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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
EXTENSIÓN VALENCIA
LEYES DE LA PUBLICIDAD EN
VENEZUELA
INTEGRANTES:
González Elizabeth
C.I 24.396.490
Valencia, noviembre 2014
En Venezuela
Las regulaciones a la publicidad de licores y cigarrillos tienen
vieja data (ver cintillo). Y quizás el período presidencial de Luis
Herrera Campíns (1979-1984) fue uno de los más prolíficos en
esa materia. Durante ese quinquenio se promulgaron el decreto
Nº 849 y el Artículo 51 de la Ley del deporte, que regulan la
publicidad de cigarrillos, y el Decreto 1.200, que prohíbe toda
publicidad de bebidas alcohólicas a través de medios
audiovisuales
En 1988, el reglamento de tránsito terrestre regula las vallas de
estos productos en carreteras y autopistas. El tema se retoma en
1996 cuando la Ley de Tránsito Terrestre insiste, en su artículo
45, en prohibir la colocación de publicidad exterior que "induzca
al consumo de bebidas alcohólicas" en las inmediaciones de
carreteras y autopistas. Es decir, se puede hacer publicidad,
siempre y cuando no exponga imágenes de un trago servido (por
ejemplo) o de gente fumando o tomando. Finalmente, en 2006
se prohibió todo tipo de publicidad exterior de tabaco.
Algunas Fechas Importantes sobre las leyes
1928 La Ley de ejercicio de la farmacia prohíbe toda publicidad de productos medicinales sin la
aprobación de la autoridad sanitaria, a fin de "evitar engaños y exageraciones que perjudiquen al
consumidor".
· 1941 Se prohíbe la publicidad de medicinas prescritas a las enfermedades venéreas. Mientras que el
reglamento de radiodifusión impone restricción de tiempo y palabras a los comerciales.
· 1944 La Ley sobre propaganda comercial prohíbe todo comercial que establezca competencia para
otros productores o distribuidores de mercancías de igual o similar naturaleza. Obliga a los anunciantes
a solicitar permiso al ministerio de Fomento si desean ofrecer bonos o cupones premiados.
· 1959 Se prohíbe el uso de palabras o imágenes –en envases y campañas– que creen confusión sobre
la naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad de los alimentos; y ofrecer bonos en su
promoción. Se condena la atribución de propiedades que no posean, la exageración de sus cualidades
y el ocultamiento de sus componentes.
· 1971 Se obliga a agencias y mayoristas de viajes y turismo a invertir en publicidad del turismo hacia
Venezuela un mínimo de 10 y 20 por ciento respectivamente del total de su presupuesto para
promoción e impone el control previo de campañas publicitarias por la dirección de turismo.
· 1972. A través de la ley sobre transmisiones de radio y TV se restringe el tiempo de publicidad en TV a
un tope de 15 por ciento sobre el total de horas de programación.
· 1976 Se prohíbe toda publicidad de productos farmacéuticos que no esté autorizada por el ente
sanitario.
· 1978 Se obliga a colocar en la cajetilla de cigarrillos y a su publicidad la mención: "Se ha determinado
que el fumar cigarrillos es nocivo para la salud". Se reglamenta la actividad publicitaria de vallas en
carreteras y espacios abiertos.
· 1980 Se prohíben en la publicidad de cosméticos incluir palabras o gráficas que puedan crear duda
sobre la naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad del producto.
· Ley tutelar de menores veta el uso de menores de 18 años en comerciales donde se exalten vicios,
falsos valores y se incite al consumo de productos nocivos o a la adquisición de artículos innecesarios o
suntuarios; y la participación de menores de 16 años en comerciales sin la autorización del Instituto
Nacional del Menor.
El tiempo de difusión de infocomerciales en el horario todo usuario y
supervisado se considerará dentro de los quince minutos establecidos para publicidad y
propaganda por cada sesenta minutos de difusión. En el horario adulto el tiempo de
difusión de infocomerciales no será considerado dentro de los quince minutos
establecidos para publicidad y propaganda.
