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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución firma conjunta
Número:
Referencia: EX-2019-39998561-APN-GCYF#INAES - Datos estadísticos
VISTO, el Expediente identificado como "EX-2019-39998561-APN-GCYF#INAES", y
CONSIDERANDO;
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de
aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales.
Que en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321,
20.337 y en los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios, las citadas
entidades se rigen por las disposiciones de las citadas leyes, por la normativa específica que le
resulte aplicable en cuanto personas jurídicas, acorde a su naturaleza, y por las normas que dicta
este Organismo.
Que las Leyes 19.331 y 20.337 establecen que este Instituto tiene por fin principal concurrir a la
promoción y desarrollo de las cooperativas y mutuales, previendo, entre sus funciones, el
establecer un servicio estadístico y de información para y sobre el movimiento cooperativo.
Que la Resolución Nº 1088/79 establecía, entre la documentación que obligatoriamente debían
presentar las mutuales, el formulario con los datos estadísticos que requiere el Instituto.
Que en la Resolución Nº 3108/18, a través de la cual se derogó la Resolución Nº 1088/79 de este
Organismo, se expresó, en su motivación, que la documentación mencionada en el considerando
precedente se encontraba en proceso de adecuación, con el objeto de contar con un servicio
estadístico actualizado que contribuya a un mejor cumplimiento de la promoción y el desarrollo de
las mutuales, lo que sería objeto de una resolución específica.
Que la obtención digital y sistematizada de datos estadísticos es una herramienta fundamental de
diagnóstico y contribuye a un mejor desarrollo de políticas para las cooperativas y mutuales, y
para el ejercicio más eficiente de las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nº 19.331,
20.321, 20.337 y el Decreto Nº 721/00.
Que como parte de la reforma y modernización del Estado, es necesaria una actualización de la
Viernes 17 de Mayo de 2019
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESFC-2019-957-APN-DI#INAES
normativa sobre esta materia y la sistematización de la información estadística a fin que esta sea
veraz y oportuna.
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la
firma electrónica y la firma digital y, en su artículo 48, establece que el Estado Nacional, dentro de
las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156, promoverá el uso
masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías
simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del
interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado con
el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la
PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre otros.
Que la Resolución Nº 12 del 15 de julio de 2016 de la SECRETARIA DE MODERNIZACION
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION aprueba los “Términos y Condiciones
de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE)”.
Que el Decreto Nº 891 del 1º de noviembre de 2017, estableció las “Buenas Prácticas en Materia
de Simplificación” para el Sector Público Nacional.
Que la simplificación es un proceso que debe ser permanente y constante, a través del dictado de
regulaciones de cumplimiento simple que aliviana la carga burocrática del ciudadano.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19549, el servicio
jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello y en atención a lo establecido en las Leyes Nº 19.331, 20.321 y los Decretos Nº 420/96,
723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Información estadística: Las cooperativas y mutuales deben presentar
anualmente, dentro de los 30 (TREINTA) días corridos posteriores a la celebración de la
asamblea anual ordinaria, la información estadística que surge de los Anexos que se identifican
como "IF-2019-43264178-APN-GCYF#INAES" e "IF-2019-43265118-APN-GCYF#INAES".
ARTÍCULO 2º.- Procedimiento de presentación: La presentación de la información
estadística mencionada en el Artículo 1, se efectua por el sistema de Gestión Documental
Electrónica “Trámite a Distancia”, observando el procedimiento que surge del Anexo que se
identifica como "IF-2019-43267850-APN-GCYF#INAES". La Mesa General de Entradas de este
Organismo no recepcionará presentaciones en soporte papel con la información estadística
exigida en la presente resolución. En los supuestos que ésta ingrese vía correo postal, se
procederá a su archivo y se tendrá por no presentada.
ARTÍCULO 3º.- Declaración jurada: La información que las cooperativas y mutuales brinden
en los términos de la presente resolución, reviste el carácter de declaración jurada en los términos
contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72 (TO 894/17).
ARTÍCULO 4º.- Disposición Transitoria: Las cooperativas y mutuales que hayan celebrado
asamblea anual ordinaria con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 y hasta la fecha del
presente acto administrativo, deben presentar, dentro de los 30 (TREINTA) corridos, computados
desde la entrada en vigencia de esta resolución, los datos estadísticos indicados en el Artículo 1 y
bajo la modalidad especificada en el Artículo 2.
ARTÍCULO 5º.- Falta de cumplimiento - Sanción: La omisión en el cumplimiento de lo
establecido en la presente podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en las
Leyes 20.321 y 20.337.
ARTÍCULO 6º.- Recepción - Evaluación y Control: La Secretaría de Desarrollo y
Promoción, a través de la Gerencia de Capacitación y Fomento, tendrá a su cargo la recepción de
los datos estadísticos, su sistematización, evaluación, publicación y control de su presentación.
ARTÍCULO 7º.- Derogación: Derógase la Resolución INAC Nº 375/89.
