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Presentación ante la
H. Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de
Diputados.
LXII Legislatura.
Diciembre 2012
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Organismo descentralizado autónomo, no
sectorizado.
El 28 de abril de 2011 el Senado de la República
designó a Diana Bernal Ladrón de Guevara
como la primer titular del Organismo, de la
terna propuesta por el Ejecutivo Federal.
Asimismo el Presidente de la República designó
a 6 Consejeros propietarios independientes que
integran el Órgano de gobierno de Prodecon
con sus respectivos suplentes.
Antecedentes
2
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Órgano de gobierno
Consejeros independientes
propietarios
Consejeros independientes
suplentes
Jorge Narváez Hasfura José Alberto Navarro
Rodríguez
Adolfo Arrioja Vizcaíno Eduardo Revilla Martínez
Carlos Mario de la Fuente
Aguirre
Ramiro González Luna
González Rubio
Pilar López Carasa Quiroz Manuel Tron Pérez-Kuhn
Carlos Alberto García
González
Raúl Sánchez Kobashi
José Vicente Corta
Fernández
Federico Gaxiola Moraila
3
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Antecedentes
Está regulada por la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, publicada en el DOF el 4
de septiembre de 2006.
Prodecon es el primer Ombudsman del
contribuyente.
4
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Su función es:
Preservar, defender y promover los derechos de
los contribuyentes, garantizando su efectivo
acceso a la justicia fiscal —en el sentido más
amplio—, lo que incluye:
La verificación, transparencia y promoción de
mejores prácticas de las autoridades fiscales
federales.
Tiene competencia sobre cualquier acto emitido
por el SAT, los organismos fiscales autónomos
(IMSS, INFONAVIT y CONAGUA) o por las
autoridades fiscales coordinadas en las 32
entidades federativas.
5
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Además de estar obligada a la promoción de una nueva
cultura contributiva, tiene 8 facultades sustantivas
(artículo 5) que son reguladas en su Ley y sus
Lineamientos:
I. Asesoría y Consulta legal
II. Representación legal y defensa
III. Procedimientos de quejas y reclamaciones
(Ombudsman del contribuyente)
IV. Investigación y análisis de problemas sistémicos
V. Proponer al SAT modificaciones a su
normatividad interna
VI. Emitir opinión técnica a petición del SAT
VII. Convocar reuniones con las autoridades fiscales
VIII.Proponer modificaciones a las disposiciones
fiscales
6
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
I. Asesoría y Consulta legal
Es el primer nivel de atención al
contribuyente.
Al 30 de noviembre se han atendido
más de 9000 solicitudes de asesoría y
diversas consultas especializadas.
7
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
I. Asesoría y Consulta legal (Temas relevantes)
Prodecon ha atendido desde amas de casa, directores de
escuelas, asalariados, jubilados, administradores de
condominios y estudiantes que recibieron cartas
invitación por los depósitos en efectivo de sus cuentas
bancarias.
Igualmente, con el problema de haber sufrido la
inmovilización de sus cuentas bancarias han acudido a
nuestras oficinas: pensionados, personas físicas con
régimen simplificado, con actividad empresarial; así como
personas morales con los más diversos giros, despachos
de profesionales, importadores, constructoras, etc.
Otro problema común del que ha conocido Prodecon es
sobre el retraso por parte de las autoridades para acordar
las solicitudes de devolución de ISR e IVA.
8
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
II. Representación legal y defensa
Prodecon se constituye en abogada defensora de los
contribuyentes ante las Autoridades Fiscales
(recursos) o Tribunales Federales (juicios), siempre
que el monto del asunto no exceda de treinta veces
el salario mínimo elevado al año ($682,513 MN).
Al 30 de noviembre se han patrocinado cerca de
1000 medios de defensa, entre recursos de
revocación ante el SAT, demandas de nulidad ante el
TFJFA y demandas de amparo ante Juzgados de
Distrito, Tribunales Colegiados y SCJN.
9
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Efectividad en juicios
Se han obtenido las primeras 200 sentencias
definitivas con un porcentaje de efectividad del
65%.
Entre los asuntos más representativos está la
defensa de las personas en edad de retiro que
no alcanzan pensión y sufren retención
desproporcional al retirar el saldo de sus
subcuentas de la AFORE. También se ha
defendido a contribuyentes a quienes se les ha
negado la devolución de su saldo a favor por el
pago de sus impuestos.
10
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Prodecon y la SCJN
Prodecon ganó su primer amparo ante la SCJN para
que el plazo del juicio sumario ante el TFJFA se
interprete conforme a la garantía de acceso a la
justicia: encausamiento de la vía.
Asimismo se está en espera de que la Corte resuelva
sobre la violación al mínimo vital de las personas
físicas que tienen restringido efectuar deducciones
personales (gastos hospitalarios, médicos y
funerarios) al no permitírseles presentar declaración
anual si sólo perciben intereses reales hasta por cien
mil pesos.
11
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
III. Procedimiento de quejas y reclamaciones
(Ombudsman del contribuyente)
Atiende toda clase de quejas por actos u omisiones de
autoridades fiscales federales para verificar que no
vulneren los derechos de los contribuyentes.
Tiene amplias facultades de investigación y puede
nombrar a observadores que verifiquen las actuaciones
de las autoridades fiscales.
Las quejas dan lugar a procedimientos breves,
extraordinarios, de salvaguarda de derechos, al exigir a las
autoridades que rindan su informe en un lapso de 72
horas.
12
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
III. Procedimiento de quejas y reclamaciones
(Ombudsman del contribuyente)
Al 30 noviembre se han tramitado más de 1100
quejas, de las cuales el 79% de los asuntos
concluidos han sido favorables a los contribuyentes.
