CIUDAD DE MÉXICO (CNNMéxico) — miércoles, 16 de julio de 2014 La legislación secundaria
de la reforma en telecomunicaciones quedó aprobada por el Congreso mexicano este miércoles, con
temas que causaron controversia entre los partidos políticos, como las reglas para declarar a una
empresa como preponderante, el registro de comunicaciones con fines de seguridad y los límites al
financiamiento de medios públicos, por mencionar algunos.
Tras el aval de diputados y senadores, sólo falta que el presidente Enrique Peña Nieto promulgue el
documento para que entren en vigor las nuevas leyes Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión y la del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, así como cambios a
otras 10 normas vigentes.
La legislación debía haberse aprobado en diciembre pasado para reglamentar la reforma
constitucional promulgada en junio de 2013. Sin embargo, el proceso se pospuso al menos en tres
ocasiones debido a desacuerdos entre las fuerzas políticas y porque las iniciativas presidenciales
fueron presentadas ante las cámaras legislativas apenas a finales de marzo.
A diferencia de la reforma constitucional que se aprobó por consenso, estas leyes quedaron
avaladas por mayoría y causaron constantes tensiones entre las bancadas. A continuación te
presentamos los principales puntos de esta nueva normatividad.
1. Preponderancia
La legislación establece que el órgano regulador, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT),
declarará la preponderancia de una empresapor sector (radiodifusión y telecomunicaciones) y no por
servicios (radio, televisión abierta, telefonía fija y móvil, internet y televisión restringida).
Quienes apoyaron esta medida —los legisladores del gobernante Partido Revolucionario
Institucional (PRI), del Verde Ecologista de México (PVEM), de Nueva Alianza (Panal) y una parte
de Acción Nacional (PAN)— argumentan que ese es el criterio que se fijó dentro de la reforma
constitucional.
Por el contrario, los opositores consideran que era mejor establecer la preponderancia por servicios,
puesto que habría permitido al IFT identificar prácticas monopólicas con mayor detalle. Además,
dicen que con lo aprobado, la televisora Televisa podrá ser declarada preponderante en el sector
radiodifusión, pero no en el servicio de televisión restringida, en el que controla más de la mitad del
mercado y sus ganancias crecen.
2. Tarifas de interconexión
Cuando el IFT determine que haya una empresa preponderante en algún sector, podrá imponerle
medidas para restringir su control del mercado y evitar que incurra en prácticas monopólicas.
En el caso del sector telecomunicaciones —en el cual el IFT ya declaró la preponderancia de
América Móvil, del empresario Carlos Slim—, la nueva ley contempla que el instituto prohíba al
preponderante cobrar a los otros concesionarios por las llamadas fijas o móviles que terminen en su
red, mientras las otras compañías sí podrán cobrarle por terminaciones en sus redes.
Este esquema, conocido "tarifas asimétricas", fue criticado por algunos legisladores de oposición,
quienes argumentaron que fue diseñado deliberadamente para perjudicar a la empresa de Slim.
Cuestionado por periodistas la semana pasada, el líder de los senadores priistas, Emilio Gamboa
Patrón, rechazó que la legislación busque afectar más a una compañía que a otra y afirmó que
"lastima" a todos los monopolios.
3. Las nuevas cadenas de tv
Con la reforma constitucional se estableció que el Estado tendrá que licitar concesiones para dos
nuevas cadenas de televisión abierta. La legislación secundaria indica que, durante su creación,
esas nuevas cadenas podrán tener acceso a la infraestructura del preponderante en radiodifusión —
es decir, Televisa— para poder transmitir. Este punto se agregó al documento poco antes de que
fuera votado en el Senado.
4. Faltas y sanciones
La legislación establece los tipos de faltas en los que podría caer un concesionario, así como a qué
autoridad corresponderá aplicarlas. Si son violaciones a los derechos de los usuarios —como cobros
indebidos—, serán responsabilidad de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco); si son
violaciones en materia de contenidos audiovisuales o transmisiones en tiempos del Estado, serán
facultad de la Secretaría de Gobernación (Segob); y, si son violaciones a normas de competencia,
serán del IFT.
En este último caso, las sanciones más altas que se prevén son de 6% a 10% de los ingresos de
una empresa, si ésta da servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin tener concesión, o si
deliberadamente interrumpe el servicio en una población donde sea la única compañía.
Otras multas van de 2% a 6% de los ingresos de un concesionario si éste obstaculiza la operación
de competidores, incumple resoluciones tarifarias o no establece "las medidas necesarias para
garantizar la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones de los usuarios". También hay
otras que van de 1% a 4% de los ingresos para quien ofrezca espacios publicitarios de forma
discriminatoria, y otras que van de 1% a 3% si bloquea arbitrariamente el acceso de un usuario a
internet.
5. El IFT
El instituto será el regulador de todo el sector y entre sus principales responsabilidades estarán el
otorgamiento de concesiones y la declaratoria de preponderancia. También tendrá facultades para
supervisar contenidos audiovisuales, aunque los legisladores que se opusieron a la legislación
criticaron que no se le diera poder para imponer sanciones, sino que esto quedara en la Segob. Otra
tarea que recaerá en la secretaría, y no en el IFT, será la clasificación de los programas de radio y
televisión.
6. Cobros por larga distancia
Dentro de la legislación se estableció que las empresas de telefonía no podrán cobrar cuotas
especiales en llamadas de larga distancia nacional, fija o móvil, a partir del 1 de enero de 2015. Este
fue uno de los puntos que más presumieron los promotores de la nueva normatividad, encabezados
por el bloque PRI-PVEM.
7. Portabilidad
La legislación también obliga a que las empresas de telefonía garanticen la portabilidad de números
telefónicos de forma gratuita, es decir, que un usuario pueda conservar su número
independientemente de la compañía con la cual contrate el servicio. Éste fue otro de los puntos que
más destacaron los legisladores del PRI y del PVEM.
8. Televisión digital
El documento aprobado establece que la fecha límite para que concluya la transición de televisión
analógica a digital es el 31 de diciembre de 2015. La iniciativa presidencial había generado
controversia, pues planteaba que algunas emisoras tuvieran de plazo hasta 2017.
9. ¿Más tiempo para la publicidad?
La legislación señala que los concesionarios de radio y televisión comercial deben mantener un
"equilibrio" entre su programación y la publicidad que transmiten. Las estaciones de radio tendrán
derecho a destinar a publicidad hasta 40% de su tiempo total de transmisión (24 minutos por hora).
Los canales de televisión podrán destinar hasta 18% (11 minutos por hora).
Esos porcentajes ya están en el reglamento de la actual Ley Federal de Radio y Televisión —que
será sustituida por la nueva normatividad—. Sin embargo, según escribió el 8 de julio el especialista
Raúl Trejo Delarbre en la página web de la revista Letras Libres, al llevar estas disposiciones a una
ley y establecer que la contabilidad de ese tiempo será "por día", se abre la puerta para que las
emisoras transmitan más publicidad en los horarios de mayor audiencia.
10. Medios con códigos de ética
La legislación incluye un apartado con derechos de las audiencias, entre los que están recibir
contenidos que respeten los derechos humanos y en los que se distinga entre programación y
publicidad, así como entre información y opinión. Para ello, la normatividad obliga a que todos los
concesionarios de radio y televisión elaboren códigos de ética apegados a los criterios que defina el
IFT.
"Los lineamientos que emita el instituto deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial,
público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se
evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos", indica el documento aprobado.
11. Defensores de audiencias
Dentro del mismo apartado sobre derechos de las audiencias se contempla que los concesionarios
tengan un defensor de la audiencia, es decir, una persona responsable de recibir y atender las
quejas de televidentes o radioescuchas. Según la legislación, el defensor de la audiencia atuará con
"criterios de imparcialidad e independencia" y tendrá un plazo de 20 días hábiles para responder a
una queja.
12. Derechos de personas con discapacidad
Organizaciones civiles, activistas y algunos legisladores pugnaron para que este tema se incluyera
en la legislación, pues la iniciativa presidencial no lo contemplaba. Al final, lograron que se
estableciera que al menos uno de los noticiarios con mayor audiencia a nivel nacional tenga
subtítulos y traducción en lengua a señas. Además, en los tres años que sigan a la entrada en vigor
de la normatividad, todos los concesionarios con cobertura mayor a 50% del país tendrán que incluir
subtítulos o traducción en lengua a señas en toda su programación transmitida de las 6:00 a las
00:00 horas.
13. Censura en la red
Dentro del apartado de neutralidad de la red, una de las propuestas presidenciales que generó
mayor polémica fue la de abrir la posibilidad de que la autoridad ordenara a un concesionario
bloquear contenidos en internet. Luego de las protestas de legisladores, expertos y activistas, este
punto fue retirado del documento.
14. Bloqueo de señales
Otra propuesta presidencial controvertida fue la de permitir el bloqueo de señales en lugares o
momentos descritos como críticos para la seguridad pública o nacional. Después de las
negociaciones entre bancadas se acordó que el bloqueo de señales se limitara a los centros
penitenciarios y sus entornos, y "cuando así lo instruya la autoridad competente para hacer cesar la
comisión de delitos".
Sin embargo, la nueva legislación no aclara quiénes son las autoridades competentes para el tema,
ni el procedimiento para solicitar un bloqueo de señales.
15. Registro de comunicaciones
Una de las propuestas presidenciales que causaron polémica y sí prevalecieron fue la de obligar a
los concesionarios de telefonía a llevar un registro de las comunicaciones de sus usuarios. Según la
ley, ese registro debe contener estos datos: nombre y domicilio del suscriptor; tipo de comunicación
(voz, conferencia, datos); número de destino; fecha, hora y duración de la comunicación, y
características del equipo usado. Las empresas estarán obligadas a conservar esos registros
durante dos años: en el primero, la autoridad podrá consultarlos en un sistema en tiempo real; en el
segundo, tendrá pedir al concesionario que le dé acceso.
Para la organización Artículo 19, estas medidas son contrarias a los derechos humanos porque dan
pie a una "vigilancia masiva".
"(Se da) la capacidad de recolectar todos los datos que nuestras comunicaciones y actividad en
línea generen sin control judicial. Es decir, el Ejército podrá exigirle a nuestro proveedor de acceso a
internet el registro de nuestras comunicaciones. Además, se tendrá una plataforma que monitoree
en tiempo real cada paso que damos, dónde estamos, con quién nos reunimos y cualquier huella
digital que generemos", señaló la agrupación en un artículo publicado el 4 de julio en el sitio Animal
Político.
16. Intervención y geolocalización
La legislación también contempla que las comunicaciones privadas puedan ser intervenidas por
razones de seguridad y justicia, siempre y cuando sea por orden de un juez. Asimismo, se prevé que
la autoridad pueda pedir a un concesionario que localice en tiempo real un teléfono celular, incluso
sin mandato judicial, si está vinculado con delitos contra la salud, secuestros o extorsiones y corre
peligro la vida de la víctima, según lo marca el Código Nacional de Procedimientos Penales.
17. Nuevo organismo de medios públicos
Con la legislación se crea un nuevo organismo federal, llamado Sistema Público de Radiodifusión
del Estado Mexicano, que deberá coordinarse con los medios públicos federales existentes y
tramitar más concesiones, con el propósito de difundir "información imparcial, objetiva, oportuna y
veraz", así como de dar espacios a la producción independiente y a la pluralidad de ideas.
El nuevo sistema será dirigido por una junta de gobierno, a su vez integrada por un presidente —
propuesto por el Ejecutivo federal y ratificado por el Senado—, tres representantes de un consejo
ciudadano y uno de las secretarías de Gobernación, Educación y Salud.
18. Financiamiento a medios públicos
Durante la negociación de la normatividad, especialistas y algunos legisladores pidieron que se
modificaran las reglas de financiamiento de los medios públicos, para permitirles comercializar más
espacios para aumentar sus ingresos. Sin embargo, la propuesta finalmente fue rechazada y se
estableció que la principal fuente de recursos de estos medios será el presupuesto del erario, y que
sólo podrán ofrecer a patrocinadores espacios de cinco segundos en un formato claramente
diferenciado del de un comercial.
19. Medios sociales
Organizaciones civiles y algunos legisladores también pidieron que se ampliaran las facultades para
que los medios sociales —comunitarios e indígenas— comercialicen espacios y puedan generar
más ingresos por publicidad. Podrán venderlos, aunque sólo a dependencias federales, estatales o
municipales, que únicamente podrán destinar a ese fin 1% de sus respectivos presupuestos para
comunicación social.
Además, la ley establece que, en FM, se les reservará la banda que va de los 88 a los 108 MHz, y
en AM, la que va de los 1,605 a los 1,705 KHz, espectros que algunos especialistas consideraron
insuficientes.
20. Productores independientes
Quienes votaron en contra de la legislación argumentan también que no promoverá la producción
nacional independiente, pues únicamente señala que "el Ejecutivo federal impulsará medidas de
financiamiento para estos sectores".
En cambio, quienes respaldaron el documento afirman que sí lo hará, a través de incentivos como
permitir que un concesionario de radio o televisión comercial aumente hasta en 5% su tiempo para
espacios publicitarios, si destina una quinta parte de su programación a obras de productores
independientes.
http://mexico.cnn.com/nacional/2014/07/09/20-puntos-clave-en-las-nuevas-leyes-sobre-
telecomunicaciones
http://www.presidencia.gob.mx/wp-content/uploads/2014/03/INICIATIVA-LEY-
CONVERGENTE.pdf
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Reforma de telecomunicaciones en México
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La reforma en telecomunicaciones de 2014 en México es una reforma constitucional presentada
por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, dentro del marco de los acuerdos y
compromisos establecidos en el Pacto por México. El22 de mayo de 2013, la Comisión Permanente
del Congreso de la Unión la declaró constitucional. Fue promulgada por elPresidente Enrique Peña
Nieto el 10 de junio de 2013 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación.
Posteriormente, el 11 de junio de 2013, el Presidente de la República presentó ante la Cámara de
Senadores, la iniciativa de leyes secundarias a dicha
reforma.[cita requerida]
Referencia: http://www.amedi.org.mx/documentos/proyecto-AMEDI-ley-
secundaria-octubre-2013.pdf
Índice
1 Antecedentes
2 Contenido
o 2.1 Agenda digital
o 2.2 Derechos
o 2.3 Red troncal de telecomunicaciones
o 2.4 Fomento a la competencia
o 2.5 Comisión Federal de Competencia Económica
 2.5.1 Integración
 2.5.2 Facultades
o 2.6 Instituto Federal de Telecomunicaciones
 2.6.1 Integración
 2.6.2 Facultades
o 2.7 Requisitos Comisionados
o 2.8 Tribunales especializados
o 2.9 Legislación secundaria
3 Proceso legislativo de reforma constitucional
o 3.1 Iniciativa presidencial
o 3.2 Cámara de Diputados
o 3.3 Senado de la República
o 3.4 Ratificación de Congresos Locales
o 3.5 Promulgación
o 3.6 Leyes secundarias de la reforma
4 Reacción ante las leyes secundarias
o 4.1 Protestas
o 4.2 En Twitter
o 4.3 Manifestaciones en las calles
o 4.4 Aplazamiento
5 Véase también
6 Referencias
7 Enlaces externos
Antecedentes
El 1 de diciembre de 2012,al dirigir su primer mensaje a la Nación como Presidente de la
República, Enrique Peña Nietoanunció las primeras doce decisiones presidenciales, dentro de las
cuales se encontraba el envío de un conjunto de reformas para generar mayor competencia
económica, principalmente en telecomunicaciones; además se pronunció por la licitación de dos
cadenas nuevas de televisión abierta y una iniciativa para reconocer el derecho de acceso a la
banda ancha.1
El 2 de diciembre de 2012, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto; Gustavo Madero
Muñoz, Presidente delPartido Acción Nacional; Cristina Díaz Salazar, Presidente Interina del Partido
Revolucionario Institucional; y Jesús Zambrano Grijalva, Presidente del Partido de la Revolución
Democrática, firmaron el Pacto por México.
El 11 de junio de 2013, salieron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reformas
constitucionales en materia de telecomunicaciones, realizadas a los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94
y 105, agregándose dieciocho artículos transitorios.
El 10 de septiembre de 2013, se integró el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual su
Estatuto Orgánico salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2013,
creándose de esa forma, el órgano regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como
en materia de competencia económica en dichos sectores.2
En noviembre de 2013, se presentó la Estrategia Digital Nacional, en el que se establecen la guía
para las acciones y políticas necesarias para acercar las tecnologías de la Información y la
Comunicación, a la población; teniendo como objetivo, incorporar esas tecnologías a la vida
cotidiana de las personas, de las empresas y del propio gobierno.[cita requerida]
El 6 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó los Agentes
Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, imponiendo
una serie de medidas para evitar que se afectara la competencia y la libre concurrencia.
En el rubro de telecomunicaciones, a través del Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 emitió la resolución
mediante el cual determinó al grupo de interés económico del que forman
parte Telmex, Telnor, Telcel, América Móvil, Grupo Carso y Grupo Inbursa, como Agentes
Económicos Preponderantes.3
De igual forma, en el sector de radiodifusión, determinó como grupo de interés económico, al Grupo
Televisa S.A.B. y diversas empresas relacionadas, como Agentes Económicos Preponderantes.4
Sin embargo a consideración de algunos políticos, entre ellos el Senador Javier Corral considera
que las medidas impuestas, son las correctas para el sector de telecomunicaciones, pero no para el
sector de radiodifusión, los cuales, las medidas impuestas a estas, son "irrelevantes", incurriendo en
contradicciones a lo establecido en la reforma constitucional.5
Contenido
Se reformaron diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El
artículo 6 para regular el derecho a la información y la protección de datos personales; el artículo 7
para establecer la inviolabilidad de la difusión de opiniones, información e ideas a través de
cualquier medio; los artículos 27 y 28 para conferir al Instituto Federal de Telecomunicaciones la
facultad de otorgar y revocar concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones y que
sus decisiones solo puedan ser impugnadas mediante juicio de amparo indirecto; el artículo 73 para
dotar al Congreso de facultades expresas para dictar leyes en materia de tecnologías de la
información y la comunicación, radiodifusión ytelecomunicaciones, incluida la banda
ancha e Internet; el artículo 78 para suprimir la facultad de la Comisión Permanentede ratificar los
nombramientos de los integrantes de los órganos reguladores en materia
de telecomunicaciones ycompetencia económica; y el artículo 94 para que el Consejo de la
Judicatura Federal determine el número, división de circuitos, competencia territorial y
especialización en materia a los juzgados y tribunales especializados en radiodifusión,
telecomunicaciones y competencia económica.
Se adicionó al artículo 6 para garantizar la inclusión de la población a la sociedad de la información y
del conocimiento y su acceso a las tecnologías de la información y los servicios de radiodifusión
y telecomunicaciones, incluida la banda ancha eInternet, siendo éstos prestados en condiciones de
competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y
continuidad, para determinar que los ataques a la vida privada son una limitación a la libertad de
difusión (anteriormente ubicada en el artículo 7), para establecer un organismo público que proveerá
el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; y el artículo 28 para crear la Comisión Federal de
Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones y para permitir a este último
las acciones necesarias para evitar prácticas desleales o monopólicas y establecer medidas
correctivas.
En los artículos transitorios se establece que el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones
correspondientes al marco jurídico y el ordenamiento legal sobre el uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico y las redes de telecomunicaciones; que se permite la
inversión extranjera directa hasta el cien por ciento en telecomunicaciones ycomunicaciones vía
satélite y hasta el cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión; que el Presidente de la
República tiene a cargo la política de inclusión digital; y otras disposiciones más.6
Agenda digital
El artículo décimo cuarto transitorio establece que el Ejecutivo Federal tiene a su cargo la política
de inclusión digital, teniendo a su cargo los temas de infraestructura y conectividad, tecnologías de
la información y la comunicación,habilidades digitales, programas de gobierno
digital, gobierno y datos abiertos; el fomento a la inversión en telesalud,telemedicina y
en expendiente clínico electrónico; y el desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales.
Así, el estado debe garantizar la integración de la población a la sociedad de la información y del
conocimiento.
Fue así como en noviembre de 2013, se presentó la Estrategia Digital Nacional, en el que se
establecen la guía para las acciones y políticas necesarias para acercar las tecnologías de la
Información y la Comunicación, a la población; teniendo como objetivo, incorporar esas tecnologías
a la vida cotidiana de las personas, de las empresas y del propio gobierno.[cita requerida]
El programa establece tres tipos de impactos multidimensionales en la digitalización: Económico,
Social y Político. Establece como misión, facilitar el acceso y promover la utilización de las
tecnologías de la información y comunicación en la vida cotidiana de la sociedad y del gobierno para
que éstas contribuyan al desarrollo económico y social del país, y a mejorar la calidad de vida de las
personas; la visión es la de un México digital con una sociedad conectada, participativa e innovadora
que potencializa su capacidades para tener mejores oportunidades; y un gobierno abierto, cercano,
moderno y transparente, que garantice que la tecnología es motor del desarrollo del país.
Los objetivos de la Estrategia Digital Nacional son cinco: 1. Transformación Gubernamental. 2.
Economía Digital. 3. Educación de calidad. 4. Salud Universal y Efectiva y 5. Seguridad Ciudadana.
Los habilitadores son también cinco: 1. Conectividad. 2. Inclusión y Habilidades Digitales. 3.
Interoperabilidad. 4. Marco Jurídico y 5. Datos Abiertos.[cita requerida]
Derechos
Se refuerza el libre acceso a la información mediante la adición de párrafos que especifican el
derecho a recibir y difundir información e ideas por cualquier medio de expresión; y se da rango
constitucional al derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, a los
servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, a la banda ancha y a la Internet.