ARTÍCULO 8º.- Vigencia: Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
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Directorio INAES
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
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Roberto Eduardo Bermudez
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Directorio INAES
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
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Eduardo Hector Fontenla
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Directorio INAES
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
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German Cristian Pugnaloni
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Directorio INAES
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
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Ernesto Enrique Arroyo
Vocal
Directorio INAES
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
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Jose Hernan Orbaiceta
Vocal
Directorio INAES
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
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Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Marcelo Oscar Collomb
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Directorio INAES
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
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o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
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  • 1. República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación Resolución firma conjunta Número: Referencia: EX-2019-39998561-APN-GCYF#INAES - Datos estadísticos VISTO, el Expediente identificado como "EX-2019-39998561-APN-GCYF#INAES", y CONSIDERANDO; Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales. Que en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y en los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios, las citadas entidades se rigen por las disposiciones de las citadas leyes, por la normativa específica que le resulte aplicable en cuanto personas jurídicas, acorde a su naturaleza, y por las normas que dicta este Organismo. Que las Leyes 19.331 y 20.337 establecen que este Instituto tiene por fin principal concurrir a la promoción y desarrollo de las cooperativas y mutuales, previendo, entre sus funciones, el establecer un servicio estadístico y de información para y sobre el movimiento cooperativo. Que la Resolución Nº 1088/79 establecía, entre la documentación que obligatoriamente debían presentar las mutuales, el formulario con los datos estadísticos que requiere el Instituto. Que en la Resolución Nº 3108/18, a través de la cual se derogó la Resolución Nº 1088/79 de este Organismo, se expresó, en su motivación, que la documentación mencionada en el considerando precedente se encontraba en proceso de adecuación, con el objeto de contar con un servicio estadístico actualizado que contribuya a un mejor cumplimiento de la promoción y el desarrollo de las mutuales, lo que sería objeto de una resolución específica. Que la obtención digital y sistematizada de datos estadísticos es una herramienta fundamental de diagnóstico y contribuye a un mejor desarrollo de políticas para las cooperativas y mutuales, y para el ejercicio más eficiente de las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nº 19.331, 20.321, 20.337 y el Decreto Nº 721/00. Que como parte de la reforma y modernización del Estado, es necesaria una actualización de la Viernes 17 de Mayo de 2019 CIUDAD DE BUENOS AIRES RESFC-2019-957-APN-DI#INAES
  • 2. normativa sobre esta materia y la sistematización de la información estadística a fin que esta sea veraz y oportuna. Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital y, en su artículo 48, establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios. Que el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre otros. Que la Resolución Nº 12 del 15 de julio de 2016 de la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION aprueba los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”. Que el Decreto Nº 891 del 1º de noviembre de 2017, estableció las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” para el Sector Público Nacional. Que la simplificación es un proceso que debe ser permanente y constante, a través del dictado de regulaciones de cumplimiento simple que aliviana la carga burocrática del ciudadano. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete. Por ello y en atención a lo establecido en las Leyes Nº 19.331, 20.321 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Información estadística: Las cooperativas y mutuales deben presentar anualmente, dentro de los 30 (TREINTA) días corridos posteriores a la celebración de la asamblea anual ordinaria, la información estadística que surge de los Anexos que se identifican como "IF-2019-43264178-APN-GCYF#INAES" e "IF-2019-43265118-APN-GCYF#INAES". ARTÍCULO 2º.- Procedimiento de presentación: La presentación de la información estadística mencionada en el Artículo 1, se efectua por el sistema de Gestión Documental Electrónica “Trámite a Distancia”, observando el procedimiento que surge del Anexo que se identifica como "IF-2019-43267850-APN-GCYF#INAES". La Mesa General de Entradas de este
  • 3. Organismo no recepcionará presentaciones en soporte papel con la información estadística exigida en la presente resolución. En los supuestos que ésta ingrese vía correo postal, se procederá a su archivo y se tendrá por no presentada. ARTÍCULO 3º.- Declaración jurada: La información que las cooperativas y mutuales brinden en los términos de la presente resolución, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72 (TO 894/17). ARTÍCULO 4º.- Disposición Transitoria: Las cooperativas y mutuales que hayan celebrado asamblea anual ordinaria con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 y hasta la fecha del presente acto administrativo, deben presentar, dentro de los 30 (TREINTA) corridos, computados desde la entrada en vigencia de esta resolución, los datos estadísticos indicados en el Artículo 1 y bajo la modalidad especificada en el Artículo 2. ARTÍCULO 5º.- Falta de cumplimiento - Sanción: La omisión en el cumplimiento de lo establecido en la presente podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en las Leyes 20.321 y 20.337. ARTÍCULO 6º.- Recepción - Evaluación y Control: La Secretaría de Desarrollo y Promoción, a través de la Gerencia de Capacitación y Fomento, tendrá a su cargo la recepción de los datos estadísticos, su sistematización, evaluación, publicación y control de su presentación. ARTÍCULO 7º.- Derogación: Derógase la Resolución INAC Nº 375/89. ARTÍCULO 8º.- Vigencia: Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Digitally signed by ROSSETTI Víctor Raúl Date: 2019.05.17 14:04:18 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Victor Raul Rossetti Vocal Directorio INAES Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Digitally signed by BERMUDEZ Roberto Eduardo Date: 2019.05.17 14:06:12 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Roberto Eduardo Bermudez Vocal Directorio INAES Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Digitally signed by FONTENLA Eduardo Hector Date: 2019.05.17 14:08:10 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Eduardo Hector Fontenla Vocal Directorio INAES Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Digitally signed by PUGNALONI German Cristian Date: 2019.05.17 14:11:08 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires German Cristian Pugnaloni Vocal Directorio INAES Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
  • 4. Digitally signed by ARROYO Ernesto Enrique Date: 2019.05.17 14:13:57 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ernesto Enrique Arroyo Vocal Directorio INAES Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Digitally signed by ORBAICETA Jose Hernan Date: 2019.05.17 14:15:33 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Jose Hernan Orbaiceta Vocal Directorio INAES Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Digitally signed by COLLOMB Marcelo Oscar Date: 2019.05.17 14:41:42 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Marcelo Oscar Collomb Presidente Directorio INAES Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564 Date: 2019.05.17 14:41:55 -03'00'