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El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y pasos
procedimentales tendientes a adquirir su personalidad jurídica, con la cual el sindicato
adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como
demandante o demandado por si mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en
que el o estos últimos tengan intereses.
Es de todos conocido que para formar una organización sindical es necesario efectuar de
manera preliminar una actividad clandestina dirigida a promocionar entre los candidatos a
construir dicha asociación.
Ese carácter de clandestinidad pareciera o parece que colindara con la libertad que tienen los
trabajadores de constituir órganos sindicales, sin embargo la reiterada practica nos señala que
los empleadores tienen a tratar de desintegrar cualquier célula de orden sindical que brote en
su ámbito de acción. En los casos en que los patronos mantienen una actitud permisiva ante la
formación de un sindicato es porque el mismo nacerá con sus objetivos distorsionados y en
conchupancia con los directivos empresariales; olvidándose que su creación es con la finalidad
de procesar y defender los intereses de los integrantes de dicha organización. Todo momento
de deposito de la solicitud de inscripción ante la autoridad administrativa del trabajo
competente
De acuerdo al tipo de organización sindical que se persiga constituir deberá
escogerse la autoridad administrativa de trabajo por ante la cual debe
tramitarse y debe considerarse para dicho fin la extensión del ámbito
territorial del sindicato. Si es un sindicato oficial o nacional, la formalidad
del registro debe efectuarse por ante la Inspectoría Nacional del Trabajo. Si
se refiere a sindicatos locales o estatales deberán registrarse por ante la
Inspectoría del Trabajo con jurisdicción en el lugar señalado en el acta
constitutiva como domicilio de la organización sindical.
En la L.O.T nos indica en su Art. 425, el procedimiento de inscripción en la inspectoría de una
Organización Sindical:
Articulo 425. - El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la
solicitud de registro de un organismo sindical y dentro de los treinta (30) días siguientes ordenara el
registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicara a los solicitantes, quienes gozaran de
un termino de treinta días para corregirla. Subsanada la falta, el inspector procederá al registro.
Si los interesados no subsanan la falta en el plazo señalado en este articulo, el Inspector se abstendrá del
registro. La decisión del Inspector será recurrible para ante el Ministro del ramo y la de este para ante la
jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que
la junta directiva electa haya sido notificada de la respectiva resolución. La inspección la hará el
Inspector de Trabajo en un registro llevado al efecto
Articulo 428.- No podrá registrarse ninguna organización sindical con un nombre igual al de otra ya
registrada, ni tan parecido que pueda inducir a confusión.
Articulo 429.- La inscripción de un sindicato inviste a la respectiva organización de personalidad jurídica
para todo los efectos relacionados con esta Ley. Acta constitutiva, estatutos, nomina de miembros y la
firma de los documentos.
En nuestro pais los requisitos que deben reunirse para la constitución de una
organización sindical, se encuentran señalados en la legislación laboral vigente,
a partir del Art. 421, de cual se desprende que los promotores de dichos
sindicatos deben dirigirse ante el funcionario del trabajo competente, a traves
de un escrito contentivo de la solicitud de registro y al cual se le deben anexar
los recaudos.
Es el instrumento por medio del cual las personas interesadas en la fundación del sindicato manifiestan su
expresa voluntad, la cual debe ser otorgada en una asamblea y debe indicar la fecha y lugar de la misma. De
igual manera es necesario que contenga la identificación plena de los asistentes a la misma, la denominación
con la cual se identificara el órgano a fundar, no puede ser igual o muy parecida a otro organismo pre-
existente, ni expresar frases que ofendan la moral o las buenas costumbres. Es costumbre que se incorpore al
nombre del sindicato la denominación de la empresa sise tratase de un sindicato de empresa, si fuera un
sindicato profesional que incluya la profesión u oficio de los miembros fundadores, y si fuera un sindicato
industrial o sectorial, la rama industrial o actividad económica de sus agremiados.
