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PROPIEDAD INTELECTUAL Cuestiones básicas de Derecho de Autor
LEGISLACIÓN NACIONAL TRLPI aprobado por RDLeg 1/1996, 12 abril. Ley 23/2006, de 7 julio, por la que se modifica el anterior. INTERNACIONAL: Convenio de Berna para protección de obras literarias y artísticas 1889 (rev. París 1971) Convención Universal sobre los derechos de autor, rev. París 1974 Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC 1994) Tratados OMPI sobre Derecho de autor, 1996. UE:  Directiva 2001/84/CE, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (hasta 1.1.06)
Materias reguladas TRLPI Derechos de autor  vs  derechos conexos El derecho de autor en sentido estricto  Concepto y sentido de la distinción Libro I TRLPI Los derechos conexos a los derechos de propiedad intelectual: fundamento Libro II TRLPI Tipos
TIPOS DE DERECHOS CONEXOS Artistas intérpretes o ejecutantes Productor de fonogramas Productor de grabaciones audiovisuales Entidades de Radiodifusión Meras fotografías Determinadas producciones editoriales Derecho  sui generis  del fabricante de una base de datos
EL DERECHO DE AUTOR EN SENTIDO ESTRICTO Nacimiento: art. 1 TRLPI Creación de la obra: exteriorización No protección de las ideas No necesidad de ulteriores formalidades No Registro No Fijación: sí para las obras plásticas, pues existen exclusivamente gracias a su soporte. Exteriorización: las ideas no se protegen Principio de autoría : titular originario de los derechos de autor es quien crea la obra. Los demás titulares lo son a título derivativo (editor)
NATURALEZA JURÍDICA Finalidad: trasmisibilidad o no del derecho de autor Teoría monista (Gierke) Derecho único en el que no cabe separar las distintas facultades porque todas se entremezclan.  Teoría dualista (Ulmer) Dos derechos subjetivos distintos: el patrimonial (transmisible) y el moral (intransmisible)
OBJETO DEL DERECHO OBRAS ORIGINALES
OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR Creaciones originales literarias, artísticas o científicas (art. 10.1) Tipos de obras: Unitarias u originarias: enumeración (art. 10.1) Derivadas (art. 11) Colecciones (art. 12)
OBRA ORIGINARIA No es necesario que se encuentre recogida en la lista del art. 10. Basta que sea original Se define por contraposición a las obras derivadas y las colecciones
OBRA DERIVADA Transformación de obras preexistentes Requiere autorización del autor de la obra originaria para explotarla Tipos enumerados en el art. 11 Traducciones y Adaptaciones Revisiones, actualizaciones y anotaciones Compendios, resúmenes y extractos Arreglos musicales
COLECCIONES  (art. 12) Colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes Que sean originales por la selección o disposición de sus contenidos También requieren la autorización de los autores de las obras preexistentes que incorporan.  El problema de la utilización de partes de obras.
LA ORIGINALIDAD Distintas maneras de entender la originalidad: Impronta personal del autor Novedad objetiva Novedad subjetiva Creación del autor de manera independiente sin que haya copiado Actividades no aptas para generar un derecho de autor: Mecánicas o automáticas,  Asistenciales (búsqueda bibliográfica, a. tipográfica, asistencia técnica) la mera inspiración, el encargo de una obra de determinadas características, etc. La coordinación, supervisión y corrección.
Originalidad Como Presupuesto gral. de protección de las obras de ingenio: Basta que sea producto de una actividad creativa independiente y que no sea copia de otra anterior Como Parámetro de medición del contenido protegible: A mayor originalidad mayor protección.  Creaciones cercanas al dominio público: obras funcionales y factuales
SUJETO DEL DERECHO TITULARES DEL DERECHO
SUJETO   PRINCIPIO DE AUTORÍA: Art. 5 AUTORÍA UNITARIA: Obras creadas por un solo autor. Art. 6.1  Presunción de autoría Art. 6.2  Obra anónima (el ejercicio del derecho corresponde a la persona que la saque a la luz con el consentimiento del autor) AUTORÍA PLURAL: obras creadas por varios autores:  Obra en colaboración  Obra colectiva Obra compuesta
OBRA EN COLABORACIÓN (ART. 7) Concepto : obra resultado unitario de la colaboración de varios autores Requisitos :  Participaciones individuales con carácter creativo aunque de ella no se derive un objeto de protección diferente del de la obra resultante Consideración recíproca de todas las aportaciones individuales para alcanzar el fin común.
