Ley de Inclusión Escolar
Mayo de 2015
Pilares Ley de Inclusión
La provisión de educación seguirá siendo mixta:
• Establecimientos Públicos.
• Colegios Particulares Subvencionados.
• Colegios Particulares Pagados.
Los actuales sostenedores seguirán sirviendo a la
educación:
• Con seguridad para los proyectos educativos.
• Con más opciones de recursos para mejorar la calidad.
• Con permanencia del proyecto en el tiempo.
Nuevos Principios del
Sistema Educativo
• No discriminación arbitraria e Inclusión
lo que conlleva el deber del Estado de velar
por la inclusión e integración en los
establecimientos educacionales.
• Gratuidad Progresiva que deberá
implantar el Estado en los establecimientos
subvencionados o que reciben aportes
permanentes del Estado.
• Dignidad del Ser Humano y el de
Educación Integral.
Se modifican además otros principios como el
de diversidad, flexibilidad, responsabilidad
de estudiantes, padres y apoderados, y
sustentabilidad.
Reforzando los Diversos Proyectos Educativos
Ley de Inclusión:
Reforzando los diversos proyectos educativos
¿Tendrán libertad los sostenedores para mantener y/o
determinar el Proyecto Educativo ?
Sí. La nueva normativa establece claramente que,
el sostenedor tendrá plena libertad para
determinar su proyecto educativo, el Estado
respetará la diversidad de procesos y proyectos
educativos institucionales, así como la
diversidad cultural, religiosa y social de las
familias que han elegido un proyecto diverso
y determinado.
El Estado reconoce así, la importancia de la
identidad de un colegio o comunidad educativa y
su aporte a la pluralidad de la nación.
Ley de Inclusión:
Reforzando los diversos proyectos educativos
El Proyecto Educativo se valora y resguarda
• Los padres y apoderados optarán por el proyecto educativo de su preferencia, pero
deberán informarse, comprometerse expresamente, respetar y contribuir a su
cumplimiento.
• Los recursos de la subvención podrán destinarse a todos los gastos consistentes con
el proyecto educativo.
• Los sostenedores podrán abrir nuevos colegios si hay demanda insatisfecha o no
existe un proyecto educativo similar en el territorio en que se pretende desarrollar.
Ley de Inclusión:
Reforzando los diversos proyectos educativos
Solicitar cualquier tipo de prueba
de admisión.
Solicitar antecedentes vinculados al
desempeño académico, condición
socioeconómica, así como cualquier
cobro por la postulación de los
estudiantes.
SE PROHÍBE
¿Cualquier estudiante podrá postular a un colegio?
Sí, siempre y cuando los padres y apoderados conozcan, adhieran y se comprometan
con el proyecto educativo declarado por el establecimiento y a las normas de
su reglamento interno.
Asegurando Derechos a la Comunidad Educativa
¿Cuándo entrará en vigencia el nuevo Sistema de Admisión?
El Sistema de Admisión entrará en vigencia
gradualmente en las diferentes regiones del
país, una vez que la Presidenta fije, dentro
de un año, el calendario e itinerario de su
implementación.
Ley de Inclusión:
Asegurando derechos a la Comunidad Educativa
La Ley establece y consagra los derechos para todos los
miembros de la Comunidad Educativa (A partir de 1° marzo 2016)
• La ley regula las normas de protección de los estudiantes, la repitencia, la cancelación
de matrícula y prohíbe la expulsión por cambio de estado civil de los padres,
rendimiento académico, o no pago de obligaciones durante el año escolar.
• Se establecen reglas generales para los procesos de admisión de todos los
establecimientos con reconocimiento oficial y acción de no discriminación arbitraria de
la Ley Nº 20.609.
• Se reconoce el derecho de los padres, madres y apoderados a asociarse libremente.
Ley de Inclusión:
asegurando derechos a la Comunidad Educativa
Ley de Inclusión:
asegurando derechos a la Comunidad Educativa
La Ley establece y consagra los derechos para todos los
miembros de la Comunidad Educativa (A partir de 1° marzo 2016)
• Antes de la expulsión se deberán implementar todas las medidas de apoyo
pedagógico o psicosocial que correspondan.
