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Curso Procedimientos Penales del 
Juez de Paz I 
Módulo II: Procedimiento 
Penal ante el Juez de Paz 
Docentes: 
- Evelyn Valdez Martínez; 
- Rosaly Yovianka Stefani; 
- Julio César de los Santos. 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Infracciones 
Correccionales
Competencia 
El Juzgado de Paz conoce por disposición 
expresa de la ley de ciertos delitos que 
son sancionados con penas de tipo 
correccional, al amparo del 
procedimiento establecido para éstos, 
actuando por ende como tribunal de 
excepción.
Competencia 
La competencia del juzgado de paz para 
conocer de ciertos delitos sancionados 
con penas correccionales se encuentra 
establecida en el artículo 74 del Código 
Procesal Penal, el cual expresa: 
Los jueces de paz son competentes para 
conocer y fallar:
Competencia 
1.Del juicio por contravenciones; 
2.Del juicio por infracciones relativas al tránsito de 
vehículos de motor; 
3.Del juicio por infracciones relativas a asuntos 
municipales; 
4.Del control de la investigación en los casos que 
no admitan demora y no sea posible lograr la 
intervención inmediata del juez de la instrucción 
competente;
Competencia 
5. De las solicitudes de medidas de coerción, en 
los casos que no admitan demora y no sea 
posible lograr la intervención inmediata del juez 
de la instrucción, o que resulte conveniente 
para facilitar la participación de todos los 
intervinientes; 
6. De los demás hechos punibles cuyo 
conocimiento y fallo le son atribuidos por leyes 
especiales.
Competencia 
Entre las infracciones correccionales que conoce el 
Juzgado de Paz están: 
A) Golpes y heridas; 
B) Porte, venta o fabricación de Armas Blancas; 
C) Infracciones al Código de trabajo; 
D) Juegos de Azar; 
E) Robo Simple y Fullería; 
F) Infracciones a la Protección a la Economía 
Popular; 
G) Infracciones sobre Alquiler de Vehículos de motor.
Procedimiento 
Procedimiento para el conocimiento de las 
infracciones correccionales 
El Código Procesal Penal no ha establecido un 
procedimiento específico o particular para el 
conocimiento de las infracciones de carácter 
correccional, que de manera excepcional conoce el 
juzgado de paz, como lo ha hecho con las 
contravenciones, por lo que entendemos que debe 
seguirse para estos casos el procedimiento común.
Procedimiento 
Procedimiento Común 
El procedimiento común se encuentra establecido en la 
segunda parte o parte Especial, que comprende 
cuatro libros. 
La estructura del procedimiento común se concibe sobre 
la base de “ la necesidad de simplificar, racionalizar y 
agilizar el procedimiento preparatorio” para que la 
etapa del juicio sea “el espacio visible” en el cual se 
realice o manifieste con claridad el litigio, esto es el 
verdadero proceso penal debido, de acuerdo con lo 
ordenado por la Constitución de la República 
Dominicana.
PPrroocceeddiimmiieennttoo CCoommúúnn 
Procedimiento 
preparatorio 
Procedimiento 
preliminar 
El Juicio 
Procedimiento 
Procedimiento Común
Procedimiento 
Procedimiento Común 
 El procedimiento Preparatorio (Art. 259 a 297) 
 El Procedimiento Preliminar (Art. 298 a 304) 
 El Juicio (Art. 305 a 355)
Procedimiento 
Procedimiento Preparatorio 
La finalidad principal de esta fase es determinar si hay base suficiente 
para la realización de un juicio oral, público y contradictorio. 
Pueden verse tres aspectos esenciales: 
1. Separación de funciones 
2. Participación de las partes 
3. Opciones para la solución del conflicto
Procedimiento 
Preparatorio 
Procedimiento 
Preparatorio 
Procedimiento 
Separación 
de funciones 
Participación 
de las partes 
Opción para 
la solución 
del conflicto 
Procedimiento Preparatorio
Procedimiento 
Procedimiento Preparatorio 
Están sujetas al procedimiento preparatorio 
todas las infracciones, excepto las 
contravenciones, las que están previstas 
para un régimen sumario. 
La investigación está a cargo del Ministerio 
Público. El juez de la Instrucción es un 
arbitro, que controla que esa investigación 
no se lleve de manera diferente a la 
establecida por la ley y que tampoco se 
vulneren derechos de los ciudadanos 
sometidos a investigación.