RÉGIMEN JCO. DE LA O. EN COLABORACIÓN Cotitularidad en la proporción que determinen los autores. A falta de pacto: art. 393 II CC: igualdad de cuotas (monografías y artículos escritos conjuntamente por varios autores) Pueden explotar sus aportaciones individuales de manera separada cuando ello no perjudique la explotación de la obra conjunta. Divulgación y modificación de la obra conjunta: unanimidad
OBRA COLECTIVA (art.8) Concepto (art. 8. I) Características: Iniciativa y coordinación de tercero Consistente en la reunión de aportaciones Aportaciones creadas  ex profeso Imposibilidad de atribución a los autores de las aportaciones de un derecho  pro indiviso  sobre el resultado
Principio de autoría Excepción (art. 8 II)  Relaciones editor-terceros : art. 8 II Salvo pacto en contrario le corresponden los derechos sobre ella a quien edita o divulga (normalmente coordinador) Relaciones autores-editor Aportaciones con sustantividad propia:  Cesiones autor-editor: arts. 43 y 52 Aportaciones sin sustantividad propia: art. art. 8. II
OBRA COMPUESTA  (art. 9) Obra que incorpora otra preexistente o parte de ella sin la colaboración de su autor Supuesto de pluralidad de objetos Régimen jurídico: Requiere autorización del autor de la obra o parte original incorporada
OBRA INDEPENDIENTE Es la obra que se publica conjuntamente con otras.  El conjunto no da lugar a una obra diferente, pues de lo contrario estaríamos ante una obra en colaboración o colectiva
CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR
DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES Facultades morales: art. 14 Divulgación Nombre o pseudónimo Paternidad Integridad Modificación Arrepentimiento Acceso al ejemplar único o raro Fac. patrimoniales Arts. 18 a 21  Reproducción Distribución Comunicación pública Transformación
OTROS DERECHOS DEL AUTOR Derecho de colección (art. 22) Droit de suit  (art. 24) Sólo autores de obras de artes plásticas Derecho de remuneración por copia privada (ART. 25)
Derecho moral Características:  inalienabilidad e  irrenunciabilidad Legitimación  mortis causa  de los herederos u organismos públicos Divulgación: 70 años  post mortem auctoris Paternidad e integridad: sin límite de tiempo
Facultades morales Divulgación: cuándo y cómo (1 y 2) Paternidad: reconocimiento autor (3) Integridad: impedir deformaciones que supongan perjuicio (4) Derecho de modificación (5): respeto derechos de 3os. Derecho de arrepentimiento (6) justa causa y resarcimiento 3os Acceso al ejemplar único o raro (7)
Derechos de explotación Tienen carácter exclusivo: Permiten al autor o a quien éste autorice obtener los rendimientos económicos de su obra.  Ius prohibendi  de tales actos Derecho de explotación y modalidad de explotación Derechos (carácter no taxativo) Derecho de reproducción (art. 18) Derecho de distribución (art. 19) Derecho de comunicación pública (art. 20) Derecho de transformación (art. 21)
Derecho de reproducción Acto de fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella que permita su comunicación o la obtención de copias (Art. 18)  No lo es la materialización inicial de la obra  Traslado de la misma a un medio que permita hacerla accesible a una pluralidad de personas: fotocopias, microfichas, copias digitales tanto efímeras cuanto permanentes –copión TV-, tanto en CD-Rom cuanto en red, etc.
Distribución Colocación de ejemplares u original al alcance de una pluralidad de personas, aunque no las lleguen a adquirir Modalidades: venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma (depósito con permiso de uso, permuta, donación, etc) Independencia de cada una de ellas Importancia del derecho como consecuencia del límite del préstamo de las bibliotecas
Comunicación pública (art.20) Acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso directo a la obra  sin previa distribución de ejemplares Excepción: ámbito estrictamente doméstico no conectado a una red de difusión (altavoz, cámara de TV) Acceso simultáneo o sucesivo: también en las habitaciones de hoteles Puesta a disposición del público por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija. Existen muchas más modalidades
Derecho de transformación (21) Posibilidad de modificar la obra de modo que se derive otra diferente (obra derivada)  ¿Lo es la digitalización? Los derechos corresponden al autor de la obra derivada sin perjuicio de los derechos del autor de la obra preexistente Ejercicio con respeto de las facultades morales del autor de la obra preexistente
OTROS DERECHOS Derecho de colección art. 22 Droit de suit  o derecho de participación en el precio de reventa de obras de artes plásticas (art. 24) Remuneración proporcional por copia privada (art. 25)
Remuneración por copia privada Derecho de remuneración equitativa y única Por las reproducciones de obras exclusivamente para uso privado mediante aparatos técnicos no tipográficos de obras divulgadas: Libros, fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales Fotocopias hechas por los usuarios en las fotocopiadoras de las bibliotecas titularidad del servicio de reprografía Fotocopias realizadas por los empleados en sus propias máquinas  Siempre que se realicen para uso privado Compensación de los derechos que se dejan de percibir por dicha razón: los pagan las empresas reprográficas según acuerdo con CEDRO La universidad a través de un % que grava las fotocopiadoras. No es un derecho de los usuarios
Régimen jurídico de la copia privada Titulares de la compensación equitativa: autores, junto con los editores, productores de fonogramas y videogramas, así como los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones lleven fijadas. No se aplica a los programas de ordenador Grava los equipos y material reproductor y están obligados a pagarla no quienes realizan la copia, sino quienes venden o importan el material que haga posible la copia.  También quienes realizan las copias con ánimo de lucro (tiendas de reprografía) Es un derecho de ejercicio colectivo Irrenunciable para los autores y artistas intérpretes o ejecutantes, no para los demás.
DURACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Regla general: 70 años  post mortem auctoris  (art.. 26) computados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento (art. 30) Reglas especiales: Obras en colaboración (art. 28. 1) Obras anónimas (art. 27) Obras colectivas (art. 28.2) Obras divulgadas por partes, entregas o fascículos (art. 29)
Dominio público Transcurridos los plazos de protección las obras revierten al dominio público. Libremente utilizables por terceros Respeto del derecho de paternidad y de integridad
LÍMITES a los derechos patrimoniales (Arts. 31-40bis) Se trata de utilizaciones de obras que quedan excepcionadas del derecho exclusivo del autor.  No protección de las ideas Son derogaciones singulares exigidas por la vida social Para los fines expresados  No necesidad de autorización y/o retribución
Derecho de reproducción (art.31) No requiere autorización la reproducción de obras o fragmentos para: Copia efímera si: Carece de significación económica independiente Es transitoria o accesoria  Forma parte integrante de un proceso tecnológico cuya única finalidad consista en facilitar: bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario  Bien una utilización lícita (autorizada por el autor o ley) Reproducción de obras ya divulgadas para uso privado sin perjuicio de la remuneración del art. 25. No se le de uso colectivo ni lucrativo Se excluyen bases de datos electrónicas y programas de ordenador.
Reproducción, distribución y comunicación pública   No requieren autorización dichos actos si se realizan: Con fines de seguridad pública Correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales y parlamentarios Para personas con discapacidad: Carezcan de finalidad lucrativa Guarden relación directa con la discapacidad Se lleve a cabo mediante un medio adaptado a la misma y se limiten a lo que ésta exige.
Citas y reseñas (art. 32) Inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas Requisitos: Que se trate de o. ya divulgadas Se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico  Con fines docentes o de investigación Proporcionalidad: en la medida justificada por el fin. Con indicación de la fuente y el autor
Publicaciones periódicas (32) Recopilaciones periódicas Se consideran citas Se pueden reproducir con fines comerciales si el autor no se opone expresamente. En esos casos recibe el autor una compensación equitativa En los no autorizados la reproducción es ilícita.
Educación reglada El profesor no requiere autorización del autor para reproducir, distribuir y comunicar públicamente: Pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo. Excluidos manuales y libros de texto, así como compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo. Para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas En la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida Se trate de obras ya divulgadas  Requiere, si es posible, la cita de fuente y autor.
Información y trabajos de actualidad (arts. 33) Libre reproducción, distribución y comunicación pública por los medios de comunicación social de los artículos y trabajos sobre temas de actualidad difundidos por la competencia.  Requiere cita de fuente y autor, salvo que haya constancia de reserva de derechos Licencia obligatoria o legal a cambio de remuneración
Art. 33. 2 La misma regla se aplica respecto de las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales u obras del mismo carácter que se hayan pronunciado públicamente, pero “sólo con el fin de informar sobre la actualidad” Sin tener que perseguir esta finalidad se aplica a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones públicas ( vid . art. 13)
Art. 35. 1   Uso de obras con ocasión de informaciones de actualidad:  Se trata de utilizaciones incidentales  Ej.: emisión TV obra pictórica por información de una exposición de arte. No requiere autorización del autor pero sí remuneración
Bases de datos: Art. 34   Usuario legítimo puede: Realizar todo tipo de actos necesarios para su utilización normal Todos sin autorización: Base de datos no electrónica: copia para uso privado Utilizaciones con fines de ilustración de la enseñanza o investigación científica en la medida justificada por el objetivo no comercial e indicando fuente. Utilizaciones con fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento adtvo o judicial
Obras situadas en vías públicas (35.2) Se permite su reproducción, distribución y comunicación pública Exige que la obra esté situada “permanentemente” en vía pública: Posible percepción visual de la obra desde la  vía pública Puede realizarse incluso con fines lucrativos: “libremente” por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales. El cambio de medio implica “transformación” Respeto al derecho moral
Art. 36 La autorización y cesión de derechos sobre una obra para que se explote mediante radiodifusión requiere de un número plural de reproducciones y actos de comunicación pública que deben entenderse implícitos para poder acometerse (copias efímeras y copiones de cadenas de RTV) Tras la reforma, no parece necesario este precepto por estar incluidas estas reproducciones dentro del nuevo art. 31.
Art. 38 (Actos oficiales) Libre utilización de obras musicales en actos oficiales del Estado y Admones públicas y en ceremonias religiosas. Requiere:  que la asistencia del público sea gratuita Y que los ejecutantes no perciban retribución específica por su intervención en el acto
La Parodia (art. 39) Es normalmente una transformación de un obra (obra derivada) No necesita autorización del titular del derecho de transformación Límites:  Riesgo de confusión con el original No inferir un daño a la obra original o al autor, injuriándole o excediéndose más allá del uso social.
