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RESOLUCIÓN 2013/68

Sobre una noticia aparecida en diversos medios de comunicación en la que se
identifica a una mujer transexual como un hombre.

I. SOLICITUD
Dña. Mar Cambrollé Jurado, en representación de la Asociación de Transexuales de
Andalucía-Sylvia Rivera, mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2012, formula
ante esta Comisión, una apertura de expediente deontológico de los siguientes medios de
comunicación: CANAL SUR (PORTAL web),

EL PAIS ANDALUCIA, ANDALUCIA

INFORMACION, 20 MINUTOS, MALAGA HOY, QUE ES (PAGINANOTICIAS.ES), LA
OPINION DE LA CORUÑA, LA VANGUARDIA NOTICIAS.COM, DIARIO DE MALLORCA,
LA OPINION DE MALAGA EFE.COM, por la publicación de un artículo en el que se da
cuenta de una mujer transexual identificada como un hombre, tal y como se destaca en
titulares como “Muere un transexual en Fuengirola tras recibir una puñalada”, que figura
en la mayoría de las citadas noticias, con fecha de dieciséis de noviembre de dos mil
doce.

II. HECHOS DENUNCIADOS
La publicación incorrecta de la identidad de la víctima, mujer transexual, como un hombre.
A juicio de la solicitante, esto supone una negación de su “verdadera identidad sexual y
de género”, contraviniendo de este modo lo establecido en la Constitución Española y en
el Estatuto de Andalucía, así como recomendaciones y directivas internacionales en
materia de derechos humanos”.

III. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA DENUNCIA

La solicitante aporta los siguientes enlaces de la noticia en su versión digital:
CANAL SUR (PORTAL web)
http://www.canalsur.es/portal_rtva/web/noticia/id/242992/matan_de_una_punalada_a_un_j
oven_transexual_en_fuengirola

EL PAIS ANDALUCIA
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/11/16/andalucia/1353059194_394021.html

ANDALUCIA INFORMACION
http://andaluciainformacion.es/andalucia/261225/muere-un-transexual-en-fuengirola/

20 MINUTOS
http://www.20minutos.es/noticia/1649222/0/

MALAGA HOY
http://www.malagahoy.es/article/provincia/1399388/detienen/companero/joven/transexual/
muerto/por/una/punalada/fuengirola.html

QUE ES (PAGINANOTICIAS.ES)
http://www.que.es/ultimas-noticias/sucesos/201211161002-matan-punalada-joventransexual-fuengirola-efe.html

LA OPINION DE LA CORUÑA
http://www.laopinioncoruna.es/sucesos/2012/11/16/asesinan-punalada-transexualfuengirola/665022.html

LA VANGUARDIA
http://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20121116/54355270824/muere-un-transexualen-fuengirola-tras-recibir-una-punalada.html

NOTICIAS.COM
http://www.noticias.com/muere-un-transexual-en-fuengirola-tras-recibir-unapunalada.1916290?diario=que

DIARIO DE MALLORCA
http://www.diariodemallorca.es/sucesos/2012/11/16/asesinan-punalada-transexualfuengirola/808429.html
LA OPINION DE MALAGA
http://www.laopiniondemalaga.es/costa-sol-occidental/2012/11/16/asesinan-punaladatransexual-fuengirola/548759.html

EFE.COM
http://www.efe.com/efe/noticias/espana/sociedad/detienen-companero-joven-transexualmuerto-punalada-malaga/1/5/1911180

