblea
Nacional para un período de 7 años.
Nombramiento por el Tribunal Supremo de Justicia
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ)
estableció en la sentencia n.° 1.556 del 9 de julio de 2002 que dicha sala podía
nombrar a los rectores del CNE; en caso de que no se diera en la Asamblea
Nacional los votos de las dos terceras partes (2/3) de los diputados necesarios
para la escogencia.9 La decisión de la Sala Constitucional del TSJ se basó en
el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución de 1999.9
Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo
municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o
medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o
las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario,
los lineamientos de su corrección.
Constitución de Venezuela de 1999
Bajo este procedimiento, La Sala Constitucional del TSJ designó a los rectores
del CNE en tres ocasiones: 25 de agosto de 2003, 21 de enero de 2005 y 26 de
diciembre de 2014.10
Atribuciones y Funciones
Facha posterior del Consejo Nacional Electoral.
Según la CRBV, en forma integral y directa, las actividades relativas a la
capacitación electoral y la educación cívica electoral, geografía electoral, los
derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al
registro y la lista de electores.
 El CNE tiene por funciones:
1. Declarar la nulidad de elecciones.
2. Dictar directivas en materia de publicidad político-electoral.
3. Formular su presupuesto.
4. Administrar el Registro Civil y Electoral.
5. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines
políticos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley.
7. Organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a la elección de
cargos de representación popular y referendos.
8. Reglamentar las leyes electorales.
9. Regular el financiamiento de las organizaciones políticas.
Base Legal:
Ley Del Poder Electoral (2002)
1.- Regula la organización y funcionamiento del Poder Electoral
2.- Desarrolla sus competencias y las de sus órganos subordinados: la Junta
Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de
Participación Política y Financiamiento.
3.- Concede la administración del Consejo Nacional Electoral a cinco (5)
miembros principales con sus respectivos suplentes, denominados "Rectores
Electorales" elegidos por la Asamblea Nacional de acuerdo a un procedimiento
novedoso.
Ley Orgánica del Registro Civil (2009)
1.- Se establece la obligatoriedad y gratuidad en la inscripción de los actos
declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil.
2.- Se crea el Sistema Nacional de Registro Civil, el cual, entre otro avances,
permite asignar un Número Único de Identidad para la partida de nacimiento,
cédula, pasaporte y acta de defunción, con el fin de que sea universal para
todos los actos civiles y todas las bases de datos del país se acoplen a través
de la creación del Expediente Civil Único.
3.- Se automatizan los procesos, estableciendo la conexión directa entre el
Registro Civil y el Registro Electoral, permitiendo la incorporación automática
de las personas al padrón de votantes en el momento que alcancen la mayoría
de edad, así como la depuración de dicho Registro Electoral en tiempo real.
Comisión de Registro Civil y Electoral:
Es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral y se encarga de la
formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y del
Registro Electoral. Está integrada por dos rectores principales y un rector
suplente incorporado.
Entre sus funciones se encuentran
Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral, así como
conservar los libros, actas y demás documentos concernientes.
Le corresponde la depuración continua y efectiva del Registro Electoral y su
publicación en los términos establecidos en la ley, para su posterior remisión a
la Junta Nacional Electoral.
La Comisión de Registro Civil y Electoral recibe de la Junta Nacional Electoral,
para su revisión y depuración, las listas de los elegibles para cumplir con el
servicio electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, para
posteriormente devolverlas a dicha Junta.
Así mismo, gira instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobación del
Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas, los alcaldes y otros funcionarios
para la inscripción y levantamiento de las actas de registro del estado civil de
las personas.
Integrantes
Presidenta: Sandra Oblitas Ruzza
Integrantes: Tania D’ Amelio Cardiet y Andrés Eloy Brito
Está constituida por:
La Oficina Nacional de Registro Civil.
