1. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES
Y FUNCIONES
(D.S. Nº 043-2006-PCM)
(D.S. Nº 043-2006-PCM)
SUB GERENCIA DE RACIONALIZACION Y DESARROLLO
SUB GERENCIA DE RACIONALIZACION Y DESARROLLO
INTITUCIONAL
INTITUCIONAL
2. DECRETO SUPREMO Nº 043-2006-
DECRETO SUPREMO Nº 043-2006-
PCM
PCM
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION Y APROBACION
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION Y APROBACION
DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –
DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –
ROF POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE LA
ROF POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
ADMINISTRACION PUBLICA
3. DEROGACION
DEROGACION
La Presente norma deroga la Directiva Nº 005-82-
INAP/DNR–Normas para la Formulación del
Reglamento de Organización y Funciones de los
Organismos de la Administración Pública, aprobada
por Decreto Supremo Nº 002-83-PCM y la Directiva
Nº 002-95-INAP-DNR, Lineamientos Técnicos para
formular los documentos de gestión en un marco de
modernización administrativa aprobada por
Resolución Jefatural 109-95-INAP/DNR.
4. DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE DE
DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE DE
LA NORMA
LA NORMA
OBJETO
Establecer los lineamientos generales que todas las
entidades del Sector Público indicadas en el artículo 3º
deben seguir para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones, en adelante
ROF.
5. FINALIDAD
Generar la aprobación de un ROF que contenga una
adecuada estructura orgánica de la entidad y
definición de sus funciones y las de los órganos que
la integran, acorde con los criterios de diseño y
estructura de la Administracion Pública que
establece la Ley Nº 27658- Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, con el
objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos
públicos e identificar las responsabilidades
específicas de las entidades públicas y sus unidades
orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico
aplicable en cada caso.
6. AMBITO
Los Gobiernos Regionales deberán aplicar los presentes
lineamientos en todos aquellos aspectos no contemplados
o que no se opongan a lo que establecen la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales.
7. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES
Y FUNCIONES
Es el documento técnico normativo de gestión
institucional que formaliza la estructura orgánica de la
Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de
su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones
generales de la Entidad y las funciones específicas de
los órganos y unidades orgánicas y establece sus
relaciones y responsabilidades.
8. OBLIGATORIEDAD DE LOS LINEAMIENTOS
Las entidades de la Administración Pública
indicadas en el Artículo 3º deben formular su
respectivo ROF sujetándose a los presentes
lineamientos; bajo responsabilidad del titular del
órgano responsible.
ORGANO RESPONSABLE DE LA
FORMULACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE
GESTIÓN INSTITUCIONAL
La conducción del proceso de elaboración y
formulación del ROF de las entidades estará a
cargo del órgano responsable de las funciones de
planeamiento racionalización o quien haga sus
veces.
9. DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO
En el Gobierno Regional corresponde la Gerencia
General Regional supervisar el cumplimiento de las
disposiciones previstas en estos lineamientos tanto en
su entidad como en las entidades adscritas a ésta,
cuando las tuviere.
10. NATURALEZA Y CRITERIOS
NATURALEZA Y CRITERIOS
DE LA NATURALEZA DEL ROF
El Reglamento de Organización y Funciones es el
documento técnico normativo de gestión institucional de
una entidad que establece:
a) La estructura orgánica de la entidad.
b) Las funciones generales y específicas de la entidad y
de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas.
c) Las relaciones de coordinación y control entre órganos,
unidades orgánicas y entidades cuando corresponda.
11. DE LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN
a) Observar las disposiciones sobre creación
organización y funciones contenidas en las normas
que regulan el proceso de modernización y
descentralización del Estado.
b) Diseñar la organización con criterios de simplicidad
y flexibilidad que permitan el cumplimiento de los
fines de la Entidad con mayores niveles de
eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos.
c) Observar el principio de especialidad conforme al
cual se debe integrar las funciones afines y eliminar
conflictos de competencias y cualquier duplicidad
de funciones entre sus órganos y unidades
orgánicas o con otras entidades de la
Administración Pública.
12. d) Observar el principio de legalidad de las funciones.
Las funciones y actividades que realice la
Administración Pública a través de sus
dependencias, entidades y organismos deben estar
plenamente justificadas y amparadas en las normas
sustantivas y reflejarse en sus normas de
organización y funciones
e) Todas las funciones y competencias que las normas
sustantivas establecen para una entidad, deben ser
recogidas y asignadas a algún órgano de ésta.
