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Poder publico
Se entiende por poder público el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la
sociedad deja en manos del estado (delega) por entender que estas serán resueltas mejor
de manera colectiva. Esta delegación se hace a través de la Constitución que determina el
diseño del Estado y los derechos, deberes y garantías que tienen los ciudadanos, y por el
voto mediante el cual se eligen a quienes serán los representantes y servidores públicos.
Complementariamente ciertos y determinados espacios de actuación se dejan en manos
de la propia sociedad organizada, para que a través de mecanismos expresamente
señalados en la Constitución y desarrollados en las leyes participen del poder público.
Representación y participación son principios fundamentales en cualquier democracia,
pero no hay que verlos como contrarios entre si, son complementarios, deben estar ambos
en perfecto equilibrio. En todas las democracias existen y han existido los dos principios: el
de Representación y el de Participación.
En la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en su articulo 136 expone
que el poder publico se distribuye entre el poder municipal, estadal, nacional, y el poder
publico nacional que se divide en legislativo, ejecutivo, judicial ciudadano y electoral
cada una de las ramas del poder publico tiene sus funciones propias, pero los órganos a
los que incumben su ejercicio colaboran entre si en la realización de los fines del estado
El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el
Poder Nacional.
Es de competencia del Poder Publico Nacional: articulo 156 constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, la política y la actuación internacional de la
República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía
Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración
y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de
las distintas potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad
así como los censos y estadísticas nacionales.
Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la
Republica. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad,
vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, turismo y ordenación del territorio. El
régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La legislación en materia de
derechos, deberes y garantías constitucionales.
PODER PÚBLICO ESTADALY SU ESTRUCTURAORGANIZATIVA:
El poder público estadal, es aquel que está constituido por un Gobernador y un consejo Legislativo.
Su estructuraOrganizativa:
Gobernador
Consejo Legislativo
Un Gobernador.
Es el encargado de la administración y gobierno del Estado, elegido por sufragio popular, universal, directo, y secreto para mandatos
de 4 años pudiendo ser reelegido de manera continua como lo establece la Enmienda uno de la Constitución, el gobernador deberá
nombrar un Gabinete de Secretarios o de Directores (entre ellos el Secretario de Gobierno) y un procurador general previa autorización
del Consejo Legislativo conforme a cada una de las Constituciones de los Estados. En el caso del Distrito Capital y Las Dependencias
Federales que no poseen gobernador, son administradas directamente por autoridades designadas por el Presidente deVenezuela.
El Consejo Legislativo.
Representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, esta compuesto por una sola cámara de diputados, donde se
eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección
se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos.Con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.
COMPETENCIA CONCURRENTE Y RESIDUAL DE LOS ESTADOS:
Las competencias concurrentes pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el Estadal, concurran en una misma función porque corresponda realmente a ambas y haya que
delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate de que ambas potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia. En cuanto a los Municipios, este
artículo trae dos disposiciones:
1.- Que los estados deben transferir a los municipios los servicios que estos estén en capacidad de prestar
2.- Estas transferencias estarán reguladas por el propio estado.
Artículo 165.
Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta
legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Los Estados descentralizarán y transferirán a los
Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de
competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.
El Poder Público Municipal: está conformado por: la función ejecutivadesarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que
corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su
ordenanza.
Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública. Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones
incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna,
para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen
Función Ejecutiva: Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o
alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad
municipal. Tendrá carácter de funcionario público. Función Legislativa: La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas
electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos
ejecutivos del Poder Público Municipal.
Función Controladora: En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
Función Planificadora. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e
instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de
planificación correspondiente.
Poder publico

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Poder publico

  • 2. Se entiende por poder público el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en manos del estado (delega) por entender que estas serán resueltas mejor de manera colectiva. Esta delegación se hace a través de la Constitución que determina el diseño del Estado y los derechos, deberes y garantías que tienen los ciudadanos, y por el voto mediante el cual se eligen a quienes serán los representantes y servidores públicos. Complementariamente ciertos y determinados espacios de actuación se dejan en manos de la propia sociedad organizada, para que a través de mecanismos expresamente señalados en la Constitución y desarrollados en las leyes participen del poder público. Representación y participación son principios fundamentales en cualquier democracia, pero no hay que verlos como contrarios entre si, son complementarios, deben estar ambos en perfecto equilibrio. En todas las democracias existen y han existido los dos principios: el de Representación y el de Participación.
  • 3. En la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en su articulo 136 expone que el poder publico se distribuye entre el poder municipal, estadal, nacional, y el poder publico nacional que se divide en legislativo, ejecutivo, judicial ciudadano y electoral cada una de las ramas del poder publico tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumben su ejercicio colaboran entre si en la realización de los fines del estado El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. Es de competencia del Poder Publico Nacional: articulo 156 constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales. Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, turismo y ordenación del territorio. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.
  • 4. PODER PÚBLICO ESTADALY SU ESTRUCTURAORGANIZATIVA: El poder público estadal, es aquel que está constituido por un Gobernador y un consejo Legislativo. Su estructuraOrganizativa: Gobernador Consejo Legislativo Un Gobernador. Es el encargado de la administración y gobierno del Estado, elegido por sufragio popular, universal, directo, y secreto para mandatos de 4 años pudiendo ser reelegido de manera continua como lo establece la Enmienda uno de la Constitución, el gobernador deberá nombrar un Gabinete de Secretarios o de Directores (entre ellos el Secretario de Gobierno) y un procurador general previa autorización del Consejo Legislativo conforme a cada una de las Constituciones de los Estados. En el caso del Distrito Capital y Las Dependencias Federales que no poseen gobernador, son administradas directamente por autoridades designadas por el Presidente deVenezuela. El Consejo Legislativo. Representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, esta compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos.Con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.
  • 5. COMPETENCIA CONCURRENTE Y RESIDUAL DE LOS ESTADOS: Las competencias concurrentes pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el Estadal, concurran en una misma función porque corresponda realmente a ambas y haya que delimitar la competencia de cada una, o bien porque se trate de que ambas potestades pretendan tener competencia exclusiva sobre alguna materia. En cuanto a los Municipios, este artículo trae dos disposiciones: 1.- Que los estados deben transferir a los municipios los servicios que estos estén en capacidad de prestar 2.- Estas transferencias estarán reguladas por el propio estado. Artículo 165. Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal. El Poder Público Municipal: está conformado por: la función ejecutivadesarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública. Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen Función Ejecutiva: Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público. Función Legislativa: La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal. Función Controladora: En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Función Planificadora. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.