• No se puede expulsar o cancelar matrícula en un período del año que haga imposible
que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento.
• El proceso debe estar definido en el reglamento interno y debe garantizar el
derecho a la defensa por parte del estudiante, su familia o su apoderado.
• La decisión final deberá ser adoptada por el director del establecimiento educacional
con consulta al Consejo de Profesores.
• El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo. En ningún
caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo, ni
obstaculizar, de cualquier modo su funcionamiento regular.
Mayores Recursos para Fortalecer la Educación
Nuevos recursos y mayores aportes del Estado
• A partir del 1 de marzo de 2016 se incrementará la Subvención Escolar
Preferencial en un 20% para todos los establecimientos que ya cuenten con SEP.
• A partir de esa fecha se establece la categoría de alumnos preferentes, para los
alumnos del tercer y cuarto quintil de establecimientos gratuitos que cuenten con
SEP, por un monto equivalente a media SEP.
• También se crea el Aporte de Gratuidad (0,25 USE:2016 /0,35 USE:2017 /0,45
USE:2018) para alumnos de establecimientos gratuitos, sin fin de lucro y que estén
incorporados al régimen SEP.
Ley de Inclusión:
Mayores recursos para fortalecer la educación
Financiamiento compartido actuales sostenedores:
• Seguirán afectos al Financiamiento Compartido (FICOM) hasta el año escolar en el
cual el cobro máximo mensual promedio por alumno sea igual o inferior al Aporte
por Gratuidad.
• En 2016, los cobros mensuales por alumno no podrán exceder al cobro mensual por
alumno correspondiente al año escolar 2015 convertidos en UF al 1 de agosto de
2015.
• A contar de inicio del año escolar 2017 los límites máximos de cobro disminuirán en
el monto que hayan aumentado subvenciones e incrementos.
• A más tardar el 25 de enero de cada año el Mineduc publicará y notificará a los
establecimientos el límite máximo de cobro o la obligación de no seguir cobrando.
Ley de Inclusión:
Mayores recursos para fortalecer la educación
0
1,25
2,5
3,75
5
6,25
1 2 3 4 5 6 7
• Se fija un techo de copago en UF (según lo que hoy recibe cada colegio).
Copago
Subvención
General
• El copago se va reduciendo en el tiempo en la misma medida que crece la subvención
del Estado.
Techo
Cuando este
monto sea
menor o
igual al
Aporte de
Gratuidad,
se termina
el copago.
Año 0 Año n
Ley de Inclusión:
Mayores recursos para fortalecer la educación
Asistencia 555
Alumnos Prioritarios Básica 185
Alumnos Prioritarios Media 96
Alumnos Preferentes Básica 171
Alumnos Preferentes Media 80
Ingresos por Copago 45.971.937
Ley de Inclusión:
Mayores recursos para fortalecer la educación
Ejercicio con alumnos preferentes y prioritarios en distintos escenarios financieros para
un colegio con la Ley de Inclusión.
Ley de Inclusión:
Mayores recursos para fortalecer la educación
Año 2016
SITUACIÓN SIN SEP SITUACIÓN CON SEP
SITUACIÓN SIN SEP
Y GRATUIDAD
SITUACIÓN CON
RÉGIMEN
COPAGO 45.971.393 45.971.393
SUB. GENERAL 385.466.378 385.466.378 385.466.378 385.466.378
SEP PRIO BÁSICA 103.168.246 103.168.246 103.168.246
SEP PRIO MEDIA 35.680.102 35.680.102 35.680.102
SEP PREF BÁSICA 47.680.459 47.680.459
SEP PREF MEDIA 14.866.709 14.866.709
APORTE DE
GRATUIDAD
38.078.957
TOTAL 431.438.615 570.286.963 568.862.194 624.941.150
Ejercicio con alumnos preferentes y prioritarios en distintos escenarios financieros para
un colegio con la Ley de Inclusión.