Adicionalmente, la reforma modifica la libertad de escribir y publicar escritos por la libertad de
difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio. También fortalece el contenido
que prohíbe cualquier restricción de estos derechos, salvo los estipulados en la misma Constitución.
Red troncal de telecomunicaciones
El artículo décimo sexto transitorio establece que el Ejecutivo Federal deberá instalar una red
compartida de servicios detelecomunicaciones al mayoreo que impulse el acceso de la población a
la banda ancha y a otros servicios detelecomunicaciones. La instalación de esta red iniciará antes
de que concluya el 2014 y deberá estar operando antes de que finalice el 2018. Se aprovecharán, al
menos, 90 megahertz del espectro liberado por la transición a la televisión digital terrestre en la
banda de 700 megahertz y la red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad
Fomento a la competencia
En los artículos transitorios de la reforma se le encomienda al Instituto Federal de
Telecomunicaciones la licitación de dos nueva cadenas de televisión abierta con cobertura nacional.
De igual modo, los concesionarios de televisión restringidadeberán incluir en su programación, sin
costo alguno para los usuarios, la señal radiodifundida en forma íntegra, simultánea y sin
modificaciones; a su vez los concesionarios de televisión radiodifundida deberán permitir a los
concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal de manera gratuita, no
discriminatoria, y en la misma forma que la radiodifunden; esto se conoce como must carry, must
offer.
También se establece que las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y
servicios de datos, deberán aplicarse en todos los segmentos de forma que se garantice en su
conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones bajo un solo
ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación
del espectro radioeléctrico y las redes de telecomunicaciones
Comisión Federal de Competencia Económica
La reforma crea, por adición al artículo 28 constitucional, la Comisión Federal de Competencia
Económica que viene a sustituir a la Comisión Federal de Competencia. Esta nueva comisión tiene
el carácter de órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en
sus actuaciones, y tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como
prevenir, investigar y castigar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y las
restricciones al funcionamiento eficiente del mercado.
Integración
La Comisión Federal de Competencia Económica se integra por siete comisionados, incluyendo un
comisionado presidente. Los comisionados deberán haberse destacado en actividades profesionales
relacionados a la competencia económica. El proceso de nombramiento inicia con la emisión de una
convocatoria pública para cubrir la vacante de comisionado por parte de un Comité de Evaluación, el
cual estará integrado por los titulares del Banco de México, del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Este comité verificará el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y posteriormente aplicará un examen
de conocimientos. Una vez realizado el proceso anterior, el Comité de Evaluación enviará
al Ejecutivo Federal la lista de aspirantes con calificaciones más altas, de entre los cuales, el
Presidente elegirá al candidato que enviará al Senado de la República para su ratificación mediante
el voto aprobatorio de, por lo menos, las dos terceras partes de los miembros Senado presentes en
la sesión. Los comisionados durarán en su encargo nueve años.
Facultades
Entre las facultades que tendrá la Comisión Federal de Competencia Económica se encuentran:
Ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia
Regular el acceso a insumos esenciales
Ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes
económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos
Instituto Federal de Telecomunicaciones
La reforma crea, por adición al artículo 28 constitucional, el Instituto Federal de
Telecomunicaciones que viene a sustituir a la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Esta nueva
comisión tiene el carácter de órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e
imparciales en sus actuaciones, y tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y
lastelecomunicaciones, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso,
aprovechamiento y explotación delespectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios
de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros
insumos esenciales. También será la autoridad en materia de competencia económica de los
sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en estos sectores, el instituto ejercerá en
forma exclusiva las facultades que la ley establezca para la Comisión Federal de Competencia
Económica.
Integración
El Instituto Federal de Telecomunicaciones se integra por siete comisionados, incluyendo un
comisionado presidente. Los comisionados deberán haberse destacado en actividades profesionales
relacionados a las telecomunicaciones. El proceso de nombramiento inicia con la emisión de una
convocatoria pública para cubrir la vacante de comisionado por parte de un Comité de Evaluación, el
cual estará integrado por los titulares del Banco de México, del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Este comité verificará el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y posteriormente aplicará un examen
de conocimientos. Una vez realizado el proceso anterior, el Comité de Evaluación enviará
al Ejecutivo Federal la lista de aspirantes con calificaciones más altas, de entre los cuales, el
Presidente elegirá al candidato que enviará al Senado de la República para su ratificación mediante
el voto aprobatorio de, por lo menos, las dos terceras partes de los miembros Senado presentes en
la sesión. Los comisionados durarán en su encargo nueve años.
Facultades
Entre las facultades que tendrá el Instituto Federal de Telecomunicaciones se encuentran:
Regular de forma asimétrica a los participantes en los mercados de radiodifusión
y telecomunicaciones con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la
libre concurrencia
Imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a
la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de
radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura
geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para
asegurar el cumplimiento de estos límites
Otorgar, revocar y/o autorizar cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación
de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones
Fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por
la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria
Llevar un registro público de concesiones de radiodifusión y telecomunicaciones
Requisitos Comisionados
El Presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores de entre los
comisionados, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, por un periodo de
cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la designación recaiga en un comisionado que
concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que
falte para concluir su encargo como comisionado.
Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por
nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Ser mayor de treinta y cinco
años; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena
de prisión por más de un año; IV. Poseer título profesional; V. Haberse desempeñado, cuando
menos tres años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o
académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica,
radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda; VI. Acreditar, en los términos de este
precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo; VII. No haber sido
Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local,
Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su
nombramiento, y VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en
los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado
sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado órgano. En el Instituto
Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o
función directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a
ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto.7
Tribunales especializados
Se crean tribunales colegiados y unitarios de circuito y juzgados de distrito especializados en
radiodifusión,telecomunicaciones y competencia económica, esto permitirá que los juzgadores de
estas materias puedan especializarse para conocer aspectos técnicos de la regulación estas
materias, especializando así su control jurisdiccional.
Legislación secundaria
El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico para:
Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y
fenómenos de concentración
Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de
radiodifusión
Regular el derecho de réplica
Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia
Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional
independiente
Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial
Crear un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones
Proceso legislativo de reforma constitucional
Iniciativa presidencial
El 11 de marzo de 2013, el Presidente Enrique Peña Nieto envió al Congreso de la Unión la
iniciativa en materia de competencia económica y telecomunicaciones, haciendo uso de las
facultades que le confiere el artículo 71 constitucional y con fundamento en el artículo 27 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal. A dicha iniciativa se anexa un documento signado
por los presidentes de los tres principales partidos políticos nacionales: Gustavo Madero de Acción
Nacional, Jesús Zambrano de la Revolución Democrática y César Camacho
Quiroz del Revolucionario Institucional, esto dentro del marco de acuerdos del Pacto por México; así
como una hoja de firma signada por los diputados coordinadoresLuis Alberto Villarreal
García, Silvano Aureoles Conejo, Manlio Fabio Beltrones Rivera y Arturo Escobar y Vega, de los
grupos parlamentarios de Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario
Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente.8
De igual modo se adjunta el dictamen
de impacto presupuestario de dicha iniciativa realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Cámara de Diputados
La iniciativa llega a la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2013 a través de la Subsecretaría de
Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación mediante oficio del Subsecretario Felipe Solís
Acero a la Mesa Directa de la Cámara. Al día siguiente, 12 de marzo se envía para su estudio y
análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales.9
El 14 de marzo, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó en lo general y en lo particular el
dictamen recibido.10
Una semana después, el pleno de la Cámara de Diputados inició la discusión
del dictamen de reforma y agregó una veintena de cambios, aprobando el dictamen en lo general
con 414 votos a favor, 50 en contra y 8 abstenciones.11
Durante la discusión en lo particular se
rechazaron las reservadas presentadas por algunos diputados y posteriormente se envió alSenado
de la República para sus efectos constitucionales.12
Dentro de las modificaciones que se le hicieron a la iniciativa presidencial se encuentran:
que Secretario de Comunicaciones y Transportes emita una opinión no vinculante al Instituto
Federal de Telecomunicaciones para el otorgamiento y retiro de concesiones. la ampliación del
tiempo para la licitación de las nuevas cadenas de televisión, la autorización para inversión
extranjera en radiodifusión hasta por cuarenta y nueve por ciento, así la promoción de contenidos a
favor de la igualdad entre mujeres y hombres, y la obligación de dar espacio a los productores
independientes.13
Senado de la República
El Senado de la República recibió el 2 de abril la minuta de la Cámara de Diputados y la turnó a las
comisiones unidas dePuntos Constitucionales, Comunicaciones y Transporte, Radio, Televisión y
Cinematografía y de Estudios Legislativos, con opinión de las de Gobernación y de Justicia.14
El 9 de abril se llegó al acuerdo sobre la ruta crítica para el análisis y discusión de la minuta de
reforma, en el que se incluyen foros con especialistas, académicos, técnicos e involucrados en los
temas de la reforma. Así, durante los días 10,11 y 12 de abril, el Senado de la República recibió a
representantes diversas instituciones, entre ellas las siguientes:
Centro de Investigación y Docencia Económicas
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Observatel
Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales
Asociación Mexicana de Derecho a la Información
Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones
Movimiento YoSoy132
Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión
Cámara Nacional de las Telecomunicaciones por Cable
Cámara Nacional de Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la
Información
Asociación Nacional de Telecomunicaciones
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Competitive Intelligence Unit
Comisión Federal de Telecomunicaciones
Consejo Coordinador Empresarial
TV UNAM
Congreso Nacional de Comunicación Indígena
Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana
Comisión Federal de Competencia
El 19 de abril, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Comunicaciones y
Transporte, Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, aprobaron el dictamen de
reforma con 18 modificaciones.15
Ese mismo día inicia el análisis y discusión por el pleno
del Senado y se aprueba en lo general con 118 votos a favor y 3 en contra y en lo particular.16
Al ser aprobada con modificaciones, la iniciativa fue devuelta a la Cámara de Diputados para su
análisis, discusión y votación en los términos del artículo 72 constitucional.17
Ratificación de Congresos Locales
Según lo dispuesto en el artículo 135 constitucional, al ser la reforma en telecomunicaciones una
reforma constitucional, para que sea válida después de aprobada por dos terceras partes de las
Cámaras de Congreso de la Unión, la mayoría de las legislaturas de los estados deben aprobar las
reformas y adiciones del proyecto de decreto.
El primer estado en aprobar la reforma fue el Estado de México.18
Se suman a la aprobación del
proyecto de decreto los estados de Querétaro,19
Coahuila de
Zaragoza,20
Chihuahua,21
Chiapas,22
Puebla,23
Aguascalientes,24
Tamaulipas,25
Baja California
Sur,26
Sonora,27
Jalisco,28
Morelos,29
Campeche,30
Colima,31
Tabasco32
Veracruz,33
Durango,34
San
Luis Potosí,35
Yucatán,36
Zacatecas,37
Hidalgo38
y Nayarit.39
Promulgación
Una vez ratificada por la mayoría de los congresos estatales, el 22 de mayo de 2013, la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión declaró constitucional la reforma.40
Fue promulgada por
el Presidente Enrique Peña Nieto el 10 de junio de 2013 teniendo como testigos a los integrantes del
Consejo Rector del Pacto por México, su Secretario de Comunicaciones y Transportes, los
coordinadores parlamentarios del Senado y de la Cámara de Diputados, así como gobernadores y
demás miembros de su gabinete.41
Al día siguiente fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación.42
Leyes secundarias de la reforma
En marzo de 2014 el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó una propuesta a las
leyes secundarias de la reforma, pendientes por analizar desde que esta fue aprobada en 2013.
Dicha iniciativa, actualmente en revisión por parte del Senado de la República, principalmente en los
aparatados VII y VIII del Artículo 197, ordena a los concesionarios de servicios de
telecomunicaciones a "bloquear, inhibir o anular de manera temporal los servicios de
telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de
las autoridades competentes". Se suman además otra serie de artículos propuestos, como el 189
donde señala una obligación establecida a los concesionarios de telecomunicaciones a
“proporcionar la localización geográfica en tiempo real, de cualquier tipo de dispositivo de
comunicación a solicitud de los titulares de las instancias de seguridad o de los servidores públicos
en quienes se delegue esta facultad”. En los artículos 190 y 191 se agrega la obligación de permitir
la intervención, por parte del gobierno, de las comunicaciones privadas, mientras que en el 192
obliga a los concesionarios a conservar un registro y control de los usuarios y las comunicaciones
efectuadas durante dos años. 43
En abril de 2014 el presidente de la Comisión de Comunicaciones, Javier Lozano, presentó un
predictamen en donde se mantiene la posibilidad de bloquear el acceso a algunos contenidos de
Internet y mantuvo como real la posible intervención del estado en redes sociales. En el artículo 145
de dicho predictamen se afirma que las autoridades “podrán bloquear el acceso a determinados
contenidos, aplicaciones o servicios a petición del usuario, o cuando medie orden judicial
competente”. 44
Las leyes secundarias de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, aprobada en
julio del año pasado, tenían que aprobarse antes del 9 de diciembre de dicho año, pero esto no
sucedió debido a la carga de trabajo generada por la reforma energética que en ese momento era
discutida en el Congreso.
Las leyes secundarias propuestas por Enrique Peña Nieto, se dividen en dos vertientes:
La primera es la regulación de los servicios en telecomunicaciones que beneficien a los usuarios,
tales como la disminución de tarifas en telecomunicaciones, mejorar los mecanismos, como ampliar
la banda ancha, interconexión, cambiar la señal analógica a la digital y otras opciones muy útiles,
para los usuarios.
La segunda vertiente es la que ha causado inconformidad ya que no están bien especificadas y
definidos los artículos, ni que autoridad regulara y cuáles serán los motivos que definan las
restricciones en el uso de las telecomunicaciones.
Reacción ante las leyes secundarias
Protestas
Luego de hacerse pública la propuesta de Enrique Peña Nieto, ciudadanos y organizaciones
iniciaron manifestaciones de distinta índole contra las leyes secundarias, particularmente en lo
referente a la libertad en internet y a la libertad de expresión.
La propuesta de reforma ha recibido el rechazo de investigadores, organizaciones internacionales,
ciudadanos y activistas digitales, particularmente en lo referente a la protección de una de las
empresas monopólicas en el rubro de la radiodifusión, la libertad y neutralidad en internet, libertad
de expresión y respeto a la privacidad de los usuarios en México45 46 47
, así como reacciones en las
redes sociales48 49
y movilizaciones en las calles50 51
.
El 21 de abril fue dada a conocer en el sitio DefenderInternet.org por el colectivo ContingenteMX una
carta de apoyo internacional contra la reforma que respaldaron, entre otros, Richard Stallman, Cory
Doctorow, Glyn Moody, Jacob Appelbaum (del proyecto TOR), Jérémie Zimmermann (Le
Quadrature du net), Lisa M. Brownlee, Nighat Dad (directora deDigital Rights Foundation), Richard
Sennett y Stephan Blank (Netizen Rights)52
.
29 de abril de 2014. En Saltillo, Coahuila un grupo de ciudadanos se manifestó en la plaza de armas
de esta ciudad en protesta por la iniciativa de ley de telecomunicaciones y radiodifusión, consideran
que incrementa el poder que tienen las principales cadenas de televisión, delimita a los medios
públicos e indígenas y afecta la libertad de expresión al permitir la censura gubernamental en
internet.
29 de abril de 2014 En Ciudad Juárez, Chihuahua, se manifestaron activistas y ciudadanos para
protestar contra la reforma a la ley de Telecomunicaciones. En las protestas participaron más de 500
personas de partidos políticos como el PRD, Morena, el PAN, así como organizaciones de la
sociedad civil que exigen “terminar con el atentado a la libertad de expresión.” En las protestas
estuvieron presentes hombres, mujeres, jóvenes y gente que se siente afecta con estas reformas, y
diversos partidos como Morena, Acción Nacional, y ciudadanos comunes.
En Twitter
El 23 de abril el hashtag #EPNvsInternet llegó a ser tendencia mundial en dicha red social
alcanzando cerca de 800 mil menciones46 53 54
. El vocero de Enrique Peña Nieto, Eduardo Sánchez
Hernández, declaró que el presidente estaba al tanto de lo que se dijo en Twitter.55
El fundador
de Megaupload, Kim Dotcom, se manifestó en contra de la reforma desde su cuenta en esa red
social56
.
Manifestaciones en las calles
El 10 de abril se realizó una marcha de las oficinas de Televisa en Chapultepec al Senado de la
República en Paseo de la Reforma en la Ciudad de México57
. El 22 de abril se realizó otra
movilización en la Ciudad de México por Paseo de la Reforma desde la Columna de la
Independencia hasta la sede del Senado58 50
, la cual se prolongó hasta la sede de Televisa. Al final
de la marcha hubo enfrentamientos entre policía y manifestantes59 60 61 62
. También se registraron
movilizaciones en Guadalajara63
, Hermosillo y Querétaro64
.
Aplazamiento
El 25 de abril de 2014 Notimex Javier Lozano informó que será después de la primera quincena de
mayo, cuando convoque a las comisiones unidas para redactar el dictamen final65
.
Véase también
Pacto por México
Referencias
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de Internet en México». español. Consultado el 25 de abril de 2014. «Expertos y activistas
participaron la semana pasada en el Senado en sesiones abiertas de debate sobre la ley y
surgieron las críticas. La objeción básica y generalizada es que en la normativa hay pasajes que
son demasiado vagos en cuanto a la limitación de la capacidad de intervención del Estado, y
eso motiva la preocupación de que la ley dé margen a eventuales episodios de restricciones de
conquistas civiles como el derecho a la libertad de expresión o el derecho a la información».
46. ↑ Saltar a:
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William Turner (23 de abril de 2014). «#EPNvsInternet y el regreso de los jóvenes
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español). El Universal (México). Consultado el 25 de abril de 2014. «Activistas, estudiantes,
académicos y expertos iniciaron un movimiento contra diversos apartados de un paquete de
reformas en materia de telecomunicaciones en los que se otorgan nuevas facultades a las
autoridades para que, entre otras cosas, obligue a empresas a suspender el servicio de redes -
por ejemplo, internet- cuando considere que se pone en riesgo la seguridad pública y nacional.».
48. Volver arriba↑ Staff Gadgets. «Vuelven tendencia mundial #EPNvsInternet» (en
español). Reforma. Consultado el 25 de abril de 2014. «Las protestas en línea contra la iniciativa
de reforma en telecomunicaciones propuesta por el Ejecutivo, se colocaron entre los temas más
populares de Twitter a nivel global durante la tarde de este lunes, posicionándose por momentos
como el tema más comentado de la red. Los tuiteros mexicanos ocuparon el hashtag
#EPNvsInternet para acusar al Presidente, Enrique Peña Nieto, y su iniciativa de buscar el
control de los contenidos en línea. Hasta las 15:00 horas del lunes se habían publicado más de
150 mil tuits relacionados con la tendencia.».
49. Volver arriba↑ «Viral Twitter protest targets Mexico Internet law» (en inglés). Al Jazeera (22 de
abril de 2014). Consultado el 25 de abril de 2014. «A massive online campaign to fight a
proposed Internet law in Mexico has taken Twitter by storm. Netizens worldwide are tweeting in
opposition to a bill that would broaden government control and surveillance of the Internet.
#EPNvsInternet, which targets Mexican President Enrique Pena Nieto (@EPN on Twitter), has
been tweeted more than 600,000 times since Monday, trending worldwide.».
50. ↑ Saltar a:
a b
Redacción (22 de abril de 2014). «Marchan contra ley de telecomunicaciones» (en
español). La crónica de hoy. Consultado el 25 de abril de 2014.
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53. Volver arriba↑ «Hashtag #EPNvsInternet se vuelve tendencia mundial en Twitter» (en
español). El Informador.com.mx (21 de abril de 2014). Consultado el 25 de abril de 2014. «Pese
a que no es el primer "hashtag" surgido en México que se coloca como "trending topic" mundial,
hoy la etiqueta #EPNvsInternet se enlista entre los temas populares de Twitter a nivel mundial.
Fue después del mediodía cuando se pudo observar cómo repuntaba la conversación con ese
identificador y se incluía en la lista de "tendencias" de la red social.».
54. Volver arriba↑ Juan Montes (23 de abril de 2014). «Social Media Protests in Mexico Shape
Telecom Bill» (en english). Wall Street Journal. Consultado el 25 de abril de 2014. «Several
groups of Internet users and activists took to social networks in recent days to protest against Mr.
Peña Nieto and his proposal. On Monday, the hashtag "EPNvsInternet" was a world-wide
trending topic, cited more than 400,000 times and reached more than 58 million Twitter users,
according to an application that tracks trending topics around the world.».
55. Volver arriba↑ Federico Arreola (23 de abril de 2014). «“Internet libre, reiteró @EPN al leer sus
menciones en Twitter”: Entrevista con @ESanchezHdz» (en español). SDP Noticias. Consultado
el 25 de abril de 2014. «Peña Nieto, me dijo Eduardo Sánchez, está al pendiente de lo que se
dice en internet. No lee, nadie podría hacerlo, los 30 mil tuits que en promedio recibe a diario, ni
puede ver lo que unas 25 mil personas le dicen cada 24 horas en su cuenta de Facebook. Pero,
cuando tiene tiempo, y se lo da varias veces al día, revisa sus menciones en Twitter. Vio el
presidente en esa red social lo que estaba pasando con su iniciativa, que no había sido
adecuadamente interpretada en las redes sociales, analizó los TT, leyó no pocos tuits, sobre
todo los más críticos, y, me dijo Eduardo Sánchez, rápidamente tomó la decisión de que era
necesario parar las cosas.».