IV. NORMAS DEONTOLÓGICAS QUE LA DEMANDANTE CONSIDERA
VULNERADAS

En relación a la deontología periodística señala que se ha infringido el artículo 7 del
código de la FAPE, que será objeto de atención más adelante en las deliberaciones
doctrinales. Por esta razón, solicitan a los miembros de esta Comisión que; “atendiendo al
Principio General nº7 de su Código Deontológico, solicitamos insten a los medios a que
publiquen una rectificación de la noticia, para que de este modo se respete el derecho a la
integridad, la dignidad y la identidad de la mujer asesinada. Hay que tomar en
consideración que esta mujer, con toda probabilidad, habrá sufrido a lo largo de su vida
maltrato, abandono, humillación, marginación, como tantas mujeres transexuales; habrá
luchado contra la sociedad por ser reconocida como lo que es, una mujer con los mismos
derechos que cualquier otra mujer; incluso ha muerto asesinada víctima de algo tan
abominable como la violencia de género; y tras tanto padecimiento ni siquiera recibe un
trato respetuoso de los medios en su muerte. Que se refieran a ella como un hombre en la
noticia de su asesinato, es como la derrota definitiva tras años de lucha por que la
sociedad la considere como la mujer que ha sido. Y es por esto que para ella, y para
cualquier mujer transexual, el trato que se le ha dado, aun de manera involuntaria, puede
considerarse ofensivo, humillante y vejatorio”

V. ALEGACIONES DEL DENUNCIADO
De los doce medios a los que se les remite la queja formulada por la solicitante sólo
responden dos de ellos. La Vanguardia, hace constar en un breve email en que hace
constar que se limitaron a reproducir la información encontrada en la agencia de noticia
Europa Press, por lo que estima que debería ser a dicha agencia a la que se le exijan
explicaciones.
También se recibe respuesta de Canal Sur, a través de su responsable de contenidos
interactivos, don Antonio Manfredi Díaz, quien indica que “nosotros reconocimos la
condición femenina de la víctima, por lo que, obviamente, hemos sido incluidos
erróneamente en este expediente, por lo que solicito se nos retire”. Reconoce que,
efectivamente, en el cuerpo de noticia se produjo una errata cuando se dice “ha sido
asesinado”, la cual asume, pero que en todas las referencias restantes la víctima es
reconocida como mujer. Además de dicha errata, hemos advertido también otra en el
cuerpo de noticias cuando se indica que se “intentaron reanimarlo sin éxito”, circunstancia
que pone de manifiesto la facilidad con la que se puede incurrir en esta confusión referida
al género cuando se trata de personas transexuales. Vista las alegaciones, se excluye de
este expediente a Canal Sur.

Por otra parte, en el transcurso de la elaboración de esta ponencia hemos advertido con
satisfacción que algunos de los medios notificados por esta Comisión sobre dicha
infracción del Código Deontológico, han procedido de manera espontánea a corregir la
noticia y referirse a la víctima como mujer y no como hombre. Cabe destacar de manera
particular la coherencia mostrada por el diario 20 Minutos al incluir una llamada a pie de
la noticia en la que indica que dicha decisión ha sido adoptada siguiendo la reclamación
cursada por esta Comisión. Reproducimos aquí el contenido literal de dicha nota: “(****)
Esta noticia ha sido modificada atendiendo una reclamación llegada a través de la FAPE
(Federación de Periodistas de España). La información original procedía de un teletipo de
la agencia Europa Press donde se refería a la persona fallecida como un hombre, y no
como una mujer”.

VI. PRUEBAS PRACTICADAS
Se realizan gestiones conducentes a conocer si existe otro tipo de expediente abierto por
este mismo motivo, lo que plantearía una objeción formal para atender la apertura de
expediente requerida por la demandante, toda vez que el artículo 9.3 del Reglamento de
esta Comisión se establece que las quejas presentadas no se admitirán cuando la
persona solicitante haya acudido previamente a otras instancias judiciales o profesionales
sobre la misma cuestión. Dicha circunstancia fue confirmada cuando tuvimos
conocimiento que la misma actora había presentado también la misma solicitud ante el
Consejo Audiovisual Andaluz, el cual emitió con fecha de 18 de diciembre de 2012 una
resolución favorable en los términos requeridos por la solicitante. Precisamente, por
tratarse de un caso que había sido ya presentado ante otra instancia reguladora, nos
planteamos la pertinencia de resolver este caso, ya que podría entrar en contradicción
con el artículo
Sin embargo, atendiendo al hecho de que en la propia resolución del Consejo Audiovisual
se alude a que su dictamen se limita al tratamiento recibido por esa noticia en los medios
audiovisuales y no en los periódicos convencionales, cabría detallar algunos aspectos
relacionados estrictamente con la deontología informativa.
No obstante, hemos de advertir que las fronteras entre los diferentes tipos de medios de
comunicación son cada vez más difusas en el entorno digital, en el que las noticias
adquieren un carácter híbrido entre las formas audiovisuales y escritas, estando ambas
combinadas como elementos complementarios en la construcción de las noticias.

