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ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALl
SECRETARÍA DE EDUCAC'óN
RESOLUClÓN No. 4i43.o.2i.43ffi_2oi6)
(Z}de junio de 2016)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTIÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO
LECTIVO 2017".
EL SECRETARIO DE EDUCACION DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl; en uso
de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia, en su Ar{Ículo 67 establece que "La
educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función
sociaI: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la culturdl ,
Que los artículos 95 y.96 de la Ley 115 de 1994, establecen el procedimiento general
de ma{rícula y las cóndiciones de permanencia en el establecimiento educat¡vo, donde
se determina que la reprobación de un determinado grado no será causal de exclusión
del respectivo establecímiento; en concordancia con artículo 28 de la Ley 1098 Código
de lnfancia y Adolescencia las lnstituciones Educativas. están obligadas a mantener y
garantizar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.
Que de conformidad con los ariículos 7 y 27 de la Ley 715, es competencia de los
Dis{ritos y Municipios Ceriificados "Dirigir, planificar y prestar e] servicio en los niveles
de Educación Pre-Escolar, Básica y Media a través de las lnst¡tuciones Educativas
Oficiales. Podrán, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas
del Estado, contratar la prestación del servicio con enti'dades oficiales o no oficiales, que
presten servicios educativos, de reconocida trayectorila e idoneidad, previa acreditación,
con recursos deI Sistema General de Pariicipaciones.
Que la Ley 115 de 1994, en su Ariículo 18, establece que: "E/ n,'ve/ de edL,cac,-Ón
preescolar de tres grados se generaI¡zará en -instituciones educativas deI Estado o en
las 'Instituciones 'que establezcan prog'ramas para la prestac-Ión de este servicio, de
acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus
respectivos planes de desarrollo. Para tal efecto se tendrá en cuenta que la ampliación
de la educac¡ón preescolar debe ser gradual a pariir del cubrimiento del ochenta por
c¡ento (80%) del grado obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al
menos del ochenta por ciento (80%) de la educación básica para la población entre seis
Í6, y qu,'nce Í75, años". Así mismo, en su Artículo 46, reglamentado por eI Decreto 2082
de 1996 (revisar el 1075), determina que "La educación para personas con limitaciones
físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacildades
intelectuales excepcionales, es parte in{egrante del servicio público educativo".
De acuerdo con eI Decre{o 1075 de mayo 26 de 2015 que compiló eI Decreto 2247 de
1997 especialmente en lo referente a la organización general de la prestación del
servicio educativo en sus ariículos 2.3.3.2.2.11 y SS, las Resoluciones 2565 de 2003 y
2620 de 2004, y el ar{ículo 2.3.5.1.1.1.y SS, que compilan eI Decreto 366 de 2009, así
como el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, normas que garant¡zan los derechos de las
personas con discapacidad, le corresponde a las entidades territoriales certificadas
garantizar la atención educativa pertinente y de calidad a la población en condición
vulnerabilidad.
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ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALl
SECRETARÍA DE EDUCAClóN
RESOLUClÓN No. 4143.o.2i.438O_2oi6)
(2lde junio de 2016)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO
LECTIVO 2017".
Que la Ley 1098 de 2006, por medio de la cual se expide el Código de lnfancia y
Adolescencia, establece normas sustantivas y procedimientos para la protección
integral de niños, niñas y adolescentes, de manera muy especial los establecidos en los
ariícuios 28, 29, 36, 4i y 42.
Que eI Decreto único Reglamentario deI Sector Educativo No.1075 de mayo 26 de
2015, compiló en sus artículos 2.3.3.5.1.1.1. aI 2.3.3.5.1.1.1 el Decreto 3011 de 1997,
que establecía las normas para el ofrecimiento de la educación formal especial de
adultos.
Que eI Decreto Unico Reglamentario del Sector Educativo No.1075 de mayo
2015, compiló en sus artículos 2.4.6.1.1.1. al 2.4.6.1.3.4. eI Decreto 3020 del
diciembre de 2002, en el que se establece la garantía y optimización
®®O
IOO-
£E!l®
administración del talento humano y establece los criterios y procedimientos para
organizar las plantas de personal docente y administratlivo del servicio educativo oficial
que prestan las entidades territoriales.
Que la Ley 1448 de 2011, (Ley de Víctimas) estableció mecanismos y herramientas
para brindar asistencia, atención y reparación a las víctimas del conflicto armado.
Que la Ley 387 de 1997, en concordancia con el Decreto 2562 de 2001, eI Decreto 128
de 2003, el Decreto 250 y la Sen{encia T-025 de 2004, establecen la vinculación de los
niños, niñas y jóvenes en situación de desplazamiento a las lnstituciones Educativas del
Estado, lo cual será garan{izado por la Secretaría de Educación Municipal.
Que mediante la Resolución O7797 del 29 de mayo de 2015 y 166 de 2003 y el 1075 de
mayo 26 de 2015, que compiló en sus ariículos 2.3.6.1.al 3.2.6.7. el Decreto 1526 de
2002, mediante el cual el Ministerio de Educación Nacional establece las condiciones y
organización del proceso de matrícula oficial de la educación preescolar, básica y media
en las entidades territoriales certifi'cadas así como del reporte de información para la
implementación del sistema de inforhiación del sector educa{ivo.
Que con el fi-n de coordinar el proceso de coberiura educativa en los diferentes niveles
de gestión (Secretaría de Educación Municipal, Ins{ituciones Educativas) es
indispensable la definición de directrices, criterios y proced¡mientos para adelantar las
diferentes etapas del proceso de matrícula para el año escolar 2017.
Que de acuerdo al documento "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO
NACIONAL DE COBERTURA" en el requisito técnico No. 35 numeral A, el Min¡sterio de
Educación Nacional establece que el acto administ.rativo que organiza y direcciona el
proceso del servicio educativo, debe incluir la creación y funcionamiento del Comité de
Cobertura.
Que el Plan NacionaI Decenal de Edu-cación 2006-2016, y la Resolución
4143.0.21.3861 de 2016, por la cual se adopta la implementación de Modelos
Educativos Flexibles Aceleración del Aprendizaje y Brújula en la ciudad de Santiago de
ALCALDíA DE
SANTIAGO DE CALl
SECRETARÍA DE EDUCAC[óN
RESOLUClÓN_ No. 4143.o.2i.4g9O_2oi6)
¢idejunio de 2016)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, AÑO
LECTIVO 2017".
Cali, en las lnstituciones Educativas Oficiales y que determina la necesidad de
implementar Modelos Educativos Flexibles, en relación con la Educación de niños y
jóvenes en contextos rurales, extraedad, vulnerables y en situaciones de
desplazamiento para garantizar el acóeso, la pertinencia en el sistema educativo y
restituir en ellos el derecho a la educación.
Que el Decreto 2383 de 2015 reglamenta la prestación del servicio educa{ivo en el
marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y se adiciona al
Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Educación deI Municipio de
Santiago de Cali,
RESUELVE,
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. OBJE7-O. La presente Resolución tiene por objeto establecer el proceso
de gestión de la cobertura educativa en el municipio de Santiago de Cali, art¡culando el
recurs.o humano, de i'nfraestructura y de estrategias de permanencia del sistema
educativo oficial, con el fin de garantizar el goce efectivo del derecho a la educación,
asegurando la prestación del servicio educativo y su continuidad durante el calendario
escolar.
lgualmente, se definen los términos y condiciones para la realización del reporie de
informacl'ón de matrícula de las instituciones educativas no ofl'ciales
ARTÍCULO 2. DEF/MC/ÓW. EI Proceso de Gestión de la Cobertura del Servicio
Educativo es el conjunto de actividades técnicas, pedagógicas y administrativas
requeridas para hacer eficiente, eficaz y efectivo el acceso y la permanencia de los
estudian{es en el sistema educativo oficial.
CAPITULO ll
DE LOS RESPONSABLES Y SUS COMPETENCIAS GENERALES EN EL MARCO
DEL PROCESO DE GESTlÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA
ARTICULO 3i RESPONSABLES DEL PROCESO DE GEST/ON DE LA COBER7-URA
EDUCA77VA. Son responsables del proceso de gestión de cobertura los siguientes:
1. La Secretaría de Educación Municipal
2. EI Rector del establecimiento educat¡vo ofic¡al.
3. El personal administrativo responsable en la Secretaría de Educación y/o en el
establecimiento educativo, de reportar la ¡nformación en el Sis{ema ln{egrado de
Matrícula -SIMAT-, Sis{ema de lnformación para el Monitoreo, Prevención y
ALCALDÍA DE
SANT'AGO DE CAL'
SECREIARÍA DE EDUCACIóN
RESOLUClÓN No. 4143.0.2i.43©O_2oi6)
(2ide J'unio de 2016)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO
LECTIVO 2017".
Análisis de la Deserción Escolar -SIMPADE-, Sistema lnteractivo de Consulta
de lnfraestructura Educativa -SICIED-, o aquellos que los sustituyan.
4. Los padres de fam¡Iia o acudien{es.
Parágrafo: La comunidad educativa en general, liderada por el rector es responsable
de garan{izar el acceso y la permanencia de la población en edad escolar sin
discriminación alguna.
ARTÍCULO 4| COMPETEWC/AS DE LA SECRETAR/~A DE EDUCAC/ÓNi
1. Velar por el cumplimiento adecuado del proceso de gestión de la cobertura
educativa, mediante la articulación de acciones con las lnstituciones Educa{ivas
Oficiales.
2. Acompañar el desarrollo del proceso de gestión de la coberiura educativa en
cada establecimiento educativo oficial.
3. Garantizar la prestación oportuna del servicio educativo en condicl'ones de
eficjencia, equidad y ca[idad.
4. Definir estrategias que permitan el acceso, continuidad y la permanencia de
los estudiantes en los niveles de educación de preescolar, básica y media en el
sistema educativo ofjcjal,
5. Garantizar la caI¡dad y veracidad de la información en eI DUE, SIMAT,
SIMPADE y eI SICIED, en general todos los sistemas de información.
6. Reportar oporiunamen{e aI Ministerio de Educación Naci'onal - MEN, Ia
información establecida en la presente Resolución.
7. Realizar la auditor¡a de matrícula.
ART'lCULO 5. COMPETENCIAS DE LOS RECTORES DE LAS INSTITUCIONES
EDUCA77VAS OF/C/ALES. Los rectores de las lnstituciones Educativas Oficiales
estarán a cargo de:
1. Ejecutar las etapas establecidas en la presente Resolución para el desarrollo
del proceso de gestión de la cobertura educa{iva.
2. Garantizar la calidad y veracidad de la información en el SIMAT y SIMPADE.
3. Hacer seguimiento y control permanente al registro de información SIMAT y
SIMPADE.
4. Garantizar el registro de la aprobación, reprobación, deserción, traslado y
retiro de estudiantes.
5. Garantizar la continuidad de los alumnos antiguos para la siguiente vigencia.
6. Garantizar la matrícula de los alumnos nuevos asignados.
7. Actualizar la información personal del alumno con base en los documentos
entregados por el padre de familia y/o acudientes o el estudiante, en el SIMAT.
8. Garantizar el registro de las estrategias de acceso y permanencia que defina
la SEM en el SIMAT a los estudiantes beneficiarios.
ARTICULO 6. RESPOWSAB/L/DADES DE LOS PADRES DE FAM/L/A O
ACUD/ENTES. Los padres de familia o acudientes de los es{udiantes, estarán a cargo
de:
"- ---r:9 --_-3--f
ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALl
SECRETARÍA DE EDUCACIóN
RESOLUCIÓN No. 4i43.o.2i.438O_2oi6)
(2}de J'unio de 2016)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO
LECTIVO 2017".
1. Realizar la inscripción para la solicitud de cupo en las lns{ituciones Educativas
Oficiales y formalizar la matrícula de sus hijos o acudidos.
2. Realizar la solicitud de traslados, en los casos que lo requieran.
3. Mantener actualizados los datos personales del estudiante, padre de familia y/o
acudiente, en la lnstitución Educativa Oficial.
4. Cumplir con las fechas y los procedimientos que establezca la Secretaría de
Educación Municipal, en el marco del proceso de gestión de la cobertura
educativa.
5. lnformar al establecimiento educativo, de manera escrita y motivada, el re{iro del
estudiante del sistema educativo oficial.
CAPITULO llI
ORGANIZAClÓN DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA
ARTÍCULO 7. D/RECTR/CES PARA LA ORGAMZAC/ÓW DEL PROCESO DE
GESTlÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA. L.a Secre+ar'ia de Educadión Mun-idipal
aplicará las siguientes directrices en la organización del proceso de gestión de la
cobertura educativa:
1. Garantizar el derecho a la educación de la población en edad escolar, en
condiciones de equidad, eficiencia y calidad.