Uso de Recursos para Fines Educativos
Destino de la Subvención a Fines Educacionales
• La ley establece once categorías en las que se pueden usar
los recursos que reciben los establecimientos y prohíbe que
se realicen contratos con personas relacionadas a los
actuales sostenedores y a los miembros asociados de las
nuevas personas jurídicas sin fines de lucro.
• Se excepciona de la norma de relación a las personas que
desempeñen funciones docentes o administrativas bajo
contrato laboral .
• Los fines educativos reconocen el derecho del gestor a
recibir una remuneración, así como a los directivos ,
docentes y asistentes de la educación.
Ley de Inclusión:
Uso de recursos para fines educativos
Ley de Inclusión:
Uso de recursos para fines educativos
Destino de la Subvención a Fines Educacionales
• Gastos consistentes con el proyecto educativo del o los
establecimientos educacionales.
• El sostenedor podrá adquirir toda clase de servicios,
materiales e insumos para el buen desarrollo de la gestión
educativa, así como recursos didácticos e insumos
complementarios que sean útiles al proceso integral de
enseñanza y aprendizaje de los y las estudiantes.
• El sostenedor podrá efectuar consultas a la
Superintendencia, respecto a si determinadas operaciones se
enmarcan o no dentro de los fines educativos. (dentro del
plazo de 5 años a la entrada en vigencia de la ley).
Un Marco Regulatorio Robusto
Se establece como requisito para impetrar la Subvención que los
sostenedores se constituyan como personas jurídicas sin fines de
lucro
Los sostenedores pueden hacerlo por medio de la
legislación actual (que exige un mínimo de 3
personas) o, a partir del 1 de marzo de 2016,
como Corporaciones Educacionales o Entidades
Individuales Educacionales, ambas que se
constituirán en las Secretarias Regionales de
Educación.
El plazo para transformarse en persona jurídica sin
fines de lucro es hasta el 31 de diciembre de
2017.
Ley de Inclusión:
Un marco regulatorio robusto
La nueva normativa permite que los actuales proyectos educativos
sigan implementándose sin cambios.
Los actuales sostenedores definirán quién o
quiénes conformarán las nuevas personas jurídicas
sin fines de lucro, pudiendo ser ellos mismos.
La Ley establece que se pueda transferir la calidad
de sostenedor a las nuevas personas jurídicas.
La transferencia de la calidad de sostenedor
establece la continuidad para efectos laborales y
contractuales.
Ley de Inclusión:
Un marco regulatorio robusto
Los Sostenedores deben ser propietarios o comodatarios de los
inmuebles en que funciona el establecimiento.
Los actuales sostenedores tendrán tres años
desde que se han constituido como persona
jurídica sin fines de lucro para ser dueños o
comodatarios. Si ya lo son, tendrán 3 años desde
la entrada en vigencia de la ley.
Si el sostenedor tuvo en el año 2014 una
matrícula total en sus establecimientos de hasta
400 alumnos, el plazo para ser propietario se
extenderá a 6 años.
Ley de Inclusión:
Un marco regulatorio robusto
¿Cómo se puede adquirir el
inmueble de forma definitiva?
¿CORFO será aval en los
créditos hipotecarios?
La persona jurídica sin fines de lucro, que
quiera adquirir el inmueble, en el cual
funciona el establecimiento educacional
podrá acceder a créditos bancarios,
garantizados por el Estado, los que se
podrán pagar con los recursos públicos
entregados por concepto de subvención.
Estos créditos deberán ser a 25 años.
Sí. El Estado, por medio de la CORFO,
garantizará los créditos hipotecarios que
se contraten para que las nuevas
personas jurídicas adquieran los
establecimientos educacionales.
Ley de Inclusión:
Un marco regulatorio robusto
Adquisición con crédito
bancario garantizado
• El precio será la tasación comercial.
• La persona jurídica sin fines de lucro,
que quiera adquirir el inmueble en el
cual funciona el establecimiento
educacional, podrá acceder a créditos
bancarios, garantizados por el Estado.
• El plazo del crédito será por 25 años.
• El pago del dividendo se entenderá un
fin educativo, por lo que podrá
imputarse a la subvención.
