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Ministerio de Educación
Colegio San Vicente de Paul
Integrantes:
Riya Ahir
Maryan Beliz
Salvador Bernal
Roberto García
Antuanette Núñez
Tema:
Órgano legislativo
Grado:
XII°B
Introducción
Montesquieu eran un francés y filósofo muy famoso por su articulación de la
teoría de la separación de los poderes, el propuso, en su célebre libro el espíritu de
leyes que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos
poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, para que mediante los arreglos de las
características el poder se auto controle, a fin de evitar la tiranía.
De una manera breve podemos decir que el órgano legislativo es aquel en que
reside el poder sobre la potestad de hacer y reformar las leyes, en la constitución
de la república podemos encontrar de una manera más detallada la organización y
las funciones correspondientes del poder legislativo.
Por definición es el poder que hace las leyes, lo que implica la posibilidad de
regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes,
así como las disposiciones constitucionales.
Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales
del estado que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las
tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. En una
democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo
con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes
y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo.
¿Que es la Asamblea Nacional?
La Asamblea Nacional es el órgano
unicameral que ejerce el Poder Legislativo
en Panamá, está integrada por 71 diputados
electos por votación popular directa y
partidista para un período de 5 años. La
misma entra en sesión durante ocho meses,
dividido en dos legislaturas de cuatro meses
cada una, una que se extenderá desde el 1
de julio hasta el 31 de octubre, y otra desde
el 2 de enero hasta el 30 de abril. Su función
es expedir las leyes necesarias para el
cumplimiento de los fines y el ejercicio de
las funciones del Estado.
Historia
Con la Separación de Panamá se promulga un Constitución Nacional en 1904,
dando origen a la primera Asamblea Nacional de Panamá, estos diputados eran
electos uno por cada 10.000 habitantes y uno más por un residuo que no bajara
de 5.000 para un período de 4 años. Luego en 1941 se promulga una nueva
Constitución en la que se modifica la forma a elegir los diputados por proporción
poblacional y se extiende el período a 6 años. En 1946 nuevamente es
modificado el período de los diputados a 4 años, posteriormente en 1968 Arnulfo
Arias es derrocado y se elimina la Asamblea Nacional.
En 1972 se crea la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos y el
Consejo Nacional de Legislación, la primera estaba integrada por diputados
electos por período de 6 años uno por cada Corregimiento; el segundo estaba
integrado por el Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente de la
Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, los Ministros de
Estado, y los miembros de Comisión de Legislación; ambos órganos ejercían el
Poder Legislativo de Panamá.
La Constitución de 1972 es reformada en 1983 estableciendo un sólo órgano o
corporación legislativa denominada Asamblea Legislativa integrada por
legisladores, éstos eran electos por circuitos electorales, por un período de cinco
años. En 2004 se establece nuevamente la Asamblea Nacional de Panamá
Antuanette núñez xii°b
Estructura Administrativa del Órgano Legislativo
1- Presidentes y Vice Presidentes
Una vez elegido el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, será
juramentado por el Presidente o la Presidenta saliente, y ocupará su
lugar para continuar con el proceso de elección de los cargos restantes.
El nuevo Presidente o Presidenta procederá a juramentar a los
Vicepresidentes o Vicepresidentas electos, después de concluidas
ambas elecciones.
2- Secretario General y Sub Secretarios
En la primera sesión de instalación del período constitucional
correspondiente, se realizará la elección de un Secretario o una
Secretaria General y dos Subsecretarios o Subsecretarias Generales, de
la misma forma como se realizan las elecciones de los dignatarios. Una
vez concluida la elección, el Presidente o la Presidenta los juramentará
en sus cargos.
Posesionados todos los dignatarios en sus cargos, el Presidente o la
Presidenta declarará instalada la Asamblea Nacional. El Presidente o la
Presidenta y, en su defecto, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, en
su orden, presidirán provisionalmente la sesión inaugural en los años
sucesivos del período constitucional correspondiente.
¿Como se eligen los legisladores?
