Presentacion copast
¿QUÉ ES EL COPAST?
El término COPAST O COPASO se acuñó en las empresas de Colombia para
referirse abreviadamente al Comité Paritario de Salud Ocupacional, que antes
se llamaba Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; dicho comité es
un organismo encargado de velar por el funcionamiento del Programa de Salud
Ocupacional de las empresas.
FUNCIONES
En general, velar por el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional de la
empresa –hoy llamado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SGSST.
REGLAMENTACIONES
El COPASO actuará articulado a las directrices generales de la empresa y como
en toda organización es conveniente que desde el principio se cuente con un
reglamento propio que contenga, como mínimo, las normas legales que lo
regulan, las funciones del COPASO en general, las obligaciones de sus
miembros, sus derechos y deberes, reuniones mínimas, directivos, incentivos,
etc.; todo eso dentro del marco de la ley y del respectivo Reglamento Interno de
Trabajo.
CONFORMADO POR:
El copaso está conformado por igual de números de representante tanta de la
administracion como la de empleados de la institucion.,el empleador debe
nombra sus representantes y los empleados debe nombrar los suyos mediante
votacion libre. el vigia ocupacional debe ser elegido por el empleador, no
requiere de votacion. el periodo de vigencia de los mienbros del comite es de
dos (2) años, al cabo de los cuales deben ser reelegidos.
Este comite debe ser registrado en el ministerio de proteccion social, que
verificara por medios de visitas a las empresas.
El copaso se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en las
horas de trabajo y mantener un archivo con las actas de reunión
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL COPAST?
En términos generales, todos somos
responsables de la Salud Ocupacional –
Seguridad y Salud en el Trabajo-, por las
consecuencias que trae el no trabajar por
ella, sobre todo cuando se materializan los
riesgos laborales en incidentes, accidentes o
enfermedades profesionales, amén de las
pérdidas económicas que eso representa
para las empresas y, lo más grave, para los
trabajadores afectados y sus familias.
En particular, en las empresas, el
Representante Legal es el responsable de
que se implemente y desarrolle el Programa
de Salud Ocupacional y, así mismo, de la
conformación y el funcionamiento del Comité
Paritario de Salud Ocupacional, aunque
delegue dicha responsabilidad, en un
subalterno capacitado para el cargo.
Responsabilidades:
El Comité Paritario de Salud Ocupacional tiene entre otras las
siguientes responsabilidades:
• Proponer y participar en actividades de salud ocupacional dirigida
a empleados y directivos.
• Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de
medicina, higiene y seguridad industrial, debe realizar la
universidad de acuerdo con el reglamento de higiene y seguridad
industrial y las normas vigentes y proponer su divulgación y
observación.
• Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los
ambientes, equipos y las operaciones realizadas por los empleados
e informar al responsable del Programa de Salud Ocupacional: Jefe
Departamento de Personal sobre la existencia de factores de
riesgo y sugerir las normas correctivas y de control.
• Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los
empleados en la solución de los problemas relativos a la salud
ocupacional.
• Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador o al
responsable del Programa de Salud Ocupacional las medidas
correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.
Conjunto de actividades encaminadas a la promoción y control de la salud de los
trabajadores. En este Subprograma se integran las acciones de Medicina
Preventiva y Medicina del Trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a
garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolos
en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psico-físicas y manteniéndolos
en aptitud de producción laboral.
1. SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
SUBPROGRAMAS
Conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de los
agentes contaminantes y factores de riesgo que se puedan presentar dentro de los
ambientes de trabajo.
2. SUBPROGRAMA DE HIGIENE INDUSTRIAL
Es el conjunto de actividades destinadas a la prevención, identificación, evaluación
y control de los factores de riesgo que generen accidentes de trabajo, evitando
posibles lesiones, accidentes, enfermedades o la muerte al trabajador.
3. SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Dando cumplimiento al Decreto 1295/94, se ha hecho la elección del comité
paritario de Salud Ocupacional el cual cumple con las siguientes tareas:
Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Salud
Ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por
derecho propio los informes correspondientes.
Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y
observancia.
Colaborar con el análisis de las causas de los Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales y proponer a las directivas las medidas correctivas
que haya lugar para evitar la ocurrencia. Evaluar los Programas que se hayan
realizado.
Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes y las
operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección
de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de Factores de
Riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia
de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Servir de organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la
solución de los problemas relativos a la Salud Ocupacional.
Solicitar periódicamente a la coordinación de Desarrollo informes sobre
accidentalidad y Enfermedades Profesionales.
Mantener un archivo de actas de cada reunión y demás actividades que se
desarrollen.
4. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

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  • 2. ¿QUÉ ES EL COPAST? El término COPAST O COPASO se acuñó en las empresas de Colombia para referirse abreviadamente al Comité Paritario de Salud Ocupacional, que antes se llamaba Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; dicho comité es un organismo encargado de velar por el funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional de las empresas. FUNCIONES En general, velar por el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional de la empresa –hoy llamado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. REGLAMENTACIONES El COPASO actuará articulado a las directrices generales de la empresa y como en toda organización es conveniente que desde el principio se cuente con un reglamento propio que contenga, como mínimo, las normas legales que lo regulan, las funciones del COPASO en general, las obligaciones de sus miembros, sus derechos y deberes, reuniones mínimas, directivos, incentivos, etc.; todo eso dentro del marco de la ley y del respectivo Reglamento Interno de Trabajo. CONFORMADO POR: El copaso está conformado por igual de números de representante tanta de la administracion como la de empleados de la institucion.,el empleador debe nombra sus representantes y los empleados debe nombrar los suyos mediante votacion libre. el vigia ocupacional debe ser elegido por el empleador, no requiere de votacion. el periodo de vigencia de los mienbros del comite es de dos (2) años, al cabo de los cuales deben ser reelegidos. Este comite debe ser registrado en el ministerio de proteccion social, que verificara por medios de visitas a las empresas. El copaso se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en las horas de trabajo y mantener un archivo con las actas de reunión
  • 3. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL COPAST? En términos generales, todos somos responsables de la Salud Ocupacional – Seguridad y Salud en el Trabajo-, por las consecuencias que trae el no trabajar por ella, sobre todo cuando se materializan los riesgos laborales en incidentes, accidentes o enfermedades profesionales, amén de las pérdidas económicas que eso representa para las empresas y, lo más grave, para los trabajadores afectados y sus familias. En particular, en las empresas, el Representante Legal es el responsable de que se implemente y desarrolle el Programa de Salud Ocupacional y, así mismo, de la conformación y el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, aunque delegue dicha responsabilidad, en un subalterno capacitado para el cargo.
  • 4. Responsabilidades: El Comité Paritario de Salud Ocupacional tiene entre otras las siguientes responsabilidades: • Proponer y participar en actividades de salud ocupacional dirigida a empleados y directivos. • Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial, debe realizar la universidad de acuerdo con el reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes y proponer su divulgación y observación. • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, equipos y las operaciones realizadas por los empleados e informar al responsable del Programa de Salud Ocupacional: Jefe Departamento de Personal sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las normas correctivas y de control. • Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los empleados en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. • Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador o al responsable del Programa de Salud Ocupacional las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.
  • 5. Conjunto de actividades encaminadas a la promoción y control de la salud de los trabajadores. En este Subprograma se integran las acciones de Medicina Preventiva y Medicina del Trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolos en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psico-físicas y manteniéndolos en aptitud de producción laboral. 1. SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO SUBPROGRAMAS
  • 6. Conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de los agentes contaminantes y factores de riesgo que se puedan presentar dentro de los ambientes de trabajo. 2. SUBPROGRAMA DE HIGIENE INDUSTRIAL
  • 7. Es el conjunto de actividades destinadas a la prevención, identificación, evaluación y control de los factores de riesgo que generen accidentes de trabajo, evitando posibles lesiones, accidentes, enfermedades o la muerte al trabajador. 3. SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
  • 8. Dando cumplimiento al Decreto 1295/94, se ha hecho la elección del comité paritario de Salud Ocupacional el cual cumple con las siguientes tareas: Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Salud Ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia. Colaborar con el análisis de las causas de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y proponer a las directivas las medidas correctivas que haya lugar para evitar la ocurrencia. Evaluar los Programas que se hayan realizado. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de Factores de Riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Servir de organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la Salud Ocupacional. Solicitar periódicamente a la coordinación de Desarrollo informes sobre accidentalidad y Enfermedades Profesionales. Mantener un archivo de actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen. 4. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL