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Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación
“Redacción judicial”
Redacción judicial: La redacción es una actividad compleja y, para
ejecutarla con eficacia, debe seguirse un proceso de tres pasos:
planear, escribir y revisar.
Estos pasos implican diversos conocimientos y habilidades.
Parece un proceso tortuoso, complicado y lento, pero su ejecución con
atención y cuidado más que un obstáculo, es una herramienta útil para
alcanzar mejores resultados en menos tiempo.
Actualmente, gracias a la informática, se puede dedicar tiempo a
planear, escribir y revisar plantillas de los escritos o argumentos más
comunes y posteriormente emplearlas en la redacción de las distintas
resoluciones.
“Adaptar el formato al problema, no adaptar el problema al formato”.
Estructura formal de una sentencia:
Datos de identificación (datos necesarios de identificación del asunto)
Encabezado (lugar y fecha)
Resultando (hechos relevantes que constituyen los antecedentes)
Considerando (razones que sustentan las distintas decisiones, tanto de
carácter procesal, como técnico y de fondo)
Puntos resolutivos (sentido del fallo)
Pie de sentencia (leyenda con que concluye la sentencia)
Voto particular o concurrente (en su caso)
Reglas fundamentales para redactar una sentencia
Para redactar una sentencia se debe atender a siete reglas fundamentales,
que bien se pueden expresar como calidades que debe reunir el texto
judicial.
Corrección
Claridad
Concisión
Unidad
Sencillez
Adecuación
Estilo forense
Corrección: Calidad del texto que consiste en que éste se ajuste a las reglas del
español, es decir, al conjunto de criterios lingüísticos que regulan el uso
considerado recto. Los textos normativos de las academias de la lengua
española son la Ortografía de la lengua española (1999), La Gramática de la
lengua española (1931), el Diccionario de la lengua española (2001) y,
complementariamente, el Diccionario panhispánico de dudas (2005).
Claridad: Comprensión fácil del mensaje que se pretende transmitir. Implica
diversos aspectos: ortográficos, sintácticos, semánticos, pragmáticos,
argumentativos. Para redactar con precisión resulta indispensable el
conocimiento del lenguaje común y jurídico.
Concisión: Consiste en la brevedad y economía de medios en la expresión de
las ideas con exactitud. Toda sentencia debe contener exclusivamente las
razones y palabras necesarias y suficientes para justificar la decisión judicial,
pero no menos. Por tanto, deben evitarse los comentarios, digresiones, palabras
y expresiones innecesarios.
Se deben evitar los rodeos inútiles, redundancias, tautologías, palabras,
locuciones adverbiales. (página 33)
Unidad: Se requiere que el Secretario organice sus argumentos antes de escribir.
Luego que, al escribir, respete ese orden, y estructure sus párrafos y oraciones de tal
forma que el lector capte la secuencia de los argumentos.
Sencillez: Manifestar las ideas de una manera llana, esto es, sin exponer más de
una idea al mismo tiempo y sin emplear términos ni formas de construcción
rebuscadas, afectadas o rimbombantes.
Adecuación: El uso del lenguaje debe ser el idóneo para que la disposición
contenida en la sentencia se comprenda con facilidad y responda a la autoridad e
imperio del juzgador. Se deben evitar expresiones tales como “se recomienda”, “es
una lástima que en casos como éste, la impericia del abogado”, entre otras, pues el
juzgador ordena, amonesta, apercibe, impone, y además, debe evitarse cualquier
expresión que ponga en tela de juicio su independencia y profesionalismo.
Estilo forense: Dentro del estilo forense existen ciertas reglas impuestas por la ley o
la costumbre que deben ser respetadas en la redacción de documentos y
resoluciones. Éstas son, entre otras, las expresiones que se emplean al principio de
los párrafos (vistos, resultando, considerando) el uso de los verbos y la manera en
que se citan los preceptos legales y jurisprudenciales.
Vicios técnico-estructurales de la redacción judicial
Las resoluciones son oscuras porque se redactan con abuso de estructuras
complejas: oraciones extensas, subordinación de oraciones, incisos, gerundios.
Que en la sentencia se recurra al léxico jurídico no es pretexto para redactar de
manera confusa.
Características de la comprensión:
1. Máxima de cantidad: Proporcione toda la información que sea requerida, pero
no más.
