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Curso Procedimientos Penales del 
Juez de Paz I 
Módulo I: Introducción al 
Estudio del Juez de Paz 
Docentes: 
- Evelyn Valdez Martínez; 
- Rosaly Yovianka Stefani; 
- Julio César de los Santos. 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Infracciones de 
Simple Policía
Infracciones de Simple Policía 
El juzgado de paz constituye la jurisdicción 
ordinaria facultada para, juzgar y fallar en 
atribuciones de simple policía, de todas las 
infracciones que el libro IV del código penal 
castiga con multa de hasta cinco pesos y 
arresto de uno a cinco días, o ambas penas a 
la vez, exista o no confiscación de objetos 
ocupados.
Infracciones de Simple Policía 
Conoce además de otras infracciones de 
carácter contravencional dispuestas por leyes 
especiales. La Ley de Policía No. 4984, 
consagra varias infracciones 
contravencionales.
Infracciones de Simple Policía 
Competencia 
Articulo 75 del CPP: 
Los jueces de paz son competentes para 
conocer y fallar: 
 Del juicio por contravenciones
Infracciones de Simple Policía 
Excepciones de competencia 
 Cuando las contravenciones de policía se 
modifican por efecto de una circunstancia 
agravante que transforma la infracción. Art. 
475-22 y 388 C. P. 
 Cuando las contravenciones son conexas o 
indivisibles con hechos calificados delitos.
Clasificación de las 
contravenciones 
Se clasifican en tres grupos, tomando en 
cuenta el monto de las multas a imponer o el 
tiempo del arresto a que pudieren ser 
sancionados (Art. 471-481 del C.P.) 
 Contravenciones de Primera Clase 
 Multa de un peso (RD1.00) y arresto de 
uno a tres días.
Clasificación de las 
contravenciones 
 Contravenciones de Segunda Clase: 
 Multa de dos a tres pesos y arresto de 
uno a tres días. 
 Contravenciones de Tercera Clase: 
 Multa de cuatro a cinco pesos y arresto 
por cinco días además del embargo y 
confiscación del objeto de la 
contravención.
Ley de Policía 
Ley No. 4984 del 12 de abril de 1911 
 Art. 26: Sanciona las infracciones del orden y 
la seguridad. 
 Art. 33: Sanciona las infracciones por 
empresarios de transporte. 
 Art. 35: Sanciona a las personas que 
encontraren objetos perdidos y no lo 
depositaren dentro de tres días en la policía.
Ley de Policía 
Ley No. 4984 del 12 de abril de 1911 
Art. 42: Sanciona las infracciones relativas al 
ornato y la higiene. 
Art. 44: Sanciona las infracciones relativas a 
los cadáveres. 
Art. 85: Sanciona las infracciones relativas al 
corte de alambres de cercas o aberturas de 
empalizadas.
Ley de Policía 
Ley No. 4984 del 12 de abril de 1911 
Art. 98: Sanciona las infracciones relativas al 
corte de árboles. 
Art. 101: castiga con prisión de uno a cinco 
días todas las infracciones de la presente ley, 
cuya pena no esté determinada.
Procedimiento por 
contravenciones 
Conforme se establece en el artículo 354 del 
CPP, el juzgamiento de las contravenciones se 
inicia con la presentación de la acusación de la 
víctima o del ministerio público o la solicitud del 
funcionario a quien la ley le atribuye la facultad 
para comprobarlas y perseguirlas.
Procedimiento por 
contravenciones 
La acusación o requerimiento de enjuiciamiento debe 
contener: 
1. la indicación del imputado y su domicilio; 
2. la descripción sucinta del hecho atribuido, 
consignando el tiempo, lugar de comisión u omisión. 
3. la cita de las normas legales infringidas; 
4. la indicación de los elementos de prueba, 
acompañando los documentos y los objetos 
entregados o secuestrados; y; 
5. la identificación y firma del solicitante.
Procedimiento por 
contravenciones 
La acusación de la víctima puede presentarse 
oralmente y sin indicar las normas legales 
infringidas, las cuales son precisadas por el 
juez al inicio del juicio.