Procedimiento 
Procedimiento Preparatorio 
Actos Iniciales 
 Denuncia 
 Querella 
 Conocimiento directo
Procedimiento 
Procedimiento Preparatorio 
Denuncia 
 Todo ciudadano 
 Puede ser verbal o escrita 
 Personalmente o por representante 
 Debe contener la identificación del denunciante 
 Relato del hecho 
 Indicación de autores y cómplices, si se conocen 
 Elementos probatorios 
 El denunciante no es parte en el proceso
Procedimiento 
Procedimiento Preparatorio 
Querella 
Personas autorizadas (Art. 85 CPP): 
A) Victimas, o su representante 
B) Asociaciones 
C) Cualquier persona en hechos cometidos 
por funcionarios públicos
Procedimiento 
Procedimiento Preparatorio 
Querella 
Formas de presentarla (Art. 268 CPP): 
 Escrita 
 Datos del Querellante 
 Relato del hecho 
 Detalle de datos o elementos de pruebas o lugar donde éstas 
se encuentren
Procedimiento 
Procedimiento Preparatorio 
Si la querella no cumple con los requisitos el Ministerio 
Público, requerirá que se complete, éste puede rechazarla si 
no se completa. La parte querellante inconforme puede, 
acudir ante el juez de la Instrucción para que éste decida 
sobre la disposición adoptada por el Ministerio Público, la 
decisión es apelable.
Procedimiento 
Procedimiento Preparatorio 
Intervención de la Policía Judicial 
 Investigación 
 Obtención y aseguramiento de los elementos pruebas. 
 Evitar la fuga u ocultamiento de sospechosos. 
 Recibir declaraciones de personas presentes. 
 Impedir que el hecho tenga consecuencias.
Procedimiento 
Procedimiento Preparatorio 
 Sobre el Ministerio Público recae la responsabilidad de 
preservar los elementos de prueba (Art. 289). 
 La investigación es secreta para los terceros, solo las partes 
pueden tener acceso a esta etapa del proceso. 
 Excepción: Secreto de las actuaciones (Art. 291 CPP). 
 Cuando se formulen peticiones, excepciones o incidentes 
durante esta etapa, corresponde al juez de la Instrucción 
resolverlos (Art. 292 CPP).
Procedimiento 
Procedimiento Preparatorio 
Desarrollo de la Investigación 
 La investigación se desarrolla por medio de la ejecución de 
múltiples diligencias llevadas a cabo por el Ministerio Público, 
quien puede exigir a cualquier particular información, y puede 
requerir de los funcionario policiales cualquier clase de 
diligencias. Puede solicitar la intervención del juez de la 
instrucción cuando lo crea oportuno, muy especialmente para 
la solicitud de medidas de coerción. 
 Las partes pueden proponer al Ministerio Público la 
realización de diligencias, quien las realizará si las considera 
útiles, pudiendo las partes acudir por ante el Juez de la 
Instrucción en caso de negativa del M.P.
AAAArrrrrrrreeeesssstttotooo 
Orden judicial 
Peligro de ocultamiento 
es citado y no 
comparece 
Sin orden 
Flagrancia, fuga, evidencias 
u objetos 
Duración 
24 horas 
Procedimiento 
Procedimiento Preparatorio
OOttrraass MMeeddiiddaass ddee CCooeerrcciióónn 
Garantía Económica 
Prohibición de salir del país 
Cuidado o vigilancia 
Localizadores Electrónicos 
Arresto Domiciliario 
Presentarse periódicamente 
Prisión Preventiva 
Procedimiento 
Procedimiento Preparatorio
Procedimiento 
Procedimiento Preparatorio 
Conclusión del Procedimiento Preparatorio 
El procedimiento preparatorio concluye formalmente con las 
solicitudes realizadas por el fiscal, donde adopta posición firme 
sobre el curso del proceso. 
El Ministerio Público puede formular solicitudes dirigidas a 
concluir el procedimiento, como la desestimación y el 
sobreseimiento, puede también requerir su continuación, cuando 
acusa o requerir el procedimiento abreviado.