2. Máxima de calidad: No redacte algo que crea que es falso, ni aquello de lo cual
carezca de pruebas adecuadas.
3. Máxima de relación: Sea pertinente, es decir, vaya al grano.
4. Máxima de modo: Sea claro, evite ser oscuro, ambiguo o prolijo, proceda con
orden.
Principales causas de oscuridad de un texto
Factores relacionados con la selección y el orden del contenido. Se requiere
información y orden, por tanto, se debe:
a) Conocer el asunto
b) Pensar en el destinatario
c) Elaborar un esquema
Falta de claridad por errores ortográficos.
a) Deficiente uso de letras. En muchas ocasiones, el cambio de una letra en una
palabra cambia su significado y entorpece la comprensión de un texto.
b) Deficiente acentuación. El uso de la tilde puede variar el significado de las
palabras.
c) Deficiente puntuación. Un error en la puntuación cambia el sentido de un
enunciado.
Falta de claridad por deficiencias sintácticas
a) Separación de las ideas de su enlace natural. La claridad de un escrito puede
perderse si las ideas no se expresan de acuerdo con su proximidad, esto es, si
se alejan las que tienen relación estrecha o se aproximan las que tienen relación
lejana.
b) Ubicación de los pronombres relativos y personales. Los pronombres relativos
(que, quien, cuyo) y los posesivos (su, sus) deben estar cerca de su
antecedente ( sustantivo al que sustituyen). Cuando haya peligro de confusión,
es preferible no usar el pronombre.
c) Abuso de oraciones subordinadas. Dificulta la delimitación de las ideas y
propicia la construcción de enunciados extensos que impiden la claridad del
escrito.
d) Abuso de frases incidentales. Hay que evitar explicaciones innecesarias, son
muestra de una explicación desordenada.
e) Abuso de la negación. El empleo de adverbios que impliquen una negación
entorpecen la comprensión. Ejemplo: “De ningún modo, puede concluirse que
no se actualiza la no procedencia del amparo”.
f) Ubicación incorrecta o abuso del gerundio.
Falta de claridad en las palabras empleadas
a) Uso incorrecto de los demostrativos (ése, éste, aquél, con sus variantes de
género y número). Debe atenderse a la proximidad o lejanía de su antecedente.
b) Empleo de términos o expresiones ambiguas. Debe evitarse que un texto
admita más de una interpretación.
c) Empleo de términos vagos. No es justificado emplear términos vagos, si se
puede manifestar la idea con datos precisos. (afectación grave, orden público,
la máxima diligencia, muy alto, un gran porcentaje, etcétera).
Conceptos gramaticales: Oraciones y enunciados
Categorías gramaticales: Por su función gramatical, las palabras se clasifican en
categorías gramaticales, las cuales sirven de base para formal las oraciones. Éstas
son los sustantivos o nombres y verbos. A partir de ellas, se anexan complementos y
modificadores para formar estructuras más complejas.
Sustantivo o nombre (propios y comunes)
Artículos (determinados e indeterminados)
Adjetivos (calificativos y determinativos)
Pronombres
Verbos (copulativos, impersonal, perífrasis verbal)
Adverbios
Preposiciones
Conjunciones
Gramática: Arte de hablar y escribir correctamente un idioma.
Ortografía: Parte de la gramática que enseña a escribir correctamente.
Sintaxis: Parte de la gramática que enseña a coordinar y unir las palabras, para
formar las oraciones.
Prosodia: Parte de la gramática que enseña la recta pronunciación y acentuación
de las letras, sílabas y palabras.
La redacción judicial tiene como base la aplicación de las reglas generales de
éstas.
Reglas generales de acentuación:
Clasificación de las palabras atendiendo a la posición de la sílaba tónica.
Agudas, en la última sílaba
Graves, en la penúltima sílaba
Esdrújulas, en la antepenúltima sílaba
Sobresdrújulas, anterior en la antepenúltima sílaba
Agudas, se acentúan si terminan en n, s o vocal.
Graves, se acentúan cuando terminan en consonante que no sea n o s.
Esdrújulas y sobresdrújulas, se acentúan siempre.
Estas son reglas generales, las excepciones a estas reglas deben aprenderse
una por una.