56. Volver arriba↑ «Fundador de Megaupload se une al movimiento #EPNvsInternet» (en
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Jornada. Consultado el 25 de abril de 2014.
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PAN y PRD» (en español). Excelsior. Consultado el 27 de abril de 2014.
Enlaces externos
http://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_de_telecomunicaciones_en_M%C3%A9xico
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Ejemplar de hoy Trámites Servicios Leyes y Reglamentos Preguntas Frecuentes
DOF: 11/06/2013
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o.,
27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de telecomunicaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido
dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA
APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS
LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6o., 7o., 27,
28, 73, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN el párrafo primero del artículo 6o.; el artículo 7o.;
el párrafo sexto del artículo 27; el párrafo segundo del artículo 28; la fracción XVII del
artículo 73; la fracción VII del artículo 78 y el párrafo sexto del artículo 94; y
se ADICIONAN los párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual párrafo segundo
a ser apartado A del párrafo cuarto, y un apartado B al artículo 6o.; los
párrafos decimotercero al trigésimo del artículo 28, y un inciso l) a la fracción I del artículo
105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los
derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de
réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será
garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a
buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de
expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el
de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de
competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados
y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los
siguientes principios y bases:
I. a VII. ...
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y
el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y
sexenales.
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el
Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad,
pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin
injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado
garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los
beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la
información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a
los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como
información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los
contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas
aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información
transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.
V. La ley establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica,
operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de
radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar
el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a
contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y
cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva,
oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de
producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y
opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su
independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por nueve
consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el
voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en
sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo en
forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad
en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo.
El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal,
con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores
o, en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años, podrá
ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el
Senado mediante la misma mayoría.
El Presidente del organismo presentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y
Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerá ante las Cámaras
del Congreso en los términos que dispongan las leyes.
VI. La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las
audiencias, así como los mecanismos para su protección.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través
de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o
por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación
encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de
difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de
esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la
difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Artículo 27. ...
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...
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es
inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos
de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes
mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo
Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en
radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal
de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de
los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y
comprobación de los que se efectúen odeban efectuarse a partir de su vigencia,
independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia
dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer
reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el
Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de
los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se
otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y
la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la
Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir,
transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación
de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la
Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
...
...
...
Artículo 28. ...
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con
eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de
consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo,
procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios
de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la
competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y,
en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias
personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
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El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un
órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto
garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los
monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al
funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta
Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para
cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las
barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales,
y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los
agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos
anticompetitivos.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y
las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos
que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y
supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y
la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso
a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en
los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de
competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que
en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen
para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los
participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la
competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y
regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios
medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones
que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la
desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento
de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de
cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades
relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El
Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una
opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social
que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus
fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución.
El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las
concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión
de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán
vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho
plazo sin que seemitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación
pública, a fin de asegurar
la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el
interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún
caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente
económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se
otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y
en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de
Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un
esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de
concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes
en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de
las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza,
en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del
servicio.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal cuente
con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de
Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento,
profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a
lo siguiente:
I. Dictarán sus resoluciones con plena independencia;
II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará
la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus
competencias;
III. Emitirán su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría
calificada;
IV. Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente
para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia;
V. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad
que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se
sustancien en forma de juicio;
VI. Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y
acceso a la información. Deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por
mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las
excepciones que determine la ley;
VII. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia
Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados
únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.
Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga
multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se
ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se
promueva. Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos emanadas de un
procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo
por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas
generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el
amparo promovido contra la resolución referida. Los juicios de amparo serán sustanciados
por jueces y tribunalesespecializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución.
En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos
intraprocesales;
VIII. Los titulares de los órganos presentarán anualmente un programa de trabajo y
trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la
Unión; comparecerán ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del
Congreso en términos del artículo 93 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá
solicitar a cualquiera de las Cámaras la comparecencia de los titulares ante éstas;
IX. Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo
principios de gobierno digital y datos abiertos;
X. La retribución que perciban los Comisionados deberá ajustarse a lo previsto en el
artículo 127 de esta Constitución;
XI. Los comisionados de los órganos podrán ser removidos de su cargo por las dos
terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, por falta grave en
el ejercicio de sus funciones, en los términos que disponga la ley, y
XII. Cada órgano contará con una Contraloría Interna, cuyo titular será designado por
las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los
términos que disponga la ley.
Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica
como del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por siete Comisionados,
incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del
Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado.
El Presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores
de entre los comisionados, por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la
designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo,
desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como
comisionado.
Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos;
II. Ser mayor de treinta y cinco años;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que
amerite pena de prisión por más de un año;
IV. Poseer título profesional;
V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en
actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas
con materias afines a las de competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones,
según corresponda;
VI. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios
para el ejercicio del cargo;
VII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador,
diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, durante el año previo a su nombramiento, y
VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los
últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan
estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado
órgano. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado, en los últimos
tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas de los concesionarios
comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la
regulación del Instituto.
Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o
comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes; estarán impedidos
para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos que la ley
determine, y serán sujetos del régimen de responsabilidades del Título Cuarto de esta
Constitución y de juicio político. La ley regulará las modalidades conforme a las cuales los
Comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia con
personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados.
Los Comisionados durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo podrán
desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún comisionado, se
procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en este
artículo y a fin de que el sustituto concluya el periodo respectivo.
Los aspirantes a ser designados como Comisionados acreditarán el cumplimiento de
los requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación
integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para tales efectos, el
Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar una vacante de
comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la entidad con
mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad.
El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el
cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el presente
artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la
materia; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y
máxima concurrencia.
Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá
considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y seguirá
las mejores prácticas en la materia.
El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un
mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones
aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se
emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes, al
candidato que propondrá para su ratificación al Senado.
La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del
Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la
presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde
luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto
por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en
los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea
necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado
por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el
Ejecutivo.
Todos los actos del proceso de selección y designación de los Comisionados son
inatacables.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XVI. ...
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la
información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha
e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción
federal.
XVIII. a XXX. ...
Artículo 78. ...
...
I. a VI. ...
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules
generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado
encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. ...
Artículo 94. ...
...
...
...
...
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos,
competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de
radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados
y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 105...
I. ...
a) a i) ...
j) Un Estado y un Municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales;
k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus
actos o disposiciones generales, y
l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo
de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales.
...
...
II. y III. ...
...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y
servicios de datos, deberán aplicarse en todos los segmentos de forma que se garantice
en su conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones.
TERCERO. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco
jurídico conforme al presente Decreto dentro de los ciento ochenta días naturales
siguientes a su entrada en vigor, y deberá:
I. Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas
monopólicas y fenómenos de concentración;
II. Regular el organismo público a que se refiere el artículo 6o. que se adiciona en
virtud del presente Decreto. Pasarán a este organismo público los recursos humanos,
financieros y materiales del organismo descentralizado denominado Organismo Promotor
de Medios Audiovisuales;
III. Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones
de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, asegurando una
diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial, público,
privado y social que incluyen las comunitarias e indígenas;
IV. Regular el derecho de réplica;
V. Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia;
VI. Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional
independiente;
VII. Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato
preferencial, consistentes con los principios de competencia, para el efecto de que los
operadores de radiodifusión o telecomunicaciones no otorguen subsidios a los servicios
que proporcionan, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que
pertenezcan al mismo grupo de interés económico. Cada concesionario deberá fijar tarifas
mínimas, consistentes con los principios de competencia, para la emisión de anuncios,
las cuales serán presentadas ante la autoridad para su registro público;
VIII. Determinar los criterios conforme a los cuales el Instituto Federal de
Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación,
bajo los principios de competencia y calidad, garantizado el derecho a la información y
atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias,
incluyendo en su caso, el pago de las contraprestaciones debidas;
IX. Crear un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones,
integrado por miembros honorarios y encargado de fungir como órgano asesor en la
observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales, y
X. Aprobar las leyes, reformas y adiciones que deriven del presente Decreto.
CUARTO. En el mismo plazo referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión
deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso,
aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de
telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones.
La ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios
puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan con las
obligaciones y contraprestaciones que les imponga el Instituto Federal de
Telecomunicaciones y en su caso, las contraprestaciones correspondientes.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez que haya determinado los
concesionarios que tienen el carácter de agente económico preponderante en términos de
la fracción III del artículo Octavo Transitorio de este Decreto, establecerá, dentro de los
sesenta días naturales siguientes, mediante lineamientos de carácter general, los
requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de
radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la
prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o para transitar al
modelo de concesión única, siempre que se encuentren en cumplimiento de las
obligaciones previstas en las leyes y en sus títulos de concesión. La autorización a que se
refiere este párrafo podrá otorgarse a los agentes económicos preponderantes sólocuando
se encuentren en cumplimiento de las medidas que se les hayan impuesto conforme a lo
previsto en las fracciones III y IV del artículo Octavo Transitorio de este Decreto. El
Instituto deberá resolver sobre la procedencia o improcedencia de las autorizaciones a que
se refiere este párrafo dentro de los sesenta días naturales siguientes a la presentación de
las solicitudes respectivas y, en el primer caso, determinará las contraprestaciones
correspondientes.
QUINTO. A la entrada en vigor del presente Decreto se permitirá la inversión extranjera
directa hasta el cien por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite.
Se permitirá la inversión extranjera directa hasta un máximo del cuarenta y nueve por
ciento en radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la
reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el
agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente.
La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. Los Poderes de la
Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación
de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de esta política de
gobierno garantizando, a su vez, los recursos presupuestales que resulten necesarios. Los
concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto culmine el proceso
de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron
concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro
radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz.
SEXTO. Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los Comisionados
de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, los primeros Comisionados nombrados en cada uno de esos
órganos concluirán su encargo el último día de febrero de los años 2016, 2017, 2018,
2019, 2020, 2021 y 2022.
El Ejecutivo Federal, al someter los nombramientos a la ratificación del Senado de la
República, señalará los periodos respectivos.
Para los nombramientos de los primeros Comisionados, tanto de la Comisión Federal
de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberá
observarse lo siguiente:
I. El Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución deberá
enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes respectivas, dentro de los sesenta días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto;
II. Una vez recibidas las listas, el Ejecutivo Federal deberá remitir sus propuestas al
Senado de la República dentro de los diez días naturales siguientes;
III. El Senado de la República, una vez reunido, contará con un plazo de diez días
naturales para resolver sobre la propuesta, y
IV. En caso de que respecto de una misma vacante el Senado de la República no
apruebe en dos ocasiones la designación del Ejecutivo Federal, corresponderá a éste la
designación directa del comisionado respectivo, a partir de la lista de aspirantes
presentada por el Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución.
SÉPTIMO. En tanto se integran los órganos constitucionales conforme a lo dispuesto
en el artículo Sexto Transitorio, continuarán en sus funciones, conforme al marco jurídico
vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, los órganos desconcentrados Comisión
Federal de Competencia y Comisión Federal de Telecomunicaciones. Los recursos
humanos, financieros y materiales de los órganos desconcentrados referidos pasarán a los
órganos constitucionales que se crean por virtud de este Decreto.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Comisión Federal
de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, continuarán su
trámite ante estos órganos en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.
Las resoluciones que recaigan en estos procedimientos, sólo podrán ser impugnadas en
términos de lo dispuesto por el presente Decreto mediante juicio de amparo indirecto.
Asimismo, los juicios y recursos en trámite, continuarán hasta su conclusión conforme
a la legislación vigente a la entrada en vigor del presente Decreto.
Si no se hubieren realizado las adecuaciones al marco jurídico previstas en el artículo
Tercero Transitorio a la fecha de la integración de la Comisión Federal de Competencia
Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, éstos ejercerán sus atribuciones
conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y, en lo que no se oponga a éste, en las
leyes vigentes en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.
OCTAVO. Una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a
lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio, deberá observarse lo siguiente:
I. Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados
a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de
manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en
forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma
calidad de la señal que se radiodifunde.
Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a
retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria,
dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin
modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se
radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los
suscriptores y usuarios. Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo
deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del
cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Todos los concesionarios de televisión
restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas
federales.
Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan
sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de
telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes en los
términos de este Decreto, no tendrán derecho a la regla de gratuidad de los contenidos de
radiodifusión o de la retransmisión gratuita; lo que en ningún caso se reflejará como
costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. Estos
concesionarios deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos
radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, el Instituto Federal de
Telecomunicaciones determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia
yconcurrencia. El Instituto Federal de Telecomunicaciones sancionará con la revocación
de la concesión a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se
beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros
concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan.
También se revocará la concesión a estos últimos.
Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos
perderán su vigencia simultáneamente cuando existan condiciones de competencia en los
mercados de radiodifusión y telecomunicaciones. Esta declaración será realizada por el
Instituto Federal de Telecomunicaciones en los términos que establezca la ley. En este
caso, los concesionarios estarán en libertad de acordar los precios y condiciones de la
retransmisión de contenidos radiodifundidos. En caso de diferendo el Instituto Federal
de Telecomunicaciones determinará la tarifa que deberá estar orientada a costos.
II. Para dar cabal cumplimiento al Programa de Licitación y Adjudicación de
Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital, el Instituto Federal de
Telecomunicaciones publicará, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a
partir de su integración, las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones
de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar
por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional, bajo los principios
de funcionamiento eficiente de los mercados, máxima cobertura nacional de servicios,
derecho a la información y función social de los medios de comunicación, y atendiendo de
manera particular las barreras de entrada y las características existentes en el mercado de
televisión abierta. No podrán participar en las licitaciones aquellos concesionarios o
gruposrelacionados con vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico, que
actualmente acumulen concesiones para prestar servicios de radiodifusión de 12 MHz de
espectro radioeléctrico o más en cualquier zona de cobertura geográfica.
III. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar la existencia de
agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de
telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la
competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Dichas medidas se
emitirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su
integración, e incluirán en lo aplicable, las relacionadas con información, oferta y calidad
de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes,
regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de
sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de
dichos agentes.
Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, se considerará como agente económico
preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de
radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con
una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea
por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la
capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto
Federal de Telecomunicaciones.
Las obligaciones impuestas al agente económico preponderante se extinguirán en sus
efectos por declaratoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones una vez que
conforme a la ley existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se
trate.
IV. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a ciento ochenta
días naturales contados a partir de su integración, establecerá las medidas que permitan la
desagregación efectiva de la red local del agente preponderante en telecomunicaciones de
manera que otros concesionarios de telecomunicaciones puedan acceder, entre otros, a
los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red
pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local pertenecientes a dicho
agente. Estas medidas también serán aplicables al agente económico con podersustancial
en el mercado relevante de servicios al usuario final.
Las medidas a que se refiere el párrafo anterior deberán considerar como insumo
esencial todos los elementos necesarios para la desagregación efectiva de la red local. En
particular, los concesionarios podrán elegir los elementos de la red local que requieran del
agente preponderante y el punto de acceso a la misma. Las citadas medidas podrán incluir
la regulación de precios y tarifas, condiciones técnicas y de calidad, así como su
calendario de implantación con el objeto de procurar la cobertura universal y el aumento
en la penetración de los servicios de telecomunicaciones.
V. El Instituto Federal de Telecomunicaciones revisará, dentro de los ciento ochenta
días naturales siguientes a su integración, los títulos de concesión vigentes, a efecto de
verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades.
VI. En un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a su integración, el Instituto
Federal de Telecomunicaciones recabará la información necesaria a fin de constituir el
Registro Público de Concesiones a que se refiere el artículo 28 de la Constitución.
NOVENO. En relación con las resoluciones a que se refieren las fracciones III y IV del
artículo anterior, se estará a lo siguiente:
I. Se pronunciarán de conformidad con el procedimiento que establezca la legislación
vigente en la fecha de su emisión y a falta de disposición expresa, conforme a la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo;
II. Únicamente podrán ser impugnadas mediante el juicio de amparo indirecto y no
serán objeto de suspensión, tal y como lo establece el artículo 28 de la Constitución,
reformado en virtud del presente Decreto. Las normas generales aplicadas durante el
procedimiento y los actos intraprocesales sólo podrán reclamarse en el amparo promovido
contra la resolución referida, y
III. No admitirán recurso administrativo alguno y solamente podrán ser impugnadas a
través del juicio de amparo indirecto en los términos de la fracción anterior.
El incumplimiento de las medidas contempladas en las citadas resoluciones será
sancionado en términos de las disposiciones aplicables. El incumplimiento a la separación
contable, funcional o estructural dará lugar a la revocación de los títulos de concesión.
DÉCIMO. Los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán contar
con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación
ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus
contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la
expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.
DÉCIMO PRIMERO. Para que la publicidad en radio y televisión sea equilibrada, la ley
dotará al Instituto Federal de Telecomunicaciones de atribuciones para vigilar el
cumplimiento de los tiempos máximos que la misma señale para la transmisión de
mensajes comerciales.
La ley deberá asegurar que la programación dirigida a la población infantil respete los
valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, así como las normas
en materia de salud y establecerá lineamientos específicos que regulen la publicidad
pautada en la programación destinada al público infantil. El Instituto contará con facultades
para supervisar su cumplimiento.
Asimismo, corresponderá al Instituto resolver cualquier desacuerdo en materia de
retransmisión de contenidos, con excepción de la materia electoral.
DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer
Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de
competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, en un plazo no mayor a
sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
El Consejo de la Judicatura Federal emitirá acuerdos de carácter general en los que se
preverán la forma de asignación de los asuntos y la rotación de jueces y magistrados
especializados que conocerán de los mismos, así como las medidas pertinentes para
garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de los juzgados y tribunales a que
se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMO TERCERO. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, aprobará las disposiciones necesarias para dotar de suficiencia
presupuestaria a los órganos reguladores a que se refiere este Decreto para el
desempeño de sus funciones, así como las previsiones presupuestarias para el buen
funcionamiento del organismo a que se refiere el artículo 6o., Apartado B, fracción V, de la
Constitución.
DÉCIMO CUARTO. El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión
digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura,
accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades
digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a
la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente
Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre
otros aspectos.
Dicha política tendrá, entre otras metas, que por lo menos 70 por ciento de todos los
hogares y 85 por ciento de todas las micros, pequeñas y medianas empresas a nivel
nacional, cuenten con accesos con una velocidad real para descarga de información de
conformidad con el promedio registrado en los países miembros de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos. Esta característica deberá ser ofrecida a precios
competitivos internacionalmente.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias
para contribuir con los objetivos de la política de inclusión digital universal.
Asimismo, el Ejecutivo Federal elaborará las políticas de radiodifusión y
telecomunicaciones del Gobierno Federal y realizará las acciones tendientes a garantizar
el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal. Las entidades federativas harán lo propio
en el ámbito de su competencia.
DÉCIMO QUINTO. La Comisión Federal de Electricidad cederá totalmente a
Telecomunicaciones de México su concesión para instalar, operar y explotar una red
pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios
para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica,
derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones que quedarán a cargo de la
Comisión Federal de Electricidad, garantizando a Telecomunicaciones de México el
acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura para su aprovechamiento eficiente, a
fin de lograr el adecuado ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos.
Telecomunicaciones de México tendrá atribuciones y recursos parapromover el acceso a
servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento
de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la
comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Lo anterior, de
conformidad con los lineamientos y acuerdos emitidos por el Instituto Federal de
Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEXTO. El Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el
Instituto Federal de Telecomunicaciones, garantizará la instalación de una red pública
compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la
comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, de conformidad
con los principios contenidos en el artículo 6o., Apartado B, fracción II del presente Decreto
y las características siguientes:
I. Iniciará la instalación antes de que concluya el año 2014, y estará en operación antes
de que concluya el año 2018;
II. Contemplará el aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la
transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz), de los recursos de la red
troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad y de cualquier otro activo del
Estado que pueda utilizarse en la instalación y la operación de la red compartida;
III. Podrá contemplar inversión pública o privada, identificando las necesidades
presupuestales y, en su caso, las previsiones que deba aprobar la Cámara de Diputados;
IV. Asegurará que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga
influencia en la operación de la red;
V. Asegurará el acceso a los activos requeridos para la instalación y operación de la
red, así como el cumplimiento de su objeto y obligaciones de cobertura, calidad y
prestación no discriminatoria de servicios;
VI. Operará bajo principios de compartición de toda su infraestructura y la venta
desagregada de todos sus servicios y capacidades, y prestará exclusivamente servicios a
las empresas comercializadoras y operadoras de redes de telecomunicaciones, bajo
condiciones de no discriminación y a precios competitivos. Los operadores que hagan uso
de dicha compartición y venta desagregada se obligarán a ofrecer a los demás operadores
y comercializadores las mismas condiciones que reciban de la red compartida, y
VII. Promoverá que la política tarifaria de la red compartida fomente la competencia y
que asegure la reinversión de utilidades para la actualización, el crecimiento y la cobertura
universal.
El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática,
incluirá en los instrumentos programáticos respectivos, las acciones necesarias para el
desarrollo de la red a que se refiere este artículo.