Las quejas o reclamaciones fundadas dan lugar a la
emisión de Recomendaciones públicas no
vinculatorias.
La Recomendación pública contiene un señalamiento
directo respecto del actuar ilegal o inapropiado de la
autoridad fiscal y propone las medidas correctivas
conducentes.
13
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
III. Procedimiento de quejas y reclamaciones
(Ombudsman del contribuyente)
Se han hecho públicas 38 Recomendaciones desde
el 1° de septiembre de 2011, 6 durante dicho año y
32 en el presente.
Una tercera parte de las Recomendaciones han sido
relativas a la inmovilización de cuentas bancarias.
A la fecha, sólo han sido aceptadas nueve de
nuestras recomendaciones por las autoridades a
quienes se les han dirigido.
Entre los casos más destacables están las
recomendaciones 3/2011 y 5, 19 y 29 de 2012.
14
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Recomendaciones
• Recomendación 3/2011. La autoridad fiscal, sin argumento válido y
sin analizar el caso concreto, se negó a condonar diversas multas
impuestas a una contribuyente en situación de vulnerabilidad.
• Recomendación 5/2012. Aseguramiento precautorio de 15 cuentas
bancarias a una empresa, derivado de un error de la autoridad pues
le notificó, en su carácter de tercero, una orden de revisión en un
domicilio que no era el de la contribuyente.
• Recomendación 19/2012. De un contribuyente que ha soportado
por más de 18 años la acción ejecutora del Estado, provocando la
pérdida total de su patrimonio y sin poder aún finiquitar su adeudo.
• Recomendación 29/2012. Determinación de crédito fiscal por $659
millones a una empresa, por tan sólo incurrir en algunas omisiones
y errores de carácter formal en los trámites de exportación de sus
mercancías, desconociéndole la tasa 0% del IVA.
15
IV. Investiga problemas sistémicos
Son aquellos problemas que derivan de la estructura
misma del sistema tributario y se traducen en
inseguridad jurídica, molestias, afectaciones o
vulneración de los derechos de los contribuyentes, ya
sea de una generalidad o de un grupo o categoría de
los mismos.
Actualmente Prodecon realiza investigaciones de
problemas sistémicos de oficio, así como de temas
que corresponden a denuncias de Cámaras y
Confederaciones.
16
Ejemplos de Recomendaciones generales
Rechazo de deducciones estrictamente indispensables
Problema sistémico: el rechazo que el SAT efectúa
con relación a la deducción de los gastos de
promoción de la industria farmacéutica.
Se recomendó a las autoridades que no utilicen
criterios estandarizados para rechazar gastos
operativos (promoción de sus productos o servicios),
sino que comprendan las diversas formas en que
funcionan los giros empresariales, pues, aunque sus
deducciones no sean convencionales u ordinarias para
el común de los negocios, no pueden rechazarse si se
demuestra que son estrictamente indispensables.
17
Ejemplos de Recomendaciones generales
Verificación de origen
Problemática: A diversos contribuyentes se les niega el
trato arancelario preferencial de mercancías en virtud de
que el SAT lleva a cabo los procedimientos de verificación
de origen previstos en el TLCAN directamente con el
proveedor o productor en el extranjero sin notificar el
referido procedimiento a los importadores nacionales.
Recomendación: Derivado de este procedimiento, se
logró la emisión de estrategias internas vinculantes para
las autoridades adscritas al SAT, con el objeto de que se
otorgue garantía de audiencia al importador mexicano.
18
V. Reuniones con autoridades fiscales
Pueden ser periódicas o extraordinarias y se
llevan a cabo con la presencia de las
organizaciones de contribuyentes registradas.
Se han celebrado varias reuniones con las
autoridades, sobre temas como verificación de
origen al proveedor en el extranjero, caducidad
de amortizaciones cobradas por el INFONAVIT,
proyectos de modificación a la clasificación de las
empresas en el seguro de riesgos de trabajo
(IMSS), “cartas invitación” e inmovilización de
cuentas bancarias.
19
VI. Emite opinión técnica en materia
fiscal o aduanera a petición del SAT
Su propósito es esclarecer y precisar la
correcta aplicación de la norma fiscal,
apoyando a la administración tributaria
para que su labor recaudatoria se lleve a
cabo con respeto irrestricto a los derechos
de los contribuyentes. Al día de hoy no se
ha ejercido esta facultad.
20
VII. Propone modificaciones a la
normatividad interna del SAT
Prodecon, en coordinación con autoridades del SAT,
promovió y obtuvo que se emitieran políticas para
condonar multas por infracciones formales dentro
de un nuevo esquema que otorgará mayor
certidumbre jurídica a los contribuyentes.
De conformidad con estas políticas, las autoridades
del SAT deberán valorar de manera efectiva las
circunstancias que llevaron al contribuyente al
incumplimiento, por ejemplo, su situación
económica y comportamiento histórico ante el
fisco; lográndose acotar la discrecionalidad en
materia de remisión de multas (Art. 74 CFF).
21
VIII. Propone modificaciones a
las disposiciones fiscales a la H.
Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de
Diputados: Artículo 5 fracción
XVI de su Ley Orgánica; como lo
hará respetuosamente en esta
sesión.
22
Cultura Contributiva
Se busca crear una nueva cultura contributiva, que
represente una relación tributaria más equitativa, basada
en la transparencia, la rendición de cuentas y el
reconocimiento de los derechos fundamentales de los
pagadores de impuestos.
