Viedma, 28 de Octubre de 2013

RESOLUCIONES
–––
Provincia de Río Negro
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 541
Viedma, 21 de octubre de 2013.
Visto, el Expte. N° 042266-ED-2000 del
registro del Ministerio de Economía, y;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 87 de la Ley H N° 3.186, establece
que toda contratación que realice la administración
deberá ajustarse al procedimiento de la licitación
pública, con excepción de aquella en que su factor
determine, esté fundado en el monto que dará lugar
a los procedimientos excepcionales de licitación
privada o concurso de precios o en forma directa;
Que el Apartado a) del citado artículo establece
que el Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, fijará
los montos máximos, autorizados para cada
procedimiento, quedando asimismo facultado para
reajustarlos, teniendo en cuenta los índices que al
efecto elaboran las oficinas técnicas;
Que mediante Decreto N° 903/2000, se fijaron
los montos máximos para cada procedimiento y se
facultó al Ministerio de Economía a ajustar los
montos, conforme a los requerimientos del
funcionamiento de compras, mediante la utilización
del índice de precios minorista nivel general,
establecido por la Dirección de Estadística y Censo
de la Provincia;
Que por Resolución N° 452/12, se actualizaron
los montos máximos de los diferentes tipos de
procedimientos de contrataciones;
Que según el Art. 28 de la Ley N° 4794, que
regula las transferencias de competencia, por la
nueva organización ministerial, corresponde al
Ministerio de Economía las funciones del ex
Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
Que es necesario adecuar los montos del régimen
de contrataciones a las necesidades del administrador, con el objeto de mantener una política
administrativa, ordenada y acorde a la evolución
de los cambios que diariamente se producen, y
contribuir a mejorar las compras del Estado, con
un fuerte contenido de eficiencia, disminución de
costos, transparencia y rapidez;
Que el presente trámite se encuadra en el
Apartado a) del Art. 87 de la Ley H N° 3186, y
Puntos 2 y 3 del Art. 10, Anexo II, del Decreto H
N° 1737/98;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría
Legal y Técnica del Ministerio a fojas 73, la
Contaduría General a fojas 74, y la Fiscalía de Estado
mediante Vista N° 07512-13 a fojas 75;
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto N° 903/00 y el Art. 15
de la Ley N° 4794.
Por ello:
El Ministro de Economía
RESUELVE:
Artículo 1º - Actualizar como montos máximos
de los diferentes tipos de procedimientos de
contrataciones, los que a continuación se detallan:
a) Licitación Privada: Hasta la suma de pesos
ciento setenta y siete mil ($ 177.000,00).
b) Concurso de Precios: Hasta el cincuenta por
ciento (50%) del monto establecido para la
licitación privada.
c) Contratación Directa: Hasta el cinco por
ciento (5%) del monto establecido para la
licitación privada.
Art. 2º - Registrar, comunicar, publicar en el
Boletín Oficial, pasar a la Contaduría General y
archivar.
Cr. Alejandro Palmieri, Ministro de Economía.Natalia Mabel Scavo, Directora de Administración.

29

BOLETIN OFICIAL N° 5193
Resolución Nº 562
Viedma, 21 de octubre de 2013.
Visto, el Expte. 11664-SSP-13, la Ley H N°
3186, los Decretos, H N° 1737/98 y 780/12, la
Ley N° 4794, la Resolución N° 119/13 y la 1309/
12 “CG” de la Contaduría Gral. de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley K N° 4794
en su Art. 15, inc. 3°), es competencia del Ministerio
de Economía, entender en la administración
financiera del sector público provincial, a través
de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público, interviniendo en la aplicación de las políticas y en la administración presupuestaria y financiera del gasto público provincial;
Que la Ley H N° 3186 de Administración
Financiera y Control Interno del Sector Público
Provincial, en el Título II, Capítulo IV, establece
el Régimen presupuestario de las empresas y
sociedades del Estado Provincial y su funcionamiento;
Que por el Decreto H N° 1737/98 se reglamenta
el Régimen citado en el considerando inmediato
precedente;
Que por el Art. 5° del Decreto N° 780/12 se
excluye a INV.AP.S.E. del “Programa Especial de
Supervisión y Control de Gestión de las Empresas
del Estado y/o Anónimas en las que la Provincia
tenga participación accionaria”;
Que en virtud de las normas mencionadas
precedentemente, la empresa INV.AP.S.E. presentó
el proyecto de presupuesto de gastos y su
financiamiento para el ejercicio fiscal 2014;
Que obra en el expediente señalado, el informe
favorable de la Subsecretaría de Presupuesto sobre
el proyecto de presupuesto para el año 2014,
presentado por INV.AP.S.E.;
Que han tomado intervención la Secretaría de
Hacienda y la Asesoría Legal y Técnica del
Ministerio de Economía;
Que por nota n° 1309/12 “CG” de la Contaduría
General de la Provincia, se fundamenta la no
intervención de ese organismo de control constitucional;
Que por aplicación de la Resolución N° 119/13
del registro de la Fiscalía de Estado, conforme los
Artículos 1° inciso b), no será obligatorio el control de legalidad previo y notificación a la Fiscalía
de Estado (prevista por el Art. 12, Inc. e- de la Ley
A N° 2938 y Arts. 7° y 12° de la Ley K N° 88,
notificado por la Ley N° 4739).