Reglas de uso de mayúsculas y minúsculas
Palabras o frases enteras
Siglas
Para destacar palabras (títulos, inscripciones, algunas palabras en
documentos oficiales, rubros de tesis, avisos)
Mayúscula inicial
Exigido por las reglas de puntuación
No exigidos por las reglas de puntuación (nombres propios, nombres comunes
que funcionan como propios, mayúscula de respeto, mayúscula diacrítica
Minúsculas
En todos los casos no previstos para mayúsculas
Concordancia
Nominal: en género y número
Verbal: en número y persona
Conjugación de verbos:
Simples:
Presente (este tribunal estima)
Pretérito (su demanda se desechó)
Futuro (el agravio se estudiará)
Copretérito (los actores promovían)
Pospretérito (los asuntos se resolverían)
Compuestos:
Antepresente (ellos han promovido)
Antepretérito (el actor hubo alegado)
Antefuturo (el tribunal habrá resuelto)
Antecopretérito (él había manifestado)
Antepospretérito (él habría ofrecido)
Queísmo y dequeísmo
Conectores lógicos del lenguaje o marcadores textuales
Contraargumentativos (fuertes y débiles)
Consecutivos
Aditivos
Organizadores
De continuidad
De cierre
Reformuladores (explicativos, rectificadores, de refuerzo)
De evidencia
Contraargumentativos fuertes
Sin embargo
No obstante
Empero
Con todo
Ahora bien
Ahora
Pero
Aun así
En cambio
Por el contrario
Por contra
Contraargumentativos débiles
Aunque
Si bien
A pesar de (que)
Pese a (que)
Conectores consecutivos
Pues
Así pues
Por tanto
De ahí que
Por tal razón
En consecuencia
Consecuentemente
Como consecuencia
En esa virtud
Por ende
Entonces
Luego
Por eso
Por ello
Por esa razón
Por tal causa
Por esa razón
Por tal razón
Se concluye que
Lo cual prueba que
Como resultado
Se sigue que
Podemos inferir
Lo cual demuestra que
Lo cual significa que
Lo cual implica que
De modo que
De manera que
Se advierte que
Conectores aditivos
y, además,
y, asimismo,
e igualmente,
pero, además,
pero, asimismo,
pero, igualmente,
Igualmente
Asimismo
De igual forma
De igual modo
Por una parte
Po otra parte
Por su parte
A su vez
Encima
Es más
Por añadidura
Incluso
Inclusive
Conectores de apertura:
Ante todo
De entrada
De un lado
En primer lugar
Por una parte
Inicialmente
Para empezar
Primeramente
De inicio
Conectores de cierre:
En último lugar
Finalmente
De otra parte
Para terminar
Por último
Para finalizar
Ultimadamente
Como colofón
Para concluir
Conectores reformuladores
explicativos:
O sea
Es decir,
En otras palabras
Esto es
A saber
En otros términos
Dicho de otro modo
De otro modo
Dicho de otra forma
Conectores reformuladores
rectificativos:
Mejor dicho
Más bien
Digo
Nadie ha dicho tal cosa
Conectores de refuerzo
argumentativo
En realidad
En el fondo
De hecho
Conectores de evidencia:
Sin duda
Es evidente que
Naturalmente
Claro
Lógicamente
Desde luego
Por supuesto
No existe ninguna duda
Desde luego que sí
Evidentemente
El argumento demostrativo:
Para fundar y motivar debidamente una resolución judicial, resulta necesario
argumentar, haciendo uso de las fases de que consta el argumento demostrativo.
La utilidad de la lógica en el Derecho, radica en que, en la búsqueda de las premisas
pertinentes para justificar o aceptar una idea, auxilia en contra del autoritarismo, el
dogmatismo, la evidencia subjetiva, la contradicción o falsedad formal, los
entinemas, la petición de principio como tautología no informativa o hecho de ocultar
una falta de justificación, entre otros. Es decir, nos motiva a requerir coherencia y
justificación en toda conclusión; nos ayuda a construir razonamientos más sólidos y
a encontrar los errores en los razonamientos que se formulan.
Un mismo planteamiento puede ser robustecido o desvirtuado con distintos grados o
niveles de argumentación, sin que ello implique la reiteración de la idea, sino
consideraciones independientes pero relacionadas.
1. Argumento principal
2. Argumento derivado
3. Argumento accesorio
4. Argumento colateral
El método deductivo: Es un elemento indispensable para la formulación de la
hipótesis normativa o tesis que se va a sostener en el argumento demostrativo. A
partir de una realidad jurídica, con premisas normativas establecidas
convencionalmente, se realizará la subsunción del caso concreto.