Apertura a juicio mediante 
acusación 
Aplicación procedimiento 
abreviado 
Suspensión condicional del 
procedimiento 
Procedimiento 
Procedimiento Preparatorio 
CCoonncclluussiióónn 
pprroocceeddiimmiieennttoo 
pprreeppaarraattoorriioo
Procedimiento 
Audiencia Preliminar 
Primer acto procesal jurisdiccional 
De competencia del Juez de la Instrucción 
Ejercicio de control de las garantías
Procedimiento 
Audiencia Preliminar 
Propósito de la Audiencia Preliminar 
 Juicio a la acusación, no al imputado 
 Valorar la admisibilidad de las prueba y la suficiencia de la 
acusación 
 Determinar la validez de las alegaciones que impidan la 
celebración del juicio, particularmente aquellas de naturaleza 
jurídica 
 El juez no determinará responsabilidad del acusado 
 Juicio de probabilidad. (Determinación de causa probable)
Procedimiento 
Audiencia Preliminar 
Despejará el camino para evitar la celebración 
del juicio cuando: 
 La acusación sea injustificada; 
 No descanse en fundamentos válidos; 
 Existan causas que impidan el proceso; 
 Se presenten solicitudes para procedimientos alternos.
Procedimiento 
Audiencia Preliminar 
Obligatoriedad de la Audiencia Preliminar 
 Es oral y pública (excepción); 
 Es obligatorio la celebración de la vista; 
 No puede celebrarse en ausencia del imputado (caso de la 
rebeldía Art. 100); 
 Deben estar presente defensor, imputado, querellante (si 
hay) MP.
Procedimiento 
Audiencia Preliminar 
Requerimiento del M.P. De Apertura a Juicio por Acusación 
El M. P. remite al juez la acusación junto a los elementos 
de prueba. Notifica acusación al querellante o a la víctima 
quien tiene: 
a) Tres días para manifestar si acusa o se adhiere a la del MP 
b) Al término diez días para presentar ante el juez su 
acusación y comunicar la acusación al actor civil quien tiene: 
Cinco días para concretar peticiones y ofrecer prueba para el 
juicio
Procedimiento 
Audiencia Preliminar 
Convocatoria a la Audiencia Preliminar 
 Notificación a las partes; 
 Solicita al MP poner a disposición los medios de prueba; 
 Se convoca a audiencia para un plazo no menor de diez días 
ni mayor de veinte días;
Procedimiento 
Audiencia Preliminar 
Celebración de la Audiencia Preliminar 
 El juez invita al imputado a declarar en su defensa dispone 
la producción de la prueba; 
 No deben resolverse cuestiones propias del juicio; 
 Se aplican las reglas del juicio (art. 305) adaptado a la 
sencillez de la audiencia preliminar; 
 Se elabora un acta.
Procedimiento 
Audiencia Preliminar 
Decisiones Posibles 
 Admite la acusación y ordena apertura a juicio. 
 Rechaza acusación y dicta Auto de no ha lugar. 
 Ordena suspensión condicional del procedimiento. 
 Resuelve conforme al procedimiento abreviado. 
 Ordena corrección de vicios formales acusación. 
 Resuelve sobre medidas de coerción. 
 Aprueba acuerdos, si fuere el caso.
Procedimiento 
El Juicio 
 El juez fija en las cuarenta y ocho horas de recibido el caso, 
día y hora de la audiencia (entre 15 y 45 días); 
 Notifica a las partes; 
 Partes notifican al secretario el orden en que pretenden 
presentar las pruebas; 
 En este plazo se interponen las excepciones y cuestiones 
incidentales fundadas en hechos nuevos, así como las 
recusaciones, las cuales deben resolverse dentro de este 
plazo por quien preside o puede diferir para el fondo.
Procedimiento 
El Juicio 
EEEELLLL J JJUUUUIICICICCIIOIOIOO 
Vista de la causa 
Recepción y Exhibición de Pruebas 
Discusión Final 
Deliberación del Juez 
Sentencias
Procedimiento 
El Juicio 
VISTA DE LA CAUSA 
 Secretario verifica presencia de las partes; 
 Presidente declara abierto el juicio; 
 Ordena lectura de la acusación y la demanda; 
 Acusador y demandante exponen sobre fundamentos; 
 Defensa se refiere a la acusación y la demanda.
Procedimiento 
El Juicio 
Recepción y Exhibición de Pruebas 
Ministerio Público; 
 Querellante; 
 Parte Civil; 
 Tercero Civilmente responsable; 
 Defensa; 
 Cierre del debate; 
 Deliberación.
