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PODER PUBLICO NACIONAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
En cuanto al Principio de Legalidad del Poder Público, se tiene que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 137, establece que como Carta
Fundamental de la Nación junto a la Ley definirá las atribuciones y funciones de los órganos
que ejercen el Poder Público en todas sus áreas, sujetándolas a las actividades que éstos
realicen. Por su parte, el Único Aparte del Artículo 136 en concordancia al Artículo 139
eiusdem, prevé el cumplimiento de esta Carta Magna y la Ley como norte invaluable de las
funciones que ejercen cada uno de los órganos públicos.
Es decir, cada rama del Poder Público tiene en sus atribuciones y funciones propias
desempeñadas, cumplir y hacer cumplir el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo
colaborar entre sí a la realización de los fines del Estado, y en ningún momento podrán
cometer o permitir abusos, atropellos o desviación de poder, dado que éstas acarrearían la
responsabilidad individual por violación a la Constitución y la Ley. En este sentido y como
ejemplo de lo anterior, cabe señalar lo previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley
Orgánica de la Administración Publica, el cual, señala que los organismo público deberán
sujetarse a las atribuciones previstas, sancionas y conferidas en las Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter
normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las
libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.
LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES
La idea de la separación de los poderes es tan antigua como el pensamiento político de
Aristóteles, quien considero una necesidad de que los poderes del Estado debían estar en
personas distintas para llegar a un buen gobierno.
El principio doctrinario de la separación de los poderes del estado, fue formulada por
Montesquieu en su obra inmortal “El Espíritu de la Leyes” para darnos una enseñanza de un
perfecto gobierno donde “el poder limite al poder” y la idea de que cada uno de los poderes debe
tener “la facultad de moderar a los demás poderes”.
Estos pensamientos inspiraron a la sociedad para la separación del poder a causa de que en
un principio existía un mando supremo el cual era todo poderoso, el jefe, quien hacia la Ley,
gobernaba y juzgaba, pero al desarrollarse políticamente la sociedad, era necesario la división del
poder y el jefe se vio obligado a hacer consunciones a los grupos que lo rodeaban naciendo de
esta manera el poder legislativo, pero esto no fue suficiente por el crecimiento de la población se
necesito ayuda para de las personas para la administración de la justicia estas en principio eran
los parlamentario pero luego pasaron hacer cuerpos especiales de los cuales fueron
independizándose hasta constituir el poder judicial, claro siendo el jefe el que hacia las funciones
del poder ejecutivo, mientras que actualmente el nuestro país con la presente constitución se creo
el poder ciudadano el cual representa el poder moral a fin de investigar y sancionar los hechos de
la administración que vayan contra derechos humanos, la ilegibilidad y la malversación, este
poder es integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal general y el Contralor general, y el poder
electoral el cual fue formado con el fin de regular y controlar todo el sistema electoral del país.
ESTRUCTURA DEL PODER PUBLICO
PODER PUBLICO
SE DIVIDE EN
PODER ESTADALPODER PUBLICO NACIONAL PODER MUNICIPAL
PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO
PODER CUIDADANO
PODER JUDICIAL
PODER ELECTORAL
GOBERNADOR
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO MORAL REPUBLICANO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRERSIDENTE DE LA REPUBLICA
ASAMBLE NACIONAL
CONSEJO
LEGISLATIVO
CONSEJOS COMUNALES
CONSEJO MUNICIPAL
ALCALDE
DERENSORIA DEL PUEBLO
FISCAL GENERAL
CONTRALORIA GENERAL
EL PRESIDENCIALISMO VENEZOLANO
El presidencialismo, según el Doctor Trino Marquéz (2004), es una forma de
gobierno instaurado desde la disolución de la Gran Colombia en 1830 (Picón y otros,
1993). Por su parte, señala el Autor en cuestión, que el presidencialismo como régimen
se desvía hacia fórmulas personalistas, autocráticas, dictatoriales o tiránicas, todo ello
dependiendo de las características del gobernante de turno, y también del nivel de
resistencia que le oponen sus adversarios y las instituciones existentes para el
momento de su mandato.
Este sistema es el que rige a Venezuela en lo que se refiere al Poder Ejecutivo,
encabezado por un Presidente o Presidenta de la República, quién se elige mediante el
voto popular y por ende, universal, directo y secreto, como derecho al soberano patrio;
sujeto éste garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley
en el ejercicio de su cargo como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno Democrático,
Social de Derecho y Justicia
COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO NACIONAL
En el artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, describe las
diferentes competencias del Poder Publico Nacional, tales como:
 La política y la actuación internacional.
 La defensa y conservación de la paz publica y la recta aplicación de la ley.
 La bandera, el escudo de armas, el himno y fiestas patrias.
 La naturalización, admisión, la extradición y expulsión de extranjeros.
 Servicio de identificación.
 La policía nacional.
 La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
 La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
 El régimen de administración de riesgos y emergencias.
COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO NACIONAL
 La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
 La regulación de banca centra, del régimen cambiario y mercados capitales.