El método inductivo: Es un elemento indispensable para la demostración de la
hipótesis fáctica o de la existencia de los hechos sujetos a subsunción. De la
concatenación de inferencias, circunstancias o indicios, se llega a la demostración
de los hechos.
El silogismo jurídico hipotético es la operación lógica mediante la cual se realiza la
subsunción. Se utiliza la fórmula siguiente:
MP : SM
SP
M: Término medio (supuesto jurídico o conducta regulada en la ley)
S: Término menor (caso o hecho concreto)
P: Término mayor (consecuencia que la ley atribuye a la conducta
regulada)
Nota: Respecto de dicha figura, que corresponde al silogismo jurídico, existen dos
reglas particulares: la primera nos indica que no se puede construir un silogismo con
la premisa mayor particular; y la segunda establece que la premisa menor sólo puede
ser afirmativa; en cambio, la mayor puede ser afirmativa o negativa.
Fases del argumento demostrativo:
a) Proposición que debe ser demostrada (Propositio): Es infundado; es fundado; es inatendible; es
inoperante; es improcedente, se actualiza una causal de sobreseimiento, etcétera ..
b) Planteamiento de la cuestión (Quaestatio): Aduce en esencia que; expuso sustancialmente que;
manifestó el actor como agravio que; plantea en su demanda que; etcétera …
c) Enunciación de la tesis que se va a sostener (Thesis): Asiste la razón (confirmación); no asiste la
razón (refutación); etcétera …, ya que en los casos en que …
d) Proposición normativa de la que se partirá para demostrar la tesis (Principium demonstrationis):
En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo …; en efecto, de la interpretación
gramatical, sistemática y funcional de los artículos … se desprende que …; en efecto, la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de jurisprudencia
… ha establecido que …; en efecto, no obstante que el código de la materia no regula
propiamente este supuesto fáctico, mediante la aplicación analógica …
e) Razón mediante la cual la tesis es inferida del fundamento de la demostración (Demonstratio) :
Una vez dilucidado lo anterior, se parte del supuesto de que (Premisa Mayor MP).
En el asunto que se analiza, con los medios de prueba aportados por … quedó (no quedó)
acreditado que … ; tales probanzas, tienen (no tienen) valor probatorio pleno, atento a lo
dispuesto en el artículo … de la Ley General del … (Premisa Menor SM)
En consecuencia, (Conclusión SP).

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  • 1. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “Redacción judicial”
  • 2. Redacción judicial: La redacción es una actividad compleja y, para ejecutarla con eficacia, debe seguirse un proceso de tres pasos: planear, escribir y revisar. Estos pasos implican diversos conocimientos y habilidades. Parece un proceso tortuoso, complicado y lento, pero su ejecución con atención y cuidado más que un obstáculo, es una herramienta útil para alcanzar mejores resultados en menos tiempo. Actualmente, gracias a la informática, se puede dedicar tiempo a planear, escribir y revisar plantillas de los escritos o argumentos más comunes y posteriormente emplearlas en la redacción de las distintas resoluciones. “Adaptar el formato al problema, no adaptar el problema al formato”.