Ley de Inclusión:
Un marco regulatorio robusto
Adquisición con crédito
bancario garantizado
• Tope del 25 % de los recursos que
recibe anualmente el establecimiento
educacional (subvención + copago, sin
SEP ni PIE) para pagar el crédito de
compra del inmueble con garantía
CORFO.
• CORFO podrá garantizar el crédito,
siempre y cuando el avalúo del
inmueble no supere las 110 UF por
estudiante matriculado (promedio de
los últimos 3 años).
• El inmueble quedará afecto al servicio
educativo.
Ley de Inclusión:
Un marco regulatorio robusto
Adquisición a través de
cuotas mensuales
• Las cuotas no podrán superar la
doceava parte del 11% del avalúo
fiscal.
• El monto que se impute deberá ser
razonablemente proporcionado a los
ingresos del establecimiento.
• Las cuotas se podrán pagar
mensualmente hasta por 25 años.
Ley de Inclusión:
Un marco regulatorio robusto
Para los actuales sostenedores existen también opciones excepcionales de
arriendo y contrato de uso de infraestructura, debidamente regulados para
evitar su uso con fines de lucro.
Se permite el arriendo permanente con un tope de un 11% del avalúo fiscal
dividido en doce mensualidades, en los siguientes casos:
a) Si el propietario del inmueble es una persona jurídica sin fines de lucro , y
b) Si no hay, ni ha habido en los últimos dos años, relación societal o familiar
entre el propietario y los miembros de la entidad sostenedora.
Las nuevas Entidades sin Fines de Lucro podrán pedir al SII el reavalúo de los
inmuebles.
Ley de Inclusión:
Un marco regulatorio robusto
Los actuales sostenedores con hasta 400 estudiantes en 2014 podrán optar por
celebrar un contrato de uso de infraestructura para fines educacionales.
El contrato de uso de infraestructura puede ser con una persona relacionada.
El contrato será indefinido, pero el propietario podrá poner término al mismo,
informando con una anticipación de 5 años, y el valor corresponderá al costo de
mantención de la infraestructura, que siempre es de cargo del propietario. Ese valor se
ha fijado con un tope del 4,2% del Avalúo Fiscal dividido en doce mensualidades.
El contrato establece prioridades para la compra por parte de la entidad sostenedora o
el Estado
Ley de Inclusión:
Un marco regulatorio robusto
Ley de Inclusión:
Un marco regulatorio robusto
¿Qué pasa con los contratos
de arriendo vigentes?
¿Cuáles son los plazos de
arriendos y comodatos?
Los sostenedores que tengan contratos de
arrendamiento inscritos en el Conservador
de Bienes Raíces o no inscritos, al inicio
del año escolar 2014 podrán continuar con
ellos en las mismas condiciones, hasta el
momento en el cual deban pasar a ser
propietarios o comodatarios del inmueble.
Los NUEVOS contratos de arriendo o
comodato deberán estar inscritos en el
Conservador de Bienes Raíces y deben
ser establecidos por un plazo de 8 años,
renovable automáticamente por igual
periodo a los cuatro años, si el propietario
no da aviso de su término.
Otras Normas que Cambiarán
Ley de Inclusión:
Otras normas que cambairán
Una nueva Rendición de Cuentas rige a partir del 1 de enero de 2016
• La ley exige que los sostenedores deben llevar su rendición de cuentas pública de
conformidad a principios de contabilidad generalmente aceptados.
• Los sostenedores deberán presentar estados financieros con información desagregada
por escuela.
• Se faculta a la Superintendencia para realizar auditorías o autorizar la realización de
éstas por instituciones externas.
• Se explicita que el SII tiene facultades para fiscalizar.
• Recursos del Estado deberán llevarse en cuentas exclusivas.
• Se establece la obligación para los sostenedores que reciben subvención, de presentar
una declaración jurada ante el SII como parte del proceso de rendición de cuentas.
Ley de Inclusión:
Otras normas que cambairán
ATES
ATES: deberán ser contratadas mediante licitación o
concurso público ( 1 año desde la publicación) y
deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro en el
plazo de 3 años desde la publicación. En el mismo plazo
se deberá enviar un pdl que las regule.