 Trabaja en coordinación con las alcaldías, ministerios de Relaciones
Interiores, Exteriores y de Salud para la inclusión de todos los
venezolanos y venezolanas en el Registro Civil, para el pleno disfrute de
sus derechos constitucionales.
 Planifica, coordina y controla el Registro Civil de las personas naturales
en todo el territorio nacional.
La Oficina Nacional de Registro Electoral.
 Se ocupa de que todos los ciudadanos y ciudadanas se inscriban en el
Registro Electoral.
 Planifica, coordina y controla las actividades inherentes a la formación y
elaboración del Registro Electoral.
 Actualiza, conserva y mantiene el registro Electoral.
 Presenta a la Comisión de Registro Civil y Electoral el Registro Electoral
definitivo a los fines de su publicación.
La Oficina de Supervisión de Registro Civil e Identificación.
 Vigila que el Consejo Nacional Electoral sea informado oportunamente
sobre la expedición de cedulas de identidad y pasaportes.
 Supervisa y fiscaliza que el proceso de tramitación de los documentos
de identidad se realice correctamente.
Comisión de Participación Política y Financiamiento
Es el órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral que promueve la
participación ciudadana en los asuntos públicos, procesos electorales,
referendos y otras consultas populares. Está integrada por dos rectores
principales y un rector suplente incorporado.
 Entre sus funciones se encuentran
1. La formación, organización y actualización del registro de inscripciones
de las organizaciones con fines políticos.
2. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos y el financiamiento de las campañas
electorales.
Integrantes
 Presidente: Luis Emilio Rondón González
 Integrantes: Tania D’Amelio Cardiet y Abdón Hernández Rodríguez
Está constituida por:
 La Oficina Nacional de Participación Política.
Organiza y mantiene actualizado el registro de las organizaciones con fines
políticos, grupos de electores y electoras, agrupaciones de ciudadanas y
ciudadanos.
Tramita las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de las
organizaciones con fines políticos.
Promueve programas educativos e informativos que incentiven la participación
ciudadana.
Dirige las actividades de los centros de adiestramiento electoral.
 La Oficina Nacional de Financiamiento.
Recibe los recaudos sobre el origen de los fondos y el financiamiento de las
organizaciones con fines políticos, grupos de electores, asociaciones de
ciudadanos y ciudadanas y de los candidatos o candidatas por iniciativa propia
Complementa las investigaciones sobre el origen y destinos de los recursos
económicos de las campañas electorales y sobre los gastos de los fondos de
financiamiento.
Conclusión
Podemos concluir diciendo que el Consejo Nacional Electoral es el ente rector
del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos
electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la
eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país
y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus
resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. En el
caso de Venezuela, tenemos que decir que el Poder Electoral es llevado a
cabo por el Consejo Nacional Electoral, que controla la transparencia de los
distintos procesos electorales. Entre las atribuciones que suele tener el Poder
Electoral, se encuentra la reglamentación de las leyes relacionadas con el
sufragio, el establecimiento de las fechas en las que se desarrollan las
elecciones y la regulación de la publicidad realizada por los candidatos. El
Poder Electoral incluso puede anular el resultado de las elecciones si detecta
irregularidades en el proceso correspondiente. Cabe resaltar la importancia del
Poder Electoral por lo que todos los venezolanos tenemos derecho a la
democracia y a elegir a nuestros gobernantes, este órgano se encarga como ya
lo hemos notado de garantizarnos nuestro derecho como lo es el sufragio.
ReferenciasBibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas,
viernes 24 de marzo de 2000.
