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Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de
Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas
a través de la siguiente dirección web:
http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_4/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la
siguiente clave: 9B5A91
N° 010-2022-MINEDU
Lima, 25 de enero de 2022
VISTOS, el Expediente N° DINOR2021-INT-0066178, el Oficio N° 04204-2021-
MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N°
00197-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR de la Dirección de Normatividad de
Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 01632-
2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; y, el Informe
N° 00056-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el inciso f) del artículo 13 de la mencionada Ley, modificada por Ley N°
29973, indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la
educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos
adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el
mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;
Que, el artículo 2 de la Norma A.040 “Educación” del Reglamento Nacional de
Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modificatorias,
establece que dicha norma es aplicable a las edificaciones de uso educativo y se
complementa con las disposiciones que regulan las actividades educativas y de
infraestructura, emitidas por el MINEDU, u otras entidades competentes, según
corresponda, en concordancia con los objetivos y las Políticas Nacionales de Educación;
Que, mediante Resolución de Secretaria General N° 239-2018-MINEDU se
aprueba la “Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura
Educativa”;
Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación (ROF del MINEDU), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU,
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señala que el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional está a cargo del
Viceministro de Gestión Institucional (VMGI), quien es la autoridad inmediata al Ministro de
Educación en los asuntos de su competencia; responsable de formular, normar, articular,
coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes, proyectos
y documentos normativos para la mejora de la calidad de la gestión del sistema educativo,
becas y créditos educativos, e infraestructura y equipamiento educativo bajo un enfoque
de gestión territorial y por resultados en coordinación con los diferentes niveles de
gobierno e instancias descentralizadas;
Que, el literal k) del artículo 11 del ROF del MINEDU establece que, es función del
VMGI, aprobar los actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su
competencia, así como ejercer las demás funciones que le asigne la ley, y otras que le
encomiende el Ministro de Educación;
Que, mediante el literal a) del numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución
Ministerial N° 008-2022-MINEDU, el Ministro de Educación delega en el VMGI del
MINEDU, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos
que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de
Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el ROF del
MINEDU;
Que, el literal c) del artículo 180 del ROF del MINEDU dispone que es función de la
Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) formular, difundir y supervisar la
aplicación de los documentos normativos de diseño y planeamiento arquitectónico y
urbanístico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura
educativa, en coordinación con los órganos del Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica;
Que, el artículo 184 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección de
Normatividad de Infraestructura (DINOR) de la DIGEIE es el órgano responsable de
proponer, formular, difundir y supervisar la aplicación de documentos normativos y criterios
técnicos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico, procedimientos para la
construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa en todos los
niveles y modalidades de la educación, con excepción de la educación superior
universitaria, en concordancia con los estándares técnicos internacionales, y la normativa
arquitectónica y urbanística vigente;
Que, el inciso 21 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y
su modificatoria, señala que es función de la Oficina de Programación Multianual de
Inversiones (OPMI) del Sector, promover la revisión periódica de las normas técnicas
sectoriales y participar en su actualización, en coordinación con las Unidades
Formuladoras, Unidades Ejecutoras de Inversiones y los órganos técnicos normativos
competentes, de acuerdo a los servicios de los cuales el Sector es responsable
funcionalmente, cuando corresponda;
Que, con Resolución Viceministerial N° 190-2021-MINEDU, publicada el 18 de julio
de 2021, en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso la difusión del proyecto de Norma
Técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”, su
exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra dicho proyecto
normativo, a efectos de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y
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privadas, y de la ciudadanía en general; en el marco del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de
Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Que, la Norma Técnica “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura
Educativa”, tiene como finalidad contribuir a la mejora de la calidad del servicio educativo a
través de una infraestructura educativa que responda a los requerimientos pedagógicos
vigentes, asegurando las condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad que
repercutan positivamente en los logros de aprendizajes;
Que, mediante el Oficio N° 04204-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la DIGEIE remite
al VMGI, el Informe N° 000197-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, mediante el cual la
DINOR sustenta técnica y legalmente la aprobación de la Norma Técnica “Criterios
Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”, la cual cuenta con la conformidad de
la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados
(DIGESE), Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General
de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), la
Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección de Planificación de
Inversiones (DIPLAN), la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario
(DISAFIL), el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); y, la Unidad de
Programación e Inversiones (UPI), en su calidad de Oficina de Programación Multianual de
Inversiones (OPMI);
Que, la DINOR sustenta en su Informe N° 000197-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-
DINOR que, como consecuencia de la aprobación de la Norma Técnica propuesta,
corresponde la derogatoria de la Resolución de Secretaria General N° 239-2018-MINEDU
que aprueba la “Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura
Educativa”;
Que, con Oficio N° 03273-2021-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 0146-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP,
mediante el cual la Unidad de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable al
proyecto de actualización de la Norma Técnica denominada “Criterios Generales de
Diseño para Infraestructura Educativa”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, mediante
Informe N° 00056-2022-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la
aprobación de la actualización de la Norma Técnica denominada “Criterios Generales de
Diseño para Infraestructura Educativa”;
De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº
284-2018-EF y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las
facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° -MINEDU;
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Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de
Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas
a través de la siguiente dirección web:
http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_4/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización de la Norma Técnica denominada “Criterios
Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”, la misma que, como anexo, forma
parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución de Secretaria General N° 239-2018-MINEDU,
que aprueba la “Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura
Educativa”.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Infraestructura Educativa, en
coordinación con la Dirección de Normatividad de Infraestructura y los órganos que
correspondan, realicen de manera oportuna la difusión y supervisión de la aplicación de la
Norma Técnica a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
(Firmado digitalmente)
Roy Carlos Palacios Avalos
Viceministro de Gestión Institucional
PALACIOS AVALOS Roy
Carlos FAU 20131370998
hard
VICEMINISTRO DE
GESTIÓN INSTITUCIONAL
Soy el autor del documento
2022/01/25 18:18:51
Norma Técnica
“Criterios Generales de Diseño
para Infraestructura Educativa”
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
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ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................... 5
Artículo 1.- Finalidad........................................................................................................... 5
Artículo 2.- Objetivo............................................................................................................ 5
Artículo 3.- Alcances y ámbito de aplicación........................................................................ 5
Artículo 4.- Base normativa................................................................................................. 5
Artículo 5.- Acrónimos, siglas y abreviaturas ....................................................................... 8
Artículo 6.- Glosario............................................................................................................ 9
Artículo 7.- Principios generales de diseño aplicables a la infraestructura educativa........... 12
7.1. Principios generales de diseño aplicables a la infraestructura educativa de las
IIEE públicas y privadas................................................................................ 12
7.2. Principios generales de diseño aplicables a la infraestructura educativa de las
IIEE públicas ................................................................................................ 13
TÍTULO II. EL TERRENO Y LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.................................. 15
Artículo 8.- Análisis territorial............................................................................................. 15
8.1. Delimitación del área de influencia................................................................ 15
8.2. Equipamiento del entorno............................................................................. 16
8.3. Gestión de riesgo de desastres..................................................................... 17
8.4. Incompatibilidades de ubicación.................................................................... 17
8.5. Disponibilidad de servicios básicos y/o servicios públicos domiciliarios.......... 19
8.6. Infraestructura vial........................................................................................ 19
Artículo 9.- Condiciones del terreno .................................................................................. 19
9.1. Disponibilidad del terreno.............................................................................. 19
9.2. Factores físicos del terreno........................................................................... 20
Artículo 10.- Elaboración de los estudios básicos.............................................................. 21
10.1. Conceptos generales.................................................................................... 21
10.2. Estudios geotécnicos.................................................................................... 21
10.3. Estudio topográfico....................................................................................... 22
Artículo 11.- Estado de la infraestructura educativa existente ............................................ 23
TÍTULO III. CRITERIOS DE DISEÑO................................................................................ 23
Artículo 12.- Criterios para el diseño arquitectónico........................................................... 23
12.1. Respuesta arquitectónica a las necesidades educativas................................ 23
12.2. Planificación de la propuesta arquitectónica.................................................. 23
12.3. Respuesta arquitectónica frente al entorno y terreno ..................................... 24
12.4. Accesos ....................................................................................................... 24
12.5. Retiros ......................................................................................................... 25
12.6. Número de niveles o pisos de la edificación................................................. 25
12.7. Altura interior de los ambientes.................................................................... 25
12.8. Separación de los edificios........................................................................... 25
12.9. Áreas libres.................................................................................................. 25
12.10. Áreas verdes................................................................................................ 26
12.11. Flujos de circulación..................................................................................... 26
12.12. Circulaciones................................................................................................ 27
12.13. Estacionamientos......................................................................................... 29
12.14. Equipamiento ............................................................................................... 29
12.15. Mobiliario...................................................................................................... 30
12.16. Puertas......................................................................................................... 30
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
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12.17. Ventanas...................................................................................................... 31
12.18. Techos y coberturas..................................................................................... 31
12.19. Condiciones de confort................................................................................. 31
12.20. Accesibilidad ................................................................................................ 33
12.20.1. Accesibilidad universal.............................................................................. 33
12.20.2. Elementos de circulación vertical .............................................................. 33
12.20.3. Implementacion gradual de la accesibilidad............................................... 34
12.20.4. Mejoramiento de accesibilidad en edificaciones existentes........................ 35
12.20.5. Señalización para la accesibilidad............................................................. 35
12.20.6. Sistemas de alarmas visuales y sonoras................................................... 36
12.21. Prevención y evacuación.............................................................................. 36
Artículo 13.- Criterios para el diseño estructural................................................................. 36
13.1. Cálculo, diseño y construcción de estructuras............................................... 37
Artículo 14.- Criteriospara el diseño de instalaciones eléctricas, electromecánicas y especiales
........................................................................................................................................ 37
Artículo 15.- Criterios para el diseño de instalaciones sanitarias .......................................... 38
Artículo 16.- Sistemas constructivos................................................................................... 39
Artículo 17.- Acabados y materiales................................................................................... 39
TÍTULO IV. AMBIENTES Y PROGRAMACIÓN ARQUITECTÓNICA.................................. 40
Artículo 18.- Ambientes del local educativo......................................................................... 40
18.1. Criterios para el diseño de los ambientes...................................................... 40
18.1.1.Identificación de los usuarios........................................................................ 40
18.1.2.Características de las actividades................................................................. 41
18.1.3.Análisis del mobiliario y equipamiento........................................................... 41
Artículo 19.- Clasificación de ambientes............................................................................ 43
19.1 Ambientes básicos........................................................................................ 44
19.2 Ambientes complementarios......................................................................... 45
Artículo 20.- Programación arquitectónica del local educativo............................................ 46
TÍTULO V. CONDICIONES DE MANTENIMIENTO ........................................................... 47
Artículo 21.- Mantenimiento .............................................................................................. 47
21.1. Tipos de mantenimiento................................................................................ 48
Artículo 22.- Limpieza, gestión y manejo de residuos sólidos............................................. 48
TÍTULO VI. RESPONSABILIDADES................................................................................. 49
Artículo 23.- Responsabilidades del Ministerio de Educación............................................. 49
23.1. Responsabilidades de la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) 49
Artículo 24.- Responsabilidades de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus
veces (DRE) y de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)....................................... 50
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.......................................................................... 51
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.................................................. 51
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS....................................... 52
ANEXOS .......................................................................................................................... 53
Anexo N° 1. Cuerpo normativo complementario........................................................ 53
Anexo N° 2. Concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)....... 56
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
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Índice de Figuras
Figura N° 1. Corredores, pasillos y/o pasadizos ................................................................ 27
Figura N° 2. Circulaciones internas de los ambientes ........................................................ 29
Figura N° 3. Altura mínima para transitar debajo de la escalera......................................... 34
Figura N° 4. Tipos de usuarios.......................................................................................... 40
Figura N° 5. Cantidad de mobiliario y equipamiento........................................................... 42
Figura N° 6. Condiciones de uso del mobiliario y equipamiento ......................................... 43
Índice de Cuadros
Cuadro N° 1. Incompatibilidad de ubicación ...................................................................... 18
Cuadro N° 2. Disponibilidad de servicios básicos y/o servicios públicos domiciliarios......... 19
Cuadro N° 3. Factores físicos del terreno.......................................................................... 20
Cuadro N° 4. Opciones de elementos de circulación vertical para la accesibilidad ............. 33
Cuadro N° 5. Clasificación de ambientes básicos.............................................................. 44
Cuadro N° 6. Clasificación de ambientes complementarios ............................................... 45
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad
Contribuir a la mejora de la calidad del servicio educativo a través de una infraestructura
educativa que responda a los requerimientos pedagógicos vigentes, asegurando las
condiciones de funcionalidad,habitabilidad y seguridad que repercutan positivamente en los
logros de aprendizajes.
Artículo 2.- Objetivo
Establecer disposiciones generales para uniformizar conceptos y establecer principios y
criterios de análisis, diagnóstico e identificación para todo el proceso de diseño de la
infraestructura educativa.
Artículo 3.- Alcances y ámbito de aplicación
3.1 La presente Norma Técnica es de carácter general y de obligatorio cumplimiento
para todas las entidades y personas de los tres niveles de gobierno, que participen
en la identificación, formulación, evaluación, ejecución y mantenimiento de la
infraestructura educativa,sea ésta de naturaleza pública o privada.
3.2 La presente Norma Técnica es aplicable a las nuevas intervenciones1 en
infraestructura de las instituciones educativas públicas de gestión directa, las
instituciones educativas públicasde gestión privada y de las instituciones educativas
de gestión privada, en las que se presten los servicios educativos de Educación
Básica en todas sus modalidades, así como también en las instituciones que ofrecen
el servicio de Educación Técnico Productiva, Educación Superior Tecnológica,
Educación Superior Pedagógica y Educación Superior Artística.
Artículo 4.- Base normativa
4.1. Ley N° 26549 – Ley de los Centros Educativos Privados.
4.2. Ley N° 28044 – Ley General de Educación.
4.3. Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad.
4.4. Ley N° 30512 – Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera
Pública de sus Docentes.
4.5. Ley N° 30936 – Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de
transporte sostenible y su Reglamento.
4.6. Ley N° 31224 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
1
La presente Norma Técnicacontemplacomointervenciones:
- Aquellasque tienen comopropósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la infraestructura educativa, y adi cionalmente,
considera también laoptimización,ampliación marginal, reposicióny rehabilitación de lamisma, de acuerdo a lo señalado
en el Reglamentodel SistemaNacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto
Supremo N° 084-2018-EF.
- Aquellas definidas como obras de edificación en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
Edificaciones, modificada por el DecretoLegislativoN° 1426, entre otrasmodificatorias.
- Los tiposde intervención establecidosen el ReglamentoNacional de Edificaciones, aprobadopor el Decreto Suprem o
Nº 011-2006-VIVIENDA, y sus modificatorias.
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
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4.7. Decreto Legislativo N° 1252 – Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
4.8. Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA – Decreto Supremo que aprueba 66
Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE.
4.9. Decreto Supremo Nº 011-2012-ED – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
4.10. Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP – Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
4.11. Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA – Decreto Supremo que aprueba el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
de Edificaciones.
4.12. Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU – Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
y de la Carrera Pública de sus Docentes.
4.13. Decreto Supremo Nº 284-2018-EF – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
4.14. Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA – Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
4.15. Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU – Decreto Supremo que aprueba el
“Proyecto Educativo Nacional- PENal 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”.
4.16. Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU – Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica.
4.17. Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA – Decreto Supremo que aprueba el
Código Técnico de Construcción Sostenible.
4.18. Resolución Ministerial N° 0172-2010-ED – Resolución Ministerial que aprueba las
“Normas para la administración compartida de la infraestructura y equipamiento
educativo en las Instituciones Educativas Públicas, que funcionan en el mismo local
escolar”.
4.19. Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU – Resolución Ministerial que aprueba el
Currículo Nacional de la Educación Básica.
4.20. Resolución Ministerial N° 153-2017-MINEDU – Resolución Ministerial que aprueba el
“Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025” – PNIE del Ministerio de
Educación.
4.21. Resolución Ministerial N° 441-2019-MINEDU – Resolución Ministerial que aprueba
los “Lineamientos Académicos Generales para las Escuelas de Educación Superior
Pedagógica públicas y privadas”.
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Página 7 de 57
4.22. Resolución Ministerial N° 070-2020-MINAM – Resolución Ministerial que aprueba la
“Guía para la implementación de acciones para el manejo adecuado de Residuos
Sólidos en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular".
4.23. Resolución Ministerial N° 451-2020-MINEDU – Resolución Ministerial que crea el
Modelo de Servicio Educativo para personas adultas mayores (MSE-PAM).
4.24. Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU – Resolución Ministerial que aprueba la
extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM
2016-2023 del Sector Educación, al 2024; quedando denominado como “Plan
Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2024 del Sector Educación”.
4.25. Resolución Viceministerial N° 017-2015-MINEDU – Resolución Viceministerial que
aprueba la “Norma Técnica de Infraestructura para Locales de Educación Superior”,
en lo que corresponda a los Centros de Educación Técnico – Productiva (CETPRO).
4.26. Resolución Viceministerial N° 178-2018-MINEDU - Resolución Viceministerial que
aprueba el “Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior
Tecnológica y Técnico – Productiva” y los “Lineamientos Académicos Generales para
los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior
Tecnológica”.
4.27. Resolución Viceministerial Nº 050-2019-MINEDU – Resolución Viceministerial que
aprueba la “Norma Técnica Criterios de Diseño para Colegios de Alto Rendimiento –
COAR”.
4.28. Resolución Viceministerial Nº 056-2019-MINEDU – Resolución Viceministerial que
aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para LocalesEducativos
de Educación Básica Especial”.
4.29. Resolución Viceministerial N° 076-2019–MINEDU – Resolución Viceministerial que
aprueba la Norma Técnica “Orientaciones para la promoción de la alimentación
saludable y la gestión de quioscos, cafeteríasy comedores escolares saludables en
la educación básica”.
4.30. Resolución Viceministerial Nº 104-2019-MINEDU – Resolución Viceministerial que
aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para LocalesEducativos
del Nivel de Educación Inicial”.
4.31. Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU – Resolución Viceministerial que
aprueba la actualización de la Norma Técnica “Criterios de Diseño para Locales
Educativos de Primaria y Secundaria”.
4.32. Resolución Viceministerial N° 283-2019-MINEDU – Resolución Viceministerial que
aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para ambientes de los
Institutos Tecnológicos de Excelencia”.
4.33. Resolución Viceministerial N° 100-2020-MINEDU – Resolución Viceministerial que
aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de diseño para Institutos y
Escuelas de Educación Superior Pedagógica”.
4.34. Resolución Viceministerial Nº 164-2020-MINEDU – Resolución Viceministerial que
aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de diseño para mobiliario educativo
de la Educación Básica Regular”.
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
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4.35. Resolución Viceministerial N° 054-2021-MINEDU – Resolución Viceministerial que
aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Ambientes de
Servicios de Alimentación en los Locales Educativos de la Educación Básica”.
4.36. Resolución Viceministerial N° 140-2021-MINEDU – Resolución Viceministerial que
aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y
Escuelas de Educación Superior Tecnológica”.
4.37. Resolución Viceministerial N° 236-2021-MINEDU – Resolución Viceministerial que
aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación
del Modelo de Servicio Educativo para Personas Adultas Mayores en las
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Alternativa”.
4.38. Resolución de Secretaría General N° 172-2017-MINEDU – Resolución de Secretaría
General que aprueba los “Lineamientos para la organización y funcionamiento
pedagógico de espacios educativos de Educación Básica Regular”.
4.39. Resolución de Secretaría General Nº 368-2017-MINEDU – Resolución de Secretaría
General que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la adopción
de medidas preventivas frente a los efectos nocivos a la salud por la exposición
prolongada a la radiación solar en instituciones educativas públicasy privadas de la
Educacion Básica; Educación Técnico-Productiva; Educación Superior Tecnológica,
Pedagógica y Artística”.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y
conexas, de ser el caso.
Artículo 5.- Acrónimos, siglas y abreviaturas
Para el presente documento normativo, se considera lo siguiente:
Acrónimos y siglas:
CETPRO - Centro de Educación Técnico-Productiva.
ESCALE - Estadística de la Calidad Educativa.
GLP - Gas Licuado del Petróleo.
GNV - Gas Natural Vehicular.
IE - Institución Educativa.
IIEE - Instituciones Educativas.
LED - Diodo Emisor de Luz (por sus siglas en inglés).
MINAM - Ministerio del Ambiente.
NEE - Necesidades Educativas Especiales
NTP - Norma Técnica Peruana.
PCI - Proyecto Curricular Institucional.
PEI - Proyecto Educativo Institucional.
PLANAGERD - Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
PNIE - Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025.
PR - Profesional Responsable.
RNE - Reglamento Nacional de Edificaciones.
SINAGERD - Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
SUM - Sala de Usos Múltiples.
TIC - Tecnologías de la Información y Comunicación.
UTM - Universal Transversal de Mercator (sistema de coordenadas).
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Abreviaturas:
D.S. - Decreto Supremo.
R.M. - Resolución Ministerial.
R.S.G. - Resolución de Secretaría General.
R.V.M. - Resolución Viceministerial.
Artículo 6.- Glosario
Para efectos del presente documento, los siguientes términos tienen el significado que se
expresa a continuación:
6.1. Accesibilidad.- La condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y
edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de las personas
en condiciones de seguridad y funcionalidad, sin importar sus condiciones físicas.
6.2. Alcantarillado.- Sistema de conductossubterráneos utilizado para la recolección y
evacuación de las aguas residuales y pluviales.
6.3. Área de Influencia.- Ámbito de estudio o área donde está la población beneficiaria
del servicio educativo. Para los institutos y escuelas de Educación Superior, está
vinculada a los sectores productivos de la localidad o de la región considerando la
procedencia de los estudiantes, las condiciones de accesibilidad y los que sean
definidos por el Sector Educación.
6.4. Calidad de la infraestructura.- Se refiere al conjunto de propiedadesinherentesa la
infraestructura educativa que le confieren capacidad para satisfacer necesidades
implícitas (funcionalidad, seguridad, habitabilidad, entre otros) o explícitas
(dimensionamiento de los ambientes, entre otros) definidas por el órgano
competente.
6.5. Confort.- En arquitectura, el confort humano se traduce como la sensación de
bienestar de las personas proporcionada por el ambiente. El confort involucra
condiciones de temperatura, humedad ambiental, iluminación, calidad del aire, un
ambiente sonoro libre de ruido y la sensación de seguridad que brinda el espacio
contra las condiciones adversas del entorno inmediato proporcionando un espacio
saludable.
6.6. Comisión Técnica.- Es el órgano colegiado que emite dictámenes de carácter
vinculante para el otorgamiento o denegatoria de una licencia de habilitación urbana
y/o de edificación, en los casos que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la
Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus
modificatorias. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Licencias
de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado con D.S. N° 029-2019-
VIVIENDA, las Comisiones Técnicas, verifican el cumplimiento de los requisitos o
condiciones establecidos en las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que
regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de
acondicionamiento territorial y/o desarrollo urbano, el RNE y otras normas que sean
aplicables para el proyecto y/o anteproyecto en consulta. Su funcionamiento se rige
por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado D.S. Nº 004-2019-JUS.
6.7. Diseño universal.- Diseño de productos, entornos, programas y servicios que
puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de
adaptación ni diseño especializado.
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6.8. Ecoeficiencia.- Acciones mediante las cuales se suministran bienes y servicios
considerando la protección del ambiente como una variable sustancial. Por ello,
permite satisfacer las necesidades humanas y proporcionar calidad de vida, mientras
se logra reducir los impactos ambientales, como consecuencia del uso cada vezmás
eficiente de los recursos y la energía.
6.9. Edificación.- Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar personas en el
desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias
adscritas a ella.
6.10. Entorno.- Se entiende como el conjunto de circunstancias o factores sociales,
culturales, económicos, físicos, entre otros, que rodean un objeto o a una persona,
colectividad o época e influyen en su estado o desarrollo.
6.11. Equipamiento.- Es el conjunto de equipos que permite el funcionamiento de la
infraestructura de las IIEE (como grupo electrógeno, bombasde agua, entre otros), el
desarrollo de los aprendizajes de una determinada área curricular (como
microscopios, laptops, equipamiento deportivo, entre otros), así como el desarrollo de
las actividades de gestión administrativa y/o institucional de la IE (como
computadoras, impresoras, entre otros).
6.12. Equipamiento del entorno.- Son aquellas edificaciones destinadas a la recreación,
salud, educación, cultura, transporte, comunicaciones, seguridad, administración
local, gobierno y servicios básicos. Si se encuentran en una zona urbana pueden
denominarse también equipamiento urbano.
6.13. Equipos.- Son los artefactos mecánicos, eléctricos, electromecánicos, informáticos,
robóticos entre otros, que pueden emplearse para distintos fines, ya sea para el
funcionamiento de las edificaciones de un local educativo o para las actividades que
se dan al interior del mismo.
6.14. Inclusión.- Consiste en garantizar que los servicios educativos brinden una atención
de calidad a la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad (puede
darse por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de
discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra
índole). Orienta el diseño de espacios educativos amables e inclusivos adoptando
medidas de accesibilidad física, códigos y formas de comunicación, flexibilidad
horaria y provisión de recursos específicos y personal docente especializado para
responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes, para lograr
una mayor participación en el aprendizaje.
6.15. Índice de ocupación (I.O.).- Es el cociente entre el área útil de un ambiente o
espacio y el número de usuarios que alberga. Se emplea para obtener el
dimensionamiento de un ambiente.
6.16. Infraestructura educativa.- Es el soporte físico del servicio educativo y está
constituido por el conjunto de predios, espacios, edificaciones, equipamiento y
mobiliario. Asimismo, contempla los elementos estructurales y no estructurales,
instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias (entre otras instalaciones técnicas),
organizados bajo un concepto arquitectónico que contemple los requerimientos de
seguridad, funcionalidad y habitabilidad de la infraestructura, y que a su vez
responda a los requerimientos pedagógicos.
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6.17. Institución educativa.- Como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal
instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, en ella tiene lugar la
prestación del servicio educativo y puede ser pública o privada, según lo señalado en
la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias.
6.18. Intervención.- Conjunto de acciones o medidas que se realizan con el propósito de
crear, ampliar, mejorar, preservar, o recuperar la infraestructura educativa, y
adicionalmente, considera también la optimización, ampliación marginal, reposición y
rehabilitación de la misma, acorde a lo señalado en la normativa del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, considera
aquellas intervenciones contempladas como obras de edificación en la Ley 29090,
Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus
modificatorias, y los tipos de intervención, según lo establecido en el RNE. Estas
acciones también son aplicables a locales existentes que hayan cambiado su uso
con la finalidad de brindar el servicio educativo.
6.19. Local educativo.- Es el inmueble (predio e infraestructura) en el cual funciona uno o
más establecimientos educativos. El PNIE señala que es el componente de la
infraestructura educativa pública que tiene localización e identificación específica
(código de local educativo) y presta servicio a una o más IIEE. Funcionalmente el
local educativo provee la infraestructura necesaria (aulas, laboratorios, patios, áreas
libres, áreas administrativas, etc.) para el servicio educativo. En relación a la gestión
de los locales educativos, ésta es regulada por las normas de cada servicio
educativo.
6.20. Mantenimiento.- Proceso que comprende todas las acciones que se ejecutan de
forma periódica para prevenir, evitar o neutralizar daños y/o el deterioro de las
condiciones físicas originadas por el mal uso o desgaste natural, así como la
ejecución de acciones no previstas ocasionadas por accidentes, eventos naturales o
fallas que inciden en la infraestructura de los locales educativos, con el fin de
garantizar su periodo de vida útil y/o prolongar la misma.
6.21. Mobiliario.- Conjunto de bienes muebles con que cuenta una edificación y/o
ambiente. Forman parte de ellos, escritorios, mesas, armarios, sillas, camarotes,
bancas, entre otros.
6.22. Mobiliario educativo.- Conjunto de muebles que se encuentran en una edificación y
que sirven para desarrollar actividades en ambientes básicos y complementarios. No
se considera mobiliario educativo a todos aquellos bienes calificados como
equipamiento, tales como microscopios, computadoras, laptops, impresoras, entre
otros.
6.23. Persona con discapacidad.- Persona que tiene una o más deficiencias físicas,
sensoriales, mentales o intelectuales de carácter temporal o permanente que, al
interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse
impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones que las demás, conforme a lo dispuesto en la
Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
6.24. Predio.- Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas,
viviendas, departamentos, locales o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable.
6.25. Programa arquitectónico.- Listado de ambientes y/o espacios, interiores o
exteriores, que contiene un local o edificación, que definen su organización espacial
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y funcional, y que se dimensionan en metros cuadrados, metros lineales u otras
unidades, según corresponda, reservando un porcentaje del área total para
circulación y muros.
6.26. Requerimientos pedagógicos.- Son aquellas necesidades que se desprenden de la
política pedagógica del Sector Educación, las cuales están establecidas en
documentos oficiales tales como: el Currículo Nacional de la Educación Básica, los
Programas Curriculares, los Lineamientos para la organización y funcionamiento
pedagógico de espacios educativos de Educación Básica Regular, los Lineamientos
Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de
Educación Superior Tecnológica, los Lineamientos AcadémicosGenerales para los
Centros de Educación Técnico-Productiva, los modelos de servicio educativo, entre
otros.
6.27. Señalización.- Sistema de avisos que permiten identificar los elementosy ambientes
dentro de una edificación,para orientación del usuario.
6.28. Recursos TIC.- Son el conjunto de equipos, dispositivos, software y servicios
informáticos que se integran al espacio educativo, con la finalidad de transmitir,
procesar, almacenar, crear, presentar, compartir o intercambiar información y
conocimientos contribuyendo a la mejora de los aprendizajes, desarrollo de nuevas
habilidades, mejoramiento de la formación docente y de la enseñanza, en
concordancia con lo señalado en los “Lineamientos para la organización y
funcionamiento pedagógico de espacioseducativos en Educación Básica Regular” ,
aprobado con R.S.G. N° 172-2017-MINEDU.
6.29. Zona bioclimática.- Clasificación climática que define las características y
parámetros ambientales de grandes áreas geográficas, necesarias para aplicar
estrategias de diseño bioclimático sobre las edificaciones que se encuentran
ubicadas dentro de sus respectivos ámbitos o territorios, y obtener confort térmico y
lumínico con eficiencia energética.
Artículo 7.- Principios generales de diseño aplicables a la infraestructura educativa
7.1. Principios generales de diseño aplicables a la infraestructura educativa de las
IIEE públicas y privadas
Estos principios de diseño son reglas generales de obligatorio cumplimiento, para
toda intervención a realizarse en la infraestructura educativa de IIEE públicas y
privadas, que garantizan la calidad de la infraestructura educativa.
a. Funcionalidad
El Principio de Funcionalidad garantiza que los ambientes del local educativo
respondan al uso y a las necesidades de los usuarios.
i) Con relación al uso: El diseño y dimensionamiento de los ambientes, así como la
dotación y diseño de equipamiento y mobiliario, deben permitir la realización de
las actividades propias de cada ambiente, las cuales deben responder a los
requerimientos pedagógicos, administrativos, entre otros, correspondientes a
todos los servicios educativos que compartan el local.
ii) Con relación a los usuarios: El diseño y dimensionamiento de los ambientes
deben tener en cuenta la diversidad de usuarios de la comunidad educativa.
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Dicha diversidad comprende la etapa, nivel, ciclo, modalidad y/o servicio
educativo; a los tipos de usuarios (estudiantes, personal docente, personal
administrativo o personal de servicios); considerando Necesidades Educativas
Especiales (NEE) asociadas o no2 a discapacidad; de modo que los locales
educativos sean accesibles para todos y, por ende, incluyan a toda la comunidad
educativa. En ese sentido, es conveniente que la infraestructura educativa
permita el desenvolvimiento autónomo por parte de todos los usuarios, según los
preceptos del diseño universal.
b. Seguridad
El Principio de Seguridad incluye las condiciones de:
i) Seguridad estructural, de manera que garantice la permanencia y estabilidad
de las estructuras;
ii) Seguridad en caso de siniestro, de manera que se garantice la evacuación en
caso de emergencias, se cuente con sistemas contra incendio y se permita la
actuación de los equipos de rescate;
iii) Seguridad de uso, de manera que no exista riesgo de accidentes para las
personas en el uso cotidiano de la infraestructura educativa.
Se debe considerar, conforme a lo señalado en la Norma GE.040 “Uso y
Mantenimiento” del RNE, el mantenimiento de la infraestructura educativa y sus
componentes (mobiliario, equipamiento, entre otros) con el fin de evitar riesgos de
accidentes para las personas que hacen uso de ella.
Se debe considerar que, conforme a lo señalado en la Norma E.030 “Diseño
sismorresistente” del RNE, las edificaciones de uso educativo son consideradas
Edificaciones Esenciales que pueden servir de refugio después de un desastre.
c. Habitabilidad
El Principio de Habitabilidad permite asegurar condiciones básicas de habitabilidad
del local educativo respecto a la salud, integridad y confort de las personas,
permitiendo que realicen sus actividades satisfactoriamente. Para ello se debe
considerar:
i) Las condiciones de salubridad e higiene.
ii) Las condiciones de confort térmico, acústico y lumínico.
7.2. Principios generales de diseño aplicables a la infraestructura educativa de las
IIEE públicas
Adicionalmente a los principios de diseño señalados en el numeral anterior, se
consideran la optimización de recursos y la sostenibilidad para contribuir a la
eficiencia del gasto para intervenciones en la infraestructura educativa pública, sin
afectar la satisfacción de los requerimientospedagógicos.
2
Como el caso de laspersonas adultasmayores.
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a. Optimización
El Principio de Optimización es aquel que procura alcanzar los principios de la
educación tales como la equidad, la inclusión, la calidad, entre otros, a través del uso
eficiente de los recursos. Por ello, para el diseño de los locales educativos se debe
optimizar el uso de los recursos disponibles en todas las fases del ciclo de inversión,
así como en todos sus componentes (procesos constructivos, materiales
constructivos, acabados, terrenos, espacios arquitectónicos, ambientes, mobiliario,
equipamiento, entre otros).
La optimización del diseño de la infraestructura educativa debe realizarse
considerando la operatividad (costos de servicios, del mantenimiento, entre otros),
las elecciones de diseño arquitectónico, la funcionalidad (uso de los espacios), los
materiales, los acabados y el proceso constructivo.
Este principio se logra a través de la flexibilidad y el uso intensivo de los ambientes,
procurando ajustar y definir su número y tamaño, acorde a las necesidades y a los
requerimientos pedagógicos.
i) Flexibilidad: Puede ser expresada en dos dimensiones:
- Flexibilidad Externa.- Implica que los ambientes no estén confinados por los
linderos del predio donde se encuentra ubicada la IE, sino que se apele a los
recursos que la comunidad civil y educativa pueda brindar. De esta manera se
incrementa la posibilidad del uso de los recursos disponibles, involucrando a
la comunidad civil y educativa con los objetivos de la educación (Ver el
numeral 8.2 del artículo 8).
Para la aplicación de este principio, en el caso de institutos y escuelas de
Educación Superior corresponde que se revisen las disposiciones sobre la
materia, establecidas en el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos
y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes,
aprobado con D.S. N° 010-2017-MINEDU y sus modificatorias, y las normas
técnicas que desarrollan o actualizan las condiciones básicas de calidad para
la prestación del servicio educativo que emite el Minedu.
- Flexibilidad Interna.- Implica que un ambiente o espacio pueda tener más de
un uso permitido, lográndose una mejor eficiencia en el uso del espacio.
La flexibilidad interna puede implementarse mediante:
▪ La utilización multipropósito del ambiente (multifuncionalidad).
Previéndose, desde la elaboración del programa arquitectónico, la
realización de distintas actividades en un mismo ambiente. Para ello
se debe considerar las condiciones físicas necesarias para la
realización de dichas actividades, incluyendo el mobiliario y
equipamiento.