Asimismo el acta constitutiva debe indicar el domicilio escogido como el centro principal de la actividad del
sindicato. También el objeto y finalidades del órgano a fundarse, extremo este que puede fácilmente cubrirse
transcribiendo en el acta el contenido del Art. de la LOT. si se trata de un sindicato de trabajadores, o del 409, si
fuese de empleados.
Además deben señalarse las reglas de funcionamiento del sindicato es decir, todo lo referente a sus asambleas,
forma de convocatorias, quórum, sobre el funcionamiento de la junta directiva, sobre la administración y
movilización de los fondos y patrimonio común y sobre la creación del ente disciplinario.
Finalmente el acta debe estar suscrita por todos los miembros de la junta directiva provisional o definitiva y en
mayor ocasión por todos los miembros asistentes.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y elegir libremente a los
integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar
su acción sindical.
Los Estatutos indicaran:
• Denominación del sindicato.
• Domicilio
• Objeto y atribuciones
• Ámbito de actuación
• Condiciones de admisión de miembros
• Derechos y obligaciones de los asociados
• Monto y períocidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para
decretar cuotas extraordinarias.
• Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de asociados
• Numero de miembros de la junta directiva, forma de elección de la misma, que estará basada
en principios democráticos, sus atribuciones, duración, causas y procedimientos de remoción e indicación
de los cargos cuyos ocupantes estarán amparados por el fuero sindical conforme al articulo 451
Artículo 386. Los interesados en el registro de una organización sindical
presentarán los documentos indicados ante el Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales de acuerdo al ámbito territorial de la organización sindical que se
proyecta.
Si la documentación presenta deficiencias u omisiones en lo que se refiere a lo
establecido en los artículos precedentes, el funcionario de registro lo comunicará a
los solicitantes dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, orientándolos en la
forma de subsanar las deficiencias, siendo ésta la única oportunidad de hacer
observaciones sobre deficiencias u omisiones.
Si la documentación no tiene deficiencias o éstas son subsanadas correctamente
dentro del lapso establecido, se procederá al registro de la organización sindical
dentro de los 30 días siguientes y se entregará a los solicitantes la boleta donde
consta el registro.

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  • 2. El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y pasos procedimentales tendientes a adquirir su personalidad jurídica, con la cual el sindicato adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por si mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses. Es de todos conocido que para formar una organización sindical es necesario efectuar de manera preliminar una actividad clandestina dirigida a promocionar entre los candidatos a construir dicha asociación. Ese carácter de clandestinidad pareciera o parece que colindara con la libertad que tienen los trabajadores de constituir órganos sindicales, sin embargo la reiterada practica nos señala que los empleadores tienen a tratar de desintegrar cualquier célula de orden sindical que brote en su ámbito de acción. En los casos en que los patronos mantienen una actitud permisiva ante la formación de un sindicato es porque el mismo nacerá con sus objetivos distorsionados y en conchupancia con los directivos empresariales; olvidándose que su creación es con la finalidad de procesar y defender los intereses de los integrantes de dicha organización. Todo momento de deposito de la solicitud de inscripción ante la autoridad administrativa del trabajo competente
  • 3. De acuerdo al tipo de organización sindical que se persiga constituir deberá escogerse la autoridad administrativa de trabajo por ante la cual debe tramitarse y debe considerarse para dicho fin la extensión del ámbito territorial del sindicato. Si es un sindicato oficial o nacional, la formalidad del registro debe efectuarse por ante la Inspectoría Nacional del Trabajo. Si se refiere a sindicatos locales o estatales deberán registrarse por ante la Inspectoría del Trabajo con jurisdicción en el lugar señalado en el acta constitutiva como domicilio de la organización sindical.