Consejo Escolar
Se modifica la Ley Nº 19.979, que crea y regula, entre
otras materias, el Consejo Escolar, estableciendo las
sesiones mínimas para su funcionamiento y se
aumentan las materias por las que debe ser consultado.
Giro Único Se amplia plazo para que sostenedores cumplan el
requisito de giro único (31 de diciembre de 2017).
Presentacion sostenedores

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Presentacion sostenedores

  • 1. Ley de Inclusión Escolar Mayo de 2015
  • 2. Pilares Ley de Inclusión La provisión de educación seguirá siendo mixta: • Establecimientos Públicos. • Colegios Particulares Subvencionados. • Colegios Particulares Pagados. Los actuales sostenedores seguirán sirviendo a la educación: • Con seguridad para los proyectos educativos. • Con más opciones de recursos para mejorar la calidad. • Con permanencia del proyecto en el tiempo.
  • 3. Nuevos Principios del Sistema Educativo • No discriminación arbitraria e Inclusión lo que conlleva el deber del Estado de velar por la inclusión e integración en los establecimientos educacionales. • Gratuidad Progresiva que deberá implantar el Estado en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado. • Dignidad del Ser Humano y el de Educación Integral. Se modifican además otros principios como el de diversidad, flexibilidad, responsabilidad de estudiantes, padres y apoderados, y sustentabilidad.
  • 4. Reforzando los Diversos Proyectos Educativos
  • 5. Ley de Inclusión: Reforzando los diversos proyectos educativos ¿Tendrán libertad los sostenedores para mantener y/o determinar el Proyecto Educativo ? Sí. La nueva normativa establece claramente que, el sostenedor tendrá plena libertad para determinar su proyecto educativo, el Estado respetará la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado. El Estado reconoce así, la importancia de la identidad de un colegio o comunidad educativa y su aporte a la pluralidad de la nación.
  • 6. Ley de Inclusión: Reforzando los diversos proyectos educativos El Proyecto Educativo se valora y resguarda • Los padres y apoderados optarán por el proyecto educativo de su preferencia, pero deberán informarse, comprometerse expresamente, respetar y contribuir a su cumplimiento. • Los recursos de la subvención podrán destinarse a todos los gastos consistentes con el proyecto educativo. • Los sostenedores podrán abrir nuevos colegios si hay demanda insatisfecha o no existe un proyecto educativo similar en el territorio en que se pretende desarrollar.
  • 7. Ley de Inclusión: Reforzando los diversos proyectos educativos Solicitar cualquier tipo de prueba de admisión. Solicitar antecedentes vinculados al desempeño académico, condición socioeconómica, así como cualquier cobro por la postulación de los estudiantes. SE PROHÍBE ¿Cualquier estudiante podrá postular a un colegio? Sí, siempre y cuando los padres y apoderados conozcan, adhieran y se comprometan con el proyecto educativo declarado por el establecimiento y a las normas de su reglamento interno.
  • 8. Asegurando Derechos a la Comunidad Educativa
  • 9. ¿Cuándo entrará en vigencia el nuevo Sistema de Admisión? El Sistema de Admisión entrará en vigencia gradualmente en las diferentes regiones del país, una vez que la Presidenta fije, dentro de un año, el calendario e itinerario de su implementación. Ley de Inclusión: Asegurando derechos a la Comunidad Educativa
  • 10. La Ley establece y consagra los derechos para todos los miembros de la Comunidad Educativa (A partir de 1° marzo 2016) • La ley regula las normas de protección de los estudiantes, la repitencia, la cancelación de matrícula y prohíbe la expulsión por cambio de estado civil de los padres, rendimiento académico, o no pago de obligaciones durante el año escolar. • Se establecen reglas generales para los procesos de admisión de todos los establecimientos con reconocimiento oficial y acción de no discriminación arbitraria de la Ley Nº 20.609. • Se reconoce el derecho de los padres, madres y apoderados a asociarse libremente. Ley de Inclusión: asegurando derechos a la Comunidad Educativa
  • 11. Ley de Inclusión: asegurando derechos a la Comunidad Educativa La Ley establece y consagra los derechos para todos los miembros de la Comunidad Educativa (A partir de 1° marzo 2016) • Antes de la expulsión se deberán implementar todas las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que correspondan. • No se puede expulsar o cancelar matrícula en un período del año que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento. • El proceso debe estar definido en el reglamento interno y debe garantizar el derecho a la defensa por parte del estudiante, su familia o su apoderado. • La decisión final deberá ser adoptada por el director del establecimiento educacional con consulta al Consejo de Profesores. • El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo. En ningún caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo, ni obstaculizar, de cualquier modo su funcionamiento regular.