DÉCIMO SÉPTIMO. En el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el
Ejecutivo Federal incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales,
institucionales y especiales conducentes las siguientes acciones:
I. El crecimiento de la red troncal prevista en el artículo Décimo Sexto Transitorio de
este Decreto, ya sea mediante inversión pública, privada o mixta, para asegurar la máxima
cobertura de servicios a la población;
II. Un programa de banda ancha en sitios públicos que identifique el número de sitios a
conectar cada año, hasta alcanzar la cobertura universal;
III. Un estudio pormenorizado que identifique el mayor número posible de sitios
públicos federales, ductos, postería y derechos de vía que deberán ser puestos a
disposición de los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión para agilizar el
despliegue de sus redes. El programa deberá incluir la contraprestación que
los concesionarios deberán pagar por el aprovechamiento correspondiente, bajo principios
de acceso no discriminatorio y precios que promuevan el cumplimiento del derecho a que
se refiere el artículo 6o., párrafo tercero, de la Constitución, siempre y cuando el
concesionario ofrezca las mismas condiciones en el acceso a su propia infraestructura;
IV. Un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la política para la transición
a la Televisión Digital Terrestre y los recursos presupuestales necesarios para ello, y
V. Un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que, de manera enunciativa y no
limitativa, incluirá lo siguiente:
a) Un programa de trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5
GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo, y
b) Un programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de
radio y televisión.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias
para contribuir con los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y demás
instrumentos programáticos, relacionados con los sectores de radiodifusión y
telecomunicaciones.
DÉCIMO OCTAVO. Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus
servicios en las empresas y organismos dedicados a las actividades que comprende el
presente Decreto se respetarán en todo momento de conformidad con la ley.
México, D.F., a 22 de mayo de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.-
Dip. Cristina González Cruz, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/mar/20130312-II.pdf
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO
PRIMER AÑO DE EJERCICIO
LXII LEGISLATURA
LUNES, 29 DE ABRIL DE 2013
GACETA: 133
CÁMARA DE DIPUTADOS
Oficio con el que remite:
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos
6o.; 7o.; 27; 28; 73; 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, devuelto con modificaciones, para los
efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
LA MESA DIRECTIVA INFORMÓ DE SU RECEPCIÓN Y SE TURNÓ A LAS
COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIÓN Y
CINEMATOGRAFÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON OPINIÓN DE LAS
COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y DE JUSTICIA, EL VIERNES 26 DE ABRIL.
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ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN el párrafo primero del artículo 6o.; el artículo
7o.; el párrafo sexto del artículo 27; el párrafo segundo del artículo 28; la fracción
XVII del artículo 73; la fracción VII del artículo 78 y el párrafo sexto del artículo 94;
y seADICIONAN los párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual párrafo
segundo a ser apartado A del párrafo cuarto, y un apartado B al artículo 6o.; los
párrafos decimotercero altrigésimo del artículo 28, y un inciso l) a la fracción I del
artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o
los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a
la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así
como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier
medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,
incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá
condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los
Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se
regirán por los siguientes principios y bases:
I. a VII. …
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información
y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas
anuales y sexenales.
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el
Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad,
pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso
libre y sin injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado
garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los
beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad
de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional,
contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como
información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir
los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público,
incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la
información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión
y de difusión.
V. La ley establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica,
operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de
radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de
personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que
promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la
igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva,
oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras
de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad
de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar
su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por
nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta
pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara
de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros
desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán
sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados
por el Senado para un segundo periodo.
El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo
Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara
de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará en su encargo
cinco años, podrá ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo
podrá ser removido por el Senado mediante la misma mayoría.
El Presidente del organismo presentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y
Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerá ante las
Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes.
VI. La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las
audiencias, así como los mecanismos para su protección.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a
través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la
difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la
información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de
ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad
de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del
artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes
utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del
delito.
Artículo 27. …
…
…
…
…
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación
es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los
recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones,
otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que
establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán
otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales
relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se
refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se
efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la
fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la
cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el
Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo
y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales
radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su
caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos,
en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde
exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer
energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta
materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los
bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
…
…
…
Artículo 28. …
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con
eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de
consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo
acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales,
comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para
evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los
consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una
ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con
perjuicio del público en general o de alguna clase social.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será
un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por
objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar
y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás
restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que
establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades
necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar
medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular
el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos,
partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones
necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo
eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en
esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su
cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa,
pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y
7o. de esta Constitución.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de
competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por
lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las
leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de
forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar
eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites
a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la
propiedad cruzada que controlevarios medios de comunicación que sean
concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones quesirvan a un mismo
mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos,
derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites,
garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de
cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades
relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El
Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá
emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público,
privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las quese sujetarán,
de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y
7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el
otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios
vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que
se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no
mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el
Instituto continuará los trámites correspondientes.
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación
pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de
concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los
servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al
ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso
público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de
asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen
la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones
llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo
de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre
otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de
conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las
concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste
ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la
prestación del servicio.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal
cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de
Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento,
profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán
conforme a lo siguiente:
I. Dictarán sus resoluciones con plena independencia;
II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados
garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y
oportuno de sus competencias;
III. Emitirán su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por
mayoría calificada;
IV. Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente
para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia;
V. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la
autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los
procedimientos que se sustancien en forma de juicio;
VI. Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y
acceso a la información. Deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por
mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público
con las excepciones que determine la ley;
VII. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de
Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser
impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto
de suspensión.Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia
Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes
sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo
que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones de dichos
organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá
impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o
durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento
sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los
juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los
términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán recursos
ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales;
VIII. Los titulares de los órganos presentarán anualmente un programa de trabajo y
trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de
la Unión; comparecerán ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las
Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 de esta Constitución. El Ejecutivo
Federal podrá solicitar a cualquiera de las Cámaras la comparecencia de los titulares
ante éstas;
IX. Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo
principios de gobierno digital y datos abiertos;
X. La retribución que perciban los Comisionados deberá ajustarse a lo previsto en el
artículo 127 de esta Constitución;
XI. Los comisionados de los órganos podrán ser removidos de su cargo por las dos
terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, por falta
grave en el ejercicio de sus funciones, en los términos que disponga la ley, y
XII. Cada órgano contará con una Contraloría Interna, cuyo titular será designado
por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados,
en los términos que disponga la ley.
Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica
como del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por siete
Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma
escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado.
El Presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de
Senadores de entre los comisionados, por el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola
ocasión. Cuando la designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo
antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte
para concluir su encargo como comisionado.
Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos;
II. Ser mayor de treinta y cinco años;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que
amerite pena de prisión por más de un año;
IV. Poseer título profesional;
V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en
actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente
relacionadas con materias afines a las de competencia económica, radiodifusión o
telecomunicaciones, según corresponda;
VI. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos
necesarios para el ejercicio del cargo;
VII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República,
senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento, y
VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los
últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que
hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia
el citado órgano. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado,
en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas
de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas,
sujetas a la regulación del Instituto.
Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o
comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes; estarán
impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los
términos que la ley determine, y serán sujetos del régimen de responsabilidades del
Título Cuarto de esta Constitución y de juicio político. La ley regulará las
modalidades conforme a las cuales los Comisionados podrán establecer contacto
para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses
de losagentes económicos regulados.
Los Comisionados durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo podrán
desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún
comisionado, se procederá a la designación correspondiente, a través del
procedimiento previsto en este artículo y a fin de que el sustituto concluya el
periodo respectivo.
Los aspirantes a ser designados como Comisionados acreditarán el cumplimiento de
los requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación
integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para
tales efectos, el Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar
una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el
titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de
calidad.
El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el
cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el
presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de
conocimientos en la materia; el procedimiento deberá observar los principios de
transparencia, publicidad y máxima concurrencia.
Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá
considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y
seguirá las mejores prácticas en la materia.
El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un
mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las
calificaciones aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número
mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará
de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado.
La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del
Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir
de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente
convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace
al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una
nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se
repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo
quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado
comisionado directamente por el Ejecutivo.
Todos los actos del proceso de selección y designación de los Comisionados son
inatacables.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XVI. …
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la
información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda
ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas
de jurisdicción federal.
XVIII. a XXX. …
Artículo 78. …
…
I. a VI. …
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules
generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado
encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la
ley disponga, y
VIII. …
Artículo 94. …
…
…
…
…
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos,
competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de
radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
…
…
…
…
…
…
…
Artículo 105…
I. …
a) a i) …
j) Un Estado y un Municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos
o disposiciones generales;
k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus
actos o disposiciones generales, y
l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder
Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus
actos o disposiciones generales.
…
…
II. y III. …
…
…
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía
y servicios de datos, deberán aplicarse en todos los segmentos de forma que se
garantice en su conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y
telecomunicaciones.
TERCERO. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco
jurídico conforme al presente Decreto dentro de los ciento ochenta días naturales
siguientes a su entrada en vigor, y deberá:
I. Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas
monopólicas y fenómenos de concentración;
II. Regular el organismo público a que se refiere el artículo 6o. que se adiciona en
virtud del presente Decreto. Pasarán a este organismo público los recursos
humanos, financieros y materiales del organismo descentralizado denominado
Organismo Promotor de Medios Audiovisuales;
III. Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y
concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones,
asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso
comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias e indígenas;
IV. Regular el derecho de réplica;
V. Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia;
VI. Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional
independiente;
VII. Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato
preferencial, consistentes con los principios de competencia, para el efecto de que
los operadores de radiodifusión o telecomunicaciones no otorguen subsidios a los
servicios que proporcionan, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales,
afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico. Cada
concesionario deberá fijar tarifas mínimas, consistentes con los principios de
competencia, para la emisión de anuncios, las cuales serán presentadas ante la
autoridad para su registro público;
VIII. Determinar los criterios conforme a los cuales el Instituto Federal de
Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el acceso a la
multiprogramación, bajo los principios de competencia y calidad, garantizado el
derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración
nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso, el pago de las
contraprestaciones debidas;
IX. Crear un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones,
integrado por miembros honorarios y encargado de fungir como órgano asesor en la
observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales,
y
X. Aprobar las leyes, reformas y adiciones que deriven del presente Decreto.
CUARTO. En el mismo plazo referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión
deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el
uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de
telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones.
La ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los
concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre
que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el Instituto
Federal de Telecomunicaciones y en su caso, las contraprestaciones
correspondientes.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez que haya determinado los
concesionarios que tienen el carácter de agente económico preponderante en
términos de la fracción III del artículo Octavo Transitorio de este Decreto,
establecerá, dentro de los sesenta días naturales siguientes, mediante lineamientos
de carácter general, los requisitos, términos y condiciones que los actuales
concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir
para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que son objeto
de su concesión o para transitar al modelo de concesión única, siempre que se
encuentren en cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes y en sus
títulos de concesión. La autorización a que se refiere este párrafo podrá otorgarse a
los agentes económicos preponderantes sólo cuando se encuentren en
cumplimiento de las medidas que se les hayan impuesto conforme a lo previsto en
las fracciones III y IV del artículo Octavo Transitorio de este Decreto. El Instituto
deberá resolver sobre la procedencia o improcedencia de las autorizaciones a que se
refiere este párrafo dentro de los sesenta días naturales siguientes a la presentación
de las solicitudes respectivas y, en el primer caso, determinará las
contraprestaciones correspondientes.
QUINTO. A la entrada en vigor del presente Decreto se permitirá la inversión
extranjera directa hasta el cien por ciento en telecomunicaciones y comunicación
vía satélite.
Se permitirá la inversión extranjera directa hasta un máximo del cuarenta y nueve
por ciento en radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se
estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el
inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa
o indirectamente.
La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. Los Poderes de
la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la
implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la
adopción de esta política de gobierno garantizando, a su vez, los recursos
presupuestales que resulten necesarios. Los concesionarios y permisionarios están
obligados a devolver, en cuanto culmine el proceso de transición a la televisión
digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron concesionadas por el
Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la
competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz.
SEXTO. Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los
Comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto
Federal de Telecomunicaciones, los primeros Comisionados nombrados en cada uno
de esos órganos concluirán su encargo el último día de febrero de los años 2016,
2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
El Ejecutivo Federal, al someter los nombramientos a la ratificación del Senado de la
República, señalará los periodos respectivos.
Para los nombramientos de los primeros Comisionados, tanto de la Comisión
Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, deberá observarse lo siguiente:
I. El Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución deberá
enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes respectivas, dentro de los sesenta
días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto;
II. Una vez recibidas las listas, el Ejecutivo Federal deberá remitir sus propuestas al
Senado de la República dentro de los diez días naturales siguientes;
III. El Senado de la República, una vez reunido, contarácon un plazo de diez días
naturales para resolver sobre la propuesta, y
IV. En caso de que respecto de una misma vacante el Senado de la República no
apruebe en dos ocasiones la designación del Ejecutivo Federal, corresponderá a éste
la designación directa del comisionado respectivo, a partir de la lista de aspirantes
presentada por el Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la
Constitución.
SÉPTIMO. En tanto se integran los órganos constitucionales conforme a lo
dispuesto en el artículo Sexto Transitorio, continuarán en sus funciones, conforme
al marco jurídico vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, los órganos
desconcentrados Comisión Federal de Competencia y Comisión Federal de
Telecomunicaciones. Los recursos humanos, financieros y materiales de los órganos
desconcentrados referidos pasarán a los órganos constitucionales que se crean por
virtud de este Decreto.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Comisión
Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones,
continuarán su trámite ante estos órganos en términos de la legislación aplicable al
momento de su inicio. Las resoluciones que recaigan en estos procedimientos, sólo
podrán ser impugnadas entérminos de lo dispuesto por el presente Decreto
mediante juicio de amparo indirecto.
Asimismo, los juicios y recursos en trámite, continuarán hasta su conclusión
conforme a la legislación vigente a la entrada en vigor del presente Decreto.
Si no se hubieren realizado las adecuaciones al marco jurídico previstas en el
artículo Tercero Transitorio a la fecha de la integración de la Comisión Federal de
Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, éstos
ejercerán sus atribuciones conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y, en lo
que no se oponga a éste, en las leyes vigentes en materia de competencia
económica, radiodifusión y telecomunicaciones.
OCTAVO. Una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme
a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio, deberá observarse lo siguiente:
I. Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están
obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión
de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de
cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo
la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.
Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a
retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no
discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra,
simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de
la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios
contratados por los suscriptores y usuarios. Los concesionarios de televisión
restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales
radiodifundidas de cobertura del cincuenta por ciento o más del territorio nacional.
Todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales
radiodifundidas por instituciones públicas federales.
Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan
sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de
telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes en
los términos de este Decreto, no tendrán derecho a la regla de gratuidad de los
contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita; lo que en ningún caso se
reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y
usuarios. Estos concesionarios deberán acordar las condiciones y precios de los
contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, el Instituto
Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa bajo los principios de libre
competencia y concurrencia. El Instituto Federal de Telecomunicaciones sancionará
con la revocación de la concesión a los agentes económicos preponderantes o con
poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de
gratuidad, a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las
contraprestaciones que correspondan. También se revocará la concesión a estos
últimos.
Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos
radiodifundidos perderán su vigencia simultáneamente cuando existan condiciones
de competencia en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones. Esta
declaración será realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en los
términos que establezca la ley. En este caso, los concesionarios estarán en libertad
de acordar los precios y condiciones de la retransmisión de contenidos
radiodifundidos. En caso de diferendo el Instituto Federal de Telecomunicaciones
determinará la tarifa que deberá estar orientada a costos.
II. Para dar cabal cumplimiento al Programa de Licitación y Adjudicación de
Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital, el Instituto Federal de
Telecomunicaciones publicará, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales
a partir de su integración, las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones
de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de
formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional, bajo
los principios de funcionamiento eficiente de los mercados, máxima cobertura
nacional de servicios,derecho a la información y función social de los medios de
comunicación, y atendiendo de manera particular las barreras de entrada y las
características existentes en el mercado de televisión abierta. No podrán participar
en las licitaciones aquellos concesionarios o grupos relacionados con vínculos de
tipo comercial, organizativo, económico o jurídico, que actualmente acumulen
concesiones para prestar servicios de radiodifusión de 12 MHz de espectro
radioeléctrico o más en cualquier zona de cobertura geográfica.
III. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar la existencia de
agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de
telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la
competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Dichas
medidas se emitirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados
a partir de su integración, e incluirán en lo aplicable, las relacionadas con
información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso
de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e
infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y,
en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes.
Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, se considerará como agente
económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de
los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa
o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento,
medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia,
por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo
con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Las obligaciones impuestas al agente económico preponderante se extinguirán en
sus efectos por declaratoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones una vez
que conforme a la ley existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de
que se trate.
IV. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a ciento
ochenta días naturales contados a partir de su integración, establecerá las medidas
que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente preponderante en
telecomunicaciones de manera queotros concesionarios de telecomunicaciones
puedan acceder, entre otros, a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión
entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto
de acceso a la red local pertenecientes a dicho agente. Estas medidas también
serán aplicables al agente económico con poder sustancial en el mercado relevante
de servicios al usuario final.
Las medidas a que se refiere el párrafo anterior deberán considerar como insumo
esencial todos los elementos necesarios para la desagregación efectiva de la red
local. En particular, los concesionarios podrán elegir los elementos de la red local
que requieran del agente preponderante y el punto de acceso a la misma. Las
citadas medidas podrán incluir la regulación de precios y tarifas, condiciones
técnicas y de calidad, así como su calendario de implantación con el objeto de
procurar la cobertura universal y el aumento en la penetración de los servicios de
telecomunicaciones.
V. El Instituto Federal de Telecomunicaciones revisará, dentro de los ciento ochenta
días naturales siguientes a su integración, los títulos de concesión vigentes, a efecto
de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades.
VI. En un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a su integración, el
Instituto Federal de Telecomunicaciones recabará la información necesaria a fin de
constituir el Registro Público de Concesiones a que se refiere el artículo 28 de la
Constitución.
NOVENO. En relación con las resoluciones a que se refieren las fracciones III y IV
del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
I. Se pronunciarán de conformidad con el procedimiento que establezca la
legislación vigente en la fecha de su emisión y a falta de disposición expresa,
conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
II. Únicamente podrán ser impugnadas mediante el juicio de amparo indirecto y no
serán objeto de suspensión, tal y como lo establece el artículo 28 de la
Constitución, reformado en virtud del presente Decreto. Las normas generales
aplicadas durante el procedimiento y los actos intraprocesales sólo podrán
reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida, y
III. No admitirán recurso administrativo alguno y solamente podrán ser impugnadas
a través del juicio de amparo indirecto en los términos de la fracción anterior.
El incumplimiento de las medidas contempladas en las citadas resoluciones será
sancionado en términos de las disposiciones aplicables. El incumplimiento a la
separación contable, funcional o estructural dará lugar a la revocación de los títulos
de concesión.
DÉCIMO. Los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán
contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de
participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas;
defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías,
y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.
DÉCIMO PRIMERO. Para que la publicidad en radio y televisión sea equilibrada, la
ley dotará al Instituto Federal de Telecomunicaciones de atribuciones para vigilar el
cumplimiento de los tiempos máximos que la misma señale para la transmisión de
mensajes comerciales.
La ley deberá asegurar que la programación dirigida a la población infantil respete
los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, así como
las normas en materia de salud y establecerá lineamientos específicos que regulen
la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil. El Instituto
contará con facultades para supervisar su cumplimiento.
Asimismo, corresponderá al Instituto resolver cualquier desacuerdo en materia de
retransmisión de contenidos, con excepción de la materia electoral.
DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer
Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia
de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, en un plazo no
mayor a sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
El Consejo de la Judicatura Federal emitirá acuerdos de carácter general en los que
se preverán la forma de asignación de los asuntos y la rotación de jueces y
magistrados especializados que conocerán de los mismos, así como las medidas
pertinentes para garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de los
juzgados y tribunales a que se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMO TERCERO. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, aprobará las disposiciones necesarias para dotar de suficiencia
presupuestaria a los órganos reguladores a que se refiere este Decreto para el
desempeño de sus funciones, así como las previsiones presupuestarias para el buen
funcionamiento del organismo a que se refiere el artículo 6o., Apartado B, fracción
V, de la Constitución.
DÉCIMO CUARTO. El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión
digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de
infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y
comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital,
gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones
de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de
aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.
Dicha política tendrá, entre otras metas, que por lo menos 70 por ciento de todos
los hogares y 85 por ciento de todas las micros, pequeñas y medianas empresas a
nivel nacional, cuenten con accesos con una velocidad real para descarga de
información de conformidad con el promedio registrado en los países miembros de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Esta característica
deberá ser ofrecida a precios competitivos internacionalmente.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias
para contribuir con los objetivos de la política de inclusión digital universal.
Asimismo, el Ejecutivo Federal elaborará las políticas de radiodifusión y
telecomunicaciones del Gobierno Federal y realizará las acciones tendientes a
garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las entidades
federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia.
