INFRACCIONES CORRECCIONALES
El Juzgado de Paz conoce por disposición expresa de la ley  de ciertos delitos que son sancionados con penas de tipo correccional, al amparo del procedimiento  establecido para éstos, actuando por ende como tribunal de excepción.
COMPETENCIA La competencia del juzgado de paz para conocer de ciertos delitos sancionados con penas correccionales se encuentra establecida en el artículo 74 del Código Procesal Penal, el cual expresa: Los jueces de paz son competentes para conocer y fallar:
Del juicio por contravenciones; Del juicio por infracciones relativas al tránsito de vehículos de motor; Del juicio por infracciones  relativas a asuntos municipales;
4.   Del control de la investigación  en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención  inmediata del juez  de la instrucción competente; 5. De  las solicitudes de medidas de coerción, en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción, o que resulte  conveniente para facilitar la participación de todos los intervinientes; 6. De los demás hechos  punibles cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos  por leyes especiales.
ENTRE LAS INFRACCIONES CORRECCIONALES QUE CONOCE EL JUZGADO DE PAZ ESTAN: A) Golpes y heridas; B) Porte, venta o fabricación de Armas Blancas; C) Infracciones al Código de trabajo; D) Juegos de Azar; E) Robo Simple y Fullería; F) Infracciones a la Protección a la Economía Popular; G) Infracciones sobre Alquiler de Vehículos de motor.
PROCEDIMIENTO PARA EL CONOCIMIENTO  DE LAS INFRACCIONES CORRECCIONALES El Código Procesal Penal no ha establecido un procedimiento específico o particular para el conocimiento de las infracciones de carácter  correccional, que de manera excepcional conoce el juzgado de paz, como lo ha hecho con las contravenciones, por lo que entendemos que debe seguirse para estos casos el procedimiento común.
PROCEDIMIENTO COMUN El procedimiento común  se encuentra establecido en la segunda parte o parte Especial, que comprende cuatro libros. La estructura del procedimiento común se concibe sobre la base de “ la necesidad de simplificar, racionalizar y agilizar el procedimiento preparatorio” para que  la etapa del juicio sea  “el espacio visible” en el cual  se realice o manifieste con claridad el litigio, esto es el verdadero proceso penal debido, de acuerdo con lo ordenado por la Constitución de la República Dominicana.
PROCEDIMIENTO COMUN Procedimiento  preparatorio Procedimiento preliminar El Juicio
EL PROCEDIMIENTO COMUN ABARCA: El procedimiento Preparatorio (Art. 259 a 297)‏ El Procedimiento Preliminar (Art. 298 a 304)‏ El Juicio (Art. 305 a 355)‏ El Procedimiento Preliminar
EL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO La finalidad de la fase preparatoria es la recolección de pruebas para la posible realización de una audiencia Preliminar. Pueden verse tres aspectos esenciales:  1. Separación de funciones 2. Participación de las partes 3. Opciones para la solución del conflicto
PROCEDIMIENTO  PREPARATORIO Separación  de funciones Participación  de las partes Opción para la solución del  conflicto
Están sujetas al procedimiento preparatorio todas las infracciones, excepto las contravenciones, las que están previstas para un régimen sumario. La investigación está a cargo del Ministerio Público. El juez de la Instrucción es un arbitro, que controla que esa investigación no se lleve de manera diferente a la establecida por la ley y que tampoco se vulneren derechos de los ciudadanos sometidos a investigación .
ACTOS INICIALES Denuncia Querella Conocimiento directo
DENUNCIA Todo ciudadano Puede ser verbal o escrita Personalmente o por representante Debe contener la identificación del denunciante Relato del hecho Indicación de autores y cómplices, si se conocen Elementos probatorios El denunciante no es parte en el proceso
LA QUERELLA Personas autorizadas (Art. 85 CPP): A) Victimas, o su representante B) Asociaciones C) Cualquier persona en hechos cometidos  por funcionarios públicos
Formas de presentarla (Art. 268 CPP): Escrita Datos del Querellante Relato del hecho Detalle de datos o elementos de pruebas o lugar donde éstas se encuentren
Si la querella no cumple con los requisitos el Ministerio Público, requerirá que se complete, éste puede rechazarla  si no se completa. La parte querellante inconforme puede, acudir ante el juez de la Instrucción para que éste decida sobre la disposición adoptada por el Ministerio Público, la decisión es apelable.