▪ La integración de los ambientes. Previéndose, desde el diseño, la
posibilidad de unir varios ambientes para formar uno mayor, sin alterar
la estructura física del edificio.
ii) Uso Intensivo: Para llegar a la optimización deseada, se debe fomentar el uso
intensivo de los ambientes del local educativo ajustando y definiendo su
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cantidad, área útil, características técnicas, mobiliario, equipamiento, entre otros
aspectos necesarios para los requerimientos que las actividades demandan.
b. Sostenibilidad
El Principio de Sostenibilidad es aquel que implica desarrollar infraestructura
educativa que se ajuste a los contextos locales, brinde servicios eficientes y perdure
en el tiempo. Para ello se requiere evaluar los impactos ambientales, garantizar el
manejo de los recursos durante la vida útil de la infraestructura educativa, y tener en
cuenta las necesidades de la población. Por tal razón, se debe considerar la
utilización de materiales, o sistemas constructivos apropiados, que brinden las
condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad.
Para lograr la sostenibilidad,es necesario que la infraestructura educativa contemple
el diseño bioclimático y ecoeficiente. Es así que las características climáticas, tanto
regionales como los microclimas presentes en cada zona, deben ser consideradas
en la propuesta de diseño.
Para el análisis de los requisitos físicos y ambientales aplicados a las IIEE se debe
considerar la Norma EM.110 del RNE que define la localización y características
climáticas de las distintas zonas del Perú.
Del mismo modo, este principio orienta a considerar una propuesta tecnológica que
resuelva la relación entre la inversión inicial y el costo de operación de
mantenimiento, garantizando el manejo eficiente de los recursos y asegurando su
durabilidad en el tiempo.
TÍTULO II. EL TERRENO Y LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Artículo 8.- Análisis territorial
Consiste en el análisis de los factores del entorno que inciden en el terreno y que permite
determinar el emplazamiento de la infraestructura educativa. Para dicho análisisse identifica
las condiciones propias de cada localidad, así como las condiciones propias del terreno
seleccionado. Las áreas de los terrenos en las cuales se va a desarrollar el proyecto se
establecen en las normas técnicas de infraestructura específicas del Sector Educación.
8.1. Delimitación delárea de influencia
a. Se debe delimitar el área de influencia del proyecto de infraestructura educativa en base
a un análisis que considere lo siguiente:
i) Las características físicas y económicas de la zona, la accesibilidad al terreno, la
disponibilidad de servicios e insumos, que influyen en el diseño de la infraestructura
y en la demanda de la misma o en los costos de su producción.
ii) Los peligros y las dimensiones ambientalespresentes en la zona.
Como resultado del análisis se identifican los límites relevantes delárea de influencia
que pueden ser geográficos,administrativos, entre otros.
b. Para el caso de los institutos y escuelas de Educación Superior, los Centros de
Educación Técnico-Productiva y de las IIEE de nivel de Educación Secundaria que
brindan formación técnica, se debe considerar, adicionalmente, la vinculación con las
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actividades económicas relevantes de la localidad o de la región, considerando la
procedencia de los estudiantes.
c. Para el caso de lasintervenciones en la infraestructura educativa pública que prest a el
servicio de Educación Básica se debe considerar el tiempo de recorrido entre cualquier
punto contenido en el área de influencia y el localeducativo. La distancia recorrida puede
variar dependiendo de las característicasgeográficas(relieve, pendient e, accidentes
geográficos, entre otros);de la disponibilidad de medios de transporte; y de la capacidad
de desplazamiento de los estudiantes. En ese sentido, la ubicación de los lotes o
terrenospara uso educativo debe definirse minimizando las distancias y tiempos de
recorrido desde el origen de desplazamiento de la mayoría de sus usuarioshacia ellocal
educativo.
8.2. Equipamiento del entorno
a. Se deben satisfacer las necesidades del servicio educativo dentro de los linderos del
terreno en donde se emplace la infraestructura de una IE.
Cuando ello no sea posible, el análisis territorial permite trazar estrategias con la
finalidad de compartir equipos, infraestructura y material educativo en el ámbito local,
acorde a lo señalado en el artículo 70 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación
y sus modificatorias. En tal caso se encuentran las IIEE que:
- No cumplan con los principios de diseño de funcionalidad y/o habitabilidad
(señalados en el artículo Artículo 7 de la presente Norma Técnica) y/o con los
requerimientos pedagógicos; y/o,
- Que formen parte de una Red Educativa (en el marco de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, y sus modificatorias).
Para ello, se pueden identificar los distintos equipamientos del entorno dentro del
área de influencia, tales como parques, campos deportivos, auditorios, centros
culturales, bibliotecas, entre otros; así como las IIEE con las que se pueda compartir
infraestructura, previa celebración de los arreglos institucionales que correspondan.
En caso se desee compartir equipos, infraestructura y material educativo con algún
instituto y/o escuela de Educación Superior se deben tomar en consideración las
disposiciones establecidas sobre la materia en el Reglamento de la Ley N° 30512,
Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus
Docentes, aprobado con D.S. N° 010-2017-MINEDU y sus modificatorias, y las
normas técnicas que desarrollan o actualizan las condiciones básicas de calidad para
la prestación del servicio educativo que emite el Minedu.
b. En aquellos casos donde se utilice el equipamiento del entorno se debe contemplar
que:
- El tiempo de recorrido desde la IE hacia el equipamiento del entorno;
- El equipamiento cuente con la infraestructura necesaria para el desarrollo de las
actividades pedagógicas,tales como ambientes, mobiliario, equipamiento, entre
otros;
- La infraestructura sea segura para los usuarios.
- Sea posible garantizar la disponibilidad del equipamiento del entorno para el uso de
los estudiantes; y,
- Otras disposiciones específicas que elSector Educación señale, según el servicio
educativo.
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8.3. Gestión de riesgo de desastres
a. A fin de realizar una eficiente gestión de riesgo de desastres, se debe considerar lo
dispuesto en:
- La Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de
Desastres – SINAGERD.
- El Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley
N° 29664.
- El Decreto Supremo N° 111-2012-PCM que aprueba la Politica Nacional de
Gestion de Riesgo de Desastres3.
- El Decreto Supremo N° 034-2014-PCM que aprueba el Plan Nacional de
Riesgo de Desastres – PLANAGERD.
- La Norma Técnica E.030 del RNE.
Asimismo, se debe considerar lo establecido en los siguientes documentos:
- El Mapa de Vulnerabilidad Física del Perú del MINAM.
- Los documentos normativos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y
Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), tales como los “Lineamientos
para la elaboración del Informe de Evaluación del Riesgo de Desastres en
Proyectos de Infraestructura Educativa”, aprobados por Resolución Jefatural Nº
058-2020-CENEPRED/J.
- Los documentos de gestión del riesgo de desastres que elaboran los gobiernos
locales y regionales.
b. En virtud de lo señalado en el PNIE, toda intervención en la infraestructura educativa
debe identificar los peligros y/o amenazas, analizar la vulnerabilidad, los efectos del
cambio climático y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de
decisiones, con el fin de reducir el riesgo de muerte o afectación de la comunidad
estudiantil, pérdida y daño de la infraestructura educativa, y disrupción del servicio de
educación.
Se debe evitar ubicar la infraestructura en zonas de peligro4 que puedan poner en
riesgo la integridad de las personas y de la infraestructura, tales como cauce de
huaycos, torrenteras, así como lechos de ríos, lagunas y lagos.
8.4. Incompatibilidades de ubicación
a. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, se precisan aquellas condiciones
que, según la normativa vigente, se debe considerar para la ubicación de la
infraestructura de las IIEE en nuevos terrenos. Se detallan en el Cuadro N° 1.
b. Para las nuevas intervenciones que se realicen en terrenos existentes y cuyas
distancias por cercanía a las IIEE sean menores a lo señalado en el Cuadro N° 1, se
debe realizar un Informe de Evaluación del Riesgo para identificar los riesgos
existentes y proponer medidasde prevención y/o reducción del riesgo, de acuerdo a
lo establecido en el documento denominado “Lineamientos para elaboración del
Informe de Evaluación del riesgo de desastres en proyectos de infraestructura
educativa”, aprobado con Resolución Jefatural N° 058-2020-CENEPRED/J.
3
La PolíticaNacional de Gestióndel Riesgo de Desastres se define como “El conjuntode orientaciones dirigidas a i mpedi r o
reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atenci ón,
rehabilitación y reconstrucción ante situaciones dedesastres,así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población,
la economía y el ambiente”, conformea lo dispuesto en la Ley Nº 29664.
4
De acuerdo a la clasificaciónde nivelesde peligro elaborada por INDECI como enterector.
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Cuadro N° 1. Incompatibilidad de ubicación
Fuente: Elaboraciónpropia.
Incompatibilidad por cercanía de las IIEE Dispositivo legal que sustenta la incompatibilidad de ubicación
1 En relación con losvelatoriosy cementerios.
D.S. Nº 003-94-SA
Reglamento de laLey de Cementeriosy ServiciosFunerarios
2 En relación con losestablecimientosde salud.
R.M. N° 045-2015/MINSA
Norma Técnica de Salud N° 113-MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y
equipamiento de losestablecimientosde salud del Primer Nivel de
Atención” y sus modificatorias
R.M. N° 862-2015/MINSA
Norma Técnica de Salud N° 119-MINSA/DGIEM-V.01“Infraestructura y
equipamientodelosestablecimientosde saluddel Tercer Nivel de Atención”
3
En relación con lasplantasenvasadorasde gas
licuado de petróleo (GLP).
D.S. Nº 027-94-EM (modificado por el D.S. N° 065-2008-EM)
Reglamento de seguridad para instalacionesy transporte de Gas
Licuado de Petróleo
4
En relación con lasestacionesde servicio y
puestos de venta de combustibles(grifos),
gasocentrosy establecimientosde venta al
público de GNV.
D.S. N° 054-93-EM (modificadopor el D.S. N° 037-2007-EM)
Reglamento de Seguridadpara Establecimientosde Venta al Públicode
CombustiblesDerivadosde Hidrocarburos
D.S. N° 006-2005-EM y todassus modificatorias
Reglamento para lainstalacióny operación de Establecimientosde
Venta al Públicode GasNatural Vehicular (GNV)
5
En relación con loslocalesde comercialización y
consumo de bebidasalcohólicas.
Ley Nº 28681
Ley queregula la comercialización, cons
umo y publicidadde bebidas alcohólicas
D.S. N° 012-2009-SA
Reglamento de laLey Nº 28681,que regulala Comercialización,
Consumo y Publicidadde BebidasAlcohólicas
6
En relación con lasplantasde abastecimientode
combustibleslíquidosy otrosproductosderivados
de loshidrocarburos.
D.S. Nº 045-2001-EM y sus modificatorias
Reglamento para laComercializaciónde CombustiblesLíquidosy otros
productosderivadosde losHidrocarburos
7
En relación con lasfajasmarginalesde lasfuentes
de agua, naturaleso artificiales.
D.S. Nº 001-2010-AG
Reglamento de laLey de RecursosHídricos
8
En relación con el sistema de transporte de
hidrocarburospor ductos.
D.S. Nº 081-2007-EM (modificado por D.S. Nº 007-2012-EM)
Reglamento de Transporte de Hidrocarburospor Ductos
9
En relación con lospozospara la exploracióny
explotación dehidrocarburos.
D.S. Nº 032-2004-EM
Reglamento de lasActividadesde Exploracióny Explotaciónde
Hidrocarburos
10 En relación con losaeródromos.
D.S. Nº 050-2001-MTC
Reglamento de laLey de AeronáuticaCivil y sus modificatorias
11
En relación con laservidumbre de líneasaéreas
de instalacioneseléctricas.
R.M. Nº 214-2011-MEM/DM
Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011)
12 En relación con laservidumbre de electroductos.
Decreto Ley Nº 25884 y sus modificatorias
Ley de ConcesionesEléctricas
13
En relación con lasrestriccionesradioeléctricasen
áreas de uso públicocuando una IE se encuentre
próximo a una estaciónradioeléctrica.
R.M. Nº 120-2005-MTC/03
Norma Técnica sobre RestriccionesRadioeléctricasen Áreasde Uso
Público
14
En relación con lasplantasde tratamiento de
aguasresiduales.
D.S. N° 011-2006-VIVIENDA
Norma OS.090 del RNE
Plantasde tratamiento de aguasresiduales
15
En relación con lafajade terreno lateral y
colindante al derechode vía.
D.S. Nº 034-2008-MTC
Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial
16
En relación con laszonasrestringidascolindante a
las vías ferroviarias.
D.S. Nº 032-2005-MTC
Reglamento Nacional de Ferrocarriles
17
En relación con loscasinosy máquinas
tragamonedas.
Ley Nº 27153
Ley que regula la explotaciónde losjuegosde casino y máquinas
tragamonedasy sus modificatorias
18 En relación con loscentrospenitenciarios
D. Leg Nº 1229
Decreto Legislativo que declara de interéspúblicoy prioridad nacional el
fortalecimiento de lainfraestructura y losserviciospenitenciarios
D.S. Nº 007-2016-JUS
Decreto Supremo que apruebael Reglamento del DecretoLegislativo Nº
1229, que declara de interéspúblicoy prioridad nacional el
fortalecimiento de lainfraestructura y losserviciospenitenciarios
19
En relación con loshostales, peñas, discotecas,
video-pubs, bingosy salas de billar.
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
El artículo 79, numeral 3.6.4señala que en materia de organizacióndel
espacio físico y uso del suelo, estableceque son funcionesespecíficas
exclusivasde lasmunicipalidadesdistritales, normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechosy licenciasy realizar la fiscalización de la
apertura de establecimientoscomerciales, industrialesy de actividades
profesionalesde acuerdo con la zonificación.
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
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8.5. Disponibilidad de servicios básicos y/o servicios públicos domiciliarios
Se debe procurar tener la mayor disponibilidad de servicios básicos (Ver Cuadro N° 2)
existentes en la zona, tanto en áreas rurales como urbanas.
Cuando no exista disponibilidad de servicios básicos o las condiciones de dichos
servicios no sean óptimas, se debe buscar opcionestecnológicas cuya sostenibilidad y
viabilidad sean garantizadas técnicamente y concordantes con la normativa de la
materia.
Cuadro N° 2. Disponibilidad de servicios básicos y/o servicios públicos
domiciliarios
Servicios básicos Consideraciones
Agua
• Red pública;
• De no contar con red pública, identificar la existencia de otras fuentes de
abastecimiento deaguapara consumohumano. Tener encuenta l o señalado en l a
“Norma Técnica de Diseño: OpcionesTecnológicas para Sistemas de Saneamientoen
el Ámbito Rural”, aprobadamedianteR.M.N° 192-2018-VIVIENDA; y,
• Debe ser adecuada en cantidad y calidad según lo señalado en el Reglamentode l a
Calidad del Aguapara Consumo Humano, aprobado con D.S. N° 031-2010-SA.
Desagüe
• Red pública;
• De no contar con red pública, considerar otros sistemas según las condiciones de
suelo y nivel freático.Tener en cuentaloseñalado enla “Norma Técnica de Di seño:
Opciones Tecnológicas paraSistemas de Saneamientoen el Ámbito Rural”, aprobada
medianteR.M.N° 192-2018-VIVIENDA.
Electricidad
• Red pública;
• De no contar con red pública, identificar el uso de tecnologíasalternativas.
Alumbrado público
• Red pública;
• De no contar con red pública, identificar laexistencia deotrossistemas.
Gas
• Red pública;
• De no contar con red pública, identificar otra fuentede energía alternativa.
Gestión de residuos
sólidos
• Servicio municipal o provincial;
• De no existir, identificar otras formas de gestión y manejo de residuos sólidos
sanitaria y ambientalmente adecuadasque no pongan en peligro l a sal ud de l os
estudiantes.
Telecomunicaciones • Identificar el acceso al servicio de teléfono e internet.
Fuente: Elaboraciónpropia.
8.6. Infraestructura vial
a. Se debe identificar la infraestructura vial que permita la accesibilidad al terreno, ya
sea por tránsito vehicular y/o peatonal, teniendo en cuenta los proyectos
considerados en los Planes de Desarrollo Concertado de los gobiernos locales y/o
regionales o, de ser el caso, en los instrumentos de acondicionamiento territorial y de
desarrollo urbano.
b. La infraestructura vial debe permitir el acceso de los miembros de la comunidad
educativa, incluyendo a las personas con discapacidad y con movilidad reducida
(considerando los diversos medios de transporte incluyendo el medio de transporte
más común o habitual utilizado), así como de los vehículos de emergencia, vehículos
para el abastecimiento de insumos y recojo de residuos sólidos.
Artículo 9.- Condiciones del terreno
9.1. Disponibilidad delterreno
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a. Para las IIEE públicas, previamente a cualquier intervención, el predio debe estar
libre de cargas y gravámenes, ocupaciones precarias o cualquier otro tipo de
afectación que impida el diseño de la infraestructura educativa o la ejecución de la
obra. Asimismo, debe contarse con la documentación de fecha cierta5 que acredite el
derecho que se tiene sobre el predio.
El requerimiento de saneamiento físico legal del predio y de la disponibilidad de
inmuebles se rige por lo previsto en las normas del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones, del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, del Sistema Nacional de Abastecimiento, las disposiciones que establezca
el Sector Educación, entre otra normativa aplicable.
b. Se debe considerar lo establecido en los instrumentos de acondicionamiento
territorial y de desarrollo urbano6 en lo que corresponda.
9.2. Factores físicos delterreno
Son todos los factoresrelacionadoscon las particularidades que presenta el terreno en
su configuración geomorfológica tales como área, forma y pendiente o desnivel.
Las características de los terrenos en donde se ubique la infraestructura educativa
deben estar acorde con lo señalado en la Norma A.040 del RNE. Adicionalmente, se
puede considerar lo siguiente:
Cuadro N° 3. Factores físicos del terreno
Aspecto Físico Consideraciones
Forma
Tener en cuenta quelosterrenoscon proporciones de 1 a 2 como máximo (rango de hasta
1:2) pueden permitir un adecuado emplazamiento de las edificaciones considerando las
relacionesfuncionalesentre ellos. Proporciones y formasdistintaspueden ser trabaj adas a
criterio de losprofesionalesinvolucrados.
Pendiente
Tener en cuenta laspendienteso desnivelestopográficosy lasseccionesde las vías próximas
al predio, así como sus colindanciasy accesos hacia la IE, de formaque se garanticela mejor
disposición de accesibilidadal mismo. Garantizar y asegurar con el manejode pendientes del
terreno una rápida eliminación del agua pluvial, así como del si stem a de desagües de l os
servicios.
Tamaño
Se recomiendaque losnuevosterrenoscuenten con dimensionesque permitanla expansión y
ampliación, encaso de aumento de lademanda, posiblescambiosen losmodelosde servicio,
entre otros aspectos.
Características
del suelo
Tener en cuenta que una resistencia menor a 0,5 Kg/cm
2
requiere cimentaciones más
complejasy de mayor costo.
Elegir terrenos de suelo estable, seco, compacto, de grano grueso y buena capacidad
portante. No se debe ubicar localeseducativosen terrenospantanosos, rellenossani tari os o
zonas de alto riesgo de deslizamiento. No se debe ubicar en zonas de presencia de fallas
geológicas.
Es recomendable que no contengan suelos de arenas o gravas no consolidadas. De
seleccionar terrenoscon suelo de grano fino, arcillas, arenasfinasy limoscon baja capacidad
portante, así como aquellos donde haya presencia de aguas subterráneas, proponer una
cimentaciónde acuerdoa estudiosgeotécnicos, loscuales permitenobtener l a i nformación
necesaria para definir el tipo y condicionesde cimentación.
Identificar sobre el terreno la presencia de ácidos, sulfatosy/o clorurosque puedan ocasi onar
dañosa una futura infraestructura educativa.
5
De acuerdo a lo señalado por el artículo245 del TextoÚnico Ordenadodel Código Procesal Civil.
6
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de AcondicionamientoTerritorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS
aprobado por D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA.
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA
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Napa Freática
Tener en cuenta que napas freáticas superficiales (menores de 1,50 m) pueden ocasionar
cimentaciones más costosas en las edificaciones, siendo necesario utilizar métodos de
aislamiento y protección a los cimientos o zapatas. Asimismo, tener en consideración que
cuando exista napa freática superficial en suelos con estratos finos (tipo limoso o arenoso)
podría generarse el fenómeno de licuación desuelosdebido al reacomodode las partículas
ante eventossísmicos.
Considerar que existen zonasdonde laafluenciade caudal en épocasde lluviaspuedeafectar
las condicionesdel terreno por elevarse la napafreática y el posible debil itam iento de l os
pilaresde la estructura. Por lo que esconvenienteconsiderar formasde drenajedel suelo.
Fuente: Elaboraciónpropia.
Artículo 10.- Elaboración de los estudios básicos
10.1. Conceptos generales
a. La elaboración de estudios básicos es de aplicación para intervenciones que se
realicen en las IIEE públicas y privadas, según corresponda.
b. Los estudios básicos más relevantes para el diseño de la infraestructura educativa
son los Estudios Geotécnicos (Estudios de Mecánica de Suelos - EMS, entre otros) y
los Estudios Topográficos. Otros estudios básicos pueden ser: de riesgo, de
estabilidad de taludes, determinación de fallas geológicas y ampliación de estudios
para determinación del grado de expansión de las arcillas, licuación de suelos,
suelos colapsables, etc.
c. Para el desarrollo de la fase de Formulación y Evaluación7, así como la fase de
Ejecución, para intervenciones en IIEE públicas, las cuales deben realizarse en el
marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el
nivel o grado de desarrollo de la información de los estudios básicos relacionados a
estudios geotécnicosy topográficos para los proyectos de alta complejidad o que no
hayan sido estandarizados, debe seguir la regulación técnica a la que se hace
referencia en el numeral 10.2 y numeral 10.3 de la presente norma técnica, según
corresponda.
d. De acuerdo a las característicasdel terreno, se deben desarrollar estudios básicos
con el alcance y nivel de profundidad requerido para demostrar que es procedente
ejecutar la intervención.
e. Las disposiciones establecidas referentes a estudios básicospara intervenciones en
infraestructura de IIEE públicas pueden ser utilizadas de manera referencial en
intervenciones que se realicen en las IIEE privadas.
10.2. Estudios geotécnicos
a. Para las intervenciones en IIEE públicas:
En caso de ser requerido un Informe Técnico de Suelo (ITS)8, se realizará conforme
a lo señalado por la Norma E.050 del RNE. Dicho Informe debe ser realizado por
un/a ingeniero/a civil como Profesional Responsable (PR).
b. Para las intervenciones en IIEE públicas9 y privadas:
7
Se debe contemplar lo establecidoen el Anexo Nº 07 “Contenido mínimo del estudio de preinversión a ni vel de perfi l para
proyectosde inversión”, de la DirectivaNº 001-2019-EF/63.01, Directivapara la Formulación y Eval uación en el m arco del
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
8
Durante la elaboracióndel estudio depreinversión en lafase de Formulación y Evaluación de lasi nversiones.
9
Durante la elaboracióndel ExpedienteTécnicoen la fase de Ejecuciónde lasinversiones.
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA
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Se debe realizar un Estudio de Mecánica de Suelos (EMS) conforme a lo señalado
por la Norma E.050 del RNE. Dicho estudio debe ser realizado por un/a ingeniero/a
civil como Profesional Responsable (PR).
10.3. Estudio topográfico
Para las intervenciones que se realicen en IIEE públicas durante la fase de
Formulación, Evaluación y Ejecución de las mismas, en el marco del Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando se considere necesario,
se debe requerir:
a. En el levantamiento topográfico:
- Plano de ubicación y accesos.
- Polígono perimétrico, indicando los vértices, área (en metros cuadrados),
perímetro (en metros), y cuadro de datos técnicos.
- Polígono perimétrico, según documentación de registros públicos, en caso se
cuente con dicha información. Asimismo, se debe realizar el comparativo del
polígono según registros públicos y el levantamiento topográfico realizado en
campo.
- Al menos dos (02) secciones (transversal y longitudinal) del terreno bajo análisis.
- Secciones de vías, conteniendo como mínimo una sección por cada vía
colindante al predio. Si la vía es de sección variable, es conveniente realizar
todas las secciones necesarias que contengan dichas variantes.
- Datum oficial WGS84 y el Sistema de Coordenadas UTM y la zona donde se
encuentre levantado el predio (el Perú se encuentra situado en las zonas 17, 18
o 19). De manera opcional, también se puede presentar en digital en el sistema
de coordenadas Provisional Sudamericano 56 (PSAD56).
- Orientación del Norte Magnético, coincidiendo con la que se consigne en el plano de
ubicación.
- Memoria descriptiva incluyendo registro fotográfico.
b. En los planos de levantamiento topográfico:
- Ubicación de elementos que conforman la infraestructura educativa (aulas,
servicios higiénicos, oficinas, auditorios, laboratorios, veredas, jardines, patios,
cerco perimétrico, losas o campos deportivos, canales o acequia, muros de
contención, pircas, entre otros), indicando los niveles de piso de las
construcciones existentes.
- Número de puntos y estaciones.
- Ubicación y localización exacta del bench mark (BM).
- Área del terreno y área construida.
- Verificación de existencia de redes públicas eléctricas, de telefonía,
comunicaciones y acometidas.
- Verificación de sistema eléctrico existente.
- Determinación de antigüedad de redes eléctricas.
- Verificación de existencia de redes públicas de agua y desagüe.
- Conexiones domiciliarias de agua y desagüe.
- Estructuras de almacenamiento de agua.
- En aquellos terrenos con una pendiente promedio mayor o igual a 5%,
contemplar curvas de nivel trazadas entre 0,20 m hasta 1,00 m de equidistancia
como máximo, teniendo en cuenta la pendiente del terreno investigado. Estas
deben proyectarse incluyendo las vías adyacentes.
- Uso de predios colindantes, volumetría y número de pisos referenciales.
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA
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Artículo 11.- Estado de la infraestructura educativa existente
a. Para las IIEE públicas, se debe realizar un diagnóstico a la infraestructura educativa
existente, con el fin de determinar el tipo de intervención a efectuar, considerando los
siguientes aspectos:
- Análisis de la información técnica existente, a fin de verificar su antigüedad y el
ente encargado de su ejecución.
- Diagnóstico estructural para identificar el sistema estructural predominante y
determinar su estado de conservación y con ello prever la seguridad de los
usuarios que hacen uso de las edificaciones. Dicho diagnóstico debe ser
realizado por un ingeniero civil como profesional responsable (PR).
- Diagnóstico arquitectónico o funcional que identifique el uso de los ambientes o
espacios para determinar si la infraestructura responde a las necesidades
educativas.
- Diagnóstico del estado de las instalaciones que correspondan (sanitarias,
eléctricas, electromecánicas, especiales u otras).
- Verificar que el terreno donde se encuentra la infraestructura educativa cuente
con saneamiento físico legal.
Este diagnóstico debe contar como mínimo con un plano de ubicación dentro del
terreno, un croquis de distribución de ambientes, número de pisos, su uso, material
y/o sistema constructivo, estado de conservación y memoria descriptiva.
b. El análisis debe incluir al equipamiento, mobiliario (verificar si éste responde al fin
para el que fue previsto) y a los módulos prefabricados existentes(verificar su uso y
antigüedad).
TÍTULO III. CRITERIOS DE DISEÑO
Artículo 12.- Criterios para el diseño arquitectónico
12.1. Respuesta arquitectónica a las necesidades educativas
a. Para el diseño de la infraestructura educativa se debe tener conocimiento y analizar
los requerimientos pedagógicos del Sector Educación, teniendo en cuenta la
propuesta pedagógica de la modalidad, nivel o ciclo y/o modelo de servicio educativo
que brinde la IE, con la finalidad de desarrollar una propuesta técnica que responda
a dichos requerimientos, establecer la magnitud de la intervención, tomar decisiones
fundamentadas y orientar las propuestas a la creación de espacios que respondan al
servicio educativo que promuevan el logro de los aprendizajes.
b. En dicho análisis, es necesario identificar las particularidades del tipo de servicio
educativo a implementar, la propuesta pedagógica, los modelos de servicio educativo
en caso correspondan, las actividades pedagógicas a desarrollarse, las
características de la comunidad educativa y de los usuarios, la planificación
organización y distribución del tiempo en horas pedagógicassemanales de acuerdo
a los planes de estudio, metas de atención, los recursoshumanos y las condiciones
básicas de calidad que requerirá la IE.
12.2. Planificación de la propuesta arquitectónica
a. El diseño de la infraestructura educativa debe realizarse de manera integral,
considerando que la disposición de las edificaciones en el terreno debe responder a
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las características del servicio educativo. Esta visión integral implica que los planos
de las diferentes especialidades de la intervención sean compatibles entre sí, siendo
el arquitecto responsable de ello, en concordancia con lo señalado en la Norma
G.030 del RNE.
b. Se debe prever la expansión futura en IIEE con proyecciones de incremento de la
demanda del servicio, y que cuenten con el área de terreno para tal fin, en
concordancia con los documentos normativos y de gestión correspondientes.
c. Se puede contemplar la posibilidad de construcción por etapas. Para ello, se debe
determinar la capacidad máxima del terreno en el tiempo, de manera que se organice y
planifique las etapas de intervención.
12.3. Respuesta arquitectónica frente al entorno y terreno
a. La propuesta arquitectónica de la infraestructura educativa debe considerar las
características del entorno referente a las edificaciones, clima, paisaje, suelo, medio
ambiente en general y el desarrollo futuro de la zona.
b. En el caso que la infraestructura educativa se ubique en un entorno inmediato que
tenga valor cultural, histórico, o social, considerar una intervención que responda y
potencie las características propias del lugar, teniendo en cuenta la Norma A.140 del
RNE, y aquellas otras que sean aplicables.
c. Se debe considerar lo señalado en los parámetros urbanísticos y edificatorios, así
como evaluar el impacto vial de acuerdo a lo señalado en la Norma A.011 del RNE,
cuando corresponda.
12.4. Accesos
a. Se debe cumplir con lo señalado en las Normas A.010, A.040, A.120 y A.130 del
RNE.
b. El acceso debe ser directo e independiente10, y puede contar con ingresos
diferenciados para peatones y vehículos. Para definir el número de accesos, se debe
tener en cuenta las condiciones de seguridad (cantidad de puntos de control) y
optimización de recursos. Se debe considerar las disposiciones contenidas en las
normas técnicas específicas para cada nivel y ciclo de los diferentes servicios
educativos que correspondan.
c. Se debe crear un área de ingreso que facilite el acceso y circulación de los usuarios
hacia el interior del local educativo. Se puede retirar el ingreso de dicho local de la
vía pública, con el fin de evitar que los estudiantes salgan directamente hacia la
vereda y se obstaculice la circulación pública exterior.
d. En caso de contar con paraderos de buses y/o bahía vehicular, su ubicación debe
integrarse al área de ingreso.
e. Para el caso del acceso y circulación de los vehículos contra incendio y de
emergencia considerar lo señalado en las Normas A.010 y A.040 del RNE.
f. Se debe considerar la accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad
reducida, según lo establecido en la Norma A.120 del RNE.
10
No puede darse a través de otro predio.
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12.5. Retiros
a. Se debe considerar lo dispuesto en la Norma A.010 del RNE, el Certificado de
Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y por las normas específicas de los
gobiernos locales en las que se establecen los criterios y dimensiones de los
retiros.
b. Con el fin de evitar que los retiros de los locales educativos se conviertan en
espacios residuales y teniendo en cuenta los principios de diseño mencionados en
la presente norma, se pueden considerar los siguientes usos:
- Área de ingreso que propicie la relación adecuada con el espacio público
circundante y el entorno.
- Estacionamientos, cuando sean requeridos.
- Extensión de ambientes, siempre que la propuesta pedagógica de la IE lo
considere (teniendo en cuenta las condiciones de seguridad y accesibilidad).
- Otros usos que la propuesta pedagógica de la modalidad, nivel o ciclo, y/o
modelo de servicio educativo que brinde la IE requiera o pueda señalar, como
zona para áreas verdes, espacios de cultivo, crianza de animales, áreas
deportivas, de recreación, así como otros usos que el órgano competente del
gobierno local permita.
12.6. Número de niveles o pisos de la edificación
El número de pisos o niveles considerados en el diseño debe estar de acuerdo al
servicio educativo (señalado en las normas técnicas específicas, según
corresponda) y no trasgredir lo señalado en los Certificados de Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios, y las normas específicas de los gobiernos locales
donde se establecen las alturas, niveles o pisos máximos permitidos.
12.7. Altura interior de los ambientes
No deben ser menores a las señaladas en las Normas A.010 y A.040 del RNE. Se
debe tener en consideración que las alturas pueden variar de acuerdo con las
condiciones del clima y las actividades a realizarse en los ambientes.
12.8. Separación de los edificios
La separación entre lasedificaciones debe cumplir con las condiciones señaladas en la
Norma A.010 delRNE (seguridad, iluminación y ventilación), que permitan el desarrollo
de las actividades en todos los niveleso pisos con que cuenten lasedificaciones.
12.9. Áreas libres
a. El área libre permite espacios seguros, propiciando condiciones de habitabilidad de
los ambientes (ventilación, iluminación, sensación térmica, entre otros), así como el
desarrollo de actividades de acuerdo a la propuesta pedagógica.
b. En caso las normas específicas de cada gobierno local o regional no lo precisen, el
porcentaje de área libre se rige por lo señalado en las normas técnicas de
infraestructura específicas del Sector Educación.
c. De considerarse futuras ampliaciones, se debe respetar el porcentaje de área libre
acorde a lo dispuesto en el literal anterior.
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12.10. Áreas verdes
a. Son espacios de vegetación y de elementos naturales que pueden ser
considerados como parte de la propuesta arquitectónica.
b. En caso se consideren áreas verdes dentro del local educativo, estas se distinguen
en dos tipos:
- Áreas verdes que favorecen las condiciones de confort, al ser empleadas
para la protección de la acción de los vientos predominantes, del
asoleamiento intenso, protección visual y/o protección contra la erosión de los
terrenos en pendiente (en particular para climas lluviosos).
- Áreas verdes de uso pedagógico como las áreas de cultivo, jardines o
similares.
c. Para los locales educativos de la Educación Básica, Técnico-Productiva y Superior,
se deben implementar áreas verdes, acorde con las características climáticas de
cada zona. Se sugiere propiciar el uso de especies endémicas y prever su
mantenimiento de manera sostenible y eficiente.
d. Para nuevas edificaciones11 en locales educativos públicos cuya área techada sea
igual o mayor a 4000 metros cuadrados12, se debe implementar áreas verdes en el
área libre resultante de descontar las circulaciones, patios, losas multiusos,
estacionamiento, entre otros, espacios similares, y las áreas previstas para futuras
ampliaciones13.
12.11. Flujos de circulación
a. A partir de la caracterización general de todos los usuarios del local educativo y de
las actividades que desarrollan, de acuerdo a su propuesta pedagógica de la
modalidad, nivel o ciclo, y/o modelo de servicio educativo que brinde la IE, se debe
analizar la magnitud, compatibilidad, nivel de privacidad, temporalidad de los flujos
de circulación, entre otros. Según las actividades que desarrollan los diferentes
usuarios identificados, se consideran los siguientes flujos de circulación:
- De los estudiantes que ingresan y egresan del local educativo, así como su
traslado entre ambientes.
- De los estudiantes alojados en la residencia con habitaciones diferenciadas
por sexo, de ser el caso.
- De los estudiantes de otras IIEE que hacen uso parcial del local educativo,
que ingresan y egresan al local educativo, así como su traslado a
determinados ambientes (no aplica para institutos y escuelas de Educación
Superior).
- Del personal docente, auxiliar y demás, en atención a sus actividades
relacionadas al servicio educativo, de bienestar, tutorial, entre otros.
11
Según la Norma G.040del RNE, la edificación nueva se define comoedificaciónque se ejecutatotalmente o por etapassobre
uno o máslotesresultantesde una habilitaciónurbana.
12
En concordanciacon lo señaladoen el artículo3 y 19 del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobadopor D.S. Nº
014-2021-VIVIENDA, en donde se señala que el Código esde obligatorio cumplimientopara nuevas edi ficaciones para
educación promovidaspor lasentidadesdel sector público igual o mayor a 4000 m
2
de área techada; y que el área verde
debe ocupar lo establecido por la normativa sectorial vigente o, en su defecto, contar con una superficieequivalente al 50%
del área libre establecidaen el Certificadode ParámetrosUrbanísticosy Edificatorios, respectivamente.
