A Q U E L L A A C T I V I D A D E S T A T A L Q U E ,
M A N I F E S T A D A E N C O N F O R M I D A D A L A
C O N S T I T U C I Ó N , L A S L E Y E S Y L O S
R E G L A M E N T O S D E L A S C Á M A R A S , T I E N E P O R
O B J E T O L A P R O D U C C I Ó N Y S A N C I Ó N D E A C T O S
J U R Í D I C O S D E N A T U R A L E Z A L E G I S L A T I V A .
PODER LEGISLATIVO
CHILENO
CAMARA DE DIPUTADOS
 El Congreso Nacional de Chile conforma el Poder
Legislativo en Chile y está compuesto por una
Cámara de Diputados y un Senado.
 El Congreso Nacional tiene entre sus principales
objetivos, ejercer la representación de la ciudadanía,
concurrir a la formación de las leyes con el
Presidente de la República y fiscalizar los actos del
Gobierno.
2
Poder legislativo chileno
CAMARA DE DIPUTADOS
 La Cámara de Diputados está integrada por 120
miembros elegidos en votación directa por los
distritos electorales que establece la ley orgánica
constitucional respectiva. Duran en sus cargos cuatro
años y pueden ser reelegidos.
3
Poder legislativo chileno
CAMARA DE DIPUTADOS
 Requisitos para ser elegido diputado
 Ser ciudadano con derecho a sufragio.
 Tener 21 años de edad.
 Haber cursado la educación media o equivalente.
 Residir en la región a que pertenece el distrito al
menos por dos años.

4
Poder legislativo chileno
CAMARA DE DIPUTADOS
 Funciones
 La Cámara de Diputados tiene como objetivo legislar en
conjunto con el Senado y el Presidente de la República.
 Sus atribuciones exclusivas son:
 Fiscalizar los actos del Gobierno por medio de acuerdos u
observaciones que en ningún caso afectan la
responsabilidad política de los ministros de Estado.
 Ejercer control sobre autoridades públicas. La Cámara
está facultada para acusar políticamente al Presidente de
la República con el voto de la mayoría de los diputados
en ejercicio y sólo con la mayoría de los diputados
presentes a los ministros de Estado, ministros de
tribunales superiores de justicia, generales, almirantes,
intendentes y gobernadores.
5
Poder legislativo chileno
SENADO
 En la actualidad el Senado está compuesto por 38
senadores elegidos democráticamente. Estos
corresponden a dos por cada una de las diecinueve
circunscripciones en que se divide el país.
6
Poder legislativo chileno
SENADO
 Requisitos para ser elegido senador
 Los requerimientos para ser elegido senador por
medio del sufragio universal son:
 Ser ciudadano con derecho a sufragio.
 Tener 35 años de edad.
 Haber cursado la educación media o equivalente.
7
Poder legislativo chileno
SENADO
 Duración en el cargo
 Los senadores electos por el pueblo ejercen sus
cargos por un período de ocho años. Sin embargo, el
Senado se renueva en parcialidades cada cuatro
años, correspondiéndoles en una ocasión a los
senadores de las regiones impares y luego a los
senadores de las regiones pares.
8
Poder legislativo chileno
SENADO
 Funciones del Senado
 El Senado, además de legislar en conjunto con los diputados y el Presidente
de la República, tiene atribuciones exclusivas, ellas son:
 Conocer de las acusaciones constitucionales entabladas por la Cámara de
Diputados.
 Declarar si hay o no lugar a la formación de causa contra los Ministros de
Estado para hacer efectiva su responsabilidad civil.
 Conocer de las contiendas de competencia entre autoridades políticas o
administrativas y los tribunales de justicia.
 Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía.
 Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la
República según la Constitución y las leyes.
 Declarar la inhabilidad del Presidente de la República.
 Autorizar al Presidente para ausentarse por más de 30 días.
 Aprobar por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del
Tribunal Constitucional.
9
Poder legislativo chileno
SENADO
 También el Senado:
 Participa en el Consejo de Seguridad Nacional.