  • 4. En la L.O.T nos indica en su Art. 425, el procedimiento de inscripción en la inspectoría de una Organización Sindical: Articulo 425. - El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de registro de un organismo sindical y dentro de los treinta (30) días siguientes ordenara el registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicara a los solicitantes, quienes gozaran de un termino de treinta días para corregirla. Subsanada la falta, el inspector procederá al registro. Si los interesados no subsanan la falta en el plazo señalado en este articulo, el Inspector se abstendrá del registro. La decisión del Inspector será recurrible para ante el Ministro del ramo y la de este para ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que la junta directiva electa haya sido notificada de la respectiva resolución. La inspección la hará el Inspector de Trabajo en un registro llevado al efecto Articulo 428.- No podrá registrarse ninguna organización sindical con un nombre igual al de otra ya registrada, ni tan parecido que pueda inducir a confusión. Articulo 429.- La inscripción de un sindicato inviste a la respectiva organización de personalidad jurídica para todo los efectos relacionados con esta Ley. Acta constitutiva, estatutos, nomina de miembros y la firma de los documentos.
  • 5. En nuestro pais los requisitos que deben reunirse para la constitución de una organización sindical, se encuentran señalados en la legislación laboral vigente, a partir del Art. 421, de cual se desprende que los promotores de dichos sindicatos deben dirigirse ante el funcionario del trabajo competente, a traves de un escrito contentivo de la solicitud de registro y al cual se le deben anexar los recaudos.
  • 6. Es el instrumento por medio del cual las personas interesadas en la fundación del sindicato manifiestan su expresa voluntad, la cual debe ser otorgada en una asamblea y debe indicar la fecha y lugar de la misma. De igual manera es necesario que contenga la identificación plena de los asistentes a la misma, la denominación con la cual se identificara el órgano a fundar, no puede ser igual o muy parecida a otro organismo pre- existente, ni expresar frases que ofendan la moral o las buenas costumbres. Es costumbre que se incorpore al nombre del sindicato la denominación de la empresa sise tratase de un sindicato de empresa, si fuera un sindicato profesional que incluya la profesión u oficio de los miembros fundadores, y si fuera un sindicato industrial o sectorial, la rama industrial o actividad económica de sus agremiados. Asimismo el acta constitutiva debe indicar el domicilio escogido como el centro principal de la actividad del sindicato. También el objeto y finalidades del órgano a fundarse, extremo este que puede fácilmente cubrirse transcribiendo en el acta el contenido del Art. de la LOT. si se trata de un sindicato de trabajadores, o del 409, si fuese de empleados. Además deben señalarse las reglas de funcionamiento del sindicato es decir, todo lo referente a sus asambleas, forma de convocatorias, quórum, sobre el funcionamiento de la junta directiva, sobre la administración y movilización de los fondos y patrimonio común y sobre la creación del ente disciplinario. Finalmente el acta debe estar suscrita por todos los miembros de la junta directiva provisional o definitiva y en mayor ocasión por todos los miembros asistentes.
  • 7. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical. Los Estatutos indicaran: • Denominación del sindicato. • Domicilio • Objeto y atribuciones • Ámbito de actuación • Condiciones de admisión de miembros • Derechos y obligaciones de los asociados • Monto y períocidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para decretar cuotas extraordinarias. • Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de asociados • Numero de miembros de la junta directiva, forma de elección de la misma, que estará basada en principios democráticos, sus atribuciones, duración, causas y procedimientos de remoción e indicación de los cargos cuyos ocupantes estarán amparados por el fuero sindical conforme al articulo 451
  • 8. Artículo 386. Los interesados en el registro de una organización sindical presentarán los documentos indicados ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito territorial de la organización sindical que se proyecta. Si la documentación presenta deficiencias u omisiones en lo que se refiere a lo establecido en los artículos precedentes, el funcionario de registro lo comunicará a los solicitantes dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, orientándolos en la forma de subsanar las deficiencias, siendo ésta la única oportunidad de hacer observaciones sobre deficiencias u omisiones. Si la documentación no tiene deficiencias o éstas son subsanadas correctamente dentro del lapso establecido, se procederá al registro de la organización sindical dentro de los 30 días siguientes y se entregará a los solicitantes la boleta donde consta el registro.