13
Como, terrenostipo III, de acuerdo conlo establecidoen el literal e), del numeral 8.1.1, del artículo8 de l a Norm a T écnica
Criteriosde Diseño para LocalesEducativosde Primaria y Secundaria, aprobado por R.V.M. N° 208 -2019-M INEDU, entre
otros.
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- Del personal administrativo, en atención a sus actividades relacionadas a la
gestión pedagógica y logística del servicio educativo, de bienestar, tutorial,
entre otros.
- Del personal de servicio en general, en relación a sus actividades de limpieza,
mantenimiento, seguridad, entre otros, con el consiguiente desplazamiento de
insumos, herramientas, residuos sólidos, entre otros.
- Del personal involucrado en la prestación de servicios tercerizados (quiosco,
cafetería, comedor, tópico, entre otros), con el consiguiente desplazamiento
de insumos, equipos, herramientas, residuos sólidos, entre otros.
- Del personal involucrado en la prestación de servicios vinculados a
programas sociales brindados en la IE.
- De los padres de familia de los estudiantes, que pueden asistir según los
servicios educativos de bienestar y tutoría, actividades propias del Consejo
Educativo Institucional (CONEI) y la Asociación de Padres de Familia
(APAFA).
- De visitas en general.
b. La caracterización de los flujos facilita el diseño de las circulaciones, permite
proponer relaciones óptimas y eficientes entre los diferentes ambientes, así como
identificar posibles espacios de encuentro. Asimismo, permite identificar las vías de
evacuación a ser utilizadas en caso de emergencias.
12.12. Circulaciones
12.12.1. Corredores, pasillos y/o pasadizos
a. Se debe considerar los criterios señalados en las Normas A.010, A.120 y A.130 del
RNE.
b. La dimensión de los pasajes de circulación horizontales debe respetar la circulación de
evacuación, la cual debe encontrarse libre de obstáculos, como bancas, casilleros,
apertura de puertas,entre otros. Ver Figura N° 1.
Corredor y/o pasillo
Circulaciónde
evacuación
(Según RNE)
Variable Variable
Figura N° 1. Corredores, pasillos y/o pasadizos
Fuente: Elaboraciónpropia.
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12.12.2. Rampas
a. Los criterios para el diseño de rampas se encuentran señalados en las Normas
A.010, A.120 y A.130 del RNE.
b. Las rampas no deben ser interrumpidas a lo largo de sus tramos por la apertura de
puertas o ventanas, u otro elemento que obstaculice la circulación.
c. Sin perjuicio de lo señalado en el RNE, se recomienda que las rampas tengan un
ancho de al menos 1,50 m incluyendo pasamanos (que representa el paso
simultáneo de una persona con silla de ruedas y otra sin ella), y que los tramos en
pendiente no superen los 7,50 m de longitud (que permita el desplazamiento
autónomo de las personas con discapacidad).
12.12.3. Escaleras
El cálculo y dimensiones de lasescalerasson determinados según lo señalado por las
Normas A.010, A.040, A.120 y A.130 delRNE. Éstasdeben conducir a espacios seguros
que faciliten la evacuación.
12.12.4. Pasamanos y barandas
a. El diseño de pasamanos y barandas es determinado según lo señalado por las
Normas A.010. A.040 y A.120 del RNE.
b. Las característicasde lospasamanos ybarandas deben permitir el uso inclusivo de todos
los usuarios.
12.12.5. Ascensores
El cálculo del número de ascensores es determinado por la Norma A.010 y las
características del ascensor se determinan según lo señalado por la Norma A.120 del
RNE.
12.12.6. Circulaciones internas de los ambientes
Las dimensiones de las circulaciones internas dentro de los ambientes deben permitir
la movilización de los usuarios para el adecuado desarrollo de las actividades y
garantizar la evacuación de los mismos en caso de emergencias, considerando lo
siguiente (Ver Figura N° 2):
- Ancho mínimo de 0,60 m para aquellas circulaciones interiores en donde existan
mobiliarios de fácil manipulación, como para el caso de las sillas que al moverlas
permitan tener un ancho mayor para garantizar la evacuación (Configuración A).
- Ancho mínimo de 0,70 m cuando circulan máximo 06 personas y la distancia
máxima hacia la puerta del ambiente, que comunica a medios de evacuación, es
de no más de 15.00 m de longitud (Configuración B).
- Ancho mínimo de 0,90 m cuando circulan desde 07 personas hasta menos de 50
personas (Configuración C).
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- Ancho mínimo de 0,90 m cuando circulan personas con movilidad reducida14
permanente y/o temporal (Configuración D).
Fuente: Elaboración propia.
12.13. Estacionamientos
a. Los estacionamientos deben respetar lo establecido en las Normas A.010, A.120 y
CE.030 del RNE.
b. La cantidad de estacionamientos es determinada según lo establecido en los planes
urbanos, resolviendo el desplazamiento habitual de los usuarios de manera segura y
sin interferir con el servicio educativo ni con el entorno. Adicionalmente, se debe
reservar un área para la implementación de estacionamientos para bicicletas, de
acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30396 y su Reglamento.
c. En caso losplanes urbanos no lo precisen, lasplazasde estacionamiento deben considerar
a personas con discapacidad, la movilidad escolar, entre otros, según lo establecido en las
normasespecíficas.
d. Según las particularidades del entorno, se recomienda contemplar espacios
destinados a otros medios de transporte locales de uso predominante, tales como,
motos, acémilas, automóviles, embarcaciones.
12.14. Equipamiento
14
Artículo 3 de la Norma A.120“Accesibilidad universal en Edificaciones” del RNE.
Configuración A Configuración B
Configuración C Configuración D
Figura N° 2. Circulaciones internas de los ambientes
Mínimo
m
15,00 m
0,70
m
m
m
m
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a. El equipamiento, como parte de la infraestructura educativa, debe estar en
concordancia con los requerimientos del Sector Educación, de cada IE, así como con
los requerimientos pedagógicos vigentes, teniendo en cuenta la propuesta
pedagógica de la modalidad, nivel o ciclo, y/o modelo de servicio educativo que
brinde la IE.
b. Las características técnicas del equipamiento, así como su organización en los
distintos espacios del local educativo, deben evitar riesgos y posibles accidentes
durante su manipulación.
12.15. Mobiliario
a. El diseño del mobiliario educativo debe considerar la normativa sectorial, así como los
requerimientos pedagógicos vigentes, teniendo en cuenta la propuesta pedagógica
de la modalidad, nivel o ciclo, y/o modelo de servicio educativo que brinde la IE.
b. El mobiliario debe proponerse en relación a su uso y facilitar las actividades
pedagógicas a realizar en función del servicio educativo que se ofrece, como en los
siguientes casos: facilitar la participación activa y colaborativa, el trabajo grupal o
individual, permitir el asiento o reposo, el guardado, la exposición o socialización, entre
otros.
c. Con relación a los usuarios, se debe tener en cuenta sus características
antropométricas y el diseño ergonómico, de manera que permita a todos los
estudiantes participar de todaslas actividadespropuestas en igualdad de condiciones
y de la manera más autónoma. Asimismo, se debe considerar mobiliario para personas
con discapacidad, estudiantes con NEE y, en caso de corresponder,personas adultas
y adultos mayores, de acuerdo con los modelos de servicio educativo vigentes.
d. En IIEE públicas, el mobiliario debe ser flexible, de manera que permita plantear distintos
escenariosen los espacios educativos, con el fin de optimizar la organización y desarrollo
de las actividades pedagógicas para el logro de aprendizajes. Este criterio depende del
servicio educativo y considera la propuesta pedagógica de la modalidad, nivel o ciclo, y/o
modelo de servicio educativo que brinde la IE.
12.16. Puertas
a. Las puertas deben cumplir con lo señalado en las Normas A.010, A.040, A.120 y
A.130 del RNE. Para el caso de los ambientes de gestión administrativa y
pedagógica se debe considerar lo señalado en la Norma A.080 del RNE.
b. De utilizarse puertas giratorias o similares, debe preverse otra que permita el acceso
de las personas en sillas de ruedas.
c. Deben ser fabricadas con material resistente a roturas y ser livianas para que puedan
ser manipuladas con facilidad. Es recomendable que cuenten con un elemento
protector resistente de 40 cm de alto respecto al nivel del piso terminado que
abarque todo el ancho de la hoja, de tal manera que garantice su mantenimiento y
durabilidad.
d. Cuando en una ruta de evacuación exista una puerta con dos hojas, cada hoja debe
tener su propio dispositivo de destrabe, para evitar que una dependa de la otra. El
mecanismo de apertura no debe ser por sistema eléctrico.
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12.17. Ventanas
a. Se debe considerar lo señalado en la Norma E.040 del RNE.
b. El espacio de apertura y cierre de las ventanas no debe invadir las circulaciones o
actividades en espacios contiguos, con el fin de que al abrirlas se eviten accidentes o
se obstaculice la circulación.
c. En los casos en que se considere el uso de claraboyas, bóvedas y cúpulas provistas
de materiales translúcidos o transparentes, éstas deben estar construidas en base a
sistemas resistentes y firmemente anclados.
12.18. Techos y coberturas
a. Se debe considerar lo señalado en las Normas GE.040, A.010, E.020 y EM.110 del
RNE.
b. Para el diseño de los techos se debe considerar las condiciones climáticas
(asoleamiento, lluvias, granizo, nieve, entre otros) del lugar donde se ubica el lo cal
educativo, sobrecargas, pendientes, longitud de aleros, sistemas de evacuación de
agua de origen pluvial, entre otrosaspectos.
c. Los techos deben plantearse con sistemas constructivos que garanticen las
condiciones de confort y seguridad de las personas, considerando la disponibilidad
de los materiales en cada zona de intervención.
d. La cobertura final de los diferentes tipos de techos de los locales educativos debe
garantizar la impermeabilidad y protección a la estructura ante efectos del clima.
e. Las pendientes e inclinaciones de los techos dependen de las condiciones climáticas
de cada zona de intervención. Se debe tener presente la adecuación del material a
utilizar y la estructura de soporte, teniendo en cuenta la existencia de vientos y
cargas como la nieve, hielo y lluvia, con el fin de evitar acumulaciones y garantizar su
evacuación al sistema de drenaje correspondiente.
f. Se deben considerar áreas cubiertas, en salvaguarda de la salud de los estudiantes,
según lo señalado en la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra
los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar,
así como en la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la adopción de
medidas preventivas frente a los efectos nocivos a la salud por la exposición
prolongada a la radiación solar en instituciones educativas públicasy privadas de la
Educacion Básica; Educación Técnico-Productiva; Educación Superior Tecnológica,
Pedagógica y Artística”, aprobada por RSG Nº 368-2017-MINEDU.
g. Se debe prever el mantenimiento periódico de las cubiertas, incluyendo las medidas
de seguridad necesarias para el personal encargado de ello, considerando las guías
y manuales vigentes. Asimismo, el acceso de los alumnos a los techos y cubiertas
debe estar restringido, mediante las barreras y/o controlesque sean pertinentes en
cada caso.
12.19. Condiciones de confort
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Son las condiciones y características necesarias para el diseño y especificación de los
ambientes del local educativo, que aseguran la comodidad básica de los usuarios y facilitan
las actividades que en ellos se realizan. Se dividen en confort lumínico, acústico y térmico.
a. Confort lumínico
Para poder determinar el confort lumínico se debe conocer los requisitos de
iluminación de los diferentes ambientes que comprenden los locales educativos, los
cuales se encuentran señalados en el RNE. Para la definición de estrategias se debe
considerar:
- La iluminancia exterior en el lugar de emplazamiento. Para ello se puede
considerar los valores promedios señalados en la Norma EM.110 del RNE;
- Los colores del entorno (tanto de las paredes como de los pisos exteriores), a
fin de favorecer el ingreso de luz natural por reflexión, sin incrementar la
sensación térmica;
- Los elementos que puedan limitar la iluminación de los ambientes interiores,
como los árboles, edificaciones, entre otros; y,
- La iluminación artificial debe proveerse como complemento de la iluminación
natural, a fin de alcanzar los niveles de iluminación requeridos.
Las IIEE públicas deben hacer uso de lámparas de bajo consumo, dispositivos que
maximicen la luminosidad, y/o luminarias de máxima eficiencia energética (LED u
otro), acorde con lo señalado en las “Medidas de Ecoeficiencia para el Sector
Público”, aprobada con D.S. N° 009-2009-MINAM y sus modificatorias.
b. Confort acústico
Para garantizar un acondicionamiento sonoro apropiado se debe considerar:
- El aislamiento acústico, el cual busca mantener los ambientes y las actividades
que se desarrollan en éstos en condicionesque permitan la audición, aislando
al recinto de las fuentes de ruido; y,
- La adecuación acústica, la cual busca asegurar la comunicación clara dentro de
los diferentes ambientes, sin utilización de medios electrónicos de amplificación, en
cuanto sea posible.
c. Confort térmico
Se debe tener en cuenta lo señalado en las Normas A.010 y EM.110 del RNE que
establecen parámetros técnicos de diseño para el confort térmico con eficiencia
energética para cada zona bioclimática. Asimismo, la Norma EM.110 señala los
valores de transmitancia térmica (U) para la elección de materiales.
Para definir las estrategias se debe considerar, entre otros, la influencia de:
- Orientación y asoleamiento;
- Clima (considerando los friajes, las heladas, lluvias intensas, entre otros
aspectos, según corresponda);
- Vientos;
- Microclima (aprovechamiento de topografía y vegetación).
Para poder lograr el conforttérmico se debe tener en consideración la ventilación y la
protección contra la radiación UV. Asimismo, se deben contemplar estrategias
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necesarias que reduzcan los efectos nocivos para la salud ocasionados por la
exposición a la radiación solar, según lo señalado en la Ley N° 30102, Ley que
dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la
exposición prolongada a la radiación solar.
12.20. Accesibilidad
12.20.1. Accesibilidad universal
a. Todo local educativo debe ser accesible para todas las personas, incluida la
población con discapacidad y adultos mayores, en todos sus espacios, ambientes y
niveles, acorde a lo señalado en la Norma A.120 del RNE y a los principios del
diseño universal.
b. Se debe considerar el diseño de todos los elementos que componen el espacio
educativo, tales como accesos, circulaciones (rutas accesibles), mobiliario y
equipamiento, asegurando el acceso, permanencia y uso autónomo del mismo.
12.20.2. Elementos de circulación vertical
a. Para garantizar la accesibilidad se debe definir, entre otrosaspectos, los elementos
de circulación vertical. Para ello se puede tomar como referencia, lo señalado en el
Cuadro Nº 4, así como, sus posibles combinaciones.
Cuadro N° 4. Opciones de elementos de circulación vertical para la accesibilidad
Opciones de elementos de
circulación vertical
Ventajas Desventajas
Rampas de acceso a
niveles superiores
• Fácil construcción;
• No requiere energía eléctrica;
• Fácil mantenimientoy bajo costo;
• Permite la accesibilidadparatodoslos
usuarios;
• Puede ser utilizado comoun mediode
evacuaciónsiempre que la pendiente
no sea mayor a 12% conforme a lo
señalado enlaNormaA.130;
• Permite el flujopermanente.
• Requiere grandes áreas para su desarrollo
(longitudeslargasy pendientesleves);
• Requiere cubiertas.
Escalera integrada
• Fácil construcción;
• Puede ser un medio de evacuación;
• No requiere energía eléctrica;
• Fácil mantenimientoy bajo costo;
• Se usa en caso de sismo.
• No garantiza la accesibilidad de todos los
usuarios.
Ascensor
(medio mecánico)
• Ocupa poco espacio;
• Permite la accesibilidadpara todos l os
usuarios; y,
• Permite traslado en menor tiempo.
• Necesita energía alterna;
• No es un medio de evacuación en caso de
siniestros;
• Alto costo de inversión;
• Alto costo de mantenimiento.
Plataforma elevadora
salva altura
(medio mecánico)
• Ocupa poco espacio;
• Tiene batería alterna.
• Sólo puedensalvar desnivelesde hasta 1,50 m
conforme a lo señalado en laNorma A.120 del
RNE.
• Solo permitetrasladode una persona a la vez;
• Requiere capacitación para su uso;
• No es un medio de evacuación en caso de
emergencia;
• Para garantizar accesibilidad universal, debe
poder ser manipulado de manera autónoma por
el usuario.
• Alto costo de inversión;
• Alto costo de mantenimiento.
Fuente: Elaboraciónpropia.
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b. Los espacios debajo de las escaleras con altura menor a 2,10 m y que se encuentren
junto a una circulación cotidiana de personas, deben estar protegidos, identificados,
señalizados y/o tener barreras que eviten el ingreso de personas a dichos espacios.
(Ver Figura N° 3).
12.20.3. Implementacion gradual de la accesibilidad
Son las acciones que permiten implementar las condiciones de accesibilidad en los locales
educativos, de manera progresiva.
a. El grado de accesibilidad de los locales educativos se considera bajo tres categorías:
- Accesible total: El local educativo cuenta con condiciones de accesibilidad
acorde a lo señalado en la Norma A.120 del RNE, incluyendo rampas de acceso,
medios mecánicos (como ascensores o plataformas elevadoras), baños
accesibles, señalización y espacios accesibles para asegurar los
desplazamientos y las rutas de evacuación.
- Accesible parcial: El local educativo considera condiciones de accesibilidad
señaladas en la Norma A.120 del RNE en el primer nivel o nivel de acceso al
local educativo, o en aquellos pisos o niveles con diversos ambientes (aulas,
laboratorios, talleres, entre otros) que permitan que todas las personas,
incluyendo aquellas con NEE asociadas a discapacidad y adultos mayores,
puedan recibir el servicio educativo de manera integral. Debido a las
características físicas del terreno (pendiente o desniveles) o a la falta de
recursos para garantizar la sostenibilidad de la intervención, no cuenta con
condiciones de accesibilidad que permitan a personas con discapacidad acceder
a los niveles superiores de la edificación.
- No accesible: El local educativo no considera condicionesde accesibilidad.
b. Las intervenciones que impliquen nuevas edificaciones en locales educativos deben
tener la categoría de Accesible total o Accesible parcial.
De ser Accesible parcial, la solución arquitectónica de la nueva edificación debe
garantizar la accesibilidad de los ambientes o áreas que ofrecen servicio de atención
al público para personas con y sin discapacidad en, por lo menos, uno por cada tipo
de ambiente. Asimismo, se debe considerar protocolos o estrategias que garanticen
Figura N° 3. Altura mínima para transitar debajo de la escalera
Nota:
- La altura mínima para transitar por
debajo de unaescalera esde 2,10 m (h).
- La figura esreferencial y no corresponde
necesariamente a características de
diseño.
Fuente: Elaboraciónpropia.
Escalera
Barrera
h = 2,10 m
Circulación
cotidiana
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la accesibilidad y evacuación de las personas con discapacidad, de requerirse, en
todos los niveles de la edificación.
c. No están permitidas nuevas intervenciones de categoría No accesible.
12.20.4. Mejoramiento de accesibilidad en edificaciones existentes
Las intervenciones que impliquen mejoramientos para garantizar la accesibilidad en
edificaciones existentes de locales educativos, pueden considerar las siguientes acciones:
a. Acceso al local educativo, áreasexteriores y circulaciones:
- Acondicionamiento y/o reparación de rampas.
- Instalación de barandas y pasamanos en rampas.
b. Ambientes:
- Implementación de al menos un ambiente de cada tipo de uso con accesibilidad
universal.
- Implementación de ambientes de uso múltiple que facilitan la accesibilidad al
realizar más de una actividad en el mismo espacio.
c. Servicios higiénicos:
- Instalación de barras de apoyo tubularesen inodoros y lavatorios.
- Instalación de pisos antideslizantes.
- Reubicación de aparatos sanitarios y accesorios, en caso de ser necesario.15
d. Señalización:
- Colocación de señalización de seguridad.
- Colocación de señalización visual.
- Colocación de señalización braille y planos hápticos.
- Colocación de señalización podotáctil.
- Colocación de señales sonoras.
- Colocación de señales luminosas.
12.20.5. Señalización para la accesibilidad
a. Los ambientes básicos y ambientes complementarios de Gestión Administrativa y
Pedagógica, Bienestar y Servicios Higiénicos, deben contar con una señalización
visual tipo pictograma que indique su nombre.
Dicha señalización debe colocarse en un lugar visible, junto a la puerta de acceso al
ambiente o sobre a ella. Se recomienda que sus características contemplen lo
establecido en la norma ISO:7001 “Símbolos de Información Pública”.
b. Los ambientes básicos y ambientes complementarios de Gestión Administrativa y
Pedagógica, Bienestar y Servicios Higiénicos, deben contar con una señalización
táctil en braille que indique su nombre.
Dicha señalización debe colocarse junto a la puerta de acceso al ambiente o sobre
ella a una altura no menor de 0,90 m ni mayor de 1,35 m sobre el nivel del piso. Se
recomienda que sus características contemplen lo establecido en la NTP
15
En caso de no cumplir con lasespecificacionesde distanciasy alturasindicadasen la Norma A.120del RNE.
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873.001:2018 “SEÑALIZACIÓN PARA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN
EDIFICACIONES. Señalización braille, piso táctil o podotáctil y planos hápticos”16.
12.20.6. Sistemas de alarmas visuales y sonoras
a. Para los locales educativos de la Educación Básica y Superior, el local educativo
debe contar con señales sonoras que indiquen el cambio de hora.
b. Para los locales educativos de la Educación Básica y Superior, se recomienda
considerar un sistema de señales luminosas que permita indicar el cambio de hora
para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales que lo requieran.
12.21. Prevención y evacuación
a. Se debe considerar los requisitos de seguridad señalados en la Norma A.130 del
RNE con respecto a los elementos constructivos, evacuación, señalización,
protección contra incendios.
b. Zonas de seguridad
- En los locales educativos donde las características físicas del terreno lo
permitan, se debe prever al menos una zona segura que permita el encuentro y
concentración de los estudiantes y personal (docente, administrativo, de servicio,
entre otros).
- En los casos en que no sea posible evacuar a todos los usuarios del local
educativo en las zonas de seguridad ubicadas dentro del predio, se debe
proponer las medidas o estrategias de evacuación en otras zonas alternativas.
Artículo 13.- Criterios para el diseño estructural
a. Se debe emplear sistemas constructivos que garanticen el desempeño óptimo de las
edificaciones y la integridad de sus usuarios.
b. En todos los casos, el sistema estructural de los locales educativos debe asegurar la
condición de edificación esencial del mismo, según lo establecido en la Norma E.030
del RNE.
c. El diseño estructural de una intervención se inicia en la estructuración preliminar del
diseño arquitectónico propuesto y lo indicado en los estudios básicos, y termina con
el diseño final en concordancia con las otras especialidades.
d. Los documentos técnicos de la especialidad de estructuras (planos, memorias de
cálculo y especificaciones técnicas, entre otros) deben ser elaborados y sustentados
por un/a ingeniero/a civil, especializado/a en diseño estructural.
e. Para el diseño estructural de la infraestructura de las IIEE públicas se debe
considerar lo siguiente:
16
Resolución Directoral Nº 046-2018-INACAL/DN – Resolución Directoral que aprueba NormasTécnicasPeruanas entre l as
que se encuentra la NTP 873.001:2018 SEÑALIZACIÓN PARA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EDIFICACIONES.
Señalización braille, piso táctil o podotáctil y planoshápticos. 1ª Edición.
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- Al intervenir una infraestructura educativa existente, el diseño estructural parte
del análisis del estado de la misma, el cual involucra aspectos estructurales,
arquitectónicos (funcionales) y económicos, dependiendo del tipo de intervención
y de las metas de ampliación a plantearse en el local educativo, conforme a las
exigencias y planteamientos indicados en el proyecto arquitectónico.
- Si luego de la evaluación estructural, se verifica que resulta pertinente la
demolición de una edificación, no es necesario realizar un análisis arquitectónico
(funcional).
- En el caso que la evaluación estructural realizada concluya que no se requiere la
demolición de una edificación, dicha demolición puede ocurrir siempre que se
determine su necesidad luego de haber realizado el análisis arquitectónico
(funcional) y económico correspondiente. Este último proceso debe de ser
realizado y validado por el especialista de arquitectura en función a la demanda
proyectada.
- Los estudios técnicos de ingeniería contenidos en los expedientes técnicos,
estudios definitivos o documentos similares, tales como ensayos de laboratorio
(extracción de muestras de concreto mediante diamantinas, ensayos de
esclerómetro, etc.) y los análisis sísmicos computarizados de las edificaciones
evaluadas, son necesarios para verificar el tipo de intervención.
13.1. Cálculo, diseño y construcción de estructuras
a. El cálculo, diseño y construcción de las edificaciones educativas se rigen
íntegramente por las disposiciones establecidas en las normas técnicas del RNE
referidas a estructuras.
b. Los locales educativos deben proyectarse empleando sistemas estructurales
indicados en la Norma E.030 del RNE, conforme a lo establecido en el “Capítulo 3:
Categoría, Sistema Estructural y Regularidad de las Edificaciones”, así como en el
“Anexo N° 01: Zonificación Sísmica” de dicha norma, en el cual se especifican las
provincias y distritos de cada zona sísmica a nivel nacional.
Artículo 14.- Criterios para el diseño de instalaciones eléctricas, electromecánicas y
especiales
a. Los locales educativos deben contar con energía eléctrica en forma permanente y/o un
sistema alternativo de energía que garantice el desarrollo de susactividades.
b. Se debe cumplir con las especificacionestécnicas de los equipos y con lo estipulado
en el Código Nacional de Electricidad – Utilización, aprobado con R.M. N° 037-2006-
MEM/DM y modificado por R.M. N° 175-2008-MEM/DM, y el RNE.
c. Además de ello, se debe considerar lo siguiente:
- Todos los circuitos de alumbrado y tomacorrientes deben tener interruptores
automáticos de tipo termomagnético en el tablero de distribución;
- Toda instalación debe estar protegida con interruptores diferenciales. La
instalación eléctrica, o parte de esta, en la que exista conectado o esté prevista la
utilización de equipos por parte de personas no calificadas, debe contar con
interruptores diferenciales de no más de 30 mA de umbral de operación de
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
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corriente residual, de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de
Electricidad – Utilización,aprobado con R.M. N° 037-2006-MEM/DM y modificado
con R.M. N° 175-2008-MEM/DM. Para los circuitos de equipos de cómputo y
motores, los interruptores diferenciales deben ser superinmunizados;
- Todo local educativo debe contar con un sistema de tierra o de puesta a tierra. El
número de pozosde tierra depende de la resistencia de puesta a tierra que se
requiere para elproyecto y del tipo de terreno que se tiene. Éstos deben estar
diseñadossegún norma y distribuidos por sectores;
- Todos los conductores eléctricos deben ser no propagadores de incendios, con
baja emisión de humos,libre de halógenosy ácidoscorrosivos. Es recomendable
que el alumbrado eléctrico sea de material incombustible;
- La tubería o canaleta expuesta a la intemperie debe ser libre de halógeno y
retardante a la llama del tipo “conduit”;
- Contar con alumbrado de emergencia en todos los ambientes para el alumnado
y/o personal; así como,en escalerasy pasadizos;
- Contar con detectores de humo en los ambientes de laboratorio, talleres,
biblioteca, administración, cocina y aula de cómputo, de ser el caso;
- Contar con tablero eléctrico general. Los sub tableros eléctricos deben estar
ubicados por pabellón (de ser el caso), y de considerar talleres y aulas de cómputo,
debe haber un sub tablero eléctrico independiente;
- En las zonas donde existen tormentas con descargas atmosféricas se debe
suministrar un sistema de protección con pararrayos y se recomienda el uso de
dispositivos de protección que supriman las sobretensiones transitorias.
d. En los expedientes técnicos, estudios definitivos o documentos similares de las
intervenciones en la infraestructura de IIEE públicas, en caso se requiera, se deben
prever rutas e instalaciones en los ambientes(sistema de ductos) para el soporte de
los recursos TIC, ya sean de equipos informáticos, equipos multimedia, interfaces
auditivas y/o cinéticas, comunicación satelital, posibilidades de videoconferencias,
acceso a información virtual, redes de información e internet, entre otros.
e. Para los ambientes que requieran de instalaciones de gas, se debe cumplir lo
establecido en la Norma EM.040 Instalaciones de gasdel RNE.
f. Se debe considerar un sistema de alumbrado en los espacios exteriores, con el fin de
garantizar condiciones de seguridad y habitabilidad en dichos espacios.
g. Para las instalaciones de telecomunicaciones, se debe cumplir lo establecido en la
Norma EM.020 del RNE.
Artículo 15.- Criterios para el diseño de instalaciones sanitarias
a. El sistema de abastecimiento de agua depende del lugar en que se encuentre la
intervención y de la magnitud de la misma. Se debe cumplir con lo establecido en las
Normas IS.010 e IS.020 del RNE, según corresponda.
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA
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b. Todos los locales educativos deben contar con abastecimiento interno de agua y
desagüe que asegure las mejorescondiciones de sanidad e higiene. Si la zona cuenta
con sistema de agua potable, este debe ser captado de la red pública. En el caso de
no contar con red pública, se debe garantizar el abastecimiento de agua de otras
fuentes y su calidad, según lo señalado en el Reglamento de la Calidad del Agua para
Consumo Humano, aprobado con D.S. N° 031-2010-SA.
c. El sistema de desagüe debe estar conectado a la red pública de desagüe (siempre que
exista). En los casos en que el local educativo no tenga acceso a la red pública de
alcantarillado, se debe plantear un sistema de tratamiento de excretas. Se pueden
plantear pozos sépticos con zanjas de infiltración (para lo cual es conveniente medir la
capacidad de absorción del suelo, es decir, determinar los niveles de permeabilidad del
suelo mínimos para implementar el sistema de arrastre hidráulico según el “Anexo 1:
Prueba de Percolación – Procedimiento” de la Norma IS.020 del RNE), letrinas con o
sin arrastre hidráulico, o cualquier otro sistema de tratamiento de aguas servidas
(negras y/o grises).
d. Para la implementación de un sistema de agua contra incendio se debe considerar los
establecido en la Norma IS.010 del RNE.
e. En aquellos casos donde exista peligro de introducir grasa en cantidad suficiente que
pueda afectar el correcto funcionamiento del sistema de desagüe, se deben instalar
trampas de grasa acorde a las recomendaciones señaladas por la empresa
prestadora del servicio antes de ser descargado a las redes colectoras de desagüe.
En concordancia con lo señalado en el “Reglamento de Valores Máximos Admisibles
(VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de
alcantarillado sanitario”, aprobado con D.S. Nº 010-2019-VIVIENDA y sus
modificatorias.
f. Se debe considerar agua caliente para lasduchas (de existir) en loslocales educativos
ubicados en zonasde bajas temperaturas, pudiendo estar el equipo de producción de
agua caliente en un espacio independiente y seguro. Para ello, se debe analizar las
solucionestecnológicasmás eficientes.
Artículo 16.- Sistemas constructivos
a. Se debe utilizar sistemas constructivos e instalaciones que garanticen la integridad del
inmueble y sus usuarios. Estos pueden ser de uso convencional o no convencional
(como paneles prefabricados, termoacústico, sistema en seco, entre otros).
b. Los sistemas constructivos con materialesy/o elementos prefabricados pueden ser
soluciones definitivas, en cuanto sus características de diseño sean más eficientes que
otros sistemas constructivos convencionales, según el contexto de la intervención,
respondiendo adecuadamente a las condiciones climáticas de la zona en que se
ubique.
Artículo 17.- Acabados y materiales
a. Deben ser elegidos en función a los principios de diseño enunciados en la presente
norma y según la zona bioclimática en que se ubica el local educativo.
b. Los acabados y materialeselegidosdeben preservar la integridad física de los usuarios
del local educativo, y encontrarse acorde con las normas del Sector Salud.
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
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c. Los acabados interiores de las superficies tales como cielos rasos, losas, paredes y
pisos deben ser preferentemente de color claro.
d. De acuerdo a las actividades que se desarrollan en los ambientes, los pisos deben ser
antideslizantes y resistentes al tránsito intenso. Asimismo, deben ser durables y de
fácil limpieza y mantenimiento. En el caso los ambientes de Tipo A (ver artículo 19), se
recomienda que los acabados de pisos sean de materiales que eviten la reverberación.
e. Para la infraestructura de las IIEE públicas, se debe considerar materialesy acabados
de mayor durabilidad ante el uso intensivo, con bajo costo de mantenimiento y
reposición en el tiempo.
TÍTULO IV. AMBIENTES Y PROGRAMACIÓN ARQUITECTÓNICA
Artículo 18.- Ambientes del localeducativo
a. En el marco del diseño arquitectónico, el local educativo debe proponerse como un
conjunto de ambientes que brindan las condiciones físicas o de infraestructura que
permitan el desarrollo de las actividades pedagógicas para el desarrollo de los
aprendizajes de los estudiantes, así como de las actividades administrativas y de
servicios, conforme al tipo de servicio educativo correspondiente.
18.1. Criterios para el diseño de los ambientes
Para el diseño y dimensionamiento de los distintos ambientes que forman parte de
un local educativo se debe considerar los siguientes criterios:
18.1.1.Identificación de los usuarios
Se debe analizar e identificar a las personas que van a hacer uso de la
infraestructura educativa,de acuerdo a lo siguiente:
a. Tipos de usuarios
Se debe definir los tipos de usuarios. Para ello, se debe considerar que no sólo los
estudiantes de los diferentes servicios educativos hacen uso de la infraestructura,
sino también el personal docente, administrativo, de servicio, entre otros, quienes
permiten brindar un adecuado servicio educativo.
Figura N° 4. Tipos de usuarios
Fuente: Elaboración propia
Personal de
servicio
Personal
administrativo
Personal docente
Estudiantes
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b. Características de los usuarios
- Se deben analizar las características de los usuarios, considerando la diversidad, a
fin de determinar el tipo, la dimensión y las características del mobiliario y
equipamiento que se requiere para el desarrollo de las actividades.
Asimismo, el análisis de las características de los usuarios permite determinar el
dimensionamiento de los ambientes, considerando aspectos antropométricos y de
accesibilidad, garantizando una adecuada movilización y evacuación de los usuarios
en condiciones seguras, de ser el caso.
- Adicionalmente,se debe prever que eldiseño de la infraestructura sea accesible para
todas las personas,considerando que al menos una persona utilizando elementos de
apoyo (muletas, sillas de ruedas, entre otros) pueda desarrollar las actividades
pedagógicas que demande la sesión de aprendizaje, así como movilizarse
adecuadamente al interior y al exterior de los ambientes, considerando los distintos tipos
de discapacidad.
Para ello, se debe cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Norma
Técnica y en la Norma A.120 del RNE.
c. Cantidad de usuarios
- Determinar la cantidad de personas que hacen uso de la infraestructura educativa,
identificando: (i) los tipos de usuarios, según lo señalado en el literal a del presente
numeral, (ii) la proyección de estudiantes, según el cálculo de demanda y (iii) la
cantidad de estudiantes, según el ambiente, con el fin de definir la cantidad, el diseño
y dimensionamiento de los ambientes.
Para ello, se debe considerar la cantidad de usuarios (estudiantes, docentes,
auxiliares, entre otros) en cada ambiente, y de personal administrativo, de servicios y
de otro tipo, de acuerdo a la organización funcional de cada IE.
18.1.2.Características de las actividades
a. Se debe analizar las actividades pedagógicas, administrativas, de servicio y otras, a
desarrollar en cada ambiente, considerando para ello a los usuarios y al mobiliario,
equipamiento y/u otro recurso necesario para el desarrollo de dichas actividades.
b. Para las actividades pedagógicas, el análisis funcional del uso del mobiliario y
equipamiento, debe realizarse de acuerdo a la cantidad de estudiantes, sus
características, y a las dinámicas (individuales y/o grupales), de acuerdo a la
propuesta pedagógica de cada IE.
