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PREGUNTAS
1. ¿Qué comprende el derecho a la información sanitaria?
La información sanitaria es la relativa a cuestiones generales de la organización sanitaria y al modo de acceder a la
misma por los pacientes o usuarios. En concreto, comprende la información relativa a los derechos, deberes y servicios,
a los programas y acciones del Sistema de Salud y la información sobre los mecanismos de calidad implantados y los
indicadores de la asistencia sanitaria.
Así por ejemplo, estaría incluida la información previa correspondiente que se debe facilitar para elegir profesional y
centro.
2. ¿Cómo se pueden conocer los derechos y deberes relativos a la salud y los servicios sanitarios disponibles?
Con el fin de facilitar esta información a los usuarios se optó porque toda ella apareciera recogida en un único documento
denominado Guía de información al usuario. Estas Guías disponibles en los centros sanitarios públicos y privados, en
las que se deben especificar los derechos y deberes de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características
asistenciales del centro o servicio, las dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos, así como los
procedimientos de reclamación y sugerencia.
Las Guías contendrán como mínimo:
A. Datos relativos a la identificación del centro, servicio o establecimiento.
1. Denominación del centro, servicio o establecimiento
2. Datos correspondientes a Dirección Postal, teléfono, fax y direcciones telemáticas.
3. Fecha de autorización y datos de inscripción en el Registro de centros, servicios o establecimientos sanitarios.
4. Titularidad del centro.
5. Organigrama.
6. Oferta de centros.
7. Personal
8. Instalaciones y medios técnicos.
B. Datos relativos a los derechos, deberes y normas de utilización.
1. Atención al Público: lugares y horarios
2. Visitas: horarios y régimen de visitas.
3. Información asistencial: lugares y horarios.
4. Reclamaciones y sugerencias: disponibilidad de hojas de reclamaciones y unidad o persona responsable de su
tramitación.
5. Tarifas.
6. Normas de régimen interno del centro.
7. Derechos y deberes de los usuarios
3. ¿Existe algún servicio donde se facilite información sobre los servicios y unidades asistenciales del Sistema
de Salud y su forma de acceso?
Todos los centros sanitarios deben disponer de medios para la atención de la información. En el ámbito público, esta
función corresponde a los servicios de atención al usuario.
4. ¿Cuál es el contenido de la información epidemiológica?
La información epidemiológica deberá comprender información suficiente sobre los factores, las situaciones y causas
de riesgo para la salud individual y colectiva, incluyendo la información epidemiológica general y la información relativa
a los peligros derivados del medio ambiente, de los alimentos, del agua de consumo y de los hábitos y comportamientos
individuales, de manera que se fomenten comportamientos y hábitos de vida saludables.
5. ¿Quién tiene derecho a la información epidemiológica?
Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para
la salud pública o para la salud individual.
6. ¿Cómo debe ser la información epidemiológica que se difunda?
La información epidemiológica que difundan las Administraciones Públicas deberá responder a la evidencia científica y
difundirse en términos comprensibles, verídicos y adecuados para la protección de la salud.

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Preguntas

  • 1. PREGUNTAS 1. ¿Qué comprende el derecho a la información sanitaria? La información sanitaria es la relativa a cuestiones generales de la organización sanitaria y al modo de acceder a la misma por los pacientes o usuarios. En concreto, comprende la información relativa a los derechos, deberes y servicios, a los programas y acciones del Sistema de Salud y la información sobre los mecanismos de calidad implantados y los indicadores de la asistencia sanitaria. Así por ejemplo, estaría incluida la información previa correspondiente que se debe facilitar para elegir profesional y centro. 2. ¿Cómo se pueden conocer los derechos y deberes relativos a la salud y los servicios sanitarios disponibles? Con el fin de facilitar esta información a los usuarios se optó porque toda ella apareciera recogida en un único documento denominado Guía de información al usuario. Estas Guías disponibles en los centros sanitarios públicos y privados, en las que se deben especificar los derechos y deberes de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o servicio, las dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos, así como los procedimientos de reclamación y sugerencia. Las Guías contendrán como mínimo: A. Datos relativos a la identificación del centro, servicio o establecimiento. 1. Denominación del centro, servicio o establecimiento 2. Datos correspondientes a Dirección Postal, teléfono, fax y direcciones telemáticas. 3. Fecha de autorización y datos de inscripción en el Registro de centros, servicios o establecimientos sanitarios. 4. Titularidad del centro. 5. Organigrama. 6. Oferta de centros. 7. Personal 8. Instalaciones y medios técnicos. B. Datos relativos a los derechos, deberes y normas de utilización. 1. Atención al Público: lugares y horarios 2. Visitas: horarios y régimen de visitas. 3. Información asistencial: lugares y horarios. 4. Reclamaciones y sugerencias: disponibilidad de hojas de reclamaciones y unidad o persona responsable de su tramitación. 5. Tarifas. 6. Normas de régimen interno del centro. 7. Derechos y deberes de los usuarios 3. ¿Existe algún servicio donde se facilite información sobre los servicios y unidades asistenciales del Sistema de Salud y su forma de acceso? Todos los centros sanitarios deben disponer de medios para la atención de la información. En el ámbito público, esta función corresponde a los servicios de atención al usuario. 4. ¿Cuál es el contenido de la información epidemiológica? La información epidemiológica deberá comprender información suficiente sobre los factores, las situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva, incluyendo la información epidemiológica general y la información relativa a los peligros derivados del medio ambiente, de los alimentos, del agua de consumo y de los hábitos y comportamientos individuales, de manera que se fomenten comportamientos y hábitos de vida saludables. 5. ¿Quién tiene derecho a la información epidemiológica? Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para la salud individual. 6. ¿Cómo debe ser la información epidemiológica que se difunda? La información epidemiológica que difundan las Administraciones Públicas deberá responder a la evidencia científica y difundirse en términos comprensibles, verídicos y adecuados para la protección de la salud.