VII.

RAZONAMIENTO DE LA PONENCIA

Entrando en el tratamiento que los distintos medios realizan de la noticia, cabe destacar
que, aunque existe una homogeneidad en su contenido, pues prácticamente todos se
limitan a reproducir la nota de la agencia de prensa, existe una diversidad de
formulaciones que se alejan en mayor o menor grado del reconocimiento de la identidad
sexual de la víctima. En la mayoría de ellos se adopta como titular

“Asesinan de una

puñalada a un transexual en Fuengirola” (eldiariodemallorca.es) o “Muere apuñalado un
joven en Fuengirola” (elpais.es), para después destacar cuestiones relativas a su
nacionalidad, edad o sexo, que es cuando se indica que se trataba de un joven
transexual. Así, encontramos textos destacados en los que se indica: “El hombre, de 30
años y origen árabe, ha sido apuñalado

esta madrugada en su domicilio”

(eldiariodemallorca.es) o el comienzo de la noticia en El País, que recoge: “Un joven
transexual, de 30 años y de origen árabe, ha sido asesinado tras recibir una puñalada con
un arma blanca en su domicilio,…”
Por tanto, la víctima es tratada como un hombre y no como una mujer, la cual ha sido
objeto de violencia por parte de su pareja. La solicitante estima que este tratamiento
supone una vejación y falta de respeto hacia esa mujer, identidad que no reside en su
genitalidad, sino en el propio modo en el que la persona experimenta su propia identidad
sexual y que determina también su proyecto vital. En cualquier caso, más allá de los
pormenores del debate científico sobre la sexualidad humana y sus distintas expresiones,
parece razonable que en una sociedad laica y democrática, asentada en valores como la
libertad individual y el respeto a la pluralidad de formas de entender la vida y el propio
sentido de la identidad personal, se requiera un comportamiento respetuoso de los
medios de comunicación con respeto a la libertad ejercida por la persona en relación con
su sexualidad.
El periodista no debe ser una mera correa de transmisión de prejuicios y tópicos sobre los
colectivos minoritarios, al socaire de la moralidad mayoritaria. En el ámbito de los
derechos humanos el informador profesional no puede remitir esta responsabilidad a
terceros, ya sea porque la fuente oficial o algún testigo presencial pudieran transmitirlo en
términos imprecisos. A los profesionales se les presupone y exige una pericia especial en
su labor informativa, por lo que han de evitar la repetición de agravios contra los derechos
de las personas que hayan sido producidos por ignorancia o por perjuicios sociales por
parte de las propias fuentes o por otros compañeros previamente. La responsabilidad de
cualquier acto profesional es personal y se ha de ejercer con un juicio crítico en
cuestiones que afecten a los derechos de las personas. A este respecto, el periodista
debe garantizar una comprensión justa y apropiada de los acontecimientos, pues de otra
forma podría incluso llegar a resentirse la propia verdad informativa.
Por estos motivos, esta Comisión estima que se ha vulnerado el artículo 7 del Código
Deontológico de la FAPE en el que se indica que: “El periodista extremará su celo
profesional en el respeto a los derechos de los más débiles y los discriminados. Por ello,
debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de
contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a
prácticas humanas degradantes”. En efecto, los distintos periódicos deberían haber
evitado que esta mujer víctima de violencia de género fuese identificada como un hombre,
contribuyendo así a una falsa percepción de este colectivo como si fuesen identidades
masculinas mutiladas o transformadas, pues se trata de culminar un proceso de identidad
sexual que debe ser respetado como parte de la dignidad de esa persona1.
Por otro lado, una adecuada identificación de la víctima como mujer hubiera permitido
evidenciar que se trataba de un caso de violencia de género2, contexto en el que sí