18.1.3.Análisis del mobiliario y equipamiento
Identificados los tipos, las características y la cantidad de usuarios que utilizan la
infraestructura educativa, se debe analizar el mobiliario y equipamiento que se
requiere para el desarrollo de las distintas actividades.
a. Tipo de mobiliario y equipamiento
- Identificar el mobiliario y el equipamiento necesario, por cada ambiente, para el
desarrollo de las distintas actividades pedagógicas, administrativas, de servicios u
otras.
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- Asimismo, se debe tener en consideración que el tipo de mobiliario y equipamiento
depende de las actividades que se realizan en cada ambiente, pudiendo presentarse
variaciones en los mismos de acuerdo a cada realidad y al contexto territorial.
- Para las IIEE públicas, el tipo y cantidad final de bienes son determinados por los
instrumentos técnicos correspondientes que emita el Sector Educación (guías,
lineamientos, documentos pedagógicos, entre otros), considerando el número de
usuarios y las actividades de acuerdo con la propuesta pedagógica.
- Para las IIEE privadas, el tipo y cantidad final de bienes son determinados,
considerando el número de usuarios y las actividades de acuerdo la propuesta
pedagógica.
b. Características del mobiliario y equipamiento
Identificado el tipo de mobiliario y equipamiento requerido para cada ambiente, se
deben analizar sus características:
- Dimensiones: se debe considerar el largo, ancho y alto de los recursos.
- Flexibilidad: se debe identificar si permite la organización del espacio para el
desarrollo de distintas actividades. Para ello, se debe analizar el uso de mobiliario y
equipamiento fijo y/o móvil.
- Disposición: se debe analizar si requiere el uso de otro elemento para su adecuado
funcionamiento y si el equipamiento requiere ser colocado sobre otro mobiliario o si
va directamente dispuesto sobre el piso del ambiente. Asimismo, se debe analizar las
especificaciones técnicas del equipamiento con el fin de prever las instalaciones
necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo (tomacorrientes, tipo de
corriente, gas, entre otros)y, de ser el caso, el acceso para el mantenimiento.
c. Cantidad de mobiliario y equipamiento
- Se debe analizar la cantidad de mobiliario y equipamiento requerido para el
desarrollo de las actividadesen los distintos ambientes, considerando la propuesta
pedagógica de la modalidad, nivel o ciclo, y/o modelo de servicio educativo que
brinde la IE.
- La cantidad de mobiliario y equipamiento puede variar, según el número de
estudiantes por ambiente y de acuerdo a las actividades pedagógicas que se
desarrollan en éstos, pudiendo contemplarse un elemento por estudiante (uso
individual) o uno para varios estudiantes (uso grupal).
Figura N° 5. Cantidad de mobiliario y equipamiento
Un elemento por estudiante
(uso individual)
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Fuente: Elaboración propia
d. Condiciones de uso delmobiliario y equipamiento
- Se debe identificar y analizar el uso del mobiliario y equipamiento, considerando para
ello su tipo, características y cantidad, de acuerdo a lo señalado en el numeral 18.1.3
de la presente Norma Técnica.
- Asimismo, se debe verificar si las dinámicas a realizar implican el uso del mobiliario
y/o equipamiento por uno o varios lados, de manera individual o grupal, a fin de
determinar la posible ubicación y distribución de los mismos dentro del ambiente.
Figura N° 6. Condiciones de uso del mobiliario y equipamiento
Fuente: Elaboración propia
Artículo 19.- Clasificación de ambientes
a. Los ambientes surgen del análisis de las actividades educativas y han sido
agrupados en relación a similitudes en las características técnicas, funcionales,
físicas y espaciales que demandan dichas actividades.
ELEMENTO A
UTILIZAR
Uso del elemento por un solo lado
ELEMENTO A
UTILIZAR
Uso del elemento por doslados
ELEMENTO A
UTILIZAR
Uso del elemento por treslados
Uso del elemento por cuatro lados
ELEMENTO A
UTILIZAR
Un elemento paravariosestudiantes
(uso grupal)
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b. Los ambientes pueden ser básicos o complementarios. Las características de los
ambientes se determinan en los documentos regulatorios17 de infraestructura
específicas del Sector Educación, según las particularidades de cada servicio
educativo.
c. Se debe considerar que, cuando un mismo espacio sirva para diferentes actividades,
debe cumplirse con los requerimientos de cada uno de ellos, conforme al servicio
educativo a prestar.
19.1 Ambientes básicos
Son aquellos que tienen como principal actor al estudiante, en los cuales se desarrollan
diversas actividades pedagógicas que permiten interacciones con los docentes y entre sus
pares para el desarrollo de aprendizajes. Dependiendo de las actividades que se realicen
con los estudiantes, se tendrá una respuesta arquitectónica específica por cada tipo de
espacio acorde a su finalidad pedagógica y a la propuesta pedagógica.
Se establecen siete tipos de ambientes: Tipos A, B, C, D, E, F y G (Ver Cuadro N° 5).
Cuadro N° 5. Clasificación de ambientes básicos
AMBIENTES CARACTERISTICAS TÉCNICAS Y FUNCIONALES
EJEMPLOS DE
AMBIENTES: (*) (**)
Tipo A
Características: Se caracterizan por requerir de instalaciones eléctricas y
ocpionalmente de comunicaciones, másno requieren instalacionestécnicasde
mayor complejidad (instalacionesmecánicas, gas, agua, entre otros).
Actividades pedagógicas: Desarrollo de actividadescon losestudiantes que
no demanden el uso de instalaciones técnicas de mayor complejidad.
Opcionalmente se pueden considerar instalaciones técnicas de
comunicacionespara el uso de recursos TIC.
Aulas
Salaseducativas
Tipo B
Características: Se caracterizanpor concentrar gran cantidad de materiales,
equipos, colecciones de libros, revistas, videos, entre otros, promover su
exhibición, y/o permitir su uso intensivo. Requieren de instalacioneseléctricasy
de comunicacionespara el funcionamiento deequiposconectables. Asimismo,
deben contar con mobiliario (fijo y móvil) quefacilite labúsqueda e intercambio
de datose informacióny/o el uso de equiposen distintostiposde agrupaciones
de estudiantes. Requieren especificacionesde seguridad para salvaguardar los
equiposque se encuentran en estosambientes.
Actividades pedagógicas: Desarrollo de actividadesque requieren el uso de
una gran diversidad de materiales(libros, revistas, periódicos, entre otros) y/o
equiposconectables.
Biblioteca
Aula de Innovación
Pedagógica (AIP)
Hemeroteca
Mediateca
Sala de innovación
tecnológica
Aula de cómputo-idiomas
Tipo C
Características: Se caracterizan por requerir instalaciones eléctricas, así
como instalacionestécnicasde mayor complejidad(instalacionesmecánicas,
comunicaciones, agua,gas, entre otros) según lasactividadesque se realice n
en estos ambientes.
Actividades pedagógicas: Actividades de exploración, así como de
experimentacióncientífica, y experimentacióncon diversos m ateri al es para
artes plásticas.
Laboratorios
Talleres
Tipo D
Características: Se caracterizan por requerir instalaciones eléctricas, así
como instalacionestécnicasde mayor complejidad(instalacionesmecánicas,
comunicaciones, agua,gas, entre otros) según lasactividadesque se realicen
en estos ambientes. Pueden requerir de sistemasde apoyo acústico (equi pos
de sonido, parlantes, entre otros) y/o lumínicos (reflectores, luminarias de
diversos colores, entre otros).
Actividades pedagógicas: Desarrollo de actividadesrelacionadasa expresión
corporal y música, así como también de otras actividades que empleen
diferentesrecursos de tipo sonoro o corporal.
SUM
Auditorio
Sala de danza
Sala de música
17 Documentosnormativoscomo normastécnicasy documentosorientadorescomo guías, manualese instructivos.
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AMBIENTES CARACTERISTICAS TÉCNICAS Y FUNCIONALES
EJEMPLOS DE
AMBIENTES: (*) (**)
Tipo E
Características: Se caracterizanpor tener altosrequerimientos de área (l os
cualesse encuentran reglamentados, en normativanacional e internacional),
ventilación, iluminación y almacenamiento de materialese implementos.
Actividades pedagógicas: En ellosse puede desarrollar habilidadesmotrices
básicas y específicas a través de actividades lúdicas, pre-deportivas y
deportivas.
Losa multiuso
Piscina
Gimnasio
Polideportivo
Tipo F
Características: Son áreaspara el desplazamiento horizontal y verti cal, de
permanencia temporal, que se puedenconvertir en mediosde evacuación de
los demásambientes.
Actividades pedagógicas: En ellos se puede realizar actividades de
interacción social, para la convivencia, la socialización, actividad física y
recreación, entre otras posibilidades. Del mismo modo, pueden servir de
identificación, apropiacióny lugar de encuentro de losestudiantes.
Áreas de descanso y/o
de estar
Atrio de ingreso
Circulacionesverticalesy
horizontales(áreasde
exhibición, entre otros)
Patios
Tipo G
Características: Pueden desarrollarse en áreas verdes exteriores y/o
interiores, según sea el caso.
Actividades pedagógicas: Interacción con otros seres vivos y comprensión
del entorno. Podrían desarrollarse competencias y capacidades para el
fortalecimiento de la conciencia ambiental y/o simulaciones de procesos
técnicosproductivosy de investigación quese establecen en periodoscíclicos,
haciendo uso de técnicasde producciónagrícola, agropecuaria, ganaderas,
avícolas, ictiológicasu otras, respetuosas de la salud y del medio ambiente.
Espaciosde cultivo
Zona de crianza de
animales
Fuente: Elaboración propia.
Nota:
(*) Los ambientesseñaladoscomo ejemplosson referenciales, éstos podrían cambiar de tipo o cumplir con lascaracterísticas
de varios tipos, según las actividades que se realicen en el interior de los mismos, acorde a los requerimientos
pedagógicosy la propuesta pedagógica de cadaIE.
(**) Se debe tener en cuenta loseñaladoen lasnormastécnicasde infraestructura específicasdel Sector Educaciónsegún el
tipo de servicio educativo.
19.2 Ambientes complementarios
Son aquellos que complementan las actividades e interacciones que se desarrollan en los
ambientes básicos, y son igualmente importantes para el funcionamiento del local educativo.
La respuesta arquitectónica de estos ambientes depende de las funciones de gestión,
bienestar y de servicio. Asimismo, en estos ambientes se pueden desarrollar procesos
pedagógicos, según el servicio educativo.
Dichos ambientes se clasifican en cuatro grupos: ambientes para la gestión administrativa y
pedagógica, los destinados al bienestar (de estudiantes y docentes), ambientes para la
prestación de los servicios generalesy los servicios higiénicos (Ver Cuadro N° 6).
Cuadro N° 6. Clasificación de ambientes complementarios
AMBIENTES CARACTERISTICAS TÉCNICAS Y FUNCIONALES EJEMPLOS DE AMBIENTES:
Gestión
Administrativa
y Pedagógica
Son espacios donde se gestionan y desarrollan actividades
administrativas, pedagógicas, de convivencia dentro de la
institución. Dependiendo del uso del ambiente pueden requerir de
instalacioneseléctricas, sanitariasy de comunicaciones.
Dirección
Administración
Archivo
Sala de docentes
Oficina de coordinación
pedagógica
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Bienestar
Son espaciosen loscualesse brindan un conjuntode servi ci os,
como el desarrollo de programassociales(orientado al servi ci o
alimentario, plande salud escolar, entre otros) a fin de favorecer
su formación integral y de la comunidad educativa en general.
Dependiendo del uso del ambiente pueden requerir de
instalacioneseléctricas, sanitariasy de comunicaciones.
Cafetería, quiosco
Tópico, Cocina,Comedor,
Almacén de alimentos
Oficina de coord. detutoría
Residencia estudiantil
Lactario, despensa
Sala psicopedagógica
Sala de equipo del Serviciode
Apoyo y Asesoramiento a las
NecesidadesEducativas
Especiales(SAANEE)
Servicios
Generales
Son los espacios que corresponden a los servicios generales,
que permiten el mantenimiento y funcionamiento de las
instalacionesy equiposdel local, haciendo posibleel desarrol lo
del quehacer pedagógico. Son los destinados al control y el
almacenamientotemporal de materialesy mediosde transporte
(área de maniobras, parqueo y carga y descarga de materiales, u
otras). Dependiendo del uso del ambiente pueden requerir de
instalacioneseléctricas, sanitariasy de comunicaciones.
Guardianía
Depósito o almacéngeneral
Maestranza
Cuarto de máquinas
Almacén de residuossólidos(o
cuarto de basura)
Cuartos de limpiezay aseo
Estacionamiento
Cisternas
Sub-estación eléctrica
Módulo de conectividad
Servicios
Higiénicos
(SSHH)
Son espaciosdonde se realiza el aseo personal y se atienden las
necesidadesde evacuacióndel sistema digestivo y del aparato
urinario. Considerando el sexo, las limitaciones físicas de
personas con discapacidady movilidad reducida. Estosespaci os
deben tener condiciones higiénicas esenciales y normativas.
Requieren de instalacioneseléctricasy sanitarias.
SSHH estudiantes
SSHH adultos(docentes,
administrativos, de servicio,
entre otros)
Vestidores
Fuente: Elaboración propia.
Artículo 20.- Programación arquitectónica del local educativo
a. La programación arquitectónica permite estimar los requerimientos de ambientes, en
términos cualitativos, cuantitativos y sus interrelaciones, para el desarrollo de las
actividades dentro del local educativo.
b. La programación arquitectónica surge a partir del análisis territorial, condiciones del
terreno, estado de la infraestructura educativa y las necesidades educativas de cada
IE.
c. Para determinar la programación arquitectónica, aplicable a la infraestructura de las
IIEE públicas, es necesario tener conocimiento de lo siguiente:
- Datos generales sobre el servicio educativo
Según corresponda, se debe considerar:
Etapas. Educación Básica o Educación Superior;
Modalidades. Educación Básica: Regular, Especial o Alternativa; institutos y
escuelas de Educación Superior: Presencial, Semipresencial o a distancia; y,
entre otros.
Niveles. Educación Básica Regular: Inicial (escolarizada y no escolarizada), Primaria
y/o Secundaria; Educación Técnico Productiva: Auxiliar Técnico y Técnico; institutos
y escuelasde Educación Superior: Técnico, Profesional Técnico, Profesional; y,
entre otros.
Ciclos. Educación Básica Alternativa: Inicial, Intermedio y Avanzado, Educación
Básica Regular: Ciclos del I al VII; y, entre otros.
Tipo o modelo de servicio educativo. Educación Básica Regular: Jornada Escolar
Completa, Secundaria en alternancia, Secundaria con residencia estudiantil,
Primaria multigrado; institutos y/o escuelas de Educación Superior: Tecnológicos
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de excelencia; Educación Básica Alternativa: personas adultas mayores; y, entre
otros.
- Características de las actividades pedagógicas
Distribución de horas pedagógicas semanales consideradas en la propuesta
pedagógica de la IE, según planes de estudio señalados en el Currículo Nacional
de la Educación Básica vigente, Programas curriculares de Educación Básica
Alternativa, en los Lineamientos Académicos Generales, lineamientos de los
modelos de servicio educativos, entre otros documentos pedagógicos, número
de turnos de utilización del local educativo y la duración de cada uno de ellos.
- Usuarios del local educativo
Se requiere conocer la cantidad total de estudiantes que demandan el servicio
educativo,a fin de definir a partir del predio o infraestructura educativa disponible,
la población a atender, diferenciándola por ciclos, niveles, grados y secciones,
entre otros, según corresponda; información que puede ser recogida de las
nóminas de matrícula, el ESCALE, entre otros.
Asimismo, se debe considerar la cantidad total de personal directivo, docente,
auxiliar docente, administrativo, servicio, entre otros, para ello se debe analizar la
Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en
el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones
educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en
programas educativos”, aprobada con R.V.M. N° 307-2019-MINEDU, o la que se
encuentre vigente, de acuerdo al ámbito en el que se encuentran (urbano o rural) y
la clasificación de acuerdo al número de docentes por grado.
Esta información puede encontrarse en los instrumentos de gestión institucional y de
gestión educativa, tales como: el PEI, el PCI, el plan de estudios, el cuadro de
distribución de horas pedagógicas, el cuadro de distribución de horas de las
actividades de los docentes, jerárquicos, directivos, entre otros, acorde a las políticas
del Sector Educación.
Cuando la información que brinde el PEI y el PCI de la IE no sea suficiente o difiera
con el diagnóstico realizado previamente, el formulador y/o proyectista debe recurrir
a las instancias de gestión descentralizada correspondientes del Sector Educación,
para conocer los requerimientospedagógicos.
TÍTULO V. CONDICIONES DE MANTENIMIENTO
Artículo 21.- Mantenimiento
a. Las decisiones de diseño arquitectónico deben prever los factores que impactan en el
deterioro de la infraestructura del local educativo.
b. Se debe considerar la Norma GE.040 del RNE que establece eldeber de losocupantes de
mantener en buenascondicioneslasedificaciones, así como el deber de reparar sus
desperfectosoportunamente.
c. Todas las acciones de mantenimiento a la infraestructura educativa deben asegurar
condiciones de seguridad y salubridad.
d. Se debe tener en consideración que el buen uso de la infraestructura educativa
reduce los gastos de mantenimiento.
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e. Al finalizar la obra, la IE debe contar con los manuales correspondientes que
permitan la operación, mantenimiento y supervisión, según lo señalado en las
Normas G.030 y GE.030 del RNE, entre otras de la materia.
21.1. Tipos de mantenimiento18
a. Mantenimiento recurrente.- Es todo proceso o trabajo rutinario de limpieza,
desinfección y riego, que se programa para realizarse en periodos de tiempo regulares
(menores a un año), con el propósito que la infraestructura se encuentre continuamente
operativa. Se realiza en la totalidad de los ambientes y en elementoscomo pisos, muros,
servicioshigiénicos, ventanas, techos, puertas, barandas, mobiliario, equipos y áreas
verdes, así como en instalaciones. No requiere de personal técnico especializado.
b. Mantenimiento preventivo.- Es todo proceso o trabajo19 que debe ser ejecutado
periódicamente, según lo planificado, permitiendo la previsión o detección temprana
de los desgastes o deterioros que se pudieran presentar, así como los trabajos
requeridos con el fin de maximizar la vida útil de la infraestructura educativa, en
procura de una intervención oportuna antes de ocurrir la falla o colapso del mismo.
Dependiendo de los trabajos a realizar se podría requerir la participación de personal
técnico especializado.
i. Mantenimiento preventivo básico.- Es el proceso que se aplica a elementos
no estructurales, mobiliario, equipamiento, instalaciones, entre otros, ya sea
dentro de las edificaciones o en los espacios exteriores donde su deterioro o
falla no implique una posible interrupción de los servicios básicos.
ii. Mantenimiento preventivo especializado.- Es el proceso que se enfoca en
prevenir la interrupción de losservicios básicos y/o prevenir deterioros o fallas en
el equipamiento que conforman los sistemas de la infraestructura educativa.
c. Mantenimiento correctivo.- Es el proceso que comprende trabajos mayores de
reparación, reposición y/o instalación de carácter puntual en la infraestructura
educativa, y están orientados a corregir deficiencias en las edificaciones, rupturas en el
mobiliario y/o averías en el equipamiento originados por un uso inadecuado, un
accidente circunstancial, fallas irreversibles, la falta de mantenimiento preventivo, entre
otros aspectos que no permiten brindar el servicio educativo en las condiciones de
seguridad, habitabilidad y funcionalidad esperados. Dependiendo de los trabajos a
realizar se puede requerir la participación de personal técnico especializado.
Artículo 22.- Limpieza, gestión y manejo de residuos sólidos
a. Los ambientes para el almacenamiento de residuos sólidos deben diseñarse
conforme a lo establecido en la Norma A.010 del RNE.
b. El local educativo debe utilizar dispositivos para la segregación y almacenamiento de
residuos sólidos (tachos, contenedores, entre otros), mecánicamente resistentes y
fácilmente lavables. Estosdeben contar con tapassanitarias, tanto losdestinados para el
almacenamiento temporal de losresiduos sólidos no aprovechables, como los que se
usan en losambientes donde se realiza la preparación, expendio, distribución y consumo
de alimentos.
18
Para las actividades de mantenimiento considerar las disposiciones de los documentos orientadores aprobados por el
Minedu.
19
Incluye tareastalescomo tomasde datos, inspeccionesvisuales, limpieza, lubricación, entre otras. Dependiendo de l as
característicasde cada equipo,puede ser realizado por losusuarioso por personal técnico especializado.
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c. Los contenedorespara la segregación de losresiduos sólidos, deben diferenciarse por
colores,acorde con lo señalado en la NTP 900.058:2019 GESTIÓN DE RESIDUOS.
Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos, y considerando lo
señalado en eldocumento “Medidasde Ecoeficiencia para el Sector Público”, aprobado
con D.S. N° 009-2009-MINAM, y sus modificatorias, como sigue:
TIPO DE RESIDUOS COLOR EJEMPLOS
Aprovechable Verde
Papel,cartón,botellasdeplástico, empaques compuestos
(tetrabrik), hojalata, madera,cuero,textiles.
No aprovechable Negro
Envolturasdegalletas, cereales, frutos secos, residuos
sanitarios, papel metalizado, papel encerado.
Orgánico Marrón Restosde alimentos, restosdepoda, hojassecas.
Peligroso Rojo
Pilas, baterías, residuos de laboratorios, residuos de
enfermería,lámparasy luminarias, empaquesdeplaguicidas
.
d. No se debe almacenar residuos sólidos a campo abierto o sin protección, ni
arrojarlos en aguas corrientes o estancadas.
e. Para IIEE públicas, se debe considerar:
- El área de almacenamiento temporal correspondiente a los residuos sólidos no
aprovechables debe tener suficiente capacidad para el depósito completo de los
mismos. Debe estar localizada, preferentemente, a sotavento (hacia donde se dirige
el viento) en relación a las instalaciones del local educativo, en lugares que no
obstruyan el paso peatonal y vehicular; que se encuentren en las proximidades del
área de maniobras de los servicios generales y del ingreso de servicio.
- Para la valorización20 de los residuos sólidos aprovechables, se debe prever
espacios necesarios para su acopio, los mismos que no deben interferir con las
actividades pedagógicas,administrativas y de servicios del local educativo.
f. Para los locales educativos de la Educación Básica Regular, se debe considerar lo
dispuesto en la “Guía para la implementación de acciones para el manejo adecuado
de residuos sólidos en Instituciones Educativas de la Educación Básica Regular”,
aprobada mediante R.M. Nº 070-2020-MINAM.
TÍTULO VI. RESPONSABILIDADES
Artículo 23.- Responsabilidades del Ministerio de Educación
23.1. Responsabilidades de la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR)
a. Difundir la presente norma técnica a todas las entidades y personas de los tres
niveles de gobierno, así como a las personas naturales y jurídicas del sector privado,
que participen en la identificación, formulación, evaluación, ejecución y
mantenimiento de la infraestructura educativa, sea ésta de naturaleza pública o
privada.
20
Se entiendepor Valorización a “cualquier operacióncuyo objetivo sea que el residuo, unoo variosde losmateri ales que l o
componen,sea reaprovechado y sirva a una finalidad útil al sustituir a otrosmaterialeso recursos en los procesos productivos.
La valorización puedeser material o energética”, según lo establecidopor la Ley de Gestión Integral de Resi duos Sól idos,
aprobada por Decreto LegislativoNº 1278.
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b. Brindar asesoramiento sobre la aplicación de la presente Norma Técnica, mediante
la atención a consultas y la emisión de pronunciamientos respecto de la
interpretación y/o aplicación de las disposiciones contenidas en la misma.
Artículo 24.- Responsabilidades de la Dirección Regional de Educación o la que haga
sus veces (DRE) y de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)
Son responsabilidades de la DRE y UGEL cumplir las disposiciones contenidas en la
presente Norma Técnica, aplicándolas de manera eficazy eficiente, según el territorio que
corresponda, sin tergiversar su sentido, ni su finalidad, en concordancia con las políticas
educativas nacionales y regionales.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Las particularidades de la infraestructura de los servicios educativos para
Educación Básica en todas sus modalidades, para la Educación Técnico - Productiva y para
la Educación Superior que se imparte en institutos y escuelas, son detalladas en sus
respectivas normas técnicasde infraestructura, las cuales, luego de la entrada en vigencia
de la presente norma, deben ajustar su contenido al presente dispositivo legal.
SEGUNDA.- La prelación normativa para aplicar las disposiciones referidas a infraestructura
educativa siguen el siguiente orden: (i) Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE; (ii)
Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa y (iii)
normas técnicas de infraestructura específicas del Sector Educación de acuerdo al tipo de
servicio educativo.
TERCERA.- La finalidad, organización y funcionamiento pedagógico de los espacios
educativos, así como las actividades y usos que se promueven para el logro de aprendizajes
se encontrarán en las normas y lineamientos pedagógicoscorrespondientes.
CUARTA.- Por excepción, la presente Norma Técnica no es aplicable a las inversiones que
se realicen mediante la modalidad de Obras por Impuestos, cuando a la fecha de
publicación de la presente Norma el proyecto de inversión se encuentre en etapa de
elaboración del Expediente Técnico, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector
privado, y su Reglamento.
De la misma manera, no será aplicable, en el caso de los proyectos en el marco del Decreto
Legislativo N° 1362 y su Reglamento, bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas,
mediante el mecanismo de iniciativa privada cofinanciada, cuando a la fecha de publicación
de la presente norma, dichos proyectos se encuentren en la Fase de Formulación o en las
siguientes fases.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Para intervenciones en la infraestructura de las II.EE públicas, las cuales se
desarrollan en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones y sus directivas, la presente Norma Técnica, luego de su entrada en
vigencia es aplicable y de obligatorio cumplimiento para los proyectos de inversión (PI) que
se encuentren en la Fase de Formulación y Evaluación que no hayan sido declarados
viables en el Banco de Inversiones, y, para las Inversiones de Optimización, Ampliación
Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) que se encuentren en elaboración y cuya
aprobación aún no se haya registrado en el Banco de Inversiones. Del mismo modo, apli ca
para aquellos estudios de preinversión viables que hayan perdido vigencia y requieran su
actualización.
Asimismo, la presente Norma Técnica es aplicable en la Fase de Ejecución, cuando los
proyectos de inversión o Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y
Rehabilitación (IOARR) se encuentren en elaboración del Expediente Técnico hasta antes
del documento que aprueba el mismo, y registrados en el Banco de Inversiones, y/o
Expedientes Técnicos aprobados que hayan perdido vigencia y requieran su actualización.
SEGUNDA.- Para las intervenciones en la infraestructura de las IIEE privadas, la presente
Norma Técnica es aplicable y de obligatorio cumplimiento para aquellas intervenciones en
las que, a la fecha de su entrada en vigencia, no se haya presentado el expediente para su
aprobación ante la Municipalidad, ya sea para su evaluación por la Comisión Técnica
Municipal o presentando el informe técnico de los Revisores Urbanos, conforme a la
normativa de la materia.
TERCERA.- La presente norma es aplicable, en lo que corresponda, para la evaluación de
las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) de las Instituciones Educativas, en concordancia
con las disposiciones que emita el Minedu sobre la materia.
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ANEXOS
Anexo N° 1. Cuerpo normativo complementario
Los siguientes dispositivos legales complementan lo señalado en el artículo 4 e incluyen sus
respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
DISPOSITIVO LEGAL ACTO RESOLUTIVO
Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del
gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la
reconstrucción con cambios.
Ley N° 30556
Ley que promueve y garantiza lapráctica del deporte y la educaciónfísica en losdiferentes
nivelesde la educación básica pública.
Ley N° 30432
Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la
exposición prolongadaa la radiaciónsolar.
Ley N° 30102
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestióndel Riesgo de Desastres (SINAGERD). Ley Nº 29664
Ley que aprueba el NuevoCódigo de losNiñosy Adolescentes. Ley N° 27337
Decreto Legislativo que modifica laLey N° 29151,Ley General del Sistem a Nacional de
BienesEstatales, para optimizar el saneamiento físico legal de losi nm uebles estatal es y
facilitar la inversión pública y privada.
D. Leg. N° 1358
Ley de Gestión Integral de ResiduosSólidos. D. Leg. N° 1278
Decreto Legislativo del SistemaNacional de Abastecimiento D. Leg N° 1439
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, DecretoLegislativodel Sistem a Nacional de
Abastecimiento.
D.S N° 217-2019-EF
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de
Contratacionesdel Estado.
D.S. Nº 082-2019-EF
Decreto Supremo que apruebael Texto Único Ordenadode la Ley Nº 29151, Ley General
del Sistema Nacional de BienesEstatales.
D.S. N° 019-2019-
VIVIENDA
Decreto Supremo que apruebael Reglamento deValoresMáximosAdmisibles(VM A) para
las descargasde aguasresidualesno domésticasen el sistema de alcantarillado sanitario
D.S. Nº 010-2019-
VIVIENDA
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que
aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenci ones del gobierno
nacional frente a desastresy que dispone la creaciónde la autoridadpara la reconstrucci ón
con cambios.
D.S. Nº 094-2018-PCM
Decreto Supremo que apruebael Reglamento dela Ley Nº 30225, Ley de Contratacionesdel
Estado.
D.S. Nº 344-2018-EF
Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto
Legislativoque apruebala Ley de Gestión Integral de ResiduosSólidos.
D.S. Nº 014-2017-
MINAM
Decreto Supremo que aprueba la PolíticaNacional del Deporte.
D.S. Nº 003-2017-
MINEDU
Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022
(PLANEA).
D.S. Nº 016-2016-
MINEDU
Decreto Supremo que apruebael Reglamento deAcondicionamiento Territorial y Desarrol l o
Urbano Sostenible – RATDUS.
D.S. Nº 022-2016-
VIVIENDA
Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional ante el CambioClimático.
D.S. N° 011-2015-
MINAM
Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -
PLANAGERD 2014-2021.
D.S. Nº 034-2014-PCM
Decreto Supremo que apruebael Reglamento deIntervencionesArqueológicas. D.S. Nº 003-2014-MC
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Página 54 de 57
Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental (PNEA). D.S. N° 017-2012-ED
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea e l Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
D.S. Nº 048-2011-PCM
Decreto Supremo que apruebael Reglamento dela Ley Nº 29338, Ley de RecursosHídricos. D.S. N° 001-2010-AG
Decreto Supremo que aprueba Medidasde Ecoeficienciapara el Sector Público.
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Decreto Supremo que apruebael Reglamento dela Ley de Promocióndel Uso Eficientede la
Energía.
D.S. N° 053-2007-EM
Resolución Ministerial que crea el “Modelode Servicio EducativoSecundaria Tutorial”
R.M. N° 516-2021-
MINEDU
Resolución Ministerial que crea el “Modelode Servicio Educativo Secundaria con Residencia
Estudiantil en el ámbitorural”
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Resolución Ministerial que crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en
Alternancia”.
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Resolución Ministerial que aprueba la Norma Técnica “Disposiciones generales para la
ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la
modalidadde subvenciones”.
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Resolución Ministerial que apruebala Norma Técnicadenominada"Disposiciones para l as
institucioneseducativaspúblicasdel nivel secundariode la EducaciónBásica Regular que
brindan formación técnica".
R.M. Nº 667-2018-
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Resolución Ministerial que crea el Modelode ServicioEducativo Educación Intercultural
Bilingüe.
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Resolución Ministerial que apruebala Norma Técnicade Diseño: Opciones T ecnológicas
para Sistemasde Saneamiento enel Ámbito Rural.
R.M Nº 192-2018-
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Resolución Ministerial que apruebala Norma Técnicadenominada“Norm a que regula l a
creación de instituciones educativas públicas de la Educación Básica y otros actos de
administracióninterna queorganizan su funcionamiento”.
R.M. N° 510-2017-
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Resolución Ministerial que apruebael Plan Nacional de GestiónIntegral deResiduosSólidos
- PLANRES 2016 – 2024.
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Resolución Ministerial que crea el Modelo de Servicio Educativo para la Atenci ón de
Estudiantescon habilidadessobresalientes”
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Resolución Ministerial que apruebael Mapa deVulnerabilidad Física del Perú.
R.M. Nº 279-2011-
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Resolución Ministerial que apruebael CódigoNacional de Electricidad - Utilización
R.M. N° 037-2006-
MEM/DM
Resolución Viceministerial queaprueba laNorma Técnica denominada “Disposiciones para
el proceso de racionalización en el marco de laLey N° 29944, Ley de Reforma Magist eri al,
en lasinstitucioneseducativaspúblicasde Educación Básica y Técnico-Productiva, así como
en programaseducativos”
R.V.M. N° 307-2019-
MINEDU
ResolucióndeSecretaríaGeneral queaprueba los“Lineamientosque orientanlaOrganización y
Funcionamiento de RedesEducativasRurales”
R.S.G. Nº 004-2019-
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Resolución de SecretaríaGeneral queaprueba laNorma Técnica denominada “Norm a que
Crea y Regula el Funcionamientodel Registro de InstitucionesEducativas(RIE)”.
R.S.G. Nº 096-2017-
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Resolución de SecretaríaGeneral queaprueba losLineamientosdenominados“Estrategi a
Nacional de lasTecnologíasDigitalesen la Educación Básica”.
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Resolución de SecretaríaGeneral queaprueba losLineamientospara el mejorami ento d el
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Resolución Directoral que aprueba la DirectivaNº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
R.D. Nº 001-2019-EF-
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R.D. Nº 003-2019-
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Resolución Jefatural que aprueba los “Lineamientos para la elaboración del Informe de
Evaluación del Riesgo de Desastresen Proyectos de Infraestructura Educativa”
R.J. Nº 058-2020-
CENEPRED/J
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Página 55 de 57
Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J – Resolución Jefatural que aprueba el
Manual de Ejecución de InspecciónTécnicade Seguridaden Edificaciones.
R.J. Nº 016-2018-
CENEPRED/J
Fuente: Elaboraciónpropia
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Página 56 de 57
Anexo N° 2. Concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)
TEMAS SEGÚN ÍNDICE DE LA NORMA TÉCNICA DE CRITERIOS
GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
CONCORDANCIA CON LA NORMAS
DEL RNE
I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 Finalidad
Definicionesy conceptosaplicablessólo
para la presente norma.
Art. 2 Objetivo
Art. 3 Alcancesy ámbito de aplicación
Art. 4 Base normativa
Art. 5 Acrónimos, siglasy abreviaturas
Art. 6 Glosario
Art. 7 Principiosgeneralesde diseño aplicablesa la infraestructura educativa G.010
7.1 Principiosgeneralesde diseño aplicablesa la infraestructura de
las IIEE públicasy privadas
G.010
7.2 Principiosgeneralesde diseño aplicablesa la infraestructura de
las IIEE públicas
Definicionesy conceptosaplicablessólo
para la presente norma.
II. EL TERRENO Y LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Art. 8 Análisisterritorial
Definicionesy conceptosaplicablessólo
para la presente norma.
8.1 Delimitacióndel áreade influencia
8.2 Equipamientodel entorno
8.3 Gestión de riesgo de desastres CE.020, A.040, E.030
8.4 Incompatibilidadesde ubicación
Definicionesy conceptosaplicablessólo
para la presente norma.
8.5 Disponibilidad de servicios básicos y/o servicios públicos
domiciliarios
TH.040, OS.010, EC 010, A.040
8.6 Infraestructura vial A.010, A.040
Art. 9 Condicionesdel terreno Definicionesy conceptosaplicablessólo
para la presente norma.
9.1 Disponibilidaddel terreno
9.2 Factores físicos del terreno A.040
Art. 10 Elaboración de losestudiosbásicos
Definicionesy conceptosaplicablessólo
para la presente norma.
10.1.Conceptosgenerales GE.030
10.2.EstudiosGeotécnicos E.050
10.3.Estudio Topográfico E.050
Art. 11 Estado de la infraestructura existente E.030
III. CRITERIOS DE DISEÑO
Art. 12 Criteriospara el diseño arquitectónico Según normasdel RNE
12.1 Respuesta arquitectónica a lasnecesidadeseducativas A.040
12.2 Planificaciónde la propuesta arquitectónica GE.030
12.3 Respuesta arquitectónica frenteal entornoy terreno G.010, A.010, A.040
12.4 Accesos A.010, A.040, A.120
12.5 Retiros A.010
12.6 Número de niveleso pisos de la edificación
Definicionesy conceptosaplicablessólo
para la presente norma.