Formas de la comparecencia a 
juicio 
Comparecencia voluntaria 
Citación del imputado por parte del Ministerio 
público, funcionario competente, o la 
víctima, con indicación del juez o tribunal, la 
fecha y hora de la comparecencia.
El Juicio 
Recibida la acusación o requerimiento , el juez, 
si no ha intervenido una citación previa, convoca 
a las partes a juicio inmediatamente y siempre 
dentro de los tres días siguientes. El imputado, 
al inicio del juicio, manifiesta si admite su 
culpabilidad. De lo contrario se continua con la 
audiencia, en cuyo caso el imputado puede 
ofrecer prueba o solicitar las diligencias que 
considere pertinentes para su defensa.
El Juicio 
El juicio se celebra en una sola audiencia, 
aplicando las reglas del procedimiento común, 
adaptadas a la brevedad y sencillez. La 
conciliación procede en todo momento. La 
sentencia se hace constar en el acta de audiencia. 
Defensa: El imputado puede designar un 
defensor, pero no son aplicables en esta materia 
las normas sobre la defensa pública.
Medidas de Coerción 
No se aplican medidas de coerción, salvo el 
arresto, el cual no puede exceder en ningún 
caso las doce horas.
Medios de Prueba de las 
contravenciones 
Son la base esencial de todo proceso, dado que 
mediante la comprobación de la prueba, puede 
establecerse la imputabilidad de los hechos al 
procesado, para luego determinar su 
responsabilidad penal y civil. En materia de 
simple policía los medios de prueba admitidos 
son: 
 Las Actas 
 Los testigos 
 Los documentos
Medios de Prueba de las 
contravenciones 
Legalidad de la prueba: 
Los elementos de prueba solo pueden ser valorados 
si han sido obtenidos por medios lícitos y conforme 
a las disposiciones de este código. 
Libertad Probatoria: 
El Código Procesal Penal recoge el principio de 
libertad probatoria al disponer “Los hechos punibles 
y sus circunstancias pueden ser acreditados 
mediante cualquier medio de prueba permitido, 
salvo prohibición expresa” (art. 170 CPP).
Medios de Prueba de las 
contravenciones 
Libertad probatoria (Se puede probar cualquier 
hecho, por cualquier medio permitido). 
Sana crítica, critica racional o libre convicción 
(libertad del juez para apreciar los medios de 
prueba y asignarles un valor determinado, 
según las circunstancias para sustentar su 
decisión, con exposición de las razones, 
fundamentación)
Admisibilidad de la Prueba 
Exclusión Probatoria: 
Prueba recogida con inobservancia de las formas, que 
violen derechos y garantías del imputado, ni las que sean 
su consecuencia directa, salvo otra información lícita que 
arroje el mismo resultado. (fuente independiente). 
La admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia 
directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a 
sutilidad para descubrir la verdad. (Art. 171 CPP) 
Restricción: Prueba sobreabundante y hecho notorio.
Las Actas de Infracción 
Actas de infracción: (Art. 11 de la Ley de Policía) Son los 
relatos o procesos verbales levantados por oficiales e 
inspectores con facultad legal para instrumentarla. Es el 
medio de prueba por excelencia de las contravenciones, 
debe contener: 
 Nombre y calidad de los oficiales que la 
levantan. 
 Enunciación de los hechos y circunstancias de 
la contravención. 
 Designación del nombre del contraventor. 
 Enumeración y descripción de objetos 
ocupados.
Valor Probatorio de las Actas 
Conforme lo establece el artículo 172 del 
CPP, las actas que tienen por objeto la 
comprobación de contravenciones hacen fe 
de su contenido hasta prueba en contrario.
La Tentativa en las 
contravenciones 
Siendo el elemento intencional indiferente en 
las contravenciones, no se castiga la 
tentativa, sino la materialización del hecho.
Penas en materia de simple 
policía 
Arresto 
La multa 
El comiso de ciertos objetos embargados 
Artículo 464 Código Penal 
Arresto: Uno a cinco días 
Multa: Uno a cinco pesos 
Ley No. 4984, Ley de Policía, Art. 14.