Ley del Poder Electoral. Gaceta oficial Nº 37.573 de la República Bolivariana
de Venezuela, 19 de Noviembre de 2002
http://www.cne.gob.ve/crce/index.php

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Poder electoral

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO. EDO-LARA ESTUDIANTE: GONZALEZ GERMAILETH C.I: 25.748.055
  • 2. INTRODUCCION El presente trabajo está destinado a estudiar el poder electoral en Venezuela, tenemos que este poder a capacidad de parte de la población para ejercer su derecho a voto y poder elegir su gobierno. Evidentemente el poder electoral no es el mismo en todos los países, y estará sujeto a los derechos que cada población tenga frente a su gobierno. Cuando hablamos de poder electoral, es importante en cualquier estado democrático en el que el gobierno se elija mediante la voz del pueblo. Sin este poder electoral la democracia no tendría sentido. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene una serie de organismos subordinados a éste, como son: La Junta Electoral Nacional, La Comisión de Registro Civil y Electoral, La Comisión de Participación Política y Financiamiento. El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios, garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a organizaciones políticas; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Más delante seguiremos explicando conceptualmente el desarrollo de cada uno de las funciones del poder electoral, sus funcionarios y comités que están dentro del marco de este poder.
  • 3. Poder Electoral El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés público y en los términos que determine la ley. Como expresión de salto cualitativo que supone el tránsito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder público; El Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana. En tal sentido resulta trascendente la forma en que el ciudadano puede participar en la formación, ejecución y control de la gestión pública, pues ella no se limita a la intermediación de los partidos políticos, sino que puede hacerse en forma directa, en perfecta sujeción al concepto de soberanía en forma directa, que en forma expresa prevé el Art. 5 del novísimo texto constitucional. En general se atribuye al Poder Electoral la facultad atinarte a la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, renovación y cancelación de asociaciones con fines políticos, lo que viene relacionado con el origen o nacimiento de dichas organizaciones al mismo tiempo que con su funcionamiento y desarrollo, el cual se sujeta al estricto respeto de los mecanismos de consulta democrática y participativa consagradas en la carta magna a los cuales deben igualmente sujetarse los estatutos que regulan la vida de estas instituciones. En cuanto al Poder electoral se refiere el artículo 292 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: "El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismo subordinado a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva". Principios  El Poder Electoral tiene como principios fundamentales:  La independencia orgánica
  • 4.  La autonomía funcional y presupuestaria  La despartidización de los organismos electorales  La imparcialidad  La participación ciudadana  La descentralización de la administración electoral  La transparencia  La celeridad en el acto de votación y escrutinio ¿Qué es el consejo nacional electoral (CNE)? El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el organismo que rige el Poder Electoral, el cual es uno de los 5 poderes en el que se divide el Poder Público de Venezuela. El CNE es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación. Según la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), el CNE es el órgano rector de este poder, y tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral. Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley. Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango de Instituto Autónomo (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral. Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
  • 5. Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley." El Consejo Nacional Electoral, es un cuerpo colegiado formado por 5 Rectores, los cuales son:  Tibisay Lucena como Presidenta,  Sandra Oblitas como Vicepresidenta,  Vicente Díaz como Presidente de Participación Política y Financiamiento,  Socorro Hernández Miembro de la Junta Nacional Electoral, y  Tania D´Amelio como Miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral. Misión La misión del Consejo Nacional Electoral es Ejercer como órgano rector del Poder Electoral la organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, como órganos subordinados, garantizando y preservando el sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente creadora de los poderes públicos. Visión Será el vértice de una organización electoral moderna y autónoma cuya normativa, estructura, procedimientos y sistemas optimizan la ejecución y control de los procesos electorales y de referendos, mediante el concurso de un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral que, haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y bajo los principios de transparencia y respeto a la voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta calidad, ubicándose como importante referencia en la organización de elecciones en América Latina. Estructura El CNE dirige tres organismos subordinados siguientes: 1. La Junta Electoral Nacional La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República.