13. f) Cuidar la coherencia entre asignación de
competencias y rendición de cuentas. Una entidad
debe tener claramente asignadas sus competencias
de modo tal que pueda determinarse la calidad de su
desempeño y el grado de cumplimiento de sus
funciones, sobre la base de criterios de medición que
tiendan a ser objetivos.
g) La estructura orgánica de una entidad debe guardar
equilibrio entre las necesidades de jerarquización de
la autoridad y de coordinación entre órganos. Para
ello, los niveles organizacionales y jerárquicos de la
entidad deben desarrollarse considerando los órganos
14. que se encuentren debidamente justificados conforme al
Informe Técnico Sustentatorio que elabore la Entidad y
hasta el tercer nivel organizacional sólo en los casos en
que esto fuere necesario; tal como se establece a
continuación:
15. NIVELES ORGANIZACIONALES Y JERARQUICOS
NIVELES
NIVELES
ORGANIZACIONALES
ORGANIZACIONALES
NIVELES
NIVELES
JERARQUICOS
JERARQUICOS
1º NIVEL
1º NIVEL
1º CONSEJO REGIONAL
1º CONSEJO REGIONAL
PRESIDENCIA
PRESIDENCIA
REGIONAL
REGIONAL
2º GERENCIA
2º GERENCIA
GENERAL
GENERAL
2º NIVEL
2º NIVEL
3º ORGANO DE
3º ORGANO DE
LINEA(GERENCIAS
LINEA(GERENCIAS
REG REGIONALES)
REG REGIONALES)
ORGANOS DE
ORGANOS DE
ASESORAMIENTO Y
ASESORAMIENTO Y
APOYO (OFICINAS
APOYO (OFICINAS
REGIONALES)
REGIONALES)
3º NIVEL
3º NIVEL
4º UNIDADES
4º UNIDADES
ORGÁNICAS DE LOS
ORGÁNICAS DE LOS
ÓRGANOS DE LÍNEA
ÓRGANOS DE LÍNEA
UNIDADES
UNIDADES
ORGÁNICAS DE
ORGÁNICAS DE
ÓRGANOS DE
ÓRGANOS DE
ASESORAMIENTO Y
ASESORAMIENTO Y
DE APOYO
DE APOYO
16. FUNCIONES POR NIVEL JERÁRQUICO :
Alta Dirección: dirigir la entidad, supervisar sus
actividades, reglamentar y aprobar políticas públicas, en
general ejercer las funciones de dirección política y
Administrtiva de la entidad.
17. Organos de Asesoramiento: Orientar la labor de la
entidad y de sus distintos órganos de la entidad mediante
actividades tales como la planificación, presupuesto,
organizacion y asesoría jurídica.
18. Organos de Apoyo: Ejercer las actividades de
administración interna que permiten el desempeño eficaz
de la entidad y sus distintos órganos en el cumplimiento
de las funciones sustantivas. Entre estas funciones
pueden incluirse las de contabilidad, recursos humanos
sistemas de información y comunicación, gestión
financiera, gestión de medios materiales y servicios
auxiliares.
Organos de Línea: Formular, ejecutar y evaluar políticas
públicas y en general realizar las actividades técnicas,
normativas y de ejecución necesarias para cumplir con
los objetivos de la entidad en el marco de las funciones
que las normas sustantivas atribuyen a ésta.
19. Organos Desconcentrados: Son órganos de la
entidad con funciones específicas, asignadas en
función de un ámbito territorial determinado. Actúan en
representación y por delegación de ésta dentro del
territorio sobre el cual ejercen jurisdicción.
20. DEL CONTENIDO DEL ROF
El ROF contendrá títulos, capítulos y artículos teniendo en
cuenta los rubros y metodología que se detallan a
continuación:
a) DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
- Naturaleza Jurídica; entendida como las características
de la personería jurídica de la Entidad conforme a las
disposiciones legales de organización y funciones.
- Entidad de la que depende; de ser el caso y el
21. -tipo de dependencia que existe (funcional, técnica y/o
administrativa);
Jurisdicción; estableciendo el ámbito territorial sobre
el que ejerce sus competencias la entidad.
Funciones Generales de la Entidad; es decir, el
conjunto de acciones fundamentales o actividades que
debe realizar la entidad para cumplir su misión y
objetivos establecidos.
- Base Legal; que se refiere a las normas sustantivas
que establecen las funciones de la entidad.