Los mensajes de servicio público de los prestadores de servicios de radio y televisión no
serán contabilizados dentro de los diecisiete minutos de interrupción contemplados en el
artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
Artículo 5. Condiciones para la publicidad por inserción
Las reposiciones de programas deportivos o espectáculos,
previamente difundidos, podrán conservar las inserciones de
publicidad incluidas en su transmisión original.
Artículo 6. Condiciones para la promoción por inserción
La promoción por inserción no deberá perturbar la visión de los
programas ni ocupar más de la sexta parte de la pantalla. Este tipo de
promoción se considerará para el cálculo de
los diecisiete minutos de interrupciones permitidos por cada sesenta
minutos de difusión.
CAPÍTULO V
Publicidad en radio y televisión sobre juegos
de envite y azar
Artículo 13. Publicidad en radio y televisión en materia de juegos de envite y azar
Durante ningún horario será permitida la difusión de publicidad relativa a juegos de
envite
y azar, como loterías, bingos, carreras de caballos, entre otros, que denigren del
trabajo
como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los
cuales participen niños, niñas y adolescentes.
La difusión de cualquier tipo de mensaje que oriente, aconseje o incite al juego de
envite y
azar, incluyendo publicidad, promociones, recomendaciones, resultados o pronósticos,
sólo podrá realizarse en horario supervisado, a partir de las 10:00 postmeridiano, o en
horario adulto, sin perjuicio de las restricciones establecidas por los organismos
competentes. En el horario antes mencionado, la transmisión de los sorteos y/o
resultados de juegos de envite y azar, no serán contabilizados como publicidad, a
efecto
de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión.
CAPÍTULO VII
Publicidad sobre juguetes bélicos
Artículo 17. Publicidad de juguetes bélicos
Toda publicidad que versare sobre juegos o juguetes de tipo bélico como armas o
facsímiles de armamento, o que promovieren o incitaren a la violencia y a la agresión
entre las personas, está prohibida en el horario todo usuario, de conformidad con la
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Dicha publicidad sólo podrá ser
difundida en horario supervisado, a partir de las 10:00 postmeridiano o en horario
Bibliografia
http://andreadeleon.blogspot.com/2008/06/nor
mas-que-regulan-la-publicidad-en.html
http://www.leyresorte.gob.ve/wp-
content/uploads/2012/07/nt1.pdf

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE EXTENSIÓN VALENCIA LEYES DE LA PUBLICIDAD EN VENEZUELA INTEGRANTES: González Elizabeth C.I 24.396.490 Valencia, noviembre 2014
  • 2. En Venezuela Las regulaciones a la publicidad de licores y cigarrillos tienen vieja data (ver cintillo). Y quizás el período presidencial de Luis Herrera Campíns (1979-1984) fue uno de los más prolíficos en esa materia. Durante ese quinquenio se promulgaron el decreto Nº 849 y el Artículo 51 de la Ley del deporte, que regulan la publicidad de cigarrillos, y el Decreto 1.200, que prohíbe toda publicidad de bebidas alcohólicas a través de medios audiovisuales En 1988, el reglamento de tránsito terrestre regula las vallas de estos productos en carreteras y autopistas. El tema se retoma en 1996 cuando la Ley de Tránsito Terrestre insiste, en su artículo 45, en prohibir la colocación de publicidad exterior que "induzca al consumo de bebidas alcohólicas" en las inmediaciones de carreteras y autopistas. Es decir, se puede hacer publicidad, siempre y cuando no exponga imágenes de un trago servido (por ejemplo) o de gente fumando o tomando. Finalmente, en 2006 se prohibió todo tipo de publicidad exterior de tabaco.
