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“Distribución de la carga de la Prueba”
Elaborado por:
Anggi Rodríguez
C.I 20.896.481
Sección: 36

Maracay, octubre, 2013
Distribución de la carga de la prueba

En principio la carga de la prueba le corresponde a la parte actora
porque es quien alega hechos constitutivos, es decir los alegatos de la
parte actora en el libelo, y si el demandado o parte accionada trae
nuevos hechos al proceso ( hechos impeditivos, modificativos,
extintivos, invalidativos) en la contestación al fondo de la demanda la
carga de la prueba recae sobre este, debido a que recae o depende de
la naturaleza de los hechos alegados y no sobre las partes integrantes
en la trabazón de la litis.
Según Bello Lozano Márquez…

Dice que no siempre al actor le corresponde la carga
de la prueba de los hechos en que se fundamenta su
demanda, pues según la conducta que asuma la parte
demandada al momento de defenderse puede asumir la
carga probatoria.
En el ordenamiento jurídico se establece que:
Artículo 1.354 (CPC):
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien
pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el
pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
“QUIEN ALEGA PRUEBA, SI AMBAS PARTES ALEGAN HECHOS
AMBAS DEBEN PROBAR”
Prueba de los hechos negativos
Una vez que el actor establece sus afirmaciones de hecho, si las
mismas son aceptadas por el demandado, no hay nada que probar;
ahora bien, si el demandado niega y rechaza lo alegado por su
contraparte, recae o se invierte sobre el demandante la carga de la
prueba.
Hechos determinantes en la carga de la prueba:

 Hechos Constitutivos: Son los específicos de donde se origina
el derecho, donde cada una de las partes basa su pretensión.
 Hechos Impeditivos: Son aquellos cuya ausencia impide que la
existencia del hecho especifico dé nacimiento al hecho
correspondiente negando de alguna forma su eficacia jurídica.
 Hechos Extintivos: Son los que dan fin a un derecho, y su carga
corresponderá a quien trata de beneficiarse de esa extinción.
Inversión de la carga de la prueba
La inversión de la carga de la prueba es un fenómeno
procesal a través del cual se trasfiere la carga desde la
parte que originalmente debía soportarla a la parte que
originalmente no tenía que correr con ella.
Evacuación de las Pruebas
La evacuación de la prueba es el aporte efectivo, cierto y real

de la

prueba al proceso. Es la verificación o la materialización de la misma y
conlleva el desarrollo del medio probatorio propuesto y admitido.
El lapso de evacuación de prueba:
Es más extenso que los demás lapsos de las etapas probatorias: en
el procedimiento ordinario es de treinta (30) días de despacho, tal
como lo expresa el artículo 392 del código de procedimiento civil.
La razón de ser más extensa radica en que existen pruebas que
pueden acarrear ciertas dificultades técnicas que hagan preciso un
mayor tiempo para su práctica.
Bibliografía:
Código de Procedimiento Civil Venezolano
vigente.
Derecho Probatorio Venezolano, Edit. Vela,
2000

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Presentacion probatorio

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA SAN JOAQUÍN DE TURMERO “Distribución de la carga de la Prueba” Elaborado por: Anggi Rodríguez C.I 20.896.481 Sección: 36 Maracay, octubre, 2013
  • 2. Distribución de la carga de la prueba En principio la carga de la prueba le corresponde a la parte actora porque es quien alega hechos constitutivos, es decir los alegatos de la parte actora en el libelo, y si el demandado o parte accionada trae nuevos hechos al proceso ( hechos impeditivos, modificativos, extintivos, invalidativos) en la contestación al fondo de la demanda la carga de la prueba recae sobre este, debido a que recae o depende de la naturaleza de los hechos alegados y no sobre las partes integrantes en la trabazón de la litis.
  • 3. Según Bello Lozano Márquez… Dice que no siempre al actor le corresponde la carga de la prueba de los hechos en que se fundamenta su demanda, pues según la conducta que asuma la parte demandada al momento de defenderse puede asumir la carga probatoria.
  • 4. En el ordenamiento jurídico se establece que: Artículo 1.354 (CPC): Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. “QUIEN ALEGA PRUEBA, SI AMBAS PARTES ALEGAN HECHOS AMBAS DEBEN PROBAR”
  • 5. Prueba de los hechos negativos Una vez que el actor establece sus afirmaciones de hecho, si las mismas son aceptadas por el demandado, no hay nada que probar; ahora bien, si el demandado niega y rechaza lo alegado por su contraparte, recae o se invierte sobre el demandante la carga de la prueba.
  • 6. Hechos determinantes en la carga de la prueba:  Hechos Constitutivos: Son los específicos de donde se origina el derecho, donde cada una de las partes basa su pretensión.  Hechos Impeditivos: Son aquellos cuya ausencia impide que la existencia del hecho especifico dé nacimiento al hecho correspondiente negando de alguna forma su eficacia jurídica.  Hechos Extintivos: Son los que dan fin a un derecho, y su carga corresponderá a quien trata de beneficiarse de esa extinción.
  • 7. Inversión de la carga de la prueba La inversión de la carga de la prueba es un fenómeno procesal a través del cual se trasfiere la carga desde la parte que originalmente debía soportarla a la parte que originalmente no tenía que correr con ella.
  • 8. Evacuación de las Pruebas La evacuación de la prueba es el aporte efectivo, cierto y real de la prueba al proceso. Es la verificación o la materialización de la misma y conlleva el desarrollo del medio probatorio propuesto y admitido.
  • 9. El lapso de evacuación de prueba: Es más extenso que los demás lapsos de las etapas probatorias: en el procedimiento ordinario es de treinta (30) días de despacho, tal como lo expresa el artículo 392 del código de procedimiento civil. La razón de ser más extensa radica en que existen pruebas que pueden acarrear ciertas dificultades técnicas que hagan preciso un mayor tiempo para su práctica.
  • 10. Bibliografía: Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Derecho Probatorio Venezolano, Edit. Vela, 2000