22. b) DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
En este título se desarrollará la estructura orgánica
de las entidades, incluyendo los casos en que se ha
previsto por excepción el tercer nivel organizacional,
indicando los siguientes tipos de órganos:
- Órganos de Alta Dirección
- Órganos Consultivos
- Órgano de Control Institucional
- Órganos de Asesoramiento
- Órganos de Apoyo
- Órganos de Línea
- Órganos Desconcentrados.
23. En esta parte se detallará la estructura
organizacional, las funciones generales y su base
legal, las funciones específicas; así como la
interrelación interna y externa de cada uno de los
órganos y unidades orgánicas de la Entidad
comprendidas hasta el tercer nivel organizacional.
A cada tipo de órganos de la entidad le
corresponde un código, que se desagregará en
sus órganos y unidades orgánicas, de acuerdo
con el siguiente detalle:
24. - Órganos de Alta Dirección: Corresponde el código
01 y se desagrega en órganos 01.1, 01.2 y siguientes
y sus unidades orgánicas 01.1.1, 01.1.2 y siguientes
en el primer caso y 01.2.1, 01.2.2 y siguientes.
- Sucesivamente y de la misma forma corresponden
los Códigos 02 a los Órganos Consultivos, 03 al
Órgano de Control Institucional, 04 a los Órganos de
Asesoramiento, 05 a los Órganos de Apoyo, 06 a los
Órganos de Línea y 07 a los Órganos
Desconcentrados.
En el ROF no debe hacerse referencia a los cargos ni
al nivel o rango de quienes encabezan los distintos
órganos y unidades orgánicas de la Entidad.
25. c) DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
En este título se especificará la facultad que tiene la
Entidad de mantener relaciones con otras entidades
de la Administración Pública cuyos objetivos sean
concurrentes o complementarios a los fines que
persigue la entidad.
d) ANEXO
Organigrama de la Entidad que refleje la estructura
orgánica de la misma.
26. DETERMINACIÓN DE FUNCIONES
Las funciones que cumplen las entidades y cada uno de
sus órganos y unidades orgánicas se derivan del marco
legal sustantivo en el que se establece sus
competencias por lo que su determinación en el ROF
se deberá realizar de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Las funciones que se determinen deben permitir que
los órganos cumplan con lo dispuesto en las normas
sustantivas, los sistemas administrativos y las normas
de aplicación general, cuando sea el caso:
27. i) Las funciones de los órganos de línea deben ser el
resultado del análisis realizado en el Informe Técnico.
ii) Las funciones que se derivan de los sistemas
administrativos recogen lo dispuesto por los órganos
rectores de éstos.
iii) Las funciones que se derivan del proceso de
descentralización, cuando sea el caso.
iv) Las funciones específicas asignadas a cada órgano
se derivan de las funciones generales definidas para
la entidad.
28. Las funciones correspondientes a las unidades
orgánicas se derivan de las funciones definidas para
el órgano del que dependen. En todos los casos las
funciones derivadas deben ser homogéneas y
concordantes con aquéllas de las cuales se derivan,
siguiendo una secuencia jerárquica.
b) Las funciones asignadas a un mismo órgano o unidad
orgánica deben ser afines, compatibles y/o
complementarias.
c) Cuando se trate de funciones de coordinación entre
órganos, deberá especificarse dicha función en cada
uno de ellos.
d) Cuando se trate de funciones de coordinación
interinstitucional, deberá especificarse la institución
con la que aquélla se realiza.
29. a) El órgano que constituye la máxima autoridad de la
entidad (Presidencia)
b) El órgano que constituye la más alta autoridad
administrativa de la Entidad. (Gerencia General)
DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES
ORGÁNICAS
Alta Dirección
La Alta Dirección de la entidades configura el primer
nivel organizacional de la Entidad, está integrada por:
30. Organos Consultivos
Sus miembros pueden ser designados por la propia
Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto
por ella o por el Titular de la Entidad. Ejercen el
cargo de forma ad-honorem.
Los Organos Consultivos no pueden tener unidades
orgánicas y, en caso de requerir una secretaría
técnica, el ROF deberá señalar el órgano o unidad
orgánica que ejercerá dicha función.
31. De los Órganos de Asesoramiento
Las entidades contarán con órganos de
asesoramiento denominados “Oficina” para atender
las siguiente funciones:
a) Asesoría Jurídica
b) Planeamiento y presupuesto, incluyendo las
actividades de racionalización y cooperación técnica
internacional.
32. De los Órganos de Apoyo
Las entidades contarán con una Oficina General de
Administración como órgano de apoyo a cargo de por lo
menos de las siguientes materias: Contabilidad y
Finanzas, Adquisiciones, Administración de Personal y
Tecnología de la Información.
Constitución de órganos de
asesoramiento y apoyo adicionales
De forma excepcional, se podrá admitir la creación de
otros órganos de asesoramiento y de apoyo
adicionalmente siempre que la necesidad haya sido
debidamente sustentada.
33. De los Órganos de Línea
Los órganos de línea son aquellas unidades técnico
normativas que formulan y proponen las normas y
acciones de política de alcance nacional sobre la
materia de su competencia y supervisan su
cumplimiento.
34. Criterios para la Creación de Unidades orgánicas
Son alternativa o concurrentemente las siguientes:
a) Si un órgano de la entidad cuenta con más de 15
personas.
b) Si la carga administrativa que conlleva la función que
generó la creación de uno de los órganos de la
entidad justifica la creación de una unidad orgánica.
c) Si se establece, por la naturaleza de las funciones a
desarrollar, la necesidad de independizar ciertos
servicios o tareas.
35. La ocurrencia de alguno de estos factores, es
necesaria para la creación de unidades orgánicas. Sin
embargo, será asimismo necesario evaluar las
circunstancias del caso específico así como la
justificación incluida en el Informe Técnico
Sustentatorio
36. FUNCIONES DERIVADAS DE LOS
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Los órganos vinculados a los Sistemas Administrativos
ejercerán las funciones previstas en la normatividad
aplicable al sistema y las asignadas de acuerdo con el
ROF.
Los entes rectores no podrán requerir la creación de
órganos o unidades orgánicas para el cumplimiento de
las funciones de los sistemas administrativos ni
predefinir la ubicación de éstas, con excepción del
Órgano de Control Institucional que se rige por lo
establecido en la Resolución de Contraloría Nº 114-
2003-CG.
37. ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES
La Estructura Orgánica y denominación de los órganos
en el caso de los Gobiernos Regionales se rigen por lo
establecido en su respectiva Ley Orgánica. Para todo lo
demás se aplicará las disposiciones contenidas en la
presente norma.
Funciones derivadas del proceso de
descentralización
Corresponde a las entidades receptoras definir el órgano
o unidad orgánica responsable de realizar las funciones
acreditadas y aprobar las modificaciones a sus
correspondientes ROF.
38. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Se requiere la aprobación del ROF en los siguientes
casos:
a) La creación de una nueva entidad.
b) La fusión de entidades.
c) Por efecto de la transferencia de funciones en el
marco del proceso de descentralización.
d) Por existencia de un proceso de reorganización
de la Entidad aprobado conforme a ley.
39. e) Por modificación del marco legal sustantivo que
conlleve una afectación de la estructura orgánica o
modifique total o parcial las funciones previstas para
la entidad.
f) Para optimizar o simplificar los procesos de la
entidad con la finalidad de cumplir con mayor
eficiencia su misión y funciones.
40. Del Informe Técnico Sustentatorio por
Modificación
Sección 1. Justificación
Esta sección del informe debe sustentar la
necesidad de la existencia de la nueva estructura y
funciones de la Entidad. Para ello se incluirá la
siguiente información;
a) Análisis funcional: (i) Identificación de las nuevas
funciones establecidas en el ROF propuesto así
como de aquellas que han sido suprimidas o
modificadas en relación con el ROF vigente y
41. sustento legal de cada una de estas funciones y (ii)
Sustento técnico de la inclusión, modificación o
supresión de cada una de estas funciones, según
corresponda.
b) Análisis de Estructura: (i) Razones que sustenten la
creación de cada uno de los nuevos órganos y
unidades orgánicas (ii)) El organigrama vigente; (iii) el
organigrama propuesto.
c) Análisis de no duplicidad de funciones, con énfasis en
las funciones generales de la Entidad y en las de sus
organos de línea.
42. d) En caso de que la nueva estructura implique
cambios sustantivos en el Cuadro de Asignación
de Personal, se incluirá la propuesta del nuevo
CAP. Se entiende por cambios sustantivos el
incremento, reducción o reubicación interna de
al menos quince por ciento (15%) del personal
de la entidad.
e) Siempre que se establezca la posibilidad de
tercerizar determinadas labores de los
órganos de asesoramiento o de apoyo de la
entidad se incluirá identificación de los órganos
responsables de la supervisión de las
actividades tercerizadas.
43. Sección 2. Análisis de consistencia
En esta sección del informe se debe sustentar la
coherencia entre la estructura orgánica propuesta y los
objetivos institucionales contemplados en documentos
de planeamiento de carácter multianual y otros
instrumentos que expresen las políticas sectoriales,
regionales o locales.