2. Optimizar la capacidad instalada de las lnsti{uciones Educativas Oficiales, el
talento humano disponible y los recursos financieros asignados.
3. Las instituciones Educativas Oficiales no podrán realizar exámenes de admisión
como requisito para el ¡ngreso al sistema educativo oficial. No obstante, las
lnstituciones Educativas Oficiales podrán realizar pruebas posteriores solamen{e
en caso de que el estudiante de manera justificada, no esté en condiciones de
presentar sus antecedentes académicos, con el fin de determinar el nivel o grado
académico al que pueda ser ubicado el estudiante. La inscripción y las pruebas
serán gratuitas para los estudiantes.
4. La oferta educativa para la prestación del servicio debe ser diversa e incorporar
alternatilvas para la educación regular y los modelos educativos flexibles,
garantizando el acceso-y la permanencia a toda la población en edad escolar,
dando prioridad a la no escolarizada, víctima ®del conflicto armado interno y en
situación de vulnerabilidad, mediante la ariiculación de acciones con las
en{idades o estáblecimientos públicos y/o privadas que atienden a esta
población.
5. Dar estricto cumplim¡ento aI Decreto de Gratuidad Educativa. La asignación de
cupo y la matrícula en el sector ofic¡al, no está condicionada a pagos ni requisitos
que impliquen erogación por par{e del padre de familia o acudiente, de derechos
académicos o servicios complementarios como afiliación a la asociación de
padres de familia, o cualquier otro tipo de organización, fondo o cuenta.
6. La atención a los estudiantes debe ser oportuna y con calidad, a través del uso
de modalidades educativas como: educación presencial, modelos educativos
flexibles, educación por ciclos para jóvenes y adultos, didácticas flexibles para la
inclusión de población con discapacidad, proyectos etnoeducativos, entre otros,
ALCALDíA DE
SANTIAGO DE CALl
SECRETARl+A DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.43ÍB_2oi6)
(¬2adejunio de 2oi6)
[fPOR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO
LECTIVO 2017".
garantizando condiciones de acceso y permanencia educativa para la población
escolar.
7. Contratar de manera residual la prestación del serv¡cio educativo de acuerdo aI
Estudio de lnsuficiencia y Limitaciones y aI Decreto 1851 de 2015 compilado en
el Decreto único Reglamentario del Sector Educativo.
ARTÍCULO 8. ORDEN DE PR/OR/DAD. Las lnstituciones Educativas Ofi'ciales en su
proceso de gestión de la coberiura educativa, garantizarán el cumplimiento del siguiente
orden de prioridad, en la asignación de cupos educativos:
A. Para la asignación de cupos a estudiantes activos
1. Estudiantes que ya están vinculados a un establecimiento educativo para
asegurar su continuidad en éste.
2. Estudiantes vinculados al sistema educativo oficial que hayan solici{ado traslado
y tengan hermanos(as) en el establecimiento educativo al cual solici{an el cupo
3. Estudiantes trasladados del Programa de Cobertura Contratada asignados a las
lnstituciones Educativas Ofic'iales y los que requieran conven¡os de continuidad.
4. Estudiantes vinculados al sistema educativo oficial que hayan solicitado traslado.
B. Para la asignación de cupos a estudiantes nuevos:
1. Estudiantes con discapacidad, capacidad y/o talento excepcional.
2. Estudiantes que vayan a ingresar al grado de transición o grado obligatorio de
preescolar dando prioridad a los que provengan de programas del ICBF.
3. Estudiantes víctimas del conflicto armado.
4. Estudiantes en cond¡ción de vulnerabilidad.
5. Estudiantes que tengan hermanos ya vinculados al establecim¡ento educativo
oficlial.
6. Estudian{es que abandonaron el sistema educativo y manifiesten su intención de
reingresar.
7. Estud¡antes que de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, Código de lnfancia y
Adolescencia, se encuentren en eI Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes tióvenes entre los 14 a los 18 años) y/o medidas de protección, en
estos casos, la Secretaría de Educación Municipal seguirá los lineamientos
establecidos en las diferentes normas, para atender esta población.
8. Los demás estudiantes que se hayan inscrito durante el proceso.
9. Estudiantes no inscri{os durante el proceso y que requieran ser matriculados en
el sistema educa{ivo oficial.
Parágrafo lO: La Secretaría de éducación Municipal garantizará la atención educativa
de la población en edad escolar entre los 5 y los 18 años de acuerdo al decreto 4807
de 2011. Los estudiantes que ingresan al grado de transición deberán cumplir los 5
años como máximo aI 30 de junio de 2017.
Parágrafo 2O: Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad, capacidad
y/o talento excepcional, que soliciten su ingreso aI Sistema Educativo Formal, se
incluirán conforme a su proceso de caracterización e identificación.
m
ALCALDÍA DE
SANT'AGO DE CALl
SECRETARl+A DE EDUCACIóN
RESOLUCIÓN No. 4143.0.2i43©O _2oi6)
(2}de junio de 2016)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO
LECTIVO 2017".
Parágrafo 3O: Los estudiantes que ingresan al grado primero deben haber cursado
obligatoriamente el grado de transición.
ARTICULO 9. CONF/DENC/AL/DAD. Las personas que intervengan en el tratamiento
de datos personales durante el proceso de la gestión de la cobertura educativa, están
obligadas a garan{izar la reserva de la información, en cumplimiento de lo estableci'do
en la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 o las normas que lo
modifiquen, sustituyan o compilen.
CAPÍTULO IV
ETAPAS DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA
ARTÍCULO 10| DEF/MC/ÓW DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE GES7TÓN DE
COBER7-URA EDUCAT/VA. La Secre{aria de Educación -Municipal tendrá las siguientes
etapas dentro del proceso de gestión de cober{ura educativa:
1. Planeación.
2. Capac¡dad institucional y proyección de cupos.
3. lnscripción y asignación de cupos educativos.
4. Matrícula.
5. Auditoría de Matrícula Oficial.
ARTÍCULO 11. ETAPA DE PLANEAC/ÓN. La Secretaria de Educación Municipal tiene
como responsabilidad, expedir anualmente el acto administrativo donde define las
directrices, criterios, procedimientos y cronograma, para la organización y gestión de
cobertura del servicio educativo oficial, de conformidad con el cronograma es{ablecido
en el artículo 36 de la Resolución O7797 de 2015 "Por medio de la cual se establece el
proceso de gestión de la cobertura educativa en las entidades territoriales certificadas".
ARTÍCULO 12: PARÁMETROS DE LA OFERTA EDUCA7lVA. Las lnstituciones
Educativas oficiales organizarán y asignarán los cupos, distribuyendo el número de
estudiantes por grupo, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Relaciones por nivel educativo y zona.
Alumno/ Docente Alumno/Grupo
Nivel o ciclo Zona
Zona Zona Zona Zona
Urbana Rural Urbana Rural
Preescolar 25-35 20-30 25-35 20-30
Primaria 35-45 25-35 35-45 25-35
Secundaria yMedia
30-33 20-30 40-45 28-32
Media Técnica 24-30 16-24 40-45 28-32
Parágrafo lO. En la zona rural con población dispersa y de difícil acceso que presente
demanda educativa con un número mayor o igual a diez (10) niños, niñas, adolescentes
ft
' ALCALDíA DE
SANTIAGO DE CALl
SECRETARÍA DE EDUCAC'óN
RESOLUClÓN No. 4i43.o.2i.43GO_2oi6)
(23dejunio de 2016)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, AÑO
LECTIVO 2017".
o jóvenes por grupo, se garantizará la provisión del docente. En caso de no alcanzar el
mínimo requerido se garantizará la prestación del servicio a través del modelo Escuela
Nueva.
Parágrafo 2O. Los promedios establecidos en los parámetros anteriores se aplicarán
hasta donde la capacidad física de la institución educativa lo permi{a.
Parágrafo 3O. Para el caso de las aulas de metodologías educativas flexibles se acoge
las relaciones técnicas establecidas por eI Ministerio de Educación con un máximo de -
25 estudiantes por aula y por docente.
ART-lCULO 13: AS/GNAC/OW ACADEM/CA. Las lnstituciones Oficiales que ofrecen
Eduéación Técnica y/o Académica estarán suje{as al parámetro legal vigente para
asignación de docentes por grupo de estudiantes de acuerdo con lo establecido en
Decre{o 1075.
JgJg-5
ARTiCULO 14: D/STR/BUC/ON DE LA PLAWTA DE CARGOS PARA ATENDER LA
DEMAWDA EDUCA77VA. Para a{ender la demanda educativa del año 2017, la
Secretaría de Educación por necesidad del servicio y en uso de sus facultades,
realizará eI Estudio Técnico y de Planta Docente y Directivos Docentes para el proceso
de reubicaciones o asignación del personal directivo docente, docente y administrativo
que se requiera, en{re insti{uciones educativas, en concordancia con la regulación
nacional y en cumplimiento del principio de eficiencia.
ARTÍCULO 15. HORA EXTRASI El reconocimiento de horas extras para los
coordinadores y docentes de lás lnstituciones Educativas Oficiales, estará sujeto a la
evaluación de la información de matrícula reporiada a través del Sistema lntegrado de
Matricula -SIMAT, al formato Matriz de necesidades docen{es, así como la revisión
del plan de estudios, asignac¡ón académica de los docentes de educación básica
secundaria y media, porjornada, relación de número de grupos, de docentes por nivel y
duración de la hora clase, conforme a lo dispuesto en el Decreto de salarios vigente.
También los ciclos de Educación Formal Especial de Adultos se a{enderán por medio
de horas extras, con docentes que laboren en lnstituciones Educativas de carácter
Oficial, y se regirá por lo establecido en la Ley 715 de 2001 y reglamentado por eI
Decreto 1075 de 2015 así como por eI Decreto de salarios vigente, previa autorización
por parte de la Secretaría de Educación Municipal mediante acto administrativo
debidamente motivado.
ARTÍCULO 16i ETAPA DE CAPAC/DAD /NS7T7-UC/ONAL y PROYECC/ÓW DE
CUPOS. La efapa c/e proyecc,'Ór, de cupos.' Esta etapa tiene como objetivo determinar la
oferta educativa en cada lnstitución Oficial estableciendo el número de estudiantes a
atender de acuerdo a la infraestructura física, personal docente, administrativo y
directivo docente; propendiendo por la eficiencia de la coberiura educativa oficial.
ARTÍCULO 17. RESPONSAB/L/DADES DE LA SECRETAR/A DE EDUCAC/OW
MUNICIPAL EN LA ETAPA DE CAPACIDAD INSTITUCIONAL Y PROYECCIÓN DE
'.-.,__.=¬_+
Iii
ALCALDíA DE
SANTIAGO DE CALl
SECREIARÍA DE EDUCAClóN
RESOLUCIÓN No. 4i43.o.2i.óíggO_2oi6)
(23dejunio de 2016)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO
LECTIVO 2017".
CUPOS. Son responsabilidades de la Secretaría de Educación en la etapa de
capacidad institucional y proyección de cupos, las siguientes:
1. Definir las insuficiencias y limitaciones para la prestación del servicio educativo
oficiali
2. Evidenciar la necesidad de planta docente y administrativa de acuerdo a la
proyección de cupos.
3. Realizar acompañamiento técnico a las lnstituciones Educativas Oficiales para la
ejecución de esta etapa.
ARTÍCULO 18. RESPOWSAB/L/DADES DE LOS RECTORES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES EN LA ETAPA DE CAPACIDAD
INSTITUCIONAL Y PROYECCIÓN DE CUPOS. Los retiores de las lnst++udiones
Educativas Oficiales tendrán las siguientes responsabilidades en el desarrollo de la
etapa de capacidad institucional y proyección de cupos:
1. Proyectar los cupos y grupos en los diferentes niveles para el siguiente año,
conforme a las directrices de la Secretaría de Educación.
2. Proponer a la Secretaría de Educacl'ón las estrategias de ampliación de cobertura
educativa en su lnstitución Educativa que permitan garantizar la continuidad y acceso
de los alumnos al sistema educativo oficial.
3. Establecer convenios de continuidad para garantizar la permanencia de los
estudiantes y la continuidad entre los diferentes niveles educativos, registrándolos en el
SIMAT.
ARTICULO 19. ETAPA DE /WSCR/PC/OWES y AS/GMAC/OW DE CUPOS
EDUCA77VOS. La etapa de solicitud y asignación de cupos educativos tiene como
obJ'etivos:
1. Posibilitar el acceso al sistema educativo para los estudiantes nuevos.
2. Garantizar la continuidad de los estudiantes anti'guos.
3. Asignar los cupos disponibles para estudiantes nuevos inscritos, siguiendo el orden
de prioridad establecido en el artículo s de la presente Resolución.