  • 12. Mayores Recursos para Fortalecer la Educación
  • 13. Nuevos recursos y mayores aportes del Estado • A partir del 1 de marzo de 2016 se incrementará la Subvención Escolar Preferencial en un 20% para todos los establecimientos que ya cuenten con SEP. • A partir de esa fecha se establece la categoría de alumnos preferentes, para los alumnos del tercer y cuarto quintil de establecimientos gratuitos que cuenten con SEP, por un monto equivalente a media SEP. • También se crea el Aporte de Gratuidad (0,25 USE:2016 /0,35 USE:2017 /0,45 USE:2018) para alumnos de establecimientos gratuitos, sin fin de lucro y que estén incorporados al régimen SEP. Ley de Inclusión: Mayores recursos para fortalecer la educación
  • 14. Financiamiento compartido actuales sostenedores: • Seguirán afectos al Financiamiento Compartido (FICOM) hasta el año escolar en el cual el cobro máximo mensual promedio por alumno sea igual o inferior al Aporte por Gratuidad. • En 2016, los cobros mensuales por alumno no podrán exceder al cobro mensual por alumno correspondiente al año escolar 2015 convertidos en UF al 1 de agosto de 2015. • A contar de inicio del año escolar 2017 los límites máximos de cobro disminuirán en el monto que hayan aumentado subvenciones e incrementos. • A más tardar el 25 de enero de cada año el Mineduc publicará y notificará a los establecimientos el límite máximo de cobro o la obligación de no seguir cobrando. Ley de Inclusión: Mayores recursos para fortalecer la educación
  • 15. 0 1,25 2,5 3,75 5 6,25 1 2 3 4 5 6 7 • Se fija un techo de copago en UF (según lo que hoy recibe cada colegio). Copago Subvención General • El copago se va reduciendo en el tiempo en la misma medida que crece la subvención del Estado. Techo Cuando este monto sea menor o igual al Aporte de Gratuidad, se termina el copago. Año 0 Año n Ley de Inclusión: Mayores recursos para fortalecer la educación
  • 16. Asistencia 555 Alumnos Prioritarios Básica 185 Alumnos Prioritarios Media 96 Alumnos Preferentes Básica 171 Alumnos Preferentes Media 80 Ingresos por Copago 45.971.937 Ley de Inclusión: Mayores recursos para fortalecer la educación Ejercicio con alumnos preferentes y prioritarios en distintos escenarios financieros para un colegio con la Ley de Inclusión.
  • 17. Ley de Inclusión: Mayores recursos para fortalecer la educación Año 2016 SITUACIÓN SIN SEP SITUACIÓN CON SEP SITUACIÓN SIN SEP Y GRATUIDAD SITUACIÓN CON RÉGIMEN COPAGO 45.971.393 45.971.393 SUB. GENERAL 385.466.378 385.466.378 385.466.378 385.466.378 SEP PRIO BÁSICA 103.168.246 103.168.246 103.168.246 SEP PRIO MEDIA 35.680.102 35.680.102 35.680.102 SEP PREF BÁSICA 47.680.459 47.680.459 SEP PREF MEDIA 14.866.709 14.866.709 APORTE DE GRATUIDAD 38.078.957 TOTAL 431.438.615 570.286.963 568.862.194 624.941.150 Ejercicio con alumnos preferentes y prioritarios en distintos escenarios financieros para un colegio con la Ley de Inclusión.