  • 6. 2. La Comisión de Registro Civil y Electoral La Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro del estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral. 3. La Comisión de Participación Política y Financiamiento La Comisión de Participación Política y Financiamiento es el órgano a cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos, y de los ciudadanos o ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia. Estos organismos sólo pueden ser presididos por los Rectores electos que fueron postulados por la sociedad civil. Funcionarios o miembros del CNE. Los miembros del CNE se denominan Rectores, terminología que no está en la Constitución de 1999 pero si en la Ley Orgánica del Poder Electoral de noviembre de 2002. Según el artículo 296 de la Constitución: El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano. Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
  • 7. CRBV Según el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE): El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros, denominados Rectoras o Rectores Electorales, cuyo período de ejercicio en sus funciones es de siete (7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la asamblea Nacional. Tienen diez (10) suplentes designadas o designados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley. LOPE Elección de los miembros del CNE Según la Constitución Nacional, ningún candidato a integrante del CNE puede tener vinculación alguna con agrupaciones políticas. Continuando estos son seleccionados por un Comité de Postulaciones Electorales dirigidos por 11 diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela y otros 10 miembros de otros sectores. Ellos se encargarán de seleccionar a los postulados a Rectores del CNE de la siguiente forma: 3 postulados por la sociedad civil con 6 suplentes, Un postulado por los Consejos de las Facultades de Ciencias Jurídicas de las universidades públicas nacionales con dos suplentes. Y un postulado por el Poder Ciudadano con dos suplentes. Estos 5 Rectores principales y 10 suplentes son designados por el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los diputados de la Asamblea Nacional para un período de 7 años. Nombramiento por el Tribunal Supremo de Justicia La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) estableció en la sentencia n.° 1.556 del 9 de julio de 2002 que dicha sala podía nombrar a los rectores del CNE; en caso de que no se diera en la Asamblea Nacional los votos de las dos terceras partes (2/3) de los diputados necesarios para la escogencia.9 La decisión de la Sala Constitucional del TSJ se basó en el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución de 1999.9 Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o
  • 8. las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección. Constitución de Venezuela de 1999 Bajo este procedimiento, La Sala Constitucional del TSJ designó a los rectores del CNE en tres ocasiones: 25 de agosto de 2003, 21 de enero de 2005 y 26 de diciembre de 2014.10 Atribuciones y Funciones Facha posterior del Consejo Nacional Electoral. Según la CRBV, en forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación electoral y la educación cívica electoral, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al registro y la lista de electores.  El CNE tiene por funciones: 1. Declarar la nulidad de elecciones. 2. Dictar directivas en materia de publicidad político-electoral. 3. Formular su presupuesto. 4. Administrar el Registro Civil y Electoral. 5. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos. 6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. 7. Organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a la elección de cargos de representación popular y referendos. 8. Reglamentar las leyes electorales. 9. Regular el financiamiento de las organizaciones políticas. Base Legal: Ley Del Poder Electoral (2002) 1.- Regula la organización y funcionamiento del Poder Electoral 2.- Desarrolla sus competencias y las de sus órganos subordinados: la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. 3.- Concede la administración del Consejo Nacional Electoral a cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes, denominados "Rectores Electorales" elegidos por la Asamblea Nacional de acuerdo a un procedimiento novedoso.