Asimismo se busca crear conciencia en el contribuyente y
transmitirle la fuerza e importancia que tiene el pago de
sus impuestos a través del lema:
“La Fuerza de tus impuestos,
Tú decides el rumbo de México”
23
Cultura Contributiva
24
Vinculación Institucional
Registro en el Padrón de Contribuyentes Organizados.
 Dirigido a Cámaras y Confederaciones Empresariales,
Colegios de Profesionales, Asociaciones y los grupos de
contribuyentes legalmente constituidos.
 Interlocución permanente y detección de puntos o
temas de desacuerdo entre las autoridades fiscales y los
grupos de contribuyentes organizados.
Registro Único de Síndicos del Contribuyente.
 Convocatoria a reuniones con autoridades fiscales, para
coadyuvar en el trabajo que realiza Prodecon y los
síndicos en beneficio y defensa de los contribuyentes.
25
Actualmente, existen 37 organizaciones empresariales y
colegios de profesionales y 92 Síndicos registrados, entre
ellos destacan:
26
Convenios de Colaboración
Promoción de las relaciones institucionales, fomento al
estudio, enseñanza y divulgación de disposiciones fiscales y
cultura contributiva.
27
Prodecon en la Agenda por México de la IP
Representada por el Consejo Coordinador Empresarial, la
Iniciativa Privada planteó al Sr. Presidente Enrique Peña Nieto la
Agenda por México, que incluye el Inventario de Programas
Transexenales en el que se priorizan 21 temas fundamentales
para el crecimiento económico sostenido y generación de
empleos.
En el tema número 5, se establece el fortalecimiento de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, toda vez que un
gobierno democrático requiere para consolidar sus finanzas
públicas, una recaudación sustentable así como la confianza de
los contribuyentes en instituciones como ésta, comprometida en
proteger, defender y observar los derechos de los pagadores de
impuestos.
28
Se logró la creación y administración de la página con
diseño y recursos propios.
Es una herramienta útil para información y difusión
de actividades, y busca interactuar, informar y
proporcionar un mejor servicio a los pagadores de
impuestos.
Es una ventana de contacto multifuncional a nivel
nacional. A través de ella se reciben numerosas
solicitudes de atención, asesoría, quejas y peticiones
de defensa legal.
Página electrónica oficial
www.prodecon.gob.mx
29
Delegaciones
Prestan los mismos servicios que las oficinas
centrales; por ley deben abrirse en cada región
donde exista una Sala del TFJFA.
Actualmente se encuentran en operación seis
delegaciones regionales: Centro-Pacífico
(Querétaro); Norte-Centro I (Chihuahua); Noroeste
(Tijuana); Caribe-Peninsular (Cancún); Oriente-
Golfo (Puebla) y Noreste-Golfo-Norte (Monterrey).
El próximo año se tiene proyectada la apertura de
por lo menos 10 Delegaciones más, según el
presupuesto que se otorgue por esta H. Cámara de
Diputados.
30
Delegación Regional Centro-Pacífico
Se inauguró el 12 de
septiembre de 2012,
contando con la presencia
del Gobernador del estado
de Querétaro, José Calzada
Rovirosa.
Sede: Querétaro
Circunscripción:
Querétaro
Guanajuato
Michoacán
San Luis Potosí
31
Delegación Regional Norte Centro I
Se Inauguró el 24 de octubre de 2012.
Sede: Chihuahua
Circunscripción: Chihuahua
32
Delegación Regional Noroeste
Se inauguró el 12 de
noviembre de 2012,
contando con la presencia
del Gobernador del estado
de Baja California, José
Guadalupe Osuna Millán.
Sede: Tijuana
33
Circunscripción:
Baja California
Baja California Sur
Sinaloa
Sonora
Delegación Regional Caribe-Peninsular
Se inauguró el 26 de noviembre de 2012,
contando con la presencia del
Gobernador del estado de Quintana Roo,
Roberto Borge Angulo.
Sede: Cancún
Circunscripción:
Quintana Roo
Campeche
Tabasco
Yucatán
34
Delegación Regional Noreste-Golfo Norte
PROPUESTA DE
MODIFICACIONES LEGALES
QUE LA PROCURADURÍA DE
LA DEFENSA DEL
CONTRIBUYENTE SOMETE A
LA SUPERIOR
CONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS
DE ESTA H. COMISIÓN
35
Facultad de inmovilizar las cuentas
bancarias de los contribuyentes
Prodecon, en el ejercicio de sus atribuciones, detectó
que las autoridades fiscales están usando de manera
indiscriminada y desproporcional la facultad para
inmovilizar las cuentas bancarias de los contribuyentes.
Naturaleza auténtica de la medida:
• Mecanismo de excepción: sólo en los casos que
expresamente señala el CFF.
• Ejemplo: oposición al ejercicio de las facultades de
fiscalización, resistencia o desaparición del
contribuyente.
36
Hasta el 28 de noviembre de 2012, Prodecon ha conocido de
167 quejas que han terminado en 11 Recomendaciones a
distintas autoridades fiscales.
Prodecon también ha recibido los reclamos de distintas
cámaras empresariales y agrupaciones profesionales que han
planteado las graves consecuencias que generan los embargos
en cuentas bancarias; por ello, se ha calificado esta situación
como problema sistémico, ya que:
Las autoridades fiscales ejercen esa facultad en forma
indiscriminada y desproporcional.
Se impide a los contribuyentes seguir operando.
Se paraliza la generación de empleos.
Se provoca la extinción de las empresas.
37
Entre las irregularidades detectadas se encuentran las
siguientes:
Los contribuyentes no se enteran, ni siquiera con
posterioridad a la medida, qué autoridad ordenó el
embargo o aseguramiento, ni por qué causas.