Que el presente trámite se encuadra en lo
previsto por los Arts. 44 y 45 de la Ley H N° 3186
de Administración Financiera y Control Interno
del Sector Público Provincial y su Decreto
Reglamentario H N° 1737/98 y se dicta en uso de
las facultades conferidas por el Art. 15, inciso 3) de
la Ley N° 4794.
Por ello:
El Ministro de Economía
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase el Presupuesto del
Ejercicio 2014 de INV.AP.S.E. de acuerdo al detalle
que figura en los Anexos 1 a 8 que forman parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - Estímase en la suma de pesos dos mil
treinta y tres millones trescientos ochenta y cinco
mil setecientos cincuenta y seis ($ 2.033.385.756)
los Ingresos totales según detalle Anexo 8, y fíjase
en la suma de pesos dos mil treinta y tres millones
trescientos ochenta y cinco mil setecientos
cincuenta y seis ($ 2.033.385.756) los Gastos
totales, conforme al detalle obrante en los Anexos
2 a 8 a la presente Resolución.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, dése al Boletín
Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Cr. Alejandro Palmieri, Ministro de Economía.Lic. Natalia Mabel Scavo, Directora de
Administración.

Anexo I - Resolución Nº 562
PRESUPUESTO 2014
POLÍTICA PRESUPUESTARIA DE LA
EMPRESA
EMPRESA: INVAP S.E.
Nota Introductoria: INVAP SE no es una
empresa habitual de producción de bienes y/o
servicios sino que se configura como una empresa de proyectos que se desarrollan en el ámbito
nacional e internacional, con la singularidad de que
por la naturaleza de la actividad cada producto es único e innovador. En consecuencia, sus
políticas requieren ser valoradas con parámetros
específicos y diferenciados de los parámetros
usuales.
En forma permanente la empresa se presenta
en ofertas y licitaciones de productos de alta
complejidad tecnológica compitiendo con empresas e instituciones de gran prestigio, lo que provoca
necesidades puntuales de gastos, inversiones o
incluso el redimensionamiento de su infraestructura.
Por lo expuesto, INVAP SE mantiene una política
flexible que le permite responder con agilidad,
creatividad y rapidez a las necesidades del negocio
nacional e internacional donde opera.
1.- Política de Rentabilidad y Resultados: La
rentabilidad y los resultados están condicionados
por la etapa en que se encuentren cada uno se los
proyectos en ejecución. La etapa de ingeniería y
diseño es la que aporta mayor margen de contribución; la etapa de construcción de prototipos,
ensayos de diseños y fabricación de componentes
definitivos tiene un valor agregado menor; por
último, la etapa de montaje y puesta en marcha es
la más compleja y suele provocar variaciones
imprevistas.
2.- Política de Precios: Los precios se definen
para cada proyecto en particular, en base a los
costos directos e indirectos aplicables y a los
requerimientos de mano de obra y suministro de
materiales, más un margen de ganancia compatible
con la estructura de INVAP y las reglas vigentes del
mercado.
3.- Política de Gastos: La política de gastos está
asociada a los presupuestos de los proyectos, de
acuerdo a las necesidades de mano de obra,
suministros e insumos. La Gerencia General eleva
al directorio las propuestas de inversión y endeudamiento según las necesidades de infraestructura,
bienes de capital o gastos necesarios para el buen
funcionamiento de los negocios. Estas políticas se
llevan a cabo basadas en el principio de austeridad,
son permanentemente monitoreadas y controladas.