  • 18. Uso de Recursos para Fines Educativos
  • 19. Destino de la Subvención a Fines Educacionales • La ley establece once categorías en las que se pueden usar los recursos que reciben los establecimientos y prohíbe que se realicen contratos con personas relacionadas a los actuales sostenedores y a los miembros asociados de las nuevas personas jurídicas sin fines de lucro. • Se excepciona de la norma de relación a las personas que desempeñen funciones docentes o administrativas bajo contrato laboral . • Los fines educativos reconocen el derecho del gestor a recibir una remuneración, así como a los directivos , docentes y asistentes de la educación. Ley de Inclusión: Uso de recursos para fines educativos
  • 20. Ley de Inclusión: Uso de recursos para fines educativos Destino de la Subvención a Fines Educacionales • Gastos consistentes con el proyecto educativo del o los establecimientos educacionales. • El sostenedor podrá adquirir toda clase de servicios, materiales e insumos para el buen desarrollo de la gestión educativa, así como recursos didácticos e insumos complementarios que sean útiles al proceso integral de enseñanza y aprendizaje de los y las estudiantes. • El sostenedor podrá efectuar consultas a la Superintendencia, respecto a si determinadas operaciones se enmarcan o no dentro de los fines educativos. (dentro del plazo de 5 años a la entrada en vigencia de la ley).
  • 22. Se establece como requisito para impetrar la Subvención que los sostenedores se constituyan como personas jurídicas sin fines de lucro Los sostenedores pueden hacerlo por medio de la legislación actual (que exige un mínimo de 3 personas) o, a partir del 1 de marzo de 2016, como Corporaciones Educacionales o Entidades Individuales Educacionales, ambas que se constituirán en las Secretarias Regionales de Educación. El plazo para transformarse en persona jurídica sin fines de lucro es hasta el 31 de diciembre de 2017. Ley de Inclusión: Un marco regulatorio robusto
  • 23. La nueva normativa permite que los actuales proyectos educativos sigan implementándose sin cambios. Los actuales sostenedores definirán quién o quiénes conformarán las nuevas personas jurídicas sin fines de lucro, pudiendo ser ellos mismos. La Ley establece que se pueda transferir la calidad de sostenedor a las nuevas personas jurídicas. La transferencia de la calidad de sostenedor establece la continuidad para efectos laborales y contractuales. Ley de Inclusión: Un marco regulatorio robusto
  • 24. Los Sostenedores deben ser propietarios o comodatarios de los inmuebles en que funciona el establecimiento. Los actuales sostenedores tendrán tres años desde que se han constituido como persona jurídica sin fines de lucro para ser dueños o comodatarios. Si ya lo son, tendrán 3 años desde la entrada en vigencia de la ley. Si el sostenedor tuvo en el año 2014 una matrícula total en sus establecimientos de hasta 400 alumnos, el plazo para ser propietario se extenderá a 6 años. Ley de Inclusión: Un marco regulatorio robusto
  • 25. ¿Cómo se puede adquirir el inmueble de forma definitiva? ¿CORFO será aval en los créditos hipotecarios? La persona jurídica sin fines de lucro, que quiera adquirir el inmueble, en el cual funciona el establecimiento educacional podrá acceder a créditos bancarios, garantizados por el Estado, los que se podrán pagar con los recursos públicos entregados por concepto de subvención. Estos créditos deberán ser a 25 años. Sí. El Estado, por medio de la CORFO, garantizará los créditos hipotecarios que se contraten para que las nuevas personas jurídicas adquieran los establecimientos educacionales. Ley de Inclusión: Un marco regulatorio robusto
  • 26. Adquisición con crédito bancario garantizado • El precio será la tasación comercial. • La persona jurídica sin fines de lucro, que quiera adquirir el inmueble en el cual funciona el establecimiento educacional, podrá acceder a créditos bancarios, garantizados por el Estado. • El plazo del crédito será por 25 años. • El pago del dividendo se entenderá un fin educativo, por lo que podrá imputarse a la subvención. Ley de Inclusión: Un marco regulatorio robusto