1

Sobre el tratamiento de este tipo de noticia existe un documento de recomendaciones de Disforia de Género elaborado por doña
Olga Berrios y que constituye una guía útil para los periodistas. http://transexualidad.wordpress.com/tratamiento-informativopara-los-medios-de-informacion/
2
Como también se recoge en el informe del Consejo Audiovisual de Andalucía, “desde noviembre de 2011 la Fiscalía General del
Estado incluyó a las mujeres transexuales en la ley de violencia de género, aspecto que debe ser tenido en cuenta para el tratamiento
informativo de las noticias en las que cuales se vean implicadas. En la Circular 6/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la
hubiera sido pertinente desde un punto de vista informativo haber indicado que se trataba
de una mujer transexual, tanto por su novedad, como con el propósito de evidenciar que
esta lacra social afecta a todo tipo de identidades femeninas.

VIII.

RESOLUCIÓN

1. Esta Comisión entiende que se ha incurrido en una infracción del artículo 7 del
Código Deontológico por parte de los medios de comunicación anteriormente
citados, por lo que instan a aquellos que todavía no han procedido a modificar la
noticia, a hacerlo en los términos que se propone en la presente Resolución, a fin
de que se reconozca la identidad de la víctima como mujer transexual y no como
hombre.
2. Esta Comisión reconoce el compromiso de algunos medios con los acuerdos
adoptados con esta Comisión, encargada de velar por el cumplimiento de las
normas deontológicas, por haber modificado la noticia en los términos señalados,
aun con anterioridad a la presente Resolución. Esta Comisión quiere hacer constar
que este camino emprendido sería el más idóneo para devolver la confianza a la
ciudadanía en un ejercicio ético y profesional del periodismo.
Madrid, 6 de febrero de 2013

unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre la mujer, queda claramente recogido que,
independientemente del hecho de que la mujer transexual haya acudido o no al Registro Civil para rectificar el asiento relativo a su
sexo, si se acredita su condición de mujer a través de los informes médico-forenses e informes psicológicos por su identificación
permanente con el sexo femenino, estas mujeres transexuales, nacionales y extranjeras, pueden ser consideradas como víctimas de
violencia de género”

