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REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-48-No.510-2013
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El
sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de
planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación
entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (...)";
Que, el artículo 169, literal j), de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
establece que es atribución del Consejo de Educación Superior (CES): "Aprobar
la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones
universitarias y politécnicas";
Que, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 169, literales j) y u), de la
referida Ley, el CES mediante Resolución RPC·SO·03-No.014·2012, adoptada
en su Tercera Sesión Ordinaria, desarrollada el18 de enero de 2012, expidió el
"Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y
Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas",
el mismo que tiene por objeto establecer las normas que rigen la presentación
y aprobación de proyectos de carreras de grado y programas de postgrado
hasta el nivel de maestría, a ser impartidas por las universidades y escuelas
politécnicas;
Que, mediante Resolución RPC·SE·13·No.051-2013, de 21 de noviembre de 2013, el
Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), expidió el nuevo Reglamento
de Régimen Académico, que regula y orienta el quehacer académico de las
instituciones de educación superior en sus diversos niveles de formación;
Que, el artículo 12, inciso cuarto, del Reglamento ibídem, prescribe: "Las carreras
que se amparan en el artículo 133 de la LOES, las correspondientes a las
carreras de formación policial y militar, así como los programas de posgrado,
por su naturaleza, podrán planificar sus períodos académicos de modo
diferente. Estas carreras y programas no estarán exentos del cumplimiento de
los requisitos académicos establecidos en el presente Reglamento";
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento ibídem, en lo pertinente,
establece: "En los casos de los proyectos de carreras y programas que
ingresaron al CES para su aprobación, las lES podrán mantener la presentación
de estos proyectos ante el CES, en cuyo caso podrán ser aprobados para una
sola cohorte (...)";
Que, la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), presentó al CES el proyecto
nuevo de Maestría en Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de
Página 1 de 4 ~
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
la plataforma virtual, con formulario 1021·1-1757-2012, de 03 de octubre de
2012, solicitando su aprobación;
Que, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
(SENESCYT), con Oficio SENESCYT-SGES-2012-2483-CO, de 07 de noviembre
de 2012, remite al CES su Informe Técnico;
Que, el programa de Maestría en Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo
contribuye a la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores, así
como la implementación de nuevas concepciones preventivas y la normativa
vigente en el tratamiento de los riesgos laborales;
Que, el proyecto de Maestría en Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo,
presentado por la ESPOL, ha sido tramitado de conformidad con la normativa
vigente de educación superior, cumpliendo el procedimiento establecido en el
Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y
Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas;
en razón de lo cual, la Comisión Permanente de Postgrados del CES, en su
Septuagésima Primera Sesión Ordinaria, desarrollada el 16 de diciembre de
2013, luego de revisar y analizar el proyecto en mención, así como el Informe
Técnico elaborado por la SENESCYT y el Informe Académico emitido por el
Evaluador, mediante Acuerdo CES-CPP-SO.071-No.222-2013, recomendó al
Pleno del CES su aprobación;
Que, luego de conocer y analizar el informe elaborado por la Comisión Permanente
de Postgrados del CES, se estima pertinente acoger el contenido del mismo; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el proyecto de Maestría en Gerencia en Seguridad y Salud en el
Trabajo presentado por la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), en los
siguientes términos:
Título que otorga: Magíster en Gerencia en Seguridad y Salud en elTrabajO.
Lugar de ejecución: Ciudad de Guayaquil, Campus Gustavo Galindo de la
ESPOL.
Área del conocimiento: Servicios.
Sub-área del conocimiento: Servicios de Higiene y Salud Ocupacional.
Código del área y sub-área
del conocimiento: 102.
Página 2 de' rAv. República E7-226 y Diego de Almagro
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Duración:
Sistema de duración:
Número de Créditos:
Fecha de aprobación
del proyecto en la ESPOL:
Modalidad de estudios:
Requisito de ingreso:
Cohorte y Paralelos:
Vigencia:
Fecha de aprobación:
Fecha de final ización:
4 semestres.
Semestral.
62.
Resolución 12·08·289, de 07 de agosto de 2012,
actualizada mediante Resolución 13-08-205. el 22 de
agosto de 2013.
Presencial.
Título en Ingeniería, Medicina, Enfermería, Tecnología
Médica, Psicologfa Clínica e Industrial, Derecho, Trabajo
Social, debidamente registrado en el SNIESE.
Se desarrollará de conformidad al Reglamento de
Régimen Académico y conforme al procedimiento
respectivo que será regulado en la normativa específica
que para el efecto expida el CES.
Se autoriza la apertura del programa por una sola vez y
para una única cohorte.
El programa estará vigente hasta el 18 de diciembre de
2014.
18 de diciembre de 2013.
La vigencia del programa finalizará luego del proceso de
matriculación, el mismo que deberá realizarse hasta el18
de diciembre de 2014.
Artículo 2.- La ESPOL considerando la formación profesional y académica de los
estudiantes, de ser necesario, organizará un curso propedéutico que provea los
conocimientos científicos y técn icos que permitan desarrollar una formación acorde al
perfil de egreso del programa. Este curso no asignará créditos para el programa.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Escuela Superior
Politécnica del Litoral.
SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Página 3 de 4 9-
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de
su publicación en la Gaceta Oficial del CES.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito. D.M., en la Cuadragésima Octava Sesión
Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, a los dieciocho (18) del mes de
diciembre de 2013.