Procedimiento 
El Juicio 
Sentencia 
Lectura de la sentencia en la sala de audiencia. 
Podría leerse el dispositivo, dejando la lectura íntegra para no 
mas de cinco días.
Procedimiento 
El Juicio 
MEDIOS DE PRUEBA 
Legalidad de la prueba: 
Los elementos de prueba solo pueden ser valorados si han sido 
obtenidos por medios lícitos y conforme a las disposiciones 
de este código. 
Libertad Probatoria: 
El Código Procesal Penal recoge el principio de libertad probatoria 
al disponer “Los hechos punibles y sus circunstancias 
pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba 
permitido, salvo prohibición expresa” (art. 170 CPP).
Procedimiento 
El Juicio 
ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA 
Exclusión Probatoria: 
Prueba recogida con inobservancia de las formas, que violen derechos y 
garantías del imputado, ni las que sean su consecuencia directa, salvo otra 
información lícita que arroje el mismo resultado. (fuente independiente). 
La admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia directa o 
indirecta con el objeto del hecho investigado y a sutilidad para descubrir la 
verdad. (Art. 171 CPP) 
Restricción: Prueba sobreabundante y hecho notorio.
Procedimiento 
El Juicio 
Libertad probatoria (Se puede probar cualquier hecho, por cualquier 
medio permitido). 
Sana crítica, critica racional o libre convicción (libertad del juez para 
apreciar los medios de prueba y asignarles un valor 
determinado, según las circunstancias para sustentar su 
decisión, con exposición de las razones, fundamentación)
VVaalloorraacciióónn 
ddee llaa pprruueebbaa 
Intima convicción 
Prueba de conciencia 
Sistema de 
prueba legal 
tarifado 
Crítica racional 
o sana crítica, 
libre convicción 
(Art. 172, 333 cpp) 
Procedimiento 
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Levantamiento e 
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lugares privados 
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documentos secuestrados 
MMeeddiiooss ddee 
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Secuestro de correspondencia 
Interceptación de 
telecomunicaciones 
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Peritaje 
Autopsia 
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El Juicio 
MMeeddiiooss ddee 
PPrruueebbaa
Procedimiento 
El Juicio 
Bajo el título de “excepciones” el NCPP, contiene los principales 
incidentes que se pueden presentar tanto en la etapa preparatoria 
como en las diferentes etapas del proceso. Las excepciones o 
defensas de forma persiguen impugnar, provisional o definitivamente, 
el desarrollo de la relación procesal, denunciando algún obstáculo o 
deficiencia que se base en una norma de derecho, que no incide sobre 
el hecho que constituye el objeto de aquella relación. Con la 
excepción no se provoca el examen del hecho jurídico, se trata de 
evitarlo.
Procedimiento 
El Juicio 
PENAS EN MATERIA CORRECCIONAL 
 Prisión correccional de seis (6) días a lo menos y de dos (2) 
años a lo más. 
 La multa. 
 El destierro. 
 La interdicción.
¡Muchas gracias!

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ENJ-300 Procedimiento Común

  • 1. Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz I Módulo II: Procedimiento Penal ante el Juez de Paz Docentes: - Evelyn Valdez Martínez; - Rosaly Yovianka Stefani; - Julio César de los Santos. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 3. Competencia El Juzgado de Paz conoce por disposición expresa de la ley de ciertos delitos que son sancionados con penas de tipo correccional, al amparo del procedimiento establecido para éstos, actuando por ende como tribunal de excepción.
  • 4. Competencia La competencia del juzgado de paz para conocer de ciertos delitos sancionados con penas correccionales se encuentra establecida en el artículo 74 del Código Procesal Penal, el cual expresa: Los jueces de paz son competentes para conocer y fallar:
  • 5. Competencia 1.Del juicio por contravenciones; 2.Del juicio por infracciones relativas al tránsito de vehículos de motor; 3.Del juicio por infracciones relativas a asuntos municipales; 4.Del control de la investigación en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción competente;
  • 6. Competencia 5. De las solicitudes de medidas de coerción, en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción, o que resulte conveniente para facilitar la participación de todos los intervinientes; 6. De los demás hechos punibles cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos por leyes especiales.
  • 7. Competencia Entre las infracciones correccionales que conoce el Juzgado de Paz están: A) Golpes y heridas; B) Porte, venta o fabricación de Armas Blancas; C) Infracciones al Código de trabajo; D) Juegos de Azar; E) Robo Simple y Fullería; F) Infracciones a la Protección a la Economía Popular; G) Infracciones sobre Alquiler de Vehículos de motor.