ARTICULO 20. RESPOWSAB/L/DADES DE LA SECRETAR/A DE EDUCAC/OW EN LA
ETAPA DE INSCRIPCIONES Y ASIGNACIÓN DE CUPOS EDUCATIVOS. La
Secretaría de Educación tendrá las siguientes responsabilidades en el desarrollo de la
etapa de inscripciones y asignación de cupos educativos:
1. Promocionar e[ inicio de [a etapa de lnscripciones.
2. Definir y adelantar los mecanismos, procedimientos e instrumentos para la inscripción
de estudiantes nuevos y traslados de estudiantes de continuidad en las lnstituciones
Educativas Oficiales.
3. Coordinar y adelantar con las lnstituciones Educativas Oficiales, el proceso de cargue
de la información que resulta de las actividades de esta etapa, en los respectivos
s¡stemas de información.
"i.:;::,1
ALCALDÍA DE
SANT'AGO DE CALI
SECREl-ARÍA DE EDUCAC[óN
RESOLUClÓN No. 4143.o.2i.4gsO_2oi6)
(22dejunio de 2016)
{tPOR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO
LECTIVO 2017".
4. Coordinar con las lnstituciones Educativas Oficiales la asignación de cupos de
acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo s de la presente
Resolución.
5. Realizar la inscripc¡ón de la población estudiantil no atendida por las lnstituciones
Educativas Oficiales, debido a que la demanda supera la ofer{a ins{itucional de cada
establecimiento.
Parágrafo: En el caso de que se requiera contratar la prestación del servicio educativo
conforme a la ley vigente, la Secretaría de Educación Municipal entregará a los
establecimientos educativos el listado de los estudiantes asignados a dicho
establecimiento.
ARTÍCULO 21. RESPOWSAB/L/DADES DE LOS REC7-ORES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES EN LA ETAPA DE INSCRIPCIONES Y
AS/GNAC/ÓN DE CUPOS EDUCA77VOS. Los rectores de las lnstituciones Educativas,
tendrán las siguientes responsabilidades en el desarrollo de la etapa de solicitud y
asignación de cupos educativos:
1. Gest¡onar con los estudiantes de continuidad de su lnstitución Educativa el
diligenciamiento del formato de reserva de cupo.
2. Registrar en el SIMAT, la continuidad de los es{udiantes que realizan la reserva de
cupo para el siguiente año lectivo.
3. Registrar en el SIMAT, Ios estudiantes que fueron promovidos de acuerdo a lo
dispues{o en el artículo 6 del Decreto 1290 de 2009, o las normas que lo modifiquen,
sustituyan o compilen.
4. Repor{ar en el SIMAT, Ios estudiantes que no fueron promovidos al siguiente grado.
5. Realizar la inscripción de estudiantes nuevos en eI SIMAT.
6. Realizar la asignación de cupos aplicando el orden de prioridad establecido en el
artículo s de la presente resolución y reportar a la Secretaria de Educación Municipal
los listados de estudiantes lnscritos no asignados.
7. Publicar el listado de estudiantes no asignados en la lnstitución Educativa.
ARTÍCULO 22. RESPONSAB/L/DADES DE LOS PADRES DE FAM/L/A yjlO
ACUDIENTES EN LA ETAPA DE INSCRIPCIONES Y ASIGNACIÓN DE CUPOS
EDUCAT/VOS. Los padres de familia y/o acudientes tendrán las siguientes
responsabilidades, en el desarrollo de la etapa de solic¡tud y asignación de cupos
educativos:
1. Realizar en las fecha y con los procedimientos establecidos por la lnstitución
Educativa Oficial, la reserva de cupo para el próximo año lectivo de los
estudiantes en continuidad.
2. Realizar en las fechas y con los procedimientos es{ablecidos por la Secretaría
de Educación, la inscripción para estudiantes nuevos o traslados de estudiantes
en continuidad, la cual se realizará solamente en las lnstituciones Educativas
Oficiales.
ALCALDíA DE
SANTIAGO DE CALl
SECRETARÍA DE EDUCACIóN
RESOLUClÓN 'No. 4i43.o.2i.43GO _2oi6)
(22dejunio de 2016)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, AÑO
LECTIVO 2017".
ARTÍCULO 23. AS/GNAC/ÓW DE CUPOS A LOS W/ÑOS y W/ÑAS PROVEW/EW7ES
DEL /CBF= Se les garantizará el ingreso al servicio educativo en las instituciones
educativas oficiales a los niños y niñas provenientes del lCBF, para tal fin se procederá
asÍ:
La Secretaría de Educación solicitará al [nstituto Colombiano de Bienestar Familiar-
lCBF-, remitir el listado de los niños y niñas beneficiarios de sus programas, con la edad
requerida para el ingreso al grado Transición en las lnstituciones Educativas Oficiales.
El listado de los niños y niñas debe reportarse en el formato establecido por la
Secretaría de Educación Münicipal, diligenciado en su totalidad.
La Secretaría de Educación realiza la asignación de cupos y remite al ICBF, además se
publicará en la página web de la Secre{aría de Educación Municipal. Será el lCBF el
encargado de informar a los padres de familia o acudientes la lns{itución Educativa
Oficial que le fue asignada al estudiante, para realizar el proceso de matrícula.
lgualmente, se remit'irán los listados de niños y niñas a las lnstituciones Educativas
Oficiales para que real¡cen la respectiva inscripción.
Parágrafo lO: Una vez asignado el cupo por parie de la Secretaría de Educación, los
padres de familia o acudientes están obligados a realizar la formalización de la
matrícula en la institución educativa en las fechas señaladas en esta Resolución, de lo
contrar¡o se entenderá que no está interesado en el cupo y en consecuencia se liberará
éste, asignándolo a otro estudiante.
Parágrafo 2O: La asignación de cupos a niños y niñas procedentes de lCBF se hace
con prioridad en las lnstituciones Educativas Ofi-ciales, solamente en caso de no haber
cupos éuficientes y una vez surtido todo el proceso de matrícula, el equ¡po de gestión
de la matrícula realizará la asignación de cupos nuevos en cobertura contratada. La
única en{idad autorizada en remitir estudiantes al grado de transic¡ón a establecimientos
educativos privados con subsidio educativo es la Secretaría de Educación Municipal.
Por lo anterior el niño o niña que haya sido asignado a una lnstitución Educat¡va oficial
no podrá ser validado dentro de la cobertura contratada por la SEM.
ART¡CULO 24. ETAPA DE MArR/~CULA. La etapa de matrOícula tiene como objetivos:
1. Garantizar el goce efectivo del derecho a la educación en los niveles de
preescolar, básica y media.
' 2. Formalizar la renovación de matrícula de los alumnos en continuidad.
3. Matricular a los alumnos nuevos inscritos.
4. Realizar seguimiento a la matrícula oficial y no oficial del municipio.
ARTiCULO 25. RESPOWSAB/L/DADES DE LA SECRETAR/A DE EDUCAC/ON
MUNICIPAL EN LA ETAPA DE MATRÍCULA. l_a Secre+ar'ia de Educadión +endrá como
responsabilidad en el desarrollo de la etapa de matrícula:
ALCALDíA DE
SANT'AGO DE CAL'
SECRETARl~A DE EDUCAC'óN
RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.43éZ)_2oi6)
(2};tde junio de 2016)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTIÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO
LECTIVO 2017".
1. Realizar seguimiento al registro de® matrícula teniendo en cuenta las fechas
establecidas en el cronograma de la presente Resolución.
2. Revisar el registro de matrícula de cada establecimiento oficial y no oficial en el
SIMAT con el fin de propender por la veracidad y calidad de la información.
ARTÍCULO 26. RESPONSAB/L/DADES DE LOS RECTORES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES EN LA ETAPA DE MATRÍCULA. Los
rectores de las instituciones educativas oficiales tendrán las siguientes
responsabilidades en el desarrollo de la etapa de matrícula:
1. Renovar la matrícula de alumnos de continuidad,
2. Realizar la matrícula de alumnos nuevos.
3. Registrar en eI SIMAT la matrícula de cada uno de los estudiantes.
4. Mantener depurado el registro de matrícula de la lnstitución Educativa.
ARTICULO 27. RESPONSAB/L/DADES DE LOS PADRES DE FAM/L/A y/O
ACUDIENTES EN LA ETAPA DE MATRÍCULA. Los padres de farriitiia o acudlierhes
tienen las siguientes responsabilidades.en la e{apa de la matrícula:
1. Entregar en la institución educativa oficia[ la documentación necesaria para
formalizar la matrícula, en las fechas es{ablecidas en la presente Resolución. En
el caso de los niños, niñas y J'óvenes desvinculados del conflicto armado y
menores de edad, hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al
margen de la Ley, los padres deberán entregar la documentación es{ablecida en
el ariículo 3 de la Resolución 2620 de 2004.
2. Actualizar en el establecimiento educativo oficial, la información necesaria del
estudiante y el de los padres de familia o acudientes, en las fechas establecidas
en la presente Resolución.
Parágrafo: Para la población con discapacidad, capacidad y/o talento excepcional, es
importante que al momento de formalizar la matrícula,` los padres de familia o
acudientes entreguen los sopor{es pedagógicos, diagnósticos y terapéuticos de la
entidad profesional competente para la respectiva matrícula y caracterización en el
SIMAT. Solamente cuando la Secretaría de Educación lo determine, los estudiantes
con discapacidad serán remitidos a establecimientos educativos contratados o
entidades especializadas.
ARTÍCULO 28. NOVEDADES DE MArR/JCULA. La Secretaría de Educación y los
rectores de las instituciones educativas oficiales registrarán en el SIMAT, de forma
permanente, las novedades de matrícula como: retiros, deserciones, matriculas
extemporáneas, Ias cuales procederán cuando:
1. Exista una solicitud escrita de retiro por parie de uno de los padres y/o
acudientes, la cual deberá registrarse en el' SIMAT y en el libro de matrícula
oficial del establecimiento.
-:i=-=JSÉ?+` ¡``_` `--' J
ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CAL'
SECREIARÍA DE EDUCACIóN
RESOLUCIÓN No. 4143.0.2i438O_2oi6)
(Zide junio de 2oi6)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO
LECTIVO 2017".
2. Exista el requerimiento de retiro por parte de otra Secretaría de Educación en
donde el estudiante esté cursando sus estudios, siempre y cuando exista una
certificación de dicha Secretaría de Educación y/o de la ins{itución educativa
oficial, que acredite que la persona se encuentra matriculada en esta otra
jurisdicción.
3. Los informes de auditoría y el seguimiento de matrícula que adelante la
Secretaría de Educación o eI MEN, evidencien estudiantes que no cursan sus
estudios en esa institución educativa o que el estudiante deserió.
Parágrafo. En caso de presentarse la novedad de retiro de estudiantes, la inst¡tución
educativa oficial, se encuentra obligada a ret¡rar al estudiante del SIMAT. La insti{ución
educativa oficial receptora del alumno, Ie otorgará el cupo y lo registrará en el SIMAT,
sin exigir constancia o certificación a[guna de retiro.
ARTÍCULO 29| ETAPA DE AUD/7-OR/~A DE LA SECRETAR/JA DE EDUCAC/ÓW. La
etapa de auditoría de la Secretaría de Educación tiene como objetivos.'
1. Evaluar la ejecución del proceso de gestión de la cobertura educat¡va en las
instituciones educativas oficiales.
2. ldentificar las inconsistencias y proponer una ruta para el mejoramiento
continuo.
3. Validar la veracidad de la información reportada en el SIMAT.
ARTÍCuLo 3o| REspOwSAB/L/DADES DE LA SECRErAR/JA DE EDUcAc/ÓN Ew LA
ErAPA DE AUD/7-OR/JA. La Secretaría de Educación tendrá las siguientes
responsabilidades para el desarrollo de la etapa de auditoría:
1. Planear y ejecutar las audi{orías al proceso de gestión de la cobertura
educat¡va, en las instituciones educativas oficiales.
2. Realizar los informes de auditoría e identificar las inconsistencias presentadas
en el proceso de gestión de la cobertura educativa.
3. So[icitar a ]a institución educativa oficial la presentación de [os planes de
mejoramiento para el proceso de gestión de la cober{ura educativa.
ARTÍCULO 31. RESPOWSAB/L/DADES DE LOS REC7-ORES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES EN LA ETAPA DE AUDITORÍA. Los
rectores tendrán las siguientes responsabilidades para el desarrollo de la etapa de
auditoría de la Secretaría de Educación:
1. Proveer toda la información requerida por la Secretaría de Educación para la
ejecución del proceso de audi{oría.