12.7 Altura interior de losambientes A.040, A.010
12.8 Separación delosedificios A.010
12.9 Áreas libres G.040
12.10 Áreas verdes Definicionesy conceptosaplicablessólo
para la presente norma.
12.11 Flujosde circulación
12.12 Circulaciones A.010, A.040, A.120,A.130
12.12.1 Corredores, pasillosy/o pasadizos A.010, A.040, A.120,A.130
12.12.2 Rampas A.010, A.120. A.130
12.12.3 Escaleras A.010, A.040, A.120,A.130
12.12.4 Pasamanosy barandas A.010, A.120
12.12.5 Ascensores A.010, A.120, A.130
12.12.6 Circulacionesinternasde losambientes No contempladopero el RNE habilita su
CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Página 57 de 57
regulación.
12.13 Estacionamientos A.010, A.120
12.14 Equipamiento G.010
12.15 Mobiliario A.040
12.16 Puertas A.010, A.040, A.120,A.130
12.17 Ventanas A.010, E.040
12.18 Techosy coberturas GE.040, A.010,E.020
12.19 Condicionesde confort A.010, A.040, EM.110
a. Confort lumínico A.010, A.040, EM.110
b. Confort acústico A.010, A.040, EM.110
c. Confort térmico A.010, A.040, EM.110
12.20 Accesibilidad A.120
12.20.1 Accesibilidad universal A.040, A.120
12.20.2 Elementosde circulaciónvertical A.010, A.040, A.120,A.130
12.20.3 Implementación gradual de laaccesibilidad
Definicionesy conceptosaplicablessólo
para la presente norma.
12.20.4 Mejoramiento deaccesibilidad enedificacionesexistentes
12.20.5 Señalización parala accesibilidad
12.20.6 Sistema de alarmasvisualesy sonoras
12.21 Prevención y evacuación A.130
Art. 13 Criteriospara el diseño estructural Título III.2Estructuras
13.1.Cálculo, diseñoy construcción de estructuras E.030
Art. 14 Criteriospara el diseño de lasinstalacioneseléctricas,
electromecánicasy especiales
Título III.4Instalacioneseléctricasy
mecánicas
Art. 15 Criteriospara el diseño de instalacionessanitarias Título III.3Instalacionessanitarias
Art. 16 Sistemasconstructivos GE.030, TítuloIII.2 Estructuras
Art. 17 Acabadosy materiales A.040
IV. AMBIENTES Y PROGRAMACIÓN ARQUITECTÓNICA
Art. 18 Ambientesdel local educativo A.010
18.1 Criteriospara el diseño de losambientes
No contemplado pero el RNE habilita su
regulación
Art. 19 Clasificaciónde ambientes
Definicionesy conceptosaplicablessólo
para la presente norma.
19.1 Ambientesbásicos
19.2 Ambientescomplementarios
Art. 20 Programaciónarquitectónica del local educativo
V. CONDICIONES DE MANTENIMIENTO
Art. 21 Mantenimiento GE.040
21.1.Tiposde mantenimiento
Definicionesy conceptosaplicablessólo
para la presente norma.
Art. 22 Limpieza, gestión y manejode residuossólidos(RRSS) A.010
VI. RESPONSABILIDADES
Art. 23 Responsabilidadesdel Ministeriode Educación
No contemplado pero el RNE habilita su
regulación
Art. 24 Responsabilidadesde la DirecciónRegional de Educación (DRE) y
de la Unidad de GestiónEducativa Local (UGEL)
No contemplado pero el RNE habilita su
regulación
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Fuente: Elaboraciónpropia.

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Rvm n-010-2022-minedu

  • 1. EXPEDIENTE: DINOR2021-INT-0066178 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_4/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 9B5A91 N° 010-2022-MINEDU Lima, 25 de enero de 2022 VISTOS, el Expediente N° DINOR2021-INT-0066178, el Oficio N° 04204-2021- MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 00197-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR de la Dirección de Normatividad de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 01632- 2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; y, el Informe N° 00056-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el inciso f) del artículo 13 de la mencionada Ley, modificada por Ley N° 29973, indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el artículo 2 de la Norma A.040 “Educación” del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modificatorias, establece que dicha norma es aplicable a las edificaciones de uso educativo y se complementa con las disposiciones que regulan las actividades educativas y de infraestructura, emitidas por el MINEDU, u otras entidades competentes, según corresponda, en concordancia con los objetivos y las Políticas Nacionales de Educación; Que, mediante Resolución de Secretaria General N° 239-2018-MINEDU se aprueba la “Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (ROF del MINEDU), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU,
  • 2. EXPEDIENTE: DINOR2021-INT-0066178 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_4/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 9B5A91 señala que el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional está a cargo del Viceministro de Gestión Institucional (VMGI), quien es la autoridad inmediata al Ministro de Educación en los asuntos de su competencia; responsable de formular, normar, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes, proyectos y documentos normativos para la mejora de la calidad de la gestión del sistema educativo, becas y créditos educativos, e infraestructura y equipamiento educativo bajo un enfoque de gestión territorial y por resultados en coordinación con los diferentes niveles de gobierno e instancias descentralizadas; Que, el literal k) del artículo 11 del ROF del MINEDU establece que, es función del VMGI, aprobar los actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, así como ejercer las demás funciones que le asigne la ley, y otras que le encomiende el Ministro de Educación; Que, mediante el literal a) del numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, el Ministro de Educación delega en el VMGI del MINEDU, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el ROF del MINEDU; Que, el literal c) del artículo 180 del ROF del MINEDU dispone que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) formular, difundir y supervisar la aplicación de los documentos normativos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa, en coordinación con los órganos del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; Que, el artículo 184 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) de la DIGEIE es el órgano responsable de proponer, formular, difundir y supervisar la aplicación de documentos normativos y criterios técnicos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico, procedimientos para la construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de la educación, con excepción de la educación superior universitaria, en concordancia con los estándares técnicos internacionales, y la normativa arquitectónica y urbanística vigente; Que, el inciso 21 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y su modificatoria, señala que es función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector, promover la revisión periódica de las normas técnicas sectoriales y participar en su actualización, en coordinación con las Unidades Formuladoras, Unidades Ejecutoras de Inversiones y los órganos técnicos normativos competentes, de acuerdo a los servicios de los cuales el Sector es responsable funcionalmente, cuando corresponda; Que, con Resolución Viceministerial N° 190-2021-MINEDU, publicada el 18 de julio de 2021, en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso la difusión del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”, su exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra dicho proyecto normativo, a efectos de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y
  • 3. EXPEDIENTE: DINOR2021-INT-0066178 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_4/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 9B5A91 privadas, y de la ciudadanía en general; en el marco del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, la Norma Técnica “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”, tiene como finalidad contribuir a la mejora de la calidad del servicio educativo a través de una infraestructura educativa que responda a los requerimientos pedagógicos vigentes, asegurando las condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad que repercutan positivamente en los logros de aprendizajes; Que, mediante el Oficio N° 04204-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la DIGEIE remite al VMGI, el Informe N° 000197-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, mediante el cual la DINOR sustenta técnica y legalmente la aprobación de la Norma Técnica “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”, la cual cuenta con la conformidad de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN), la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario (DISAFIL), el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); y, la Unidad de Programación e Inversiones (UPI), en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); Que, la DINOR sustenta en su Informe N° 000197-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE- DINOR que, como consecuencia de la aprobación de la Norma Técnica propuesta, corresponde la derogatoria de la Resolución de Secretaria General N° 239-2018-MINEDU que aprueba la “Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”; Que, con Oficio N° 03273-2021-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 0146-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, mediante el cual la Unidad de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de actualización de la Norma Técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 00056-2022-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la aprobación de la actualización de la Norma Técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”; De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° -MINEDU;
  • 4. EXPEDIENTE: DINOR2021-INT-0066178 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_4/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 9B5A91 SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la actualización de la Norma Técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución de Secretaria General N° 239-2018-MINEDU, que aprueba la “Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Infraestructura Educativa, en coordinación con la Dirección de Normatividad de Infraestructura y los órganos que correspondan, realicen de manera oportuna la difusión y supervisión de la aplicación de la Norma Técnica a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese (Firmado digitalmente) Roy Carlos Palacios Avalos Viceministro de Gestión Institucional PALACIOS AVALOS Roy Carlos FAU 20131370998 hard VICEMINISTRO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Soy el autor del documento 2022/01/25 18:18:51
  • 5. Norma Técnica “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”
  • 6. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 2 de 57 ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................... 5 Artículo 1.- Finalidad........................................................................................................... 5 Artículo 2.- Objetivo............................................................................................................ 5 Artículo 3.- Alcances y ámbito de aplicación........................................................................ 5 Artículo 4.- Base normativa................................................................................................. 5 Artículo 5.- Acrónimos, siglas y abreviaturas ....................................................................... 8 Artículo 6.- Glosario............................................................................................................ 9 Artículo 7.- Principios generales de diseño aplicables a la infraestructura educativa........... 12 7.1. Principios generales de diseño aplicables a la infraestructura educativa de las IIEE públicas y privadas................................................................................ 12 7.2. Principios generales de diseño aplicables a la infraestructura educativa de las IIEE públicas ................................................................................................ 13 TÍTULO II. EL TERRENO Y LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.................................. 15 Artículo 8.- Análisis territorial............................................................................................. 15 8.1. Delimitación del área de influencia................................................................ 15 8.2. Equipamiento del entorno............................................................................. 16 8.3. Gestión de riesgo de desastres..................................................................... 17 8.4. Incompatibilidades de ubicación.................................................................... 17 8.5. Disponibilidad de servicios básicos y/o servicios públicos domiciliarios.......... 19 8.6. Infraestructura vial........................................................................................ 19 Artículo 9.- Condiciones del terreno .................................................................................. 19 9.1. Disponibilidad del terreno.............................................................................. 19 9.2. Factores físicos del terreno........................................................................... 20 Artículo 10.- Elaboración de los estudios básicos.............................................................. 21 10.1. Conceptos generales.................................................................................... 21 10.2. Estudios geotécnicos.................................................................................... 21 10.3. Estudio topográfico....................................................................................... 22 Artículo 11.- Estado de la infraestructura educativa existente ............................................ 23 TÍTULO III. CRITERIOS DE DISEÑO................................................................................ 23 Artículo 12.- Criterios para el diseño arquitectónico........................................................... 23 12.1. Respuesta arquitectónica a las necesidades educativas................................ 23 12.2. Planificación de la propuesta arquitectónica.................................................. 23 12.3. Respuesta arquitectónica frente al entorno y terreno ..................................... 24 12.4. Accesos ....................................................................................................... 24 12.5. Retiros ......................................................................................................... 25 12.6. Número de niveles o pisos de la edificación................................................. 25 12.7. Altura interior de los ambientes.................................................................... 25 12.8. Separación de los edificios........................................................................... 25 12.9. Áreas libres.................................................................................................. 25 12.10. Áreas verdes................................................................................................ 26 12.11. Flujos de circulación..................................................................................... 26 12.12. Circulaciones................................................................................................ 27 12.13. Estacionamientos......................................................................................... 29 12.14. Equipamiento ............................................................................................... 29 12.15. Mobiliario...................................................................................................... 30 12.16. Puertas......................................................................................................... 30
  • 7. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 3 de 57 12.17. Ventanas...................................................................................................... 31 12.18. Techos y coberturas..................................................................................... 31 12.19. Condiciones de confort................................................................................. 31 12.20. Accesibilidad ................................................................................................ 33 12.20.1. Accesibilidad universal.............................................................................. 33 12.20.2. Elementos de circulación vertical .............................................................. 33 12.20.3. Implementacion gradual de la accesibilidad............................................... 34 12.20.4. Mejoramiento de accesibilidad en edificaciones existentes........................ 35 12.20.5. Señalización para la accesibilidad............................................................. 35 12.20.6. Sistemas de alarmas visuales y sonoras................................................... 36 12.21. Prevención y evacuación.............................................................................. 36 Artículo 13.- Criterios para el diseño estructural................................................................. 36 13.1. Cálculo, diseño y construcción de estructuras............................................... 37 Artículo 14.- Criteriospara el diseño de instalaciones eléctricas, electromecánicas y especiales ........................................................................................................................................ 37 Artículo 15.- Criterios para el diseño de instalaciones sanitarias .......................................... 38 Artículo 16.- Sistemas constructivos................................................................................... 39 Artículo 17.- Acabados y materiales................................................................................... 39 TÍTULO IV. AMBIENTES Y PROGRAMACIÓN ARQUITECTÓNICA.................................. 40 Artículo 18.- Ambientes del local educativo......................................................................... 40 18.1. Criterios para el diseño de los ambientes...................................................... 40 18.1.1.Identificación de los usuarios........................................................................ 40 18.1.2.Características de las actividades................................................................. 41 18.1.3.Análisis del mobiliario y equipamiento........................................................... 41 Artículo 19.- Clasificación de ambientes............................................................................ 43 19.1 Ambientes básicos........................................................................................ 44 19.2 Ambientes complementarios......................................................................... 45 Artículo 20.- Programación arquitectónica del local educativo............................................ 46 TÍTULO V. CONDICIONES DE MANTENIMIENTO ........................................................... 47 Artículo 21.- Mantenimiento .............................................................................................. 47 21.1. Tipos de mantenimiento................................................................................ 48 Artículo 22.- Limpieza, gestión y manejo de residuos sólidos............................................. 48 TÍTULO VI. RESPONSABILIDADES................................................................................. 49 Artículo 23.- Responsabilidades del Ministerio de Educación............................................. 49 23.1. Responsabilidades de la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) 49 Artículo 24.- Responsabilidades de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces (DRE) y de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)....................................... 50 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.......................................................................... 51 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.................................................. 51 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS....................................... 52 ANEXOS .......................................................................................................................... 53 Anexo N° 1. Cuerpo normativo complementario........................................................ 53 Anexo N° 2. Concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)....... 56
  • 8. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 4 de 57 Índice de Figuras Figura N° 1. Corredores, pasillos y/o pasadizos ................................................................ 27 Figura N° 2. Circulaciones internas de los ambientes ........................................................ 29 Figura N° 3. Altura mínima para transitar debajo de la escalera......................................... 34 Figura N° 4. Tipos de usuarios.......................................................................................... 40 Figura N° 5. Cantidad de mobiliario y equipamiento........................................................... 42 Figura N° 6. Condiciones de uso del mobiliario y equipamiento ......................................... 43 Índice de Cuadros Cuadro N° 1. Incompatibilidad de ubicación ...................................................................... 18 Cuadro N° 2. Disponibilidad de servicios básicos y/o servicios públicos domiciliarios......... 19 Cuadro N° 3. Factores físicos del terreno.......................................................................... 20 Cuadro N° 4. Opciones de elementos de circulación vertical para la accesibilidad ............. 33 Cuadro N° 5. Clasificación de ambientes básicos.............................................................. 44 Cuadro N° 6. Clasificación de ambientes complementarios ............................................... 45
  • 9. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 5 de 57 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad Contribuir a la mejora de la calidad del servicio educativo a través de una infraestructura educativa que responda a los requerimientos pedagógicos vigentes, asegurando las condiciones de funcionalidad,habitabilidad y seguridad que repercutan positivamente en los logros de aprendizajes. Artículo 2.- Objetivo Establecer disposiciones generales para uniformizar conceptos y establecer principios y criterios de análisis, diagnóstico e identificación para todo el proceso de diseño de la infraestructura educativa. Artículo 3.- Alcances y ámbito de aplicación 3.1 La presente Norma Técnica es de carácter general y de obligatorio cumplimiento para todas las entidades y personas de los tres niveles de gobierno, que participen en la identificación, formulación, evaluación, ejecución y mantenimiento de la infraestructura educativa,sea ésta de naturaleza pública o privada. 3.2 La presente Norma Técnica es aplicable a las nuevas intervenciones1 en infraestructura de las instituciones educativas públicas de gestión directa, las instituciones educativas públicasde gestión privada y de las instituciones educativas de gestión privada, en las que se presten los servicios educativos de Educación Básica en todas sus modalidades, así como también en las instituciones que ofrecen el servicio de Educación Técnico Productiva, Educación Superior Tecnológica, Educación Superior Pedagógica y Educación Superior Artística. Artículo 4.- Base normativa 4.1. Ley N° 26549 – Ley de los Centros Educativos Privados. 4.2. Ley N° 28044 – Ley General de Educación. 4.3. Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad. 4.4. Ley N° 30512 – Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. 4.5. Ley N° 30936 – Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y su Reglamento. 4.6. Ley N° 31224 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 1 La presente Norma Técnicacontemplacomointervenciones: - Aquellasque tienen comopropósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la infraestructura educativa, y adi cionalmente, considera también laoptimización,ampliación marginal, reposicióny rehabilitación de lamisma, de acuerdo a lo señalado en el Reglamentodel SistemaNacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo N° 084-2018-EF. - Aquellas definidas como obras de edificación en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por el DecretoLegislativoN° 1426, entre otrasmodificatorias. - Los tiposde intervención establecidosen el ReglamentoNacional de Edificaciones, aprobadopor el Decreto Suprem o Nº 011-2006-VIVIENDA, y sus modificatorias.
  • 10. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 6 de 57 4.7. Decreto Legislativo N° 1252 – Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 4.8. Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA – Decreto Supremo que aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. 4.9. Decreto Supremo Nº 011-2012-ED – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. 4.10. Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 4.11. Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA – Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. 4.12. Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. 4.13. Decreto Supremo Nº 284-2018-EF – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 4.14. Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. 4.15. Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU – Decreto Supremo que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional- PENal 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”. 4.16. Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. 4.17. Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA – Decreto Supremo que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible. 4.18. Resolución Ministerial N° 0172-2010-ED – Resolución Ministerial que aprueba las “Normas para la administración compartida de la infraestructura y equipamiento educativo en las Instituciones Educativas Públicas, que funcionan en el mismo local escolar”. 4.19. Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU – Resolución Ministerial que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica. 4.20. Resolución Ministerial N° 153-2017-MINEDU – Resolución Ministerial que aprueba el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025” – PNIE del Ministerio de Educación. 4.21. Resolución Ministerial N° 441-2019-MINEDU – Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos Académicos Generales para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas”.
  • 11. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 7 de 57 4.22. Resolución Ministerial N° 070-2020-MINAM – Resolución Ministerial que aprueba la “Guía para la implementación de acciones para el manejo adecuado de Residuos Sólidos en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular". 4.23. Resolución Ministerial N° 451-2020-MINEDU – Resolución Ministerial que crea el Modelo de Servicio Educativo para personas adultas mayores (MSE-PAM). 4.24. Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU – Resolución Ministerial que aprueba la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2023 del Sector Educación, al 2024; quedando denominado como “Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2024 del Sector Educación”. 4.25. Resolución Viceministerial N° 017-2015-MINEDU – Resolución Viceministerial que aprueba la “Norma Técnica de Infraestructura para Locales de Educación Superior”, en lo que corresponda a los Centros de Educación Técnico – Productiva (CETPRO). 4.26. Resolución Viceministerial N° 178-2018-MINEDU - Resolución Viceministerial que aprueba el “Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva” y los “Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica”. 4.27. Resolución Viceministerial Nº 050-2019-MINEDU – Resolución Viceministerial que aprueba la “Norma Técnica Criterios de Diseño para Colegios de Alto Rendimiento – COAR”. 4.28. Resolución Viceministerial Nº 056-2019-MINEDU – Resolución Viceministerial que aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para LocalesEducativos de Educación Básica Especial”. 4.29. Resolución Viceministerial N° 076-2019–MINEDU – Resolución Viceministerial que aprueba la Norma Técnica “Orientaciones para la promoción de la alimentación saludable y la gestión de quioscos, cafeteríasy comedores escolares saludables en la educación básica”. 4.30. Resolución Viceministerial Nº 104-2019-MINEDU – Resolución Viceministerial que aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para LocalesEducativos del Nivel de Educación Inicial”. 4.31. Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU – Resolución Viceministerial que aprueba la actualización de la Norma Técnica “Criterios de Diseño para Locales Educativos de Primaria y Secundaria”. 4.32. Resolución Viceministerial N° 283-2019-MINEDU – Resolución Viceministerial que aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para ambientes de los Institutos Tecnológicos de Excelencia”. 4.33. Resolución Viceministerial N° 100-2020-MINEDU – Resolución Viceministerial que aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica”. 4.34. Resolución Viceministerial Nº 164-2020-MINEDU – Resolución Viceministerial que aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de diseño para mobiliario educativo de la Educación Básica Regular”.
  • 12. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 8 de 57 4.35. Resolución Viceministerial N° 054-2021-MINEDU – Resolución Viceministerial que aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Ambientes de Servicios de Alimentación en los Locales Educativos de la Educación Básica”. 4.36. Resolución Viceministerial N° 140-2021-MINEDU – Resolución Viceministerial que aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”. 4.37. Resolución Viceministerial N° 236-2021-MINEDU – Resolución Viceministerial que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo para Personas Adultas Mayores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Alternativa”. 4.38. Resolución de Secretaría General N° 172-2017-MINEDU – Resolución de Secretaría General que aprueba los “Lineamientos para la organización y funcionamiento pedagógico de espacios educativos de Educación Básica Regular”. 4.39. Resolución de Secretaría General Nº 368-2017-MINEDU – Resolución de Secretaría General que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la adopción de medidas preventivas frente a los efectos nocivos a la salud por la exposición prolongada a la radiación solar en instituciones educativas públicasy privadas de la Educacion Básica; Educación Técnico-Productiva; Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística”. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. Artículo 5.- Acrónimos, siglas y abreviaturas Para el presente documento normativo, se considera lo siguiente: Acrónimos y siglas: CETPRO - Centro de Educación Técnico-Productiva. ESCALE - Estadística de la Calidad Educativa. GLP - Gas Licuado del Petróleo. GNV - Gas Natural Vehicular. IE - Institución Educativa. IIEE - Instituciones Educativas. LED - Diodo Emisor de Luz (por sus siglas en inglés). MINAM - Ministerio del Ambiente. NEE - Necesidades Educativas Especiales NTP - Norma Técnica Peruana. PCI - Proyecto Curricular Institucional. PEI - Proyecto Educativo Institucional. PLANAGERD - Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. PNIE - Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025. PR - Profesional Responsable. RNE - Reglamento Nacional de Edificaciones. SINAGERD - Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. SUM - Sala de Usos Múltiples. TIC - Tecnologías de la Información y Comunicación. UTM - Universal Transversal de Mercator (sistema de coordenadas).
  • 13. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 9 de 57 Abreviaturas: D.S. - Decreto Supremo. R.M. - Resolución Ministerial. R.S.G. - Resolución de Secretaría General. R.V.M. - Resolución Viceministerial. Artículo 6.- Glosario Para efectos del presente documento, los siguientes términos tienen el significado que se expresa a continuación: 6.1. Accesibilidad.- La condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de las personas en condiciones de seguridad y funcionalidad, sin importar sus condiciones físicas. 6.2. Alcantarillado.- Sistema de conductossubterráneos utilizado para la recolección y evacuación de las aguas residuales y pluviales. 6.3. Área de Influencia.- Ámbito de estudio o área donde está la población beneficiaria del servicio educativo. Para los institutos y escuelas de Educación Superior, está vinculada a los sectores productivos de la localidad o de la región considerando la procedencia de los estudiantes, las condiciones de accesibilidad y los que sean definidos por el Sector Educación. 6.4. Calidad de la infraestructura.- Se refiere al conjunto de propiedadesinherentesa la infraestructura educativa que le confieren capacidad para satisfacer necesidades implícitas (funcionalidad, seguridad, habitabilidad, entre otros) o explícitas (dimensionamiento de los ambientes, entre otros) definidas por el órgano competente. 6.5. Confort.- En arquitectura, el confort humano se traduce como la sensación de bienestar de las personas proporcionada por el ambiente. El confort involucra condiciones de temperatura, humedad ambiental, iluminación, calidad del aire, un ambiente sonoro libre de ruido y la sensación de seguridad que brinda el espacio contra las condiciones adversas del entorno inmediato proporcionando un espacio saludable. 6.6. Comisión Técnica.- Es el órgano colegiado que emite dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o denegatoria de una licencia de habilitación urbana y/o de edificación, en los casos que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado con D.S. N° 029-2019- VIVIENDA, las Comisiones Técnicas, verifican el cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o desarrollo urbano, el RNE y otras normas que sean aplicables para el proyecto y/o anteproyecto en consulta. Su funcionamiento se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado D.S. Nº 004-2019-JUS. 6.7. Diseño universal.- Diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
  • 14. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 10 de 57 6.8. Ecoeficiencia.- Acciones mediante las cuales se suministran bienes y servicios considerando la protección del ambiente como una variable sustancial. Por ello, permite satisfacer las necesidades humanas y proporcionar calidad de vida, mientras se logra reducir los impactos ambientales, como consecuencia del uso cada vezmás eficiente de los recursos y la energía. 6.9. Edificación.- Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar personas en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. 6.10. Entorno.- Se entiende como el conjunto de circunstancias o factores sociales, culturales, económicos, físicos, entre otros, que rodean un objeto o a una persona, colectividad o época e influyen en su estado o desarrollo. 6.11. Equipamiento.- Es el conjunto de equipos que permite el funcionamiento de la infraestructura de las IIEE (como grupo electrógeno, bombasde agua, entre otros), el desarrollo de los aprendizajes de una determinada área curricular (como microscopios, laptops, equipamiento deportivo, entre otros), así como el desarrollo de las actividades de gestión administrativa y/o institucional de la IE (como computadoras, impresoras, entre otros). 6.12. Equipamiento del entorno.- Son aquellas edificaciones destinadas a la recreación, salud, educación, cultura, transporte, comunicaciones, seguridad, administración local, gobierno y servicios básicos. Si se encuentran en una zona urbana pueden denominarse también equipamiento urbano. 6.13. Equipos.- Son los artefactos mecánicos, eléctricos, electromecánicos, informáticos, robóticos entre otros, que pueden emplearse para distintos fines, ya sea para el funcionamiento de las edificaciones de un local educativo o para las actividades que se dan al interior del mismo. 6.14. Inclusión.- Consiste en garantizar que los servicios educativos brinden una atención de calidad a la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad (puede darse por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole). Orienta el diseño de espacios educativos amables e inclusivos adoptando medidas de accesibilidad física, códigos y formas de comunicación, flexibilidad horaria y provisión de recursos específicos y personal docente especializado para responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes, para lograr una mayor participación en el aprendizaje. 6.15. Índice de ocupación (I.O.).- Es el cociente entre el área útil de un ambiente o espacio y el número de usuarios que alberga. Se emplea para obtener el dimensionamiento de un ambiente. 6.16. Infraestructura educativa.- Es el soporte físico del servicio educativo y está constituido por el conjunto de predios, espacios, edificaciones, equipamiento y mobiliario. Asimismo, contempla los elementos estructurales y no estructurales, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias (entre otras instalaciones técnicas), organizados bajo un concepto arquitectónico que contemple los requerimientos de seguridad, funcionalidad y habitabilidad de la infraestructura, y que a su vez responda a los requerimientos pedagógicos.
  • 15. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 11 de 57 6.17. Institución educativa.- Como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, en ella tiene lugar la prestación del servicio educativo y puede ser pública o privada, según lo señalado en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. 6.18. Intervención.- Conjunto de acciones o medidas que se realizan con el propósito de crear, ampliar, mejorar, preservar, o recuperar la infraestructura educativa, y adicionalmente, considera también la optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación de la misma, acorde a lo señalado en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, considera aquellas intervenciones contempladas como obras de edificación en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus modificatorias, y los tipos de intervención, según lo establecido en el RNE. Estas acciones también son aplicables a locales existentes que hayan cambiado su uso con la finalidad de brindar el servicio educativo. 6.19. Local educativo.- Es el inmueble (predio e infraestructura) en el cual funciona uno o más establecimientos educativos. El PNIE señala que es el componente de la infraestructura educativa pública que tiene localización e identificación específica (código de local educativo) y presta servicio a una o más IIEE. Funcionalmente el local educativo provee la infraestructura necesaria (aulas, laboratorios, patios, áreas libres, áreas administrativas, etc.) para el servicio educativo. En relación a la gestión de los locales educativos, ésta es regulada por las normas de cada servicio educativo. 6.20. Mantenimiento.- Proceso que comprende todas las acciones que se ejecutan de forma periódica para prevenir, evitar o neutralizar daños y/o el deterioro de las condiciones físicas originadas por el mal uso o desgaste natural, así como la ejecución de acciones no previstas ocasionadas por accidentes, eventos naturales o fallas que inciden en la infraestructura de los locales educativos, con el fin de garantizar su periodo de vida útil y/o prolongar la misma. 6.21. Mobiliario.- Conjunto de bienes muebles con que cuenta una edificación y/o ambiente. Forman parte de ellos, escritorios, mesas, armarios, sillas, camarotes, bancas, entre otros. 6.22. Mobiliario educativo.- Conjunto de muebles que se encuentran en una edificación y que sirven para desarrollar actividades en ambientes básicos y complementarios. No se considera mobiliario educativo a todos aquellos bienes calificados como equipamiento, tales como microscopios, computadoras, laptops, impresoras, entre otros. 6.23. Persona con discapacidad.- Persona que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter temporal o permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 6.24. Predio.- Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable. 6.25. Programa arquitectónico.- Listado de ambientes y/o espacios, interiores o exteriores, que contiene un local o edificación, que definen su organización espacial
  • 16. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 12 de 57 y funcional, y que se dimensionan en metros cuadrados, metros lineales u otras unidades, según corresponda, reservando un porcentaje del área total para circulación y muros. 6.26. Requerimientos pedagógicos.- Son aquellas necesidades que se desprenden de la política pedagógica del Sector Educación, las cuales están establecidas en documentos oficiales tales como: el Currículo Nacional de la Educación Básica, los Programas Curriculares, los Lineamientos para la organización y funcionamiento pedagógico de espacios educativos de Educación Básica Regular, los Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica, los Lineamientos AcadémicosGenerales para los Centros de Educación Técnico-Productiva, los modelos de servicio educativo, entre otros. 6.27. Señalización.- Sistema de avisos que permiten identificar los elementosy ambientes dentro de una edificación,para orientación del usuario. 6.28. Recursos TIC.- Son el conjunto de equipos, dispositivos, software y servicios informáticos que se integran al espacio educativo, con la finalidad de transmitir, procesar, almacenar, crear, presentar, compartir o intercambiar información y conocimientos contribuyendo a la mejora de los aprendizajes, desarrollo de nuevas habilidades, mejoramiento de la formación docente y de la enseñanza, en concordancia con lo señalado en los “Lineamientos para la organización y funcionamiento pedagógico de espacioseducativos en Educación Básica Regular” , aprobado con R.S.G. N° 172-2017-MINEDU. 6.29. Zona bioclimática.- Clasificación climática que define las características y parámetros ambientales de grandes áreas geográficas, necesarias para aplicar estrategias de diseño bioclimático sobre las edificaciones que se encuentran ubicadas dentro de sus respectivos ámbitos o territorios, y obtener confort térmico y lumínico con eficiencia energética. Artículo 7.- Principios generales de diseño aplicables a la infraestructura educativa 7.1. Principios generales de diseño aplicables a la infraestructura educativa de las IIEE públicas y privadas Estos principios de diseño son reglas generales de obligatorio cumplimiento, para toda intervención a realizarse en la infraestructura educativa de IIEE públicas y privadas, que garantizan la calidad de la infraestructura educativa. a. Funcionalidad El Principio de Funcionalidad garantiza que los ambientes del local educativo respondan al uso y a las necesidades de los usuarios. i) Con relación al uso: El diseño y dimensionamiento de los ambientes, así como la dotación y diseño de equipamiento y mobiliario, deben permitir la realización de las actividades propias de cada ambiente, las cuales deben responder a los requerimientos pedagógicos, administrativos, entre otros, correspondientes a todos los servicios educativos que compartan el local. ii) Con relación a los usuarios: El diseño y dimensionamiento de los ambientes deben tener en cuenta la diversidad de usuarios de la comunidad educativa.
  • 17. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 13 de 57 Dicha diversidad comprende la etapa, nivel, ciclo, modalidad y/o servicio educativo; a los tipos de usuarios (estudiantes, personal docente, personal administrativo o personal de servicios); considerando Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas o no2 a discapacidad; de modo que los locales educativos sean accesibles para todos y, por ende, incluyan a toda la comunidad educativa. En ese sentido, es conveniente que la infraestructura educativa permita el desenvolvimiento autónomo por parte de todos los usuarios, según los preceptos del diseño universal. b. Seguridad El Principio de Seguridad incluye las condiciones de: i) Seguridad estructural, de manera que garantice la permanencia y estabilidad de las estructuras; ii) Seguridad en caso de siniestro, de manera que se garantice la evacuación en caso de emergencias, se cuente con sistemas contra incendio y se permita la actuación de los equipos de rescate; iii) Seguridad de uso, de manera que no exista riesgo de accidentes para las personas en el uso cotidiano de la infraestructura educativa. Se debe considerar, conforme a lo señalado en la Norma GE.040 “Uso y Mantenimiento” del RNE, el mantenimiento de la infraestructura educativa y sus componentes (mobiliario, equipamiento, entre otros) con el fin de evitar riesgos de accidentes para las personas que hacen uso de ella. Se debe considerar que, conforme a lo señalado en la Norma E.030 “Diseño sismorresistente” del RNE, las edificaciones de uso educativo son consideradas Edificaciones Esenciales que pueden servir de refugio después de un desastre. c. Habitabilidad El Principio de Habitabilidad permite asegurar condiciones básicas de habitabilidad del local educativo respecto a la salud, integridad y confort de las personas, permitiendo que realicen sus actividades satisfactoriamente. Para ello se debe considerar: i) Las condiciones de salubridad e higiene. ii) Las condiciones de confort térmico, acústico y lumínico. 7.2. Principios generales de diseño aplicables a la infraestructura educativa de las IIEE públicas Adicionalmente a los principios de diseño señalados en el numeral anterior, se consideran la optimización de recursos y la sostenibilidad para contribuir a la eficiencia del gasto para intervenciones en la infraestructura educativa pública, sin afectar la satisfacción de los requerimientospedagógicos. 2 Como el caso de laspersonas adultasmayores.