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  • 1. RESOLUCIÓN 2013/68 Sobre una noticia aparecida en diversos medios de comunicación en la que se identifica a una mujer transexual como un hombre. I. SOLICITUD Dña. Mar Cambrollé Jurado, en representación de la Asociación de Transexuales de Andalucía-Sylvia Rivera, mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2012, formula ante esta Comisión, una apertura de expediente deontológico de los siguientes medios de comunicación: CANAL SUR (PORTAL web), EL PAIS ANDALUCIA, ANDALUCIA INFORMACION, 20 MINUTOS, MALAGA HOY, QUE ES (PAGINANOTICIAS.ES), LA OPINION DE LA CORUÑA, LA VANGUARDIA NOTICIAS.COM, DIARIO DE MALLORCA, LA OPINION DE MALAGA EFE.COM, por la publicación de un artículo en el que se da cuenta de una mujer transexual identificada como un hombre, tal y como se destaca en titulares como “Muere un transexual en Fuengirola tras recibir una puñalada”, que figura en la mayoría de las citadas noticias, con fecha de dieciséis de noviembre de dos mil doce. II. HECHOS DENUNCIADOS La publicación incorrecta de la identidad de la víctima, mujer transexual, como un hombre. A juicio de la solicitante, esto supone una negación de su “verdadera identidad sexual y de género”, contraviniendo de este modo lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Andalucía, así como recomendaciones y directivas internacionales en materia de derechos humanos”. III. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA DENUNCIA La solicitante aporta los siguientes enlaces de la noticia en su versión digital: CANAL SUR (PORTAL web) http://www.canalsur.es/portal_rtva/web/noticia/id/242992/matan_de_una_punalada_a_un_j
  • 2. oven_transexual_en_fuengirola EL PAIS ANDALUCIA http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/11/16/andalucia/1353059194_394021.html ANDALUCIA INFORMACION http://andaluciainformacion.es/andalucia/261225/muere-un-transexual-en-fuengirola/ 20 MINUTOS http://www.20minutos.es/noticia/1649222/0/ MALAGA HOY http://www.malagahoy.es/article/provincia/1399388/detienen/companero/joven/transexual/ muerto/por/una/punalada/fuengirola.html QUE ES (PAGINANOTICIAS.ES) http://www.que.es/ultimas-noticias/sucesos/201211161002-matan-punalada-joventransexual-fuengirola-efe.html LA OPINION DE LA CORUÑA http://www.laopinioncoruna.es/sucesos/2012/11/16/asesinan-punalada-transexualfuengirola/665022.html LA VANGUARDIA http://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20121116/54355270824/muere-un-transexualen-fuengirola-tras-recibir-una-punalada.html NOTICIAS.COM http://www.noticias.com/muere-un-transexual-en-fuengirola-tras-recibir-unapunalada.1916290?diario=que DIARIO DE MALLORCA http://www.diariodemallorca.es/sucesos/2012/11/16/asesinan-punalada-transexualfuengirola/808429.html
  • 3. LA OPINION DE MALAGA http://www.laopiniondemalaga.es/costa-sol-occidental/2012/11/16/asesinan-punaladatransexual-fuengirola/548759.html EFE.COM http://www.efe.com/efe/noticias/espana/sociedad/detienen-companero-joven-transexualmuerto-punalada-malaga/1/5/1911180 IV. NORMAS DEONTOLÓGICAS QUE LA DEMANDANTE CONSIDERA VULNERADAS En relación a la deontología periodística señala que se ha infringido el artículo 7 del código de la FAPE, que será objeto de atención más adelante en las deliberaciones doctrinales. Por esta razón, solicitan a los miembros de esta Comisión que; “atendiendo al Principio General nº7 de su Código Deontológico, solicitamos insten a los medios a que publiquen una rectificación de la noticia, para que de este modo se respete el derecho a la integridad, la dignidad y la identidad de la mujer asesinada. Hay que tomar en consideración que esta mujer, con toda probabilidad, habrá sufrido a lo largo de su vida maltrato, abandono, humillación, marginación, como tantas mujeres transexuales; habrá luchado contra la sociedad por ser reconocida como lo que es, una mujer con los mismos derechos que cualquier otra mujer; incluso ha muerto asesinada víctima de algo tan abominable como la violencia de género; y tras tanto padecimiento ni siquiera recibe un trato respetuoso de los medios en su muerte. Que se refieran a ella como un hombre en la noticia de su asesinato, es como la derrota definitiva tras años de lucha por que la sociedad la considere como la mujer que ha sido. Y es por esto que para ella, y para cualquier mujer transexual, el trato que se le ha dado, aun de manera involuntaria, puede considerarse ofensivo, humillante y vejatorio” V. ALEGACIONES DEL DENUNCIADO De los doce medios a los que se les remite la queja formulada por la solicitante sólo responden dos de ellos. La Vanguardia, hace constar en un breve email en que hace constar que se limitaron a reproducir la información encontrada en la agencia de noticia Europa Press, por lo que estima que debería ser a dicha agencia a la que se le exijan