  • 3. Estructura formal de una sentencia: Datos de identificación (datos necesarios de identificación del asunto) Encabezado (lugar y fecha) Resultando (hechos relevantes que constituyen los antecedentes) Considerando (razones que sustentan las distintas decisiones, tanto de carácter procesal, como técnico y de fondo) Puntos resolutivos (sentido del fallo) Pie de sentencia (leyenda con que concluye la sentencia) Voto particular o concurrente (en su caso)
  • 4. Reglas fundamentales para redactar una sentencia Para redactar una sentencia se debe atender a siete reglas fundamentales, que bien se pueden expresar como calidades que debe reunir el texto judicial. Corrección Claridad Concisión Unidad Sencillez Adecuación Estilo forense
  • 5. Corrección: Calidad del texto que consiste en que éste se ajuste a las reglas del español, es decir, al conjunto de criterios lingüísticos que regulan el uso considerado recto. Los textos normativos de las academias de la lengua española son la Ortografía de la lengua española (1999), La Gramática de la lengua española (1931), el Diccionario de la lengua española (2001) y, complementariamente, el Diccionario panhispánico de dudas (2005). Claridad: Comprensión fácil del mensaje que se pretende transmitir. Implica diversos aspectos: ortográficos, sintácticos, semánticos, pragmáticos, argumentativos. Para redactar con precisión resulta indispensable el conocimiento del lenguaje común y jurídico. Concisión: Consiste en la brevedad y economía de medios en la expresión de las ideas con exactitud. Toda sentencia debe contener exclusivamente las razones y palabras necesarias y suficientes para justificar la decisión judicial, pero no menos. Por tanto, deben evitarse los comentarios, digresiones, palabras y expresiones innecesarios. Se deben evitar los rodeos inútiles, redundancias, tautologías, palabras, locuciones adverbiales. (página 33)
  • 6. Unidad: Se requiere que el Secretario organice sus argumentos antes de escribir. Luego que, al escribir, respete ese orden, y estructure sus párrafos y oraciones de tal forma que el lector capte la secuencia de los argumentos. Sencillez: Manifestar las ideas de una manera llana, esto es, sin exponer más de una idea al mismo tiempo y sin emplear términos ni formas de construcción rebuscadas, afectadas o rimbombantes. Adecuación: El uso del lenguaje debe ser el idóneo para que la disposición contenida en la sentencia se comprenda con facilidad y responda a la autoridad e imperio del juzgador. Se deben evitar expresiones tales como “se recomienda”, “es una lástima que en casos como éste, la impericia del abogado”, entre otras, pues el juzgador ordena, amonesta, apercibe, impone, y además, debe evitarse cualquier expresión que ponga en tela de juicio su independencia y profesionalismo. Estilo forense: Dentro del estilo forense existen ciertas reglas impuestas por la ley o la costumbre que deben ser respetadas en la redacción de documentos y resoluciones. Éstas son, entre otras, las expresiones que se emplean al principio de los párrafos (vistos, resultando, considerando) el uso de los verbos y la manera en que se citan los preceptos legales y jurisprudenciales.
  • 7. Vicios técnico-estructurales de la redacción judicial Las resoluciones son oscuras porque se redactan con abuso de estructuras complejas: oraciones extensas, subordinación de oraciones, incisos, gerundios. Que en la sentencia se recurra al léxico jurídico no es pretexto para redactar de manera confusa. Características de la comprensión: 1. Máxima de cantidad: Proporcione toda la información que sea requerida, pero no más. 2. Máxima de calidad: No redacte algo que crea que es falso, ni aquello de lo cual carezca de pruebas adecuadas. 3. Máxima de relación: Sea pertinente, es decir, vaya al grano. 4. Máxima de modo: Sea claro, evite ser oscuro, ambiguo o prolijo, proceda con orden.
  • 8. Principales causas de oscuridad de un texto Factores relacionados con la selección y el orden del contenido. Se requiere información y orden, por tanto, se debe: a) Conocer el asunto b) Pensar en el destinatario c) Elaborar un esquema Falta de claridad por errores ortográficos. a) Deficiente uso de letras. En muchas ocasiones, el cambio de una letra en una palabra cambia su significado y entorpece la comprensión de un texto. b) Deficiente acentuación. El uso de la tilde puede variar el significado de las palabras. c) Deficiente puntuación. Un error en la puntuación cambia el sentido de un enunciado.
  • 9. Falta de claridad por deficiencias sintácticas a) Separación de las ideas de su enlace natural. La claridad de un escrito puede perderse si las ideas no se expresan de acuerdo con su proximidad, esto es, si se alejan las que tienen relación estrecha o se aproximan las que tienen relación lejana. b) Ubicación de los pronombres relativos y personales. Los pronombres relativos (que, quien, cuyo) y los posesivos (su, sus) deben estar cerca de su antecedente ( sustantivo al que sustituyen). Cuando haya peligro de confusión, es preferible no usar el pronombre. c) Abuso de oraciones subordinadas. Dificulta la delimitación de las ideas y propicia la construcción de enunciados extensos que impiden la claridad del escrito. d) Abuso de frases incidentales. Hay que evitar explicaciones innecesarias, son muestra de una explicación desordenada. e) Abuso de la negación. El empleo de adverbios que impliquen una negación entorpecen la comprensión. Ejemplo: “De ningún modo, puede concluirse que no se actualiza la no procedencia del amparo”. f) Ubicación incorrecta o abuso del gerundio.