INTERVENCIÓN DE LA POLICIA JUDICIAL Investigación Obtención y aseguramiento de los  elementos pruebas. Evitar la fuga u ocultamiento de sospechosos. Recibir declaraciones de personas presentes. Impedir que el hecho tenga consecuencias.
CONTINUACIÓN   Sobre el Ministerio Público recae la responsabilidad de preservar los elementos de prueba (Art. 289). La investigación es secreta para los terceros, solo las partes pueden tener acceso a esta etapa del proceso. Excepción: Secreto de las actuaciones (Art. 291 CPP). Cuando se formulen peticiones, excepciones o incidentes durante esta etapa, corresponde al juez de la Instrucción resolverlos (Art. 292 CPP ).
DESARROLLO DE LA INVESTIGACION La investigación se desarrolla por medio de la ejecución de múltiples diligencias llevadas a cabo por el Ministerio Público, quien puede exigir a cualquier particular información, y puede requerir de los  funcionario policiales cualquier clase de diligencias. Puede solicitar la intervención del juez de la instrucción cuando lo crea oportuno, muy especialmente para la solicitud de medidas de coerción. Las partes pueden proponer  al Ministerio Público la realización de diligencias, quien las realizará si las considera útiles, pudiendo las partes acudir por ante el Juez de la Instrucción en caso de negativa del M.P.
Arresto Orden judicial Peligro de ocultamiento es citado y no comparece Sin orden Flagrancia  Fuga  evidencias u  objetos   Duración  24 horas
OTRAS MEDIDAS DE COERCION   Garantía Económica Prohibición de salir del país Cuidado o vigilancia Localizadores Electrónicos Arresto Domiciliario Presentarse periódicamente Prisión Preventiva
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO El procedimiento preparatorio concluye formalmente con las solicitudes realizadas por el fiscal, donde adopta posición firme sobre el curso del proceso. El Ministerio Público puede formular solicitudes dirigidas a concluir el procedimiento, como  la desestimación y el sobreseimiento, puede también requerir su continuación, cuando acusa o requerir el procedimiento abreviado.
Conclusión procedimiento preparatorio Apertura a juicio mediante acusación Aplicación Procedimiento  abreviado Suspensión  Condicional del procedimiento
AUDIENCIA PRELIMINAR Primer acto procesal jurisdiccional De competencia del Juez de la Instrucción Ejercicio de control de las garantías
PROPOSITO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Juicio  a la acusación, no al imputado Valorar  la admisibilidad de las prueba y la suficiencia de la acusación Determinar la validez de las alegaciones que impidan la celebración del juicio, particularmente aquellas de naturaleza jurídica El juez no determinará responsabilidad del acusado Juicio de probabilidad. (Determinación de causa probable)‏
PROPOSITO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR  (Continuación)‏ Despejará el camino para evitar la celebración del juicio cuando: La acusación sea injustificada No descanse en fundamentos válidos Existan causas que impidan el proceso Se presenten solicitudes para procedimientos  alternos
OBLIGATORIEDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Es oral y  pública (excepción)‏ Es obligatorio la celebración de la vista No puede celebrarse en ausencia del imputado (caso de la rebeldía Art. 100)‏ Deben estar presente defensor, imputado, querellante (si hay) MP
REQUERIMIENTO DEL M. P. DE APERTURA A JUICIO POR  ACUSACION El  M. P. remite al juez la acusación junto a los elementos  de prueba. Notifica acusación al querellante  o a la víctima quien tiene: a) tres días para manifestar si acusa o se adhiere a la del MP b) al término diez días para presentar ante el juez su acusación Comunica  la acusación al actor civil quien tiene: Cinco días para concretar peticiones  y ofrecer prueba para el juicio
CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR Notificación a las partes Solicita al MP poner a disposición los medios  prueba  Se convoca  a audiencia para un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte días
CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR El juez invita al imputado a declarar en su defensa  dispone la producción de la prueba. No deben resolverse cuestiones propias del juicio. Se aplican las reglas del juicio (art. 305) adaptado a la sencillez de la audiencia preliminar. Se elabora un acta.