DÉCIMO QUINTO. La Comisión Federal de Electricidad cederá totalmente a
Telecomunicaciones de México su concesión para instalar, operar y explotar una red
pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos
necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la
fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones que quedarán
a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, garantizando a Telecomunicaciones
de México el acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura para su
aprovechamiento eficiente, a fin de lograr el adecuado ejercicio de sus funciones y
el cumplimiento de sus objetivos. Telecomunicaciones de México tendrá atribuciones
y recursos para promover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y
ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de
telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la
prestación del servicio de telégrafos. Lo anterior, de conformidad con los
lineamientos y acuerdos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEXTO.El Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el
Instituto Federal de Telecomunicaciones, garantizará la instalación de una red
pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la
población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de
telecomunicaciones, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 6o.,
Apartado B, fracción II del presente Decreto y las características siguientes:
I. Iniciará la instalación antes de que concluya el año 2014, y estará en operación
antes de que concluya el año 2018;
II. Contemplará el aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por
la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz), de los recursos de la
red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad y de cualquier otro
activo del Estado que pueda utilizarse en la instalación y la operación de la red
compartida;
III. Podrá contemplar inversión pública o privada, identificando las necesidades
presupuestales y, en su caso, las previsiones que deba aprobar la Cámara de
Diputados;
IV. Asegurará que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga
influencia en la operación de la red;
V. Asegurará el acceso a los activos requeridos para la instalación y operación de la
red, así como el cumplimiento de su objeto y obligaciones de cobertura, calidad y
prestación no discriminatoria de servicios;
VI. Operará bajo principios de compartición de toda su infraestructura y la venta
desagregada de todos sus servicios y capacidades, y prestará exclusivamente
servicios a las empresas comercializadoras y operadoras de redes de
telecomunicaciones, bajo condiciones de no discriminación y a precios competitivos.
Los operadores que hagan uso de dicha compartición y venta desagregada se
obligarán a ofrecer a los demás operadores y comercializadores las mismas
condiciones que reciban de la red compartida, y
VII. Promoverá que la política tarifaria de la red compartida fomente la competencia
y que asegure la reinversión de utilidades para la actualización, el crecimiento y la
cobertura universal.
El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática,
incluirá en los instrumentos programáticos respectivos, las acciones necesarias para
el desarrollo de la red a que se refiere este artículo.
DÉCIMO SÉPTIMO. En el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática,
el Ejecutivo Federal incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas
sectoriales, institucionales y especiales conducentes las siguientes acciones:
I. El crecimiento de la red troncal prevista en el artículo Décimo Sexto Transitorio
de este Decreto, ya sea mediante inversión pública, privada o mixta, para asegurar
la máxima cobertura de servicios a la población;
II. Un programa de banda ancha en sitios públicos que identifique el número de
sitios a conectar cada año, hasta alcanzar la cobertura universal;
III. Un estudio pormenorizado que identifique el mayor número posible de sitios
públicos federales, ductos, postería y derechos de vía que deberán ser puestos a
disposición de los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión para agilizar el
despliegue de sus redes. El programa deberá incluir la contraprestación que los
concesionarios deberán pagar por el aprovechamiento correspondiente, bajo
principios de acceso no discriminatorio y precios que promuevan el cumplimiento
del derecho a que se refiere el artículo 6o., párrafo tercero, de la Constitución,
siempre y cuando el concesionario ofrezca las mismas condiciones en el acceso a su
propia infraestructura;
IV. Un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la política para la
transición a la Televisión Digital Terrestre y los recursos presupuestales necesarios
para ello, y
V. Un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que, de manera enunciativa y
no limitativa, incluirá lo siguiente:
a) Un programa de trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y
2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y
continuo, y
b) Un programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones
de radio y televisión.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias
para contribuir con los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y
demás instrumentos programáticos, relacionados con los sectores de radiodifusión y
telecomunicaciones.
DÉCIMO OCTAVO. Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus
servicios en las empresas y organismos dedicados a las actividades que comprende
el presente Decreto se respetarán en todo momento de conformidad con la ley.
http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=2&sm=2&id=40898

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Reforma telecom

  • 1. CIUDAD DE MÉXICO (CNNMéxico) — miércoles, 16 de julio de 2014 La legislación secundaria de la reforma en telecomunicaciones quedó aprobada por el Congreso mexicano este miércoles, con temas que causaron controversia entre los partidos políticos, como las reglas para declarar a una empresa como preponderante, el registro de comunicaciones con fines de seguridad y los límites al financiamiento de medios públicos, por mencionar algunos. Tras el aval de diputados y senadores, sólo falta que el presidente Enrique Peña Nieto promulgue el documento para que entren en vigor las nuevas leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, así como cambios a otras 10 normas vigentes. La legislación debía haberse aprobado en diciembre pasado para reglamentar la reforma constitucional promulgada en junio de 2013. Sin embargo, el proceso se pospuso al menos en tres ocasiones debido a desacuerdos entre las fuerzas políticas y porque las iniciativas presidenciales fueron presentadas ante las cámaras legislativas apenas a finales de marzo. A diferencia de la reforma constitucional que se aprobó por consenso, estas leyes quedaron avaladas por mayoría y causaron constantes tensiones entre las bancadas. A continuación te presentamos los principales puntos de esta nueva normatividad. 1. Preponderancia La legislación establece que el órgano regulador, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), declarará la preponderancia de una empresapor sector (radiodifusión y telecomunicaciones) y no por servicios (radio, televisión abierta, telefonía fija y móvil, internet y televisión restringida). Quienes apoyaron esta medida —los legisladores del gobernante Partido Revolucionario Institucional (PRI), del Verde Ecologista de México (PVEM), de Nueva Alianza (Panal) y una parte de Acción Nacional (PAN)— argumentan que ese es el criterio que se fijó dentro de la reforma constitucional. Por el contrario, los opositores consideran que era mejor establecer la preponderancia por servicios, puesto que habría permitido al IFT identificar prácticas monopólicas con mayor detalle. Además, dicen que con lo aprobado, la televisora Televisa podrá ser declarada preponderante en el sector radiodifusión, pero no en el servicio de televisión restringida, en el que controla más de la mitad del mercado y sus ganancias crecen. 2. Tarifas de interconexión Cuando el IFT determine que haya una empresa preponderante en algún sector, podrá imponerle medidas para restringir su control del mercado y evitar que incurra en prácticas monopólicas. En el caso del sector telecomunicaciones —en el cual el IFT ya declaró la preponderancia de América Móvil, del empresario Carlos Slim—, la nueva ley contempla que el instituto prohíba al preponderante cobrar a los otros concesionarios por las llamadas fijas o móviles que terminen en su red, mientras las otras compañías sí podrán cobrarle por terminaciones en sus redes. Este esquema, conocido "tarifas asimétricas", fue criticado por algunos legisladores de oposición, quienes argumentaron que fue diseñado deliberadamente para perjudicar a la empresa de Slim. Cuestionado por periodistas la semana pasada, el líder de los senadores priistas, Emilio Gamboa Patrón, rechazó que la legislación busque afectar más a una compañía que a otra y afirmó que "lastima" a todos los monopolios. 3. Las nuevas cadenas de tv Con la reforma constitucional se estableció que el Estado tendrá que licitar concesiones para dos nuevas cadenas de televisión abierta. La legislación secundaria indica que, durante su creación, esas nuevas cadenas podrán tener acceso a la infraestructura del preponderante en radiodifusión — es decir, Televisa— para poder transmitir. Este punto se agregó al documento poco antes de que fuera votado en el Senado. 4. Faltas y sanciones La legislación establece los tipos de faltas en los que podría caer un concesionario, así como a qué autoridad corresponderá aplicarlas. Si son violaciones a los derechos de los usuarios —como cobros
  • 2. indebidos—, serán responsabilidad de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco); si son violaciones en materia de contenidos audiovisuales o transmisiones en tiempos del Estado, serán facultad de la Secretaría de Gobernación (Segob); y, si son violaciones a normas de competencia, serán del IFT. En este último caso, las sanciones más altas que se prevén son de 6% a 10% de los ingresos de una empresa, si ésta da servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin tener concesión, o si deliberadamente interrumpe el servicio en una población donde sea la única compañía. Otras multas van de 2% a 6% de los ingresos de un concesionario si éste obstaculiza la operación de competidores, incumple resoluciones tarifarias o no establece "las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones de los usuarios". También hay otras que van de 1% a 4% de los ingresos para quien ofrezca espacios publicitarios de forma discriminatoria, y otras que van de 1% a 3% si bloquea arbitrariamente el acceso de un usuario a internet. 5. El IFT El instituto será el regulador de todo el sector y entre sus principales responsabilidades estarán el otorgamiento de concesiones y la declaratoria de preponderancia. También tendrá facultades para supervisar contenidos audiovisuales, aunque los legisladores que se opusieron a la legislación criticaron que no se le diera poder para imponer sanciones, sino que esto quedara en la Segob. Otra tarea que recaerá en la secretaría, y no en el IFT, será la clasificación de los programas de radio y televisión. 6. Cobros por larga distancia Dentro de la legislación se estableció que las empresas de telefonía no podrán cobrar cuotas especiales en llamadas de larga distancia nacional, fija o móvil, a partir del 1 de enero de 2015. Este fue uno de los puntos que más presumieron los promotores de la nueva normatividad, encabezados por el bloque PRI-PVEM. 7. Portabilidad La legislación también obliga a que las empresas de telefonía garanticen la portabilidad de números telefónicos de forma gratuita, es decir, que un usuario pueda conservar su número independientemente de la compañía con la cual contrate el servicio. Éste fue otro de los puntos que más destacaron los legisladores del PRI y del PVEM. 8. Televisión digital El documento aprobado establece que la fecha límite para que concluya la transición de televisión analógica a digital es el 31 de diciembre de 2015. La iniciativa presidencial había generado controversia, pues planteaba que algunas emisoras tuvieran de plazo hasta 2017. 9. ¿Más tiempo para la publicidad? La legislación señala que los concesionarios de radio y televisión comercial deben mantener un "equilibrio" entre su programación y la publicidad que transmiten. Las estaciones de radio tendrán derecho a destinar a publicidad hasta 40% de su tiempo total de transmisión (24 minutos por hora). Los canales de televisión podrán destinar hasta 18% (11 minutos por hora). Esos porcentajes ya están en el reglamento de la actual Ley Federal de Radio y Televisión —que será sustituida por la nueva normatividad—. Sin embargo, según escribió el 8 de julio el especialista Raúl Trejo Delarbre en la página web de la revista Letras Libres, al llevar estas disposiciones a una ley y establecer que la contabilidad de ese tiempo será "por día", se abre la puerta para que las emisoras transmitan más publicidad en los horarios de mayor audiencia. 10. Medios con códigos de ética La legislación incluye un apartado con derechos de las audiencias, entre los que están recibir contenidos que respeten los derechos humanos y en los que se distinga entre programación y publicidad, así como entre información y opinión. Para ello, la normatividad obliga a que todos los
  • 3. concesionarios de radio y televisión elaboren códigos de ética apegados a los criterios que defina el IFT. "Los lineamientos que emita el instituto deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos", indica el documento aprobado. 11. Defensores de audiencias Dentro del mismo apartado sobre derechos de las audiencias se contempla que los concesionarios tengan un defensor de la audiencia, es decir, una persona responsable de recibir y atender las quejas de televidentes o radioescuchas. Según la legislación, el defensor de la audiencia atuará con "criterios de imparcialidad e independencia" y tendrá un plazo de 20 días hábiles para responder a una queja. 12. Derechos de personas con discapacidad Organizaciones civiles, activistas y algunos legisladores pugnaron para que este tema se incluyera en la legislación, pues la iniciativa presidencial no lo contemplaba. Al final, lograron que se estableciera que al menos uno de los noticiarios con mayor audiencia a nivel nacional tenga subtítulos y traducción en lengua a señas. Además, en los tres años que sigan a la entrada en vigor de la normatividad, todos los concesionarios con cobertura mayor a 50% del país tendrán que incluir subtítulos o traducción en lengua a señas en toda su programación transmitida de las 6:00 a las 00:00 horas. 13. Censura en la red Dentro del apartado de neutralidad de la red, una de las propuestas presidenciales que generó mayor polémica fue la de abrir la posibilidad de que la autoridad ordenara a un concesionario bloquear contenidos en internet. Luego de las protestas de legisladores, expertos y activistas, este punto fue retirado del documento. 14. Bloqueo de señales Otra propuesta presidencial controvertida fue la de permitir el bloqueo de señales en lugares o momentos descritos como críticos para la seguridad pública o nacional. Después de las negociaciones entre bancadas se acordó que el bloqueo de señales se limitara a los centros penitenciarios y sus entornos, y "cuando así lo instruya la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos". Sin embargo, la nueva legislación no aclara quiénes son las autoridades competentes para el tema, ni el procedimiento para solicitar un bloqueo de señales. 15. Registro de comunicaciones Una de las propuestas presidenciales que causaron polémica y sí prevalecieron fue la de obligar a los concesionarios de telefonía a llevar un registro de las comunicaciones de sus usuarios. Según la ley, ese registro debe contener estos datos: nombre y domicilio del suscriptor; tipo de comunicación (voz, conferencia, datos); número de destino; fecha, hora y duración de la comunicación, y características del equipo usado. Las empresas estarán obligadas a conservar esos registros durante dos años: en el primero, la autoridad podrá consultarlos en un sistema en tiempo real; en el segundo, tendrá pedir al concesionario que le dé acceso. Para la organización Artículo 19, estas medidas son contrarias a los derechos humanos porque dan pie a una "vigilancia masiva". "(Se da) la capacidad de recolectar todos los datos que nuestras comunicaciones y actividad en línea generen sin control judicial. Es decir, el Ejército podrá exigirle a nuestro proveedor de acceso a internet el registro de nuestras comunicaciones. Además, se tendrá una plataforma que monitoree en tiempo real cada paso que damos, dónde estamos, con quién nos reunimos y cualquier huella digital que generemos", señaló la agrupación en un artículo publicado el 4 de julio en el sitio Animal Político.
  • 4. 16. Intervención y geolocalización La legislación también contempla que las comunicaciones privadas puedan ser intervenidas por razones de seguridad y justicia, siempre y cuando sea por orden de un juez. Asimismo, se prevé que la autoridad pueda pedir a un concesionario que localice en tiempo real un teléfono celular, incluso sin mandato judicial, si está vinculado con delitos contra la salud, secuestros o extorsiones y corre peligro la vida de la víctima, según lo marca el Código Nacional de Procedimientos Penales. 17. Nuevo organismo de medios públicos Con la legislación se crea un nuevo organismo federal, llamado Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, que deberá coordinarse con los medios públicos federales existentes y tramitar más concesiones, con el propósito de difundir "información imparcial, objetiva, oportuna y veraz", así como de dar espacios a la producción independiente y a la pluralidad de ideas. El nuevo sistema será dirigido por una junta de gobierno, a su vez integrada por un presidente — propuesto por el Ejecutivo federal y ratificado por el Senado—, tres representantes de un consejo ciudadano y uno de las secretarías de Gobernación, Educación y Salud. 18. Financiamiento a medios públicos Durante la negociación de la normatividad, especialistas y algunos legisladores pidieron que se modificaran las reglas de financiamiento de los medios públicos, para permitirles comercializar más espacios para aumentar sus ingresos. Sin embargo, la propuesta finalmente fue rechazada y se estableció que la principal fuente de recursos de estos medios será el presupuesto del erario, y que sólo podrán ofrecer a patrocinadores espacios de cinco segundos en un formato claramente diferenciado del de un comercial. 19. Medios sociales Organizaciones civiles y algunos legisladores también pidieron que se ampliaran las facultades para que los medios sociales —comunitarios e indígenas— comercialicen espacios y puedan generar más ingresos por publicidad. Podrán venderlos, aunque sólo a dependencias federales, estatales o municipales, que únicamente podrán destinar a ese fin 1% de sus respectivos presupuestos para comunicación social. Además, la ley establece que, en FM, se les reservará la banda que va de los 88 a los 108 MHz, y en AM, la que va de los 1,605 a los 1,705 KHz, espectros que algunos especialistas consideraron insuficientes. 20. Productores independientes Quienes votaron en contra de la legislación argumentan también que no promoverá la producción nacional independiente, pues únicamente señala que "el Ejecutivo federal impulsará medidas de financiamiento para estos sectores". En cambio, quienes respaldaron el documento afirman que sí lo hará, a través de incentivos como permitir que un concesionario de radio o televisión comercial aumente hasta en 5% su tiempo para espacios publicitarios, si destina una quinta parte de su programación a obras de productores independientes. http://mexico.cnn.com/nacional/2014/07/09/20-puntos-clave-en-las-nuevas-leyes-sobre- telecomunicaciones http://www.presidencia.gob.mx/wp-content/uploads/2014/03/INICIATIVA-LEY- CONVERGENTE.pdf
  • 5. Hemos realizado modificaciones a nuestros Términos y condiciones de uso: Infórmese a continuación de las modificaciones efectuadas. Reforma de telecomunicaciones en México Este artículo se refiere o está relacionado con un conflicto social actualmenteen curso. La información de este artículo puede cambiar frecuentemente. Por favor, no agreguesdatos especulativos y recuerda colocar referencias a fuentes fiables para dar más detalles. Uno o varios wikipedistas están trabajando actualmente en este artículo o sección. Es posible que a causa de ello haya lagunas de contenido o deficiencias de formato. Si quieres, puedes ayudar y editar, pero antes de realizar correcciones mayores contáctalos en sus páginas de discusión o en la página de discusión del artículo para poder coordinar la redacción. La reforma en telecomunicaciones de 2014 en México es una reforma constitucional presentada por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, dentro del marco de los acuerdos y compromisos establecidos en el Pacto por México. El22 de mayo de 2013, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la declaró constitucional. Fue promulgada por elPresidente Enrique Peña Nieto el 10 de junio de 2013 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación. Posteriormente, el 11 de junio de 2013, el Presidente de la República presentó ante la Cámara de Senadores, la iniciativa de leyes secundarias a dicha reforma.[cita requerida] Referencia: http://www.amedi.org.mx/documentos/proyecto-AMEDI-ley- secundaria-octubre-2013.pdf Índice 1 Antecedentes 2 Contenido o 2.1 Agenda digital o 2.2 Derechos o 2.3 Red troncal de telecomunicaciones o 2.4 Fomento a la competencia o 2.5 Comisión Federal de Competencia Económica  2.5.1 Integración  2.5.2 Facultades o 2.6 Instituto Federal de Telecomunicaciones  2.6.1 Integración  2.6.2 Facultades o 2.7 Requisitos Comisionados
  • 6. o 2.8 Tribunales especializados o 2.9 Legislación secundaria 3 Proceso legislativo de reforma constitucional o 3.1 Iniciativa presidencial o 3.2 Cámara de Diputados o 3.3 Senado de la República o 3.4 Ratificación de Congresos Locales o 3.5 Promulgación o 3.6 Leyes secundarias de la reforma 4 Reacción ante las leyes secundarias o 4.1 Protestas o 4.2 En Twitter o 4.3 Manifestaciones en las calles o 4.4 Aplazamiento 5 Véase también 6 Referencias 7 Enlaces externos Antecedentes El 1 de diciembre de 2012,al dirigir su primer mensaje a la Nación como Presidente de la República, Enrique Peña Nietoanunció las primeras doce decisiones presidenciales, dentro de las cuales se encontraba el envío de un conjunto de reformas para generar mayor competencia económica, principalmente en telecomunicaciones; además se pronunció por la licitación de dos cadenas nuevas de televisión abierta y una iniciativa para reconocer el derecho de acceso a la banda ancha.1 El 2 de diciembre de 2012, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto; Gustavo Madero Muñoz, Presidente delPartido Acción Nacional; Cristina Díaz Salazar, Presidente Interina del Partido Revolucionario Institucional; y Jesús Zambrano Grijalva, Presidente del Partido de la Revolución Democrática, firmaron el Pacto por México. El 11 de junio de 2013, salieron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones, realizadas a los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105, agregándose dieciocho artículos transitorios. El 10 de septiembre de 2013, se integró el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual su Estatuto Orgánico salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2013, creándose de esa forma, el órgano regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como en materia de competencia económica en dichos sectores.2 En noviembre de 2013, se presentó la Estrategia Digital Nacional, en el que se establecen la guía para las acciones y políticas necesarias para acercar las tecnologías de la Información y la
