UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRABAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
Nombre: Thanya Santos
Curso: 4to
“B”
Fecha: 1 de Junio del 2015.
REGISTRO OFICIAL Nº 155 - LUNES 6 DE ENERO DE 2014.
Según El Consejo Directivo Del Instituto Ecuatoriano De Seguridad Social en el art.34 de la
Constitución establece que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable para todas
las personas ya que es un deber y responsabilidad del Estado que se regirá principalmente con el
principio de solidaridad es decir ayudando a todas las personas sin distinción de edad, sexo, etnia,
nacionalidad.
Art. 370 de la Constitución de la República dispone que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social es una entidad autónoma, regulada por la Ley y es el principal ente responsable para la
prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.
Art. 371 de la Constitución establece que las prestaciones de la seguridad social se financiarán con
el aporte de:
 Las personas aseguradas en relación
de dependencia y de sus
empleadoras/es
 Los aportes de las personas
independientes aseguradas
 Los aportes voluntarios de las
ecuatorianas /as domiciliados en el
exterior
 Los aportes y contribuciones del
Estado
Art. 374 en este artículose trata que pormediodel ConsejoDirectivodel InstitutoEcuatorianode
SeguridadSocial tendránque darlaaprobaciónde las políticaspara la prestaciónde contingencias
para ayudar a losecuatorianos/as domiciliadosenel exterior
SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO
VOLUNTARIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Art 1.- Afiliación voluntaria.- Todas las personas se afiliarán desde el primer día del mes en que
realicen la correspondiente solicitud, las personas mayores de 18 años, sin límite de edad, que
realicen actividades sin relación de dependencia, que no sean sujetos de afiliación al Seguro
General Obligatorio, también corresponde a las personas que gocen de pensiones de vejez o
montepío en el IESS, Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA) o Instituto de
Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL).
Art 2.- Requisitos.- La afiliación voluntaria, dentro o fuera del país, se solicitará a través del portal
web oficial del IESS cumpliendo los siguientes requisitos:
 Ser ciudadano ecuatoriano, en el caso
de afiliación en el exterior
 Tener cédula de ciudadanía para el
caso de afiliación de ecuatorianos; o,
cédula de identidad o carné de
refugiado, emitido en el Ecuador
 No registrar mora u obligaciones
pendientes con el IESS como afiliado
voluntario.
Art 3.- Avisos de entrada y salida.- el afiliado podrá registrar su aviso de salida en cualquier
momento y de igual manera puede reactivar su afiliación con un nuevo aviso de entrada
entendiendo que si el afiliado voluntario no paga sus aportes dentro de los 30 días posteriores del
mes se registrará su salida de forma automática.
Art 4.- Materia gravada.- El afiliado voluntario pagará los aportes fijados por el IESS sobre una
base de cotización que no será inferior a la SBU vigente, también las personas becadas en el
exterior podrán afiliarse aportando sobre el 50% de la cotización. El afiliado voluntario pagará sus
aportes, en forma mensual por los mecanismos establecidos por el IESS.
Art 5.- Pago de prestaciones económicas.- El IESS entregará las prestaciones económicas que
correspondan a sus afiliados en el exterior a través de transferencias bancarias a las cuentas por
ellos designadas o por cualquier otro mecanismo establecido por la institución.
Art 6.- Continuidad de prestaciones y beneficios.- Los hijos de los afiliados beneficiados al
cumplir 18 años de edad, contarán con un periodo de protección 60 días; y, en el caso de afiliarse
voluntariamente al IESS dentro de este periodo, no estarán sujetos a “tiempo de espera” para recibir
las prestaciones de salud. Los afiliados podrán extender las prestaciones de salud a favor de sus
hijos mayores 18 años y menores 25 años de edad por el porcentaje de la materia gravada por cada
hijo cubierto. No se aplicará “tiempo de espera” a los afiliados que pasen del Seguro General
Obligatorio al Seguro Voluntario, o viceversa.
Art 7.- Citas médicas.- Los afiliados voluntarios en el exterior podrán solicitar citas médicas,
desde su país de residencia, considerando la fecha prevista para su permanencia temporal en el
territorio nacional.
Art 8.- Terminación de la afiliación voluntaria.- El incumplimiento, en cualquier tiempo, de los
requisitos previstos en el Art. 2, en forma inmediata, la afiliación voluntaria se dará terminada.