Ante créditos fiscales que no son firmes, las
autoridades inmovilizan cuentas bancarias sin
previamente agotar el PAE.
Se presentan casos en que no existe causa legal
evidente para proceder a la inmovilización.
38
Es recurrente que el monto de los depósitos
embargados resulte excesivo, en razón de que:
i) la autoridad fiscal no señala un monto
determinado;
ii) la entidad financiera embarga por completo la
cuenta y no sólo por la cantidad ordenada; o bien,
iii) el embargo se traba en todas las cuentas bancarias
que tiene el contribuyente.
Las autoridades no acatan las medidas cautelares
emitidas por la autoridad jurisdiccional o judicial, en
las que se ordena el desbloqueo inmediato de
cuentas bancarias.
39
El 27 de septiembre del 2012, el Pleno de la SCJN
determinó que el aseguramiento precautorio de
bienes, contenido en el artículo 40, fracción III, del CFF
es inconstitucional, pues viola la garantía de seguridad
jurídica prevista en el artículo 16, ello porque:
La medida de apremio no tiene por objeto
garantizar un crédito fiscal.
Se impone sin que existan elementos suficientes
que permitan establecer, al menos
presuntivamente, el incumplimiento de
obligaciones fiscales.
40
No precisa los límites materiales (se estimó
inaplicable el artículo 145-A).
Se produce inseguridad jurídica para el
contribuyente puesto que todavía no existe la
determinación de un crédito fiscal que deba ser
garantizado.
La medida no distingue diferentes conductas que
permitan una graduación racional de los
supuestos que autorizan su aplicación.
41
La SCJN sostiene que:
La regulación a las restricciones de los derechos
fundamentales de los gobernados no puede ser
arbitraria.
El aseguramiento de los bienes o de la negociación
del contribuyente no puede estimarse como una
medida idónea para alcanzar el fin buscado por el
legislador, dado que éste se puede lograr a través de
otros medios menos lesivos de los derechos
fundamentales, como son el auxilio de la fuerza
pública, multas y aseguramiento de contabilidad.
42
En razón de lo anterior, la SCJN concluye que el
aseguramiento precautorio es desproporcionado,
ya que no existe concordancia entre el fin buscado
y los efectos perjudiciales que genera: impide el
ejercicio de los derechos de propiedad y
obstaculiza el desarrollo normal de las actividades
ordinarias generando el incumplimiento de
obligaciones, incluso las de naturaleza tributaria.
43
Con el objeto de que la facultad de inmovilizar las cuentas
bancarias se ejerza apegada a los supuestos previstos en la
ley y en proporción estricta a los objetivos que se persigan,
Prodecon propone modificar las disposiciones fiscales
aplicables, en los siguientes términos:
Derogar del CFF, la fracción III del artículo 40 y el
artículo 145-A, que regulan el aseguramiento
precautorio de bienes, por haber sido declarada
inconstitucional dicha medida por la SCJN el pasado
mes de septiembre.
Otorgar un plazo de 45 días para que los contribuyentes
puedan garantizar el interés fiscal contado a partir de
que se les notifique la resolución recaída a su recurso
de revocación (144 CFF).
44
Reducir la discrecionalidad cuando se embarguen
precautoriamente los bienes de los contribuyentes;
para ello se propone regular la medida con un
procedimiento que detalle los pasos a seguir por la
autoridad tanto para ejecutar el embargo, como para
liberar los bienes de los contribuyentes (145 CFF).
Establecer con toda claridad el monto sobre el cual
se puede ordenar el embargo de las cuentas de los
contribuyentes, que en ningún caso será mayor al del
crédito fiscal actualizado junto con sus accesorios
legales, asimismo también se establece el
procedimiento para que se libere de inmediato el
monto embargado en exceso (151 CFF).
45
Ajustar el contenido del artículo 156-Bis del CFF al
diverso criterio de la SCJN que interpretó su
contenido, con el objeto de precisar en qué casos
procede el embargo de las cuentas bancarias de los
contribuyentes dentro del PAE y en qué casos no se
requiere agotarlo.
En el mismo artículo se propone otorgar un plazo de
10 días para que los contribuyentes se inconformen
ante la autoridad fiscal, cuando el monto embargado
haya sido superior al que correspondía o cuando el
crédito fiscal estuviera garantizado por otro medio.
46
Cuando la autoridad fiscal ya transfirió los recursos
a la TESOFE, se propone que el contribuyente
cuente con un plazo de 10 días para inconformarse,
en su caso, contra el monto transferido (Art. 156-
Ter).
Establecer un sistema de responsabilidades
administrativas y patrimoniales que proceda
cuando los servidores públicos incurran en
conductas ilegales o irregulares en el proceso de
embargo y liberación de las cuentas bancarias de
los contribuyentes.
47
Se presenta respetuosamente la propuesta de
modificación a la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, con el objeto de que,
cuando una demanda que proceda en contra de un acto
que encuadre dentro de los supuestos del juicio
sumario, sea presentada fuera del plazo de 15 días, pero
dentro del plazo de los 45 días del juicio ordinario, se le
dé trámite como tal, en lugar de desecharse, según lo
ha resuelto la Segunda Sala de la SCJN en forma
reiterada.
JUICIO SUMARIO
48
El artículo 146 del CFF establece que la prescripción
puede interrumpirse con cada gestión de cobro, lo que
provoca en la práctica que puedan pasar más de cinco
años y la autoridad continúe ejerciendo sus facultades
económico-coactivas.