La doctrina del  fair use Doctrina anglosajona mediante la cual los límites al derecho de autor se introducen mediante una cláusula abierta. Los límites se fijan atendiendo: A la finalidad del uso A la naturaleza de la obra A la cantidad o sustancialidad de la parte utilizada en relación con el conjunto de la o. Y el efecto sobre el mercado potencial  Relación con el art. 40 bis
BIBLIOTECAS El art. 37
Art. 37. 1 y 2 Libre reproducción y préstamo (sin finalidad lucrativa) en museos, bibliotecas, fonotecas, hemerotecas o archivos: De titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico Con fines de investigación o conservación No se prevé compensación alguna para los autores por las reproducciones  Se excluye expresamente la misma para los préstamos que realicen dichas instituciones.
Apreciaciones Reproducción sin autorización ni remuneración: Analógicas y digitales (no lo dice la ley) Fines de investigación o conservación: son fines diferentes de “acceso a la cultura y ocio” Limitación subjetiva para que puedan realizar copias con fines de conservación sólo algunas instituciones (no se ha hecho)
Art. 37. 3   Comunicación y puesta a disposición de obras a concretas personas para investigación: No requiere autorización pero sí hay derecho a remuneración equitativa, siempre que: Se haga mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados en los locales de los establecimientos citados anteriormente  Las obras figuren en las colecciones del establecimiento y no sean objeto de condiciones de adquisición o licencia (vgr. Revistas electrónicas licenciadas)
Excluye El límite no ampara la llamada entrega en línea (mal llamado préstamo digital) para la que deberá contarse con la oportuna licencia de los titulares. Tampoco permite al usuario copiar el documento visualizado. Las bibliotecas sí pueden reproducirlos, pero con fines instrumentales de visualización en dichos terminales.
PROBLEMAS DEL LÍMITE DE LAS BIBLIOTECAS
Directiva 2001/29/CE Art. 5.2 c)  permite  a los EE.MM. establecer  límites al derecho de reproducción  y al derecho de comunicación pública  (art. 5.3) en relación con actos específicos de reproducción efectuados por Bibliotecas o archivos que  no tengan intención de obtener un beneficio económico o comercial directo o indirecto .
Condiciones A) El uso tenga únicamente por objeto la ilustración con  fines educativos o de investigación  científica N) El uso consista en la comunicación a personas concretas del público o la puesta a su disposición a efectos de investigación o de estudio personal,  a través de  terminales especializados instalados en los locales de los establecimientos  en las condiciones ya señaladas.
En la práctica sucede que: Con base en lo anterior, las bibliotecas reproducen y distribuyen mediante préstamo obras o partes de ellas haciendo mención de que se facilitan “exclusivamente con fines de investigación personal de  carácter cultural o científico” Aclarando además que no está autorizado su uso comercial.
Sin embargo, ocurre que: La Dir. 92/100/CEE, sobre derechos de alquiler y préstamo, establecía la posibilidad de establecer excepciones a los mismos: Art. 5.1 en lo referente a los préstamos públicos siempre  que los autores obtengan al menos una remuneración  por los mismos. Siendo los EE los que establezcan dicha remuneración teniendo en cuenta los objetivos de promoción cultural. Art. 5.3. que los EEMM podrán eximir a determinadas categorías de establecimientos del pago de la remuneración en cuestión.
Recordemos: Ley nacional art. 37.2: “ Los museos, archivos, bibliotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español,  no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración  por los préstamos que realicen”
STJCE, de 26 octubre 2006 Condena a España por adaptar incorrectamente la directiva 92/100/CE. Argumento: lista de establecimientos exentos de la obligación de remuneración prevista abarca la práctica totalidad, o incluso la totalidad, de las categorías de establecimientos normalmente sujetos a la obligación de remuneración. Y ello va en contra del objetivo principal de la Directiva que es garantizar a los titulares ingresos suficientes.
Consecuencias Habrá una modificación del art. 37 Necesidad de delimitar cuáles son los criterios para distinguir entre las varias categorías de establecimientos.  Limitar la excepción a los más relevantes para cumplir con el interés general de la promoción cultural. Presión de Bibliotecas universitarias para lograr quedar dentro de la exención
En caso de no lograrse: Si el legislador español no logra establecer distinciones entre dichos establecimientos a los efectos de ceñir la excepción, la STJCE declara la necesidad de excluir a todos los establecimientos de la misma y, en consecuencia, estarán sujetos al pago de la remuneración equitativa por los préstamos de las obras.
Finalmente Posibilidad de negociar con la Administración pública, para que cierre convenio más favorable con CEDRO, de modo que sea ella la que subvencione dichos préstamos sin perjuicio de los autores/titulares de derechos.
Last but not least El concepto de obra y ese 10% reproducible de las obras: Monografías: pauta no legal sino impuesta por los usos Revistas: un artículo de un autor = totalidad de la obra.