  • 10. Falta de claridad en las palabras empleadas a) Uso incorrecto de los demostrativos (ése, éste, aquél, con sus variantes de género y número). Debe atenderse a la proximidad o lejanía de su antecedente. b) Empleo de términos o expresiones ambiguas. Debe evitarse que un texto admita más de una interpretación. c) Empleo de términos vagos. No es justificado emplear términos vagos, si se puede manifestar la idea con datos precisos. (afectación grave, orden público, la máxima diligencia, muy alto, un gran porcentaje, etcétera).
  • 11. Conceptos gramaticales: Oraciones y enunciados Categorías gramaticales: Por su función gramatical, las palabras se clasifican en categorías gramaticales, las cuales sirven de base para formal las oraciones. Éstas son los sustantivos o nombres y verbos. A partir de ellas, se anexan complementos y modificadores para formar estructuras más complejas. Sustantivo o nombre (propios y comunes) Artículos (determinados e indeterminados) Adjetivos (calificativos y determinativos) Pronombres Verbos (copulativos, impersonal, perífrasis verbal) Adverbios Preposiciones Conjunciones
  • 12. Gramática: Arte de hablar y escribir correctamente un idioma. Ortografía: Parte de la gramática que enseña a escribir correctamente. Sintaxis: Parte de la gramática que enseña a coordinar y unir las palabras, para formar las oraciones. Prosodia: Parte de la gramática que enseña la recta pronunciación y acentuación de las letras, sílabas y palabras. La redacción judicial tiene como base la aplicación de las reglas generales de éstas.
  • 13. Reglas generales de acentuación: Clasificación de las palabras atendiendo a la posición de la sílaba tónica. Agudas, en la última sílaba Graves, en la penúltima sílaba Esdrújulas, en la antepenúltima sílaba Sobresdrújulas, anterior en la antepenúltima sílaba Agudas, se acentúan si terminan en n, s o vocal. Graves, se acentúan cuando terminan en consonante que no sea n o s. Esdrújulas y sobresdrújulas, se acentúan siempre. Estas son reglas generales, las excepciones a estas reglas deben aprenderse una por una.
  • 14. Reglas de uso de mayúsculas y minúsculas Palabras o frases enteras Siglas Para destacar palabras (títulos, inscripciones, algunas palabras en documentos oficiales, rubros de tesis, avisos) Mayúscula inicial Exigido por las reglas de puntuación No exigidos por las reglas de puntuación (nombres propios, nombres comunes que funcionan como propios, mayúscula de respeto, mayúscula diacrítica Minúsculas En todos los casos no previstos para mayúsculas
  • 15. Concordancia Nominal: en género y número Verbal: en número y persona Conjugación de verbos: Simples: Presente (este tribunal estima) Pretérito (su demanda se desechó) Futuro (el agravio se estudiará) Copretérito (los actores promovían) Pospretérito (los asuntos se resolverían) Compuestos: Antepresente (ellos han promovido) Antepretérito (el actor hubo alegado) Antefuturo (el tribunal habrá resuelto) Antecopretérito (él había manifestado) Antepospretérito (él habría ofrecido) Queísmo y dequeísmo
  • 16. Conectores lógicos del lenguaje o marcadores textuales Contraargumentativos (fuertes y débiles) Consecutivos Aditivos Organizadores De continuidad De cierre Reformuladores (explicativos, rectificadores, de refuerzo) De evidencia
  • 17. Contraargumentativos fuertes Sin embargo No obstante Empero Con todo Ahora bien Ahora Pero Aun así En cambio Por el contrario Por contra Contraargumentativos débiles Aunque Si bien A pesar de (que) Pese a (que)
  • 18. Conectores consecutivos Pues Así pues Por tanto De ahí que Por tal razón En consecuencia Consecuentemente Como consecuencia En esa virtud Por ende Entonces Luego Por eso Por ello Por esa razón Por tal causa Por esa razón Por tal razón Se concluye que Lo cual prueba que Como resultado Se sigue que Podemos inferir Lo cual demuestra que Lo cual significa que Lo cual implica que De modo que De manera que Se advierte que
  • 19. Conectores aditivos y, además, y, asimismo, e igualmente, pero, además, pero, asimismo, pero, igualmente, Igualmente Asimismo De igual forma De igual modo Por una parte Po otra parte Por su parte A su vez Encima Es más Por añadidura Incluso Inclusive
  • 20. Conectores de apertura: Ante todo De entrada De un lado En primer lugar Por una parte Inicialmente Para empezar Primeramente De inicio Conectores de cierre: En último lugar Finalmente De otra parte Para terminar Por último Para finalizar Ultimadamente Como colofón Para concluir