44. Sección 3. Efectos presupuestales
En esta sección del informe se debe sustentar la
coherencia entre la estructura orgánica propuesta y
el financiamiento con que cuenta la entidad con un
horizonte de tres años. Para ello se incluirá la
siguiente información:
a) Cuadro comparativo de los gastos de operación de
la estructura vigente y la propuesta
b) Cuando se haya previsto la tercerización de
determinadas labores de los órganos de
asesoramiento.
o de apoyo de la entidad, se incluirá el análisis
costo - beneficio que sustenta esa decisión.
45. c) Por excepción, en el caso en que la nueva
estructura orgánica represente un mayor gasto
corriente para la entidad, deberá incluirse la
sustentación del financiamiento de éste así como la
proyección de gasto corriente con un horizonte de
tres años.
46. Del Informe Técnico Sustentatorio por
modificación parcial
Cuando la modificación parcial del ROF no represente
cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto
aprobado de operación y funcionamiento para la
entidad mayores a un cinco por ciento (5%) en el
ejercicio presupuestal vigente, el Informe Técnico sólo
versará sobre lo contenido en los incisos a) de la
sección primera y a) de la sección tercera del artículo
30º.
47. Del Informe Técnico Sustentatorio por Creaciòn de
Nueva Entidad o Fusión
Cuando la aprobación del ROF se sustente en la
creación o fusión de entidades, el Informe Técnico
sustenta torio incluirá la siguiente información:
Sección 1. Justificación
a) Base Legal mediante la que se crea la entidad.
b) Análisis funcional: identificación de funciones
previstas en la normatividad que da origen y
sustento a las funciones establecidas en el ROF
c) Análisis estructural: (i) El organigrama propuesto; (ii)
el organigrama vigente, en los casos de fusión.
48. d) Análisis de no duplicidad de funciones: con énfasis
en funciones generales y órganos de línea .
e) Las propuestas de Cuadro para Asignación de
Personal .
f) Posibilidad de tercia rizar labores de los órganos de
asesoramiento o de apoyo.
Sección 2. Plan de Implementación
Describir actividades previstas , incluyendo el
cronograma de ejecución, la organización del
trabajo, costo de las actividades de implementación.
49. Sección 3. Efectos Presupuéstales: Sustentar la
coherencia entre la estructura orgánica propuesta y
el financiamiento solicitado, con un horizonte de tres
años.
Se incluirá el cuadro comparativo de los gastos de
operación de la estructura vigente y la propuesta por
fusión y únicamente el cuadro de costos de
operación cuando se trate de una entidad nueva.
50. Del Informe Previo a la Aprobación
El objetivo del informe es la verificación del
cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en la
presente norma y en la Ley de Modernización de la
Gestión del Estado y demás normativa vigente. Deberá
acompañarse la siguiente documentación.
•El proyecto de ROF.
•El proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF
•El Informe Técnico Sustentatorio.
51. ii. La Gerencia General del Gobierno Regional verificará
que el proyecto de ROF propuesto así como los
informes técnicos remitidos se ajusten a lo dispuesto
por los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación
del ROF y por la Ley Marco de Modernización de la
Gestión del Estado y emitirá el Informe Previo.
52. De la aprobación del ROF :
INSTITUCION
INSTITUCION DISPOSITIVO LEGAL
DISPOSITIVO LEGAL
Gobierno Regional
Gobierno Regional
Direcciones Regionales
Direcciones Regionales
Sectoriales.
Sectoriales.
Proyectos y Programas
Proyectos y Programas
Especiales
Especiales
Por Ordenanza Regional
Por Ordenanza Regional
53. Contenidos mínimos para el Manual de
Operaciones (Proyectos y Programas)
a) Descripción del programa o proyecto, incluyendo
el objetivo, la descripción de éste y la
identificación de entidades órganos o unidades
orgánicas ejecutoras que tienen
responsabilidades respecto del programa o
proyecto.
b) Organización del programa o proyecto:
organización, funciones y responsabilidades.
c) Procesos principales tales como programación y
aprobación de actividades, ejecución de
recursos, proceso de coordinación,
desembolsos, según corresponda.
54. d) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación:
supervisión técnica, informes (financieros, registros
contables, de progreso), auditorias, inspección
y supervisión, según corresponda.
55. Modificación del CAP
Las entidades deberán presentar su proyecto de CAP,
para su aprobación, en un plazo máximo de 3 meses
contados a partir de la entrada en vigencia de su ROF.