La Asamblea Legislativa se compondrá de los legisladores que resulten
elegidos en cada Circuito Electoral. Los legisladores serán escogidos
para un período de cinco años, el mismo día que se celebre la elección
ordinaria del Presidente y Vicepresidente de la República.
En Cuanto a la Asamblea Legislativa ésta se reunirá por derecho propio,
sin previa convocatoria, en la capital de la República, en sesiones de
ocho meses cada una. Estas se extenderán del primero de septiembre
hasta el treinta y uno de diciembre y del primero de marzo al treinta de
junio. Los diputados son escogidos mediante postulación partidista y
votación popular directa.
Requisitos Para Ser Legislador
Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años
de residencia en el país después de haber obtenido la naturalización.
Ser ciudadano en ejercicio
Haber cumplido por lo menos veintiún años de edad a la fecha de
elección
No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito contra la
administración pública con pena privativa de la libertad, o por el
Tribunal Electoral por delito contra la libertad y pureza del sufragio.
Ser residente del Circuito Electoral Correspondiente por lo menos
durante el año inmediatamente anterior a la postulación.
Presupuesto
El presupuesto es elaborado por el Poder Ejecutivo y, luego, la
Legislatura aprueba y controla la gestión. No existe un proceso de
discusión, decisión y seguimiento por parte de la ciudadanía en la
formulación, aprobación y control del presupuesto anual. La mayoría
de los ciudadanos conocen poco o nada acerca del sistema
presupuestario en su conjunto; esto limita su posibilidad de participar
en su formulación y evaluarlo de manera sustancial. Los formatos en
que son presentados los presupuestos son difíciles de comprender,
incluso para los entendidos en la materia. De este modo, la formulación
y aprobación del presupuesto se constituyó en un ejercicio cerrado de
negociación entre distintos grupos de poder.
Situación actual
Desde muchos años atrás, se han venido dando escándalos de
corrupción en la antigua asamblea legislativa y ello persiste en la
Asamblea Nacional de Diputados. Se recogen entre otros, los casos de
diputados que no eran panameños, el caso CEMI, y otros donde se
hablaba de la compra de votos en la formación de leyes convenientes.
También es memorable la expresión nefasta de un Presidente: "que
vayan a llorar al cementerio", lo que denotaba la falta de respeto a la
ciudadanía a la que se deben los servidores públicos. Más
recientemente tenemos los casos de donaciones falsas que
prácticamente arropó a la mayoría de los Diputados, sin mencionar los
casos de archivos de expedientes penales, uso ilegal de placas,
contrabando, armas y drogas en sus vehículos. Todo esto, ha llevado a la
población a repudiarlos, sin embargo, no se han tomado acciones
contundentes y los mismos se mantienen en sus puestos y con miras a
reelegirse.
Conclusión
La diferencia entre Poder Constituyente y Poder constituido se efectúa
partiendo de la constatación de que el primero crea el Estado , reconoce los
derechos humanos y sus garantías y establece los Poderes del Estado Esos
poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son
los poderes constituidos por el Poder Constituyente. Por ello, y por
determinar su integración y competencia, el poder constituido se encuentra
en un escalón por debajo de su creador.
Recomendaciones
La primera acción es exigir a los diputados que se despojen de sus
inmunidades para ser investigados, lo cual demanda el concierto de
muchas fuerzas y gremios organizados del país, con una movilización
titánica, pero no vemos condiciones para esto.
La segunda opción, va dirigida a estructurar la Constitución Política del
país, mediante una Constituyente originaria, es decir, que se debe
eliminar la actual asamblea de diputados, para cambiar las reglas de
elección y funcionamiento. Incorporar controles como la revocatoria de
mandato y el reducir los privilegios e inmunidades de las que gozan
Glosario
Abogar: Ejercer como abogado. Defender o acusar con tal carácter en
la jurisdicción civil o en la penal. En general, apoyar, sustentar.
Litigio: Contienda Judicial entre partes en la q una d ellas mantiene una
pretensión a la q la otra se opone o no satisface. Llamase también litis,
juicio, pleito, proceso.
Fuero: Jurisdicción, poder. Nombre d algunas comulaciones de leyes.