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Propiedad Intelectual

  • 1. PROPIEDAD INTELECTUAL Cuestiones básicas de Derecho de Autor
  • 2. LEGISLACIÓN NACIONAL TRLPI aprobado por RDLeg 1/1996, 12 abril. Ley 23/2006, de 7 julio, por la que se modifica el anterior. INTERNACIONAL: Convenio de Berna para protección de obras literarias y artísticas 1889 (rev. París 1971) Convención Universal sobre los derechos de autor, rev. París 1974 Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC 1994) Tratados OMPI sobre Derecho de autor, 1996. UE: Directiva 2001/84/CE, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (hasta 1.1.06)
  • 3. Materias reguladas TRLPI Derechos de autor vs derechos conexos El derecho de autor en sentido estricto Concepto y sentido de la distinción Libro I TRLPI Los derechos conexos a los derechos de propiedad intelectual: fundamento Libro II TRLPI Tipos
  • 4. TIPOS DE DERECHOS CONEXOS Artistas intérpretes o ejecutantes Productor de fonogramas Productor de grabaciones audiovisuales Entidades de Radiodifusión Meras fotografías Determinadas producciones editoriales Derecho sui generis del fabricante de una base de datos
  • 5. EL DERECHO DE AUTOR EN SENTIDO ESTRICTO Nacimiento: art. 1 TRLPI Creación de la obra: exteriorización No protección de las ideas No necesidad de ulteriores formalidades No Registro No Fijación: sí para las obras plásticas, pues existen exclusivamente gracias a su soporte. Exteriorización: las ideas no se protegen Principio de autoría : titular originario de los derechos de autor es quien crea la obra. Los demás titulares lo son a título derivativo (editor)
  • 6. NATURALEZA JURÍDICA Finalidad: trasmisibilidad o no del derecho de autor Teoría monista (Gierke) Derecho único en el que no cabe separar las distintas facultades porque todas se entremezclan. Teoría dualista (Ulmer) Dos derechos subjetivos distintos: el patrimonial (transmisible) y el moral (intransmisible)
  • 7. OBJETO DEL DERECHO OBRAS ORIGINALES
  • 8. OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR Creaciones originales literarias, artísticas o científicas (art. 10.1) Tipos de obras: Unitarias u originarias: enumeración (art. 10.1) Derivadas (art. 11) Colecciones (art. 12)
  • 9. OBRA ORIGINARIA No es necesario que se encuentre recogida en la lista del art. 10. Basta que sea original Se define por contraposición a las obras derivadas y las colecciones
  • 10. OBRA DERIVADA Transformación de obras preexistentes Requiere autorización del autor de la obra originaria para explotarla Tipos enumerados en el art. 11 Traducciones y Adaptaciones Revisiones, actualizaciones y anotaciones Compendios, resúmenes y extractos Arreglos musicales
  • 11. COLECCIONES (art. 12) Colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes Que sean originales por la selección o disposición de sus contenidos También requieren la autorización de los autores de las obras preexistentes que incorporan. El problema de la utilización de partes de obras.
  • 12. LA ORIGINALIDAD Distintas maneras de entender la originalidad: Impronta personal del autor Novedad objetiva Novedad subjetiva Creación del autor de manera independiente sin que haya copiado Actividades no aptas para generar un derecho de autor: Mecánicas o automáticas, Asistenciales (búsqueda bibliográfica, a. tipográfica, asistencia técnica) la mera inspiración, el encargo de una obra de determinadas características, etc. La coordinación, supervisión y corrección.
  • 13. Originalidad Como Presupuesto gral. de protección de las obras de ingenio: Basta que sea producto de una actividad creativa independiente y que no sea copia de otra anterior Como Parámetro de medición del contenido protegible: A mayor originalidad mayor protección. Creaciones cercanas al dominio público: obras funcionales y factuales
  • 14. SUJETO DEL DERECHO TITULARES DEL DERECHO
  • 15. SUJETO PRINCIPIO DE AUTORÍA: Art. 5 AUTORÍA UNITARIA: Obras creadas por un solo autor. Art. 6.1 Presunción de autoría Art. 6.2 Obra anónima (el ejercicio del derecho corresponde a la persona que la saque a la luz con el consentimiento del autor) AUTORÍA PLURAL: obras creadas por varios autores: Obra en colaboración Obra colectiva Obra compuesta
  • 16. OBRA EN COLABORACIÓN (ART. 7) Concepto : obra resultado unitario de la colaboración de varios autores Requisitos : Participaciones individuales con carácter creativo aunque de ella no se derive un objeto de protección diferente del de la obra resultante Consideración recíproca de todas las aportaciones individuales para alcanzar el fin común.