56. Régimen Laboral
El régimen laboral de las entidades públicas es el
establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y sus
normas modificatorias y complementarias, salvo
que mediante ley expresa se haya establecido la
aplicación del régimen laboral de la actividad
privada. En tanto se apruebe el nuevo régimen
laboral del empleo público, el ROF de cada Entidad
incluirá en una disposición complementaria el
régimen laboral al que su personal está sujeto
57. CUADRO PARA ASIGNACION DE
CUADRO PARA ASIGNACION DE
PERSONAL CAP
PERSONAL CAP
(D.S. N° 043-2004-PCM)
(D.S. N° 043-2004-PCM)
58. CUADRO PARA ASIGNACION DE
CUADRO PARA ASIGNACION DE
PERSONAL CAP
PERSONAL CAP
Documento de gestión institucional que contiene los
cargos clasificados, definidos y aprobados de la entidad,
sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista
en su ROF.
El CAP ordena las necesidades de Cargos (Puestos de
trabajo), que una entidad necesita para funcionar
adecuadamente durante un determinado período.
El Cuadro para Asignación de Personal hace referencia a
los cargos y no a las plazas ni a las personas.
59. FINALIDAD Y AMBITO DE LA
FINALIDAD Y AMBITO DE LA
NORMA SOBRE CAP
NORMA SOBRE CAP
Finalidad: Generar la aprobación de un CAP, que
contenga una correcta definición de los cargos
acorde con la estructura orgánica de la entidad y
con los criterios de diseño y estructura de la
administración pública que establece la Ley Nº
27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar
el uso de los recursos públicos.
Los lineamientos contenidos en la presente norma
deberán ser aplicados por:
El Gobierno Nacional, Ministerios y Organismos
públicos descentralizados.
60. Entidades de tratamiento empresarial.
El poder Judicial, el Ministerio Público, el Jurado
Nacional de Elecciones, La Oficina Regional de Procesos
Electorales , el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la
Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la
República, el Tribunal Constitucional, las Universidades
Públicas, la Superintendencia de Banca y Seguros y el
Banco Central de Reserva del Perú.
Los Gobiernos Regionales.
Los Gobiernos Locales, empresas municipales y
organismos públicos descentralizados de gobiernos
locales.
Las empresas del Estado que conforman la actividad
empresarial del estado.
61. DEL CAP Y EL PROCESO DE
DEL CAP Y EL PROCESO DE
MODERNIZACION DEL ESTADO
MODERNIZACION DEL ESTADO
Las entidades en el proceso de elaboración, aprobación o
modificación de su CAP, ejecutaran progresivamente
actividades orientadas a impulsar el proceso de
modernización de la gestión pública conforme a los
siguientes criterios:
a) Orientarse en función a las necesidades contempladas
en el Plan Estratégico Institucional-PEI y el Plan
Operativo Institucional-POI.
b) Realizar una adecuada clasificación y calificación de sus
órganos y de sus funciones, así como de sus cargos y
sus requisitos, evaluando de forma permanente su
actualización.
62. c) Encuadrarse dentro de criterios de gestión
que agilicen la toma de decisiones supervisando
el uso racional de los recursos del estado y
promoviendo la generación de ingresos propios.
d) Mejorar la eficiencia de las entidades de la
administración pública en términos de costos y
calidad de servicios y de productos.
63. DE LOS CARGOS CLASIFICADOS
DE LOS CARGOS CLASIFICADOS
CONTENIDOS EN EL CAP
CONTENIDOS EN EL CAP
Los cargos contenidos en el CAP son clasificados y
aprobados por la propia entidad.
En el caso de las Direcciones Regionales
Sectoriales y demás entidades con dependencia
funcional y técnica con el Gobierno Nacional, la
clasificación de los cargos es aprobada por los
respectivos Ministerios.
La clasificación de cargos debe contar con los
requisitos de los cargos y se realiza de conformidad
con la normativa vigente.
64. FORMULACIÓN DEL CAP
FORMULACIÓN DEL CAP
a) Se formula a partir de la estructura orgánica
debidamente aprobada por el ROF de la entidad.
b) Debe observar las disposiciones sobre clasificación de
cargos que se encuentran vigentes.
c) Se permite incluir cargos previstos (no cubiertos) con
un límite del 10% del total de cargos cubiertos
contenidos en el CAP.
