LEY Nº 19.779 LEY EN PREVENCIÓN DEL VIRUS DE
INMUNODEFICIENCIA HUMANA
Artículo 1°.- La prevención, diagnóstico y control de la
infección provocada por el virus de inmunodeficiencia
humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario
ejercicio de sus derechos por parte de las personas
portadoras y enfermas, sin discriminaciones de
ninguna índole, constituyen un objetivo sanitario,
cultural y social de interés nacional.
Artículo 7°.- No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como
privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen
destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos
fines la realización del mencionado examen. Sin perjuicio de ello, respecto del personal regido por el D.F.L.
N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 412, de 1992, del Ministerio de
Defensa Nacional y por el D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que
dispongan los reglamentos respectivos para el ingreso a las instituciones. Sin embargo, la permanencia en
el servicio, la renovación de los empleos y la promoción, no podrán ser condicionadas a los resultados del
examen. (7 x 1 x 1 abstención)
De igual manera, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o
promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el Virus de Inmunodeficiencia
Humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del referido examen para tales efectos.
Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su
intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o
enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o
presentación de resultados del referido examen.
 Artículo 10.- En ningún caso las acciones de salud
pública, sean públicas o privadas, podrán amparar
contenidos que signifiquen la estigmatización,
menoscabo moral o deshonra a ninguna persona o grupo
de personas.
 Artículo 14.- Toda persona que vive con el virus
inmunodeficiencia humana tiene derecho al pleno
respeto a su privacidad y su honra, tanto individual como
familiar.
 Artículo 18.- Nadie podrá negar la prestación de sus
servicios por el solo hecho que una persona viva con el
virus de inmunodeficiencia humana.

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  • 1. LEY Nº 19.779 LEY EN PREVENCIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA Artículo 1°.- La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional.
  • 2. Artículo 7°.- No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen. Sin perjuicio de ello, respecto del personal regido por el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que dispongan los reglamentos respectivos para el ingreso a las instituciones. Sin embargo, la permanencia en el servicio, la renovación de los empleos y la promoción, no podrán ser condicionadas a los resultados del examen. (7 x 1 x 1 abstención) De igual manera, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del referido examen para tales efectos. Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen.
  • 3.  Artículo 10.- En ningún caso las acciones de salud pública, sean públicas o privadas, podrán amparar contenidos que signifiquen la estigmatización, menoscabo moral o deshonra a ninguna persona o grupo de personas.
  • 4.  Artículo 14.- Toda persona que vive con el virus inmunodeficiencia humana tiene derecho al pleno respeto a su privacidad y su honra, tanto individual como familiar.
  • 5.  Artículo 18.- Nadie podrá negar la prestación de sus servicios por el solo hecho que una persona viva con el virus de inmunodeficiencia humana.