Privilegio y exención q se concede a una provincia, ciudad o persona.
Impugnación: Acción de impugnar. Facultad otorgada en un proceso o
en cualquier otro acto jurídico para obtener la revisión de una sentencia.

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Antuanette núñez xii°b

  • 1. Ministerio de Educación Colegio San Vicente de Paul Integrantes: Riya Ahir Maryan Beliz Salvador Bernal Roberto García Antuanette Núñez Tema: Órgano legislativo Grado: XII°B
  • 2. Introducción Montesquieu eran un francés y filósofo muy famoso por su articulación de la teoría de la separación de los poderes, el propuso, en su célebre libro el espíritu de leyes que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, para que mediante los arreglos de las características el poder se auto controle, a fin de evitar la tiranía. De una manera breve podemos decir que el órgano legislativo es aquel en que reside el poder sobre la potestad de hacer y reformar las leyes, en la constitución de la república podemos encontrar de una manera más detallada la organización y las funciones correspondientes del poder legislativo. Por definición es el poder que hace las leyes, lo que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, así como las disposiciones constitucionales. Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo.
  • 3. ¿Que es la Asamblea Nacional? La Asamblea Nacional es el órgano unicameral que ejerce el Poder Legislativo en Panamá, está integrada por 71 diputados electos por votación popular directa y partidista para un período de 5 años. La misma entra en sesión durante ocho meses, dividido en dos legislaturas de cuatro meses cada una, una que se extenderá desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre, y otra desde el 2 de enero hasta el 30 de abril. Su función es expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado.
  • 4. Historia Con la Separación de Panamá se promulga un Constitución Nacional en 1904, dando origen a la primera Asamblea Nacional de Panamá, estos diputados eran electos uno por cada 10.000 habitantes y uno más por un residuo que no bajara de 5.000 para un período de 4 años. Luego en 1941 se promulga una nueva Constitución en la que se modifica la forma a elegir los diputados por proporción poblacional y se extiende el período a 6 años. En 1946 nuevamente es modificado el período de los diputados a 4 años, posteriormente en 1968 Arnulfo Arias es derrocado y se elimina la Asamblea Nacional. En 1972 se crea la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos y el Consejo Nacional de Legislación, la primera estaba integrada por diputados electos por período de 6 años uno por cada Corregimiento; el segundo estaba integrado por el Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, los Ministros de Estado, y los miembros de Comisión de Legislación; ambos órganos ejercían el Poder Legislativo de Panamá. La Constitución de 1972 es reformada en 1983 estableciendo un sólo órgano o corporación legislativa denominada Asamblea Legislativa integrada por legisladores, éstos eran electos por circuitos electorales, por un período de cinco años. En 2004 se establece nuevamente la Asamblea Nacional de Panamá
  • 6. Estructura Administrativa del Órgano Legislativo 1- Presidentes y Vice Presidentes Una vez elegido el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, será juramentado por el Presidente o la Presidenta saliente, y ocupará su lugar para continuar con el proceso de elección de los cargos restantes. El nuevo Presidente o Presidenta procederá a juramentar a los Vicepresidentes o Vicepresidentas electos, después de concluidas ambas elecciones.
  • 7. 2- Secretario General y Sub Secretarios En la primera sesión de instalación del período constitucional correspondiente, se realizará la elección de un Secretario o una Secretaria General y dos Subsecretarios o Subsecretarias Generales, de la misma forma como se realizan las elecciones de los dignatarios. Una vez concluida la elección, el Presidente o la Presidenta los juramentará en sus cargos. Posesionados todos los dignatarios en sus cargos, el Presidente o la Presidenta declarará instalada la Asamblea Nacional. El Presidente o la Presidenta y, en su defecto, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, en su orden, presidirán provisionalmente la sesión inaugural en los años sucesivos del período constitucional correspondiente.