  • 8. Procedimiento Procedimiento para el conocimiento de las infracciones correccionales El Código Procesal Penal no ha establecido un procedimiento específico o particular para el conocimiento de las infracciones de carácter correccional, que de manera excepcional conoce el juzgado de paz, como lo ha hecho con las contravenciones, por lo que entendemos que debe seguirse para estos casos el procedimiento común.
  • 9. Procedimiento Procedimiento Común El procedimiento común se encuentra establecido en la segunda parte o parte Especial, que comprende cuatro libros. La estructura del procedimiento común se concibe sobre la base de “ la necesidad de simplificar, racionalizar y agilizar el procedimiento preparatorio” para que la etapa del juicio sea “el espacio visible” en el cual se realice o manifieste con claridad el litigio, esto es el verdadero proceso penal debido, de acuerdo con lo ordenado por la Constitución de la República Dominicana.
  • 10. PPrroocceeddiimmiieennttoo CCoommúúnn Procedimiento preparatorio Procedimiento preliminar El Juicio Procedimiento Procedimiento Común
  • 11. Procedimiento Procedimiento Común  El procedimiento Preparatorio (Art. 259 a 297)  El Procedimiento Preliminar (Art. 298 a 304)  El Juicio (Art. 305 a 355)
  • 12. Procedimiento Procedimiento Preparatorio La finalidad principal de esta fase es determinar si hay base suficiente para la realización de un juicio oral, público y contradictorio. Pueden verse tres aspectos esenciales: 1. Separación de funciones 2. Participación de las partes 3. Opciones para la solución del conflicto
  • 13. Procedimiento Preparatorio Procedimiento Preparatorio Procedimiento Separación de funciones Participación de las partes Opción para la solución del conflicto Procedimiento Preparatorio
  • 14. Procedimiento Procedimiento Preparatorio Están sujetas al procedimiento preparatorio todas las infracciones, excepto las contravenciones, las que están previstas para un régimen sumario. La investigación está a cargo del Ministerio Público. El juez de la Instrucción es un arbitro, que controla que esa investigación no se lleve de manera diferente a la establecida por la ley y que tampoco se vulneren derechos de los ciudadanos sometidos a investigación.
  • 15. Procedimiento Procedimiento Preparatorio Actos Iniciales  Denuncia  Querella  Conocimiento directo
  • 16. Procedimiento Procedimiento Preparatorio Denuncia  Todo ciudadano  Puede ser verbal o escrita  Personalmente o por representante  Debe contener la identificación del denunciante  Relato del hecho  Indicación de autores y cómplices, si se conocen  Elementos probatorios  El denunciante no es parte en el proceso
  • 17. Procedimiento Procedimiento Preparatorio Querella Personas autorizadas (Art. 85 CPP): A) Victimas, o su representante B) Asociaciones C) Cualquier persona en hechos cometidos por funcionarios públicos
  • 18. Procedimiento Procedimiento Preparatorio Querella Formas de presentarla (Art. 268 CPP):  Escrita  Datos del Querellante  Relato del hecho  Detalle de datos o elementos de pruebas o lugar donde éstas se encuentren
  • 19. Procedimiento Procedimiento Preparatorio Si la querella no cumple con los requisitos el Ministerio Público, requerirá que se complete, éste puede rechazarla si no se completa. La parte querellante inconforme puede, acudir ante el juez de la Instrucción para que éste decida sobre la disposición adoptada por el Ministerio Público, la decisión es apelable.
  • 20. Procedimiento Procedimiento Preparatorio Intervención de la Policía Judicial  Investigación  Obtención y aseguramiento de los elementos pruebas.  Evitar la fuga u ocultamiento de sospechosos.  Recibir declaraciones de personas presentes.  Impedir que el hecho tenga consecuencias.
  • 21. Procedimiento Procedimiento Preparatorio  Sobre el Ministerio Público recae la responsabilidad de preservar los elementos de prueba (Art. 289).  La investigación es secreta para los terceros, solo las partes pueden tener acceso a esta etapa del proceso.  Excepción: Secreto de las actuaciones (Art. 291 CPP).  Cuando se formulen peticiones, excepciones o incidentes durante esta etapa, corresponde al juez de la Instrucción resolverlos (Art. 292 CPP).