  • 18. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 14 de 57 a. Optimización El Principio de Optimización es aquel que procura alcanzar los principios de la educación tales como la equidad, la inclusión, la calidad, entre otros, a través del uso eficiente de los recursos. Por ello, para el diseño de los locales educativos se debe optimizar el uso de los recursos disponibles en todas las fases del ciclo de inversión, así como en todos sus componentes (procesos constructivos, materiales constructivos, acabados, terrenos, espacios arquitectónicos, ambientes, mobiliario, equipamiento, entre otros). La optimización del diseño de la infraestructura educativa debe realizarse considerando la operatividad (costos de servicios, del mantenimiento, entre otros), las elecciones de diseño arquitectónico, la funcionalidad (uso de los espacios), los materiales, los acabados y el proceso constructivo. Este principio se logra a través de la flexibilidad y el uso intensivo de los ambientes, procurando ajustar y definir su número y tamaño, acorde a las necesidades y a los requerimientos pedagógicos. i) Flexibilidad: Puede ser expresada en dos dimensiones: - Flexibilidad Externa.- Implica que los ambientes no estén confinados por los linderos del predio donde se encuentra ubicada la IE, sino que se apele a los recursos que la comunidad civil y educativa pueda brindar. De esta manera se incrementa la posibilidad del uso de los recursos disponibles, involucrando a la comunidad civil y educativa con los objetivos de la educación (Ver el numeral 8.2 del artículo 8). Para la aplicación de este principio, en el caso de institutos y escuelas de Educación Superior corresponde que se revisen las disposiciones sobre la materia, establecidas en el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado con D.S. N° 010-2017-MINEDU y sus modificatorias, y las normas técnicas que desarrollan o actualizan las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo que emite el Minedu. - Flexibilidad Interna.- Implica que un ambiente o espacio pueda tener más de un uso permitido, lográndose una mejor eficiencia en el uso del espacio. La flexibilidad interna puede implementarse mediante: ▪ La utilización multipropósito del ambiente (multifuncionalidad). Previéndose, desde la elaboración del programa arquitectónico, la realización de distintas actividades en un mismo ambiente. Para ello se debe considerar las condiciones físicas necesarias para la realización de dichas actividades, incluyendo el mobiliario y equipamiento. ▪ La integración de los ambientes. Previéndose, desde el diseño, la posibilidad de unir varios ambientes para formar uno mayor, sin alterar la estructura física del edificio. ii) Uso Intensivo: Para llegar a la optimización deseada, se debe fomentar el uso intensivo de los ambientes del local educativo ajustando y definiendo su
  • 19. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 15 de 57 cantidad, área útil, características técnicas, mobiliario, equipamiento, entre otros aspectos necesarios para los requerimientos que las actividades demandan. b. Sostenibilidad El Principio de Sostenibilidad es aquel que implica desarrollar infraestructura educativa que se ajuste a los contextos locales, brinde servicios eficientes y perdure en el tiempo. Para ello se requiere evaluar los impactos ambientales, garantizar el manejo de los recursos durante la vida útil de la infraestructura educativa, y tener en cuenta las necesidades de la población. Por tal razón, se debe considerar la utilización de materiales, o sistemas constructivos apropiados, que brinden las condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad. Para lograr la sostenibilidad,es necesario que la infraestructura educativa contemple el diseño bioclimático y ecoeficiente. Es así que las características climáticas, tanto regionales como los microclimas presentes en cada zona, deben ser consideradas en la propuesta de diseño. Para el análisis de los requisitos físicos y ambientales aplicados a las IIEE se debe considerar la Norma EM.110 del RNE que define la localización y características climáticas de las distintas zonas del Perú. Del mismo modo, este principio orienta a considerar una propuesta tecnológica que resuelva la relación entre la inversión inicial y el costo de operación de mantenimiento, garantizando el manejo eficiente de los recursos y asegurando su durabilidad en el tiempo. TÍTULO II. EL TERRENO Y LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Artículo 8.- Análisis territorial Consiste en el análisis de los factores del entorno que inciden en el terreno y que permite determinar el emplazamiento de la infraestructura educativa. Para dicho análisisse identifica las condiciones propias de cada localidad, así como las condiciones propias del terreno seleccionado. Las áreas de los terrenos en las cuales se va a desarrollar el proyecto se establecen en las normas técnicas de infraestructura específicas del Sector Educación. 8.1. Delimitación delárea de influencia a. Se debe delimitar el área de influencia del proyecto de infraestructura educativa en base a un análisis que considere lo siguiente: i) Las características físicas y económicas de la zona, la accesibilidad al terreno, la disponibilidad de servicios e insumos, que influyen en el diseño de la infraestructura y en la demanda de la misma o en los costos de su producción. ii) Los peligros y las dimensiones ambientalespresentes en la zona. Como resultado del análisis se identifican los límites relevantes delárea de influencia que pueden ser geográficos,administrativos, entre otros. b. Para el caso de los institutos y escuelas de Educación Superior, los Centros de Educación Técnico-Productiva y de las IIEE de nivel de Educación Secundaria que brindan formación técnica, se debe considerar, adicionalmente, la vinculación con las
  • 20. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 16 de 57 actividades económicas relevantes de la localidad o de la región, considerando la procedencia de los estudiantes. c. Para el caso de lasintervenciones en la infraestructura educativa pública que prest a el servicio de Educación Básica se debe considerar el tiempo de recorrido entre cualquier punto contenido en el área de influencia y el localeducativo. La distancia recorrida puede variar dependiendo de las característicasgeográficas(relieve, pendient e, accidentes geográficos, entre otros);de la disponibilidad de medios de transporte; y de la capacidad de desplazamiento de los estudiantes. En ese sentido, la ubicación de los lotes o terrenospara uso educativo debe definirse minimizando las distancias y tiempos de recorrido desde el origen de desplazamiento de la mayoría de sus usuarioshacia ellocal educativo. 8.2. Equipamiento del entorno a. Se deben satisfacer las necesidades del servicio educativo dentro de los linderos del terreno en donde se emplace la infraestructura de una IE. Cuando ello no sea posible, el análisis territorial permite trazar estrategias con la finalidad de compartir equipos, infraestructura y material educativo en el ámbito local, acorde a lo señalado en el artículo 70 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias. En tal caso se encuentran las IIEE que: - No cumplan con los principios de diseño de funcionalidad y/o habitabilidad (señalados en el artículo Artículo 7 de la presente Norma Técnica) y/o con los requerimientos pedagógicos; y/o, - Que formen parte de una Red Educativa (en el marco de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias). Para ello, se pueden identificar los distintos equipamientos del entorno dentro del área de influencia, tales como parques, campos deportivos, auditorios, centros culturales, bibliotecas, entre otros; así como las IIEE con las que se pueda compartir infraestructura, previa celebración de los arreglos institucionales que correspondan. En caso se desee compartir equipos, infraestructura y material educativo con algún instituto y/o escuela de Educación Superior se deben tomar en consideración las disposiciones establecidas sobre la materia en el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado con D.S. N° 010-2017-MINEDU y sus modificatorias, y las normas técnicas que desarrollan o actualizan las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo que emite el Minedu. b. En aquellos casos donde se utilice el equipamiento del entorno se debe contemplar que: - El tiempo de recorrido desde la IE hacia el equipamiento del entorno; - El equipamiento cuente con la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades pedagógicas,tales como ambientes, mobiliario, equipamiento, entre otros; - La infraestructura sea segura para los usuarios. - Sea posible garantizar la disponibilidad del equipamiento del entorno para el uso de los estudiantes; y, - Otras disposiciones específicas que elSector Educación señale, según el servicio educativo.
  • 21. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 17 de 57 8.3. Gestión de riesgo de desastres a. A fin de realizar una eficiente gestión de riesgo de desastres, se debe considerar lo dispuesto en: - La Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD. - El Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664. - El Decreto Supremo N° 111-2012-PCM que aprueba la Politica Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres3. - El Decreto Supremo N° 034-2014-PCM que aprueba el Plan Nacional de Riesgo de Desastres – PLANAGERD. - La Norma Técnica E.030 del RNE. Asimismo, se debe considerar lo establecido en los siguientes documentos: - El Mapa de Vulnerabilidad Física del Perú del MINAM. - Los documentos normativos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), tales como los “Lineamientos para la elaboración del Informe de Evaluación del Riesgo de Desastres en Proyectos de Infraestructura Educativa”, aprobados por Resolución Jefatural Nº 058-2020-CENEPRED/J. - Los documentos de gestión del riesgo de desastres que elaboran los gobiernos locales y regionales. b. En virtud de lo señalado en el PNIE, toda intervención en la infraestructura educativa debe identificar los peligros y/o amenazas, analizar la vulnerabilidad, los efectos del cambio climático y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones, con el fin de reducir el riesgo de muerte o afectación de la comunidad estudiantil, pérdida y daño de la infraestructura educativa, y disrupción del servicio de educación. Se debe evitar ubicar la infraestructura en zonas de peligro4 que puedan poner en riesgo la integridad de las personas y de la infraestructura, tales como cauce de huaycos, torrenteras, así como lechos de ríos, lagunas y lagos. 8.4. Incompatibilidades de ubicación a. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, se precisan aquellas condiciones que, según la normativa vigente, se debe considerar para la ubicación de la infraestructura de las IIEE en nuevos terrenos. Se detallan en el Cuadro N° 1. b. Para las nuevas intervenciones que se realicen en terrenos existentes y cuyas distancias por cercanía a las IIEE sean menores a lo señalado en el Cuadro N° 1, se debe realizar un Informe de Evaluación del Riesgo para identificar los riesgos existentes y proponer medidasde prevención y/o reducción del riesgo, de acuerdo a lo establecido en el documento denominado “Lineamientos para elaboración del Informe de Evaluación del riesgo de desastres en proyectos de infraestructura educativa”, aprobado con Resolución Jefatural N° 058-2020-CENEPRED/J. 3 La PolíticaNacional de Gestióndel Riesgo de Desastres se define como “El conjuntode orientaciones dirigidas a i mpedi r o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atenci ón, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones dedesastres,así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente”, conformea lo dispuesto en la Ley Nº 29664. 4 De acuerdo a la clasificaciónde nivelesde peligro elaborada por INDECI como enterector.
  • 22. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 18 de 57 Cuadro N° 1. Incompatibilidad de ubicación Fuente: Elaboraciónpropia. Incompatibilidad por cercanía de las IIEE Dispositivo legal que sustenta la incompatibilidad de ubicación 1 En relación con losvelatoriosy cementerios. D.S. Nº 003-94-SA Reglamento de laLey de Cementeriosy ServiciosFunerarios 2 En relación con losestablecimientosde salud. R.M. N° 045-2015/MINSA Norma Técnica de Salud N° 113-MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y equipamiento de losestablecimientosde salud del Primer Nivel de Atención” y sus modificatorias R.M. N° 862-2015/MINSA Norma Técnica de Salud N° 119-MINSA/DGIEM-V.01“Infraestructura y equipamientodelosestablecimientosde saluddel Tercer Nivel de Atención” 3 En relación con lasplantasenvasadorasde gas licuado de petróleo (GLP). D.S. Nº 027-94-EM (modificado por el D.S. N° 065-2008-EM) Reglamento de seguridad para instalacionesy transporte de Gas Licuado de Petróleo 4 En relación con lasestacionesde servicio y puestos de venta de combustibles(grifos), gasocentrosy establecimientosde venta al público de GNV. D.S. N° 054-93-EM (modificadopor el D.S. N° 037-2007-EM) Reglamento de Seguridadpara Establecimientosde Venta al Públicode CombustiblesDerivadosde Hidrocarburos D.S. N° 006-2005-EM y todassus modificatorias Reglamento para lainstalacióny operación de Establecimientosde Venta al Públicode GasNatural Vehicular (GNV) 5 En relación con loslocalesde comercialización y consumo de bebidasalcohólicas. Ley Nº 28681 Ley queregula la comercialización, cons umo y publicidadde bebidas alcohólicas D.S. N° 012-2009-SA Reglamento de laLey Nº 28681,que regulala Comercialización, Consumo y Publicidadde BebidasAlcohólicas 6 En relación con lasplantasde abastecimientode combustibleslíquidosy otrosproductosderivados de loshidrocarburos. D.S. Nº 045-2001-EM y sus modificatorias Reglamento para laComercializaciónde CombustiblesLíquidosy otros productosderivadosde losHidrocarburos 7 En relación con lasfajasmarginalesde lasfuentes de agua, naturaleso artificiales. D.S. Nº 001-2010-AG Reglamento de laLey de RecursosHídricos 8 En relación con el sistema de transporte de hidrocarburospor ductos. D.S. Nº 081-2007-EM (modificado por D.S. Nº 007-2012-EM) Reglamento de Transporte de Hidrocarburospor Ductos 9 En relación con lospozospara la exploracióny explotación dehidrocarburos. D.S. Nº 032-2004-EM Reglamento de lasActividadesde Exploracióny Explotaciónde Hidrocarburos 10 En relación con losaeródromos. D.S. Nº 050-2001-MTC Reglamento de laLey de AeronáuticaCivil y sus modificatorias 11 En relación con laservidumbre de líneasaéreas de instalacioneseléctricas. R.M. Nº 214-2011-MEM/DM Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011) 12 En relación con laservidumbre de electroductos. Decreto Ley Nº 25884 y sus modificatorias Ley de ConcesionesEléctricas 13 En relación con lasrestriccionesradioeléctricasen áreas de uso públicocuando una IE se encuentre próximo a una estaciónradioeléctrica. R.M. Nº 120-2005-MTC/03 Norma Técnica sobre RestriccionesRadioeléctricasen Áreasde Uso Público 14 En relación con lasplantasde tratamiento de aguasresiduales. D.S. N° 011-2006-VIVIENDA Norma OS.090 del RNE Plantasde tratamiento de aguasresiduales 15 En relación con lafajade terreno lateral y colindante al derechode vía. D.S. Nº 034-2008-MTC Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial 16 En relación con laszonasrestringidascolindante a las vías ferroviarias. D.S. Nº 032-2005-MTC Reglamento Nacional de Ferrocarriles 17 En relación con loscasinosy máquinas tragamonedas. Ley Nº 27153 Ley que regula la explotaciónde losjuegosde casino y máquinas tragamonedasy sus modificatorias 18 En relación con loscentrospenitenciarios D. Leg Nº 1229 Decreto Legislativo que declara de interéspúblicoy prioridad nacional el fortalecimiento de lainfraestructura y losserviciospenitenciarios D.S. Nº 007-2016-JUS Decreto Supremo que apruebael Reglamento del DecretoLegislativo Nº 1229, que declara de interéspúblicoy prioridad nacional el fortalecimiento de lainfraestructura y losserviciospenitenciarios 19 En relación con loshostales, peñas, discotecas, video-pubs, bingosy salas de billar. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades El artículo 79, numeral 3.6.4señala que en materia de organizacióndel espacio físico y uso del suelo, estableceque son funcionesespecíficas exclusivasde lasmunicipalidadesdistritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechosy licenciasy realizar la fiscalización de la apertura de establecimientoscomerciales, industrialesy de actividades profesionalesde acuerdo con la zonificación.
  • 23. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 19 de 57 8.5. Disponibilidad de servicios básicos y/o servicios públicos domiciliarios Se debe procurar tener la mayor disponibilidad de servicios básicos (Ver Cuadro N° 2) existentes en la zona, tanto en áreas rurales como urbanas. Cuando no exista disponibilidad de servicios básicos o las condiciones de dichos servicios no sean óptimas, se debe buscar opcionestecnológicas cuya sostenibilidad y viabilidad sean garantizadas técnicamente y concordantes con la normativa de la materia. Cuadro N° 2. Disponibilidad de servicios básicos y/o servicios públicos domiciliarios Servicios básicos Consideraciones Agua • Red pública; • De no contar con red pública, identificar la existencia de otras fuentes de abastecimiento deaguapara consumohumano. Tener encuenta l o señalado en l a “Norma Técnica de Diseño: OpcionesTecnológicas para Sistemas de Saneamientoen el Ámbito Rural”, aprobadamedianteR.M.N° 192-2018-VIVIENDA; y, • Debe ser adecuada en cantidad y calidad según lo señalado en el Reglamentode l a Calidad del Aguapara Consumo Humano, aprobado con D.S. N° 031-2010-SA. Desagüe • Red pública; • De no contar con red pública, considerar otros sistemas según las condiciones de suelo y nivel freático.Tener en cuentaloseñalado enla “Norma Técnica de Di seño: Opciones Tecnológicas paraSistemas de Saneamientoen el Ámbito Rural”, aprobada medianteR.M.N° 192-2018-VIVIENDA. Electricidad • Red pública; • De no contar con red pública, identificar el uso de tecnologíasalternativas. Alumbrado público • Red pública; • De no contar con red pública, identificar laexistencia deotrossistemas. Gas • Red pública; • De no contar con red pública, identificar otra fuentede energía alternativa. Gestión de residuos sólidos • Servicio municipal o provincial; • De no existir, identificar otras formas de gestión y manejo de residuos sólidos sanitaria y ambientalmente adecuadasque no pongan en peligro l a sal ud de l os estudiantes. Telecomunicaciones • Identificar el acceso al servicio de teléfono e internet. Fuente: Elaboraciónpropia. 8.6. Infraestructura vial a. Se debe identificar la infraestructura vial que permita la accesibilidad al terreno, ya sea por tránsito vehicular y/o peatonal, teniendo en cuenta los proyectos considerados en los Planes de Desarrollo Concertado de los gobiernos locales y/o regionales o, de ser el caso, en los instrumentos de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano. b. La infraestructura vial debe permitir el acceso de los miembros de la comunidad educativa, incluyendo a las personas con discapacidad y con movilidad reducida (considerando los diversos medios de transporte incluyendo el medio de transporte más común o habitual utilizado), así como de los vehículos de emergencia, vehículos para el abastecimiento de insumos y recojo de residuos sólidos. Artículo 9.- Condiciones del terreno 9.1. Disponibilidad delterreno
  • 24. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 20 de 57 a. Para las IIEE públicas, previamente a cualquier intervención, el predio debe estar libre de cargas y gravámenes, ocupaciones precarias o cualquier otro tipo de afectación que impida el diseño de la infraestructura educativa o la ejecución de la obra. Asimismo, debe contarse con la documentación de fecha cierta5 que acredite el derecho que se tiene sobre el predio. El requerimiento de saneamiento físico legal del predio y de la disponibilidad de inmuebles se rige por lo previsto en las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, del Sistema Nacional de Bienes Estatales, del Sistema Nacional de Abastecimiento, las disposiciones que establezca el Sector Educación, entre otra normativa aplicable. b. Se debe considerar lo establecido en los instrumentos de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano6 en lo que corresponda. 9.2. Factores físicos delterreno Son todos los factoresrelacionadoscon las particularidades que presenta el terreno en su configuración geomorfológica tales como área, forma y pendiente o desnivel. Las características de los terrenos en donde se ubique la infraestructura educativa deben estar acorde con lo señalado en la Norma A.040 del RNE. Adicionalmente, se puede considerar lo siguiente: Cuadro N° 3. Factores físicos del terreno Aspecto Físico Consideraciones Forma Tener en cuenta quelosterrenoscon proporciones de 1 a 2 como máximo (rango de hasta 1:2) pueden permitir un adecuado emplazamiento de las edificaciones considerando las relacionesfuncionalesentre ellos. Proporciones y formasdistintaspueden ser trabaj adas a criterio de losprofesionalesinvolucrados. Pendiente Tener en cuenta laspendienteso desnivelestopográficosy lasseccionesde las vías próximas al predio, así como sus colindanciasy accesos hacia la IE, de formaque se garanticela mejor disposición de accesibilidadal mismo. Garantizar y asegurar con el manejode pendientes del terreno una rápida eliminación del agua pluvial, así como del si stem a de desagües de l os servicios. Tamaño Se recomiendaque losnuevosterrenoscuenten con dimensionesque permitanla expansión y ampliación, encaso de aumento de lademanda, posiblescambiosen losmodelosde servicio, entre otros aspectos. Características del suelo Tener en cuenta que una resistencia menor a 0,5 Kg/cm 2 requiere cimentaciones más complejasy de mayor costo. Elegir terrenos de suelo estable, seco, compacto, de grano grueso y buena capacidad portante. No se debe ubicar localeseducativosen terrenospantanosos, rellenossani tari os o zonas de alto riesgo de deslizamiento. No se debe ubicar en zonas de presencia de fallas geológicas. Es recomendable que no contengan suelos de arenas o gravas no consolidadas. De seleccionar terrenoscon suelo de grano fino, arcillas, arenasfinasy limoscon baja capacidad portante, así como aquellos donde haya presencia de aguas subterráneas, proponer una cimentaciónde acuerdoa estudiosgeotécnicos, loscuales permitenobtener l a i nformación necesaria para definir el tipo y condicionesde cimentación. Identificar sobre el terreno la presencia de ácidos, sulfatosy/o clorurosque puedan ocasi onar dañosa una futura infraestructura educativa. 5 De acuerdo a lo señalado por el artículo245 del TextoÚnico Ordenadodel Código Procesal Civil. 6 De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de AcondicionamientoTerritorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS aprobado por D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA.
  • 25. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 21 de 57 Napa Freática Tener en cuenta que napas freáticas superficiales (menores de 1,50 m) pueden ocasionar cimentaciones más costosas en las edificaciones, siendo necesario utilizar métodos de aislamiento y protección a los cimientos o zapatas. Asimismo, tener en consideración que cuando exista napa freática superficial en suelos con estratos finos (tipo limoso o arenoso) podría generarse el fenómeno de licuación desuelosdebido al reacomodode las partículas ante eventossísmicos. Considerar que existen zonasdonde laafluenciade caudal en épocasde lluviaspuedeafectar las condicionesdel terreno por elevarse la napafreática y el posible debil itam iento de l os pilaresde la estructura. Por lo que esconvenienteconsiderar formasde drenajedel suelo. Fuente: Elaboraciónpropia. Artículo 10.- Elaboración de los estudios básicos 10.1. Conceptos generales a. La elaboración de estudios básicos es de aplicación para intervenciones que se realicen en las IIEE públicas y privadas, según corresponda. b. Los estudios básicos más relevantes para el diseño de la infraestructura educativa son los Estudios Geotécnicos (Estudios de Mecánica de Suelos - EMS, entre otros) y los Estudios Topográficos. Otros estudios básicos pueden ser: de riesgo, de estabilidad de taludes, determinación de fallas geológicas y ampliación de estudios para determinación del grado de expansión de las arcillas, licuación de suelos, suelos colapsables, etc. c. Para el desarrollo de la fase de Formulación y Evaluación7, así como la fase de Ejecución, para intervenciones en IIEE públicas, las cuales deben realizarse en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el nivel o grado de desarrollo de la información de los estudios básicos relacionados a estudios geotécnicosy topográficos para los proyectos de alta complejidad o que no hayan sido estandarizados, debe seguir la regulación técnica a la que se hace referencia en el numeral 10.2 y numeral 10.3 de la presente norma técnica, según corresponda. d. De acuerdo a las característicasdel terreno, se deben desarrollar estudios básicos con el alcance y nivel de profundidad requerido para demostrar que es procedente ejecutar la intervención. e. Las disposiciones establecidas referentes a estudios básicospara intervenciones en infraestructura de IIEE públicas pueden ser utilizadas de manera referencial en intervenciones que se realicen en las IIEE privadas. 10.2. Estudios geotécnicos a. Para las intervenciones en IIEE públicas: En caso de ser requerido un Informe Técnico de Suelo (ITS)8, se realizará conforme a lo señalado por la Norma E.050 del RNE. Dicho Informe debe ser realizado por un/a ingeniero/a civil como Profesional Responsable (PR). b. Para las intervenciones en IIEE públicas9 y privadas: 7 Se debe contemplar lo establecidoen el Anexo Nº 07 “Contenido mínimo del estudio de preinversión a ni vel de perfi l para proyectosde inversión”, de la DirectivaNº 001-2019-EF/63.01, Directivapara la Formulación y Eval uación en el m arco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 8 Durante la elaboracióndel estudio depreinversión en lafase de Formulación y Evaluación de lasi nversiones. 9 Durante la elaboracióndel ExpedienteTécnicoen la fase de Ejecuciónde lasinversiones.
  • 26. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 22 de 57 Se debe realizar un Estudio de Mecánica de Suelos (EMS) conforme a lo señalado por la Norma E.050 del RNE. Dicho estudio debe ser realizado por un/a ingeniero/a civil como Profesional Responsable (PR). 10.3. Estudio topográfico Para las intervenciones que se realicen en IIEE públicas durante la fase de Formulación, Evaluación y Ejecución de las mismas, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando se considere necesario, se debe requerir: a. En el levantamiento topográfico: - Plano de ubicación y accesos. - Polígono perimétrico, indicando los vértices, área (en metros cuadrados), perímetro (en metros), y cuadro de datos técnicos. - Polígono perimétrico, según documentación de registros públicos, en caso se cuente con dicha información. Asimismo, se debe realizar el comparativo del polígono según registros públicos y el levantamiento topográfico realizado en campo. - Al menos dos (02) secciones (transversal y longitudinal) del terreno bajo análisis. - Secciones de vías, conteniendo como mínimo una sección por cada vía colindante al predio. Si la vía es de sección variable, es conveniente realizar todas las secciones necesarias que contengan dichas variantes. - Datum oficial WGS84 y el Sistema de Coordenadas UTM y la zona donde se encuentre levantado el predio (el Perú se encuentra situado en las zonas 17, 18 o 19). De manera opcional, también se puede presentar en digital en el sistema de coordenadas Provisional Sudamericano 56 (PSAD56). - Orientación del Norte Magnético, coincidiendo con la que se consigne en el plano de ubicación. - Memoria descriptiva incluyendo registro fotográfico. b. En los planos de levantamiento topográfico: - Ubicación de elementos que conforman la infraestructura educativa (aulas, servicios higiénicos, oficinas, auditorios, laboratorios, veredas, jardines, patios, cerco perimétrico, losas o campos deportivos, canales o acequia, muros de contención, pircas, entre otros), indicando los niveles de piso de las construcciones existentes. - Número de puntos y estaciones. - Ubicación y localización exacta del bench mark (BM). - Área del terreno y área construida. - Verificación de existencia de redes públicas eléctricas, de telefonía, comunicaciones y acometidas. - Verificación de sistema eléctrico existente. - Determinación de antigüedad de redes eléctricas. - Verificación de existencia de redes públicas de agua y desagüe. - Conexiones domiciliarias de agua y desagüe. - Estructuras de almacenamiento de agua. - En aquellos terrenos con una pendiente promedio mayor o igual a 5%, contemplar curvas de nivel trazadas entre 0,20 m hasta 1,00 m de equidistancia como máximo, teniendo en cuenta la pendiente del terreno investigado. Estas deben proyectarse incluyendo las vías adyacentes. - Uso de predios colindantes, volumetría y número de pisos referenciales.
  • 27. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 23 de 57 Artículo 11.- Estado de la infraestructura educativa existente a. Para las IIEE públicas, se debe realizar un diagnóstico a la infraestructura educativa existente, con el fin de determinar el tipo de intervención a efectuar, considerando los siguientes aspectos: - Análisis de la información técnica existente, a fin de verificar su antigüedad y el ente encargado de su ejecución. - Diagnóstico estructural para identificar el sistema estructural predominante y determinar su estado de conservación y con ello prever la seguridad de los usuarios que hacen uso de las edificaciones. Dicho diagnóstico debe ser realizado por un ingeniero civil como profesional responsable (PR). - Diagnóstico arquitectónico o funcional que identifique el uso de los ambientes o espacios para determinar si la infraestructura responde a las necesidades educativas. - Diagnóstico del estado de las instalaciones que correspondan (sanitarias, eléctricas, electromecánicas, especiales u otras). - Verificar que el terreno donde se encuentra la infraestructura educativa cuente con saneamiento físico legal. Este diagnóstico debe contar como mínimo con un plano de ubicación dentro del terreno, un croquis de distribución de ambientes, número de pisos, su uso, material y/o sistema constructivo, estado de conservación y memoria descriptiva. b. El análisis debe incluir al equipamiento, mobiliario (verificar si éste responde al fin para el que fue previsto) y a los módulos prefabricados existentes(verificar su uso y antigüedad). TÍTULO III. CRITERIOS DE DISEÑO Artículo 12.- Criterios para el diseño arquitectónico 12.1. Respuesta arquitectónica a las necesidades educativas a. Para el diseño de la infraestructura educativa se debe tener conocimiento y analizar los requerimientos pedagógicos del Sector Educación, teniendo en cuenta la propuesta pedagógica de la modalidad, nivel o ciclo y/o modelo de servicio educativo que brinde la IE, con la finalidad de desarrollar una propuesta técnica que responda a dichos requerimientos, establecer la magnitud de la intervención, tomar decisiones fundamentadas y orientar las propuestas a la creación de espacios que respondan al servicio educativo que promuevan el logro de los aprendizajes. b. En dicho análisis, es necesario identificar las particularidades del tipo de servicio educativo a implementar, la propuesta pedagógica, los modelos de servicio educativo en caso correspondan, las actividades pedagógicas a desarrollarse, las características de la comunidad educativa y de los usuarios, la planificación organización y distribución del tiempo en horas pedagógicassemanales de acuerdo a los planes de estudio, metas de atención, los recursoshumanos y las condiciones básicas de calidad que requerirá la IE. 12.2. Planificación de la propuesta arquitectónica a. El diseño de la infraestructura educativa debe realizarse de manera integral, considerando que la disposición de las edificaciones en el terreno debe responder a
  • 28. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 24 de 57 las características del servicio educativo. Esta visión integral implica que los planos de las diferentes especialidades de la intervención sean compatibles entre sí, siendo el arquitecto responsable de ello, en concordancia con lo señalado en la Norma G.030 del RNE. b. Se debe prever la expansión futura en IIEE con proyecciones de incremento de la demanda del servicio, y que cuenten con el área de terreno para tal fin, en concordancia con los documentos normativos y de gestión correspondientes. c. Se puede contemplar la posibilidad de construcción por etapas. Para ello, se debe determinar la capacidad máxima del terreno en el tiempo, de manera que se organice y planifique las etapas de intervención. 12.3. Respuesta arquitectónica frente al entorno y terreno a. La propuesta arquitectónica de la infraestructura educativa debe considerar las características del entorno referente a las edificaciones, clima, paisaje, suelo, medio ambiente en general y el desarrollo futuro de la zona. b. En el caso que la infraestructura educativa se ubique en un entorno inmediato que tenga valor cultural, histórico, o social, considerar una intervención que responda y potencie las características propias del lugar, teniendo en cuenta la Norma A.140 del RNE, y aquellas otras que sean aplicables. c. Se debe considerar lo señalado en los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como evaluar el impacto vial de acuerdo a lo señalado en la Norma A.011 del RNE, cuando corresponda. 12.4. Accesos a. Se debe cumplir con lo señalado en las Normas A.010, A.040, A.120 y A.130 del RNE. b. El acceso debe ser directo e independiente10, y puede contar con ingresos diferenciados para peatones y vehículos. Para definir el número de accesos, se debe tener en cuenta las condiciones de seguridad (cantidad de puntos de control) y optimización de recursos. Se debe considerar las disposiciones contenidas en las normas técnicas específicas para cada nivel y ciclo de los diferentes servicios educativos que correspondan. c. Se debe crear un área de ingreso que facilite el acceso y circulación de los usuarios hacia el interior del local educativo. Se puede retirar el ingreso de dicho local de la vía pública, con el fin de evitar que los estudiantes salgan directamente hacia la vereda y se obstaculice la circulación pública exterior. d. En caso de contar con paraderos de buses y/o bahía vehicular, su ubicación debe integrarse al área de ingreso. e. Para el caso del acceso y circulación de los vehículos contra incendio y de emergencia considerar lo señalado en las Normas A.010 y A.040 del RNE. f. Se debe considerar la accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad reducida, según lo establecido en la Norma A.120 del RNE. 10 No puede darse a través de otro predio.
  • 29. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 25 de 57 12.5. Retiros a. Se debe considerar lo dispuesto en la Norma A.010 del RNE, el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y por las normas específicas de los gobiernos locales en las que se establecen los criterios y dimensiones de los retiros. b. Con el fin de evitar que los retiros de los locales educativos se conviertan en espacios residuales y teniendo en cuenta los principios de diseño mencionados en la presente norma, se pueden considerar los siguientes usos: - Área de ingreso que propicie la relación adecuada con el espacio público circundante y el entorno. - Estacionamientos, cuando sean requeridos. - Extensión de ambientes, siempre que la propuesta pedagógica de la IE lo considere (teniendo en cuenta las condiciones de seguridad y accesibilidad). - Otros usos que la propuesta pedagógica de la modalidad, nivel o ciclo, y/o modelo de servicio educativo que brinde la IE requiera o pueda señalar, como zona para áreas verdes, espacios de cultivo, crianza de animales, áreas deportivas, de recreación, así como otros usos que el órgano competente del gobierno local permita. 12.6. Número de niveles o pisos de la edificación El número de pisos o niveles considerados en el diseño debe estar de acuerdo al servicio educativo (señalado en las normas técnicas específicas, según corresponda) y no trasgredir lo señalado en los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y las normas específicas de los gobiernos locales donde se establecen las alturas, niveles o pisos máximos permitidos. 12.7. Altura interior de los ambientes No deben ser menores a las señaladas en las Normas A.010 y A.040 del RNE. Se debe tener en consideración que las alturas pueden variar de acuerdo con las condiciones del clima y las actividades a realizarse en los ambientes. 12.8. Separación de los edificios La separación entre lasedificaciones debe cumplir con las condiciones señaladas en la Norma A.010 delRNE (seguridad, iluminación y ventilación), que permitan el desarrollo de las actividades en todos los niveleso pisos con que cuenten lasedificaciones. 12.9. Áreas libres a. El área libre permite espacios seguros, propiciando condiciones de habitabilidad de los ambientes (ventilación, iluminación, sensación térmica, entre otros), así como el desarrollo de actividades de acuerdo a la propuesta pedagógica. b. En caso las normas específicas de cada gobierno local o regional no lo precisen, el porcentaje de área libre se rige por lo señalado en las normas técnicas de infraestructura específicas del Sector Educación. c. De considerarse futuras ampliaciones, se debe respetar el porcentaje de área libre acorde a lo dispuesto en el literal anterior.
  • 30. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 26 de 57 12.10. Áreas verdes a. Son espacios de vegetación y de elementos naturales que pueden ser considerados como parte de la propuesta arquitectónica. b. En caso se consideren áreas verdes dentro del local educativo, estas se distinguen en dos tipos: - Áreas verdes que favorecen las condiciones de confort, al ser empleadas para la protección de la acción de los vientos predominantes, del asoleamiento intenso, protección visual y/o protección contra la erosión de los terrenos en pendiente (en particular para climas lluviosos). - Áreas verdes de uso pedagógico como las áreas de cultivo, jardines o similares. c. Para los locales educativos de la Educación Básica, Técnico-Productiva y Superior, se deben implementar áreas verdes, acorde con las características climáticas de cada zona. Se sugiere propiciar el uso de especies endémicas y prever su mantenimiento de manera sostenible y eficiente. d. Para nuevas edificaciones11 en locales educativos públicos cuya área techada sea igual o mayor a 4000 metros cuadrados12, se debe implementar áreas verdes en el área libre resultante de descontar las circulaciones, patios, losas multiusos, estacionamiento, entre otros, espacios similares, y las áreas previstas para futuras ampliaciones13. 12.11. Flujos de circulación a. A partir de la caracterización general de todos los usuarios del local educativo y de las actividades que desarrollan, de acuerdo a su propuesta pedagógica de la modalidad, nivel o ciclo, y/o modelo de servicio educativo que brinde la IE, se debe analizar la magnitud, compatibilidad, nivel de privacidad, temporalidad de los flujos de circulación, entre otros. Según las actividades que desarrollan los diferentes usuarios identificados, se consideran los siguientes flujos de circulación: - De los estudiantes que ingresan y egresan del local educativo, así como su traslado entre ambientes. - De los estudiantes alojados en la residencia con habitaciones diferenciadas por sexo, de ser el caso. - De los estudiantes de otras IIEE que hacen uso parcial del local educativo, que ingresan y egresan al local educativo, así como su traslado a determinados ambientes (no aplica para institutos y escuelas de Educación Superior). - Del personal docente, auxiliar y demás, en atención a sus actividades relacionadas al servicio educativo, de bienestar, tutorial, entre otros. 11 Según la Norma G.040del RNE, la edificación nueva se define comoedificaciónque se ejecutatotalmente o por etapassobre uno o máslotesresultantesde una habilitaciónurbana. 12 En concordanciacon lo señaladoen el artículo3 y 19 del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobadopor D.S. Nº 014-2021-VIVIENDA, en donde se señala que el Código esde obligatorio cumplimientopara nuevas edi ficaciones para educación promovidaspor lasentidadesdel sector público igual o mayor a 4000 m 2 de área techada; y que el área verde debe ocupar lo establecido por la normativa sectorial vigente o, en su defecto, contar con una superficieequivalente al 50% del área libre establecidaen el Certificadode ParámetrosUrbanísticosy Edificatorios, respectivamente. 13 Como, terrenostipo III, de acuerdo conlo establecidoen el literal e), del numeral 8.1.1, del artículo8 de l a Norm a T écnica Criteriosde Diseño para LocalesEducativosde Primaria y Secundaria, aprobado por R.V.M. N° 208 -2019-M INEDU, entre otros.