2. Establecer y entregar el plan de mejoramiento que sea necesario para
subsanar los hallazgos encontrados en la etapa de ejecución de auditoría.
3. Actualizar y depurar la información en el SIMAT, cuando sea necesario.
CAPITULO V
REPORTES DE INFORMAClóN Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE GESTlÓN DE
LA COBERTURA EDUCATIVA
+l-` `-
``=.ié*.
ALCALDíA DE
SANT[AGO DE CALl
SECREIARÍA DE EDUCACIóN
RESOLUCIÓN No. 4i43.o.2i.438O_2oi6)
(2j'`de junio de 2016)
!lPOR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTIÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, AÑO
LECTIVO 2017".
ARTÍCULO 32. REPORTES DE WFORMAC/OW. El reporte de información tiene como
objetivos:
1. Obtener la información registrada en los sistemas SIMAT, SIMPADE y SICIED.
2. Cuantificar la población educativa atendida en la entidad territorial para los
niveles de educación preescolar, básica y media.
3. Analizar la coberiura del sector educat¡vo en los niveles educativos
anteriormente ci{ados.
4. ldentificar los beneficiarios y las estrategias de permanencia que se adoptan y
se asignan en la Secretaría de Educación.
5. ldentificar la población en riesgo de deserción.
6. Generar estrategias para la permanencia de la poblac¡ón en el sistema
educativo oficial.
ARTÍCULO 33. RESPONSAB/L/DADES DE LA SECRETAR/~A DE EDUCAC/ÓN COW
LOS REPORTES DE LA INFORMAClÓN. La Secrstar'ia de Educadión +éndrá las
siguientes responsabilidades con los reportes de información:
1. Reportar la matrícula aI MEN.
2. Repor{ar las novedades de matrícula al MEN.
3. Repor{ar las estrategias de permanenc¡a al MEN.
4. Garantizar que la información se encuentre ac{ualizada y depurada en eI
SIMAT.
5. Hacer seguimiento a la información de matrícula reportada en el SIMAT.
6. Registrar y/o cargar los siguientes productos en el SIMAT, en las fechas
definidas en el ariículo 36 de la presente Resolución:
a. Copia del acto administrativo que reglamenta el proceso de gestión de
la cobertura educativa en la Secre{aría de Educación.
b. Proyección de cupos.
c. Reporte de información de matrícula.
7. Garantl'zar la calidad y veracidad de la información reportada en el SIMAT,
. SIMPADE y SICIED.
ARTÍCULO 34. RESPOWSAB/L/DADES DE LOS REC7-ORES DE LAS-
lNSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES CON LOS REPORTES DE
WFORMAC/ÓN. Los rectores de las instituciones educativas oficiales tendrán las
siguientes responsabilidades con los reportes de información:
1. Reportar la matrícula en el SIMAT de cada lns{itución Educativa.
2. Hacer segu¡miento y reportar las novedades de matrícula y retiro en SIMAT.
3. Garantizar la actualización de la información que se encuentra en el SIMAT y .
SIMPADE.
4. Reporiar los productos de cada etapa a la Secretaría de Educación.
ALCALDíA DE
SANTIAGO DE CALl
SECREIARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN No. 4i43.o.2i.438O_2oi6)
( Z?de junio de 2016)
{[POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTIÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO
LECTIVO 2017".
ARTÍCULO 35. CRONOGRAMA. Los responsables del proceso de gestión 'de la
coberiura educativa, según su competencia, deberán cumplir en cada anualidad con el
siguiente cronograma de actividades:
ETAPAS Y ACTIVIDADES
FECHAINICIO FECHAFINAL
Análisis de los requerimientos e
- 2o semana dejunio
instrumen{os de recolección de la
información y las metodologías
necesarios, para desarrollar el
® proceso de gestión de cobertura
Expedición del Acto Administrativo
- 4o semana dejun'lo
del proceso de gestión de
Cobertura
Reporte del acto administrativo del
4o semana de junio.
proceso de gestión de cobertura.
Capacidad institucional y io semana de 4o semana de
Proyección de cupos. junio agosto
Elaboración o actualización de 10 semana de 4o semana de
Convenios de continuidad. junio agosto
Estrategias de ampliación de io semana de 4o semana de
cobertura. junio agosto
Reporte de proyección de
Hasta la 4O semana de agosto
Cupos
Solicitudes de cupos y traslados de
i osemana de 4o semana de
estudiantes activos. Aplica para
alumnos activos en cada
establecimiento educativo estatal y septiembre septiembre
para alumnos que solicitan traslado
a otra institución.
lnscripción de alumnos nuevos.
10semana deseptiembre 40 semana deseptiembre
Reporte de inscripción de alumnos
Hasta la 4O semana deseptiembre
nuevos.
Reporte de solicitud de cupos
Hasta la 4O semana deseptiembre
Promoción y aprobación de 30 semana de 4o semana de
traslados de estudiantes. noviembre noviembre
Reprobación de estud¡antesi
3o semana denoviembre 4o semana denoviembre
Asignación de cupos para alumnos 4o semana de io semana de
nuevos. noviembre. diciembre.
Renovación de matrícula de 30 semana 4o semana
ALCALDíA DE
SANTIAGO DE CAL'
SECRETARÍA DE EDUCAC[ÓN
RESOLUCION No. 4143.0.21.í38O -2016)
(2}de junio de 2016)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTIÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO
LECTIVO 2017".
ETAPAS Y ACTIVIDADES
FECHAlNICIO FECHAFINAL
alumnos activos. noviembre. enero de 2017.
Matrícula de alumnos nuevos.
3osemananoviembre. 4o semanaenerode2017.
Novedades de Retiro de
Permanente
estudiantes.
Expedición del acto administrativo
3o semana denoviembre 4o semana demarzode2017
de distribución de planta docente,
directivo docente y administrativa.
Auditorías de la SEM a las
io semana deJuniode2017 4osemanadenoviembrede2017
lnstituciones Educativas
Reporte de información de 10 semana de
4osemanadefebrerode2017
matrícula en el S]MAT. diciembre
Caracterización de la población en
4o semana deenerode2017 4osemanadenoviembrede2017
riesgo de deserción.
Asignación de estrategias de
40 semana deenerode2017 4osemanadenoviembrede2017
permanencia.
Reporte de información de
Permanentemente
infraestructura física
(construcciones y/o adecuaciones
en edificaciones) en el sis{ema que
disponga el MEN.
Parágrafo: Las fechas estipuladas en el presente artículo son de obligatorio
cumplimiento por ser las mismas fechas de cor{e definidas en el proceso de matrícula
del aplicat¡vo SIMAT y porque de su cumplimien{o dependerá el reporte oportuno de la
información aI Ministerio de Educación Nacional.
® CAPITULO VI
REPORTE DE MATRICULA DE LOS ESTABLECIMEINTOS NO OFICIALES
ARTICULO 36. REG/STRO DE LA MATR/JCULA WO OF/C/AL. Los establecimientos
educativos de carác{er privado tendrán la obligación de reportar la matrícula aI MEN en
el SIMAT y serán los responsables de la información que ella'contenga, dicho reporte
se realizará como se indica a continuación:
1. Para el calendario "A". Entre la primera semana de diciembre hasta la cuarta
semana del mes de febrero.
ALCAL-bÍA DE
SANT'AGO DE CALl
SECRETARÍA DE EDUCAC'óN
RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.43® -2016)
(2,} de junio de 2016)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO ®DE CALl, AÑO
LECTIVO 2017".
2. Para el calendario "B". La cuarta semana de J'unio has{a la cuar{a semana
septiembre.
Parágrafo: Los establecimientos educativos de cobertura contratada, para el año
lectivo 2017, tendrán como responsabilidad realizar el registro en el SIMAT, según lo
establecido en el Contrato realizado con la Secretaría de Educación Municipal, fecha
que debe estar acorde con los tiempos mencionados en la presente Resolución.
Además, Ia matrícula deberá ser entregada a la Secretaría de Educac¡ón`para su
respectiva verificación.
CAPITULO Vll
COMITÉ DE COBERTURA
ARTÍCULO 37. Crear eI Comité de Coberiura de la Secretaría de Educación deI
Municipio de Santiago de Cali con jurisdicción en el Municipio de Santiago de Cali y
con Sede en esta misma ciudad, el cual estará conformado por:
1. EI Secretario de Educación Municipal.
2. EI Subsecretario de Planeación Sectorial.
3. EI Subsecretario de Desarrollo Pedagógico.
4. EI Subsecretario para la Dirección y Administración de los Recursos.
5. El responsable del proceso de Gestión de la Coberiura Educativa.
6. Un representante de los Directivos Docentes de las lnstituciones Educativas
Oficiales.
7. EI Presidente del Sindicato único de Trabajadores de la Educac¡ón del Valle
deI Cauca (SUTEV) o su delegado.
8. Un representante de los direc{ores de núcleo y supervisores de educación,
designado por eI Secretario de Educación.
ARTÍCULO 38. FUWC/ONES DEL COM/TÉ: Las funciones del Comité de Cobertura
serán:
1. Propender por el ejercicio del derecho a la educación de los niños, niñas y
jóvenes en edad escolar, residentes en el Municipio de Santiago de Cali,
dando prioridad a aquellos de estratos uno (1) y dos (2) y en particular, a los
niños, niñas y jóvenes con puntaje deI SISBEN inferior a 54.86.
2. Velar por la optimización de la capacidad instalada contando con los medios
disponibles con el fin de ofrecer mayor cobertura en las instituciones
educativas oficiales.
3. Posibilitar las condiciones favorables para la permanencia y con{inul'dad de
los estudiantes en el Sistema Educativo.
4. Coordinar los procesos de seguimiento en las lnstituciones Educativas a fin
de dar cumplimiento de manera eficaz, a los procesos del sistema de
información de matrícula.
5. Verificar el cumplimiento del cronograma de matrícula y establecer los
correctivos que sean necesarios para su cabal ejecución.
6. Definir la política para el procedimiento de inscripciones en el municipio.
='ii>.=.._ -_..'_-L_X -*_-L -._-_.±± +=+í
ALCALDÍA DE
SANTIAGO DE CALl
SECRETARíA DE EDUCACIóN
RESOLUCIÓN No. 4143.o.2i.43gO _2oi6)
(2+de junio de 2016)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO
LECTIVO 2017".
7. Definir las polít¡cas para la asignación de cupos en las instituciones ,
educativas oficiales.
8. Determinar las políticas para la asignación de cupos en las instituciones
educativas No Oficiales mediante la contratación del servicio público
educativo.
9. Aprobar las alternativas de Ampliación de Coberiura con base en el estudio
de insuficiencia de cupos escolares.
10.Aprobar la estrategia de comunicaciones que se utilizará para dar a conocer
el proceso de inscripciones y matrícula en el municipio.
11. Las que sean inherentes a su competencia en favor de la gestión de
cobertura del servicio educativo con calidad.
ARTÍCULO 39. FUWC/OWES DE LOS M/EMBROS DEL COM/7É DE COBER7-URA.
DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN: ejercer la presidencia del Coml'té de
Cobertura, Ia convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias, y su vocería.
DEL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN SECTORIAL: Definir las insuficienc¡as y
limitaciones en la infraestructura de las lnsti{uciones Educati'vas para la prestación
del servicio educativo, repor{ar la información de infraestructura de la lns{itución
Educativa Oficial en el Sistema ln{eractivo de Consulta de lnfraestructura Educativa
-SICIED y seguir la metodología dispuesta para el inventario de la infraestructura
educativa y desarrollar el plan de inversión en infraestructura educativa.
Adicionalmente, Ias que le sean as¡gnadas por el Comité.
DEL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO PEDAGÓGICO: Ejercer la secretaría
técnica del Comité, elaborar las actas de las reuniones, realizar las convocatorI-as,
organizar información y documentos para el desarrollo de las actividades
programadas y todas aquellas que le delegue el Comité.
Organizar la información sobre la caracterización de las lnstituciones Educativas,
Liderar las etapas del cronograma de matrícula, formular e implementar estrategias
para el acceso y la permanencia de los estudiantes en el Sistema Educativo y las
que le sean asignadas por eI Comité.
DEL SUBSECRETARIO PARA LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS
RECURSOS: aplicar los criterios técnicos y orientaciones dadas por el Comité de
Cobertura para realizar la reubicación del personal docente, directivo docente y
administrativo, y las que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 40. SES/ONES ORD/NAR/AS y EXrRAORD/NAR/AS: Las sesiones
ordinarias serán convocadas trimestralmente y las sesiones extraordinarias podrán
ser convocadas por eI Presidente del Comité en cualquier momento que se
considere necesario.
ARTÍCULO 41. QUORUM: EI Quorum reglamentario del comité se establece con la
mitad más uno de sus miembros, en ningún caso puede estar ausente el presidente.