  • 17. RÉGIMEN JCO. DE LA O. EN COLABORACIÓN Cotitularidad en la proporción que determinen los autores. A falta de pacto: art. 393 II CC: igualdad de cuotas (monografías y artículos escritos conjuntamente por varios autores) Pueden explotar sus aportaciones individuales de manera separada cuando ello no perjudique la explotación de la obra conjunta. Divulgación y modificación de la obra conjunta: unanimidad
  • 18. OBRA COLECTIVA (art.8) Concepto (art. 8. I) Características: Iniciativa y coordinación de tercero Consistente en la reunión de aportaciones Aportaciones creadas ex profeso Imposibilidad de atribución a los autores de las aportaciones de un derecho pro indiviso sobre el resultado
  • 19. Principio de autoría Excepción (art. 8 II) Relaciones editor-terceros : art. 8 II Salvo pacto en contrario le corresponden los derechos sobre ella a quien edita o divulga (normalmente coordinador) Relaciones autores-editor Aportaciones con sustantividad propia: Cesiones autor-editor: arts. 43 y 52 Aportaciones sin sustantividad propia: art. art. 8. II
  • 20. OBRA COMPUESTA (art. 9) Obra que incorpora otra preexistente o parte de ella sin la colaboración de su autor Supuesto de pluralidad de objetos Régimen jurídico: Requiere autorización del autor de la obra o parte original incorporada
  • 21. OBRA INDEPENDIENTE Es la obra que se publica conjuntamente con otras. El conjunto no da lugar a una obra diferente, pues de lo contrario estaríamos ante una obra en colaboración o colectiva
  • 23. DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES Facultades morales: art. 14 Divulgación Nombre o pseudónimo Paternidad Integridad Modificación Arrepentimiento Acceso al ejemplar único o raro Fac. patrimoniales Arts. 18 a 21 Reproducción Distribución Comunicación pública Transformación
  • 24. OTROS DERECHOS DEL AUTOR Derecho de colección (art. 22) Droit de suit (art. 24) Sólo autores de obras de artes plásticas Derecho de remuneración por copia privada (ART. 25)
  • 25. Derecho moral Características: inalienabilidad e irrenunciabilidad Legitimación mortis causa de los herederos u organismos públicos Divulgación: 70 años post mortem auctoris Paternidad e integridad: sin límite de tiempo
  • 26. Facultades morales Divulgación: cuándo y cómo (1 y 2) Paternidad: reconocimiento autor (3) Integridad: impedir deformaciones que supongan perjuicio (4) Derecho de modificación (5): respeto derechos de 3os. Derecho de arrepentimiento (6) justa causa y resarcimiento 3os Acceso al ejemplar único o raro (7)
  • 27. Derechos de explotación Tienen carácter exclusivo: Permiten al autor o a quien éste autorice obtener los rendimientos económicos de su obra. Ius prohibendi de tales actos Derecho de explotación y modalidad de explotación Derechos (carácter no taxativo) Derecho de reproducción (art. 18) Derecho de distribución (art. 19) Derecho de comunicación pública (art. 20) Derecho de transformación (art. 21)
  • 28. Derecho de reproducción Acto de fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella que permita su comunicación o la obtención de copias (Art. 18) No lo es la materialización inicial de la obra Traslado de la misma a un medio que permita hacerla accesible a una pluralidad de personas: fotocopias, microfichas, copias digitales tanto efímeras cuanto permanentes –copión TV-, tanto en CD-Rom cuanto en red, etc.
  • 29. Distribución Colocación de ejemplares u original al alcance de una pluralidad de personas, aunque no las lleguen a adquirir Modalidades: venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma (depósito con permiso de uso, permuta, donación, etc) Independencia de cada una de ellas Importancia del derecho como consecuencia del límite del préstamo de las bibliotecas
  • 30. Comunicación pública (art.20) Acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso directo a la obra sin previa distribución de ejemplares Excepción: ámbito estrictamente doméstico no conectado a una red de difusión (altavoz, cámara de TV) Acceso simultáneo o sucesivo: también en las habitaciones de hoteles Puesta a disposición del público por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija. Existen muchas más modalidades
  • 31. Derecho de transformación (21) Posibilidad de modificar la obra de modo que se derive otra diferente (obra derivada) ¿Lo es la digitalización? Los derechos corresponden al autor de la obra derivada sin perjuicio de los derechos del autor de la obra preexistente Ejercicio con respeto de las facultades morales del autor de la obra preexistente
  • 32. OTROS DERECHOS Derecho de colección art. 22 Droit de suit o derecho de participación en el precio de reventa de obras de artes plásticas (art. 24) Remuneración proporcional por copia privada (art. 25)
  • 33. Remuneración por copia privada Derecho de remuneración equitativa y única Por las reproducciones de obras exclusivamente para uso privado mediante aparatos técnicos no tipográficos de obras divulgadas: Libros, fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales Fotocopias hechas por los usuarios en las fotocopiadoras de las bibliotecas titularidad del servicio de reprografía Fotocopias realizadas por los empleados en sus propias máquinas Siempre que se realicen para uso privado Compensación de los derechos que se dejan de percibir por dicha razón: los pagan las empresas reprográficas según acuerdo con CEDRO La universidad a través de un % que grava las fotocopiadoras. No es un derecho de los usuarios
  • 34. Régimen jurídico de la copia privada Titulares de la compensación equitativa: autores, junto con los editores, productores de fonogramas y videogramas, así como los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones lleven fijadas. No se aplica a los programas de ordenador Grava los equipos y material reproductor y están obligados a pagarla no quienes realizan la copia, sino quienes venden o importan el material que haga posible la copia. También quienes realizan las copias con ánimo de lucro (tiendas de reprografía) Es un derecho de ejercicio colectivo Irrenunciable para los autores y artistas intérpretes o ejecutantes, no para los demás.