Con la finalidad de que el cobro de créditos fiscales no
se prolongue por tiempo indefinido, Prodecon propone
que el plazo para que se configure la prescripción no
pueda exceder de diez años contados a partir de que el
crédito fiscal sea exigible, o de que cesó la causal que lo
hubiere suspendido.
PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
49
Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente
www.prodecon.gob.mx
atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx
12 05 9000
Lada sin costo 01800 611 0190
Unidad de Asesoría, Quejas y Defensa:
INSURGENTES SUR 954.
COL.INSURGENTES SAN BORJA
50

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  • 1. Presentación ante la H. Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados. LXII Legislatura. Diciembre 2012
  • 2. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Organismo descentralizado autónomo, no sectorizado. El 28 de abril de 2011 el Senado de la República designó a Diana Bernal Ladrón de Guevara como la primer titular del Organismo, de la terna propuesta por el Ejecutivo Federal. Asimismo el Presidente de la República designó a 6 Consejeros propietarios independientes que integran el Órgano de gobierno de Prodecon con sus respectivos suplentes. Antecedentes 2
  • 3. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Órgano de gobierno Consejeros independientes propietarios Consejeros independientes suplentes Jorge Narváez Hasfura José Alberto Navarro Rodríguez Adolfo Arrioja Vizcaíno Eduardo Revilla Martínez Carlos Mario de la Fuente Aguirre Ramiro González Luna González Rubio Pilar López Carasa Quiroz Manuel Tron Pérez-Kuhn Carlos Alberto García González Raúl Sánchez Kobashi José Vicente Corta Fernández Federico Gaxiola Moraila 3
  • 4. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Antecedentes Está regulada por la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicada en el DOF el 4 de septiembre de 2006. Prodecon es el primer Ombudsman del contribuyente. 4
  • 5. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Su función es: Preservar, defender y promover los derechos de los contribuyentes, garantizando su efectivo acceso a la justicia fiscal —en el sentido más amplio—, lo que incluye: La verificación, transparencia y promoción de mejores prácticas de las autoridades fiscales federales. Tiene competencia sobre cualquier acto emitido por el SAT, los organismos fiscales autónomos (IMSS, INFONAVIT y CONAGUA) o por las autoridades fiscales coordinadas en las 32 entidades federativas. 5
  • 6. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Además de estar obligada a la promoción de una nueva cultura contributiva, tiene 8 facultades sustantivas (artículo 5) que son reguladas en su Ley y sus Lineamientos: I. Asesoría y Consulta legal II. Representación legal y defensa III. Procedimientos de quejas y reclamaciones (Ombudsman del contribuyente) IV. Investigación y análisis de problemas sistémicos V. Proponer al SAT modificaciones a su normatividad interna VI. Emitir opinión técnica a petición del SAT VII. Convocar reuniones con las autoridades fiscales VIII.Proponer modificaciones a las disposiciones fiscales 6
  • 7. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE I. Asesoría y Consulta legal Es el primer nivel de atención al contribuyente. Al 30 de noviembre se han atendido más de 9000 solicitudes de asesoría y diversas consultas especializadas. 7
  • 8. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE I. Asesoría y Consulta legal (Temas relevantes) Prodecon ha atendido desde amas de casa, directores de escuelas, asalariados, jubilados, administradores de condominios y estudiantes que recibieron cartas invitación por los depósitos en efectivo de sus cuentas bancarias. Igualmente, con el problema de haber sufrido la inmovilización de sus cuentas bancarias han acudido a nuestras oficinas: pensionados, personas físicas con régimen simplificado, con actividad empresarial; así como personas morales con los más diversos giros, despachos de profesionales, importadores, constructoras, etc. Otro problema común del que ha conocido Prodecon es sobre el retraso por parte de las autoridades para acordar las solicitudes de devolución de ISR e IVA. 8
  • 9. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE II. Representación legal y defensa Prodecon se constituye en abogada defensora de los contribuyentes ante las Autoridades Fiscales (recursos) o Tribunales Federales (juicios), siempre que el monto del asunto no exceda de treinta veces el salario mínimo elevado al año ($682,513 MN). Al 30 de noviembre se han patrocinado cerca de 1000 medios de defensa, entre recursos de revocación ante el SAT, demandas de nulidad ante el TFJFA y demandas de amparo ante Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y SCJN. 9
  • 10. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Efectividad en juicios Se han obtenido las primeras 200 sentencias definitivas con un porcentaje de efectividad del 65%. Entre los asuntos más representativos está la defensa de las personas en edad de retiro que no alcanzan pensión y sufren retención desproporcional al retirar el saldo de sus subcuentas de la AFORE. También se ha defendido a contribuyentes a quienes se les ha negado la devolución de su saldo a favor por el pago de sus impuestos. 10
  • 11. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Prodecon y la SCJN Prodecon ganó su primer amparo ante la SCJN para que el plazo del juicio sumario ante el TFJFA se interprete conforme a la garantía de acceso a la justicia: encausamiento de la vía. Asimismo se está en espera de que la Corte resuelva sobre la violación al mínimo vital de las personas físicas que tienen restringido efectuar deducciones personales (gastos hospitalarios, médicos y funerarios) al no permitírseles presentar declaración anual si sólo perciben intereses reales hasta por cien mil pesos. 11