La elaboración del CAP, se efectuará de acuerdo a los
criterios y disposiciones que se detallan a continuación:
65. d) Los cargos correspondientes a los órganos
de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del
veinte 20% del total de cargos contenidos en el CAP.
e) Deberá consignar los cargos de confianza de
conformidad con las disposiciones legales vigentes (5%)
f) La clasificación y número de los cargos asignados al
órgano de control institucional son determinados por el
titular de la entidad con opinión de la contraloría general
de la república en caso de variación.
g) Deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos
desconcentrados de la entidad.
h) El CAP debe ser presentado en el formato que se incluye
en los anexos adjuntándose el resumen cuantitativo que
consigna la clasificación por grupos ocupacionales.
66. DEL INFORME PREVIO A LA APROBACION
DEL INFORME PREVIO A LA APROBACION
DEL CAP
DEL CAP
El proyecto de CAP debidamente visado por el órgano responsable
de su elaboración; así como por el órgano de Asesoría Jurídica,
adjuntándose los informes técnico y legal respectivos, el reglamento
de organización y funciones y su organigrama; debe ser remitido
para informe previo tal como se establece el Decreto Supremo Nº
043-200-PCM.
En el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás
entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los
ministerios el proyecto de CAP se elabora de conformidad con las
disposiciones complementarias que establezca el respectivo
Ministerio debiendo el órgano encargado de dicho Ministerio emitir
opinión previa. De existir opinión favorable corresponde la remisión a
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
acondicionamiento territorial la que debe emitir un informe previo y
elevar el proyecto de CAP para la aprobación por parte del Gobierno
Regional.
67. DE LA APROBACION DEL
DE LA APROBACION DEL
CAP
CAP
La aprobación del CAP de las entidades se efectuará como
sigue:
Norma Regional
Norma Regional Entidades
Entidades
Por Ordenanza Regional
Por Ordenanza Regional
Por Ordenanza Regional
Por Ordenanza Regional
Gobierno Regional
Gobierno Regional
Direcciones Regionales
Direcciones Regionales
Sectoriales.
Sectoriales.
68. REORDENAMIENTO DE
REORDENAMIENTO DE
CARGOS
CARGOS
El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se
genere por la eliminación y creación de cargos, que no
incidan en un incremento de Presupuesto Analítico de
Personal-PAP de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso
de aprobación del CAP.
El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante
Resolución o Dispositivo legal que corresponda al Titular de
la Entidad previo informe del órgano responsable de la
formulación del CAP.
69. DE LA MODIFICACION DEL CAP
DE LA MODIFICACION DEL CAP
Las entidades de la Administración Pública deberán modificar el
Cuadro para Asignación de Personal en los siguientes casos (Art.
16º):
a) Cuando las entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que
conlleven cambios en sus funciones o en su estructura
organizacional o por motivos de una acción de racionalización o
mejoramiento de procesos.
b) Por motivos de reestructuración o reorganización aprobadas
conforme a la normativa vigente.
c) Por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una
afectación de su presupuesto Analítico de Personal –PAP.
d) Cuando se verifique la existencia de cualquiera de los supuestos
señalados en este artículo, la entidad se encontrará obligada a
aprobar un nuevo CAP en los términos establecidos en los
términos establecidos en los
70. artículos 14º y 15º informe previo y nivel de aprobación).
artículos 14º y 15º informe previo y nivel de aprobación).
e)
e) De haber existido el reordenamiento de cargos previstos
De haber existido el reordenamiento de cargos previstos
conforme al artículo 13º, la entidad deberá actualizar su
conforme al artículo 13º, la entidad deberá actualizar su
CAP y publicarlo mediante Resolución del Titular. La
CAP y publicarlo mediante Resolución del Titular. La
publicación deberá ser aprobada anualmente durante el
publicación deberá ser aprobada anualmente durante el
primer bimestre de cada año bajo responsabilidad del
primer bimestre de cada año bajo responsabilidad del
titular del órgano responsable de la elaboración del CAP.
titular del órgano responsable de la elaboración del CAP.
71. DE LA ASIGNACION DE CARGOS
DE LA ASIGNACION DE CARGOS
Los cargos contenidos en el CAP son independientes de la plaza
Los cargos contenidos en el CAP son independientes de la plaza
contenida en el presupuesto analítico de personal- PAP.
contenida en el presupuesto analítico de personal- PAP.