  • 3. Algunas Fechas Importantes sobre las leyes 1928 La Ley de ejercicio de la farmacia prohíbe toda publicidad de productos medicinales sin la aprobación de la autoridad sanitaria, a fin de "evitar engaños y exageraciones que perjudiquen al consumidor". · 1941 Se prohíbe la publicidad de medicinas prescritas a las enfermedades venéreas. Mientras que el reglamento de radiodifusión impone restricción de tiempo y palabras a los comerciales. · 1944 La Ley sobre propaganda comercial prohíbe todo comercial que establezca competencia para otros productores o distribuidores de mercancías de igual o similar naturaleza. Obliga a los anunciantes a solicitar permiso al ministerio de Fomento si desean ofrecer bonos o cupones premiados. · 1959 Se prohíbe el uso de palabras o imágenes –en envases y campañas– que creen confusión sobre la naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad de los alimentos; y ofrecer bonos en su promoción. Se condena la atribución de propiedades que no posean, la exageración de sus cualidades y el ocultamiento de sus componentes. · 1971 Se obliga a agencias y mayoristas de viajes y turismo a invertir en publicidad del turismo hacia Venezuela un mínimo de 10 y 20 por ciento respectivamente del total de su presupuesto para promoción e impone el control previo de campañas publicitarias por la dirección de turismo. · 1972. A través de la ley sobre transmisiones de radio y TV se restringe el tiempo de publicidad en TV a un tope de 15 por ciento sobre el total de horas de programación. · 1976 Se prohíbe toda publicidad de productos farmacéuticos que no esté autorizada por el ente sanitario. · 1978 Se obliga a colocar en la cajetilla de cigarrillos y a su publicidad la mención: "Se ha determinado que el fumar cigarrillos es nocivo para la salud". Se reglamenta la actividad publicitaria de vallas en carreteras y espacios abiertos. · 1980 Se prohíben en la publicidad de cosméticos incluir palabras o gráficas que puedan crear duda sobre la naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad del producto. · Ley tutelar de menores veta el uso de menores de 18 años en comerciales donde se exalten vicios, falsos valores y se incite al consumo de productos nocivos o a la adquisición de artículos innecesarios o suntuarios; y la participación de menores de 16 años en comerciales sin la autorización del Instituto Nacional del Menor.
  • 4. El tiempo de difusión de infocomerciales en el horario todo usuario y supervisado se considerará dentro de los quince minutos establecidos para publicidad y propaganda por cada sesenta minutos de difusión. En el horario adulto el tiempo de difusión de infocomerciales no será considerado dentro de los quince minutos establecidos para publicidad y propaganda. Los mensajes de servicio público de los prestadores de servicios de radio y televisión no serán contabilizados dentro de los diecisiete minutos de interrupción contemplados en el artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Artículo 5. Condiciones para la publicidad por inserción Las reposiciones de programas deportivos o espectáculos, previamente difundidos, podrán conservar las inserciones de publicidad incluidas en su transmisión original. Artículo 6. Condiciones para la promoción por inserción La promoción por inserción no deberá perturbar la visión de los programas ni ocupar más de la sexta parte de la pantalla. Este tipo de promoción se considerará para el cálculo de los diecisiete minutos de interrupciones permitidos por cada sesenta minutos de difusión.
  • 5. CAPÍTULO V Publicidad en radio y televisión sobre juegos de envite y azar Artículo 13. Publicidad en radio y televisión en materia de juegos de envite y azar Durante ningún horario será permitida la difusión de publicidad relativa a juegos de envite y azar, como loterías, bingos, carreras de caballos, entre otros, que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los cuales participen niños, niñas y adolescentes. La difusión de cualquier tipo de mensaje que oriente, aconseje o incite al juego de envite y azar, incluyendo publicidad, promociones, recomendaciones, resultados o pronósticos, sólo podrá realizarse en horario supervisado, a partir de las 10:00 postmeridiano, o en horario adulto, sin perjuicio de las restricciones establecidas por los organismos competentes. En el horario antes mencionado, la transmisión de los sorteos y/o resultados de juegos de envite y azar, no serán contabilizados como publicidad, a efecto de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. CAPÍTULO VII Publicidad sobre juguetes bélicos Artículo 17. Publicidad de juguetes bélicos Toda publicidad que versare sobre juegos o juguetes de tipo bélico como armas o facsímiles de armamento, o que promovieren o incitaren a la violencia y a la agresión entre las personas, está prohibida en el horario todo usuario, de conformidad con la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Dicha publicidad sólo podrá ser difundida en horario supervisado, a partir de las 10:00 postmeridiano o en horario