 La recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones,
hidrocarburos y minas, y consumo de licores y de mas bebidas alcohólicas.
 Determinación de los tipos impositivos de los tributos estadales y municipales.
 La creación y organización de impuestos territoriales sobre transacciones inmobiliarias.
 El régimen del comercio exterior y organización y régimen de las aduanas.
 Administración y conservación de hidrocarburos, minas, tierras baldías, bosque, aguas y otras
riquezas naturales, en cuanto a las concesiones minerales el Ejecutivo Nacional no podrá
otorgar de manera indefinida dichas concesiones.
COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO NACIONAL
 El régimen de metrología legal y control de calidad.
 Los censos y estadísticas nacionales.
 Las obras publicas de interés nacional.
 Coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos paras las obras de ingeniería,
de arquitectura y de urbanismo.
 Las políticas financieras y fiscales de la Republica.
 Régimen y organización del sistema de seguridad social.
 Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, alimentación,
turismo y ordenación del territorio.
 Las políticas y los servicios de educación y salud.
 Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO NACIONAL
 Régimen de la navegación y transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre en carácter
nacional, de los puertos, aeropuertos y sus infraestructuras.
 El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
 Régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones.
 El régimen general de los servicios públicos domiciliados y en especial, electricidad, agua
potable y gas.
 Manejo de las políticas de fronteras.
 La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Publico y de la
Defensoría del Pueblo.
 La legislación, en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; civil, mercantil,
penal, penitenciaria, de procedimientos y derechos internacional privado, es decir leyes en
generales del país.
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A LOS
ESTADOS Y A LOS MUNICIPIOS
Con el fin de que exista mas descentralización del poder y así logras aun mas libertad y
ejercicio de la democracia, la constitución deja en las manos de la Asamblea Nacional por su
mayoría de sus integrantes la facultad de transferir facultades y atribuciones a los estados y
municipios y así acercar el poder a la población y crear mejores condiciones tanto como del
ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de sus cometidos, de esta
manera dando competencia exclusivas a los estados lo cual lo señala el articulo 164 de
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de esta manera también los estados
descentralizarán y transferirán poderes a los municipios los cuales estos este capacitos para
prestar según los dictado en la norma, así lo indica el articulo 165 de la constitución, así mismo
los municipios reciben atribuciones y competencia con el fin del desarrollo y mejoramiento en
general de la condiciones de vida de las comunidad de una manera mas próxima a la población
esto lo determina el articulo 178 de CRBV, en vista del principio de democratización del poder la
ley creara mecanismo con el fin de que los estados y los municipios transfieran competencias a
las comunidades y grupos vecinales organizados servicios que estos gestionaran según sus
capacidades para prestarlos, así mencionado en el artículos 184 de la constitución.

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  • 2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD En cuanto al Principio de Legalidad del Poder Público, se tiene que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 137, establece que como Carta Fundamental de la Nación junto a la Ley definirá las atribuciones y funciones de los órganos que ejercen el Poder Público en todas sus áreas, sujetándolas a las actividades que éstos realicen. Por su parte, el Único Aparte del Artículo 136 en concordancia al Artículo 139 eiusdem, prevé el cumplimiento de esta Carta Magna y la Ley como norte invaluable de las funciones que ejercen cada uno de los órganos públicos. Es decir, cada rama del Poder Público tiene en sus atribuciones y funciones propias desempeñadas, cumplir y hacer cumplir el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo colaborar entre sí a la realización de los fines del Estado, y en ningún momento podrán cometer o permitir abusos, atropellos o desviación de poder, dado que éstas acarrearían la responsabilidad individual por violación a la Constitución y la Ley. En este sentido y como ejemplo de lo anterior, cabe señalar lo previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, el cual, señala que los organismo público deberán sujetarse a las atribuciones previstas, sancionas y conferidas en las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.
  • 3. LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES La idea de la separación de los poderes es tan antigua como el pensamiento político de Aristóteles, quien considero una necesidad de que los poderes del Estado debían estar en personas distintas para llegar a un buen gobierno. El principio doctrinario de la separación de los poderes del estado, fue formulada por Montesquieu en su obra inmortal “El Espíritu de la Leyes” para darnos una enseñanza de un perfecto gobierno donde “el poder limite al poder” y la idea de que cada uno de los poderes debe tener “la facultad de moderar a los demás poderes”. Estos pensamientos inspiraron a la sociedad para la separación del poder a causa de que en un principio existía un mando supremo el cual era todo poderoso, el jefe, quien hacia la Ley, gobernaba y juzgaba, pero al desarrollarse políticamente la sociedad, era necesario la división del poder y el jefe se vio obligado a hacer consunciones a los grupos que lo rodeaban naciendo de esta manera el poder legislativo, pero esto no fue suficiente por el crecimiento de la población se necesito ayuda para de las personas para la administración de la justicia estas en principio eran los parlamentario pero luego pasaron hacer cuerpos especiales de los cuales fueron independizándose hasta constituir el poder judicial, claro siendo el jefe el que hacia las funciones del poder ejecutivo, mientras que actualmente el nuestro país con la presente constitución se creo el poder ciudadano el cual representa el poder moral a fin de investigar y sancionar los hechos de la administración que vayan contra derechos humanos, la ilegibilidad y la malversación, este poder es integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal general y el Contralor general, y el poder electoral el cual fue formado con el fin de regular y controlar todo el sistema electoral del país.