  • 31. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 27 de 57 - Del personal administrativo, en atención a sus actividades relacionadas a la gestión pedagógica y logística del servicio educativo, de bienestar, tutorial, entre otros. - Del personal de servicio en general, en relación a sus actividades de limpieza, mantenimiento, seguridad, entre otros, con el consiguiente desplazamiento de insumos, herramientas, residuos sólidos, entre otros. - Del personal involucrado en la prestación de servicios tercerizados (quiosco, cafetería, comedor, tópico, entre otros), con el consiguiente desplazamiento de insumos, equipos, herramientas, residuos sólidos, entre otros. - Del personal involucrado en la prestación de servicios vinculados a programas sociales brindados en la IE. - De los padres de familia de los estudiantes, que pueden asistir según los servicios educativos de bienestar y tutoría, actividades propias del Consejo Educativo Institucional (CONEI) y la Asociación de Padres de Familia (APAFA). - De visitas en general. b. La caracterización de los flujos facilita el diseño de las circulaciones, permite proponer relaciones óptimas y eficientes entre los diferentes ambientes, así como identificar posibles espacios de encuentro. Asimismo, permite identificar las vías de evacuación a ser utilizadas en caso de emergencias. 12.12. Circulaciones 12.12.1. Corredores, pasillos y/o pasadizos a. Se debe considerar los criterios señalados en las Normas A.010, A.120 y A.130 del RNE. b. La dimensión de los pasajes de circulación horizontales debe respetar la circulación de evacuación, la cual debe encontrarse libre de obstáculos, como bancas, casilleros, apertura de puertas,entre otros. Ver Figura N° 1. Corredor y/o pasillo Circulaciónde evacuación (Según RNE) Variable Variable Figura N° 1. Corredores, pasillos y/o pasadizos Fuente: Elaboraciónpropia.
  • 32. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 28 de 57 12.12.2. Rampas a. Los criterios para el diseño de rampas se encuentran señalados en las Normas A.010, A.120 y A.130 del RNE. b. Las rampas no deben ser interrumpidas a lo largo de sus tramos por la apertura de puertas o ventanas, u otro elemento que obstaculice la circulación. c. Sin perjuicio de lo señalado en el RNE, se recomienda que las rampas tengan un ancho de al menos 1,50 m incluyendo pasamanos (que representa el paso simultáneo de una persona con silla de ruedas y otra sin ella), y que los tramos en pendiente no superen los 7,50 m de longitud (que permita el desplazamiento autónomo de las personas con discapacidad). 12.12.3. Escaleras El cálculo y dimensiones de lasescalerasson determinados según lo señalado por las Normas A.010, A.040, A.120 y A.130 delRNE. Éstasdeben conducir a espacios seguros que faciliten la evacuación. 12.12.4. Pasamanos y barandas a. El diseño de pasamanos y barandas es determinado según lo señalado por las Normas A.010. A.040 y A.120 del RNE. b. Las característicasde lospasamanos ybarandas deben permitir el uso inclusivo de todos los usuarios. 12.12.5. Ascensores El cálculo del número de ascensores es determinado por la Norma A.010 y las características del ascensor se determinan según lo señalado por la Norma A.120 del RNE. 12.12.6. Circulaciones internas de los ambientes Las dimensiones de las circulaciones internas dentro de los ambientes deben permitir la movilización de los usuarios para el adecuado desarrollo de las actividades y garantizar la evacuación de los mismos en caso de emergencias, considerando lo siguiente (Ver Figura N° 2): - Ancho mínimo de 0,60 m para aquellas circulaciones interiores en donde existan mobiliarios de fácil manipulación, como para el caso de las sillas que al moverlas permitan tener un ancho mayor para garantizar la evacuación (Configuración A). - Ancho mínimo de 0,70 m cuando circulan máximo 06 personas y la distancia máxima hacia la puerta del ambiente, que comunica a medios de evacuación, es de no más de 15.00 m de longitud (Configuración B). - Ancho mínimo de 0,90 m cuando circulan desde 07 personas hasta menos de 50 personas (Configuración C).
  • 33. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 29 de 57 - Ancho mínimo de 0,90 m cuando circulan personas con movilidad reducida14 permanente y/o temporal (Configuración D). Fuente: Elaboración propia. 12.13. Estacionamientos a. Los estacionamientos deben respetar lo establecido en las Normas A.010, A.120 y CE.030 del RNE. b. La cantidad de estacionamientos es determinada según lo establecido en los planes urbanos, resolviendo el desplazamiento habitual de los usuarios de manera segura y sin interferir con el servicio educativo ni con el entorno. Adicionalmente, se debe reservar un área para la implementación de estacionamientos para bicicletas, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30396 y su Reglamento. c. En caso losplanes urbanos no lo precisen, lasplazasde estacionamiento deben considerar a personas con discapacidad, la movilidad escolar, entre otros, según lo establecido en las normasespecíficas. d. Según las particularidades del entorno, se recomienda contemplar espacios destinados a otros medios de transporte locales de uso predominante, tales como, motos, acémilas, automóviles, embarcaciones. 12.14. Equipamiento 14 Artículo 3 de la Norma A.120“Accesibilidad universal en Edificaciones” del RNE. Configuración A Configuración B Configuración C Configuración D Figura N° 2. Circulaciones internas de los ambientes Mínimo m 15,00 m 0,70 m m m m
  • 34. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 30 de 57 a. El equipamiento, como parte de la infraestructura educativa, debe estar en concordancia con los requerimientos del Sector Educación, de cada IE, así como con los requerimientos pedagógicos vigentes, teniendo en cuenta la propuesta pedagógica de la modalidad, nivel o ciclo, y/o modelo de servicio educativo que brinde la IE. b. Las características técnicas del equipamiento, así como su organización en los distintos espacios del local educativo, deben evitar riesgos y posibles accidentes durante su manipulación. 12.15. Mobiliario a. El diseño del mobiliario educativo debe considerar la normativa sectorial, así como los requerimientos pedagógicos vigentes, teniendo en cuenta la propuesta pedagógica de la modalidad, nivel o ciclo, y/o modelo de servicio educativo que brinde la IE. b. El mobiliario debe proponerse en relación a su uso y facilitar las actividades pedagógicas a realizar en función del servicio educativo que se ofrece, como en los siguientes casos: facilitar la participación activa y colaborativa, el trabajo grupal o individual, permitir el asiento o reposo, el guardado, la exposición o socialización, entre otros. c. Con relación a los usuarios, se debe tener en cuenta sus características antropométricas y el diseño ergonómico, de manera que permita a todos los estudiantes participar de todaslas actividadespropuestas en igualdad de condiciones y de la manera más autónoma. Asimismo, se debe considerar mobiliario para personas con discapacidad, estudiantes con NEE y, en caso de corresponder,personas adultas y adultos mayores, de acuerdo con los modelos de servicio educativo vigentes. d. En IIEE públicas, el mobiliario debe ser flexible, de manera que permita plantear distintos escenariosen los espacios educativos, con el fin de optimizar la organización y desarrollo de las actividades pedagógicas para el logro de aprendizajes. Este criterio depende del servicio educativo y considera la propuesta pedagógica de la modalidad, nivel o ciclo, y/o modelo de servicio educativo que brinde la IE. 12.16. Puertas a. Las puertas deben cumplir con lo señalado en las Normas A.010, A.040, A.120 y A.130 del RNE. Para el caso de los ambientes de gestión administrativa y pedagógica se debe considerar lo señalado en la Norma A.080 del RNE. b. De utilizarse puertas giratorias o similares, debe preverse otra que permita el acceso de las personas en sillas de ruedas. c. Deben ser fabricadas con material resistente a roturas y ser livianas para que puedan ser manipuladas con facilidad. Es recomendable que cuenten con un elemento protector resistente de 40 cm de alto respecto al nivel del piso terminado que abarque todo el ancho de la hoja, de tal manera que garantice su mantenimiento y durabilidad. d. Cuando en una ruta de evacuación exista una puerta con dos hojas, cada hoja debe tener su propio dispositivo de destrabe, para evitar que una dependa de la otra. El mecanismo de apertura no debe ser por sistema eléctrico.
  • 35. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 31 de 57 12.17. Ventanas a. Se debe considerar lo señalado en la Norma E.040 del RNE. b. El espacio de apertura y cierre de las ventanas no debe invadir las circulaciones o actividades en espacios contiguos, con el fin de que al abrirlas se eviten accidentes o se obstaculice la circulación. c. En los casos en que se considere el uso de claraboyas, bóvedas y cúpulas provistas de materiales translúcidos o transparentes, éstas deben estar construidas en base a sistemas resistentes y firmemente anclados. 12.18. Techos y coberturas a. Se debe considerar lo señalado en las Normas GE.040, A.010, E.020 y EM.110 del RNE. b. Para el diseño de los techos se debe considerar las condiciones climáticas (asoleamiento, lluvias, granizo, nieve, entre otros) del lugar donde se ubica el lo cal educativo, sobrecargas, pendientes, longitud de aleros, sistemas de evacuación de agua de origen pluvial, entre otrosaspectos. c. Los techos deben plantearse con sistemas constructivos que garanticen las condiciones de confort y seguridad de las personas, considerando la disponibilidad de los materiales en cada zona de intervención. d. La cobertura final de los diferentes tipos de techos de los locales educativos debe garantizar la impermeabilidad y protección a la estructura ante efectos del clima. e. Las pendientes e inclinaciones de los techos dependen de las condiciones climáticas de cada zona de intervención. Se debe tener presente la adecuación del material a utilizar y la estructura de soporte, teniendo en cuenta la existencia de vientos y cargas como la nieve, hielo y lluvia, con el fin de evitar acumulaciones y garantizar su evacuación al sistema de drenaje correspondiente. f. Se deben considerar áreas cubiertas, en salvaguarda de la salud de los estudiantes, según lo señalado en la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, así como en la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la adopción de medidas preventivas frente a los efectos nocivos a la salud por la exposición prolongada a la radiación solar en instituciones educativas públicasy privadas de la Educacion Básica; Educación Técnico-Productiva; Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística”, aprobada por RSG Nº 368-2017-MINEDU. g. Se debe prever el mantenimiento periódico de las cubiertas, incluyendo las medidas de seguridad necesarias para el personal encargado de ello, considerando las guías y manuales vigentes. Asimismo, el acceso de los alumnos a los techos y cubiertas debe estar restringido, mediante las barreras y/o controlesque sean pertinentes en cada caso. 12.19. Condiciones de confort
  • 36. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 32 de 57 Son las condiciones y características necesarias para el diseño y especificación de los ambientes del local educativo, que aseguran la comodidad básica de los usuarios y facilitan las actividades que en ellos se realizan. Se dividen en confort lumínico, acústico y térmico. a. Confort lumínico Para poder determinar el confort lumínico se debe conocer los requisitos de iluminación de los diferentes ambientes que comprenden los locales educativos, los cuales se encuentran señalados en el RNE. Para la definición de estrategias se debe considerar: - La iluminancia exterior en el lugar de emplazamiento. Para ello se puede considerar los valores promedios señalados en la Norma EM.110 del RNE; - Los colores del entorno (tanto de las paredes como de los pisos exteriores), a fin de favorecer el ingreso de luz natural por reflexión, sin incrementar la sensación térmica; - Los elementos que puedan limitar la iluminación de los ambientes interiores, como los árboles, edificaciones, entre otros; y, - La iluminación artificial debe proveerse como complemento de la iluminación natural, a fin de alcanzar los niveles de iluminación requeridos. Las IIEE públicas deben hacer uso de lámparas de bajo consumo, dispositivos que maximicen la luminosidad, y/o luminarias de máxima eficiencia energética (LED u otro), acorde con lo señalado en las “Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público”, aprobada con D.S. N° 009-2009-MINAM y sus modificatorias. b. Confort acústico Para garantizar un acondicionamiento sonoro apropiado se debe considerar: - El aislamiento acústico, el cual busca mantener los ambientes y las actividades que se desarrollan en éstos en condicionesque permitan la audición, aislando al recinto de las fuentes de ruido; y, - La adecuación acústica, la cual busca asegurar la comunicación clara dentro de los diferentes ambientes, sin utilización de medios electrónicos de amplificación, en cuanto sea posible. c. Confort térmico Se debe tener en cuenta lo señalado en las Normas A.010 y EM.110 del RNE que establecen parámetros técnicos de diseño para el confort térmico con eficiencia energética para cada zona bioclimática. Asimismo, la Norma EM.110 señala los valores de transmitancia térmica (U) para la elección de materiales. Para definir las estrategias se debe considerar, entre otros, la influencia de: - Orientación y asoleamiento; - Clima (considerando los friajes, las heladas, lluvias intensas, entre otros aspectos, según corresponda); - Vientos; - Microclima (aprovechamiento de topografía y vegetación). Para poder lograr el conforttérmico se debe tener en consideración la ventilación y la protección contra la radiación UV. Asimismo, se deben contemplar estrategias
  • 37. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 33 de 57 necesarias que reduzcan los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición a la radiación solar, según lo señalado en la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar. 12.20. Accesibilidad 12.20.1. Accesibilidad universal a. Todo local educativo debe ser accesible para todas las personas, incluida la población con discapacidad y adultos mayores, en todos sus espacios, ambientes y niveles, acorde a lo señalado en la Norma A.120 del RNE y a los principios del diseño universal. b. Se debe considerar el diseño de todos los elementos que componen el espacio educativo, tales como accesos, circulaciones (rutas accesibles), mobiliario y equipamiento, asegurando el acceso, permanencia y uso autónomo del mismo. 12.20.2. Elementos de circulación vertical a. Para garantizar la accesibilidad se debe definir, entre otrosaspectos, los elementos de circulación vertical. Para ello se puede tomar como referencia, lo señalado en el Cuadro Nº 4, así como, sus posibles combinaciones. Cuadro N° 4. Opciones de elementos de circulación vertical para la accesibilidad Opciones de elementos de circulación vertical Ventajas Desventajas Rampas de acceso a niveles superiores • Fácil construcción; • No requiere energía eléctrica; • Fácil mantenimientoy bajo costo; • Permite la accesibilidadparatodoslos usuarios; • Puede ser utilizado comoun mediode evacuaciónsiempre que la pendiente no sea mayor a 12% conforme a lo señalado enlaNormaA.130; • Permite el flujopermanente. • Requiere grandes áreas para su desarrollo (longitudeslargasy pendientesleves); • Requiere cubiertas. Escalera integrada • Fácil construcción; • Puede ser un medio de evacuación; • No requiere energía eléctrica; • Fácil mantenimientoy bajo costo; • Se usa en caso de sismo. • No garantiza la accesibilidad de todos los usuarios. Ascensor (medio mecánico) • Ocupa poco espacio; • Permite la accesibilidadpara todos l os usuarios; y, • Permite traslado en menor tiempo. • Necesita energía alterna; • No es un medio de evacuación en caso de siniestros; • Alto costo de inversión; • Alto costo de mantenimiento. Plataforma elevadora salva altura (medio mecánico) • Ocupa poco espacio; • Tiene batería alterna. • Sólo puedensalvar desnivelesde hasta 1,50 m conforme a lo señalado en laNorma A.120 del RNE. • Solo permitetrasladode una persona a la vez; • Requiere capacitación para su uso; • No es un medio de evacuación en caso de emergencia; • Para garantizar accesibilidad universal, debe poder ser manipulado de manera autónoma por el usuario. • Alto costo de inversión; • Alto costo de mantenimiento. Fuente: Elaboraciónpropia.
  • 38. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 34 de 57 b. Los espacios debajo de las escaleras con altura menor a 2,10 m y que se encuentren junto a una circulación cotidiana de personas, deben estar protegidos, identificados, señalizados y/o tener barreras que eviten el ingreso de personas a dichos espacios. (Ver Figura N° 3). 12.20.3. Implementacion gradual de la accesibilidad Son las acciones que permiten implementar las condiciones de accesibilidad en los locales educativos, de manera progresiva. a. El grado de accesibilidad de los locales educativos se considera bajo tres categorías: - Accesible total: El local educativo cuenta con condiciones de accesibilidad acorde a lo señalado en la Norma A.120 del RNE, incluyendo rampas de acceso, medios mecánicos (como ascensores o plataformas elevadoras), baños accesibles, señalización y espacios accesibles para asegurar los desplazamientos y las rutas de evacuación. - Accesible parcial: El local educativo considera condiciones de accesibilidad señaladas en la Norma A.120 del RNE en el primer nivel o nivel de acceso al local educativo, o en aquellos pisos o niveles con diversos ambientes (aulas, laboratorios, talleres, entre otros) que permitan que todas las personas, incluyendo aquellas con NEE asociadas a discapacidad y adultos mayores, puedan recibir el servicio educativo de manera integral. Debido a las características físicas del terreno (pendiente o desniveles) o a la falta de recursos para garantizar la sostenibilidad de la intervención, no cuenta con condiciones de accesibilidad que permitan a personas con discapacidad acceder a los niveles superiores de la edificación. - No accesible: El local educativo no considera condicionesde accesibilidad. b. Las intervenciones que impliquen nuevas edificaciones en locales educativos deben tener la categoría de Accesible total o Accesible parcial. De ser Accesible parcial, la solución arquitectónica de la nueva edificación debe garantizar la accesibilidad de los ambientes o áreas que ofrecen servicio de atención al público para personas con y sin discapacidad en, por lo menos, uno por cada tipo de ambiente. Asimismo, se debe considerar protocolos o estrategias que garanticen Figura N° 3. Altura mínima para transitar debajo de la escalera Nota: - La altura mínima para transitar por debajo de unaescalera esde 2,10 m (h). - La figura esreferencial y no corresponde necesariamente a características de diseño. Fuente: Elaboraciónpropia. Escalera Barrera h = 2,10 m Circulación cotidiana
  • 39. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 35 de 57 la accesibilidad y evacuación de las personas con discapacidad, de requerirse, en todos los niveles de la edificación. c. No están permitidas nuevas intervenciones de categoría No accesible. 12.20.4. Mejoramiento de accesibilidad en edificaciones existentes Las intervenciones que impliquen mejoramientos para garantizar la accesibilidad en edificaciones existentes de locales educativos, pueden considerar las siguientes acciones: a. Acceso al local educativo, áreasexteriores y circulaciones: - Acondicionamiento y/o reparación de rampas. - Instalación de barandas y pasamanos en rampas. b. Ambientes: - Implementación de al menos un ambiente de cada tipo de uso con accesibilidad universal. - Implementación de ambientes de uso múltiple que facilitan la accesibilidad al realizar más de una actividad en el mismo espacio. c. Servicios higiénicos: - Instalación de barras de apoyo tubularesen inodoros y lavatorios. - Instalación de pisos antideslizantes. - Reubicación de aparatos sanitarios y accesorios, en caso de ser necesario.15 d. Señalización: - Colocación de señalización de seguridad. - Colocación de señalización visual. - Colocación de señalización braille y planos hápticos. - Colocación de señalización podotáctil. - Colocación de señales sonoras. - Colocación de señales luminosas. 12.20.5. Señalización para la accesibilidad a. Los ambientes básicos y ambientes complementarios de Gestión Administrativa y Pedagógica, Bienestar y Servicios Higiénicos, deben contar con una señalización visual tipo pictograma que indique su nombre. Dicha señalización debe colocarse en un lugar visible, junto a la puerta de acceso al ambiente o sobre a ella. Se recomienda que sus características contemplen lo establecido en la norma ISO:7001 “Símbolos de Información Pública”. b. Los ambientes básicos y ambientes complementarios de Gestión Administrativa y Pedagógica, Bienestar y Servicios Higiénicos, deben contar con una señalización táctil en braille que indique su nombre. Dicha señalización debe colocarse junto a la puerta de acceso al ambiente o sobre ella a una altura no menor de 0,90 m ni mayor de 1,35 m sobre el nivel del piso. Se recomienda que sus características contemplen lo establecido en la NTP 15 En caso de no cumplir con lasespecificacionesde distanciasy alturasindicadasen la Norma A.120del RNE.
  • 40. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 36 de 57 873.001:2018 “SEÑALIZACIÓN PARA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EDIFICACIONES. Señalización braille, piso táctil o podotáctil y planos hápticos”16. 12.20.6. Sistemas de alarmas visuales y sonoras a. Para los locales educativos de la Educación Básica y Superior, el local educativo debe contar con señales sonoras que indiquen el cambio de hora. b. Para los locales educativos de la Educación Básica y Superior, se recomienda considerar un sistema de señales luminosas que permita indicar el cambio de hora para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales que lo requieran. 12.21. Prevención y evacuación a. Se debe considerar los requisitos de seguridad señalados en la Norma A.130 del RNE con respecto a los elementos constructivos, evacuación, señalización, protección contra incendios. b. Zonas de seguridad - En los locales educativos donde las características físicas del terreno lo permitan, se debe prever al menos una zona segura que permita el encuentro y concentración de los estudiantes y personal (docente, administrativo, de servicio, entre otros). - En los casos en que no sea posible evacuar a todos los usuarios del local educativo en las zonas de seguridad ubicadas dentro del predio, se debe proponer las medidas o estrategias de evacuación en otras zonas alternativas. Artículo 13.- Criterios para el diseño estructural a. Se debe emplear sistemas constructivos que garanticen el desempeño óptimo de las edificaciones y la integridad de sus usuarios. b. En todos los casos, el sistema estructural de los locales educativos debe asegurar la condición de edificación esencial del mismo, según lo establecido en la Norma E.030 del RNE. c. El diseño estructural de una intervención se inicia en la estructuración preliminar del diseño arquitectónico propuesto y lo indicado en los estudios básicos, y termina con el diseño final en concordancia con las otras especialidades. d. Los documentos técnicos de la especialidad de estructuras (planos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, entre otros) deben ser elaborados y sustentados por un/a ingeniero/a civil, especializado/a en diseño estructural. e. Para el diseño estructural de la infraestructura de las IIEE públicas se debe considerar lo siguiente: 16 Resolución Directoral Nº 046-2018-INACAL/DN – Resolución Directoral que aprueba NormasTécnicasPeruanas entre l as que se encuentra la NTP 873.001:2018 SEÑALIZACIÓN PARA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EDIFICACIONES. Señalización braille, piso táctil o podotáctil y planoshápticos. 1ª Edición.
  • 41. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 37 de 57 - Al intervenir una infraestructura educativa existente, el diseño estructural parte del análisis del estado de la misma, el cual involucra aspectos estructurales, arquitectónicos (funcionales) y económicos, dependiendo del tipo de intervención y de las metas de ampliación a plantearse en el local educativo, conforme a las exigencias y planteamientos indicados en el proyecto arquitectónico. - Si luego de la evaluación estructural, se verifica que resulta pertinente la demolición de una edificación, no es necesario realizar un análisis arquitectónico (funcional). - En el caso que la evaluación estructural realizada concluya que no se requiere la demolición de una edificación, dicha demolición puede ocurrir siempre que se determine su necesidad luego de haber realizado el análisis arquitectónico (funcional) y económico correspondiente. Este último proceso debe de ser realizado y validado por el especialista de arquitectura en función a la demanda proyectada. - Los estudios técnicos de ingeniería contenidos en los expedientes técnicos, estudios definitivos o documentos similares, tales como ensayos de laboratorio (extracción de muestras de concreto mediante diamantinas, ensayos de esclerómetro, etc.) y los análisis sísmicos computarizados de las edificaciones evaluadas, son necesarios para verificar el tipo de intervención. 13.1. Cálculo, diseño y construcción de estructuras a. El cálculo, diseño y construcción de las edificaciones educativas se rigen íntegramente por las disposiciones establecidas en las normas técnicas del RNE referidas a estructuras. b. Los locales educativos deben proyectarse empleando sistemas estructurales indicados en la Norma E.030 del RNE, conforme a lo establecido en el “Capítulo 3: Categoría, Sistema Estructural y Regularidad de las Edificaciones”, así como en el “Anexo N° 01: Zonificación Sísmica” de dicha norma, en el cual se especifican las provincias y distritos de cada zona sísmica a nivel nacional. Artículo 14.- Criterios para el diseño de instalaciones eléctricas, electromecánicas y especiales a. Los locales educativos deben contar con energía eléctrica en forma permanente y/o un sistema alternativo de energía que garantice el desarrollo de susactividades. b. Se debe cumplir con las especificacionestécnicas de los equipos y con lo estipulado en el Código Nacional de Electricidad – Utilización, aprobado con R.M. N° 037-2006- MEM/DM y modificado por R.M. N° 175-2008-MEM/DM, y el RNE. c. Además de ello, se debe considerar lo siguiente: - Todos los circuitos de alumbrado y tomacorrientes deben tener interruptores automáticos de tipo termomagnético en el tablero de distribución; - Toda instalación debe estar protegida con interruptores diferenciales. La instalación eléctrica, o parte de esta, en la que exista conectado o esté prevista la utilización de equipos por parte de personas no calificadas, debe contar con interruptores diferenciales de no más de 30 mA de umbral de operación de
  • 42. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 38 de 57 corriente residual, de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad – Utilización,aprobado con R.M. N° 037-2006-MEM/DM y modificado con R.M. N° 175-2008-MEM/DM. Para los circuitos de equipos de cómputo y motores, los interruptores diferenciales deben ser superinmunizados; - Todo local educativo debe contar con un sistema de tierra o de puesta a tierra. El número de pozosde tierra depende de la resistencia de puesta a tierra que se requiere para elproyecto y del tipo de terreno que se tiene. Éstos deben estar diseñadossegún norma y distribuidos por sectores; - Todos los conductores eléctricos deben ser no propagadores de incendios, con baja emisión de humos,libre de halógenosy ácidoscorrosivos. Es recomendable que el alumbrado eléctrico sea de material incombustible; - La tubería o canaleta expuesta a la intemperie debe ser libre de halógeno y retardante a la llama del tipo “conduit”; - Contar con alumbrado de emergencia en todos los ambientes para el alumnado y/o personal; así como,en escalerasy pasadizos; - Contar con detectores de humo en los ambientes de laboratorio, talleres, biblioteca, administración, cocina y aula de cómputo, de ser el caso; - Contar con tablero eléctrico general. Los sub tableros eléctricos deben estar ubicados por pabellón (de ser el caso), y de considerar talleres y aulas de cómputo, debe haber un sub tablero eléctrico independiente; - En las zonas donde existen tormentas con descargas atmosféricas se debe suministrar un sistema de protección con pararrayos y se recomienda el uso de dispositivos de protección que supriman las sobretensiones transitorias. d. En los expedientes técnicos, estudios definitivos o documentos similares de las intervenciones en la infraestructura de IIEE públicas, en caso se requiera, se deben prever rutas e instalaciones en los ambientes(sistema de ductos) para el soporte de los recursos TIC, ya sean de equipos informáticos, equipos multimedia, interfaces auditivas y/o cinéticas, comunicación satelital, posibilidades de videoconferencias, acceso a información virtual, redes de información e internet, entre otros. e. Para los ambientes que requieran de instalaciones de gas, se debe cumplir lo establecido en la Norma EM.040 Instalaciones de gasdel RNE. f. Se debe considerar un sistema de alumbrado en los espacios exteriores, con el fin de garantizar condiciones de seguridad y habitabilidad en dichos espacios. g. Para las instalaciones de telecomunicaciones, se debe cumplir lo establecido en la Norma EM.020 del RNE. Artículo 15.- Criterios para el diseño de instalaciones sanitarias a. El sistema de abastecimiento de agua depende del lugar en que se encuentre la intervención y de la magnitud de la misma. Se debe cumplir con lo establecido en las Normas IS.010 e IS.020 del RNE, según corresponda.
  • 43. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 39 de 57 b. Todos los locales educativos deben contar con abastecimiento interno de agua y desagüe que asegure las mejorescondiciones de sanidad e higiene. Si la zona cuenta con sistema de agua potable, este debe ser captado de la red pública. En el caso de no contar con red pública, se debe garantizar el abastecimiento de agua de otras fuentes y su calidad, según lo señalado en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado con D.S. N° 031-2010-SA. c. El sistema de desagüe debe estar conectado a la red pública de desagüe (siempre que exista). En los casos en que el local educativo no tenga acceso a la red pública de alcantarillado, se debe plantear un sistema de tratamiento de excretas. Se pueden plantear pozos sépticos con zanjas de infiltración (para lo cual es conveniente medir la capacidad de absorción del suelo, es decir, determinar los niveles de permeabilidad del suelo mínimos para implementar el sistema de arrastre hidráulico según el “Anexo 1: Prueba de Percolación – Procedimiento” de la Norma IS.020 del RNE), letrinas con o sin arrastre hidráulico, o cualquier otro sistema de tratamiento de aguas servidas (negras y/o grises). d. Para la implementación de un sistema de agua contra incendio se debe considerar los establecido en la Norma IS.010 del RNE. e. En aquellos casos donde exista peligro de introducir grasa en cantidad suficiente que pueda afectar el correcto funcionamiento del sistema de desagüe, se deben instalar trampas de grasa acorde a las recomendaciones señaladas por la empresa prestadora del servicio antes de ser descargado a las redes colectoras de desagüe. En concordancia con lo señalado en el “Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario”, aprobado con D.S. Nº 010-2019-VIVIENDA y sus modificatorias. f. Se debe considerar agua caliente para lasduchas (de existir) en loslocales educativos ubicados en zonasde bajas temperaturas, pudiendo estar el equipo de producción de agua caliente en un espacio independiente y seguro. Para ello, se debe analizar las solucionestecnológicasmás eficientes. Artículo 16.- Sistemas constructivos a. Se debe utilizar sistemas constructivos e instalaciones que garanticen la integridad del inmueble y sus usuarios. Estos pueden ser de uso convencional o no convencional (como paneles prefabricados, termoacústico, sistema en seco, entre otros). b. Los sistemas constructivos con materialesy/o elementos prefabricados pueden ser soluciones definitivas, en cuanto sus características de diseño sean más eficientes que otros sistemas constructivos convencionales, según el contexto de la intervención, respondiendo adecuadamente a las condiciones climáticas de la zona en que se ubique. Artículo 17.- Acabados y materiales a. Deben ser elegidos en función a los principios de diseño enunciados en la presente norma y según la zona bioclimática en que se ubica el local educativo. b. Los acabados y materialeselegidosdeben preservar la integridad física de los usuarios del local educativo, y encontrarse acorde con las normas del Sector Salud.
  • 44. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 40 de 57 c. Los acabados interiores de las superficies tales como cielos rasos, losas, paredes y pisos deben ser preferentemente de color claro. d. De acuerdo a las actividades que se desarrollan en los ambientes, los pisos deben ser antideslizantes y resistentes al tránsito intenso. Asimismo, deben ser durables y de fácil limpieza y mantenimiento. En el caso los ambientes de Tipo A (ver artículo 19), se recomienda que los acabados de pisos sean de materiales que eviten la reverberación. e. Para la infraestructura de las IIEE públicas, se debe considerar materialesy acabados de mayor durabilidad ante el uso intensivo, con bajo costo de mantenimiento y reposición en el tiempo. TÍTULO IV. AMBIENTES Y PROGRAMACIÓN ARQUITECTÓNICA Artículo 18.- Ambientes del localeducativo a. En el marco del diseño arquitectónico, el local educativo debe proponerse como un conjunto de ambientes que brindan las condiciones físicas o de infraestructura que permitan el desarrollo de las actividades pedagógicas para el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes, así como de las actividades administrativas y de servicios, conforme al tipo de servicio educativo correspondiente. 18.1. Criterios para el diseño de los ambientes Para el diseño y dimensionamiento de los distintos ambientes que forman parte de un local educativo se debe considerar los siguientes criterios: 18.1.1.Identificación de los usuarios Se debe analizar e identificar a las personas que van a hacer uso de la infraestructura educativa,de acuerdo a lo siguiente: a. Tipos de usuarios Se debe definir los tipos de usuarios. Para ello, se debe considerar que no sólo los estudiantes de los diferentes servicios educativos hacen uso de la infraestructura, sino también el personal docente, administrativo, de servicio, entre otros, quienes permiten brindar un adecuado servicio educativo. Figura N° 4. Tipos de usuarios Fuente: Elaboración propia Personal de servicio Personal administrativo Personal docente Estudiantes
  • 45. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 41 de 57 b. Características de los usuarios - Se deben analizar las características de los usuarios, considerando la diversidad, a fin de determinar el tipo, la dimensión y las características del mobiliario y equipamiento que se requiere para el desarrollo de las actividades. Asimismo, el análisis de las características de los usuarios permite determinar el dimensionamiento de los ambientes, considerando aspectos antropométricos y de accesibilidad, garantizando una adecuada movilización y evacuación de los usuarios en condiciones seguras, de ser el caso. - Adicionalmente,se debe prever que eldiseño de la infraestructura sea accesible para todas las personas,considerando que al menos una persona utilizando elementos de apoyo (muletas, sillas de ruedas, entre otros) pueda desarrollar las actividades pedagógicas que demande la sesión de aprendizaje, así como movilizarse adecuadamente al interior y al exterior de los ambientes, considerando los distintos tipos de discapacidad. Para ello, se debe cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Norma Técnica y en la Norma A.120 del RNE. c. Cantidad de usuarios - Determinar la cantidad de personas que hacen uso de la infraestructura educativa, identificando: (i) los tipos de usuarios, según lo señalado en el literal a del presente numeral, (ii) la proyección de estudiantes, según el cálculo de demanda y (iii) la cantidad de estudiantes, según el ambiente, con el fin de definir la cantidad, el diseño y dimensionamiento de los ambientes. Para ello, se debe considerar la cantidad de usuarios (estudiantes, docentes, auxiliares, entre otros) en cada ambiente, y de personal administrativo, de servicios y de otro tipo, de acuerdo a la organización funcional de cada IE. 18.1.2.Características de las actividades a. Se debe analizar las actividades pedagógicas, administrativas, de servicio y otras, a desarrollar en cada ambiente, considerando para ello a los usuarios y al mobiliario, equipamiento y/u otro recurso necesario para el desarrollo de dichas actividades. b. Para las actividades pedagógicas, el análisis funcional del uso del mobiliario y equipamiento, debe realizarse de acuerdo a la cantidad de estudiantes, sus características, y a las dinámicas (individuales y/o grupales), de acuerdo a la propuesta pedagógica de cada IE. 18.1.3.Análisis del mobiliario y equipamiento Identificados los tipos, las características y la cantidad de usuarios que utilizan la infraestructura educativa, se debe analizar el mobiliario y equipamiento que se requiere para el desarrollo de las distintas actividades. a. Tipo de mobiliario y equipamiento - Identificar el mobiliario y el equipamiento necesario, por cada ambiente, para el desarrollo de las distintas actividades pedagógicas, administrativas, de servicios u otras.