  • 8. ¿Como se eligen los legisladores? La Asamblea Legislativa se compondrá de los legisladores que resulten elegidos en cada Circuito Electoral. Los legisladores serán escogidos para un período de cinco años, el mismo día que se celebre la elección ordinaria del Presidente y Vicepresidente de la República. En Cuanto a la Asamblea Legislativa ésta se reunirá por derecho propio, sin previa convocatoria, en la capital de la República, en sesiones de ocho meses cada una. Estas se extenderán del primero de septiembre hasta el treinta y uno de diciembre y del primero de marzo al treinta de junio. Los diputados son escogidos mediante postulación partidista y votación popular directa.
  • 9. Requisitos Para Ser Legislador Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haber obtenido la naturalización. Ser ciudadano en ejercicio Haber cumplido por lo menos veintiún años de edad a la fecha de elección No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito contra la administración pública con pena privativa de la libertad, o por el Tribunal Electoral por delito contra la libertad y pureza del sufragio. Ser residente del Circuito Electoral Correspondiente por lo menos durante el año inmediatamente anterior a la postulación.
  • 10. Presupuesto El presupuesto es elaborado por el Poder Ejecutivo y, luego, la Legislatura aprueba y controla la gestión. No existe un proceso de discusión, decisión y seguimiento por parte de la ciudadanía en la formulación, aprobación y control del presupuesto anual. La mayoría de los ciudadanos conocen poco o nada acerca del sistema presupuestario en su conjunto; esto limita su posibilidad de participar en su formulación y evaluarlo de manera sustancial. Los formatos en que son presentados los presupuestos son difíciles de comprender, incluso para los entendidos en la materia. De este modo, la formulación y aprobación del presupuesto se constituyó en un ejercicio cerrado de negociación entre distintos grupos de poder.
  • 11. Situación actual Desde muchos años atrás, se han venido dando escándalos de corrupción en la antigua asamblea legislativa y ello persiste en la Asamblea Nacional de Diputados. Se recogen entre otros, los casos de diputados que no eran panameños, el caso CEMI, y otros donde se hablaba de la compra de votos en la formación de leyes convenientes. También es memorable la expresión nefasta de un Presidente: "que vayan a llorar al cementerio", lo que denotaba la falta de respeto a la ciudadanía a la que se deben los servidores públicos. Más recientemente tenemos los casos de donaciones falsas que prácticamente arropó a la mayoría de los Diputados, sin mencionar los casos de archivos de expedientes penales, uso ilegal de placas, contrabando, armas y drogas en sus vehículos. Todo esto, ha llevado a la población a repudiarlos, sin embargo, no se han tomado acciones contundentes y los mismos se mantienen en sus puestos y con miras a reelegirse.
  • 12. Conclusión La diferencia entre Poder Constituyente y Poder constituido se efectúa partiendo de la constatación de que el primero crea el Estado , reconoce los derechos humanos y sus garantías y establece los Poderes del Estado Esos poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son los poderes constituidos por el Poder Constituyente. Por ello, y por determinar su integración y competencia, el poder constituido se encuentra en un escalón por debajo de su creador.
  • 13. Recomendaciones La primera acción es exigir a los diputados que se despojen de sus inmunidades para ser investigados, lo cual demanda el concierto de muchas fuerzas y gremios organizados del país, con una movilización titánica, pero no vemos condiciones para esto. La segunda opción, va dirigida a estructurar la Constitución Política del país, mediante una Constituyente originaria, es decir, que se debe eliminar la actual asamblea de diputados, para cambiar las reglas de elección y funcionamiento. Incorporar controles como la revocatoria de mandato y el reducir los privilegios e inmunidades de las que gozan
  • 14. Glosario Abogar: Ejercer como abogado. Defender o acusar con tal carácter en la jurisdicción civil o en la penal. En general, apoyar, sustentar. Litigio: Contienda Judicial entre partes en la q una d ellas mantiene una pretensión a la q la otra se opone o no satisface. Llamase también litis, juicio, pleito, proceso.
  • 15. Fuero: Jurisdicción, poder. Nombre d algunas comulaciones de leyes. Privilegio y exención q se concede a una provincia, ciudad o persona. Impugnación: Acción de impugnar. Facultad otorgada en un proceso o en cualquier otro acto jurídico para obtener la revisión de una sentencia.