  • 12. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE III. Procedimiento de quejas y reclamaciones (Ombudsman del contribuyente) Atiende toda clase de quejas por actos u omisiones de autoridades fiscales federales para verificar que no vulneren los derechos de los contribuyentes. Tiene amplias facultades de investigación y puede nombrar a observadores que verifiquen las actuaciones de las autoridades fiscales. Las quejas dan lugar a procedimientos breves, extraordinarios, de salvaguarda de derechos, al exigir a las autoridades que rindan su informe en un lapso de 72 horas. 12
  • 13. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE III. Procedimiento de quejas y reclamaciones (Ombudsman del contribuyente) Al 30 noviembre se han tramitado más de 1100 quejas, de las cuales el 79% de los asuntos concluidos han sido favorables a los contribuyentes. Las quejas o reclamaciones fundadas dan lugar a la emisión de Recomendaciones públicas no vinculatorias. La Recomendación pública contiene un señalamiento directo respecto del actuar ilegal o inapropiado de la autoridad fiscal y propone las medidas correctivas conducentes. 13
  • 14. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE III. Procedimiento de quejas y reclamaciones (Ombudsman del contribuyente) Se han hecho públicas 38 Recomendaciones desde el 1° de septiembre de 2011, 6 durante dicho año y 32 en el presente. Una tercera parte de las Recomendaciones han sido relativas a la inmovilización de cuentas bancarias. A la fecha, sólo han sido aceptadas nueve de nuestras recomendaciones por las autoridades a quienes se les han dirigido. Entre los casos más destacables están las recomendaciones 3/2011 y 5, 19 y 29 de 2012. 14
  • 15. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Recomendaciones • Recomendación 3/2011. La autoridad fiscal, sin argumento válido y sin analizar el caso concreto, se negó a condonar diversas multas impuestas a una contribuyente en situación de vulnerabilidad. • Recomendación 5/2012. Aseguramiento precautorio de 15 cuentas bancarias a una empresa, derivado de un error de la autoridad pues le notificó, en su carácter de tercero, una orden de revisión en un domicilio que no era el de la contribuyente. • Recomendación 19/2012. De un contribuyente que ha soportado por más de 18 años la acción ejecutora del Estado, provocando la pérdida total de su patrimonio y sin poder aún finiquitar su adeudo. • Recomendación 29/2012. Determinación de crédito fiscal por $659 millones a una empresa, por tan sólo incurrir en algunas omisiones y errores de carácter formal en los trámites de exportación de sus mercancías, desconociéndole la tasa 0% del IVA. 15
  • 16. IV. Investiga problemas sistémicos Son aquellos problemas que derivan de la estructura misma del sistema tributario y se traducen en inseguridad jurídica, molestias, afectaciones o vulneración de los derechos de los contribuyentes, ya sea de una generalidad o de un grupo o categoría de los mismos. Actualmente Prodecon realiza investigaciones de problemas sistémicos de oficio, así como de temas que corresponden a denuncias de Cámaras y Confederaciones. 16
  • 17. Ejemplos de Recomendaciones generales Rechazo de deducciones estrictamente indispensables Problema sistémico: el rechazo que el SAT efectúa con relación a la deducción de los gastos de promoción de la industria farmacéutica. Se recomendó a las autoridades que no utilicen criterios estandarizados para rechazar gastos operativos (promoción de sus productos o servicios), sino que comprendan las diversas formas en que funcionan los giros empresariales, pues, aunque sus deducciones no sean convencionales u ordinarias para el común de los negocios, no pueden rechazarse si se demuestra que son estrictamente indispensables. 17
  • 18. Ejemplos de Recomendaciones generales Verificación de origen Problemática: A diversos contribuyentes se les niega el trato arancelario preferencial de mercancías en virtud de que el SAT lleva a cabo los procedimientos de verificación de origen previstos en el TLCAN directamente con el proveedor o productor en el extranjero sin notificar el referido procedimiento a los importadores nacionales. Recomendación: Derivado de este procedimiento, se logró la emisión de estrategias internas vinculantes para las autoridades adscritas al SAT, con el objeto de que se otorgue garantía de audiencia al importador mexicano. 18
  • 19. V. Reuniones con autoridades fiscales Pueden ser periódicas o extraordinarias y se llevan a cabo con la presencia de las organizaciones de contribuyentes registradas. Se han celebrado varias reuniones con las autoridades, sobre temas como verificación de origen al proveedor en el extranjero, caducidad de amortizaciones cobradas por el INFONAVIT, proyectos de modificación a la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo (IMSS), “cartas invitación” e inmovilización de cuentas bancarias. 19
  • 20. VI. Emite opinión técnica en materia fiscal o aduanera a petición del SAT Su propósito es esclarecer y precisar la correcta aplicación de la norma fiscal, apoyando a la administración tributaria para que su labor recaudatoria se lleve a cabo con respeto irrestricto a los derechos de los contribuyentes. Al día de hoy no se ha ejercido esta facultad. 20
  • 21. VII. Propone modificaciones a la normatividad interna del SAT Prodecon, en coordinación con autoridades del SAT, promovió y obtuvo que se emitieran políticas para condonar multas por infracciones formales dentro de un nuevo esquema que otorgará mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes. De conformidad con estas políticas, las autoridades del SAT deberán valorar de manera efectiva las circunstancias que llevaron al contribuyente al incumplimiento, por ejemplo, su situación económica y comportamiento histórico ante el fisco; lográndose acotar la discrecionalidad en materia de remisión de multas (Art. 74 CFF). 21