  • 46. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 42 de 57 - Asimismo, se debe tener en consideración que el tipo de mobiliario y equipamiento depende de las actividades que se realizan en cada ambiente, pudiendo presentarse variaciones en los mismos de acuerdo a cada realidad y al contexto territorial. - Para las IIEE públicas, el tipo y cantidad final de bienes son determinados por los instrumentos técnicos correspondientes que emita el Sector Educación (guías, lineamientos, documentos pedagógicos, entre otros), considerando el número de usuarios y las actividades de acuerdo con la propuesta pedagógica. - Para las IIEE privadas, el tipo y cantidad final de bienes son determinados, considerando el número de usuarios y las actividades de acuerdo la propuesta pedagógica. b. Características del mobiliario y equipamiento Identificado el tipo de mobiliario y equipamiento requerido para cada ambiente, se deben analizar sus características: - Dimensiones: se debe considerar el largo, ancho y alto de los recursos. - Flexibilidad: se debe identificar si permite la organización del espacio para el desarrollo de distintas actividades. Para ello, se debe analizar el uso de mobiliario y equipamiento fijo y/o móvil. - Disposición: se debe analizar si requiere el uso de otro elemento para su adecuado funcionamiento y si el equipamiento requiere ser colocado sobre otro mobiliario o si va directamente dispuesto sobre el piso del ambiente. Asimismo, se debe analizar las especificaciones técnicas del equipamiento con el fin de prever las instalaciones necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo (tomacorrientes, tipo de corriente, gas, entre otros)y, de ser el caso, el acceso para el mantenimiento. c. Cantidad de mobiliario y equipamiento - Se debe analizar la cantidad de mobiliario y equipamiento requerido para el desarrollo de las actividadesen los distintos ambientes, considerando la propuesta pedagógica de la modalidad, nivel o ciclo, y/o modelo de servicio educativo que brinde la IE. - La cantidad de mobiliario y equipamiento puede variar, según el número de estudiantes por ambiente y de acuerdo a las actividades pedagógicas que se desarrollan en éstos, pudiendo contemplarse un elemento por estudiante (uso individual) o uno para varios estudiantes (uso grupal). Figura N° 5. Cantidad de mobiliario y equipamiento Un elemento por estudiante (uso individual)
  • 47. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 43 de 57 Fuente: Elaboración propia d. Condiciones de uso delmobiliario y equipamiento - Se debe identificar y analizar el uso del mobiliario y equipamiento, considerando para ello su tipo, características y cantidad, de acuerdo a lo señalado en el numeral 18.1.3 de la presente Norma Técnica. - Asimismo, se debe verificar si las dinámicas a realizar implican el uso del mobiliario y/o equipamiento por uno o varios lados, de manera individual o grupal, a fin de determinar la posible ubicación y distribución de los mismos dentro del ambiente. Figura N° 6. Condiciones de uso del mobiliario y equipamiento Fuente: Elaboración propia Artículo 19.- Clasificación de ambientes a. Los ambientes surgen del análisis de las actividades educativas y han sido agrupados en relación a similitudes en las características técnicas, funcionales, físicas y espaciales que demandan dichas actividades. ELEMENTO A UTILIZAR Uso del elemento por un solo lado ELEMENTO A UTILIZAR Uso del elemento por doslados ELEMENTO A UTILIZAR Uso del elemento por treslados Uso del elemento por cuatro lados ELEMENTO A UTILIZAR Un elemento paravariosestudiantes (uso grupal)
  • 48. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 44 de 57 b. Los ambientes pueden ser básicos o complementarios. Las características de los ambientes se determinan en los documentos regulatorios17 de infraestructura específicas del Sector Educación, según las particularidades de cada servicio educativo. c. Se debe considerar que, cuando un mismo espacio sirva para diferentes actividades, debe cumplirse con los requerimientos de cada uno de ellos, conforme al servicio educativo a prestar. 19.1 Ambientes básicos Son aquellos que tienen como principal actor al estudiante, en los cuales se desarrollan diversas actividades pedagógicas que permiten interacciones con los docentes y entre sus pares para el desarrollo de aprendizajes. Dependiendo de las actividades que se realicen con los estudiantes, se tendrá una respuesta arquitectónica específica por cada tipo de espacio acorde a su finalidad pedagógica y a la propuesta pedagógica. Se establecen siete tipos de ambientes: Tipos A, B, C, D, E, F y G (Ver Cuadro N° 5). Cuadro N° 5. Clasificación de ambientes básicos AMBIENTES CARACTERISTICAS TÉCNICAS Y FUNCIONALES EJEMPLOS DE AMBIENTES: (*) (**) Tipo A Características: Se caracterizan por requerir de instalaciones eléctricas y ocpionalmente de comunicaciones, másno requieren instalacionestécnicasde mayor complejidad (instalacionesmecánicas, gas, agua, entre otros). Actividades pedagógicas: Desarrollo de actividadescon losestudiantes que no demanden el uso de instalaciones técnicas de mayor complejidad. Opcionalmente se pueden considerar instalaciones técnicas de comunicacionespara el uso de recursos TIC. Aulas Salaseducativas Tipo B Características: Se caracterizanpor concentrar gran cantidad de materiales, equipos, colecciones de libros, revistas, videos, entre otros, promover su exhibición, y/o permitir su uso intensivo. Requieren de instalacioneseléctricasy de comunicacionespara el funcionamiento deequiposconectables. Asimismo, deben contar con mobiliario (fijo y móvil) quefacilite labúsqueda e intercambio de datose informacióny/o el uso de equiposen distintostiposde agrupaciones de estudiantes. Requieren especificacionesde seguridad para salvaguardar los equiposque se encuentran en estosambientes. Actividades pedagógicas: Desarrollo de actividadesque requieren el uso de una gran diversidad de materiales(libros, revistas, periódicos, entre otros) y/o equiposconectables. Biblioteca Aula de Innovación Pedagógica (AIP) Hemeroteca Mediateca Sala de innovación tecnológica Aula de cómputo-idiomas Tipo C Características: Se caracterizan por requerir instalaciones eléctricas, así como instalacionestécnicasde mayor complejidad(instalacionesmecánicas, comunicaciones, agua,gas, entre otros) según lasactividadesque se realice n en estos ambientes. Actividades pedagógicas: Actividades de exploración, así como de experimentacióncientífica, y experimentacióncon diversos m ateri al es para artes plásticas. Laboratorios Talleres Tipo D Características: Se caracterizan por requerir instalaciones eléctricas, así como instalacionestécnicasde mayor complejidad(instalacionesmecánicas, comunicaciones, agua,gas, entre otros) según lasactividadesque se realicen en estos ambientes. Pueden requerir de sistemasde apoyo acústico (equi pos de sonido, parlantes, entre otros) y/o lumínicos (reflectores, luminarias de diversos colores, entre otros). Actividades pedagógicas: Desarrollo de actividadesrelacionadasa expresión corporal y música, así como también de otras actividades que empleen diferentesrecursos de tipo sonoro o corporal. SUM Auditorio Sala de danza Sala de música 17 Documentosnormativoscomo normastécnicasy documentosorientadorescomo guías, manualese instructivos.
  • 49. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 45 de 57 AMBIENTES CARACTERISTICAS TÉCNICAS Y FUNCIONALES EJEMPLOS DE AMBIENTES: (*) (**) Tipo E Características: Se caracterizanpor tener altosrequerimientos de área (l os cualesse encuentran reglamentados, en normativanacional e internacional), ventilación, iluminación y almacenamiento de materialese implementos. Actividades pedagógicas: En ellosse puede desarrollar habilidadesmotrices básicas y específicas a través de actividades lúdicas, pre-deportivas y deportivas. Losa multiuso Piscina Gimnasio Polideportivo Tipo F Características: Son áreaspara el desplazamiento horizontal y verti cal, de permanencia temporal, que se puedenconvertir en mediosde evacuación de los demásambientes. Actividades pedagógicas: En ellos se puede realizar actividades de interacción social, para la convivencia, la socialización, actividad física y recreación, entre otras posibilidades. Del mismo modo, pueden servir de identificación, apropiacióny lugar de encuentro de losestudiantes. Áreas de descanso y/o de estar Atrio de ingreso Circulacionesverticalesy horizontales(áreasde exhibición, entre otros) Patios Tipo G Características: Pueden desarrollarse en áreas verdes exteriores y/o interiores, según sea el caso. Actividades pedagógicas: Interacción con otros seres vivos y comprensión del entorno. Podrían desarrollarse competencias y capacidades para el fortalecimiento de la conciencia ambiental y/o simulaciones de procesos técnicosproductivosy de investigación quese establecen en periodoscíclicos, haciendo uso de técnicasde producciónagrícola, agropecuaria, ganaderas, avícolas, ictiológicasu otras, respetuosas de la salud y del medio ambiente. Espaciosde cultivo Zona de crianza de animales Fuente: Elaboración propia. Nota: (*) Los ambientesseñaladoscomo ejemplosson referenciales, éstos podrían cambiar de tipo o cumplir con lascaracterísticas de varios tipos, según las actividades que se realicen en el interior de los mismos, acorde a los requerimientos pedagógicosy la propuesta pedagógica de cadaIE. (**) Se debe tener en cuenta loseñaladoen lasnormastécnicasde infraestructura específicasdel Sector Educaciónsegún el tipo de servicio educativo. 19.2 Ambientes complementarios Son aquellos que complementan las actividades e interacciones que se desarrollan en los ambientes básicos, y son igualmente importantes para el funcionamiento del local educativo. La respuesta arquitectónica de estos ambientes depende de las funciones de gestión, bienestar y de servicio. Asimismo, en estos ambientes se pueden desarrollar procesos pedagógicos, según el servicio educativo. Dichos ambientes se clasifican en cuatro grupos: ambientes para la gestión administrativa y pedagógica, los destinados al bienestar (de estudiantes y docentes), ambientes para la prestación de los servicios generalesy los servicios higiénicos (Ver Cuadro N° 6). Cuadro N° 6. Clasificación de ambientes complementarios AMBIENTES CARACTERISTICAS TÉCNICAS Y FUNCIONALES EJEMPLOS DE AMBIENTES: Gestión Administrativa y Pedagógica Son espacios donde se gestionan y desarrollan actividades administrativas, pedagógicas, de convivencia dentro de la institución. Dependiendo del uso del ambiente pueden requerir de instalacioneseléctricas, sanitariasy de comunicaciones. Dirección Administración Archivo Sala de docentes Oficina de coordinación pedagógica
  • 50. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 46 de 57 Bienestar Son espaciosen loscualesse brindan un conjuntode servi ci os, como el desarrollo de programassociales(orientado al servi ci o alimentario, plande salud escolar, entre otros) a fin de favorecer su formación integral y de la comunidad educativa en general. Dependiendo del uso del ambiente pueden requerir de instalacioneseléctricas, sanitariasy de comunicaciones. Cafetería, quiosco Tópico, Cocina,Comedor, Almacén de alimentos Oficina de coord. detutoría Residencia estudiantil Lactario, despensa Sala psicopedagógica Sala de equipo del Serviciode Apoyo y Asesoramiento a las NecesidadesEducativas Especiales(SAANEE) Servicios Generales Son los espacios que corresponden a los servicios generales, que permiten el mantenimiento y funcionamiento de las instalacionesy equiposdel local, haciendo posibleel desarrol lo del quehacer pedagógico. Son los destinados al control y el almacenamientotemporal de materialesy mediosde transporte (área de maniobras, parqueo y carga y descarga de materiales, u otras). Dependiendo del uso del ambiente pueden requerir de instalacioneseléctricas, sanitariasy de comunicaciones. Guardianía Depósito o almacéngeneral Maestranza Cuarto de máquinas Almacén de residuossólidos(o cuarto de basura) Cuartos de limpiezay aseo Estacionamiento Cisternas Sub-estación eléctrica Módulo de conectividad Servicios Higiénicos (SSHH) Son espaciosdonde se realiza el aseo personal y se atienden las necesidadesde evacuacióndel sistema digestivo y del aparato urinario. Considerando el sexo, las limitaciones físicas de personas con discapacidady movilidad reducida. Estosespaci os deben tener condiciones higiénicas esenciales y normativas. Requieren de instalacioneseléctricasy sanitarias. SSHH estudiantes SSHH adultos(docentes, administrativos, de servicio, entre otros) Vestidores Fuente: Elaboración propia. Artículo 20.- Programación arquitectónica del local educativo a. La programación arquitectónica permite estimar los requerimientos de ambientes, en términos cualitativos, cuantitativos y sus interrelaciones, para el desarrollo de las actividades dentro del local educativo. b. La programación arquitectónica surge a partir del análisis territorial, condiciones del terreno, estado de la infraestructura educativa y las necesidades educativas de cada IE. c. Para determinar la programación arquitectónica, aplicable a la infraestructura de las IIEE públicas, es necesario tener conocimiento de lo siguiente: - Datos generales sobre el servicio educativo Según corresponda, se debe considerar: Etapas. Educación Básica o Educación Superior; Modalidades. Educación Básica: Regular, Especial o Alternativa; institutos y escuelas de Educación Superior: Presencial, Semipresencial o a distancia; y, entre otros. Niveles. Educación Básica Regular: Inicial (escolarizada y no escolarizada), Primaria y/o Secundaria; Educación Técnico Productiva: Auxiliar Técnico y Técnico; institutos y escuelasde Educación Superior: Técnico, Profesional Técnico, Profesional; y, entre otros. Ciclos. Educación Básica Alternativa: Inicial, Intermedio y Avanzado, Educación Básica Regular: Ciclos del I al VII; y, entre otros. Tipo o modelo de servicio educativo. Educación Básica Regular: Jornada Escolar Completa, Secundaria en alternancia, Secundaria con residencia estudiantil, Primaria multigrado; institutos y/o escuelas de Educación Superior: Tecnológicos
  • 51. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 47 de 57 de excelencia; Educación Básica Alternativa: personas adultas mayores; y, entre otros. - Características de las actividades pedagógicas Distribución de horas pedagógicas semanales consideradas en la propuesta pedagógica de la IE, según planes de estudio señalados en el Currículo Nacional de la Educación Básica vigente, Programas curriculares de Educación Básica Alternativa, en los Lineamientos Académicos Generales, lineamientos de los modelos de servicio educativos, entre otros documentos pedagógicos, número de turnos de utilización del local educativo y la duración de cada uno de ellos. - Usuarios del local educativo Se requiere conocer la cantidad total de estudiantes que demandan el servicio educativo,a fin de definir a partir del predio o infraestructura educativa disponible, la población a atender, diferenciándola por ciclos, niveles, grados y secciones, entre otros, según corresponda; información que puede ser recogida de las nóminas de matrícula, el ESCALE, entre otros. Asimismo, se debe considerar la cantidad total de personal directivo, docente, auxiliar docente, administrativo, servicio, entre otros, para ello se debe analizar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”, aprobada con R.V.M. N° 307-2019-MINEDU, o la que se encuentre vigente, de acuerdo al ámbito en el que se encuentran (urbano o rural) y la clasificación de acuerdo al número de docentes por grado. Esta información puede encontrarse en los instrumentos de gestión institucional y de gestión educativa, tales como: el PEI, el PCI, el plan de estudios, el cuadro de distribución de horas pedagógicas, el cuadro de distribución de horas de las actividades de los docentes, jerárquicos, directivos, entre otros, acorde a las políticas del Sector Educación. Cuando la información que brinde el PEI y el PCI de la IE no sea suficiente o difiera con el diagnóstico realizado previamente, el formulador y/o proyectista debe recurrir a las instancias de gestión descentralizada correspondientes del Sector Educación, para conocer los requerimientospedagógicos. TÍTULO V. CONDICIONES DE MANTENIMIENTO Artículo 21.- Mantenimiento a. Las decisiones de diseño arquitectónico deben prever los factores que impactan en el deterioro de la infraestructura del local educativo. b. Se debe considerar la Norma GE.040 del RNE que establece eldeber de losocupantes de mantener en buenascondicioneslasedificaciones, así como el deber de reparar sus desperfectosoportunamente. c. Todas las acciones de mantenimiento a la infraestructura educativa deben asegurar condiciones de seguridad y salubridad. d. Se debe tener en consideración que el buen uso de la infraestructura educativa reduce los gastos de mantenimiento.
  • 52. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 48 de 57 e. Al finalizar la obra, la IE debe contar con los manuales correspondientes que permitan la operación, mantenimiento y supervisión, según lo señalado en las Normas G.030 y GE.030 del RNE, entre otras de la materia. 21.1. Tipos de mantenimiento18 a. Mantenimiento recurrente.- Es todo proceso o trabajo rutinario de limpieza, desinfección y riego, que se programa para realizarse en periodos de tiempo regulares (menores a un año), con el propósito que la infraestructura se encuentre continuamente operativa. Se realiza en la totalidad de los ambientes y en elementoscomo pisos, muros, servicioshigiénicos, ventanas, techos, puertas, barandas, mobiliario, equipos y áreas verdes, así como en instalaciones. No requiere de personal técnico especializado. b. Mantenimiento preventivo.- Es todo proceso o trabajo19 que debe ser ejecutado periódicamente, según lo planificado, permitiendo la previsión o detección temprana de los desgastes o deterioros que se pudieran presentar, así como los trabajos requeridos con el fin de maximizar la vida útil de la infraestructura educativa, en procura de una intervención oportuna antes de ocurrir la falla o colapso del mismo. Dependiendo de los trabajos a realizar se podría requerir la participación de personal técnico especializado. i. Mantenimiento preventivo básico.- Es el proceso que se aplica a elementos no estructurales, mobiliario, equipamiento, instalaciones, entre otros, ya sea dentro de las edificaciones o en los espacios exteriores donde su deterioro o falla no implique una posible interrupción de los servicios básicos. ii. Mantenimiento preventivo especializado.- Es el proceso que se enfoca en prevenir la interrupción de losservicios básicos y/o prevenir deterioros o fallas en el equipamiento que conforman los sistemas de la infraestructura educativa. c. Mantenimiento correctivo.- Es el proceso que comprende trabajos mayores de reparación, reposición y/o instalación de carácter puntual en la infraestructura educativa, y están orientados a corregir deficiencias en las edificaciones, rupturas en el mobiliario y/o averías en el equipamiento originados por un uso inadecuado, un accidente circunstancial, fallas irreversibles, la falta de mantenimiento preventivo, entre otros aspectos que no permiten brindar el servicio educativo en las condiciones de seguridad, habitabilidad y funcionalidad esperados. Dependiendo de los trabajos a realizar se puede requerir la participación de personal técnico especializado. Artículo 22.- Limpieza, gestión y manejo de residuos sólidos a. Los ambientes para el almacenamiento de residuos sólidos deben diseñarse conforme a lo establecido en la Norma A.010 del RNE. b. El local educativo debe utilizar dispositivos para la segregación y almacenamiento de residuos sólidos (tachos, contenedores, entre otros), mecánicamente resistentes y fácilmente lavables. Estosdeben contar con tapassanitarias, tanto losdestinados para el almacenamiento temporal de losresiduos sólidos no aprovechables, como los que se usan en losambientes donde se realiza la preparación, expendio, distribución y consumo de alimentos. 18 Para las actividades de mantenimiento considerar las disposiciones de los documentos orientadores aprobados por el Minedu. 19 Incluye tareastalescomo tomasde datos, inspeccionesvisuales, limpieza, lubricación, entre otras. Dependiendo de l as característicasde cada equipo,puede ser realizado por losusuarioso por personal técnico especializado.
  • 53. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 49 de 57 c. Los contenedorespara la segregación de losresiduos sólidos, deben diferenciarse por colores,acorde con lo señalado en la NTP 900.058:2019 GESTIÓN DE RESIDUOS. Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos, y considerando lo señalado en eldocumento “Medidasde Ecoeficiencia para el Sector Público”, aprobado con D.S. N° 009-2009-MINAM, y sus modificatorias, como sigue: TIPO DE RESIDUOS COLOR EJEMPLOS Aprovechable Verde Papel,cartón,botellasdeplástico, empaques compuestos (tetrabrik), hojalata, madera,cuero,textiles. No aprovechable Negro Envolturasdegalletas, cereales, frutos secos, residuos sanitarios, papel metalizado, papel encerado. Orgánico Marrón Restosde alimentos, restosdepoda, hojassecas. Peligroso Rojo Pilas, baterías, residuos de laboratorios, residuos de enfermería,lámparasy luminarias, empaquesdeplaguicidas . d. No se debe almacenar residuos sólidos a campo abierto o sin protección, ni arrojarlos en aguas corrientes o estancadas. e. Para IIEE públicas, se debe considerar: - El área de almacenamiento temporal correspondiente a los residuos sólidos no aprovechables debe tener suficiente capacidad para el depósito completo de los mismos. Debe estar localizada, preferentemente, a sotavento (hacia donde se dirige el viento) en relación a las instalaciones del local educativo, en lugares que no obstruyan el paso peatonal y vehicular; que se encuentren en las proximidades del área de maniobras de los servicios generales y del ingreso de servicio. - Para la valorización20 de los residuos sólidos aprovechables, se debe prever espacios necesarios para su acopio, los mismos que no deben interferir con las actividades pedagógicas,administrativas y de servicios del local educativo. f. Para los locales educativos de la Educación Básica Regular, se debe considerar lo dispuesto en la “Guía para la implementación de acciones para el manejo adecuado de residuos sólidos en Instituciones Educativas de la Educación Básica Regular”, aprobada mediante R.M. Nº 070-2020-MINAM. TÍTULO VI. RESPONSABILIDADES Artículo 23.- Responsabilidades del Ministerio de Educación 23.1. Responsabilidades de la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) a. Difundir la presente norma técnica a todas las entidades y personas de los tres niveles de gobierno, así como a las personas naturales y jurídicas del sector privado, que participen en la identificación, formulación, evaluación, ejecución y mantenimiento de la infraestructura educativa, sea ésta de naturaleza pública o privada. 20 Se entiendepor Valorización a “cualquier operacióncuyo objetivo sea que el residuo, unoo variosde losmateri ales que l o componen,sea reaprovechado y sirva a una finalidad útil al sustituir a otrosmaterialeso recursos en los procesos productivos. La valorización puedeser material o energética”, según lo establecidopor la Ley de Gestión Integral de Resi duos Sól idos, aprobada por Decreto LegislativoNº 1278.
  • 54. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 50 de 57 b. Brindar asesoramiento sobre la aplicación de la presente Norma Técnica, mediante la atención a consultas y la emisión de pronunciamientos respecto de la interpretación y/o aplicación de las disposiciones contenidas en la misma. Artículo 24.- Responsabilidades de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces (DRE) y de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Son responsabilidades de la DRE y UGEL cumplir las disposiciones contenidas en la presente Norma Técnica, aplicándolas de manera eficazy eficiente, según el territorio que corresponda, sin tergiversar su sentido, ni su finalidad, en concordancia con las políticas educativas nacionales y regionales.
  • 55. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 51 de 57 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las particularidades de la infraestructura de los servicios educativos para Educación Básica en todas sus modalidades, para la Educación Técnico - Productiva y para la Educación Superior que se imparte en institutos y escuelas, son detalladas en sus respectivas normas técnicasde infraestructura, las cuales, luego de la entrada en vigencia de la presente norma, deben ajustar su contenido al presente dispositivo legal. SEGUNDA.- La prelación normativa para aplicar las disposiciones referidas a infraestructura educativa siguen el siguiente orden: (i) Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE; (ii) Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa y (iii) normas técnicas de infraestructura específicas del Sector Educación de acuerdo al tipo de servicio educativo. TERCERA.- La finalidad, organización y funcionamiento pedagógico de los espacios educativos, así como las actividades y usos que se promueven para el logro de aprendizajes se encontrarán en las normas y lineamientos pedagógicoscorrespondientes. CUARTA.- Por excepción, la presente Norma Técnica no es aplicable a las inversiones que se realicen mediante la modalidad de Obras por Impuestos, cuando a la fecha de publicación de la presente Norma el proyecto de inversión se encuentre en etapa de elaboración del Expediente Técnico, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento. De la misma manera, no será aplicable, en el caso de los proyectos en el marco del Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas, mediante el mecanismo de iniciativa privada cofinanciada, cuando a la fecha de publicación de la presente norma, dichos proyectos se encuentren en la Fase de Formulación o en las siguientes fases.
  • 56. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 52 de 57 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Para intervenciones en la infraestructura de las II.EE públicas, las cuales se desarrollan en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus directivas, la presente Norma Técnica, luego de su entrada en vigencia es aplicable y de obligatorio cumplimiento para los proyectos de inversión (PI) que se encuentren en la Fase de Formulación y Evaluación que no hayan sido declarados viables en el Banco de Inversiones, y, para las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) que se encuentren en elaboración y cuya aprobación aún no se haya registrado en el Banco de Inversiones. Del mismo modo, apli ca para aquellos estudios de preinversión viables que hayan perdido vigencia y requieran su actualización. Asimismo, la presente Norma Técnica es aplicable en la Fase de Ejecución, cuando los proyectos de inversión o Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) se encuentren en elaboración del Expediente Técnico hasta antes del documento que aprueba el mismo, y registrados en el Banco de Inversiones, y/o Expedientes Técnicos aprobados que hayan perdido vigencia y requieran su actualización. SEGUNDA.- Para las intervenciones en la infraestructura de las IIEE privadas, la presente Norma Técnica es aplicable y de obligatorio cumplimiento para aquellas intervenciones en las que, a la fecha de su entrada en vigencia, no se haya presentado el expediente para su aprobación ante la Municipalidad, ya sea para su evaluación por la Comisión Técnica Municipal o presentando el informe técnico de los Revisores Urbanos, conforme a la normativa de la materia. TERCERA.- La presente norma es aplicable, en lo que corresponda, para la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) de las Instituciones Educativas, en concordancia con las disposiciones que emita el Minedu sobre la materia.
  • 57. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 53 de 57 ANEXOS Anexo N° 1. Cuerpo normativo complementario Los siguientes dispositivos legales complementan lo señalado en el artículo 4 e incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. DISPOSITIVO LEGAL ACTO RESOLUTIVO Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios. Ley N° 30556 Ley que promueve y garantiza lapráctica del deporte y la educaciónfísica en losdiferentes nivelesde la educación básica pública. Ley N° 30432 Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongadaa la radiaciónsolar. Ley N° 30102 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestióndel Riesgo de Desastres (SINAGERD). Ley Nº 29664 Ley que aprueba el NuevoCódigo de losNiñosy Adolescentes. Ley N° 27337 Decreto Legislativo que modifica laLey N° 29151,Ley General del Sistem a Nacional de BienesEstatales, para optimizar el saneamiento físico legal de losi nm uebles estatal es y facilitar la inversión pública y privada. D. Leg. N° 1358 Ley de Gestión Integral de ResiduosSólidos. D. Leg. N° 1278 Decreto Legislativo del SistemaNacional de Abastecimiento D. Leg N° 1439 Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, DecretoLegislativodel Sistem a Nacional de Abastecimiento. D.S N° 217-2019-EF Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contratacionesdel Estado. D.S. Nº 082-2019-EF Decreto Supremo que apruebael Texto Único Ordenadode la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de BienesEstatales. D.S. N° 019-2019- VIVIENDA Decreto Supremo que apruebael Reglamento deValoresMáximosAdmisibles(VM A) para las descargasde aguasresidualesno domésticasen el sistema de alcantarillado sanitario D.S. Nº 010-2019- VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenci ones del gobierno nacional frente a desastresy que dispone la creaciónde la autoridadpara la reconstrucci ón con cambios. D.S. Nº 094-2018-PCM Decreto Supremo que apruebael Reglamento dela Ley Nº 30225, Ley de Contratacionesdel Estado. D.S. Nº 344-2018-EF Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativoque apruebala Ley de Gestión Integral de ResiduosSólidos. D.S. Nº 014-2017- MINAM Decreto Supremo que aprueba la PolíticaNacional del Deporte. D.S. Nº 003-2017- MINEDU Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA). D.S. Nº 016-2016- MINEDU Decreto Supremo que apruebael Reglamento deAcondicionamiento Territorial y Desarrol l o Urbano Sostenible – RATDUS. D.S. Nº 022-2016- VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional ante el CambioClimático. D.S. N° 011-2015- MINAM Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021. D.S. Nº 034-2014-PCM Decreto Supremo que apruebael Reglamento deIntervencionesArqueológicas. D.S. Nº 003-2014-MC
  • 58. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 54 de 57 Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental (PNEA). D.S. N° 017-2012-ED Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea e l Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). D.S. Nº 048-2011-PCM Decreto Supremo que apruebael Reglamento dela Ley Nº 29338, Ley de RecursosHídricos. D.S. N° 001-2010-AG Decreto Supremo que aprueba Medidasde Ecoeficienciapara el Sector Público. D.S. N° 009-2009- MINAM Decreto Supremo que apruebael Reglamento dela Ley de Promocióndel Uso Eficientede la Energía. D.S. N° 053-2007-EM Resolución Ministerial que crea el “Modelode Servicio EducativoSecundaria Tutorial” R.M. N° 516-2021- MINEDU Resolución Ministerial que crea el “Modelode Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbitorural” R.M. N° 515-2021- MINEDU Resolución Ministerial que crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”. R.M N° 204-2021- MINEDU Resolución Ministerial que aprueba la Norma Técnica “Disposiciones generales para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidadde subvenciones”. R.M N° 557-2020- MINEDU Resolución Ministerial que apruebala Norma Técnicadenominada"Disposiciones para l as institucioneseducativaspúblicasdel nivel secundariode la EducaciónBásica Regular que brindan formación técnica". R.M. Nº 667-2018- MINEDU Resolución Ministerial que crea el Modelode ServicioEducativo Educación Intercultural Bilingüe. R.M. Nº 519-2018- MINEDU Resolución Ministerial que apruebala Norma Técnicade Diseño: Opciones T ecnológicas para Sistemasde Saneamiento enel Ámbito Rural. R.M Nº 192-2018- VIVIENDA Resolución Ministerial que apruebala Norma Técnicadenominada“Norm a que regula l a creación de instituciones educativas públicas de la Educación Básica y otros actos de administracióninterna queorganizan su funcionamiento”. R.M. N° 510-2017- MINEDU Resolución Ministerial que apruebael Plan Nacional de GestiónIntegral deResiduosSólidos - PLANRES 2016 – 2024. R.M. Nº 191-2016- MINAM Resolución Ministerial que crea el Modelo de Servicio Educativo para la Atenci ón de Estudiantescon habilidadessobresalientes” R.M. Nº 274-2014- MINEDU Resolución Ministerial que apruebael Mapa deVulnerabilidad Física del Perú. R.M. Nº 279-2011- MINAM Resolución Ministerial que apruebael CódigoNacional de Electricidad - Utilización R.M. N° 037-2006- MEM/DM Resolución Viceministerial queaprueba laNorma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de laLey N° 29944, Ley de Reforma Magist eri al, en lasinstitucioneseducativaspúblicasde Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programaseducativos” R.V.M. N° 307-2019- MINEDU ResolucióndeSecretaríaGeneral queaprueba los“Lineamientosque orientanlaOrganización y Funcionamiento de RedesEducativasRurales” R.S.G. Nº 004-2019- MINEDU Resolución de SecretaríaGeneral queaprueba laNorma Técnica denominada “Norm a que Crea y Regula el Funcionamientodel Registro de InstitucionesEducativas(RIE)”. R.S.G. Nº 096-2017- MINEDU Resolución de SecretaríaGeneral queaprueba losLineamientosdenominados“Estrategi a Nacional de lasTecnologíasDigitalesen la Educación Básica”. R.S.G. N° 505-2016- MINEDU Resolución de SecretaríaGeneral queaprueba losLineamientospara el mejorami ento d el Servicio EducativoMultigrado Rural. R.S.G. N° 256-2016- MINEDU Resolución Directoral que aprueba la DirectivaNº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. R.D. Nº 001-2019-EF- 63.01 Resolución Directoral que aprueba la NormaTécnicaPeruana NTP900.058:2019GESTIÓN DE RESIDUOS. Código de colorespara el almacenamiento deresiduossólidos. 2a Edición. R.D. Nº 003-2019- INACAL-DN Resolución Jefatural que aprueba los “Lineamientos para la elaboración del Informe de Evaluación del Riesgo de Desastresen Proyectos de Infraestructura Educativa” R.J. Nº 058-2020- CENEPRED/J
  • 59. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 55 de 57 Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J – Resolución Jefatural que aprueba el Manual de Ejecución de InspecciónTécnicade Seguridaden Edificaciones. R.J. Nº 016-2018- CENEPRED/J Fuente: Elaboraciónpropia
  • 60. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 56 de 57 Anexo N° 2. Concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) TEMAS SEGÚN ÍNDICE DE LA NORMA TÉCNICA DE CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA CONCORDANCIA CON LA NORMAS DEL RNE I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Finalidad Definicionesy conceptosaplicablessólo para la presente norma. Art. 2 Objetivo Art. 3 Alcancesy ámbito de aplicación Art. 4 Base normativa Art. 5 Acrónimos, siglasy abreviaturas Art. 6 Glosario Art. 7 Principiosgeneralesde diseño aplicablesa la infraestructura educativa G.010 7.1 Principiosgeneralesde diseño aplicablesa la infraestructura de las IIEE públicasy privadas G.010 7.2 Principiosgeneralesde diseño aplicablesa la infraestructura de las IIEE públicas Definicionesy conceptosaplicablessólo para la presente norma. II. EL TERRENO Y LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Art. 8 Análisisterritorial Definicionesy conceptosaplicablessólo para la presente norma. 8.1 Delimitacióndel áreade influencia 8.2 Equipamientodel entorno 8.3 Gestión de riesgo de desastres CE.020, A.040, E.030 8.4 Incompatibilidadesde ubicación Definicionesy conceptosaplicablessólo para la presente norma. 8.5 Disponibilidad de servicios básicos y/o servicios públicos domiciliarios TH.040, OS.010, EC 010, A.040 8.6 Infraestructura vial A.010, A.040 Art. 9 Condicionesdel terreno Definicionesy conceptosaplicablessólo para la presente norma. 9.1 Disponibilidaddel terreno 9.2 Factores físicos del terreno A.040 Art. 10 Elaboración de losestudiosbásicos Definicionesy conceptosaplicablessólo para la presente norma. 10.1.Conceptosgenerales GE.030 10.2.EstudiosGeotécnicos E.050 10.3.Estudio Topográfico E.050 Art. 11 Estado de la infraestructura existente E.030 III. CRITERIOS DE DISEÑO Art. 12 Criteriospara el diseño arquitectónico Según normasdel RNE 12.1 Respuesta arquitectónica a lasnecesidadeseducativas A.040 12.2 Planificaciónde la propuesta arquitectónica GE.030 12.3 Respuesta arquitectónica frenteal entornoy terreno G.010, A.010, A.040 12.4 Accesos A.010, A.040, A.120 12.5 Retiros A.010 12.6 Número de niveleso pisos de la edificación Definicionesy conceptosaplicablessólo para la presente norma. 12.7 Altura interior de losambientes A.040, A.010 12.8 Separación delosedificios A.010 12.9 Áreas libres G.040 12.10 Áreas verdes Definicionesy conceptosaplicablessólo para la presente norma. 12.11 Flujosde circulación 12.12 Circulaciones A.010, A.040, A.120,A.130 12.12.1 Corredores, pasillosy/o pasadizos A.010, A.040, A.120,A.130 12.12.2 Rampas A.010, A.120. A.130 12.12.3 Escaleras A.010, A.040, A.120,A.130 12.12.4 Pasamanosy barandas A.010, A.120 12.12.5 Ascensores A.010, A.120, A.130 12.12.6 Circulacionesinternasde losambientes No contempladopero el RNE habilita su
  • 61. CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Página 57 de 57 regulación. 12.13 Estacionamientos A.010, A.120 12.14 Equipamiento G.010 12.15 Mobiliario A.040 12.16 Puertas A.010, A.040, A.120,A.130 12.17 Ventanas A.010, E.040 12.18 Techosy coberturas GE.040, A.010,E.020 12.19 Condicionesde confort A.010, A.040, EM.110 a. Confort lumínico A.010, A.040, EM.110 b. Confort acústico A.010, A.040, EM.110 c. Confort térmico A.010, A.040, EM.110 12.20 Accesibilidad A.120 12.20.1 Accesibilidad universal A.040, A.120 12.20.2 Elementosde circulaciónvertical A.010, A.040, A.120,A.130 12.20.3 Implementación gradual de laaccesibilidad Definicionesy conceptosaplicablessólo para la presente norma. 12.20.4 Mejoramiento deaccesibilidad enedificacionesexistentes 12.20.5 Señalización parala accesibilidad 12.20.6 Sistema de alarmasvisualesy sonoras 12.21 Prevención y evacuación A.130 Art. 13 Criteriospara el diseño estructural Título III.2Estructuras 13.1.Cálculo, diseñoy construcción de estructuras E.030 Art. 14 Criteriospara el diseño de lasinstalacioneseléctricas, electromecánicasy especiales Título III.4Instalacioneseléctricasy mecánicas Art. 15 Criteriospara el diseño de instalacionessanitarias Título III.3Instalacionessanitarias Art. 16 Sistemasconstructivos GE.030, TítuloIII.2 Estructuras Art. 17 Acabadosy materiales A.040 IV. AMBIENTES Y PROGRAMACIÓN ARQUITECTÓNICA Art. 18 Ambientesdel local educativo A.010 18.1 Criteriospara el diseño de losambientes No contemplado pero el RNE habilita su regulación Art. 19 Clasificaciónde ambientes Definicionesy conceptosaplicablessólo para la presente norma. 19.1 Ambientesbásicos 19.2 Ambientescomplementarios Art. 20 Programaciónarquitectónica del local educativo V. CONDICIONES DE MANTENIMIENTO Art. 21 Mantenimiento GE.040 21.1.Tiposde mantenimiento Definicionesy conceptosaplicablessólo para la presente norma. Art. 22 Limpieza, gestión y manejode residuossólidos(RRSS) A.010 VI. RESPONSABILIDADES Art. 23 Responsabilidadesdel Ministeriode Educación No contemplado pero el RNE habilita su regulación Art. 24 Responsabilidadesde la DirecciónRegional de Educación (DRE) y de la Unidad de GestiónEducativa Local (UGEL) No contemplado pero el RNE habilita su regulación DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Fuente: Elaboraciónpropia.