  • 35. DURACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Regla general: 70 años post mortem auctoris (art.. 26) computados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento (art. 30) Reglas especiales: Obras en colaboración (art. 28. 1) Obras anónimas (art. 27) Obras colectivas (art. 28.2) Obras divulgadas por partes, entregas o fascículos (art. 29)
  • 36. Dominio público Transcurridos los plazos de protección las obras revierten al dominio público. Libremente utilizables por terceros Respeto del derecho de paternidad y de integridad
  • 37. LÍMITES a los derechos patrimoniales (Arts. 31-40bis) Se trata de utilizaciones de obras que quedan excepcionadas del derecho exclusivo del autor. No protección de las ideas Son derogaciones singulares exigidas por la vida social Para los fines expresados No necesidad de autorización y/o retribución
  • 38. Derecho de reproducción (art.31) No requiere autorización la reproducción de obras o fragmentos para: Copia efímera si: Carece de significación económica independiente Es transitoria o accesoria Forma parte integrante de un proceso tecnológico cuya única finalidad consista en facilitar: bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario Bien una utilización lícita (autorizada por el autor o ley) Reproducción de obras ya divulgadas para uso privado sin perjuicio de la remuneración del art. 25. No se le de uso colectivo ni lucrativo Se excluyen bases de datos electrónicas y programas de ordenador.
  • 39. Reproducción, distribución y comunicación pública No requieren autorización dichos actos si se realizan: Con fines de seguridad pública Correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales y parlamentarios Para personas con discapacidad: Carezcan de finalidad lucrativa Guarden relación directa con la discapacidad Se lleve a cabo mediante un medio adaptado a la misma y se limiten a lo que ésta exige.
  • 40. Citas y reseñas (art. 32) Inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas Requisitos: Que se trate de o. ya divulgadas Se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico Con fines docentes o de investigación Proporcionalidad: en la medida justificada por el fin. Con indicación de la fuente y el autor
  • 41. Publicaciones periódicas (32) Recopilaciones periódicas Se consideran citas Se pueden reproducir con fines comerciales si el autor no se opone expresamente. En esos casos recibe el autor una compensación equitativa En los no autorizados la reproducción es ilícita.
  • 42. Educación reglada El profesor no requiere autorización del autor para reproducir, distribuir y comunicar públicamente: Pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo. Excluidos manuales y libros de texto, así como compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo. Para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas En la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida Se trate de obras ya divulgadas Requiere, si es posible, la cita de fuente y autor.
  • 43. Información y trabajos de actualidad (arts. 33) Libre reproducción, distribución y comunicación pública por los medios de comunicación social de los artículos y trabajos sobre temas de actualidad difundidos por la competencia. Requiere cita de fuente y autor, salvo que haya constancia de reserva de derechos Licencia obligatoria o legal a cambio de remuneración
  • 44. Art. 33. 2 La misma regla se aplica respecto de las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales u obras del mismo carácter que se hayan pronunciado públicamente, pero “sólo con el fin de informar sobre la actualidad” Sin tener que perseguir esta finalidad se aplica a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones públicas ( vid . art. 13)
  • 45. Art. 35. 1 Uso de obras con ocasión de informaciones de actualidad: Se trata de utilizaciones incidentales Ej.: emisión TV obra pictórica por información de una exposición de arte. No requiere autorización del autor pero sí remuneración
  • 46. Bases de datos: Art. 34 Usuario legítimo puede: Realizar todo tipo de actos necesarios para su utilización normal Todos sin autorización: Base de datos no electrónica: copia para uso privado Utilizaciones con fines de ilustración de la enseñanza o investigación científica en la medida justificada por el objetivo no comercial e indicando fuente. Utilizaciones con fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento adtvo o judicial
  • 47. Obras situadas en vías públicas (35.2) Se permite su reproducción, distribución y comunicación pública Exige que la obra esté situada “permanentemente” en vía pública: Posible percepción visual de la obra desde la vía pública Puede realizarse incluso con fines lucrativos: “libremente” por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales. El cambio de medio implica “transformación” Respeto al derecho moral
  • 48. Art. 36 La autorización y cesión de derechos sobre una obra para que se explote mediante radiodifusión requiere de un número plural de reproducciones y actos de comunicación pública que deben entenderse implícitos para poder acometerse (copias efímeras y copiones de cadenas de RTV) Tras la reforma, no parece necesario este precepto por estar incluidas estas reproducciones dentro del nuevo art. 31.
  • 49. Art. 38 (Actos oficiales) Libre utilización de obras musicales en actos oficiales del Estado y Admones públicas y en ceremonias religiosas. Requiere: que la asistencia del público sea gratuita Y que los ejecutantes no perciban retribución específica por su intervención en el acto
  • 50. La Parodia (art. 39) Es normalmente una transformación de un obra (obra derivada) No necesita autorización del titular del derecho de transformación Límites: Riesgo de confusión con el original No inferir un daño a la obra original o al autor, injuriándole o excediéndose más allá del uso social.