  • 7. Comunicación, a la población; teniendo como objetivo, incorporar esas tecnologías a la vida cotidiana de las personas, de las empresas y del propio gobierno.[cita requerida] El 6 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó los Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, imponiendo una serie de medidas para evitar que se afectara la competencia y la libre concurrencia. En el rubro de telecomunicaciones, a través del Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 emitió la resolución mediante el cual determinó al grupo de interés económico del que forman parte Telmex, Telnor, Telcel, América Móvil, Grupo Carso y Grupo Inbursa, como Agentes Económicos Preponderantes.3 De igual forma, en el sector de radiodifusión, determinó como grupo de interés económico, al Grupo Televisa S.A.B. y diversas empresas relacionadas, como Agentes Económicos Preponderantes.4 Sin embargo a consideración de algunos políticos, entre ellos el Senador Javier Corral considera que las medidas impuestas, son las correctas para el sector de telecomunicaciones, pero no para el sector de radiodifusión, los cuales, las medidas impuestas a estas, son "irrelevantes", incurriendo en contradicciones a lo establecido en la reforma constitucional.5 Contenido Se reformaron diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 6 para regular el derecho a la información y la protección de datos personales; el artículo 7 para establecer la inviolabilidad de la difusión de opiniones, información e ideas a través de cualquier medio; los artículos 27 y 28 para conferir al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de otorgar y revocar concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones y que sus decisiones solo puedan ser impugnadas mediante juicio de amparo indirecto; el artículo 73 para dotar al Congreso de facultades expresas para dictar leyes en materia de tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión ytelecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet; el artículo 78 para suprimir la facultad de la Comisión Permanentede ratificar los nombramientos de los integrantes de los órganos reguladores en materia de telecomunicaciones ycompetencia económica; y el artículo 94 para que el Consejo de la Judicatura Federal determine el número, división de circuitos, competencia territorial y especialización en materia a los juzgados y tribunales especializados en radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica. Se adicionó al artículo 6 para garantizar la inclusión de la población a la sociedad de la información y del conocimiento y su acceso a las tecnologías de la información y los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha eInternet, siendo éstos prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad, para determinar que los ataques a la vida privada son una limitación a la libertad de difusión (anteriormente ubicada en el artículo 7), para establecer un organismo público que proveerá el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; y el artículo 28 para crear la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones y para permitir a este último las acciones necesarias para evitar prácticas desleales o monopólicas y establecer medidas correctivas. En los artículos transitorios se establece que el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones correspondientes al marco jurídico y el ordenamiento legal sobre el uso, aprovechamiento y
  • 8. explotación del espectro radioeléctrico y las redes de telecomunicaciones; que se permite la inversión extranjera directa hasta el cien por ciento en telecomunicaciones ycomunicaciones vía satélite y hasta el cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión; que el Presidente de la República tiene a cargo la política de inclusión digital; y otras disposiciones más.6 Agenda digital El artículo décimo cuarto transitorio establece que el Ejecutivo Federal tiene a su cargo la política de inclusión digital, teniendo a su cargo los temas de infraestructura y conectividad, tecnologías de la información y la comunicación,habilidades digitales, programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos; el fomento a la inversión en telesalud,telemedicina y en expendiente clínico electrónico; y el desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales. Así, el estado debe garantizar la integración de la población a la sociedad de la información y del conocimiento. Fue así como en noviembre de 2013, se presentó la Estrategia Digital Nacional, en el que se establecen la guía para las acciones y políticas necesarias para acercar las tecnologías de la Información y la Comunicación, a la población; teniendo como objetivo, incorporar esas tecnologías a la vida cotidiana de las personas, de las empresas y del propio gobierno.[cita requerida] El programa establece tres tipos de impactos multidimensionales en la digitalización: Económico, Social y Político. Establece como misión, facilitar el acceso y promover la utilización de las tecnologías de la información y comunicación en la vida cotidiana de la sociedad y del gobierno para que éstas contribuyan al desarrollo económico y social del país, y a mejorar la calidad de vida de las personas; la visión es la de un México digital con una sociedad conectada, participativa e innovadora que potencializa su capacidades para tener mejores oportunidades; y un gobierno abierto, cercano, moderno y transparente, que garantice que la tecnología es motor del desarrollo del país. Los objetivos de la Estrategia Digital Nacional son cinco: 1. Transformación Gubernamental. 2. Economía Digital. 3. Educación de calidad. 4. Salud Universal y Efectiva y 5. Seguridad Ciudadana. Los habilitadores son también cinco: 1. Conectividad. 2. Inclusión y Habilidades Digitales. 3. Interoperabilidad. 4. Marco Jurídico y 5. Datos Abiertos.[cita requerida] Derechos Se refuerza el libre acceso a la información mediante la adición de párrafos que especifican el derecho a recibir y difundir información e ideas por cualquier medio de expresión; y se da rango constitucional al derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, a la banda ancha y a la Internet. Adicionalmente, la reforma modifica la libertad de escribir y publicar escritos por la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio. También fortalece el contenido que prohíbe cualquier restricción de estos derechos, salvo los estipulados en la misma Constitución. Red troncal de telecomunicaciones El artículo décimo sexto transitorio establece que el Ejecutivo Federal deberá instalar una red compartida de servicios detelecomunicaciones al mayoreo que impulse el acceso de la población a la banda ancha y a otros servicios detelecomunicaciones. La instalación de esta red iniciará antes de que concluya el 2014 y deberá estar operando antes de que finalice el 2018. Se aprovecharán, al
  • 9. menos, 90 megahertz del espectro liberado por la transición a la televisión digital terrestre en la banda de 700 megahertz y la red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad Fomento a la competencia En los artículos transitorios de la reforma se le encomienda al Instituto Federal de Telecomunicaciones la licitación de dos nueva cadenas de televisión abierta con cobertura nacional. De igual modo, los concesionarios de televisión restringidadeberán incluir en su programación, sin costo alguno para los usuarios, la señal radiodifundida en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones; a su vez los concesionarios de televisión radiodifundida deberán permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal de manera gratuita, no discriminatoria, y en la misma forma que la radiodifunden; esto se conoce como must carry, must offer. También se establece que las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos, deberán aplicarse en todos los segmentos de forma que se garantice en su conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones bajo un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y las redes de telecomunicaciones Comisión Federal de Competencia Económica La reforma crea, por adición al artículo 28 constitucional, la Comisión Federal de Competencia Económica que viene a sustituir a la Comisión Federal de Competencia. Esta nueva comisión tiene el carácter de órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y castigar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y las restricciones al funcionamiento eficiente del mercado. Integración La Comisión Federal de Competencia Económica se integra por siete comisionados, incluyendo un comisionado presidente. Los comisionados deberán haberse destacado en actividades profesionales relacionados a la competencia económica. El proceso de nombramiento inicia con la emisión de una convocatoria pública para cubrir la vacante de comisionado por parte de un Comité de Evaluación, el cual estará integrado por los titulares del Banco de México, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Este comité verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y posteriormente aplicará un examen de conocimientos. Una vez realizado el proceso anterior, el Comité de Evaluación enviará al Ejecutivo Federal la lista de aspirantes con calificaciones más altas, de entre los cuales, el Presidente elegirá al candidato que enviará al Senado de la República para su ratificación mediante el voto aprobatorio de, por lo menos, las dos terceras partes de los miembros Senado presentes en la sesión. Los comisionados durarán en su encargo nueve años. Facultades Entre las facultades que tendrá la Comisión Federal de Competencia Económica se encuentran: Ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia Regular el acceso a insumos esenciales
  • 10. Ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos Instituto Federal de Telecomunicaciones La reforma crea, por adición al artículo 28 constitucional, el Instituto Federal de Telecomunicaciones que viene a sustituir a la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Esta nueva comisión tiene el carácter de órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y lastelecomunicaciones, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación delespectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. También será la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en estos sectores, el instituto ejercerá en forma exclusiva las facultades que la ley establezca para la Comisión Federal de Competencia Económica. Integración El Instituto Federal de Telecomunicaciones se integra por siete comisionados, incluyendo un comisionado presidente. Los comisionados deberán haberse destacado en actividades profesionales relacionados a las telecomunicaciones. El proceso de nombramiento inicia con la emisión de una convocatoria pública para cubrir la vacante de comisionado por parte de un Comité de Evaluación, el cual estará integrado por los titulares del Banco de México, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Este comité verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y posteriormente aplicará un examen de conocimientos. Una vez realizado el proceso anterior, el Comité de Evaluación enviará al Ejecutivo Federal la lista de aspirantes con calificaciones más altas, de entre los cuales, el Presidente elegirá al candidato que enviará al Senado de la República para su ratificación mediante el voto aprobatorio de, por lo menos, las dos terceras partes de los miembros Senado presentes en la sesión. Los comisionados durarán en su encargo nueve años. Facultades Entre las facultades que tendrá el Instituto Federal de Telecomunicaciones se encuentran: Regular de forma asimétrica a los participantes en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia Imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites Otorgar, revocar y/o autorizar cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones
  • 11. Fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria Llevar un registro público de concesiones de radiodifusión y telecomunicaciones Requisitos Comisionados El Presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores de entre los comisionados, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como comisionado. Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Ser mayor de treinta y cinco años; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; IV. Poseer título profesional; V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda; VI. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo; VII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento, y VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado órgano. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto.7 Tribunales especializados Se crean tribunales colegiados y unitarios de circuito y juzgados de distrito especializados en radiodifusión,telecomunicaciones y competencia económica, esto permitirá que los juzgadores de estas materias puedan especializarse para conocer aspectos técnicos de la regulación estas materias, especializando así su control jurisdiccional. Legislación secundaria El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico para: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión Regular el derecho de réplica Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia
  • 12. Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial Crear un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones Proceso legislativo de reforma constitucional Iniciativa presidencial El 11 de marzo de 2013, el Presidente Enrique Peña Nieto envió al Congreso de la Unión la iniciativa en materia de competencia económica y telecomunicaciones, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 71 constitucional y con fundamento en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A dicha iniciativa se anexa un documento signado por los presidentes de los tres principales partidos políticos nacionales: Gustavo Madero de Acción Nacional, Jesús Zambrano de la Revolución Democrática y César Camacho Quiroz del Revolucionario Institucional, esto dentro del marco de acuerdos del Pacto por México; así como una hoja de firma signada por los diputados coordinadoresLuis Alberto Villarreal García, Silvano Aureoles Conejo, Manlio Fabio Beltrones Rivera y Arturo Escobar y Vega, de los grupos parlamentarios de Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente.8 De igual modo se adjunta el dictamen de impacto presupuestario de dicha iniciativa realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cámara de Diputados La iniciativa llega a la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2013 a través de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación mediante oficio del Subsecretario Felipe Solís Acero a la Mesa Directa de la Cámara. Al día siguiente, 12 de marzo se envía para su estudio y análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales.9 El 14 de marzo, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó en lo general y en lo particular el dictamen recibido.10 Una semana después, el pleno de la Cámara de Diputados inició la discusión del dictamen de reforma y agregó una veintena de cambios, aprobando el dictamen en lo general con 414 votos a favor, 50 en contra y 8 abstenciones.11 Durante la discusión en lo particular se rechazaron las reservadas presentadas por algunos diputados y posteriormente se envió alSenado de la República para sus efectos constitucionales.12 Dentro de las modificaciones que se le hicieron a la iniciativa presidencial se encuentran: que Secretario de Comunicaciones y Transportes emita una opinión no vinculante al Instituto Federal de Telecomunicaciones para el otorgamiento y retiro de concesiones. la ampliación del tiempo para la licitación de las nuevas cadenas de televisión, la autorización para inversión extranjera en radiodifusión hasta por cuarenta y nueve por ciento, así la promoción de contenidos a favor de la igualdad entre mujeres y hombres, y la obligación de dar espacio a los productores independientes.13 Senado de la República El Senado de la República recibió el 2 de abril la minuta de la Cámara de Diputados y la turnó a las comisiones unidas dePuntos Constitucionales, Comunicaciones y Transporte, Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, con opinión de las de Gobernación y de Justicia.14
  • 13. El 9 de abril se llegó al acuerdo sobre la ruta crítica para el análisis y discusión de la minuta de reforma, en el que se incluyen foros con especialistas, académicos, técnicos e involucrados en los temas de la reforma. Así, durante los días 10,11 y 12 de abril, el Senado de la República recibió a representantes diversas instituciones, entre ellas las siguientes: Centro de Investigación y Docencia Económicas Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Observatel Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales Asociación Mexicana de Derecho a la Información Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones Movimiento YoSoy132 Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión Cámara Nacional de las Telecomunicaciones por Cable Cámara Nacional de Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información Asociación Nacional de Telecomunicaciones Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Competitive Intelligence Unit Comisión Federal de Telecomunicaciones Consejo Coordinador Empresarial TV UNAM Congreso Nacional de Comunicación Indígena Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana Comisión Federal de Competencia El 19 de abril, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Comunicaciones y Transporte, Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, aprobaron el dictamen de reforma con 18 modificaciones.15 Ese mismo día inicia el análisis y discusión por el pleno del Senado y se aprueba en lo general con 118 votos a favor y 3 en contra y en lo particular.16 Al ser aprobada con modificaciones, la iniciativa fue devuelta a la Cámara de Diputados para su análisis, discusión y votación en los términos del artículo 72 constitucional.17 Ratificación de Congresos Locales Según lo dispuesto en el artículo 135 constitucional, al ser la reforma en telecomunicaciones una reforma constitucional, para que sea válida después de aprobada por dos terceras partes de las Cámaras de Congreso de la Unión, la mayoría de las legislaturas de los estados deben aprobar las reformas y adiciones del proyecto de decreto. El primer estado en aprobar la reforma fue el Estado de México.18 Se suman a la aprobación del proyecto de decreto los estados de Querétaro,19 Coahuila de Zaragoza,20 Chihuahua,21 Chiapas,22 Puebla,23 Aguascalientes,24 Tamaulipas,25 Baja California
  • 14. Sur,26 Sonora,27 Jalisco,28 Morelos,29 Campeche,30 Colima,31 Tabasco32 Veracruz,33 Durango,34 San Luis Potosí,35 Yucatán,36 Zacatecas,37 Hidalgo38 y Nayarit.39 Promulgación Una vez ratificada por la mayoría de los congresos estatales, el 22 de mayo de 2013, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró constitucional la reforma.40 Fue promulgada por el Presidente Enrique Peña Nieto el 10 de junio de 2013 teniendo como testigos a los integrantes del Consejo Rector del Pacto por México, su Secretario de Comunicaciones y Transportes, los coordinadores parlamentarios del Senado y de la Cámara de Diputados, así como gobernadores y demás miembros de su gabinete.41 Al día siguiente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.42 Leyes secundarias de la reforma En marzo de 2014 el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó una propuesta a las leyes secundarias de la reforma, pendientes por analizar desde que esta fue aprobada en 2013. Dicha iniciativa, actualmente en revisión por parte del Senado de la República, principalmente en los aparatados VII y VIII del Artículo 197, ordena a los concesionarios de servicios de telecomunicaciones a "bloquear, inhibir o anular de manera temporal los servicios de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes". Se suman además otra serie de artículos propuestos, como el 189 donde señala una obligación establecida a los concesionarios de telecomunicaciones a “proporcionar la localización geográfica en tiempo real, de cualquier tipo de dispositivo de comunicación a solicitud de los titulares de las instancias de seguridad o de los servidores públicos en quienes se delegue esta facultad”. En los artículos 190 y 191 se agrega la obligación de permitir la intervención, por parte del gobierno, de las comunicaciones privadas, mientras que en el 192 obliga a los concesionarios a conservar un registro y control de los usuarios y las comunicaciones efectuadas durante dos años. 43 En abril de 2014 el presidente de la Comisión de Comunicaciones, Javier Lozano, presentó un predictamen en donde se mantiene la posibilidad de bloquear el acceso a algunos contenidos de Internet y mantuvo como real la posible intervención del estado en redes sociales. En el artículo 145 de dicho predictamen se afirma que las autoridades “podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición del usuario, o cuando medie orden judicial competente”. 44 Las leyes secundarias de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, aprobada en julio del año pasado, tenían que aprobarse antes del 9 de diciembre de dicho año, pero esto no sucedió debido a la carga de trabajo generada por la reforma energética que en ese momento era discutida en el Congreso. Las leyes secundarias propuestas por Enrique Peña Nieto, se dividen en dos vertientes: La primera es la regulación de los servicios en telecomunicaciones que beneficien a los usuarios, tales como la disminución de tarifas en telecomunicaciones, mejorar los mecanismos, como ampliar la banda ancha, interconexión, cambiar la señal analógica a la digital y otras opciones muy útiles, para los usuarios.
  • 15. La segunda vertiente es la que ha causado inconformidad ya que no están bien especificadas y definidos los artículos, ni que autoridad regulara y cuáles serán los motivos que definan las restricciones en el uso de las telecomunicaciones. Reacción ante las leyes secundarias Protestas Luego de hacerse pública la propuesta de Enrique Peña Nieto, ciudadanos y organizaciones iniciaron manifestaciones de distinta índole contra las leyes secundarias, particularmente en lo referente a la libertad en internet y a la libertad de expresión. La propuesta de reforma ha recibido el rechazo de investigadores, organizaciones internacionales, ciudadanos y activistas digitales, particularmente en lo referente a la protección de una de las empresas monopólicas en el rubro de la radiodifusión, la libertad y neutralidad en internet, libertad de expresión y respeto a la privacidad de los usuarios en México45 46 47 , así como reacciones en las redes sociales48 49 y movilizaciones en las calles50 51 . El 21 de abril fue dada a conocer en el sitio DefenderInternet.org por el colectivo ContingenteMX una carta de apoyo internacional contra la reforma que respaldaron, entre otros, Richard Stallman, Cory Doctorow, Glyn Moody, Jacob Appelbaum (del proyecto TOR), Jérémie Zimmermann (Le Quadrature du net), Lisa M. Brownlee, Nighat Dad (directora deDigital Rights Foundation), Richard Sennett y Stephan Blank (Netizen Rights)52 . 29 de abril de 2014. En Saltillo, Coahuila un grupo de ciudadanos se manifestó en la plaza de armas de esta ciudad en protesta por la iniciativa de ley de telecomunicaciones y radiodifusión, consideran que incrementa el poder que tienen las principales cadenas de televisión, delimita a los medios públicos e indígenas y afecta la libertad de expresión al permitir la censura gubernamental en internet. 29 de abril de 2014 En Ciudad Juárez, Chihuahua, se manifestaron activistas y ciudadanos para protestar contra la reforma a la ley de Telecomunicaciones. En las protestas participaron más de 500 personas de partidos políticos como el PRD, Morena, el PAN, así como organizaciones de la sociedad civil que exigen “terminar con el atentado a la libertad de expresión.” En las protestas estuvieron presentes hombres, mujeres, jóvenes y gente que se siente afecta con estas reformas, y diversos partidos como Morena, Acción Nacional, y ciudadanos comunes. En Twitter El 23 de abril el hashtag #EPNvsInternet llegó a ser tendencia mundial en dicha red social alcanzando cerca de 800 mil menciones46 53 54 . El vocero de Enrique Peña Nieto, Eduardo Sánchez Hernández, declaró que el presidente estaba al tanto de lo que se dijo en Twitter.55 El fundador de Megaupload, Kim Dotcom, se manifestó en contra de la reforma desde su cuenta en esa red social56 . Manifestaciones en las calles El 10 de abril se realizó una marcha de las oficinas de Televisa en Chapultepec al Senado de la República en Paseo de la Reforma en la Ciudad de México57 . El 22 de abril se realizó otra movilización en la Ciudad de México por Paseo de la Reforma desde la Columna de la Independencia hasta la sede del Senado58 50 , la cual se prolongó hasta la sede de Televisa. Al final
  • 16. de la marcha hubo enfrentamientos entre policía y manifestantes59 60 61 62 . También se registraron movilizaciones en Guadalajara63 , Hermosillo y Querétaro64 . Aplazamiento El 25 de abril de 2014 Notimex Javier Lozano informó que será después de la primera quincena de mayo, cuando convoque a las comisiones unidas para redactar el dictamen final65 . Véase también Pacto por México Referencias 1. Volver arriba↑ «Mensaje a la Nación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos». Presidencia de la República (1 de diciembre del 2012). Consultado el 1 de mayo de 2013. 2. Volver arriba↑ http://www.ift.org.mx/iftweb/wp-content/uploads/2014/01/Informe-Trimestral.pdf 3. Volver arriba↑ www.ift.org.mx/iftweb/wp- content/uploads/2014/04/INFORME_TRIMESTRAL_IFT.pdf 4. Volver arriba↑ www.ift.org.mx/iftweb/wp- content/uploads/2014/04/INFORME_TRIMESTRAL_IFT.pdf 5. Volver arriba↑ http://www.youtube.com/watch?v=1p2hpo8VvdQ 6. Volver arriba↑ «Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o.; 7o.; 27; 28; 73; 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos» (29 de abril del 2013). Consultado el 1 de mayo de 2013. 7. Volver arriba↑ «Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones» (DOF 11/06/2013). 8. Volver arriba↑ Galicia, Jadiel (11 de marzo del 2013). «EPN presenta la Reforma a Telecomunicaciones». Sexenio. Consultado el 7 de mayo de 2013. 9. Volver arriba↑ «Turnan iniciativa en materia de telecomunicaciones a la Comisión de Puntos Constitucionales para elaborar dictamen». Notilegis (12 de marzo del 2013). Consultado el 7 de mayo de 2013. 10. Volver arriba↑ «Comisión de Puntos Constitucionales aprueba, sin modificaciones, el dictamen en materia de telecomunicaciones». Notilegis (14 de marzo del 2013). Consultado el 7 de mayo de 2013. 11. Volver arriba↑ «Aprueba Cámara de Diputados, en lo general, reforma de telecomunicaciones». Notilegis (21 de marzo del 2013). Consultado el 7 de mayo de 2013. 12. Volver arriba↑ «Aprueba Cámara de Diputados reforma de telecomunicaciones, en lo general y en lo particular, y se envía al Senado de la República para su ratificación». Notilegis (22 de marzo del 2013). Consultado el 7 de mayo de 2013.