  • 21. Conectores reformuladores explicativos: O sea Es decir, En otras palabras Esto es A saber En otros términos Dicho de otro modo De otro modo Dicho de otra forma Conectores reformuladores rectificativos: Mejor dicho Más bien Digo Nadie ha dicho tal cosa Conectores de refuerzo argumentativo En realidad En el fondo De hecho
  • 22. Conectores de evidencia: Sin duda Es evidente que Naturalmente Claro Lógicamente Desde luego Por supuesto No existe ninguna duda Desde luego que sí Evidentemente
  • 23. El argumento demostrativo: Para fundar y motivar debidamente una resolución judicial, resulta necesario argumentar, haciendo uso de las fases de que consta el argumento demostrativo. La utilidad de la lógica en el Derecho, radica en que, en la búsqueda de las premisas pertinentes para justificar o aceptar una idea, auxilia en contra del autoritarismo, el dogmatismo, la evidencia subjetiva, la contradicción o falsedad formal, los entinemas, la petición de principio como tautología no informativa o hecho de ocultar una falta de justificación, entre otros. Es decir, nos motiva a requerir coherencia y justificación en toda conclusión; nos ayuda a construir razonamientos más sólidos y a encontrar los errores en los razonamientos que se formulan. Un mismo planteamiento puede ser robustecido o desvirtuado con distintos grados o niveles de argumentación, sin que ello implique la reiteración de la idea, sino consideraciones independientes pero relacionadas. 1. Argumento principal 2. Argumento derivado 3. Argumento accesorio 4. Argumento colateral
  • 24. El método deductivo: Es un elemento indispensable para la formulación de la hipótesis normativa o tesis que se va a sostener en el argumento demostrativo. A partir de una realidad jurídica, con premisas normativas establecidas convencionalmente, se realizará la subsunción del caso concreto. El método inductivo: Es un elemento indispensable para la demostración de la hipótesis fáctica o de la existencia de los hechos sujetos a subsunción. De la concatenación de inferencias, circunstancias o indicios, se llega a la demostración de los hechos. El silogismo jurídico hipotético es la operación lógica mediante la cual se realiza la subsunción. Se utiliza la fórmula siguiente: MP : SM SP M: Término medio (supuesto jurídico o conducta regulada en la ley) S: Término menor (caso o hecho concreto) P: Término mayor (consecuencia que la ley atribuye a la conducta regulada) Nota: Respecto de dicha figura, que corresponde al silogismo jurídico, existen dos reglas particulares: la primera nos indica que no se puede construir un silogismo con la premisa mayor particular; y la segunda establece que la premisa menor sólo puede ser afirmativa; en cambio, la mayor puede ser afirmativa o negativa.
  • 25. Fases del argumento demostrativo: a) Proposición que debe ser demostrada (Propositio): Es infundado; es fundado; es inatendible; es inoperante; es improcedente, se actualiza una causal de sobreseimiento, etcétera .. b) Planteamiento de la cuestión (Quaestatio): Aduce en esencia que; expuso sustancialmente que; manifestó el actor como agravio que; plantea en su demanda que; etcétera … c) Enunciación de la tesis que se va a sostener (Thesis): Asiste la razón (confirmación); no asiste la razón (refutación); etcétera …, ya que en los casos en que … d) Proposición normativa de la que se partirá para demostrar la tesis (Principium demonstrationis): En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo …; en efecto, de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos … se desprende que …; en efecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de jurisprudencia … ha establecido que …; en efecto, no obstante que el código de la materia no regula propiamente este supuesto fáctico, mediante la aplicación analógica … e) Razón mediante la cual la tesis es inferida del fundamento de la demostración (Demonstratio) : Una vez dilucidado lo anterior, se parte del supuesto de que (Premisa Mayor MP). En el asunto que se analiza, con los medios de prueba aportados por … quedó (no quedó) acreditado que … ; tales probanzas, tienen (no tienen) valor probatorio pleno, atento a lo dispuesto en el artículo … de la Ley General del … (Premisa Menor SM) En consecuencia, (Conclusión SP).