 Elige a abogados que integran el Tribunal
Constitucional.
 Presta acuerdo al nombramiento del Contralor
General de la República.
10
Poder legislativo chileno
R E G L A S O C I A L O B L I G A T O R I A , E S T A B L E C I D A E N
F O R M A P E R M A N E N T E P O R L A A U T O R I D A D
P Ú B L I C A Y S A N C I O N A D A P O R L A F U E R Z A
LAS LEYES
11
Poder legislativo chileno
 Que la Ley sea una regla social obligatoria implica que
hay una voluntad superior que manda y otra inferior que
obedece. Que la Ley esté establecida por la autoridad
pública quiere decir que hay quienes están investidos
como tales según lo determina la Constitución y según
nuestra actual legislación corresponde al Congreso
Nacional y al Presidente de la República, ambos
colegisladores, la responsabilidad de establecer dichas
reglas. Que la Ley sea sancionada por la fuerza pública,
implica que junto a establecer una regla se determina
una sanción al no cumplirla, la cual puede ser preventiva
o represiva a través de una multa, prisión o pena.
12
Poder legislativo chileno
 Nuestro Código Civil en su artículo 1° expresa que la
Ley es: "Una declaración de la voluntad soberana
que, manifestada en la forma prescrita por la
Constitución, manda, prohíbe o permite".
 La voluntad soberana reside en la Nación. Su
ejercicio se realiza por el pueblo a través del
plebiscito y de elecciones periódicas y también por
las autoridades que la Constitución de 1980
establece. Ningún sector del pueblo ni individuo
alguno puede atribuirse su ejercicio.
13
Poder legislativo chileno
TIPOS DE NORMAS JURÍDICAS
 Constitución Política
 Es la ley fundamental del Estado. Ella establece la forma
de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y
determina los derechos y garantías de las personas.

Las leyes propiamente tales
 Declaración de los órganos legislativos de carácter
abstracta, general y obligatoria, creada según el
procedimiento señalado en la Constitución, y que tiene
por objeto mandar, prohibir o permitir una determinada
conducta.
14
Poder legislativo chileno
TIPOS DE LEYES SU QUORUM
 Leyes interpretativas de la Constitución: Son las que precisan o explican el
sentido y alcance de un precepto o una expresión de la Constitución Política de la
República. Para ser aprobada, modificada o derogada, se requiere de los tres quintos
de los diputados y senadores en ejercicio.
 Leyes orgánicas constitucionales: Son normas complementarias de la
Constitución relativas a ciertas materias expresamente previstas en el texto
constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden
ser materia de delegación de facultades legislativas. Para ser aprobadas, modificadas
o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en
ejercicio.
 Leyes de quórum calificado: Son las que tratan sobre materias señaladas en la
Constitución. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, requiere de la mayoría
absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
 Leyes ordinarias o comunes: Son las normas restantes que regulan aspectos de la
vida social que la Constitución define como materia de leyes. Para ser aprobadas,
modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayoría de los
diputados y senadores asistentes a la sesión.
15
Poder legislativo chileno
LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY
 Cuerpos normativos que emanan del Presidente de la
República y que recaen sobre materias legales, en
virtud de una delegación de facultades del
Parlamento, o bien para fijar el texto refundido,
coordinado o sistematizado de las leyes.
16
Poder legislativo chileno
LOS DECRETOS LEYES
 Actividad legislativa de los gobiernos en períodos de
anormalidad constitucional, consistente en una
norma que dicta el Ejecutivo sobre materias propias
de una Ley, sin que en ellos intervenga el Poder
Legislativo.
17
Poder legislativo chileno
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
 Constituyen acuerdos formales internacionales suscritos
entre Estados y regidos por el derecho internacional,
jurídicamente vinculantes. Un tratado puede ser bilateral
o multilateral: entre dos partes o entre más de dos
partes.