  • 17. 13. Volver arriba↑ Sigler, Edgar (22 de marzo del 2013). «Diputados aprueban la reforma a telecom». CNN Expansión. Consultado el 7 de mayo de 2013. 14. Volver arriba↑ «Recibe Senado minuta en materia de telecomunicaciones». Senado de la República (2 de abril del 2013). Consultado el 7 de mayo de 2013. 15. Volver arriba↑ «Da Senado primera lectura a dictamen que modifica reforma de telecomunicaciones de la colegisladora». Senado de la República (18 de abril del 2013). Consultado el 7 de mayo de 2013. 16. Volver arriba↑ «Aprueba Senado, en lo general, cambios a reforma en telecomunicaciones». Senado de la República (19 de abril del 2013). Consultado el 7 de mayo de 2013. 17. Volver arriba↑ «Devuelve Senado a diputados reforma en telecomunicaciones». Senado de la República (19 de abril del 2013). Consultado el 7 de mayo de 2013. 18. Volver arriba↑ «Edomex avala reforma a telecomunicaciones». El Economista (4 de mayo del 2013). Consultado el 7 de mayo de 2013. 19. Volver arriba↑ «Querétaro, segundo estado en avalar reforma en telecom». La Crónica (5 de mayo del 2013). Consultado el 7 de mayo de 2013. 20. Volver arriba↑ «Aprueba Congreso de Coahuila reforma en telecomunicaciones». Vanguardia (7 de mayo del 2013). Consultado el 9 de mayo de 2013. 21. Volver arriba↑ «Avala Congreso de Chihuahua reforma de telecomunicaciones». Tiempo (7 de mayo del 2013). Consultado el 7 de mayo de 2013. 22. Volver arriba↑ «Diputados locales aprueban reforma en telecomunicaciones». El Sol de Chiapas (8 de mayo del 2013). Consultado el 9 de mayo de 2013. 23. Volver arriba↑ «Congreso de Puebla avala reforma federal de Telecomunicaciones». Puebla Online (8 de mayo del 2013). Consultado el 9 de mayo de 2013. 24. Volver arriba↑ «Avala Congreso de Aguascalientes Reforma de Telecomunicaciones». El Clarinete (9 de mayo del 2013). Consultado el 9 de mayo de 2013. 25. Volver arriba↑ Álvarez, Edith (9 de mayo del 2013). «Aprueba Congreso de Tamaulipas reforma de telecomunicaciones». Milenio. Consultado el 9 de mayo de 2013. 26. Volver arriba↑ Rojas, Margarita (9 de mayo del 2013). «Aprueban en Baja California Sur la reforma en telecomunicaciones». Milenio. Consultado el 9 de mayo de 2013. 27. Volver arriba↑ «Aprueba Congreso de Sonora reforma en materia de telecomunicaciones». Grupo Fórmula (9 de mayo del 2013). Consultado el 11 de mayo de 2013. 28. Volver arriba↑ «Aprueba Congreso de Jalisco reforma a Telecomunicaciones». Nuestras Noticias (10 de mayo del 2013). Consultado el 16 de mayo de 2013. 29. Volver arriba↑ Espindola, Jorge (12 de mayo del 2013). «Congreso de Morelos aprueba ley de telecomunciaciones». El Financiero. Consultado el 27 de mayo de 2013. 30. Volver arriba↑ «Avalan en Campeche minuta de reforma en telecomunicaciones». Vanguardia (14 de mayo del 2013). Consultado el 16 de mayo de 2013.
  • 18. 31. Volver arriba↑ «Aprueban en Colima minuta de reforma en telecomunicaciones». Vanguardia (14 de mayo del 2013). Consultado el 16 de mayo de 2013. 32. Volver arriba↑ «Aprueba Congreso de Tabasco reforma en materia de telecomunicaciones». GrupoFórmula (14 de mayo del 2013). Consultado el 16 de mayo de 2013. 33. Volver arriba↑ «Aprueba Congreso Veracruz reforma a telecomunicaciones; suman 19 entidades». GrupoFórmula (15 de mayo del 2013). Consultado el 16 de mayo de 2013. 34. Volver arriba↑ «Avala Congreso de Durango reforma en telecomunicaciones». El siglo de Torreón (16 de mayo del 2013). Consultado el 27 de mayo de 2013. 35. Volver arriba↑ «Avala Congreso potosino reforma en telecomunicaciones». Antena San Luis (16 de mayo del 2013). Consultado el 27 de mayo de 2013. 36. Volver arriba↑ «Congreso de Yucatán aprueba reforma en telecomunicaciones». Milenio (16 de mayo del 2013). Consultado el 27 de mayo de 2013. 37. Volver arriba↑ «Aprueban diputados de Zacatecas reforma en materia de telecomunicaciones». Mirador (16 de mayo del 2013). Consultado el 27 de mayo de 2013. 38. Volver arriba↑ Ángeles, Verónica (17 de mayo del 2013). «Aprueban reformas en materia de telecomunicaciones». El reloj de Hidalgo. Consultado el 27 de mayo de 2013. 39. Volver arriba↑ «Congreso mexicano de Nayarit avala la reforma constitucional de telecomunicaciones». El semanario sin límites (18 de mayo del 2013). Consultado el 27 de mayo de 2013. 40. Volver arriba↑ Mercado, Angélica (22 de mayo del 2013). «Valida el Congreso la reforma en telecomunicaciones». La Jornada. Consultado el 27 de mayo de 2013. 41. Volver arriba↑ Sigler, Edgar (10 de junio del 2013). «El Gobierno promulga la Ley de Telecom». CNN Expansión. Consultado el 10 de junio de 2013. 42. Volver arriba↑ «Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones». Diario Oficial de la Federación (10 de junio del 2013). Consultado el 11 de junio de 2013. 43. Volver arriba↑ «Leyes de telecom crean Internet contra el ciudadano» El Economista (9 de abril de 2014) Consultado el 24 de abril de 2014 44. Volver arriba↑ «El PRI afirma que dará marcha atrás en censura a Internet» Proceso (23 de abril de 214) Consultado 24 de abril de 2014 45. Volver arriba↑ Juan Diego Quesada (9 de abril de 2014). «La censura planea sobre la regulación de Internet en México». español. Consultado el 25 de abril de 2014. «Expertos y activistas participaron la semana pasada en el Senado en sesiones abiertas de debate sobre la ley y surgieron las críticas. La objeción básica y generalizada es que en la normativa hay pasajes que son demasiado vagos en cuanto a la limitación de la capacidad de intervención del Estado, y
  • 19. eso motiva la preocupación de que la ley dé margen a eventuales episodios de restricciones de conquistas civiles como el derecho a la libertad de expresión o el derecho a la información». 46. ↑ Saltar a: a b William Turner (23 de abril de 2014). «#EPNvsInternet y el regreso de los jóvenes al activismo en redes sociales» (en español). CNN México. Consultado el 25 de abril de 2014. 47. Volver arriba↑ Agencias (22 de abril de 2014). «Protestan por Internet libre en México» (en español). El Universal (México). Consultado el 25 de abril de 2014. «Activistas, estudiantes, académicos y expertos iniciaron un movimiento contra diversos apartados de un paquete de reformas en materia de telecomunicaciones en los que se otorgan nuevas facultades a las autoridades para que, entre otras cosas, obligue a empresas a suspender el servicio de redes - por ejemplo, internet- cuando considere que se pone en riesgo la seguridad pública y nacional.». 48. Volver arriba↑ Staff Gadgets. «Vuelven tendencia mundial #EPNvsInternet» (en español). Reforma. Consultado el 25 de abril de 2014. «Las protestas en línea contra la iniciativa de reforma en telecomunicaciones propuesta por el Ejecutivo, se colocaron entre los temas más populares de Twitter a nivel global durante la tarde de este lunes, posicionándose por momentos como el tema más comentado de la red. Los tuiteros mexicanos ocuparon el hashtag #EPNvsInternet para acusar al Presidente, Enrique Peña Nieto, y su iniciativa de buscar el control de los contenidos en línea. Hasta las 15:00 horas del lunes se habían publicado más de 150 mil tuits relacionados con la tendencia.». 49. Volver arriba↑ «Viral Twitter protest targets Mexico Internet law» (en inglés). Al Jazeera (22 de abril de 2014). Consultado el 25 de abril de 2014. «A massive online campaign to fight a proposed Internet law in Mexico has taken Twitter by storm. Netizens worldwide are tweeting in opposition to a bill that would broaden government control and surveillance of the Internet. #EPNvsInternet, which targets Mexican President Enrique Pena Nieto (@EPN on Twitter), has been tweeted more than 600,000 times since Monday, trending worldwide.». 50. ↑ Saltar a: a b Redacción (22 de abril de 2014). «Marchan contra ley de telecomunicaciones» (en español). La crónica de hoy. Consultado el 25 de abril de 2014. 51. Volver arriba↑ Andalucía Knoll (12 de abril de 2014). «Mexican Youth Protest 'Anti-Freedom of Expression' Telecom Bill» (en inglés). Vice News. Consultado el 25 de abril de 2014. 52. Volver arriba↑ Julio Sánchez Onofre (21 de abril de 2014). «Rechazo internacional a leyes de telecom de Peña» (en español). El Economista. Consultado el 25 de abril de 2014. 53. Volver arriba↑ «Hashtag #EPNvsInternet se vuelve tendencia mundial en Twitter» (en español). El Informador.com.mx (21 de abril de 2014). Consultado el 25 de abril de 2014. «Pese a que no es el primer "hashtag" surgido en México que se coloca como "trending topic" mundial, hoy la etiqueta #EPNvsInternet se enlista entre los temas populares de Twitter a nivel mundial. Fue después del mediodía cuando se pudo observar cómo repuntaba la conversación con ese identificador y se incluía en la lista de "tendencias" de la red social.». 54. Volver arriba↑ Juan Montes (23 de abril de 2014). «Social Media Protests in Mexico Shape Telecom Bill» (en english). Wall Street Journal. Consultado el 25 de abril de 2014. «Several
  • 20. groups of Internet users and activists took to social networks in recent days to protest against Mr. Peña Nieto and his proposal. On Monday, the hashtag "EPNvsInternet" was a world-wide trending topic, cited more than 400,000 times and reached more than 58 million Twitter users, according to an application that tracks trending topics around the world.». 55. Volver arriba↑ Federico Arreola (23 de abril de 2014). «“Internet libre, reiteró @EPN al leer sus menciones en Twitter”: Entrevista con @ESanchezHdz» (en español). SDP Noticias. Consultado el 25 de abril de 2014. «Peña Nieto, me dijo Eduardo Sánchez, está al pendiente de lo que se dice en internet. No lee, nadie podría hacerlo, los 30 mil tuits que en promedio recibe a diario, ni puede ver lo que unas 25 mil personas le dicen cada 24 horas en su cuenta de Facebook. Pero, cuando tiene tiempo, y se lo da varias veces al día, revisa sus menciones en Twitter. Vio el presidente en esa red social lo que estaba pasando con su iniciativa, que no había sido adecuadamente interpretada en las redes sociales, analizó los TT, leyó no pocos tuits, sobre todo los más críticos, y, me dijo Eduardo Sánchez, rápidamente tomó la decisión de que era necesario parar las cosas.». 56. Volver arriba↑ «Fundador de Megaupload se une al movimiento #EPNvsInternet» (en español). ADN Político (23 de abril de 2014). Consultado el 25 de abril de 2014. 57. Volver arriba↑ «Marcha para defender el libre uso de Internet» (en español). La Jornada (11 de abril de 2014). Consultado el 25 de abril de 2014. 58. Volver arriba↑ Fernando Camacho Servín (24 de abril de 2014). «Jóvenes se manifiestan frente al Senado contra iniciativa en telecomunicaciones» (en español). La Jornada. Consultado el 25 de abril de 2014. 59. Volver arriba↑ «Al menos 8 heridos y 7 detenidos, tras marcha que llegó a Televisa». Aristegui Noticias. Consultado el 25 de abril de 2014. 60. Volver arriba↑ Tania Montalvo y Francesc Messeguer (22 de abril de 2014). «Concluye marcha contra Telecom; SSP informa que ya fueron liberados los detenidos (videos)» (en español). Animal Político. Consultado el 25 de abril de 2014. 61. Volver arriba↑ Pedro Domínguez (22 de abril de 2014). «Chocan manifestantes con policía cerca de Televisa» (en español). Milenio.com. Consultado el 25 de abril de 2014. 62. Volver arriba↑ «Internautas vuelven a las calles contra la ley de telecom» (en español). El Economista (22 de abril de 2014). Consultado el 25 de abril de 2014. 63. Volver arriba↑ Omar García. «Cientos marchan contra la censura en internet» (en español). El Informador.com.mx. Consultado el 25 de abril de 2014. 64. Volver arriba↑ Ulises Gutiérrez, Javier Santos, Mariana Chávez y Miroslava Breach (23 de abril de 2014). «Miles marcharon en tres estados contra regulación a Internet» (en español). La Jornada. Consultado el 25 de abril de 2014. 65. Volver arriba↑ Javier Lozano (25 de abril de 2014). «Reforma en telecomunicaciones hasta junio: PAN y PRD» (en español). Excelsior. Consultado el 27 de abril de 2014.
  • 21. Enlaces externos http://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_de_telecomunicaciones_en_M%C3%A9xico Buscar... Ejemplar de hoy Trámites Servicios Leyes y Reglamentos Preguntas Frecuentes DOF: 11/06/2013 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN el párrafo primero del artículo 6o.; el artículo 7o.; el párrafo sexto del artículo 27; el párrafo segundo del artículo 28; la fracción XVII del artículo 73; la fracción VII del artículo 78 y el párrafo sexto del artículo 94; y se ADICIONAN los párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual párrafo segundo a ser apartado A del párrafo cuarto, y un apartado B al artículo 6o.; los párrafos decimotercero al trigésimo del artículo 28, y un inciso l) a la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
  • 22. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente: A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. a VII. ... B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales. II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución. IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión. V. La ley establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad. El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo. El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años, podrá ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la misma mayoría. El Presidente del organismo presentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes. VI. La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección. Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
  • 23. Artículo 27. ... ... ... ... ... En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen odeban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. ... ... ... Artículo 28. ... En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en
  • 24. los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que seemitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes. Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio. El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones. La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente: I. Dictarán sus resoluciones con plena independencia; II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias; III. Emitirán su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada; IV. Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia; V. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio; VI. Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información. Deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine la ley; VII. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se
  • 25. promueva. Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunalesespecializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales; VIII. Los titulares de los órganos presentarán anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión; comparecerán ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá solicitar a cualquiera de las Cámaras la comparecencia de los titulares ante éstas; IX. Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos; X. La retribución que perciban los Comisionados deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 127 de esta Constitución; XI. Los comisionados de los órganos podrán ser removidos de su cargo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, en los términos que disponga la ley, y XII. Cada órgano contará con una Contraloría Interna, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley. Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado. El Presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores de entre los comisionados, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como comisionado. Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Ser mayor de treinta y cinco años; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; IV. Poseer título profesional; V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda; VI. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo; VII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento, y VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado órgano. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto. Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes; estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos que la ley determine, y serán sujetos del régimen de responsabilidades del Título Cuarto de esta Constitución y de juicio político. La ley regulará las modalidades conforme a las cuales los Comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados. Los Comisionados durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún comisionado, se
  • 26. procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en este artículo y a fin de que el sustituto concluya el periodo respectivo. Los aspirantes a ser designados como Comisionados acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para tales efectos, el Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad. El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia. Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y seguirá las mejores prácticas en la materia. El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado. La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo. Todos los actos del proceso de selección y designación de los Comisionados son inatacables. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XVI. ... XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. XVIII. a XXX. ... Artículo 78. ... ... I. a VI. ... VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y VIII. ... Artículo 94. ... ... ... ... ... El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. ... ... ... ... ... ... ... Artículo 105...
  • 27. I. ... a) a i) ... j) Un Estado y un Municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. ... ... II. y III. ... ... ... TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos, deberán aplicarse en todos los segmentos de forma que se garantice en su conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones. TERCERO. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, y deberá: I. Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; II. Regular el organismo público a que se refiere el artículo 6o. que se adiciona en virtud del presente Decreto. Pasarán a este organismo público los recursos humanos, financieros y materiales del organismo descentralizado denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales; III. Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias e indígenas; IV. Regular el derecho de réplica; V. Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; VI. Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; VII. Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial, consistentes con los principios de competencia, para el efecto de que los operadores de radiodifusión o telecomunicaciones no otorguen subsidios a los servicios que proporcionan, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico. Cada concesionario deberá fijar tarifas mínimas, consistentes con los principios de competencia, para la emisión de anuncios, las cuales serán presentadas ante la autoridad para su registro público; VIII. Determinar los criterios conforme a los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, bajo los principios de competencia y calidad, garantizado el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso, el pago de las contraprestaciones debidas; IX. Crear un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, integrado por miembros honorarios y encargado de fungir como órgano asesor en la observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales, y X. Aprobar las leyes, reformas y adiciones que deriven del presente Decreto. CUARTO. En el mismo plazo referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. La ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones y en su caso, las contraprestaciones correspondientes. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez que haya determinado los concesionarios que tienen el carácter de agente económico preponderante en términos de la fracción III del artículo Octavo Transitorio de este Decreto, establecerá, dentro de los
  • 28. sesenta días naturales siguientes, mediante lineamientos de carácter general, los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o para transitar al modelo de concesión única, siempre que se encuentren en cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes y en sus títulos de concesión. La autorización a que se refiere este párrafo podrá otorgarse a los agentes económicos preponderantes sólocuando se encuentren en cumplimiento de las medidas que se les hayan impuesto conforme a lo previsto en las fracciones III y IV del artículo Octavo Transitorio de este Decreto. El Instituto deberá resolver sobre la procedencia o improcedencia de las autorizaciones a que se refiere este párrafo dentro de los sesenta días naturales siguientes a la presentación de las solicitudes respectivas y, en el primer caso, determinará las contraprestaciones correspondientes. QUINTO. A la entrada en vigor del presente Decreto se permitirá la inversión extranjera directa hasta el cien por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite. Se permitirá la inversión extranjera directa hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente. La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. Los Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de esta política de gobierno garantizando, a su vez, los recursos presupuestales que resulten necesarios. Los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto culmine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz. SEXTO. Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los Comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los primeros Comisionados nombrados en cada uno de esos órganos concluirán su encargo el último día de febrero de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. El Ejecutivo Federal, al someter los nombramientos a la ratificación del Senado de la República, señalará los periodos respectivos. Para los nombramientos de los primeros Comisionados, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberá observarse lo siguiente: I. El Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución deberá enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes respectivas, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto; II. Una vez recibidas las listas, el Ejecutivo Federal deberá remitir sus propuestas al Senado de la República dentro de los diez días naturales siguientes; III. El Senado de la República, una vez reunido, contará con un plazo de diez días naturales para resolver sobre la propuesta, y IV. En caso de que respecto de una misma vacante el Senado de la República no apruebe en dos ocasiones la designación del Ejecutivo Federal, corresponderá a éste la designación directa del comisionado respectivo, a partir de la lista de aspirantes presentada por el Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución. SÉPTIMO. En tanto se integran los órganos constitucionales conforme a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio, continuarán en sus funciones, conforme al marco jurídico vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, los órganos desconcentrados Comisión Federal de Competencia y Comisión Federal de Telecomunicaciones. Los recursos humanos, financieros y materiales de los órganos desconcentrados referidos pasarán a los órganos constitucionales que se crean por virtud de este Decreto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, continuarán su trámite ante estos órganos en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio. Las resoluciones que recaigan en estos procedimientos, sólo podrán ser impugnadas en términos de lo dispuesto por el presente Decreto mediante juicio de amparo indirecto. Asimismo, los juicios y recursos en trámite, continuarán hasta su conclusión conforme a la legislación vigente a la entrada en vigor del presente Decreto. Si no se hubieren realizado las adecuaciones al marco jurídico previstas en el artículo Tercero Transitorio a la fecha de la integración de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, éstos ejercerán sus atribuciones conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y, en lo que no se oponga a éste, en las leyes vigentes en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.