  • 27. Adquisición con crédito bancario garantizado • Tope del 25 % de los recursos que recibe anualmente el establecimiento educacional (subvención + copago, sin SEP ni PIE) para pagar el crédito de compra del inmueble con garantía CORFO. • CORFO podrá garantizar el crédito, siempre y cuando el avalúo del inmueble no supere las 110 UF por estudiante matriculado (promedio de los últimos 3 años). • El inmueble quedará afecto al servicio educativo. Ley de Inclusión: Un marco regulatorio robusto
  • 28. Adquisición a través de cuotas mensuales • Las cuotas no podrán superar la doceava parte del 11% del avalúo fiscal. • El monto que se impute deberá ser razonablemente proporcionado a los ingresos del establecimiento. • Las cuotas se podrán pagar mensualmente hasta por 25 años. Ley de Inclusión: Un marco regulatorio robusto
  • 29. Para los actuales sostenedores existen también opciones excepcionales de arriendo y contrato de uso de infraestructura, debidamente regulados para evitar su uso con fines de lucro. Se permite el arriendo permanente con un tope de un 11% del avalúo fiscal dividido en doce mensualidades, en los siguientes casos: a) Si el propietario del inmueble es una persona jurídica sin fines de lucro , y b) Si no hay, ni ha habido en los últimos dos años, relación societal o familiar entre el propietario y los miembros de la entidad sostenedora. Las nuevas Entidades sin Fines de Lucro podrán pedir al SII el reavalúo de los inmuebles. Ley de Inclusión: Un marco regulatorio robusto
  • 30. Los actuales sostenedores con hasta 400 estudiantes en 2014 podrán optar por celebrar un contrato de uso de infraestructura para fines educacionales. El contrato de uso de infraestructura puede ser con una persona relacionada. El contrato será indefinido, pero el propietario podrá poner término al mismo, informando con una anticipación de 5 años, y el valor corresponderá al costo de mantención de la infraestructura, que siempre es de cargo del propietario. Ese valor se ha fijado con un tope del 4,2% del Avalúo Fiscal dividido en doce mensualidades. El contrato establece prioridades para la compra por parte de la entidad sostenedora o el Estado Ley de Inclusión: Un marco regulatorio robusto
  • 31. Ley de Inclusión: Un marco regulatorio robusto ¿Qué pasa con los contratos de arriendo vigentes? ¿Cuáles son los plazos de arriendos y comodatos? Los sostenedores que tengan contratos de arrendamiento inscritos en el Conservador de Bienes Raíces o no inscritos, al inicio del año escolar 2014 podrán continuar con ellos en las mismas condiciones, hasta el momento en el cual deban pasar a ser propietarios o comodatarios del inmueble. Los NUEVOS contratos de arriendo o comodato deberán estar inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y deben ser establecidos por un plazo de 8 años, renovable automáticamente por igual periodo a los cuatro años, si el propietario no da aviso de su término.
  • 32. Otras Normas que Cambiarán
  • 33. Ley de Inclusión: Otras normas que cambairán Una nueva Rendición de Cuentas rige a partir del 1 de enero de 2016 • La ley exige que los sostenedores deben llevar su rendición de cuentas pública de conformidad a principios de contabilidad generalmente aceptados. • Los sostenedores deberán presentar estados financieros con información desagregada por escuela. • Se faculta a la Superintendencia para realizar auditorías o autorizar la realización de éstas por instituciones externas. • Se explicita que el SII tiene facultades para fiscalizar. • Recursos del Estado deberán llevarse en cuentas exclusivas. • Se establece la obligación para los sostenedores que reciben subvención, de presentar una declaración jurada ante el SII como parte del proceso de rendición de cuentas.
  • 34. Ley de Inclusión: Otras normas que cambairán ATES ATES: deberán ser contratadas mediante licitación o concurso público ( 1 año desde la publicación) y deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro en el plazo de 3 años desde la publicación. En el mismo plazo se deberá enviar un pdl que las regule. Consejo Escolar Se modifica la Ley Nº 19.979, que crea y regula, entre otras materias, el Consejo Escolar, estableciendo las sesiones mínimas para su funcionamiento y se aumentan las materias por las que debe ser consultado. Giro Único Se amplia plazo para que sostenedores cumplan el requisito de giro único (31 de diciembre de 2017).