DECISIONES POSIBLES Admite la acusación y ordena apertura a juicio. Rechaza acusación y dicta Auto de no ha lugar. Ordena suspensión condicional del procedimiento. Resuelve conforme al procedimiento abreviado. Ordena corrección de vicios formales acusación. Resuelve sobre medidas de coerción. Aprueba acuerdos, si fuere el caso.
EL JUICIO El juez fija en las cuarenta y ocho horas de recibido el caso, día y hora de la audiencia (entre 15 y 45 días). Notifica a las partes. Partes notifican al secretario el orden en que pretenden presentar las pruebas. En este plazo se interponen las excepciones  y cuestiones incidentales fundadas en hechos nuevos, así como las recusaciones, las cuales deben resolverse dentro de este plazo por quien preside o puede diferir para el fondo.
EL  JUICIO Vista de la causa   Recepción y Exhibición de Pruebas Discusión Final Deliberación del Juez Sentencias
VISTA DE LA CAUSA Secretario verifica presencia de las partes Presidente declara abierto el juicio Ordena lectura de la acusación y la demanda Acusador y demandante exponen sobre fundamentos Defensa se refiere a la acusación y la demanda
RECEPCION Y EXHIBICION DE PRUEBAS Ministerio Público Querellante Parte Civil Tercero Civilmente responsable Defensa  Cierre del debate  Deliberación
SENTENCIA Lectura de la sentencia en la sala de audiencia Podría leerse el dispositivo, dejando la lectura íntegra para no mas de cinco días
MEDIOS DE PRUEBA Legalidad de la prueba:  Los elementos de prueba solo pueden ser valorados si han sido obtenidos por medios lícitos y conforme a las disposiciones de este código. Libertad Probatoria: El Código Procesal Penal recoge el principio de libertad probatoria al disponer “ Los hechos  punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa” (art. 170 CPP).
ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA Exclusión Probatoria:  Prueba recogida con inobservancia de las formas, que violen derechos y garantías del imputado, ni las que sean su consecuencia directa, salvo otra información lícita que arroje el mismo resultado. (fuente independiente).  La admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia  directa  o indirecta con el objeto del hecho investigado y a sutilidad para descubrir la verdad. (Art. 171 CPP)‏ Restricción: Prueba sobreabundante y hecho notorio.
Libertad probatoria (Se puede probar cualquier hecho, por cualquier medio permitido). Sana crítica, critica racional o libre convicción  (libertad del juez para apreciar los medios de prueba y asignarles un valor determinado, según las circunstancias para sustentar su decisión, con exposición de las razones, fundamentación)‏
Valoración  de la prueba Intima convicción  Prueba  de conciencia Sistema de prueba legal tarifado Crítica racional  o  sana crítica libre convicción (Art. 172, 333 cpp)‏
MEDIOS DE PRUEBA Inspección lugar del hecho Levantamiento e  identificación de cadáveres Registro de Personas Registros colectivos Registros de moradas y  lugares privados Entrega de cosas y  documentos secuestrados
MEDIOS DE PRUEBA (Cont.)‏ Secuestro de correspondencia Interceptación de  telecomunicaciones Testimonios Peritaje Autopsia Reconocimiento de personas
Bajo el título de “excepciones” el NCPP, contiene los principales incidentes  que se pueden presentar tanto en la etapa preparatoria  como en las diferentes etapas del proceso. Las excepciones o defensas de forma persiguen impugnar, provisional o definitivamente, el desarrollo de la relación procesal, denunciando algún obstáculo o deficiencia que se base en una norma de derecho, que no incide sobre el hecho que constituye el objeto de aquella relación.  Con la excepción no se provoca el examen del hecho jurídico, se trata de evitarlo.
PENAS EN MATERIA CORRECCIONAL Prisión correccional de seis (6) días a lo menos y de dos (2) años a lo más. La multa. El destierro. La interdicción.