- ALCALDÍA DE
SANT'AGO DE CALI
SECRETARÍA DE EDUCAClóN
RESOLUClÓN No. 4i43.o.2i.ZÍ38O_2oi6)
( 2,He junio de 2oi6)
[[POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTIÓN DE LA
COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO
LECTIVO 2017".
La presente Resolución rige a pariir de la fecha de su publicación y deroga todas las
disposic¡ones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se firma en Santiago de Cali, a los
2016.
uuj4%#KN+
(2+ ) días del mes de junio de
R:vbiesrióhHd:rJm:SníaSAMmaurl#eo¡n-aP!aun£asecretaria de DesarroHo Pedagóglc#qr
tJ{Proyectó: Yenny CedieI Qu¡ntero - Líder Gestión de la Matrícula. Rodrigo Andrés Plazas Yepes - LÍder de Acc
-.._.T>_=gS*3S*?__a±

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Resolucion 4143.0.21.4380

  • 1. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALl SECRETARÍA DE EDUCAC'óN RESOLUClÓN No. 4i43.o.2i.43ffi_2oi6) (Z}de junio de 2016) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO LECTIVO 2017". EL SECRETARIO DE EDUCACION DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl; en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia, en su Ar{Ículo 67 establece que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función sociaI: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la culturdl , Que los artículos 95 y.96 de la Ley 115 de 1994, establecen el procedimiento general de ma{rícula y las cóndiciones de permanencia en el establecimiento educat¡vo, donde se determina que la reprobación de un determinado grado no será causal de exclusión del respectivo establecímiento; en concordancia con artículo 28 de la Ley 1098 Código de lnfancia y Adolescencia las lnstituciones Educativas. están obligadas a mantener y garantizar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo. Que de conformidad con los ariículos 7 y 27 de la Ley 715, es competencia de los Dis{ritos y Municipios Ceriificados "Dirigir, planificar y prestar e] servicio en los niveles de Educación Pre-Escolar, Básica y Media a través de las lnst¡tuciones Educativas Oficiales. Podrán, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, contratar la prestación del servicio con enti'dades oficiales o no oficiales, que presten servicios educativos, de reconocida trayectorila e idoneidad, previa acreditación, con recursos deI Sistema General de Pariicipaciones. Que la Ley 115 de 1994, en su Ariículo 18, establece que: "E/ n,'ve/ de edL,cac,-Ón preescolar de tres grados se generaI¡zará en -instituciones educativas deI Estado o en las 'Instituciones 'que establezcan prog'ramas para la prestac-Ión de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo. Para tal efecto se tendrá en cuenta que la ampliación de la educac¡ón preescolar debe ser gradual a pariir del cubrimiento del ochenta por c¡ento (80%) del grado obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al menos del ochenta por ciento (80%) de la educación básica para la población entre seis Í6, y qu,'nce Í75, años". Así mismo, en su Artículo 46, reglamentado por eI Decreto 2082 de 1996 (revisar el 1075), determina que "La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacildades intelectuales excepcionales, es parte in{egrante del servicio público educativo". De acuerdo con eI Decre{o 1075 de mayo 26 de 2015 que compiló eI Decreto 2247 de 1997 especialmente en lo referente a la organización general de la prestación del servicio educativo en sus ariículos 2.3.3.2.2.11 y SS, las Resoluciones 2565 de 2003 y 2620 de 2004, y el ar{ículo 2.3.5.1.1.1.y SS, que compilan eI Decreto 366 de 2009, así como el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, normas que garant¡zan los derechos de las personas con discapacidad, le corresponde a las entidades territoriales certificadas garantizar la atención educativa pertinente y de calidad a la población en condición vulnerabilidad. =. Effl-=`--h
  • 2. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALl SECRETARÍA DE EDUCAClóN RESOLUClÓN No. 4143.o.2i.438O_2oi6) (2lde junio de 2016) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO LECTIVO 2017". Que la Ley 1098 de 2006, por medio de la cual se expide el Código de lnfancia y Adolescencia, establece normas sustantivas y procedimientos para la protección integral de niños, niñas y adolescentes, de manera muy especial los establecidos en los ariícuios 28, 29, 36, 4i y 42. Que eI Decreto único Reglamentario deI Sector Educativo No.1075 de mayo 26 de 2015, compiló en sus artículos 2.3.3.5.1.1.1. aI 2.3.3.5.1.1.1 el Decreto 3011 de 1997, que establecía las normas para el ofrecimiento de la educación formal especial de adultos. Que eI Decreto Unico Reglamentario del Sector Educativo No.1075 de mayo 2015, compiló en sus artículos 2.4.6.1.1.1. al 2.4.6.1.3.4. eI Decreto 3020 del diciembre de 2002, en el que se establece la garantía y optimización ®®O IOO- £E!l® administración del talento humano y establece los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administratlivo del servicio educativo oficial que prestan las entidades territoriales. Que la Ley 1448 de 2011, (Ley de Víctimas) estableció mecanismos y herramientas para brindar asistencia, atención y reparación a las víctimas del conflicto armado. Que la Ley 387 de 1997, en concordancia con el Decreto 2562 de 2001, eI Decreto 128 de 2003, el Decreto 250 y la Sen{encia T-025 de 2004, establecen la vinculación de los niños, niñas y jóvenes en situación de desplazamiento a las lnstituciones Educativas del Estado, lo cual será garan{izado por la Secretaría de Educación Municipal. Que mediante la Resolución O7797 del 29 de mayo de 2015 y 166 de 2003 y el 1075 de mayo 26 de 2015, que compiló en sus ariículos 2.3.6.1.al 3.2.6.7. el Decreto 1526 de 2002, mediante el cual el Ministerio de Educación Nacional establece las condiciones y organización del proceso de matrícula oficial de la educación preescolar, básica y media en las entidades territoriales certifi'cadas así como del reporte de información para la implementación del sistema de inforhiación del sector educa{ivo. Que con el fi-n de coordinar el proceso de coberiura educativa en los diferentes niveles de gestión (Secretaría de Educación Municipal, Ins{ituciones Educativas) es indispensable la definición de directrices, criterios y proced¡mientos para adelantar las diferentes etapas del proceso de matrícula para el año escolar 2017. Que de acuerdo al documento "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO NACIONAL DE COBERTURA" en el requisito técnico No. 35 numeral A, el Min¡sterio de Educación Nacional establece que el acto administ.rativo que organiza y direcciona el proceso del servicio educativo, debe incluir la creación y funcionamiento del Comité de Cobertura. Que el Plan NacionaI Decenal de Edu-cación 2006-2016, y la Resolución 4143.0.21.3861 de 2016, por la cual se adopta la implementación de Modelos Educativos Flexibles Aceleración del Aprendizaje y Brújula en la ciudad de Santiago de
  • 3. ALCALDíA DE SANTIAGO DE CALl SECRETARÍA DE EDUCAC[óN RESOLUClÓN_ No. 4143.o.2i.4g9O_2oi6) ¢idejunio de 2016) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, AÑO LECTIVO 2017". Cali, en las lnstituciones Educativas Oficiales y que determina la necesidad de implementar Modelos Educativos Flexibles, en relación con la Educación de niños y jóvenes en contextos rurales, extraedad, vulnerables y en situaciones de desplazamiento para garantizar el acóeso, la pertinencia en el sistema educativo y restituir en ellos el derecho a la educación. Que el Decreto 2383 de 2015 reglamenta la prestación del servicio educa{ivo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y se adiciona al Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Educación deI Municipio de Santiago de Cali, RESUELVE, CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1. OBJE7-O. La presente Resolución tiene por objeto establecer el proceso de gestión de la cobertura educativa en el municipio de Santiago de Cali, art¡culando el recurs.o humano, de i'nfraestructura y de estrategias de permanencia del sistema educativo oficial, con el fin de garantizar el goce efectivo del derecho a la educación, asegurando la prestación del servicio educativo y su continuidad durante el calendario escolar. lgualmente, se definen los términos y condiciones para la realización del reporie de informacl'ón de matrícula de las instituciones educativas no ofl'ciales ARTÍCULO 2. DEF/MC/ÓW. EI Proceso de Gestión de la Cobertura del Servicio Educativo es el conjunto de actividades técnicas, pedagógicas y administrativas requeridas para hacer eficiente, eficaz y efectivo el acceso y la permanencia de los estudian{es en el sistema educativo oficial. CAPITULO ll DE LOS RESPONSABLES Y SUS COMPETENCIAS GENERALES EN EL MARCO DEL PROCESO DE GESTlÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA ARTICULO 3i RESPONSABLES DEL PROCESO DE GEST/ON DE LA COBER7-URA EDUCA77VA. Son responsables del proceso de gestión de cobertura los siguientes: 1. La Secretaría de Educación Municipal 2. EI Rector del establecimiento educat¡vo ofic¡al. 3. El personal administrativo responsable en la Secretaría de Educación y/o en el establecimiento educativo, de reportar la ¡nformación en el Sis{ema ln{egrado de Matrícula -SIMAT-, Sis{ema de lnformación para el Monitoreo, Prevención y
  • 4. ALCALDÍA DE SANT'AGO DE CAL' SECREIARÍA DE EDUCACIóN RESOLUClÓN No. 4143.0.2i.43©O_2oi6) (2ide J'unio de 2016) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO LECTIVO 2017". Análisis de la Deserción Escolar -SIMPADE-, Sistema lnteractivo de Consulta de lnfraestructura Educativa -SICIED-, o aquellos que los sustituyan. 4. Los padres de fam¡Iia o acudien{es. Parágrafo: La comunidad educativa en general, liderada por el rector es responsable de garan{izar el acceso y la permanencia de la población en edad escolar sin discriminación alguna. ARTÍCULO 4| COMPETEWC/AS DE LA SECRETAR/~A DE EDUCAC/ÓNi 1. Velar por el cumplimiento adecuado del proceso de gestión de la cobertura educativa, mediante la articulación de acciones con las lnstituciones Educa{ivas Oficiales. 2. Acompañar el desarrollo del proceso de gestión de la coberiura educativa en cada establecimiento educativo oficial. 3. Garantizar la prestación oportuna del servicio educativo en condicl'ones de eficjencia, equidad y ca[idad. 4. Definir estrategias que permitan el acceso, continuidad y la permanencia de los estudiantes en los niveles de educación de preescolar, básica y media en el sistema educativo ofjcjal, 5. Garantizar la caI¡dad y veracidad de la información en eI DUE, SIMAT, SIMPADE y eI SICIED, en general todos los sistemas de información. 6. Reportar oporiunamen{e aI Ministerio de Educación Naci'onal - MEN, Ia información establecida en la presente Resolución. 7. Realizar la auditor¡a de matrícula. ART'lCULO 5. COMPETENCIAS DE LOS RECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCA77VAS OF/C/ALES. Los rectores de las lnstituciones Educativas Oficiales estarán a cargo de: 1. Ejecutar las etapas establecidas en la presente Resolución para el desarrollo del proceso de gestión de la cobertura educa{iva. 2. Garantizar la calidad y veracidad de la información en el SIMAT y SIMPADE. 3. Hacer seguimiento y control permanente al registro de información SIMAT y SIMPADE. 4. Garantizar el registro de la aprobación, reprobación, deserción, traslado y retiro de estudiantes. 5. Garantizar la continuidad de los alumnos antiguos para la siguiente vigencia. 6. Garantizar la matrícula de los alumnos nuevos asignados. 7. Actualizar la información personal del alumno con base en los documentos entregados por el padre de familia y/o acudientes o el estudiante, en el SIMAT. 8. Garantizar el registro de las estrategias de acceso y permanencia que defina la SEM en el SIMAT a los estudiantes beneficiarios. ARTICULO 6. RESPOWSAB/L/DADES DE LOS PADRES DE FAM/L/A O ACUD/ENTES. Los padres de familia o acudientes de los es{udiantes, estarán a cargo de:
  • 5. "- ---r:9 --_-3--f ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALl SECRETARÍA DE EDUCACIóN RESOLUCIÓN No. 4i43.o.2i.438O_2oi6) (2}de J'unio de 2016) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO LECTIVO 2017". 1. Realizar la inscripción para la solicitud de cupo en las lns{ituciones Educativas Oficiales y formalizar la matrícula de sus hijos o acudidos. 2. Realizar la solicitud de traslados, en los casos que lo requieran. 3. Mantener actualizados los datos personales del estudiante, padre de familia y/o acudiente, en la lnstitución Educativa Oficial. 4. Cumplir con las fechas y los procedimientos que establezca la Secretaría de Educación Municipal, en el marco del proceso de gestión de la cobertura educativa. 5. lnformar al establecimiento educativo, de manera escrita y motivada, el re{iro del estudiante del sistema educativo oficial. CAPITULO llI ORGANIZAClÓN DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA ARTÍCULO 7. D/RECTR/CES PARA LA ORGAMZAC/ÓW DEL PROCESO DE GESTlÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA. L.a Secre+ar'ia de Educadión Mun-idipal aplicará las siguientes directrices en la organización del proceso de gestión de la cobertura educativa: 1. Garantizar el derecho a la educación de la población en edad escolar, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. 2. Optimizar la capacidad instalada de las lnsti{uciones Educativas Oficiales, el talento humano disponible y los recursos financieros asignados. 3. Las instituciones Educativas Oficiales no podrán realizar exámenes de admisión como requisito para el ¡ngreso al sistema educativo oficial. No obstante, las lnstituciones Educativas Oficiales podrán realizar pruebas posteriores solamen{e en caso de que el estudiante de manera justificada, no esté en condiciones de presentar sus antecedentes académicos, con el fin de determinar el nivel o grado académico al que pueda ser ubicado el estudiante. La inscripción y las pruebas serán gratuitas para los estudiantes. 4. La oferta educativa para la prestación del servicio debe ser diversa e incorporar alternatilvas para la educación regular y los modelos educativos flexibles, garantizando el acceso-y la permanencia a toda la población en edad escolar, dando prioridad a la no escolarizada, víctima ®del conflicto armado interno y en situación de vulnerabilidad, mediante la ariiculación de acciones con las en{idades o estáblecimientos públicos y/o privadas que atienden a esta población. 5. Dar estricto cumplim¡ento aI Decreto de Gratuidad Educativa. La asignación de cupo y la matrícula en el sector ofic¡al, no está condicionada a pagos ni requisitos que impliquen erogación por par{e del padre de familia o acudiente, de derechos académicos o servicios complementarios como afiliación a la asociación de padres de familia, o cualquier otro tipo de organización, fondo o cuenta. 6. La atención a los estudiantes debe ser oportuna y con calidad, a través del uso de modalidades educativas como: educación presencial, modelos educativos flexibles, educación por ciclos para jóvenes y adultos, didácticas flexibles para la inclusión de población con discapacidad, proyectos etnoeducativos, entre otros,
  • 6. ALCALDíA DE SANTIAGO DE CALl SECRETARl+A DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.43ÍB_2oi6) (¬2adejunio de 2oi6) [fPOR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO LECTIVO 2017". garantizando condiciones de acceso y permanencia educativa para la población escolar. 7. Contratar de manera residual la prestación del serv¡cio educativo de acuerdo aI Estudio de lnsuficiencia y Limitaciones y aI Decreto 1851 de 2015 compilado en el Decreto único Reglamentario del Sector Educativo. ARTÍCULO 8. ORDEN DE PR/OR/DAD. Las lnstituciones Educativas Ofi'ciales en su proceso de gestión de la coberiura educativa, garantizarán el cumplimiento del siguiente orden de prioridad, en la asignación de cupos educativos: A. Para la asignación de cupos a estudiantes activos 1. Estudiantes que ya están vinculados a un establecimiento educativo para asegurar su continuidad en éste. 2. Estudiantes vinculados al sistema educativo oficial que hayan solici{ado traslado y tengan hermanos(as) en el establecimiento educativo al cual solici{an el cupo 3. Estudiantes trasladados del Programa de Cobertura Contratada asignados a las lnstituciones Educativas Ofic'iales y los que requieran conven¡os de continuidad. 4. Estudiantes vinculados al sistema educativo oficial que hayan solicitado traslado. B. Para la asignación de cupos a estudiantes nuevos: 1. Estudiantes con discapacidad, capacidad y/o talento excepcional. 2. Estudiantes que vayan a ingresar al grado de transición o grado obligatorio de preescolar dando prioridad a los que provengan de programas del ICBF. 3. Estudiantes víctimas del conflicto armado. 4. Estudiantes en cond¡ción de vulnerabilidad. 5. Estudiantes que tengan hermanos ya vinculados al establecim¡ento educativo oficlial. 6. Estudian{es que abandonaron el sistema educativo y manifiesten su intención de reingresar. 7. Estud¡antes que de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, Código de lnfancia y Adolescencia, se encuentren en eI Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes tióvenes entre los 14 a los 18 años) y/o medidas de protección, en estos casos, la Secretaría de Educación Municipal seguirá los lineamientos establecidos en las diferentes normas, para atender esta población. 8. Los demás estudiantes que se hayan inscrito durante el proceso. 9. Estudiantes no inscri{os durante el proceso y que requieran ser matriculados en el sistema educa{ivo oficial. Parágrafo lO: La Secretaría de éducación Municipal garantizará la atención educativa de la población en edad escolar entre los 5 y los 18 años de acuerdo al decreto 4807 de 2011. Los estudiantes que ingresan al grado de transición deberán cumplir los 5 años como máximo aI 30 de junio de 2017. Parágrafo 2O: Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad, capacidad y/o talento excepcional, que soliciten su ingreso aI Sistema Educativo Formal, se incluirán conforme a su proceso de caracterización e identificación. m
  • 7. ALCALDÍA DE SANT'AGO DE CALl SECRETARl+A DE EDUCACIóN RESOLUCIÓN No. 4143.0.2i43©O _2oi6) (2}de junio de 2016) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO LECTIVO 2017". Parágrafo 3O: Los estudiantes que ingresan al grado primero deben haber cursado obligatoriamente el grado de transición. ARTICULO 9. CONF/DENC/AL/DAD. Las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales durante el proceso de la gestión de la cobertura educativa, están obligadas a garan{izar la reserva de la información, en cumplimiento de lo estableci'do en la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o compilen. CAPÍTULO IV ETAPAS DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA ARTÍCULO 10| DEF/MC/ÓW DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE GES7TÓN DE COBER7-URA EDUCAT/VA. La Secre{aria de Educación -Municipal tendrá las siguientes etapas dentro del proceso de gestión de cober{ura educativa: 1. Planeación. 2. Capac¡dad institucional y proyección de cupos. 3. lnscripción y asignación de cupos educativos. 4. Matrícula. 5. Auditoría de Matrícula Oficial. ARTÍCULO 11. ETAPA DE PLANEAC/ÓN. La Secretaria de Educación Municipal tiene como responsabilidad, expedir anualmente el acto administrativo donde define las directrices, criterios, procedimientos y cronograma, para la organización y gestión de cobertura del servicio educativo oficial, de conformidad con el cronograma es{ablecido en el artículo 36 de la Resolución O7797 de 2015 "Por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las entidades territoriales certificadas". ARTÍCULO 12: PARÁMETROS DE LA OFERTA EDUCA7lVA. Las lnstituciones Educativas oficiales organizarán y asignarán los cupos, distribuyendo el número de estudiantes por grupo, de acuerdo con los siguientes parámetros: Relaciones por nivel educativo y zona. Alumno/ Docente Alumno/Grupo Nivel o ciclo Zona Zona Zona Zona Zona Urbana Rural Urbana Rural Preescolar 25-35 20-30 25-35 20-30 Primaria 35-45 25-35 35-45 25-35 Secundaria yMedia 30-33 20-30 40-45 28-32 Media Técnica 24-30 16-24 40-45 28-32 Parágrafo lO. En la zona rural con población dispersa y de difícil acceso que presente demanda educativa con un número mayor o igual a diez (10) niños, niñas, adolescentes ft
  • 8. ' ALCALDíA DE SANTIAGO DE CALl SECRETARÍA DE EDUCAC'óN RESOLUClÓN No. 4i43.o.2i.43GO_2oi6) (23dejunio de 2016) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, AÑO LECTIVO 2017". o jóvenes por grupo, se garantizará la provisión del docente. En caso de no alcanzar el mínimo requerido se garantizará la prestación del servicio a través del modelo Escuela Nueva. Parágrafo 2O. Los promedios establecidos en los parámetros anteriores se aplicarán hasta donde la capacidad física de la institución educativa lo permi{a. Parágrafo 3O. Para el caso de las aulas de metodologías educativas flexibles se acoge las relaciones técnicas establecidas por eI Ministerio de Educación con un máximo de - 25 estudiantes por aula y por docente. ART-lCULO 13: AS/GNAC/OW ACADEM/CA. Las lnstituciones Oficiales que ofrecen Eduéación Técnica y/o Académica estarán suje{as al parámetro legal vigente para asignación de docentes por grupo de estudiantes de acuerdo con lo establecido en Decre{o 1075. JgJg-5 ARTiCULO 14: D/STR/BUC/ON DE LA PLAWTA DE CARGOS PARA ATENDER LA DEMAWDA EDUCA77VA. Para a{ender la demanda educativa del año 2017, la Secretaría de Educación por necesidad del servicio y en uso de sus facultades, realizará eI Estudio Técnico y de Planta Docente y Directivos Docentes para el proceso de reubicaciones o asignación del personal directivo docente, docente y administrativo que se requiera, en{re insti{uciones educativas, en concordancia con la regulación nacional y en cumplimiento del principio de eficiencia. ARTÍCULO 15. HORA EXTRASI El reconocimiento de horas extras para los coordinadores y docentes de lás lnstituciones Educativas Oficiales, estará sujeto a la evaluación de la información de matrícula reporiada a través del Sistema lntegrado de Matricula -SIMAT, al formato Matriz de necesidades docen{es, así como la revisión del plan de estudios, asignac¡ón académica de los docentes de educación básica secundaria y media, porjornada, relación de número de grupos, de docentes por nivel y duración de la hora clase, conforme a lo dispuesto en el Decreto de salarios vigente. También los ciclos de Educación Formal Especial de Adultos se a{enderán por medio de horas extras, con docentes que laboren en lnstituciones Educativas de carácter Oficial, y se regirá por lo establecido en la Ley 715 de 2001 y reglamentado por eI Decreto 1075 de 2015 así como por eI Decreto de salarios vigente, previa autorización por parte de la Secretaría de Educación Municipal mediante acto administrativo debidamente motivado. ARTÍCULO 16i ETAPA DE CAPAC/DAD /NS7T7-UC/ONAL y PROYECC/ÓW DE CUPOS. La efapa c/e proyecc,'Ór, de cupos.' Esta etapa tiene como objetivo determinar la oferta educativa en cada lnstitución Oficial estableciendo el número de estudiantes a atender de acuerdo a la infraestructura física, personal docente, administrativo y directivo docente; propendiendo por la eficiencia de la coberiura educativa oficial. ARTÍCULO 17. RESPONSAB/L/DADES DE LA SECRETAR/A DE EDUCAC/OW MUNICIPAL EN LA ETAPA DE CAPACIDAD INSTITUCIONAL Y PROYECCIÓN DE '.-.,__.=¬_+ Iii
  • 9. ALCALDíA DE SANTIAGO DE CALl SECREIARÍA DE EDUCAClóN RESOLUCIÓN No. 4i43.o.2i.óíggO_2oi6) (23dejunio de 2016) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO LECTIVO 2017". CUPOS. Son responsabilidades de la Secretaría de Educación en la etapa de capacidad institucional y proyección de cupos, las siguientes: 1. Definir las insuficiencias y limitaciones para la prestación del servicio educativo oficiali 2. Evidenciar la necesidad de planta docente y administrativa de acuerdo a la proyección de cupos. 3. Realizar acompañamiento técnico a las lnstituciones Educativas Oficiales para la ejecución de esta etapa. ARTÍCULO 18. RESPOWSAB/L/DADES DE LOS RECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES EN LA ETAPA DE CAPACIDAD INSTITUCIONAL Y PROYECCIÓN DE CUPOS. Los retiores de las lnst++udiones Educativas Oficiales tendrán las siguientes responsabilidades en el desarrollo de la etapa de capacidad institucional y proyección de cupos: 1. Proyectar los cupos y grupos en los diferentes niveles para el siguiente año, conforme a las directrices de la Secretaría de Educación. 2. Proponer a la Secretaría de Educacl'ón las estrategias de ampliación de cobertura educativa en su lnstitución Educativa que permitan garantizar la continuidad y acceso de los alumnos al sistema educativo oficial. 3. Establecer convenios de continuidad para garantizar la permanencia de los estudiantes y la continuidad entre los diferentes niveles educativos, registrándolos en el SIMAT. ARTICULO 19. ETAPA DE /WSCR/PC/OWES y AS/GMAC/OW DE CUPOS EDUCA77VOS. La etapa de solicitud y asignación de cupos educativos tiene como obJ'etivos: 1. Posibilitar el acceso al sistema educativo para los estudiantes nuevos. 2. Garantizar la continuidad de los estudiantes anti'guos. 3. Asignar los cupos disponibles para estudiantes nuevos inscritos, siguiendo el orden de prioridad establecido en el artículo s de la presente Resolución. ARTICULO 20. RESPOWSAB/L/DADES DE LA SECRETAR/A DE EDUCAC/OW EN LA ETAPA DE INSCRIPCIONES Y ASIGNACIÓN DE CUPOS EDUCATIVOS. La Secretaría de Educación tendrá las siguientes responsabilidades en el desarrollo de la etapa de inscripciones y asignación de cupos educativos: 1. Promocionar e[ inicio de [a etapa de lnscripciones. 2. Definir y adelantar los mecanismos, procedimientos e instrumentos para la inscripción de estudiantes nuevos y traslados de estudiantes de continuidad en las lnstituciones Educativas Oficiales. 3. Coordinar y adelantar con las lnstituciones Educativas Oficiales, el proceso de cargue de la información que resulta de las actividades de esta etapa, en los respectivos s¡stemas de información. "i.:;::,1