Art 9.- Aportación simultánea.- Los afiliados voluntarios podrán aportar, en forma simultánea, a
otros regímenes de seguro del IESS. Los afiliados voluntarios en el exterior podrán aportar, en
forma simultánea, a la seguridad social de su país de residencia.
Art 10.- Fondo de reserva.- El afiliado voluntario podrá ahorrar en el IESS, de forma mensual, el
valor equivalente al 8,33% de la materia gravada de aportación, en calidad de fondo de reserva, para
lo cual comunicará su decisión a la institución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todo afiliado al IESS tendrá libre acceso a su registro de historia laboral; y, de
requerirlo, obtendrá su clave en forma directa, automática e inmediata a través del portal web.
SEGUNDA.- Los afiliados al Seguro General Obligatorio y del Seguro Voluntario del IESS estarán
cubiertos en las siguientes contingencias:
 enfermedad
 maternidad
 paternidad
 riesgos del trabajo
 cesantía
 desempleo
 vejez, invalidez,
muerte
 discapacidad
Estas contingencias serán cubiertas por el IESS a través de prestaciones debidamente financiadas.
El cónyuge o conviviente con derecho del afiliado voluntario podrá acceder a la prestación de salud
previa el pago, por parte del titular, de una prima adicional determinada por el IESS. Los afiliados
voluntarios accederán a préstamos quirografarios y préstamos hipotecarios para la compra,
construcción o remodelación de bienes inmuebles, ubicados en el territorio nacional.
TERCERA.- El auxilio de funerales, cuando la muerte ocurra en el exterior, incluirá los costos de
los restos mortales del afiliado y los gastos de traslado y estadía de un 1 familiar.
CUARTA.- Todos los afiliados del IESS aportarán el 0.10% adicional sobre la materia gravada
para financiar las prestaciones previstas en la Ley Orgánica de Discapacidades.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA.- El Régimen Especial del Seguro Voluntario, a nivel
nacional y en el exterior, estará sujeto a la siguiente tabla de distribución de las tasas de aportación
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Será responsable de la aplicación y difusión del presente Reglamento el Director
General.
SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2014, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
BIBLIOGRAFÍA:
 Reglamento IESS. Registro Oficial N° 155. Lunes 6 de Enero del 2014.

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRABAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA Nombre: Thanya Santos Curso: 4to “B” Fecha: 1 de Junio del 2015. REGISTRO OFICIAL Nº 155 - LUNES 6 DE ENERO DE 2014. Según El Consejo Directivo Del Instituto Ecuatoriano De Seguridad Social en el art.34 de la Constitución establece que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable para todas las personas ya que es un deber y responsabilidad del Estado que se regirá principalmente con el principio de solidaridad es decir ayudando a todas las personas sin distinción de edad, sexo, etnia, nacionalidad. Art. 370 de la Constitución de la República dispone que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad autónoma, regulada por la Ley y es el principal ente responsable para la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados. Art. 371 de la Constitución establece que las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de:  Las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras/es  Los aportes de las personas independientes aseguradas  Los aportes voluntarios de las ecuatorianas /as domiciliados en el exterior  Los aportes y contribuciones del Estado Art. 374 en este artículose trata que pormediodel ConsejoDirectivodel InstitutoEcuatorianode SeguridadSocial tendránque darlaaprobaciónde las políticaspara la prestaciónde contingencias para ayudar a losecuatorianos/as domiciliadosenel exterior SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Art 1.- Afiliación voluntaria.- Todas las personas se afiliarán desde el primer día del mes en que realicen la correspondiente solicitud, las personas mayores de 18 años, sin límite de edad, que realicen actividades sin relación de dependencia, que no sean sujetos de afiliación al Seguro General Obligatorio, también corresponde a las personas que gocen de pensiones de vejez o montepío en el IESS, Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA) o Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL).