En Chile, la conducción de las relaciones internacionales
del país son atribución exclusiva del Presidente de la
República. El rol que se le asigna al Congreso Nacional
en esta materia es aprobar o rechazar los tratados
internacionales que el Presidente de la República le
someta para su conocimiento y aprobación.
18
Poder legislativo chileno
Bibliografía general
 http://www.bcn.cl/ecivica/plegislativo/
 http://www.camara.cl/camara/media/docs/reglame
nto_camara_10.pdf
 http://www.bcn.cl/ecivica/ley/
19
Poder legislativo chileno

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Poder Legislativo Chileno

  • 1. A Q U E L L A A C T I V I D A D E S T A T A L Q U E , M A N I F E S T A D A E N C O N F O R M I D A D A L A C O N S T I T U C I Ó N , L A S L E Y E S Y L O S R E G L A M E N T O S D E L A S C Á M A R A S , T I E N E P O R O B J E T O L A P R O D U C C I Ó N Y S A N C I Ó N D E A C T O S J U R Í D I C O S D E N A T U R A L E Z A L E G I S L A T I V A . PODER LEGISLATIVO CHILENO
  • 2. CAMARA DE DIPUTADOS  El Congreso Nacional de Chile conforma el Poder Legislativo en Chile y está compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado.  El Congreso Nacional tiene entre sus principales objetivos, ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las leyes con el Presidente de la República y fiscalizar los actos del Gobierno. 2 Poder legislativo chileno
  • 3. CAMARA DE DIPUTADOS  La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establece la ley orgánica constitucional respectiva. Duran en sus cargos cuatro años y pueden ser reelegidos. 3 Poder legislativo chileno
  • 4. CAMARA DE DIPUTADOS  Requisitos para ser elegido diputado  Ser ciudadano con derecho a sufragio.  Tener 21 años de edad.  Haber cursado la educación media o equivalente.  Residir en la región a que pertenece el distrito al menos por dos años.  4 Poder legislativo chileno
  • 5. CAMARA DE DIPUTADOS  Funciones  La Cámara de Diputados tiene como objetivo legislar en conjunto con el Senado y el Presidente de la República.  Sus atribuciones exclusivas son:  Fiscalizar los actos del Gobierno por medio de acuerdos u observaciones que en ningún caso afectan la responsabilidad política de los ministros de Estado.  Ejercer control sobre autoridades públicas. La Cámara está facultada para acusar políticamente al Presidente de la República con el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio y sólo con la mayoría de los diputados presentes a los ministros de Estado, ministros de tribunales superiores de justicia, generales, almirantes, intendentes y gobernadores. 5 Poder legislativo chileno
  • 6. SENADO  En la actualidad el Senado está compuesto por 38 senadores elegidos democráticamente. Estos corresponden a dos por cada una de las diecinueve circunscripciones en que se divide el país. 6 Poder legislativo chileno
  • 7. SENADO  Requisitos para ser elegido senador  Los requerimientos para ser elegido senador por medio del sufragio universal son:  Ser ciudadano con derecho a sufragio.  Tener 35 años de edad.  Haber cursado la educación media o equivalente. 7 Poder legislativo chileno
  • 8. SENADO  Duración en el cargo  Los senadores electos por el pueblo ejercen sus cargos por un período de ocho años. Sin embargo, el Senado se renueva en parcialidades cada cuatro años, correspondiéndoles en una ocasión a los senadores de las regiones impares y luego a los senadores de las regiones pares. 8 Poder legislativo chileno
  • 9. SENADO  Funciones del Senado  El Senado, además de legislar en conjunto con los diputados y el Presidente de la República, tiene atribuciones exclusivas, ellas son:  Conocer de las acusaciones constitucionales entabladas por la Cámara de Diputados.  Declarar si hay o no lugar a la formación de causa contra los Ministros de Estado para hacer efectiva su responsabilidad civil.  Conocer de las contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia.  Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía.  Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República según la Constitución y las leyes.  Declarar la inhabilidad del Presidente de la República.  Autorizar al Presidente para ausentarse por más de 30 días.  Aprobar por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional. 9 Poder legislativo chileno