4.- Política de Personal: La definición de esta
política se fundamenta en la necesidad de contar
con personal de alta calificación académica, con
actitud comprometida y confiable, y que se
encuentre predispuesta a los desafíos y a la
actualización permanente. El objetivo es mantener
el equilibrio entre el nivel de excelencia y la
estructura fija indispensable para realizar con éxito
los proyectos encomendados. El capital intelectual
es una ventaja clave para el sostenimiento de la
competitividad de la empresa, razón por la cual el
departamento de recursos humanos tiene
mecanismos especiales de reclutamiento de cara a
optimizar la gestión del conocimiento. La
remuneración y el nivel laboral de cada una de las
personas que se incorporan a INVAP, son fijados
de común acuerdo entre el Gerente del Área
correspondiente y la Gerencia de Recursos
Humanos, según los conocimientos y experiencia
del incorporado y la complejidad de la función a
cumplir.

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  • 1. Viedma, 28 de Octubre de 2013 RESOLUCIONES ––– Provincia de Río Negro MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución Nº 541 Viedma, 21 de octubre de 2013. Visto, el Expte. N° 042266-ED-2000 del registro del Ministerio de Economía, y; CONSIDERANDO: Que el Art. 87 de la Ley H N° 3.186, establece que toda contratación que realice la administración deberá ajustarse al procedimiento de la licitación pública, con excepción de aquella en que su factor determine, esté fundado en el monto que dará lugar a los procedimientos excepcionales de licitación privada o concurso de precios o en forma directa; Que el Apartado a) del citado artículo establece que el Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, fijará los montos máximos, autorizados para cada procedimiento, quedando asimismo facultado para reajustarlos, teniendo en cuenta los índices que al efecto elaboran las oficinas técnicas; Que mediante Decreto N° 903/2000, se fijaron los montos máximos para cada procedimiento y se facultó al Ministerio de Economía a ajustar los montos, conforme a los requerimientos del funcionamiento de compras, mediante la utilización del índice de precios minorista nivel general, establecido por la Dirección de Estadística y Censo de la Provincia; Que por Resolución N° 452/12, se actualizaron los montos máximos de los diferentes tipos de procedimientos de contrataciones; Que según el Art. 28 de la Ley N° 4794, que regula las transferencias de competencia, por la nueva organización ministerial, corresponde al Ministerio de Economía las funciones del ex Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos; Que es necesario adecuar los montos del régimen de contrataciones a las necesidades del administrador, con el objeto de mantener una política administrativa, ordenada y acorde a la evolución de los cambios que diariamente se producen, y contribuir a mejorar las compras del Estado, con un fuerte contenido de eficiencia, disminución de costos, transparencia y rapidez; Que el presente trámite se encuadra en el Apartado a) del Art. 87 de la Ley H N° 3186, y Puntos 2 y 3 del Art. 10, Anexo II, del Decreto H N° 1737/98; Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio a fojas 73, la Contaduría General a fojas 74, y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 07512-13 a fojas 75; Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 903/00 y el Art. 15 de la Ley N° 4794. Por ello: El Ministro de Economía RESUELVE: Artículo 1º - Actualizar como montos máximos de los diferentes tipos de procedimientos de contrataciones, los que a continuación se detallan: a) Licitación Privada: Hasta la suma de pesos ciento setenta y siete mil ($ 177.000,00). b) Concurso de Precios: Hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido para la licitación privada. c) Contratación Directa: Hasta el cinco por ciento (5%) del monto establecido para la licitación privada. Art. 2º - Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, pasar a la Contaduría General y archivar. Cr. Alejandro Palmieri, Ministro de Economía.Natalia Mabel Scavo, Directora de Administración. 29 BOLETIN OFICIAL N° 5193 Resolución Nº 562 Viedma, 21 de octubre de 2013. Visto, el Expte. 11664-SSP-13, la Ley H N° 3186, los Decretos, H N° 1737/98 y 780/12, la Ley N° 4794, la Resolución N° 119/13 y la 1309/ 12 “CG” de la Contaduría Gral. de la Provincia; y, CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Ley K N° 4794 en su Art. 15, inc. 3°), es competencia del Ministerio de Economía, entender en la administración financiera del sector público provincial, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público, interviniendo en la aplicación de las políticas y en la administración presupuestaria y financiera del gasto público provincial; Que la Ley H N° 3186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial, en el Título II, Capítulo IV, establece el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado Provincial y su funcionamiento; Que por el Decreto H N° 1737/98 se reglamenta el Régimen citado en el considerando inmediato precedente; Que por el Art. 5° del Decreto N° 780/12 se excluye a INV.AP.S.E. del “Programa Especial de Supervisión y Control de Gestión de las Empresas del Estado y/o Anónimas en las que la Provincia tenga