  • 4. explicaciones. También se recibe respuesta de Canal Sur, a través de su responsable de contenidos interactivos, don Antonio Manfredi Díaz, quien indica que “nosotros reconocimos la condición femenina de la víctima, por lo que, obviamente, hemos sido incluidos erróneamente en este expediente, por lo que solicito se nos retire”. Reconoce que, efectivamente, en el cuerpo de noticia se produjo una errata cuando se dice “ha sido asesinado”, la cual asume, pero que en todas las referencias restantes la víctima es reconocida como mujer. Además de dicha errata, hemos advertido también otra en el cuerpo de noticias cuando se indica que se “intentaron reanimarlo sin éxito”, circunstancia que pone de manifiesto la facilidad con la que se puede incurrir en esta confusión referida al género cuando se trata de personas transexuales. Vista las alegaciones, se excluye de este expediente a Canal Sur. Por otra parte, en el transcurso de la elaboración de esta ponencia hemos advertido con satisfacción que algunos de los medios notificados por esta Comisión sobre dicha infracción del Código Deontológico, han procedido de manera espontánea a corregir la noticia y referirse a la víctima como mujer y no como hombre. Cabe destacar de manera particular la coherencia mostrada por el diario 20 Minutos al incluir una llamada a pie de la noticia en la que indica que dicha decisión ha sido adoptada siguiendo la reclamación cursada por esta Comisión. Reproducimos aquí el contenido literal de dicha nota: “(****) Esta noticia ha sido modificada atendiendo una reclamación llegada a través de la FAPE (Federación de Periodistas de España). La información original procedía de un teletipo de la agencia Europa Press donde se refería a la persona fallecida como un hombre, y no como una mujer”. VI. PRUEBAS PRACTICADAS Se realizan gestiones conducentes a conocer si existe otro tipo de expediente abierto por este mismo motivo, lo que plantearía una objeción formal para atender la apertura de expediente requerida por la demandante, toda vez que el artículo 9.3 del Reglamento de esta Comisión se establece que las quejas presentadas no se admitirán cuando la persona solicitante haya acudido previamente a otras instancias judiciales o profesionales sobre la misma cuestión. Dicha circunstancia fue confirmada cuando tuvimos
  • 5. conocimiento que la misma actora había presentado también la misma solicitud ante el Consejo Audiovisual Andaluz, el cual emitió con fecha de 18 de diciembre de 2012 una resolución favorable en los términos requeridos por la solicitante. Precisamente, por tratarse de un caso que había sido ya presentado ante otra instancia reguladora, nos planteamos la pertinencia de resolver este caso, ya que podría entrar en contradicción con el artículo Sin embargo, atendiendo al hecho de que en la propia resolución del Consejo Audiovisual se alude a que su dictamen se limita al tratamiento recibido por esa noticia en los medios audiovisuales y no en los periódicos convencionales, cabría detallar algunos aspectos relacionados estrictamente con la deontología informativa. No obstante, hemos de advertir que las fronteras entre los diferentes tipos de medios de comunicación son cada vez más difusas en el entorno digital, en el que las noticias adquieren un carácter híbrido entre las formas audiovisuales y escritas, estando ambas combinadas como elementos complementarios en la construcción de las noticias. VII. RAZONAMIENTO DE LA PONENCIA Entrando en el tratamiento que los distintos medios realizan de la noticia, cabe destacar que, aunque existe una homogeneidad en su contenido, pues prácticamente todos se limitan a reproducir la nota de la agencia de prensa, existe una diversidad de formulaciones que se alejan en mayor o menor grado del reconocimiento de la identidad sexual de la víctima. En la mayoría de ellos se adopta como titular “Asesinan de una puñalada a un transexual en Fuengirola” (eldiariodemallorca.es) o “Muere apuñalado un joven en Fuengirola” (elpais.es), para después destacar cuestiones relativas a su nacionalidad, edad o sexo, que es cuando se indica que se trataba de un joven transexual. Así, encontramos textos destacados en los que se indica: “El hombre, de 30 años y origen árabe, ha sido apuñalado esta madrugada en su domicilio” (eldiariodemallorca.es) o el comienzo de la noticia en El País, que recoge: “Un joven transexual, de 30 años y de origen árabe, ha sido asesinado tras recibir una puñalada con un arma blanca en su domicilio,…” Por tanto, la víctima es tratada como un hombre y no como una mujer, la cual ha sido objeto de violencia por parte de su pareja. La solicitante estima que este tratamiento supone una vejación y falta de respeto hacia esa mujer, identidad que no reside en su genitalidad, sino en el propio modo en el que la persona experimenta su propia identidad sexual y que determina también su proyecto vital. En cualquier caso, más allá de los