  • 10. ALCALDÍA DE SANT'AGO DE CALI SECREl-ARÍA DE EDUCAC[óN RESOLUClÓN No. 4143.o.2i.4gsO_2oi6) (22dejunio de 2016) {tPOR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO LECTIVO 2017". 4. Coordinar con las lnstituciones Educativas Oficiales la asignación de cupos de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo s de la presente Resolución. 5. Realizar la inscripc¡ón de la población estudiantil no atendida por las lnstituciones Educativas Oficiales, debido a que la demanda supera la ofer{a ins{itucional de cada establecimiento. Parágrafo: En el caso de que se requiera contratar la prestación del servicio educativo conforme a la ley vigente, la Secretaría de Educación Municipal entregará a los establecimientos educativos el listado de los estudiantes asignados a dicho establecimiento. ARTÍCULO 21. RESPOWSAB/L/DADES DE LOS REC7-ORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES EN LA ETAPA DE INSCRIPCIONES Y AS/GNAC/ÓN DE CUPOS EDUCA77VOS. Los rectores de las lnstituciones Educativas, tendrán las siguientes responsabilidades en el desarrollo de la etapa de solicitud y asignación de cupos educativos: 1. Gest¡onar con los estudiantes de continuidad de su lnstitución Educativa el diligenciamiento del formato de reserva de cupo. 2. Registrar en el SIMAT, la continuidad de los es{udiantes que realizan la reserva de cupo para el siguiente año lectivo. 3. Registrar en el SIMAT, Ios estudiantes que fueron promovidos de acuerdo a lo dispues{o en el artículo 6 del Decreto 1290 de 2009, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o compilen. 4. Repor{ar en el SIMAT, Ios estudiantes que no fueron promovidos al siguiente grado. 5. Realizar la inscripción de estudiantes nuevos en eI SIMAT. 6. Realizar la asignación de cupos aplicando el orden de prioridad establecido en el artículo s de la presente resolución y reportar a la Secretaria de Educación Municipal los listados de estudiantes lnscritos no asignados. 7. Publicar el listado de estudiantes no asignados en la lnstitución Educativa. ARTÍCULO 22. RESPONSAB/L/DADES DE LOS PADRES DE FAM/L/A yjlO ACUDIENTES EN LA ETAPA DE INSCRIPCIONES Y ASIGNACIÓN DE CUPOS EDUCAT/VOS. Los padres de familia y/o acudientes tendrán las siguientes responsabilidades, en el desarrollo de la etapa de solic¡tud y asignación de cupos educativos: 1. Realizar en las fecha y con los procedimientos establecidos por la lnstitución Educativa Oficial, la reserva de cupo para el próximo año lectivo de los estudiantes en continuidad. 2. Realizar en las fechas y con los procedimientos es{ablecidos por la Secretaría de Educación, la inscripción para estudiantes nuevos o traslados de estudiantes en continuidad, la cual se realizará solamente en las lnstituciones Educativas Oficiales.
  • 11. ALCALDíA DE SANTIAGO DE CALl SECRETARÍA DE EDUCACIóN RESOLUClÓN 'No. 4i43.o.2i.43GO _2oi6) (22dejunio de 2016) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, AÑO LECTIVO 2017". ARTÍCULO 23. AS/GNAC/ÓW DE CUPOS A LOS W/ÑOS y W/ÑAS PROVEW/EW7ES DEL /CBF= Se les garantizará el ingreso al servicio educativo en las instituciones educativas oficiales a los niños y niñas provenientes del lCBF, para tal fin se procederá asÍ: La Secretaría de Educación solicitará al [nstituto Colombiano de Bienestar Familiar- lCBF-, remitir el listado de los niños y niñas beneficiarios de sus programas, con la edad requerida para el ingreso al grado Transición en las lnstituciones Educativas Oficiales. El listado de los niños y niñas debe reportarse en el formato establecido por la Secretaría de Educación Münicipal, diligenciado en su totalidad. La Secretaría de Educación realiza la asignación de cupos y remite al ICBF, además se publicará en la página web de la Secre{aría de Educación Municipal. Será el lCBF el encargado de informar a los padres de familia o acudientes la lns{itución Educativa Oficial que le fue asignada al estudiante, para realizar el proceso de matrícula. lgualmente, se remit'irán los listados de niños y niñas a las lnstituciones Educativas Oficiales para que real¡cen la respectiva inscripción. Parágrafo lO: Una vez asignado el cupo por parie de la Secretaría de Educación, los padres de familia o acudientes están obligados a realizar la formalización de la matrícula en la institución educativa en las fechas señaladas en esta Resolución, de lo contrar¡o se entenderá que no está interesado en el cupo y en consecuencia se liberará éste, asignándolo a otro estudiante. Parágrafo 2O: La asignación de cupos a niños y niñas procedentes de lCBF se hace con prioridad en las lnstituciones Educativas Ofi-ciales, solamente en caso de no haber cupos éuficientes y una vez surtido todo el proceso de matrícula, el equ¡po de gestión de la matrícula realizará la asignación de cupos nuevos en cobertura contratada. La única en{idad autorizada en remitir estudiantes al grado de transic¡ón a establecimientos educativos privados con subsidio educativo es la Secretaría de Educación Municipal. Por lo anterior el niño o niña que haya sido asignado a una lnstitución Educat¡va oficial no podrá ser validado dentro de la cobertura contratada por la SEM. ART¡CULO 24. ETAPA DE MArR/~CULA. La etapa de matrOícula tiene como objetivos: 1. Garantizar el goce efectivo del derecho a la educación en los niveles de preescolar, básica y media. ' 2. Formalizar la renovación de matrícula de los alumnos en continuidad. 3. Matricular a los alumnos nuevos inscritos. 4. Realizar seguimiento a la matrícula oficial y no oficial del municipio. ARTiCULO 25. RESPOWSAB/L/DADES DE LA SECRETAR/A DE EDUCAC/ON MUNICIPAL EN LA ETAPA DE MATRÍCULA. l_a Secre+ar'ia de Educadión +endrá como responsabilidad en el desarrollo de la etapa de matrícula:
  • 12. ALCALDíA DE SANT'AGO DE CAL' SECRETARl~A DE EDUCAC'óN RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.43éZ)_2oi6) (2};tde junio de 2016) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO LECTIVO 2017". 1. Realizar seguimiento al registro de® matrícula teniendo en cuenta las fechas establecidas en el cronograma de la presente Resolución. 2. Revisar el registro de matrícula de cada establecimiento oficial y no oficial en el SIMAT con el fin de propender por la veracidad y calidad de la información. ARTÍCULO 26. RESPONSAB/L/DADES DE LOS RECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES EN LA ETAPA DE MATRÍCULA. Los rectores de las instituciones educativas oficiales tendrán las siguientes responsabilidades en el desarrollo de la etapa de matrícula: 1. Renovar la matrícula de alumnos de continuidad, 2. Realizar la matrícula de alumnos nuevos. 3. Registrar en eI SIMAT la matrícula de cada uno de los estudiantes. 4. Mantener depurado el registro de matrícula de la lnstitución Educativa. ARTICULO 27. RESPONSAB/L/DADES DE LOS PADRES DE FAM/L/A y/O ACUDIENTES EN LA ETAPA DE MATRÍCULA. Los padres de farriitiia o acudlierhes tienen las siguientes responsabilidades.en la e{apa de la matrícula: 1. Entregar en la institución educativa oficia[ la documentación necesaria para formalizar la matrícula, en las fechas es{ablecidas en la presente Resolución. En el caso de los niños, niñas y J'óvenes desvinculados del conflicto armado y menores de edad, hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la Ley, los padres deberán entregar la documentación es{ablecida en el ariículo 3 de la Resolución 2620 de 2004. 2. Actualizar en el establecimiento educativo oficial, la información necesaria del estudiante y el de los padres de familia o acudientes, en las fechas establecidas en la presente Resolución. Parágrafo: Para la población con discapacidad, capacidad y/o talento excepcional, es importante que al momento de formalizar la matrícula,` los padres de familia o acudientes entreguen los sopor{es pedagógicos, diagnósticos y terapéuticos de la entidad profesional competente para la respectiva matrícula y caracterización en el SIMAT. Solamente cuando la Secretaría de Educación lo determine, los estudiantes con discapacidad serán remitidos a establecimientos educativos contratados o entidades especializadas. ARTÍCULO 28. NOVEDADES DE MArR/JCULA. La Secretaría de Educación y los rectores de las instituciones educativas oficiales registrarán en el SIMAT, de forma permanente, las novedades de matrícula como: retiros, deserciones, matriculas extemporáneas, Ias cuales procederán cuando: 1. Exista una solicitud escrita de retiro por parie de uno de los padres y/o acudientes, la cual deberá registrarse en el' SIMAT y en el libro de matrícula oficial del establecimiento. -:i=-=JSÉ?+` ¡``_` `--' J
  • 13. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CAL' SECREIARÍA DE EDUCACIóN RESOLUCIÓN No. 4143.0.2i438O_2oi6) (Zide junio de 2oi6) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO LECTIVO 2017". 2. Exista el requerimiento de retiro por parte de otra Secretaría de Educación en donde el estudiante esté cursando sus estudios, siempre y cuando exista una certificación de dicha Secretaría de Educación y/o de la ins{itución educativa oficial, que acredite que la persona se encuentra matriculada en esta otra jurisdicción. 3. Los informes de auditoría y el seguimiento de matrícula que adelante la Secretaría de Educación o eI MEN, evidencien estudiantes que no cursan sus estudios en esa institución educativa o que el estudiante deserió. Parágrafo. En caso de presentarse la novedad de retiro de estudiantes, la inst¡tución educativa oficial, se encuentra obligada a ret¡rar al estudiante del SIMAT. La insti{ución educativa oficial receptora del alumno, Ie otorgará el cupo y lo registrará en el SIMAT, sin exigir constancia o certificación a[guna de retiro. ARTÍCULO 29| ETAPA DE AUD/7-OR/~A DE LA SECRETAR/JA DE EDUCAC/ÓW. La etapa de auditoría de la Secretaría de Educación tiene como objetivos.' 1. Evaluar la ejecución del proceso de gestión de la cobertura educat¡va en las instituciones educativas oficiales. 2. ldentificar las inconsistencias y proponer una ruta para el mejoramiento continuo. 3. Validar la veracidad de la información reportada en el SIMAT. ARTÍCuLo 3o| REspOwSAB/L/DADES DE LA SECRErAR/JA DE EDUcAc/ÓN Ew LA ErAPA DE AUD/7-OR/JA. La Secretaría de Educación tendrá las siguientes responsabilidades para el desarrollo de la etapa de auditoría: 1. Planear y ejecutar las audi{orías al proceso de gestión de la cobertura educat¡va, en las instituciones educativas oficiales. 2. Realizar los informes de auditoría e identificar las inconsistencias presentadas en el proceso de gestión de la cobertura educativa. 3. So[icitar a ]a institución educativa oficial la presentación de [os planes de mejoramiento para el proceso de gestión de la cober{ura educativa. ARTÍCULO 31. RESPOWSAB/L/DADES DE LOS REC7-ORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES EN LA ETAPA DE AUDITORÍA. Los rectores tendrán las siguientes responsabilidades para el desarrollo de la etapa de auditoría de la Secretaría de Educación: 1. Proveer toda la información requerida por la Secretaría de Educación para la ejecución del proceso de audi{oría. 2. Establecer y entregar el plan de mejoramiento que sea necesario para subsanar los hallazgos encontrados en la etapa de ejecución de auditoría. 3. Actualizar y depurar la información en el SIMAT, cuando sea necesario. CAPITULO V REPORTES DE INFORMAClóN Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE GESTlÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA +l-` `- ``=.ié*.