  • 2. Art 2.- Requisitos.- La afiliación voluntaria, dentro o fuera del país, se solicitará a través del portal web oficial del IESS cumpliendo los siguientes requisitos:  Ser ciudadano ecuatoriano, en el caso de afiliación en el exterior  Tener cédula de ciudadanía para el caso de afiliación de ecuatorianos; o, cédula de identidad o carné de refugiado, emitido en el Ecuador  No registrar mora u obligaciones pendientes con el IESS como afiliado voluntario. Art 3.- Avisos de entrada y salida.- el afiliado podrá registrar su aviso de salida en cualquier momento y de igual manera puede reactivar su afiliación con un nuevo aviso de entrada entendiendo que si el afiliado voluntario no paga sus aportes dentro de los 30 días posteriores del mes se registrará su salida de forma automática. Art 4.- Materia gravada.- El afiliado voluntario pagará los aportes fijados por el IESS sobre una base de cotización que no será inferior a la SBU vigente, también las personas becadas en el exterior podrán afiliarse aportando sobre el 50% de la cotización. El afiliado voluntario pagará sus aportes, en forma mensual por los mecanismos establecidos por el IESS. Art 5.- Pago de prestaciones económicas.- El IESS entregará las prestaciones económicas que correspondan a sus afiliados en el exterior a través de transferencias bancarias a las cuentas por ellos designadas o por cualquier otro mecanismo establecido por la institución. Art 6.- Continuidad de prestaciones y beneficios.- Los hijos de los afiliados beneficiados al cumplir 18 años de edad, contarán con un periodo de protección 60 días; y, en el caso de afiliarse voluntariamente al IESS dentro de este periodo, no estarán sujetos a “tiempo de espera” para recibir las prestaciones de salud. Los afiliados podrán extender las prestaciones de salud a favor de sus hijos mayores 18 años y menores 25 años de edad por el porcentaje de la materia gravada por cada hijo cubierto. No se aplicará “tiempo de espera” a los afiliados que pasen del Seguro General Obligatorio al Seguro Voluntario, o viceversa. Art 7.- Citas médicas.- Los afiliados voluntarios en el exterior podrán solicitar citas médicas, desde su país de residencia, considerando la fecha prevista para su permanencia temporal en el territorio nacional. Art 8.- Terminación de la afiliación voluntaria.- El incumplimiento, en cualquier tiempo, de los requisitos previstos en el Art. 2, en forma inmediata, la afiliación voluntaria se dará terminada. Art 9.- Aportación simultánea.- Los afiliados voluntarios podrán aportar, en forma simultánea, a otros regímenes de seguro del IESS. Los afiliados voluntarios en el exterior podrán aportar, en forma simultánea, a la seguridad social de su país de residencia. Art 10.- Fondo de reserva.- El afiliado voluntario podrá ahorrar en el IESS, de forma mensual, el valor equivalente al 8,33% de la materia gravada de aportación, en calidad de fondo de reserva, para lo cual comunicará su decisión a la institución.
  • 3. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Todo afiliado al IESS tendrá libre acceso a su registro de historia laboral; y, de requerirlo, obtendrá su clave en forma directa, automática e inmediata a través del portal web. SEGUNDA.- Los afiliados al Seguro General Obligatorio y del Seguro Voluntario del IESS estarán cubiertos en las siguientes contingencias:  enfermedad  maternidad  paternidad  riesgos del trabajo  cesantía  desempleo  vejez, invalidez, muerte  discapacidad Estas contingencias serán cubiertas por el IESS a través de prestaciones debidamente financiadas. El cónyuge o conviviente con derecho del afiliado voluntario podrá acceder a la prestación de salud previa el pago, por parte del titular, de una prima adicional determinada por el IESS. Los afiliados voluntarios accederán a préstamos quirografarios y préstamos hipotecarios para la compra, construcción o remodelación de bienes inmuebles, ubicados en el territorio nacional. TERCERA.- El auxilio de funerales, cuando la muerte ocurra en el exterior, incluirá los costos de los restos mortales del afiliado y los gastos de traslado y estadía de un 1 familiar. CUARTA.- Todos los afiliados del IESS aportarán el 0.10% adicional sobre la materia gravada para financiar las prestaciones previstas en la Ley Orgánica de Discapacidades. DISPOSICIÓN REFORMATORIA.- El Régimen Especial del Seguro Voluntario, a nivel nacional y en el exterior, estará sujeto a la siguiente tabla de distribución de las tasas de aportación DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Será responsable de la aplicación y difusión del presente Reglamento el Director General. SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2014, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial BIBLIOGRAFÍA:  Reglamento IESS. Registro Oficial N° 155. Lunes 6 de Enero del 2014.