  • 4. ESTRUCTURA DEL PODER PUBLICO PODER PUBLICO SE DIVIDE EN PODER ESTADALPODER PUBLICO NACIONAL PODER MUNICIPAL PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER CUIDADANO PODER JUDICIAL PODER ELECTORAL GOBERNADOR CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO MORAL REPUBLICANO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PRERSIDENTE DE LA REPUBLICA ASAMBLE NACIONAL CONSEJO LEGISLATIVO CONSEJOS COMUNALES CONSEJO MUNICIPAL ALCALDE DERENSORIA DEL PUEBLO FISCAL GENERAL CONTRALORIA GENERAL
  • 5. EL PRESIDENCIALISMO VENEZOLANO El presidencialismo, según el Doctor Trino Marquéz (2004), es una forma de gobierno instaurado desde la disolución de la Gran Colombia en 1830 (Picón y otros, 1993). Por su parte, señala el Autor en cuestión, que el presidencialismo como régimen se desvía hacia fórmulas personalistas, autocráticas, dictatoriales o tiránicas, todo ello dependiendo de las características del gobernante de turno, y también del nivel de resistencia que le oponen sus adversarios y las instituciones existentes para el momento de su mandato. Este sistema es el que rige a Venezuela en lo que se refiere al Poder Ejecutivo, encabezado por un Presidente o Presidenta de la República, quién se elige mediante el voto popular y por ende, universal, directo y secreto, como derecho al soberano patrio; sujeto éste garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley en el ejercicio de su cargo como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno Democrático, Social de Derecho y Justicia
  • 6. COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO NACIONAL En el artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, describe las diferentes competencias del Poder Publico Nacional, tales como:  La política y la actuación internacional.  La defensa y conservación de la paz publica y la recta aplicación de la ley.  La bandera, el escudo de armas, el himno y fiestas patrias.  La naturalización, admisión, la extradición y expulsión de extranjeros.  Servicio de identificación.  La policía nacional.  La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.  La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.  El régimen de administración de riesgos y emergencias.
  • 7. COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO NACIONAL  La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.  La regulación de banca centra, del régimen cambiario y mercados capitales.  La recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones, hidrocarburos y minas, y consumo de licores y de mas bebidas alcohólicas.  Determinación de los tipos impositivos de los tributos estadales y municipales.  La creación y organización de impuestos territoriales sobre transacciones inmobiliarias.  El régimen del comercio exterior y organización y régimen de las aduanas.  Administración y conservación de hidrocarburos, minas, tierras baldías, bosque, aguas y otras riquezas naturales, en cuanto a las concesiones minerales el Ejecutivo Nacional no podrá otorgar de manera indefinida dichas concesiones.
  • 8. COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO NACIONAL  El régimen de metrología legal y control de calidad.  Los censos y estadísticas nacionales.  Las obras publicas de interés nacional.  Coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos paras las obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo.  Las políticas financieras y fiscales de la Republica.  Régimen y organización del sistema de seguridad social.  Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, alimentación, turismo y ordenación del territorio.  Las políticas y los servicios de educación y salud.  Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
  • 9. COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO NACIONAL  Régimen de la navegación y transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre en carácter nacional, de los puertos, aeropuertos y sus infraestructuras.  El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.  Régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones.  El régimen general de los servicios públicos domiciliados y en especial, electricidad, agua potable y gas.  Manejo de las políticas de fronteras.  La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Publico y de la Defensoría del Pueblo.  La legislación, en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y derechos internacional privado, es decir leyes en generales del país.
  • 10. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A LOS ESTADOS Y A LOS MUNICIPIOS Con el fin de que exista mas descentralización del poder y así logras aun mas libertad y ejercicio de la democracia, la constitución deja en las manos de la Asamblea Nacional por su mayoría de sus integrantes la facultad de transferir facultades y atribuciones a los estados y municipios y así acercar el poder a la población y crear mejores condiciones tanto como del ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de sus cometidos, de esta manera dando competencia exclusivas a los estados lo cual lo señala el articulo 164 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de esta manera también los estados descentralizarán y transferirán poderes a los municipios los cuales estos este capacitos para prestar según los dictado en la norma, así lo indica el articulo 165 de la constitución, así mismo los municipios reciben atribuciones y competencia con el fin del desarrollo y mejoramiento en general de la condiciones de vida de las comunidad de una manera mas próxima a la población esto lo determina el articulo 178 de CRBV, en vista del principio de democratización del poder la ley creara mecanismo con el fin de que los estados y los municipios transfieran competencias a las comunidades y grupos vecinales organizados servicios que estos gestionaran según sus capacidades para prestarlos, así mencionado en el artículos 184 de la constitución.