participación accionaria”; Que en virtud de las normas mencionadas precedentemente, la empresa INV.AP.S.E. presentó el proyecto de presupuesto de gastos y su financiamiento para el ejercicio fiscal 2014; Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Subsecretaría de Presupuesto sobre el proyecto de presupuesto para el año 2014, presentado por INV.AP.S.E.; Que han tomado intervención la Secretaría de Hacienda y la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía; Que por nota n° 1309/12 “CG” de la Contaduría General de la Provincia, se fundamenta la no intervención de ese organismo de control constitucional; Que por aplicación de la Resolución N° 119/13 del registro de la Fiscalía de Estado, conforme los Artículos 1° inciso b), no será obligatorio el control de legalidad previo y notificación a la Fiscalía de Estado (prevista por el Art. 12, Inc. e- de la Ley A N° 2938 y Arts. 7° y 12° de la Ley K N° 88, notificado por la Ley N° 4739). Que el presente trámite se encuadra en lo previsto por los Arts. 44 y 45 de la Ley H N° 3186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial y su Decreto Reglamentario H N° 1737/98 y se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 15, inciso 3) de la Ley N° 4794. Por ello: El Ministro de Economía RESUELVE: Artículo 1º - Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2014 de INV.AP.S.E. de acuerdo al detalle que figura en los Anexos 1 a 8 que forman parte integrante de la presente Resolución. Art. 2º - Estímase en la suma de pesos dos mil treinta y tres millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis ($ 2.033.385.756) los Ingresos totales según detalle Anexo 8, y fíjase en la suma de pesos dos mil treinta y tres millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis ($ 2.033.385.756) los Gastos totales, conforme al detalle obrante en los Anexos 2 a 8 a la presente Resolución. Art. 3º - Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Cr. Alejandro Palmieri, Ministro de Economía.Lic. Natalia Mabel Scavo, Directora de Administración. Anexo I - Resolución Nº 562 PRESUPUESTO 2014 POLÍTICA PRESUPUESTARIA DE LA EMPRESA EMPRESA: INVAP S.E. Nota Introductoria: INVAP SE no es una empresa habitual de producción de bienes y/o servicios sino que se configura como una empresa de proyectos que se desarrollan en el ámbito nacional e internacional, con la singularidad de que por la naturaleza de la actividad cada producto es único e innovador. En consecuencia, sus políticas requieren ser valoradas con parámetros específicos y diferenciados de los parámetros usuales. En forma permanente la empresa se presenta en ofertas y licitaciones de productos de alta complejidad tecnológica compitiendo con empresas e instituciones de gran prestigio, lo que provoca necesidades puntuales de gastos, inversiones o incluso el redimensionamiento de su infraestructura. Por lo expuesto, INVAP SE mantiene una política flexible que le permite responder con agilidad, creatividad y rapidez a las necesidades del negocio nacional e internacional donde opera. 1.- Política de Rentabilidad y Resultados: La rentabilidad y los resultados están condicionados por la etapa en que se encuentren cada uno se los proyectos en ejecución. La etapa de ingeniería y diseño es la que aporta mayor margen de contribución; la etapa de construcción de prototipos, ensayos de diseños y fabricación de componentes definitivos tiene un valor agregado menor; por último, la etapa de montaje y puesta en marcha es la más compleja y suele provocar variaciones imprevistas. 2.- Política de Precios: Los precios se definen para cada proyecto en particular, en base a los costos directos e indirectos aplicables y a los requerimientos de mano de obra y suministro de materiales, más un margen de ganancia compatible con la estructura de INVAP y las reglas vigentes del mercado. 3.- Política de Gastos: La política de gastos está asociada a los presupuestos de los proyectos, de acuerdo a las necesidades de mano de obra, suministros e insumos. La Gerencia General eleva al directorio las propuestas de inversión y endeudamiento según las necesidades de infraestructura, bienes de capital o gastos necesarios para el buen funcionamiento de los negocios. Estas políticas se llevan a cabo basadas en el principio de austeridad, son permanentemente monitoreadas y controladas. 4.- Política de Personal: La definición de esta política se fundamenta en la necesidad de contar con personal de alta calificación académica, con actitud comprometida y confiable, y que se encuentre predispuesta a los desafíos y a la actualización permanente. El objetivo es mantener el equilibrio entre el nivel de excelencia y la estructura fija indispensable para realizar con éxito los proyectos encomendados. El capital intelectual es una ventaja clave para el sostenimiento de la competitividad de la empresa, razón por la cual el departamento de recursos humanos tiene mecanismos especiales de reclutamiento de cara a optimizar la gestión del conocimiento. La remuneración y el nivel laboral de cada una de las personas que se incorporan a INVAP, son fijados de común acuerdo entre el Gerente del Área correspondiente y la Gerencia de Recursos Humanos, según los conocimientos y experiencia del incorporado y la complejidad de la función a cumplir.