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ENJ-300 Procedimientos Preparatorios

  • 2. El Juzgado de Paz conoce por disposición expresa de la ley de ciertos delitos que son sancionados con penas de tipo correccional, al amparo del procedimiento establecido para éstos, actuando por ende como tribunal de excepción.
  • 3. COMPETENCIA La competencia del juzgado de paz para conocer de ciertos delitos sancionados con penas correccionales se encuentra establecida en el artículo 74 del Código Procesal Penal, el cual expresa: Los jueces de paz son competentes para conocer y fallar:
  • 4. Del juicio por contravenciones; Del juicio por infracciones relativas al tránsito de vehículos de motor; Del juicio por infracciones relativas a asuntos municipales;
  • 5. 4. Del control de la investigación en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción competente; 5. De las solicitudes de medidas de coerción, en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción, o que resulte conveniente para facilitar la participación de todos los intervinientes; 6. De los demás hechos punibles cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos por leyes especiales.
  • 6. ENTRE LAS INFRACCIONES CORRECCIONALES QUE CONOCE EL JUZGADO DE PAZ ESTAN: A) Golpes y heridas; B) Porte, venta o fabricación de Armas Blancas; C) Infracciones al Código de trabajo; D) Juegos de Azar; E) Robo Simple y Fullería; F) Infracciones a la Protección a la Economía Popular; G) Infracciones sobre Alquiler de Vehículos de motor.
  • 7. PROCEDIMIENTO PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS INFRACCIONES CORRECCIONALES El Código Procesal Penal no ha establecido un procedimiento específico o particular para el conocimiento de las infracciones de carácter correccional, que de manera excepcional conoce el juzgado de paz, como lo ha hecho con las contravenciones, por lo que entendemos que debe seguirse para estos casos el procedimiento común.
  • 8. PROCEDIMIENTO COMUN El procedimiento común se encuentra establecido en la segunda parte o parte Especial, que comprende cuatro libros. La estructura del procedimiento común se concibe sobre la base de “ la necesidad de simplificar, racionalizar y agilizar el procedimiento preparatorio” para que la etapa del juicio sea “el espacio visible” en el cual se realice o manifieste con claridad el litigio, esto es el verdadero proceso penal debido, de acuerdo con lo ordenado por la Constitución de la República Dominicana.
  • 9. PROCEDIMIENTO COMUN Procedimiento preparatorio Procedimiento preliminar El Juicio
  • 10. EL PROCEDIMIENTO COMUN ABARCA: El procedimiento Preparatorio (Art. 259 a 297)‏ El Procedimiento Preliminar (Art. 298 a 304)‏ El Juicio (Art. 305 a 355)‏ El Procedimiento Preliminar
  • 11. EL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO La finalidad de la fase preparatoria es la recolección de pruebas para la posible realización de una audiencia Preliminar. Pueden verse tres aspectos esenciales: 1. Separación de funciones 2. Participación de las partes 3. Opciones para la solución del conflicto
  • 12. PROCEDIMIENTO PREPARATORIO Separación de funciones Participación de las partes Opción para la solución del conflicto
  • 13. Están sujetas al procedimiento preparatorio todas las infracciones, excepto las contravenciones, las que están previstas para un régimen sumario. La investigación está a cargo del Ministerio Público. El juez de la Instrucción es un arbitro, que controla que esa investigación no se lleve de manera diferente a la establecida por la ley y que tampoco se vulneren derechos de los ciudadanos sometidos a investigación .
  • 14. ACTOS INICIALES Denuncia Querella Conocimiento directo
  • 15. DENUNCIA Todo ciudadano Puede ser verbal o escrita Personalmente o por representante Debe contener la identificación del denunciante Relato del hecho Indicación de autores y cómplices, si se conocen Elementos probatorios El denunciante no es parte en el proceso
  • 16. LA QUERELLA Personas autorizadas (Art. 85 CPP): A) Victimas, o su representante B) Asociaciones C) Cualquier persona en hechos cometidos por funcionarios públicos
  • 17. Formas de presentarla (Art. 268 CPP): Escrita Datos del Querellante Relato del hecho Detalle de datos o elementos de pruebas o lugar donde éstas se encuentren
  • 18. Si la querella no cumple con los requisitos el Ministerio Público, requerirá que se complete, éste puede rechazarla si no se completa. La parte querellante inconforme puede, acudir ante el juez de la Instrucción para que éste decida sobre la disposición adoptada por el Ministerio Público, la decisión es apelable.