  • 22. Procedimiento Procedimiento Preparatorio Desarrollo de la Investigación  La investigación se desarrolla por medio de la ejecución de múltiples diligencias llevadas a cabo por el Ministerio Público, quien puede exigir a cualquier particular información, y puede requerir de los funcionario policiales cualquier clase de diligencias. Puede solicitar la intervención del juez de la instrucción cuando lo crea oportuno, muy especialmente para la solicitud de medidas de coerción.  Las partes pueden proponer al Ministerio Público la realización de diligencias, quien las realizará si las considera útiles, pudiendo las partes acudir por ante el Juez de la Instrucción en caso de negativa del M.P.
  • 23. AAAArrrrrrrreeeesssstttotooo Orden judicial Peligro de ocultamiento es citado y no comparece Sin orden Flagrancia, fuga, evidencias u objetos Duración 24 horas Procedimiento Procedimiento Preparatorio
  • 24. OOttrraass MMeeddiiddaass ddee CCooeerrcciióónn Garantía Económica Prohibición de salir del país Cuidado o vigilancia Localizadores Electrónicos Arresto Domiciliario Presentarse periódicamente Prisión Preventiva Procedimiento Procedimiento Preparatorio
  • 25. Procedimiento Procedimiento Preparatorio Conclusión del Procedimiento Preparatorio El procedimiento preparatorio concluye formalmente con las solicitudes realizadas por el fiscal, donde adopta posición firme sobre el curso del proceso. El Ministerio Público puede formular solicitudes dirigidas a concluir el procedimiento, como la desestimación y el sobreseimiento, puede también requerir su continuación, cuando acusa o requerir el procedimiento abreviado.
  • 26. Apertura a juicio mediante acusación Aplicación procedimiento abreviado Suspensión condicional del procedimiento Procedimiento Procedimiento Preparatorio CCoonncclluussiióónn pprroocceeddiimmiieennttoo pprreeppaarraattoorriioo
  • 27. Procedimiento Audiencia Preliminar Primer acto procesal jurisdiccional De competencia del Juez de la Instrucción Ejercicio de control de las garantías
  • 28. Procedimiento Audiencia Preliminar Propósito de la Audiencia Preliminar  Juicio a la acusación, no al imputado  Valorar la admisibilidad de las prueba y la suficiencia de la acusación  Determinar la validez de las alegaciones que impidan la celebración del juicio, particularmente aquellas de naturaleza jurídica  El juez no determinará responsabilidad del acusado  Juicio de probabilidad. (Determinación de causa probable)
  • 29. Procedimiento Audiencia Preliminar Despejará el camino para evitar la celebración del juicio cuando:  La acusación sea injustificada;  No descanse en fundamentos válidos;  Existan causas que impidan el proceso;  Se presenten solicitudes para procedimientos alternos.
  • 30. Procedimiento Audiencia Preliminar Obligatoriedad de la Audiencia Preliminar  Es oral y pública (excepción);  Es obligatorio la celebración de la vista;  No puede celebrarse en ausencia del imputado (caso de la rebeldía Art. 100);  Deben estar presente defensor, imputado, querellante (si hay) MP.
  • 31. Procedimiento Audiencia Preliminar Requerimiento del M.P. De Apertura a Juicio por Acusación El M. P. remite al juez la acusación junto a los elementos de prueba. Notifica acusación al querellante o a la víctima quien tiene: a) Tres días para manifestar si acusa o se adhiere a la del MP b) Al término diez días para presentar ante el juez su acusación y comunicar la acusación al actor civil quien tiene: Cinco días para concretar peticiones y ofrecer prueba para el juicio
  • 32. Procedimiento Audiencia Preliminar Convocatoria a la Audiencia Preliminar  Notificación a las partes;  Solicita al MP poner a disposición los medios de prueba;  Se convoca a audiencia para un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte días;
  • 33. Procedimiento Audiencia Preliminar Celebración de la Audiencia Preliminar  El juez invita al imputado a declarar en su defensa dispone la producción de la prueba;  No deben resolverse cuestiones propias del juicio;  Se aplican las reglas del juicio (art. 305) adaptado a la sencillez de la audiencia preliminar;  Se elabora un acta.
