Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autora:
Rainmar Cedeño
Profesora:
Prf. Nilda Singer
SAIA-E
Barquisimeto, Septiembre 2017
EL
TRAUMA
POLITRAUMA
La propia palabra
lo dice,
politrauma,
significa según el
Diccionario Espasa
de Medicina:
Traumatismo que
afecta a más de
una parte del
cuerpo (cabeza,
tórax, abdomen y
extremidades).
Un
politraumatizado
coexisten lesiones
traumáticas
múltiples
producidas por un
mismo incidente
que comportan,
aunque sea una
sola de ellas,
riesgo vital para el
sujeto
Son una causa global de
muerte en todas las edades,
el trauma es superado
únicamente por el cáncer, las
enfermedades
cardiovasculares y las
enfermedades respiratorias.
MECANISMOS DE PRODUCCIÓN
A
G
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O
N
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d
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EVALUACIÓN FORENSE DEL
POLITRAUMATIZADO EN VIDA
Con ella se busca descubrir o
descartar y tratar las tres
principales causas de la muerte
que son:
Obstrucción en la vía
aérea-hipoventilación
alveolar-hipoxia e
hipercapnia.
Trauma encefalocraneano y
traumatismo raquimedular de 50 a
55% de muertes prehospitalarias.
Trauma cráneo - Encefálico
Trauma raqui-medular
Es la alteración en la función neurológica u
otra evidencia de patología cerebral a causa
de un Traumatismo que ocasione un daño
físico en el encéfalo. El TCE representa un
grave problema de salud y es la causa más
común de muerte y discapacidad en la gente
joven, sin contar las grandes repercusiones
económicas relacionadas.
Es aquella lesión de la columna asociada a
una lesión neurológica que puede
comprometer la medula espinal, raíces o
cauda equina.
AFECCIONES LABORALES
LESIÓN FUNCIONAL O CORPORAL
Son aquellas lesiones musculares en
las que no se observa un daño
anatómico de las fibras, pero en las que
se ve solo una limitación mas o menos
fuerte de la capacidad del músculo de
contraerse y producir movimiento, o de
tolerar el alargamiento.
Los futbolistas son algunos de los
deportistas que con una mayor
frecuencia sufren algún tipo de lesión y
se ven alejados por una temporada de
los terrenos de juego.
TIPOS DE DISCAPACIDAD
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Son causadas por la
exposición a condiciones o
uso permanente de
equipos inadecuados de
trabajo. Los especialistas
en salud ocupacional
sugieren descansar, por lo
menos durante cinco
minutos cada dos horas
como una medida de
autocuidado laboral.
Según la LOPCYMAT en su Art. 70
Se entiende por enfermedad
ocupacional, los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión
del trabajo o exposición al medio en el
que el trabajador o la trabajadora se
encuentra obligado a trabajar, tales
como los imputables a la acción de
agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos,
biológicos, factores psicosociales y
emocionales,
ACCIDENTE LABORAL
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Lopcymat), en su Artículo 69, establece que el accidente de trabajo es todo
suceso que produzca en el trabajador y la trabajadora una lesión funcional o
corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o que ocasione la
muerte, y que resulte de una acción determinada o sobrevenida de su función
en su puesto laboral.
Clasificación según Lopcymat
 La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición
a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones
metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
 Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza
análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
 Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y
desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual,
salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean
imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y
topográfica en el recorrido.
 Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño
de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o
volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre
que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en
el numeral anterior.
Artículo 69
Clasificación de las Lesiones según el CPC
CÒDIGO PENAL VENEZOLANO
Capítulo II
LESIONES MENOS GRAVES
Artículo 413. El que sin intención de matar,
pero si de causarle dañó, haya ocasionado a
alguna persona un sufrimiento físico, un
perjuicio a la salud o una perturbación en las
facultades intelectuales, será castigado con
prisión de tres a doce meses.
LESIONES GRAVÌSIMAS
Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un
de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha
producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose
cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto,
castigado con presidio de tres a seis años.