  • 19. INTERVENCIÓN DE LA POLICIA JUDICIAL Investigación Obtención y aseguramiento de los elementos pruebas. Evitar la fuga u ocultamiento de sospechosos. Recibir declaraciones de personas presentes. Impedir que el hecho tenga consecuencias.
  • 20. CONTINUACIÓN Sobre el Ministerio Público recae la responsabilidad de preservar los elementos de prueba (Art. 289). La investigación es secreta para los terceros, solo las partes pueden tener acceso a esta etapa del proceso. Excepción: Secreto de las actuaciones (Art. 291 CPP). Cuando se formulen peticiones, excepciones o incidentes durante esta etapa, corresponde al juez de la Instrucción resolverlos (Art. 292 CPP ).
  • 21. DESARROLLO DE LA INVESTIGACION La investigación se desarrolla por medio de la ejecución de múltiples diligencias llevadas a cabo por el Ministerio Público, quien puede exigir a cualquier particular información, y puede requerir de los funcionario policiales cualquier clase de diligencias. Puede solicitar la intervención del juez de la instrucción cuando lo crea oportuno, muy especialmente para la solicitud de medidas de coerción. Las partes pueden proponer al Ministerio Público la realización de diligencias, quien las realizará si las considera útiles, pudiendo las partes acudir por ante el Juez de la Instrucción en caso de negativa del M.P.
  • 22. Arresto Orden judicial Peligro de ocultamiento es citado y no comparece Sin orden Flagrancia Fuga evidencias u objetos Duración 24 horas
  • 23. OTRAS MEDIDAS DE COERCION Garantía Económica Prohibición de salir del país Cuidado o vigilancia Localizadores Electrónicos Arresto Domiciliario Presentarse periódicamente Prisión Preventiva
  • 24. CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO El procedimiento preparatorio concluye formalmente con las solicitudes realizadas por el fiscal, donde adopta posición firme sobre el curso del proceso. El Ministerio Público puede formular solicitudes dirigidas a concluir el procedimiento, como la desestimación y el sobreseimiento, puede también requerir su continuación, cuando acusa o requerir el procedimiento abreviado.
  • 25. Conclusión procedimiento preparatorio Apertura a juicio mediante acusación Aplicación Procedimiento abreviado Suspensión Condicional del procedimiento
  • 26. AUDIENCIA PRELIMINAR Primer acto procesal jurisdiccional De competencia del Juez de la Instrucción Ejercicio de control de las garantías
  • 27. PROPOSITO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Juicio a la acusación, no al imputado Valorar la admisibilidad de las prueba y la suficiencia de la acusación Determinar la validez de las alegaciones que impidan la celebración del juicio, particularmente aquellas de naturaleza jurídica El juez no determinará responsabilidad del acusado Juicio de probabilidad. (Determinación de causa probable)‏
  • 28. PROPOSITO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación)‏ Despejará el camino para evitar la celebración del juicio cuando: La acusación sea injustificada No descanse en fundamentos válidos Existan causas que impidan el proceso Se presenten solicitudes para procedimientos alternos
  • 29. OBLIGATORIEDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Es oral y pública (excepción)‏ Es obligatorio la celebración de la vista No puede celebrarse en ausencia del imputado (caso de la rebeldía Art. 100)‏ Deben estar presente defensor, imputado, querellante (si hay) MP
  • 30. REQUERIMIENTO DEL M. P. DE APERTURA A JUICIO POR ACUSACION El M. P. remite al juez la acusación junto a los elementos de prueba. Notifica acusación al querellante o a la víctima quien tiene: a) tres días para manifestar si acusa o se adhiere a la del MP b) al término diez días para presentar ante el juez su acusación Comunica la acusación al actor civil quien tiene: Cinco días para concretar peticiones y ofrecer prueba para el juicio
  • 31. CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR Notificación a las partes Solicita al MP poner a disposición los medios prueba Se convoca a audiencia para un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte días
  • 32. CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR El juez invita al imputado a declarar en su defensa dispone la producción de la prueba. No deben resolverse cuestiones propias del juicio. Se aplican las reglas del juicio (art. 305) adaptado a la sencillez de la audiencia preliminar. Se elabora un acta.