  • 22. VIII. Propone modificaciones a las disposiciones fiscales a la H. Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados: Artículo 5 fracción XVI de su Ley Orgánica; como lo hará respetuosamente en esta sesión. 22
  • 23. Cultura Contributiva Se busca crear una nueva cultura contributiva, que represente una relación tributaria más equitativa, basada en la transparencia, la rendición de cuentas y el reconocimiento de los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos. Asimismo se busca crear conciencia en el contribuyente y transmitirle la fuerza e importancia que tiene el pago de sus impuestos a través del lema: “La Fuerza de tus impuestos, Tú decides el rumbo de México” 23
  • 25. Vinculación Institucional Registro en el Padrón de Contribuyentes Organizados.  Dirigido a Cámaras y Confederaciones Empresariales, Colegios de Profesionales, Asociaciones y los grupos de contribuyentes legalmente constituidos.  Interlocución permanente y detección de puntos o temas de desacuerdo entre las autoridades fiscales y los grupos de contribuyentes organizados. Registro Único de Síndicos del Contribuyente.  Convocatoria a reuniones con autoridades fiscales, para coadyuvar en el trabajo que realiza Prodecon y los síndicos en beneficio y defensa de los contribuyentes. 25
  • 26. Actualmente, existen 37 organizaciones empresariales y colegios de profesionales y 92 Síndicos registrados, entre ellos destacan: 26
  • 27. Convenios de Colaboración Promoción de las relaciones institucionales, fomento al estudio, enseñanza y divulgación de disposiciones fiscales y cultura contributiva. 27
  • 28. Prodecon en la Agenda por México de la IP Representada por el Consejo Coordinador Empresarial, la Iniciativa Privada planteó al Sr. Presidente Enrique Peña Nieto la Agenda por México, que incluye el Inventario de Programas Transexenales en el que se priorizan 21 temas fundamentales para el crecimiento económico sostenido y generación de empleos. En el tema número 5, se establece el fortalecimiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, toda vez que un gobierno democrático requiere para consolidar sus finanzas públicas, una recaudación sustentable así como la confianza de los contribuyentes en instituciones como ésta, comprometida en proteger, defender y observar los derechos de los pagadores de impuestos. 28
  • 29. Se logró la creación y administración de la página con diseño y recursos propios. Es una herramienta útil para información y difusión de actividades, y busca interactuar, informar y proporcionar un mejor servicio a los pagadores de impuestos. Es una ventana de contacto multifuncional a nivel nacional. A través de ella se reciben numerosas solicitudes de atención, asesoría, quejas y peticiones de defensa legal. Página electrónica oficial www.prodecon.gob.mx 29
  • 30. Delegaciones Prestan los mismos servicios que las oficinas centrales; por ley deben abrirse en cada región donde exista una Sala del TFJFA. Actualmente se encuentran en operación seis delegaciones regionales: Centro-Pacífico (Querétaro); Norte-Centro I (Chihuahua); Noroeste (Tijuana); Caribe-Peninsular (Cancún); Oriente- Golfo (Puebla) y Noreste-Golfo-Norte (Monterrey). El próximo año se tiene proyectada la apertura de por lo menos 10 Delegaciones más, según el presupuesto que se otorgue por esta H. Cámara de Diputados. 30
  • 31. Delegación Regional Centro-Pacífico Se inauguró el 12 de septiembre de 2012, contando con la presencia del Gobernador del estado de Querétaro, José Calzada Rovirosa. Sede: Querétaro Circunscripción: Querétaro Guanajuato Michoacán San Luis Potosí 31
  • 32. Delegación Regional Norte Centro I Se Inauguró el 24 de octubre de 2012. Sede: Chihuahua Circunscripción: Chihuahua 32
  • 33. Delegación Regional Noroeste Se inauguró el 12 de noviembre de 2012, contando con la presencia del Gobernador del estado de Baja California, José Guadalupe Osuna Millán. Sede: Tijuana 33 Circunscripción: Baja California Baja California Sur Sinaloa Sonora
  • 34. Delegación Regional Caribe-Peninsular Se inauguró el 26 de noviembre de 2012, contando con la presencia del Gobernador del estado de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo. Sede: Cancún Circunscripción: Quintana Roo Campeche Tabasco Yucatán 34
  • 36. PROPUESTA DE MODIFICACIONES LEGALES QUE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SOMETE A LA SUPERIOR CONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE ESTA H. COMISIÓN 35
  • 37. Facultad de inmovilizar las cuentas bancarias de los contribuyentes Prodecon, en el ejercicio de sus atribuciones, detectó que las autoridades fiscales están usando de manera indiscriminada y desproporcional la facultad para inmovilizar las cuentas bancarias de los contribuyentes. Naturaleza auténtica de la medida: • Mecanismo de excepción: sólo en los casos que expresamente señala el CFF. • Ejemplo: oposición al ejercicio de las facultades de fiscalización, resistencia o desaparición del contribuyente. 36
  • 38. Hasta el 28 de noviembre de 2012, Prodecon ha conocido de 167 quejas que han terminado en 11 Recomendaciones a distintas autoridades fiscales. Prodecon también ha recibido los reclamos de distintas cámaras empresariales y agrupaciones profesionales que han planteado las graves consecuencias que generan los embargos en cuentas bancarias; por ello, se ha calificado esta situación como problema sistémico, ya que: Las autoridades fiscales ejercen esa facultad en forma indiscriminada y desproporcional. Se impide a los contribuyentes seguir operando. Se paraliza la generación de empleos. Se provoca la extinción de las empresas. 37
  • 39. Entre las irregularidades detectadas se encuentran las siguientes: Los contribuyentes no se enteran, ni siquiera con posterioridad a la medida, qué autoridad ordenó el embargo o aseguramiento, ni por qué causas. Ante créditos fiscales que no son firmes, las autoridades inmovilizan cuentas bancarias sin previamente agotar el PAE. Se presentan casos en que no existe causa legal evidente para proceder a la inmovilización. 38