  • 34. Procedimiento Audiencia Preliminar Decisiones Posibles  Admite la acusación y ordena apertura a juicio.  Rechaza acusación y dicta Auto de no ha lugar.  Ordena suspensión condicional del procedimiento.  Resuelve conforme al procedimiento abreviado.  Ordena corrección de vicios formales acusación.  Resuelve sobre medidas de coerción.  Aprueba acuerdos, si fuere el caso.
  • 35. Procedimiento El Juicio  El juez fija en las cuarenta y ocho horas de recibido el caso, día y hora de la audiencia (entre 15 y 45 días);  Notifica a las partes;  Partes notifican al secretario el orden en que pretenden presentar las pruebas;  En este plazo se interponen las excepciones y cuestiones incidentales fundadas en hechos nuevos, así como las recusaciones, las cuales deben resolverse dentro de este plazo por quien preside o puede diferir para el fondo.
  • 36. Procedimiento El Juicio EEEELLLL J JJUUUUIICICICCIIOIOIOO Vista de la causa Recepción y Exhibición de Pruebas Discusión Final Deliberación del Juez Sentencias
  • 37. Procedimiento El Juicio VISTA DE LA CAUSA  Secretario verifica presencia de las partes;  Presidente declara abierto el juicio;  Ordena lectura de la acusación y la demanda;  Acusador y demandante exponen sobre fundamentos;  Defensa se refiere a la acusación y la demanda.
  • 38. Procedimiento El Juicio Recepción y Exhibición de Pruebas Ministerio Público;  Querellante;  Parte Civil;  Tercero Civilmente responsable;  Defensa;  Cierre del debate;  Deliberación.
  • 39. Procedimiento El Juicio Sentencia Lectura de la sentencia en la sala de audiencia. Podría leerse el dispositivo, dejando la lectura íntegra para no mas de cinco días.
  • 40. Procedimiento El Juicio MEDIOS DE PRUEBA Legalidad de la prueba: Los elementos de prueba solo pueden ser valorados si han sido obtenidos por medios lícitos y conforme a las disposiciones de este código. Libertad Probatoria: El Código Procesal Penal recoge el principio de libertad probatoria al disponer “Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa” (art. 170 CPP).
  • 41. Procedimiento El Juicio ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA Exclusión Probatoria: Prueba recogida con inobservancia de las formas, que violen derechos y garantías del imputado, ni las que sean su consecuencia directa, salvo otra información lícita que arroje el mismo resultado. (fuente independiente). La admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a sutilidad para descubrir la verdad. (Art. 171 CPP) Restricción: Prueba sobreabundante y hecho notorio.
  • 42. Procedimiento El Juicio Libertad probatoria (Se puede probar cualquier hecho, por cualquier medio permitido). Sana crítica, critica racional o libre convicción (libertad del juez para apreciar los medios de prueba y asignarles un valor determinado, según las circunstancias para sustentar su decisión, con exposición de las razones, fundamentación)
  • 43. VVaalloorraacciióónn ddee llaa pprruueebbaa Intima convicción Prueba de conciencia Sistema de prueba legal tarifado Crítica racional o sana crítica, libre convicción (Art. 172, 333 cpp) Procedimiento El Juicio
  • 44. Levantamiento e identificación de cadáveres Registro de Personas Registros colectivos Registros de moradas y lugares privados Entrega de cosas y documentos secuestrados MMeeddiiooss ddee PPrruueebbaa Inspección lugar del hecho Procedimiento El Juicio
  • 45. Secuestro de correspondencia Interceptación de telecomunicaciones Testimonios Peritaje Autopsia Reconocimiento de personas Procedimiento El Juicio MMeeddiiooss ddee PPrruueebbaa
  • 46. Procedimiento El Juicio Bajo el título de “excepciones” el NCPP, contiene los principales incidentes que se pueden presentar tanto en la etapa preparatoria como en las diferentes etapas del proceso. Las excepciones o defensas de forma persiguen impugnar, provisional o definitivamente, el desarrollo de la relación procesal, denunciando algún obstáculo o deficiencia que se base en una norma de derecho, que no incide sobre el hecho que constituye el objeto de aquella relación. Con la excepción no se provoca el examen del hecho jurídico, se trata de evitarlo.
  • 47. Procedimiento El Juicio PENAS EN MATERIA CORRECCIONAL  Prisión correccional de seis (6) días a lo menos y de dos (2) años a lo más.  La multa.  El destierro.  La interdicción.