A excepción de aquellos cargos que corresponden al primer nivel
A excepción de aquellos cargos que corresponden al primer nivel
organizacional de la entidad, los demás cargos contenidos en el
organizacional de la entidad, los demás cargos contenidos en el
CAP podrán ser asignados a personal de diferente nivel
CAP podrán ser asignados a personal de diferente nivel
remunerativo o grupos ocupacionales, de acuerdo con la necesidad
remunerativo o grupos ocupacionales, de acuerdo con la necesidad
de la entidad, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos
de la entidad, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos
para el cargo.
para el cargo.
La asignación de cargos por personal de diferente nivel remunerativo
La asignación de cargos por personal de diferente nivel remunerativo
en ningún caso conlleva una afectación del aspecto remunerativo
en ningún caso conlleva una afectación del aspecto remunerativo
72. LIMITE PARA EL PERSONAL
LIMITE PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y DE APOYO
ADMINISTRATIVO Y DE APOYO
Las entidades públicas cuyo CAP
Las entidades públicas cuyo CAP
exceda el limite establecido por el
exceda el limite establecido por el
inciso d) del articulo 11º del Decreto
inciso d) del articulo 11º del Decreto
Supremo, Nº 043-2004-PCM, deberán
Supremo, Nº 043-2004-PCM, deberán
adecuarse al limite establecido en
adecuarse al limite establecido en
dicho articulo.
dicho articulo.
73. DE LA ADECUACION DEL CAP.
DE LA ADECUACION DEL CAP.
Los CAP deberán adecuarse a lo
Los CAP deberán adecuarse a lo
dispuesto en los lineamientos del D.S.
dispuesto en los lineamientos del D.S.
Nº 043-2004-PCM. No procederá la
Nº 043-2004-PCM. No procederá la
aprobación del CAP de aquellas
aprobación del CAP de aquellas
entidades que carezcan de un ROF
entidades que carezcan de un ROF
vigente.
vigente.
74. ENTIDAD :
SECTOR:
Ocup. Prev.
I. DENOMINACION DEL ORGANO : CONSEJO REGIONAL
I. 1
001 DIRECTOR SISTEMA ADMTVO II 01-01-00-DS SP-DS 1 1
002 SECRETARIA IV 01-01-00-AP SP-AP 1 1
TOTAL UNIDAD ORGANICA 2 1 1
I. DENOMINACION DEL ORGANO : PRESIDENCIA REGIONAL
I. 1
Ocup. Prev.
003 PRESIDENTE REGIONAL S/C FP 1 1 Elección Pop.
004 VICEPRESIDENTE REGIONAL S/C FP 1 1 Elección Pop.
005 ASESOR II 01-02-00-EC EC 1 1 1
006 ASESOR II 01-02-00-EC EC 1 1 1
007 SECRETARIA V 01-02-00-AP SP-AP 1 1
008 CHOFER III 01-02-00-AP SP-AP 1 1
009 TECNICO EN SEGURIDAD I 01-02-00-AP SP-AP 1 1
TOTAL UNIDAD ORGANICA 7 7 0 2
01 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Nº ORDEN
DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: PRESIDENCIA REGIONAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
CLASIFICACIÓN
CARGO ESTRUCTURAL
CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL
CARGO DE
CONFIANZA
Nº ORDEN CODIGO
CARGO DE
CONFIANZA
CARGO ESTRUCTURAL
DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA: SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL
CLASIFICACIÓN TOTAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
CODIGO
TOTAL
75. ENTIDA
D :
GOBIERNO REGIONAL PUNO
I. CONSEJO REGIONAL
O P
001 DIRECTOR SISTEMA ADMTVO II D4-05-295-2 1 1 SEC.CR
002 SECRETARIA IV T4-05-675-4 1 1
2 1 1
I. PRESIDENCIA REGIONAL
O P
003 PRESIDENTE REGIONAL S/C 1 1 Func.Público
004 VICEPRESIDENTE REGIONAL S/C 1 1 Func.Público
005 ASESOR II D5-05-064-2 1 1 Emp. Confianza
006 ASESOR II D5-05-064-2 1 1 Emp. Confianza
007 SECRETARIA V T5-05-675-5 1 1
008 CHOFER III T4-60-245-3 1 1
009 TECNICO EN SEGURIDAD I T3-55-822-1 1 1
7 7 0
OBSERVACIONES
TOTAL UNIDAD ORGANICA
CARGO ESTRUCTURAL
Nº
ORDEN
CODIGO
TOTAL UNIDAD ORGANICA
CARGO ESTRUCTURAL
TOTAL
SITUACIÓN DEL
CARGO
CODIGO TOTAL
CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL
Nº
ORDEN
OBSERVACIONES
SITUACIÓN DEL
CARGO