  • 14. ALCALDíA DE SANT[AGO DE CALl SECREIARÍA DE EDUCACIóN RESOLUCIÓN No. 4i43.o.2i.438O_2oi6) (2j'`de junio de 2016) !lPOR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, AÑO LECTIVO 2017". ARTÍCULO 32. REPORTES DE WFORMAC/OW. El reporte de información tiene como objetivos: 1. Obtener la información registrada en los sistemas SIMAT, SIMPADE y SICIED. 2. Cuantificar la población educativa atendida en la entidad territorial para los niveles de educación preescolar, básica y media. 3. Analizar la coberiura del sector educat¡vo en los niveles educativos anteriormente ci{ados. 4. ldentificar los beneficiarios y las estrategias de permanencia que se adoptan y se asignan en la Secretaría de Educación. 5. ldentificar la población en riesgo de deserción. 6. Generar estrategias para la permanencia de la poblac¡ón en el sistema educativo oficial. ARTÍCULO 33. RESPONSAB/L/DADES DE LA SECRETAR/~A DE EDUCAC/ÓN COW LOS REPORTES DE LA INFORMAClÓN. La Secrstar'ia de Educadión +éndrá las siguientes responsabilidades con los reportes de información: 1. Reportar la matrícula aI MEN. 2. Repor{ar las novedades de matrícula al MEN. 3. Repor{ar las estrategias de permanenc¡a al MEN. 4. Garantizar que la información se encuentre ac{ualizada y depurada en eI SIMAT. 5. Hacer seguimiento a la información de matrícula reportada en el SIMAT. 6. Registrar y/o cargar los siguientes productos en el SIMAT, en las fechas definidas en el ariículo 36 de la presente Resolución: a. Copia del acto administrativo que reglamenta el proceso de gestión de la cobertura educativa en la Secre{aría de Educación. b. Proyección de cupos. c. Reporte de información de matrícula. 7. Garantl'zar la calidad y veracidad de la información reportada en el SIMAT, . SIMPADE y SICIED. ARTÍCULO 34. RESPOWSAB/L/DADES DE LOS REC7-ORES DE LAS- lNSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES CON LOS REPORTES DE WFORMAC/ÓN. Los rectores de las instituciones educativas oficiales tendrán las siguientes responsabilidades con los reportes de información: 1. Reportar la matrícula en el SIMAT de cada lns{itución Educativa. 2. Hacer segu¡miento y reportar las novedades de matrícula y retiro en SIMAT. 3. Garantizar la actualización de la información que se encuentra en el SIMAT y . SIMPADE. 4. Reporiar los productos de cada etapa a la Secretaría de Educación.
  • 15. ALCALDíA DE SANTIAGO DE CALl SECREIARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 4i43.o.2i.438O_2oi6) ( Z?de junio de 2016) {[POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO LECTIVO 2017". ARTÍCULO 35. CRONOGRAMA. Los responsables del proceso de gestión 'de la coberiura educativa, según su competencia, deberán cumplir en cada anualidad con el siguiente cronograma de actividades: ETAPAS Y ACTIVIDADES FECHAINICIO FECHAFINAL Análisis de los requerimientos e - 2o semana dejunio instrumen{os de recolección de la información y las metodologías necesarios, para desarrollar el ® proceso de gestión de cobertura Expedición del Acto Administrativo - 4o semana dejun'lo del proceso de gestión de Cobertura Reporte del acto administrativo del 4o semana de junio. proceso de gestión de cobertura. Capacidad institucional y io semana de 4o semana de Proyección de cupos. junio agosto Elaboración o actualización de 10 semana de 4o semana de Convenios de continuidad. junio agosto Estrategias de ampliación de io semana de 4o semana de cobertura. junio agosto Reporte de proyección de Hasta la 4O semana de agosto Cupos Solicitudes de cupos y traslados de i osemana de 4o semana de estudiantes activos. Aplica para alumnos activos en cada establecimiento educativo estatal y septiembre septiembre para alumnos que solicitan traslado a otra institución. lnscripción de alumnos nuevos. 10semana deseptiembre 40 semana deseptiembre Reporte de inscripción de alumnos Hasta la 4O semana deseptiembre nuevos. Reporte de solicitud de cupos Hasta la 4O semana deseptiembre Promoción y aprobación de 30 semana de 4o semana de traslados de estudiantes. noviembre noviembre Reprobación de estud¡antesi 3o semana denoviembre 4o semana denoviembre Asignación de cupos para alumnos 4o semana de io semana de nuevos. noviembre. diciembre. Renovación de matrícula de 30 semana 4o semana
  • 16. ALCALDíA DE SANTIAGO DE CAL' SECRETARÍA DE EDUCAC[ÓN RESOLUCION No. 4143.0.21.í38O -2016) (2}de junio de 2016) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO LECTIVO 2017". ETAPAS Y ACTIVIDADES FECHAlNICIO FECHAFINAL alumnos activos. noviembre. enero de 2017. Matrícula de alumnos nuevos. 3osemananoviembre. 4o semanaenerode2017. Novedades de Retiro de Permanente estudiantes. Expedición del acto administrativo 3o semana denoviembre 4o semana demarzode2017 de distribución de planta docente, directivo docente y administrativa. Auditorías de la SEM a las io semana deJuniode2017 4osemanadenoviembrede2017 lnstituciones Educativas Reporte de información de 10 semana de 4osemanadefebrerode2017 matrícula en el S]MAT. diciembre Caracterización de la población en 4o semana deenerode2017 4osemanadenoviembrede2017 riesgo de deserción. Asignación de estrategias de 40 semana deenerode2017 4osemanadenoviembrede2017 permanencia. Reporte de información de Permanentemente infraestructura física (construcciones y/o adecuaciones en edificaciones) en el sis{ema que disponga el MEN. Parágrafo: Las fechas estipuladas en el presente artículo son de obligatorio cumplimiento por ser las mismas fechas de cor{e definidas en el proceso de matrícula del aplicat¡vo SIMAT y porque de su cumplimien{o dependerá el reporte oportuno de la información aI Ministerio de Educación Nacional. ® CAPITULO VI REPORTE DE MATRICULA DE LOS ESTABLECIMEINTOS NO OFICIALES ARTICULO 36. REG/STRO DE LA MATR/JCULA WO OF/C/AL. Los establecimientos educativos de carác{er privado tendrán la obligación de reportar la matrícula aI MEN en el SIMAT y serán los responsables de la información que ella'contenga, dicho reporte se realizará como se indica a continuación: 1. Para el calendario "A". Entre la primera semana de diciembre hasta la cuarta semana del mes de febrero.
  • 17. ALCAL-bÍA DE SANT'AGO DE CALl SECRETARÍA DE EDUCAC'óN RESOLUCIÓN No. 4143.0.21.43® -2016) (2,} de junio de 2016) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO ®DE CALl, AÑO LECTIVO 2017". 2. Para el calendario "B". La cuarta semana de J'unio has{a la cuar{a semana septiembre. Parágrafo: Los establecimientos educativos de cobertura contratada, para el año lectivo 2017, tendrán como responsabilidad realizar el registro en el SIMAT, según lo establecido en el Contrato realizado con la Secretaría de Educación Municipal, fecha que debe estar acorde con los tiempos mencionados en la presente Resolución. Además, Ia matrícula deberá ser entregada a la Secretaría de Educac¡ón`para su respectiva verificación. CAPITULO Vll COMITÉ DE COBERTURA ARTÍCULO 37. Crear eI Comité de Coberiura de la Secretaría de Educación deI Municipio de Santiago de Cali con jurisdicción en el Municipio de Santiago de Cali y con Sede en esta misma ciudad, el cual estará conformado por: 1. EI Secretario de Educación Municipal. 2. EI Subsecretario de Planeación Sectorial. 3. EI Subsecretario de Desarrollo Pedagógico. 4. EI Subsecretario para la Dirección y Administración de los Recursos. 5. El responsable del proceso de Gestión de la Coberiura Educativa. 6. Un representante de los Directivos Docentes de las lnstituciones Educativas Oficiales. 7. EI Presidente del Sindicato único de Trabajadores de la Educac¡ón del Valle deI Cauca (SUTEV) o su delegado. 8. Un representante de los direc{ores de núcleo y supervisores de educación, designado por eI Secretario de Educación. ARTÍCULO 38. FUWC/ONES DEL COM/TÉ: Las funciones del Comité de Cobertura serán: 1. Propender por el ejercicio del derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes en edad escolar, residentes en el Municipio de Santiago de Cali, dando prioridad a aquellos de estratos uno (1) y dos (2) y en particular, a los niños, niñas y jóvenes con puntaje deI SISBEN inferior a 54.86. 2. Velar por la optimización de la capacidad instalada contando con los medios disponibles con el fin de ofrecer mayor cobertura en las instituciones educativas oficiales. 3. Posibilitar las condiciones favorables para la permanencia y con{inul'dad de los estudiantes en el Sistema Educativo. 4. Coordinar los procesos de seguimiento en las lnstituciones Educativas a fin de dar cumplimiento de manera eficaz, a los procesos del sistema de información de matrícula. 5. Verificar el cumplimiento del cronograma de matrícula y establecer los correctivos que sean necesarios para su cabal ejecución. 6. Definir la política para el procedimiento de inscripciones en el municipio. ='ii>.=.._ -_..'_-L_X -*_-L -._-_.±± +=+í
  • 18. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALl SECRETARíA DE EDUCACIóN RESOLUCIÓN No. 4143.o.2i.43gO _2oi6) (2+de junio de 2016) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTlÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO LECTIVO 2017". 7. Definir las polít¡cas para la asignación de cupos en las instituciones , educativas oficiales. 8. Determinar las políticas para la asignación de cupos en las instituciones educativas No Oficiales mediante la contratación del servicio público educativo. 9. Aprobar las alternativas de Ampliación de Coberiura con base en el estudio de insuficiencia de cupos escolares. 10.Aprobar la estrategia de comunicaciones que se utilizará para dar a conocer el proceso de inscripciones y matrícula en el municipio. 11. Las que sean inherentes a su competencia en favor de la gestión de cobertura del servicio educativo con calidad. ARTÍCULO 39. FUWC/OWES DE LOS M/EMBROS DEL COM/7É DE COBER7-URA. DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN: ejercer la presidencia del Coml'té de Cobertura, Ia convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias, y su vocería. DEL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN SECTORIAL: Definir las insuficienc¡as y limitaciones en la infraestructura de las lnsti{uciones Educati'vas para la prestación del servicio educativo, repor{ar la información de infraestructura de la lns{itución Educativa Oficial en el Sistema ln{eractivo de Consulta de lnfraestructura Educativa -SICIED y seguir la metodología dispuesta para el inventario de la infraestructura educativa y desarrollar el plan de inversión en infraestructura educativa. Adicionalmente, Ias que le sean as¡gnadas por el Comité. DEL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO PEDAGÓGICO: Ejercer la secretaría técnica del Comité, elaborar las actas de las reuniones, realizar las convocatorI-as, organizar información y documentos para el desarrollo de las actividades programadas y todas aquellas que le delegue el Comité. Organizar la información sobre la caracterización de las lnstituciones Educativas, Liderar las etapas del cronograma de matrícula, formular e implementar estrategias para el acceso y la permanencia de los estudiantes en el Sistema Educativo y las que le sean asignadas por eI Comité. DEL SUBSECRETARIO PARA LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS: aplicar los criterios técnicos y orientaciones dadas por el Comité de Cobertura para realizar la reubicación del personal docente, directivo docente y administrativo, y las que le sean asignadas por el Comité. ARTÍCULO 40. SES/ONES ORD/NAR/AS y EXrRAORD/NAR/AS: Las sesiones ordinarias serán convocadas trimestralmente y las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por eI Presidente del Comité en cualquier momento que se considere necesario. ARTÍCULO 41. QUORUM: EI Quorum reglamentario del comité se establece con la mitad más uno de sus miembros, en ningún caso puede estar ausente el presidente.
  • 19. - ALCALDÍA DE SANT'AGO DE CALI SECRETARÍA DE EDUCAClóN RESOLUClÓN No. 4i43.o.2i.ZÍ38O_2oi6) ( 2,He junio de 2oi6) [[POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALl, AÑO LECTIVO 2017". La presente Resolución rige a pariir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposic¡ones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se firma en Santiago de Cali, a los 2016. uuj4%#KN+ (2+ ) días del mes de junio de R:vbiesrióhHd:rJm:SníaSAMmaurl#eo¡n-aP!aun£asecretaria de DesarroHo Pedagóglc#qr tJ{Proyectó: Yenny CedieI Qu¡ntero - Líder Gestión de la Matrícula. Rodrigo Andrés Plazas Yepes - LÍder de Acc -.._.T>_=gS*3S*?__a±