Prescripción 
Artículo 45 CPP: 
La acción penal prescribe: 
2. Al vencimiento del plazo de un año cuando 
se trate de infracciones sancionadas con 
penas no privativas de libertad o penas de 
arresto.
¡Muchas gracias!

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Como Potenciar las Emociones Positivas y Afrontar las Negativas Ccesa007.pdf

ENJ-300 Simple Policia

  • 1. Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz I Módulo I: Introducción al Estudio del Juez de Paz Docentes: - Evelyn Valdez Martínez; - Rosaly Yovianka Stefani; - Julio César de los Santos. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 3. Infracciones de Simple Policía El juzgado de paz constituye la jurisdicción ordinaria facultada para, juzgar y fallar en atribuciones de simple policía, de todas las infracciones que el libro IV del código penal castiga con multa de hasta cinco pesos y arresto de uno a cinco días, o ambas penas a la vez, exista o no confiscación de objetos ocupados.
  • 4. Infracciones de Simple Policía Conoce además de otras infracciones de carácter contravencional dispuestas por leyes especiales. La Ley de Policía No. 4984, consagra varias infracciones contravencionales.
  • 5. Infracciones de Simple Policía Competencia Articulo 75 del CPP: Los jueces de paz son competentes para conocer y fallar:  Del juicio por contravenciones
  • 6. Infracciones de Simple Policía Excepciones de competencia  Cuando las contravenciones de policía se modifican por efecto de una circunstancia agravante que transforma la infracción. Art. 475-22 y 388 C. P.  Cuando las contravenciones son conexas o indivisibles con hechos calificados delitos.
  • 7. Clasificación de las contravenciones Se clasifican en tres grupos, tomando en cuenta el monto de las multas a imponer o el tiempo del arresto a que pudieren ser sancionados (Art. 471-481 del C.P.)  Contravenciones de Primera Clase  Multa de un peso (RD1.00) y arresto de uno a tres días.
  • 8. Clasificación de las contravenciones  Contravenciones de Segunda Clase:  Multa de dos a tres pesos y arresto de uno a tres días.  Contravenciones de Tercera Clase:  Multa de cuatro a cinco pesos y arresto por cinco días además del embargo y confiscación del objeto de la contravención.
  • 9. Ley de Policía Ley No. 4984 del 12 de abril de 1911  Art. 26: Sanciona las infracciones del orden y la seguridad.  Art. 33: Sanciona las infracciones por empresarios de transporte.  Art. 35: Sanciona a las personas que encontraren objetos perdidos y no lo depositaren dentro de tres días en la policía.
  • 10. Ley de Policía Ley No. 4984 del 12 de abril de 1911 Art. 42: Sanciona las infracciones relativas al ornato y la higiene. Art. 44: Sanciona las infracciones relativas a los cadáveres. Art. 85: Sanciona las infracciones relativas al corte de alambres de cercas o aberturas de empalizadas.
  • 11. Ley de Policía Ley No. 4984 del 12 de abril de 1911 Art. 98: Sanciona las infracciones relativas al corte de árboles. Art. 101: castiga con prisión de uno a cinco días todas las infracciones de la presente ley, cuya pena no esté determinada.
  • 12. Procedimiento por contravenciones Conforme se establece en el artículo 354 del CPP, el juzgamiento de las contravenciones se inicia con la presentación de la acusación de la víctima o del ministerio público o la solicitud del funcionario a quien la ley le atribuye la facultad para comprobarlas y perseguirlas.
  • 13. Procedimiento por contravenciones La acusación o requerimiento de enjuiciamiento debe contener: 1. la indicación del imputado y su domicilio; 2. la descripción sucinta del hecho atribuido, consignando el tiempo, lugar de comisión u omisión. 3. la cita de las normas legales infringidas; 4. la indicación de los elementos de prueba, acompañando los documentos y los objetos entregados o secuestrados; y; 5. la identificación y firma del solicitante.