  • 9. Ley Orgánica del Registro Civil (2009) 1.- Se establece la obligatoriedad y gratuidad en la inscripción de los actos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil. 2.- Se crea el Sistema Nacional de Registro Civil, el cual, entre otro avances, permite asignar un Número Único de Identidad para la partida de nacimiento, cédula, pasaporte y acta de defunción, con el fin de que sea universal para todos los actos civiles y todas las bases de datos del país se acoplen a través de la creación del Expediente Civil Único. 3.- Se automatizan los procesos, estableciendo la conexión directa entre el Registro Civil y el Registro Electoral, permitiendo la incorporación automática de las personas al padrón de votantes en el momento que alcancen la mayoría de edad, así como la depuración de dicho Registro Electoral en tiempo real. Comisión de Registro Civil y Electoral: Es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral y se encarga de la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y del Registro Electoral. Está integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado. Entre sus funciones se encuentran Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral, así como conservar los libros, actas y demás documentos concernientes. Le corresponde la depuración continua y efectiva del Registro Electoral y su publicación en los términos establecidos en la ley, para su posterior remisión a la Junta Nacional Electoral. La Comisión de Registro Civil y Electoral recibe de la Junta Nacional Electoral, para su revisión y depuración, las listas de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, para posteriormente devolverlas a dicha Junta. Así mismo, gira instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas, los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las actas de registro del estado civil de las personas. Integrantes Presidenta: Sandra Oblitas Ruzza Integrantes: Tania D’ Amelio Cardiet y Andrés Eloy Brito Está constituida por:
  • 10. La Oficina Nacional de Registro Civil.  Trabaja en coordinación con las alcaldías, ministerios de Relaciones Interiores, Exteriores y de Salud para la inclusión de todos los venezolanos y venezolanas en el Registro Civil, para el pleno disfrute de sus derechos constitucionales.  Planifica, coordina y controla el Registro Civil de las personas naturales en todo el territorio nacional. La Oficina Nacional de Registro Electoral.  Se ocupa de que todos los ciudadanos y ciudadanas se inscriban en el Registro Electoral.  Planifica, coordina y controla las actividades inherentes a la formación y elaboración del Registro Electoral.  Actualiza, conserva y mantiene el registro Electoral.  Presenta a la Comisión de Registro Civil y Electoral el Registro Electoral definitivo a los fines de su publicación. La Oficina de Supervisión de Registro Civil e Identificación.  Vigila que el Consejo Nacional Electoral sea informado oportunamente sobre la expedición de cedulas de identidad y pasaportes.  Supervisa y fiscaliza que el proceso de tramitación de los documentos de identidad se realice correctamente. Comisión de Participación Política y Financiamiento Es el órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral que promueve la participación ciudadana en los asuntos públicos, procesos electorales, referendos y otras consultas populares. Está integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado.  Entre sus funciones se encuentran 1. La formación, organización y actualización del registro de inscripciones de las organizaciones con fines políticos. 2. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos y el financiamiento de las campañas electorales. Integrantes  Presidente: Luis Emilio Rondón González  Integrantes: Tania D’Amelio Cardiet y Abdón Hernández Rodríguez Está constituida por:
  • 11.  La Oficina Nacional de Participación Política. Organiza y mantiene actualizado el registro de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores y electoras, agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos. Tramita las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de las organizaciones con fines políticos. Promueve programas educativos e informativos que incentiven la participación ciudadana. Dirige las actividades de los centros de adiestramiento electoral.  La Oficina Nacional de Financiamiento. Recibe los recaudos sobre el origen de los fondos y el financiamiento de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, asociaciones de ciudadanos y ciudadanas y de los candidatos o candidatas por iniciativa propia Complementa las investigaciones sobre el origen y destinos de los recursos económicos de las campañas electorales y sobre los gastos de los fondos de financiamiento.
  • 12. Conclusión Podemos concluir diciendo que el Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. En el caso de Venezuela, tenemos que decir que el Poder Electoral es llevado a cabo por el Consejo Nacional Electoral, que controla la transparencia de los distintos procesos electorales. Entre las atribuciones que suele tener el Poder Electoral, se encuentra la reglamentación de las leyes relacionadas con el sufragio, el establecimiento de las fechas en las que se desarrollan las elecciones y la regulación de la publicidad realizada por los candidatos. El Poder Electoral incluso puede anular el resultado de las elecciones si detecta irregularidades en el proceso correspondiente. Cabe resaltar la importancia del Poder Electoral por lo que todos los venezolanos tenemos derecho a la democracia y a elegir a nuestros gobernantes, este órgano se encarga como ya lo hemos notado de garantizarnos nuestro derecho como lo es el sufragio.
  • 13. ReferenciasBibliográficas Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000. Ley del Poder Electoral. Gaceta oficial Nº 37.573 de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de Noviembre de 2002 http://www.cne.gob.ve/crce/index.php