  • 6. pormenores del debate científico sobre la sexualidad humana y sus distintas expresiones, parece razonable que en una sociedad laica y democrática, asentada en valores como la libertad individual y el respeto a la pluralidad de formas de entender la vida y el propio sentido de la identidad personal, se requiera un comportamiento respetuoso de los medios de comunicación con respeto a la libertad ejercida por la persona en relación con su sexualidad. El periodista no debe ser una mera correa de transmisión de prejuicios y tópicos sobre los colectivos minoritarios, al socaire de la moralidad mayoritaria. En el ámbito de los derechos humanos el informador profesional no puede remitir esta responsabilidad a terceros, ya sea porque la fuente oficial o algún testigo presencial pudieran transmitirlo en términos imprecisos. A los profesionales se les presupone y exige una pericia especial en su labor informativa, por lo que han de evitar la repetición de agravios contra los derechos de las personas que hayan sido producidos por ignorancia o por perjuicios sociales por parte de las propias fuentes o por otros compañeros previamente. La responsabilidad de cualquier acto profesional es personal y se ha de ejercer con un juicio crítico en cuestiones que afecten a los derechos de las personas. A este respecto, el periodista debe garantizar una comprensión justa y apropiada de los acontecimientos, pues de otra forma podría incluso llegar a resentirse la propia verdad informativa. Por estos motivos, esta Comisión estima que se ha vulnerado el artículo 7 del Código Deontológico de la FAPE en el que se indica que: “El periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos de los más débiles y los discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes”. En efecto, los distintos periódicos deberían haber evitado que esta mujer víctima de violencia de género fuese identificada como un hombre, contribuyendo así a una falsa percepción de este colectivo como si fuesen identidades masculinas mutiladas o transformadas, pues se trata de culminar un proceso de identidad sexual que debe ser respetado como parte de la dignidad de esa persona1. Por otro lado, una adecuada identificación de la víctima como mujer hubiera permitido evidenciar que se trataba de un caso de violencia de género2, contexto en el que sí 1 Sobre el tratamiento de este tipo de noticia existe un documento de recomendaciones de Disforia de Género elaborado por doña Olga Berrios y que constituye una guía útil para los periodistas. http://transexualidad.wordpress.com/tratamiento-informativopara-los-medios-de-informacion/ 2 Como también se recoge en el informe del Consejo Audiovisual de Andalucía, “desde noviembre de 2011 la Fiscalía General del Estado incluyó a las mujeres transexuales en la ley de violencia de género, aspecto que debe ser tenido en cuenta para el tratamiento informativo de las noticias en las que cuales se vean implicadas. En la Circular 6/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la
  • 7. hubiera sido pertinente desde un punto de vista informativo haber indicado que se trataba de una mujer transexual, tanto por su novedad, como con el propósito de evidenciar que esta lacra social afecta a todo tipo de identidades femeninas. VIII. RESOLUCIÓN 1. Esta Comisión entiende que se ha incurrido en una infracción del artículo 7 del Código Deontológico por parte de los medios de comunicación anteriormente citados, por lo que instan a aquellos que todavía no han procedido a modificar la noticia, a hacerlo en los términos que se propone en la presente Resolución, a fin de que se reconozca la identidad de la víctima como mujer transexual y no como hombre. 2. Esta Comisión reconoce el compromiso de algunos medios con los acuerdos adoptados con esta Comisión, encargada de velar por el cumplimiento de las normas deontológicas, por haber modificado la noticia en los términos señalados, aun con anterioridad a la presente Resolución. Esta Comisión quiere hacer constar que este camino emprendido sería el más idóneo para devolver la confianza a la ciudadanía en un ejercicio ético y profesional del periodismo. Madrid, 6 de febrero de 2013 unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre la mujer, queda claramente recogido que, independientemente del hecho de que la mujer transexual haya acudido o no al Registro Civil para rectificar el asiento relativo a su sexo, si se acredita su condición de mujer a través de los informes médico-forenses e informes psicológicos por su identificación permanente con el sexo femenino, estas mujeres transexuales, nacionales y extranjeras, pueden ser consideradas como víctimas de violencia de género”