  • 29. OCTAVO. Una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio, deberá observarse lo siguiente: I. Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde. Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales. Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes en los términos de este Decreto, no tendrán derecho a la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita; lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. Estos concesionarios deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia yconcurrencia. El Instituto Federal de Telecomunicaciones sancionará con la revocación de la concesión a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan. También se revocará la concesión a estos últimos. Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos perderán su vigencia simultáneamente cuando existan condiciones de competencia en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones. Esta declaración será realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en los términos que establezca la ley. En este caso, los concesionarios estarán en libertad de acordar los precios y condiciones de la retransmisión de contenidos radiodifundidos. En caso de diferendo el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa que deberá estar orientada a costos. II. Para dar cabal cumplimiento al Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital, el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicará, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de su integración, las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional, bajo los principios de funcionamiento eficiente de los mercados, máxima cobertura nacional de servicios, derecho a la información y función social de los medios de comunicación, y atendiendo de manera particular las barreras de entrada y las características existentes en el mercado de televisión abierta. No podrán participar en las licitaciones aquellos concesionarios o gruposrelacionados con vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico, que actualmente acumulen concesiones para prestar servicios de radiodifusión de 12 MHz de espectro radioeléctrico o más en cualquier zona de cobertura geográfica. III. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Dichas medidas se emitirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su integración, e incluirán en lo aplicable, las relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes. Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la
  • 30. capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las obligaciones impuestas al agente económico preponderante se extinguirán en sus efectos por declaratoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones una vez que conforme a la ley existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate. IV. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su integración, establecerá las medidas que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente preponderante en telecomunicaciones de manera que otros concesionarios de telecomunicaciones puedan acceder, entre otros, a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local pertenecientes a dicho agente. Estas medidas también serán aplicables al agente económico con podersustancial en el mercado relevante de servicios al usuario final. Las medidas a que se refiere el párrafo anterior deberán considerar como insumo esencial todos los elementos necesarios para la desagregación efectiva de la red local. En particular, los concesionarios podrán elegir los elementos de la red local que requieran del agente preponderante y el punto de acceso a la misma. Las citadas medidas podrán incluir la regulación de precios y tarifas, condiciones técnicas y de calidad, así como su calendario de implantación con el objeto de procurar la cobertura universal y el aumento en la penetración de los servicios de telecomunicaciones. V. El Instituto Federal de Telecomunicaciones revisará, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su integración, los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. VI. En un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a su integración, el Instituto Federal de Telecomunicaciones recabará la información necesaria a fin de constituir el Registro Público de Concesiones a que se refiere el artículo 28 de la Constitución. NOVENO. En relación con las resoluciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior, se estará a lo siguiente: I. Se pronunciarán de conformidad con el procedimiento que establezca la legislación vigente en la fecha de su emisión y a falta de disposición expresa, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; II. Únicamente podrán ser impugnadas mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión, tal y como lo establece el artículo 28 de la Constitución, reformado en virtud del presente Decreto. Las normas generales aplicadas durante el procedimiento y los actos intraprocesales sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida, y III. No admitirán recurso administrativo alguno y solamente podrán ser impugnadas a través del juicio de amparo indirecto en los términos de la fracción anterior. El incumplimiento de las medidas contempladas en las citadas resoluciones será sancionado en términos de las disposiciones aplicables. El incumplimiento a la separación contable, funcional o estructural dará lugar a la revocación de los títulos de concesión. DÉCIMO. Los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. DÉCIMO PRIMERO. Para que la publicidad en radio y televisión sea equilibrada, la ley dotará al Instituto Federal de Telecomunicaciones de atribuciones para vigilar el cumplimiento de los tiempos máximos que la misma señale para la transmisión de mensajes comerciales. La ley deberá asegurar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, así como las normas en materia de salud y establecerá lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil. El Instituto contará con facultades para supervisar su cumplimiento. Asimismo, corresponderá al Instituto resolver cualquier desacuerdo en materia de retransmisión de contenidos, con excepción de la materia electoral. DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. El Consejo de la Judicatura Federal emitirá acuerdos de carácter general en los que se preverán la forma de asignación de los asuntos y la rotación de jueces y magistrados especializados que conocerán de los mismos, así como las medidas pertinentes para garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de los juzgados y tribunales a que
  • 31. se refiere el párrafo anterior. DÉCIMO TERCERO. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobará las disposiciones necesarias para dotar de suficiencia presupuestaria a los órganos reguladores a que se refiere este Decreto para el desempeño de sus funciones, así como las previsiones presupuestarias para el buen funcionamiento del organismo a que se refiere el artículo 6o., Apartado B, fracción V, de la Constitución. DÉCIMO CUARTO. El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos. Dicha política tendrá, entre otras metas, que por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micros, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, cuenten con accesos con una velocidad real para descarga de información de conformidad con el promedio registrado en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Esta característica deberá ser ofrecida a precios competitivos internacionalmente. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos de la política de inclusión digital universal. Asimismo, el Ejecutivo Federal elaborará las políticas de radiodifusión y telecomunicaciones del Gobierno Federal y realizará las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia. DÉCIMO QUINTO. La Comisión Federal de Electricidad cederá totalmente a Telecomunicaciones de México su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones que quedarán a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, garantizando a Telecomunicaciones de México el acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura para su aprovechamiento eficiente, a fin de lograr el adecuado ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos. Telecomunicaciones de México tendrá atribuciones y recursos parapromover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Lo anterior, de conformidad con los lineamientos y acuerdos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEXTO. El Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 6o., Apartado B, fracción II del presente Decreto y las características siguientes: I. Iniciará la instalación antes de que concluya el año 2014, y estará en operación antes de que concluya el año 2018; II. Contemplará el aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz), de los recursos de la red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad y de cualquier otro activo del Estado que pueda utilizarse en la instalación y la operación de la red compartida; III. Podrá contemplar inversión pública o privada, identificando las necesidades presupuestales y, en su caso, las previsiones que deba aprobar la Cámara de Diputados; IV. Asegurará que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia en la operación de la red; V. Asegurará el acceso a los activos requeridos para la instalación y operación de la red, así como el cumplimiento de su objeto y obligaciones de cobertura, calidad y prestación no discriminatoria de servicios; VI. Operará bajo principios de compartición de toda su infraestructura y la venta desagregada de todos sus servicios y capacidades, y prestará exclusivamente servicios a las empresas comercializadoras y operadoras de redes de telecomunicaciones, bajo condiciones de no discriminación y a precios competitivos. Los operadores que hagan uso de dicha compartición y venta desagregada se obligarán a ofrecer a los demás operadores y comercializadores las mismas condiciones que reciban de la red compartida, y
  • 32. VII. Promoverá que la política tarifaria de la red compartida fomente la competencia y que asegure la reinversión de utilidades para la actualización, el crecimiento y la cobertura universal. El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, incluirá en los instrumentos programáticos respectivos, las acciones necesarias para el desarrollo de la red a que se refiere este artículo. DÉCIMO SÉPTIMO. En el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Ejecutivo Federal incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes las siguientes acciones: I. El crecimiento de la red troncal prevista en el artículo Décimo Sexto Transitorio de este Decreto, ya sea mediante inversión pública, privada o mixta, para asegurar la máxima cobertura de servicios a la población; II. Un programa de banda ancha en sitios públicos que identifique el número de sitios a conectar cada año, hasta alcanzar la cobertura universal; III. Un estudio pormenorizado que identifique el mayor número posible de sitios públicos federales, ductos, postería y derechos de vía que deberán ser puestos a disposición de los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión para agilizar el despliegue de sus redes. El programa deberá incluir la contraprestación que los concesionarios deberán pagar por el aprovechamiento correspondiente, bajo principios de acceso no discriminatorio y precios que promuevan el cumplimiento del derecho a que se refiere el artículo 6o., párrafo tercero, de la Constitución, siempre y cuando el concesionario ofrezca las mismas condiciones en el acceso a su propia infraestructura; IV. Un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre y los recursos presupuestales necesarios para ello, y V. Un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que, de manera enunciativa y no limitativa, incluirá lo siguiente: a) Un programa de trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo, y b) Un programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos, relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. DÉCIMO OCTAVO. Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas y organismos dedicados a las actividades que comprende el presente Decreto se respetarán en todo momento de conformidad con la ley. México, D.F., a 22 de mayo de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Cristina González Cruz, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301941&fecha=11/06/2013 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/mar/20130312-II.pdf
  • 33. SEGUNDO PERIODO ORDINARIO PRIMER AÑO DE EJERCICIO LXII LEGISLATURA LUNES, 29 DE ABRIL DE 2013 GACETA: 133 CÁMARA DE DIPUTADOS Oficio con el que remite: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o.; 7o.; 27; 28; 73; 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, devuelto con modificaciones, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. LA MESA DIRECTIVA INFORMÓ DE SU RECEPCIÓN Y SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON OPINIÓN DE LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y DE JUSTICIA, EL VIERNES 26 DE ABRIL. Ver Sinopsis: Ver Documentos Relacionados: Ver Diario de los Debates ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN el párrafo primero del artículo 6o.; el artículo 7o.; el párrafo sexto del artículo 27; el párrafo segundo del artículo 28; la fracción XVII del artículo 73; la fracción VII del artículo 78 y el párrafo sexto del artículo 94; y seADICIONAN los párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual párrafo segundo a ser apartado A del párrafo cuarto, y un apartado B al artículo 6o.; los párrafos decimotercero altrigésimo del artículo 28, y un inciso l) a la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
  • 34. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente: A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. a VII. … B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales. II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución. IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión. V. La ley establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad. El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo. El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo
  • 35. Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años, podrá ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la misma mayoría. El Presidente del organismo presentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes. VI. La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección. Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. Artículo 27. … … … … … En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los
  • 36. bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. … … … Artículo 28. … En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. … … … … … … … … … … El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en
  • 37. esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controlevarios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones quesirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las quese sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes. Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio. El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones. La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:
  • 38. I. Dictarán sus resoluciones con plena independencia; II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias; III. Emitirán su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada; IV. Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia; V. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio; VI. Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información. Deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine la ley; VII. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales; VIII. Los titulares de los órganos presentarán anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión; comparecerán ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá solicitar a cualquiera de las Cámaras la comparecencia de los titulares ante éstas; IX. Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos; X. La retribución que perciban los Comisionados deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 127 de esta Constitución; XI. Los comisionados de los órganos podrán ser removidos de su cargo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, en los términos que disponga la ley, y XII. Cada órgano contará con una Contraloría Interna, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados,
  • 39. en los términos que disponga la ley. Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado. El Presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores de entre los comisionados, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como comisionado. Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Ser mayor de treinta y cinco años; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; IV. Poseer título profesional; V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda; VI. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo; VII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento, y VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado órgano. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto. Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes; estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos que la ley determine, y serán sujetos del régimen de responsabilidades del Título Cuarto de esta Constitución y de juicio político. La ley regulará las modalidades conforme a las cuales los Comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de losagentes económicos regulados. Los Comisionados durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo podrán
  • 40. desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún comisionado, se procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en este artículo y a fin de que el sustituto concluya el periodo respectivo. Los aspirantes a ser designados como Comisionados acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para tales efectos, el Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad. El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia. Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y seguirá las mejores prácticas en la materia. El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado. La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo. Todos los actos del proceso de selección y designación de los Comisionados son inatacables. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XVI. … XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. XVIII. a XXX. … Artículo 78. …
  • 41. … I. a VI. … VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y VIII. … Artículo 94. … … … … … El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. … … … … … … … Artículo 105… I. … a) a i) … j) Un Estado y un Municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder
  • 42. Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. … … II. y III. … … … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos, deberán aplicarse en todos los segmentos de forma que se garantice en su conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones. TERCERO. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, y deberá: I. Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; II. Regular el organismo público a que se refiere el artículo 6o. que se adiciona en virtud del presente Decreto. Pasarán a este organismo público los recursos humanos, financieros y materiales del organismo descentralizado denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales; III. Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias e indígenas; IV. Regular el derecho de réplica; V. Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; VI. Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; VII. Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial, consistentes con los principios de competencia, para el efecto de que los operadores de radiodifusión o telecomunicaciones no otorguen subsidios a los servicios que proporcionan, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico. Cada concesionario deberá fijar tarifas mínimas, consistentes con los principios de competencia, para la emisión de anuncios, las cuales serán presentadas ante la
  • 43. autoridad para su registro público; VIII. Determinar los criterios conforme a los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, bajo los principios de competencia y calidad, garantizado el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso, el pago de las contraprestaciones debidas; IX. Crear un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, integrado por miembros honorarios y encargado de fungir como órgano asesor en la observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales, y X. Aprobar las leyes, reformas y adiciones que deriven del presente Decreto. CUARTO. En el mismo plazo referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. La ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones y en su caso, las contraprestaciones correspondientes. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez que haya determinado los concesionarios que tienen el carácter de agente económico preponderante en términos de la fracción III del artículo Octavo Transitorio de este Decreto, establecerá, dentro de los sesenta días naturales siguientes, mediante lineamientos de carácter general, los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o para transitar al modelo de concesión única, siempre que se encuentren en cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes y en sus títulos de concesión. La autorización a que se refiere este párrafo podrá otorgarse a los agentes económicos preponderantes sólo cuando se encuentren en cumplimiento de las medidas que se les hayan impuesto conforme a lo previsto en las fracciones III y IV del artículo Octavo Transitorio de este Decreto. El Instituto deberá resolver sobre la procedencia o improcedencia de las autorizaciones a que se refiere este párrafo dentro de los sesenta días naturales siguientes a la presentación de las solicitudes respectivas y, en el primer caso, determinará las contraprestaciones correspondientes. QUINTO. A la entrada en vigor del presente Decreto se permitirá la inversión extranjera directa hasta el cien por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite. Se permitirá la inversión extranjera directa hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente. La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. Los Poderes de
  • 44. la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de esta política de gobierno garantizando, a su vez, los recursos presupuestales que resulten necesarios. Los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto culmine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz. SEXTO. Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los Comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los primeros Comisionados nombrados en cada uno de esos órganos concluirán su encargo el último día de febrero de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. El Ejecutivo Federal, al someter los nombramientos a la ratificación del Senado de la República, señalará los periodos respectivos. Para los nombramientos de los primeros Comisionados, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberá observarse lo siguiente: I. El Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución deberá enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes respectivas, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto; II. Una vez recibidas las listas, el Ejecutivo Federal deberá remitir sus propuestas al Senado de la República dentro de los diez días naturales siguientes; III. El Senado de la República, una vez reunido, contarácon un plazo de diez días naturales para resolver sobre la propuesta, y IV. En caso de que respecto de una misma vacante el Senado de la República no apruebe en dos ocasiones la designación del Ejecutivo Federal, corresponderá a éste la designación directa del comisionado respectivo, a partir de la lista de aspirantes presentada por el Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución. SÉPTIMO. En tanto se integran los órganos constitucionales conforme a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio, continuarán en sus funciones, conforme al marco jurídico vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, los órganos desconcentrados Comisión Federal de Competencia y Comisión Federal de Telecomunicaciones. Los recursos humanos, financieros y materiales de los órganos desconcentrados referidos pasarán a los órganos constitucionales que se crean por virtud de este Decreto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, continuarán su trámite ante estos órganos en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio. Las resoluciones que recaigan en estos procedimientos, sólo podrán ser impugnadas entérminos de lo dispuesto por el presente Decreto mediante juicio de amparo indirecto. Asimismo, los juicios y recursos en trámite, continuarán hasta su conclusión conforme a la legislación vigente a la entrada en vigor del presente Decreto. Si no se hubieren realizado las adecuaciones al marco jurídico previstas en el
  • 45. artículo Tercero Transitorio a la fecha de la integración de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, éstos ejercerán sus atribuciones conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y, en lo que no se oponga a éste, en las leyes vigentes en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. OCTAVO. Una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio, deberá observarse lo siguiente: I. Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde. Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales. Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes en los términos de este Decreto, no tendrán derecho a la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita; lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. Estos concesionarios deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia. El Instituto Federal de Telecomunicaciones sancionará con la revocación de la concesión a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan. También se revocará la concesión a estos últimos. Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos perderán su vigencia simultáneamente cuando existan condiciones de competencia en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones. Esta declaración será realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en los términos que establezca la ley. En este caso, los concesionarios estarán en libertad de acordar los precios y condiciones de la retransmisión de contenidos radiodifundidos. En caso de diferendo el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa que deberá estar orientada a costos. II. Para dar cabal cumplimiento al Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital, el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicará, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de su integración, las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional, bajo los principios de funcionamiento eficiente de los mercados, máxima cobertura
  • 46. nacional de servicios,derecho a la información y función social de los medios de comunicación, y atendiendo de manera particular las barreras de entrada y las características existentes en el mercado de televisión abierta. No podrán participar en las licitaciones aquellos concesionarios o grupos relacionados con vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico, que actualmente acumulen concesiones para prestar servicios de radiodifusión de 12 MHz de espectro radioeléctrico o más en cualquier zona de cobertura geográfica. III. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Dichas medidas se emitirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su integración, e incluirán en lo aplicable, las relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes. Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las obligaciones impuestas al agente económico preponderante se extinguirán en sus efectos por declaratoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones una vez que conforme a la ley existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate. IV. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su integración, establecerá las medidas que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente preponderante en telecomunicaciones de manera queotros concesionarios de telecomunicaciones puedan acceder, entre otros, a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local pertenecientes a dicho agente. Estas medidas también serán aplicables al agente económico con poder sustancial en el mercado relevante de servicios al usuario final. Las medidas a que se refiere el párrafo anterior deberán considerar como insumo esencial todos los elementos necesarios para la desagregación efectiva de la red local. En particular, los concesionarios podrán elegir los elementos de la red local que requieran del agente preponderante y el punto de acceso a la misma. Las citadas medidas podrán incluir la regulación de precios y tarifas, condiciones técnicas y de calidad, así como su calendario de implantación con el objeto de procurar la cobertura universal y el aumento en la penetración de los servicios de telecomunicaciones. V. El Instituto Federal de Telecomunicaciones revisará, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su integración, los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. VI. En un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a su integración, el Instituto Federal de Telecomunicaciones recabará la información necesaria a fin de
  • 47. constituir el Registro Público de Concesiones a que se refiere el artículo 28 de la Constitución. NOVENO. En relación con las resoluciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior, se estará a lo siguiente: I. Se pronunciarán de conformidad con el procedimiento que establezca la legislación vigente en la fecha de su emisión y a falta de disposición expresa, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; II. Únicamente podrán ser impugnadas mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión, tal y como lo establece el artículo 28 de la Constitución, reformado en virtud del presente Decreto. Las normas generales aplicadas durante el procedimiento y los actos intraprocesales sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida, y III. No admitirán recurso administrativo alguno y solamente podrán ser impugnadas a través del juicio de amparo indirecto en los términos de la fracción anterior. El incumplimiento de las medidas contempladas en las citadas resoluciones será sancionado en términos de las disposiciones aplicables. El incumplimiento a la separación contable, funcional o estructural dará lugar a la revocación de los títulos de concesión. DÉCIMO. Los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. DÉCIMO PRIMERO. Para que la publicidad en radio y televisión sea equilibrada, la ley dotará al Instituto Federal de Telecomunicaciones de atribuciones para vigilar el cumplimiento de los tiempos máximos que la misma señale para la transmisión de mensajes comerciales. La ley deberá asegurar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, así como las normas en materia de salud y establecerá lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil. El Instituto contará con facultades para supervisar su cumplimiento. Asimismo, corresponderá al Instituto resolver cualquier desacuerdo en materia de retransmisión de contenidos, con excepción de la materia electoral. DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. El Consejo de la Judicatura Federal emitirá acuerdos de carácter general en los que se preverán la forma de asignación de los asuntos y la rotación de jueces y magistrados especializados que conocerán de los mismos, así como las medidas pertinentes para garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de los juzgados y tribunales a que se refiere el párrafo anterior.
  • 48. DÉCIMO TERCERO. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobará las disposiciones necesarias para dotar de suficiencia presupuestaria a los órganos reguladores a que se refiere este Decreto para el desempeño de sus funciones, así como las previsiones presupuestarias para el buen funcionamiento del organismo a que se refiere el artículo 6o., Apartado B, fracción V, de la Constitución. DÉCIMO CUARTO. El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos. Dicha política tendrá, entre otras metas, que por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micros, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, cuenten con accesos con una velocidad real para descarga de información de conformidad con el promedio registrado en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Esta característica deberá ser ofrecida a precios competitivos internacionalmente. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos de la política de inclusión digital universal. Asimismo, el Ejecutivo Federal elaborará las políticas de radiodifusión y telecomunicaciones del Gobierno Federal y realizará las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia. DÉCIMO QUINTO. La Comisión Federal de Electricidad cederá totalmente a Telecomunicaciones de México su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones que quedarán a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, garantizando a Telecomunicaciones de México el acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura para su aprovechamiento eficiente, a fin de lograr el adecuado ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos. Telecomunicaciones de México tendrá atribuciones y recursos para promover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Lo anterior, de conformidad con los lineamientos y acuerdos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEXTO.El Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 6o., Apartado B, fracción II del presente Decreto y las características siguientes: I. Iniciará la instalación antes de que concluya el año 2014, y estará en operación antes de que concluya el año 2018; II. Contemplará el aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por
  • 49. la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz), de los recursos de la red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad y de cualquier otro activo del Estado que pueda utilizarse en la instalación y la operación de la red compartida; III. Podrá contemplar inversión pública o privada, identificando las necesidades presupuestales y, en su caso, las previsiones que deba aprobar la Cámara de Diputados; IV. Asegurará que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia en la operación de la red; V. Asegurará el acceso a los activos requeridos para la instalación y operación de la red, así como el cumplimiento de su objeto y obligaciones de cobertura, calidad y prestación no discriminatoria de servicios; VI. Operará bajo principios de compartición de toda su infraestructura y la venta desagregada de todos sus servicios y capacidades, y prestará exclusivamente servicios a las empresas comercializadoras y operadoras de redes de telecomunicaciones, bajo condiciones de no discriminación y a precios competitivos. Los operadores que hagan uso de dicha compartición y venta desagregada se obligarán a ofrecer a los demás operadores y comercializadores las mismas condiciones que reciban de la red compartida, y VII. Promoverá que la política tarifaria de la red compartida fomente la competencia y que asegure la reinversión de utilidades para la actualización, el crecimiento y la cobertura universal. El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, incluirá en los instrumentos programáticos respectivos, las acciones necesarias para el desarrollo de la red a que se refiere este artículo. DÉCIMO SÉPTIMO. En el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Ejecutivo Federal incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes las siguientes acciones: I. El crecimiento de la red troncal prevista en el artículo Décimo Sexto Transitorio de este Decreto, ya sea mediante inversión pública, privada o mixta, para asegurar la máxima cobertura de servicios a la población; II. Un programa de banda ancha en sitios públicos que identifique el número de sitios a conectar cada año, hasta alcanzar la cobertura universal; III. Un estudio pormenorizado que identifique el mayor número posible de sitios públicos federales, ductos, postería y derechos de vía que deberán ser puestos a disposición de los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión para agilizar el despliegue de sus redes. El programa deberá incluir la contraprestación que los concesionarios deberán pagar por el aprovechamiento correspondiente, bajo principios de acceso no discriminatorio y precios que promuevan el cumplimiento del derecho a que se refiere el artículo 6o., párrafo tercero, de la Constitución, siempre y cuando el concesionario ofrezca las mismas condiciones en el acceso a su propia infraestructura; IV. Un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre y los recursos presupuestales necesarios
  • 50. para ello, y V. Un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que, de manera enunciativa y no limitativa, incluirá lo siguiente: a) Un programa de trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo, y b) Un programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos, relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. DÉCIMO OCTAVO. Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas y organismos dedicados a las actividades que comprende el presente Decreto se respetarán en todo momento de conformidad con la ley. http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=2&sm=2&id=40898