Se autoriza la comercialización del recurso loco en áreas afectadas por marea roja, permitiéndolo exclusivamente en zonas de manejo con autorización, previa realización de muestreo y análisis en plantas autorizadas. La resolución mantiene la prohibición de extracción y comercialización de otros mariscos bivalvos y establece controles sanitarios para proteger la salud pública. Esta medida está en vigor a partir de la fecha de su emisión y se somete a fiscalización por parte de autoridades correspondientes.