  • 14. Procedimiento por contravenciones La acusación de la víctima puede presentarse oralmente y sin indicar las normas legales infringidas, las cuales son precisadas por el juez al inicio del juicio.
  • 15. Formas de la comparecencia a juicio Comparecencia voluntaria Citación del imputado por parte del Ministerio público, funcionario competente, o la víctima, con indicación del juez o tribunal, la fecha y hora de la comparecencia.
  • 16. El Juicio Recibida la acusación o requerimiento , el juez, si no ha intervenido una citación previa, convoca a las partes a juicio inmediatamente y siempre dentro de los tres días siguientes. El imputado, al inicio del juicio, manifiesta si admite su culpabilidad. De lo contrario se continua con la audiencia, en cuyo caso el imputado puede ofrecer prueba o solicitar las diligencias que considere pertinentes para su defensa.
  • 17. El Juicio El juicio se celebra en una sola audiencia, aplicando las reglas del procedimiento común, adaptadas a la brevedad y sencillez. La conciliación procede en todo momento. La sentencia se hace constar en el acta de audiencia. Defensa: El imputado puede designar un defensor, pero no son aplicables en esta materia las normas sobre la defensa pública.
  • 18. Medidas de Coerción No se aplican medidas de coerción, salvo el arresto, el cual no puede exceder en ningún caso las doce horas.
  • 19. Medios de Prueba de las contravenciones Son la base esencial de todo proceso, dado que mediante la comprobación de la prueba, puede establecerse la imputabilidad de los hechos al procesado, para luego determinar su responsabilidad penal y civil. En materia de simple policía los medios de prueba admitidos son:  Las Actas  Los testigos  Los documentos
  • 20. Medios de Prueba de las contravenciones Legalidad de la prueba: Los elementos de prueba solo pueden ser valorados si han sido obtenidos por medios lícitos y conforme a las disposiciones de este código. Libertad Probatoria: El Código Procesal Penal recoge el principio de libertad probatoria al disponer “Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa” (art. 170 CPP).
  • 21. Medios de Prueba de las contravenciones Libertad probatoria (Se puede probar cualquier hecho, por cualquier medio permitido). Sana crítica, critica racional o libre convicción (libertad del juez para apreciar los medios de prueba y asignarles un valor determinado, según las circunstancias para sustentar su decisión, con exposición de las razones, fundamentación)
  • 22. Admisibilidad de la Prueba Exclusión Probatoria: Prueba recogida con inobservancia de las formas, que violen derechos y garantías del imputado, ni las que sean su consecuencia directa, salvo otra información lícita que arroje el mismo resultado. (fuente independiente). La admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a sutilidad para descubrir la verdad. (Art. 171 CPP) Restricción: Prueba sobreabundante y hecho notorio.
  • 23. Las Actas de Infracción Actas de infracción: (Art. 11 de la Ley de Policía) Son los relatos o procesos verbales levantados por oficiales e inspectores con facultad legal para instrumentarla. Es el medio de prueba por excelencia de las contravenciones, debe contener:  Nombre y calidad de los oficiales que la levantan.  Enunciación de los hechos y circunstancias de la contravención.  Designación del nombre del contraventor.  Enumeración y descripción de objetos ocupados.
  • 24. Valor Probatorio de las Actas Conforme lo establece el artículo 172 del CPP, las actas que tienen por objeto la comprobación de contravenciones hacen fe de su contenido hasta prueba en contrario.
  • 25. La Tentativa en las contravenciones Siendo el elemento intencional indiferente en las contravenciones, no se castiga la tentativa, sino la materialización del hecho.
  • 26. Penas en materia de simple policía Arresto La multa El comiso de ciertos objetos embargados Artículo 464 Código Penal Arresto: Uno a cinco días Multa: Uno a cinco pesos Ley No. 4984, Ley de Policía, Art. 14.
  • 27. Prescripción Artículo 45 CPP: La acción penal prescribe: 2. Al vencimiento del plazo de un año cuando se trate de infracciones sancionadas con penas no privativas de libertad o penas de arresto.