LESIONES GRAVES
Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación
permanente de algún sentido o de un órgano,
dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz
notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de
la persona ofendida o producido alguna enfermedad
mental o corporal que dure veinte días o más, o si por
un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada
de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin,
si habiéndose cometido el delito contra una mujer en
cinta, causa un parto prematuro, la pena será de
prisión de uno a cuatro años.
LESIONES LEVES
Artículo 416. Si el delito previsto en
el artículo 413 hubiere acarreado a
la persona ofendida, enfermedad
que solo necesita asistencia medica
por menos de diez días o sólo la
hubiere incapacitado por igual
tiempo para dedicarse a sus
negocios ordinarios, u ocupaciones
habituales, la pena será de arresto
de tres a seis meses
LESIONES LEVÌSIMAS
Artículo 417. Si el delito previsto en
el artículo 413, no solo no ha
acarreado enfermedad que
necesite asistencia medica, sino
que tampoco ha incapacitado a la
persona ofendida para dedicarse a
sus negocios u ocupaciones
habituales, la pena será de arresto
de diez a cuarenta y cinco días
Muchas gracias…

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Presentación de trauma 2

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Autora: Rainmar Cedeño Profesora: Prf. Nilda Singer SAIA-E Barquisimeto, Septiembre 2017 EL TRAUMA
  • 2. POLITRAUMA La propia palabra lo dice, politrauma, significa según el Diccionario Espasa de Medicina: Traumatismo que afecta a más de una parte del cuerpo (cabeza, tórax, abdomen y extremidades). Un politraumatizado coexisten lesiones traumáticas múltiples producidas por un mismo incidente que comportan, aunque sea una sola de ellas, riesgo vital para el sujeto Son una causa global de muerte en todas las edades, el trauma es superado únicamente por el cáncer, las enfermedades cardiovasculares y las enfermedades respiratorias.
  • 4. EVALUACIÓN FORENSE DEL POLITRAUMATIZADO EN VIDA Con ella se busca descubrir o descartar y tratar las tres principales causas de la muerte que son: Obstrucción en la vía aérea-hipoventilación alveolar-hipoxia e hipercapnia. Trauma encefalocraneano y traumatismo raquimedular de 50 a 55% de muertes prehospitalarias.
  • 5. Trauma cráneo - Encefálico Trauma raqui-medular Es la alteración en la función neurológica u otra evidencia de patología cerebral a causa de un Traumatismo que ocasione un daño físico en el encéfalo. El TCE representa un grave problema de salud y es la causa más común de muerte y discapacidad en la gente joven, sin contar las grandes repercusiones económicas relacionadas. Es aquella lesión de la columna asociada a una lesión neurológica que puede comprometer la medula espinal, raíces o cauda equina.
  • 7. LESIÓN FUNCIONAL O CORPORAL Son aquellas lesiones musculares en las que no se observa un daño anatómico de las fibras, pero en las que se ve solo una limitación mas o menos fuerte de la capacidad del músculo de contraerse y producir movimiento, o de tolerar el alargamiento. Los futbolistas son algunos de los deportistas que con una mayor frecuencia sufren algún tipo de lesión y se ven alejados por una temporada de los terrenos de juego.
  • 9. ENFERMEDAD OCUPACIONAL Son causadas por la exposición a condiciones o uso permanente de equipos inadecuados de trabajo. Los especialistas en salud ocupacional sugieren descansar, por lo menos durante cinco minutos cada dos horas como una medida de autocuidado laboral. Según la LOPCYMAT en su Art. 70 Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales,
  • 10. ACCIDENTE LABORAL La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), en su Artículo 69, establece que el accidente de trabajo es todo suceso que produzca en el trabajador y la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o que ocasione la muerte, y que resulte de una acción determinada o sobrevenida de su función en su puesto laboral.
  • 11. Clasificación según Lopcymat  La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.  Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.  Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.  Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. Artículo 69
  • 12. Clasificación de las Lesiones según el CPC CÒDIGO PENAL VENEZOLANO Capítulo II LESIONES MENOS GRAVES Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses. LESIONES GRAVÌSIMAS Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, castigado con presidio de tres a seis años. LESIONES GRAVES Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años. LESIONES LEVES Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses LESIONES LEVÌSIMAS Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días