  • 40. Es recurrente que el monto de los depósitos embargados resulte excesivo, en razón de que: i) la autoridad fiscal no señala un monto determinado; ii) la entidad financiera embarga por completo la cuenta y no sólo por la cantidad ordenada; o bien, iii) el embargo se traba en todas las cuentas bancarias que tiene el contribuyente. Las autoridades no acatan las medidas cautelares emitidas por la autoridad jurisdiccional o judicial, en las que se ordena el desbloqueo inmediato de cuentas bancarias. 39
  • 41. El 27 de septiembre del 2012, el Pleno de la SCJN determinó que el aseguramiento precautorio de bienes, contenido en el artículo 40, fracción III, del CFF es inconstitucional, pues viola la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16, ello porque: La medida de apremio no tiene por objeto garantizar un crédito fiscal. Se impone sin que existan elementos suficientes que permitan establecer, al menos presuntivamente, el incumplimiento de obligaciones fiscales. 40
  • 42. No precisa los límites materiales (se estimó inaplicable el artículo 145-A). Se produce inseguridad jurídica para el contribuyente puesto que todavía no existe la determinación de un crédito fiscal que deba ser garantizado. La medida no distingue diferentes conductas que permitan una graduación racional de los supuestos que autorizan su aplicación. 41
  • 43. La SCJN sostiene que: La regulación a las restricciones de los derechos fundamentales de los gobernados no puede ser arbitraria. El aseguramiento de los bienes o de la negociación del contribuyente no puede estimarse como una medida idónea para alcanzar el fin buscado por el legislador, dado que éste se puede lograr a través de otros medios menos lesivos de los derechos fundamentales, como son el auxilio de la fuerza pública, multas y aseguramiento de contabilidad. 42
  • 44. En razón de lo anterior, la SCJN concluye que el aseguramiento precautorio es desproporcionado, ya que no existe concordancia entre el fin buscado y los efectos perjudiciales que genera: impide el ejercicio de los derechos de propiedad y obstaculiza el desarrollo normal de las actividades ordinarias generando el incumplimiento de obligaciones, incluso las de naturaleza tributaria. 43
  • 45. Con el objeto de que la facultad de inmovilizar las cuentas bancarias se ejerza apegada a los supuestos previstos en la ley y en proporción estricta a los objetivos que se persigan, Prodecon propone modificar las disposiciones fiscales aplicables, en los siguientes términos: Derogar del CFF, la fracción III del artículo 40 y el artículo 145-A, que regulan el aseguramiento precautorio de bienes, por haber sido declarada inconstitucional dicha medida por la SCJN el pasado mes de septiembre. Otorgar un plazo de 45 días para que los contribuyentes puedan garantizar el interés fiscal contado a partir de que se les notifique la resolución recaída a su recurso de revocación (144 CFF). 44
  • 46. Reducir la discrecionalidad cuando se embarguen precautoriamente los bienes de los contribuyentes; para ello se propone regular la medida con un procedimiento que detalle los pasos a seguir por la autoridad tanto para ejecutar el embargo, como para liberar los bienes de los contribuyentes (145 CFF). Establecer con toda claridad el monto sobre el cual se puede ordenar el embargo de las cuentas de los contribuyentes, que en ningún caso será mayor al del crédito fiscal actualizado junto con sus accesorios legales, asimismo también se establece el procedimiento para que se libere de inmediato el monto embargado en exceso (151 CFF). 45
  • 47. Ajustar el contenido del artículo 156-Bis del CFF al diverso criterio de la SCJN que interpretó su contenido, con el objeto de precisar en qué casos procede el embargo de las cuentas bancarias de los contribuyentes dentro del PAE y en qué casos no se requiere agotarlo. En el mismo artículo se propone otorgar un plazo de 10 días para que los contribuyentes se inconformen ante la autoridad fiscal, cuando el monto embargado haya sido superior al que correspondía o cuando el crédito fiscal estuviera garantizado por otro medio. 46
  • 48. Cuando la autoridad fiscal ya transfirió los recursos a la TESOFE, se propone que el contribuyente cuente con un plazo de 10 días para inconformarse, en su caso, contra el monto transferido (Art. 156- Ter). Establecer un sistema de responsabilidades administrativas y patrimoniales que proceda cuando los servidores públicos incurran en conductas ilegales o irregulares en el proceso de embargo y liberación de las cuentas bancarias de los contribuyentes. 47
  • 49. Se presenta respetuosamente la propuesta de modificación a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el objeto de que, cuando una demanda que proceda en contra de un acto que encuadre dentro de los supuestos del juicio sumario, sea presentada fuera del plazo de 15 días, pero dentro del plazo de los 45 días del juicio ordinario, se le dé trámite como tal, en lugar de desecharse, según lo ha resuelto la Segunda Sala de la SCJN en forma reiterada. JUICIO SUMARIO 48
  • 50. El artículo 146 del CFF establece que la prescripción puede interrumpirse con cada gestión de cobro, lo que provoca en la práctica que puedan pasar más de cinco años y la autoridad continúe ejerciendo sus facultades económico-coactivas. Con la finalidad de que el cobro de créditos fiscales no se prolongue por tiempo indefinido, Prodecon propone que el plazo para que se configure la prescripción no pueda exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal sea exigible, o de que cesó la causal que lo hubiere suspendido. PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES 49
  • 51. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente www.prodecon.gob.mx atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx 12 05 9000 Lada sin costo 01800 611 0190 Unidad de Asesoría, Quejas y Defensa: INSURGENTES SUR 954. COL.INSURGENTES SAN BORJA 50