  • 51. La doctrina del fair use Doctrina anglosajona mediante la cual los límites al derecho de autor se introducen mediante una cláusula abierta. Los límites se fijan atendiendo: A la finalidad del uso A la naturaleza de la obra A la cantidad o sustancialidad de la parte utilizada en relación con el conjunto de la o. Y el efecto sobre el mercado potencial Relación con el art. 40 bis
  • 53. Art. 37. 1 y 2 Libre reproducción y préstamo (sin finalidad lucrativa) en museos, bibliotecas, fonotecas, hemerotecas o archivos: De titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico Con fines de investigación o conservación No se prevé compensación alguna para los autores por las reproducciones Se excluye expresamente la misma para los préstamos que realicen dichas instituciones.
  • 54. Apreciaciones Reproducción sin autorización ni remuneración: Analógicas y digitales (no lo dice la ley) Fines de investigación o conservación: son fines diferentes de “acceso a la cultura y ocio” Limitación subjetiva para que puedan realizar copias con fines de conservación sólo algunas instituciones (no se ha hecho)
  • 55. Art. 37. 3 Comunicación y puesta a disposición de obras a concretas personas para investigación: No requiere autorización pero sí hay derecho a remuneración equitativa, siempre que: Se haga mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados en los locales de los establecimientos citados anteriormente Las obras figuren en las colecciones del establecimiento y no sean objeto de condiciones de adquisición o licencia (vgr. Revistas electrónicas licenciadas)
  • 56. Excluye El límite no ampara la llamada entrega en línea (mal llamado préstamo digital) para la que deberá contarse con la oportuna licencia de los titulares. Tampoco permite al usuario copiar el documento visualizado. Las bibliotecas sí pueden reproducirlos, pero con fines instrumentales de visualización en dichos terminales.
  • 57. PROBLEMAS DEL LÍMITE DE LAS BIBLIOTECAS
  • 58. Directiva 2001/29/CE Art. 5.2 c) permite a los EE.MM. establecer límites al derecho de reproducción y al derecho de comunicación pública (art. 5.3) en relación con actos específicos de reproducción efectuados por Bibliotecas o archivos que no tengan intención de obtener un beneficio económico o comercial directo o indirecto .
  • 59. Condiciones A) El uso tenga únicamente por objeto la ilustración con fines educativos o de investigación científica N) El uso consista en la comunicación a personas concretas del público o la puesta a su disposición a efectos de investigación o de estudio personal, a través de terminales especializados instalados en los locales de los establecimientos en las condiciones ya señaladas.
  • 60. En la práctica sucede que: Con base en lo anterior, las bibliotecas reproducen y distribuyen mediante préstamo obras o partes de ellas haciendo mención de que se facilitan “exclusivamente con fines de investigación personal de carácter cultural o científico” Aclarando además que no está autorizado su uso comercial.
  • 61. Sin embargo, ocurre que: La Dir. 92/100/CEE, sobre derechos de alquiler y préstamo, establecía la posibilidad de establecer excepciones a los mismos: Art. 5.1 en lo referente a los préstamos públicos siempre que los autores obtengan al menos una remuneración por los mismos. Siendo los EE los que establezcan dicha remuneración teniendo en cuenta los objetivos de promoción cultural. Art. 5.3. que los EEMM podrán eximir a determinadas categorías de establecimientos del pago de la remuneración en cuestión.
  • 62. Recordemos: Ley nacional art. 37.2: “ Los museos, archivos, bibliotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen”
  • 63. STJCE, de 26 octubre 2006 Condena a España por adaptar incorrectamente la directiva 92/100/CE. Argumento: lista de establecimientos exentos de la obligación de remuneración prevista abarca la práctica totalidad, o incluso la totalidad, de las categorías de establecimientos normalmente sujetos a la obligación de remuneración. Y ello va en contra del objetivo principal de la Directiva que es garantizar a los titulares ingresos suficientes.
  • 64. Consecuencias Habrá una modificación del art. 37 Necesidad de delimitar cuáles son los criterios para distinguir entre las varias categorías de establecimientos. Limitar la excepción a los más relevantes para cumplir con el interés general de la promoción cultural. Presión de Bibliotecas universitarias para lograr quedar dentro de la exención
  • 65. En caso de no lograrse: Si el legislador español no logra establecer distinciones entre dichos establecimientos a los efectos de ceñir la excepción, la STJCE declara la necesidad de excluir a todos los establecimientos de la misma y, en consecuencia, estarán sujetos al pago de la remuneración equitativa por los préstamos de las obras.
  • 66. Finalmente Posibilidad de negociar con la Administración pública, para que cierre convenio más favorable con CEDRO, de modo que sea ella la que subvencione dichos préstamos sin perjuicio de los autores/titulares de derechos.
  • 67. Last but not least El concepto de obra y ese 10% reproducible de las obras: Monografías: pauta no legal sino impuesta por los usos Revistas: un artículo de un autor = totalidad de la obra.