  • 33. DECISIONES POSIBLES Admite la acusación y ordena apertura a juicio. Rechaza acusación y dicta Auto de no ha lugar. Ordena suspensión condicional del procedimiento. Resuelve conforme al procedimiento abreviado. Ordena corrección de vicios formales acusación. Resuelve sobre medidas de coerción. Aprueba acuerdos, si fuere el caso.
  • 34. EL JUICIO El juez fija en las cuarenta y ocho horas de recibido el caso, día y hora de la audiencia (entre 15 y 45 días). Notifica a las partes. Partes notifican al secretario el orden en que pretenden presentar las pruebas. En este plazo se interponen las excepciones y cuestiones incidentales fundadas en hechos nuevos, así como las recusaciones, las cuales deben resolverse dentro de este plazo por quien preside o puede diferir para el fondo.
  • 35. EL JUICIO Vista de la causa Recepción y Exhibición de Pruebas Discusión Final Deliberación del Juez Sentencias
  • 36. VISTA DE LA CAUSA Secretario verifica presencia de las partes Presidente declara abierto el juicio Ordena lectura de la acusación y la demanda Acusador y demandante exponen sobre fundamentos Defensa se refiere a la acusación y la demanda
  • 37. RECEPCION Y EXHIBICION DE PRUEBAS Ministerio Público Querellante Parte Civil Tercero Civilmente responsable Defensa Cierre del debate Deliberación
  • 38. SENTENCIA Lectura de la sentencia en la sala de audiencia Podría leerse el dispositivo, dejando la lectura íntegra para no mas de cinco días
  • 39. MEDIOS DE PRUEBA Legalidad de la prueba: Los elementos de prueba solo pueden ser valorados si han sido obtenidos por medios lícitos y conforme a las disposiciones de este código. Libertad Probatoria: El Código Procesal Penal recoge el principio de libertad probatoria al disponer “ Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa” (art. 170 CPP).
  • 40. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA Exclusión Probatoria: Prueba recogida con inobservancia de las formas, que violen derechos y garantías del imputado, ni las que sean su consecuencia directa, salvo otra información lícita que arroje el mismo resultado. (fuente independiente). La admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a sutilidad para descubrir la verdad. (Art. 171 CPP)‏ Restricción: Prueba sobreabundante y hecho notorio.
  • 41. Libertad probatoria (Se puede probar cualquier hecho, por cualquier medio permitido). Sana crítica, critica racional o libre convicción (libertad del juez para apreciar los medios de prueba y asignarles un valor determinado, según las circunstancias para sustentar su decisión, con exposición de las razones, fundamentación)‏
  • 42. Valoración de la prueba Intima convicción Prueba de conciencia Sistema de prueba legal tarifado Crítica racional o sana crítica libre convicción (Art. 172, 333 cpp)‏
  • 43. MEDIOS DE PRUEBA Inspección lugar del hecho Levantamiento e identificación de cadáveres Registro de Personas Registros colectivos Registros de moradas y lugares privados Entrega de cosas y documentos secuestrados
  • 44. MEDIOS DE PRUEBA (Cont.)‏ Secuestro de correspondencia Interceptación de telecomunicaciones Testimonios Peritaje Autopsia Reconocimiento de personas
  • 45. Bajo el título de “excepciones” el NCPP, contiene los principales incidentes que se pueden presentar tanto en la etapa preparatoria como en las diferentes etapas del proceso. Las excepciones o defensas de forma persiguen impugnar, provisional o definitivamente, el desarrollo de la relación procesal, denunciando algún obstáculo o deficiencia que se base en una norma de derecho, que no incide sobre el hecho que constituye el objeto de aquella relación. Con la excepción no se provoca el examen del hecho jurídico, se trata de evitarlo.
  • 46. PENAS EN MATERIA CORRECCIONAL Prisión correccional de seis (6) días a lo menos y de dos (2) años a lo más. La multa. El destierro. La interdicción.