  • 10. SENADO  También el Senado:  Participa en el Consejo de Seguridad Nacional.  Elige a abogados que integran el Tribunal Constitucional.  Presta acuerdo al nombramiento del Contralor General de la República. 10 Poder legislativo chileno
  • 11. R E G L A S O C I A L O B L I G A T O R I A , E S T A B L E C I D A E N F O R M A P E R M A N E N T E P O R L A A U T O R I D A D P Ú B L I C A Y S A N C I O N A D A P O R L A F U E R Z A LAS LEYES 11 Poder legislativo chileno
  • 12.  Que la Ley sea una regla social obligatoria implica que hay una voluntad superior que manda y otra inferior que obedece. Que la Ley esté establecida por la autoridad pública quiere decir que hay quienes están investidos como tales según lo determina la Constitución y según nuestra actual legislación corresponde al Congreso Nacional y al Presidente de la República, ambos colegisladores, la responsabilidad de establecer dichas reglas. Que la Ley sea sancionada por la fuerza pública, implica que junto a establecer una regla se determina una sanción al no cumplirla, la cual puede ser preventiva o represiva a través de una multa, prisión o pena. 12 Poder legislativo chileno
  • 13.  Nuestro Código Civil en su artículo 1° expresa que la Ley es: "Una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".  La voluntad soberana reside en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y también por las autoridades que la Constitución de 1980 establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. 13 Poder legislativo chileno
  • 14. TIPOS DE NORMAS JURÍDICAS  Constitución Política  Es la ley fundamental del Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantías de las personas.  Las leyes propiamente tales  Declaración de los órganos legislativos de carácter abstracta, general y obligatoria, creada según el procedimiento señalado en la Constitución, y que tiene por objeto mandar, prohibir o permitir una determinada conducta. 14 Poder legislativo chileno
  • 15. TIPOS DE LEYES SU QUORUM  Leyes interpretativas de la Constitución: Son las que precisan o explican el sentido y alcance de un precepto o una expresión de la Constitución Política de la República. Para ser aprobada, modificada o derogada, se requiere de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.  Leyes orgánicas constitucionales: Son normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente previstas en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser materia de delegación de facultades legislativas. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.  Leyes de quórum calificado: Son las que tratan sobre materias señaladas en la Constitución. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, requiere de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.  Leyes ordinarias o comunes: Son las normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de leyes. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayoría de los diputados y senadores asistentes a la sesión. 15 Poder legislativo chileno
  • 16. LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY  Cuerpos normativos que emanan del Presidente de la República y que recaen sobre materias legales, en virtud de una delegación de facultades del Parlamento, o bien para fijar el texto refundido, coordinado o sistematizado de las leyes. 16 Poder legislativo chileno
  • 17. LOS DECRETOS LEYES  Actividad legislativa de los gobiernos en períodos de anormalidad constitucional, consistente en una norma que dicta el Ejecutivo sobre materias propias de una Ley, sin que en ellos intervenga el Poder Legislativo. 17 Poder legislativo chileno
  • 18. LOS TRATADOS INTERNACIONALES  Constituyen acuerdos formales internacionales suscritos entre Estados y regidos por el derecho internacional, jurídicamente vinculantes. Un tratado puede ser bilateral o multilateral: entre dos partes o entre más de dos partes. En Chile, la conducción de las relaciones internacionales del país son atribución exclusiva del Presidente de la República. El rol que se le asigna al Congreso Nacional en esta materia es aprobar o rechazar los tratados internacionales que el Presidente de la República le someta para su conocimiento y aprobación. 18 Poder legislativo chileno
  • 19. Bibliografía general  http://www.bcn.cl/ecivica/plegislativo/  http://www.camara.cl/camara/media/docs/reglame nto_camara_10.pdf  http://www.bcn.cl/ecivica/ley/ 19 Poder legislativo chileno