~~1 é amírez Gallegos
VR IDENTE
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Marcelo Calderón Vintimilla
SECRETARIO GENERAL
 CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Av. República E7-226 y Diego de Almagro
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RPC-SO-48-No 510-2013

  • 1. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-48-No.510-2013 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (...)"; Que, el artículo 169, literal j), de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que es atribución del Consejo de Educación Superior (CES): "Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas"; Que, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 169, literales j) y u), de la referida Ley, el CES mediante Resolución RPC·SO·03-No.014·2012, adoptada en su Tercera Sesión Ordinaria, desarrollada el18 de enero de 2012, expidió el "Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas", el mismo que tiene por objeto establecer las normas que rigen la presentación y aprobación de proyectos de carreras de grado y programas de postgrado hasta el nivel de maestría, a ser impartidas por las universidades y escuelas politécnicas; Que, mediante Resolución RPC·SE·13·No.051-2013, de 21 de noviembre de 2013, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), expidió el nuevo Reglamento de Régimen Académico, que regula y orienta el quehacer académico de las instituciones de educación superior en sus diversos niveles de formación; Que, el artículo 12, inciso cuarto, del Reglamento ibídem, prescribe: "Las carreras que se amparan en el artículo 133 de la LOES, las correspondientes a las carreras de formación policial y militar, así como los programas de posgrado, por su naturaleza, podrán planificar sus períodos académicos de modo diferente. Estas carreras y programas no estarán exentos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en el presente Reglamento"; Que, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento ibídem, en lo pertinente, establece: "En los casos de los proyectos de carreras y programas que ingresaron al CES para su aprobación, las lES podrán mantener la presentación de estos proyectos ante el CES, en cuyo caso podrán ser aprobados para una sola cohorte (...)"; Que, la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), presentó al CES el proyecto nuevo de Maestría en Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de Página 1 de 4 ~ Av. República E7-226 y Diego de Almagro
  • 2. CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR la plataforma virtual, con formulario 1021·1-1757-2012, de 03 de octubre de 2012, solicitando su aprobación; Que, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), con Oficio SENESCYT-SGES-2012-2483-CO, de 07 de noviembre de 2012, remite al CES su Informe Técnico; Que, el programa de Maestría en Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo contribuye a la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como la implementación de nuevas concepciones preventivas y la normativa vigente en el tratamiento de los riesgos laborales; Que, el proyecto de Maestría en Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, presentado por la ESPOL, ha sido tramitado de conformidad con la normativa vigente de educación superior, cumpliendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas; en razón de lo cual, la Comisión Permanente de Postgrados del CES, en su Septuagésima Primera Sesión Ordinaria, desarrollada el 16 de diciembre de 2013, luego de revisar y analizar el proyecto en mención, así como el Informe Técnico elaborado por la SENESCYT y el Informe Académico emitido por el Evaluador, mediante Acuerdo CES-CPP-SO.071-No.222-2013, recomendó al Pleno del CES su aprobación; Que, luego de conocer y analizar el informe elaborado por la Comisión Permanente de Postgrados del CES, se estima pertinente acoger el contenido del mismo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el proyecto de Maestría en Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo presentado por la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), en los siguientes términos: Título que otorga: Magíster en Gerencia en Seguridad y Salud en elTrabajO. Lugar de ejecución: Ciudad de Guayaquil, Campus Gustavo Galindo de la ESPOL. Área del conocimiento: Servicios. Sub-área del conocimiento: Servicios de Higiene y Salud Ocupacional. Código del área y sub-área del conocimiento: 102. Página 2 de' rAv. República E7-226 y Diego de Almagro
  • 3. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Duración: Sistema de duración: Número de Créditos: Fecha de aprobación del proyecto en la ESPOL: Modalidad de estudios: Requisito de ingreso: Cohorte y Paralelos: Vigencia: Fecha de aprobación: Fecha de final ización: 4 semestres. Semestral. 62. Resolución 12·08·289, de 07 de agosto de 2012, actualizada mediante Resolución 13-08-205. el 22 de agosto de 2013. Presencial. Título en Ingeniería, Medicina, Enfermería, Tecnología Médica, Psicologfa Clínica e Industrial, Derecho, Trabajo Social, debidamente registrado en el SNIESE. Se desarrollará de conformidad al Reglamento de Régimen Académico y conforme al procedimiento respectivo que será regulado en la normativa específica que para el efecto expida el CES. Se autoriza la apertura del programa por una sola vez y para una única cohorte. El programa estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2014. 18 de diciembre de 2013. La vigencia del programa finalizará luego del proceso de matriculación, el mismo que deberá realizarse hasta el18 de diciembre de 2014. Artículo 2.- La ESPOL considerando la formación profesional y académica de los estudiantes, de ser necesario, organizará un curso propedéutico que provea los conocimientos científicos y técn icos que permitan desarrollar una formación acorde al perfil de egreso del programa. Este curso no asignará créditos para el programa. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Escuela Superior Politécnica del Litoral. SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Página 3 de 4 9- Av. República E7-226 y Diego de Almagro
  • 4. CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del CES. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito. D.M., en la Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, a los dieciocho (18) del mes de diciembre de 2013. ~~1 é amírez Gallegos VR IDENTE CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Marcelo Calderón Vintimilla SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Av. República E7-226 y Diego de Almagro Página 4 de 4f