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REGLAS DE ORIGEN EN EL
TLCUEM
LORENA ARANGO BARAJAS
COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
ESCUELA BANCARIA COMERCIAL
¿QUÉ SON LAS REGLAS DE
ORIGEN?
 SON CRITERIOS UTILIZADOS PARA DETERMINAR LA
PROCEDENCIA NACIONAL DE IN PRODUCTO.
 SU IMPORTANCIA RECAE EN EL TRATO PREFERENCIAL O
RESTRICCIONES QUE PUDIESEN APLICAR PARA LAS
MERCANCIAS DE ACUERDO AL ORIGEN DE LA
IMPORTACIÓN.
 En cada Tratado de Libre Comercio se cubre el punto de
reglas de origen para determinar la procedencia u origen
de las mercancías y aplicar un trato arancelario
preferencial o en su defecto identificar los bienes que no
sean susceptibles a dichos tratos preferenciales y solo
otorgarlos a mercancía producida en países miembros
del tratado, esto por medio de diversos métodos
aplicables que determinan el origen de los mismos.
REGLAS DE ORIGEN
ESPECIFICAS DEL TLCUEM
Se encuentran en el Anexo III de la Decisión 2/2000
y mencionan:
PRODUCTOS ORIGINARIOS DE
LA COMUNIDAD:
A) productos totalmente obtenidos dentro de la
Comunidad.
B) Productos obtenidos en la comunidad que
incorporen materiales que no hayan sido
totalmente obtenidos en ella, siempre que hayan
sido objeto de elaboración o transformación
suficiente en la Comunidad.
PRODUCTOS ORIGINARIOS DE
MÉXICO.
 Productos totalmente obtenidos en México.
 Productos obtenidos en México que incorporen
materiales que no hayan sido totalmente obtenidos en
ese país, siempre que lleven un grado de elaboración o
transformación suficiente en México.
PRODUCTOS TOTALMENTE
OBTENIDOS:
 Minerales
 Vegetales
 Animales vivos nacidos o criados en el territorio
 Productos procedentes de animales
 Productos extraídos del suelo o subsuelo
PRODUCTOS SUJETOS A
REGULACIONES FLEXIBLES:
 LOS REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICAS PARA
BENEFICIARSE DEL TRATO ARANCELARIO
PREFERENCIAL SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN EL
APENDICE II DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN 2/2000,
LAS CUALES SE PUEDEN CONSULTAR EN LA PÁGINA:
http://www.sice.oas.org/Trade/mex_eu/spanish/index_s.asp
DECLARACIÓN FACTURA:
 Tanto los productos importados en México como en la
Comunidad Europea deberan presentar una factura,
orden de entrega o cualquier otro diocumento comercial
que describa los productos de que se trate con el
suficiente detalle como para que pueden ser
identificados.
 Esta declaración de factura deberá extenderla un
exportador autorizado, siempre y cuando los productos
de los que trate sean considerados productos originarios
de alguna de las dos partes.
 Las declaraciones en factura llevarán la firma original
manuscrita del exportador y la podrá extender cuando
se exporten los productos a los que esta se refiera esta
tras su exportación.
PARTES DEL CERTIFICADO DE
ORIGEN:
 Declara los datos completos del exportador de la
mercancía.
 Declara al amparo del acuerdo entre que país o grupo de
países esta expidiendo el certificado de origen.
 Datos completos del destinatario.
 País de procedencia de la mercancía.
 País de destino.
 Medio de transporte, numero de guía o de embarque.
 Especificaciones del producto: marca, modelo,
descripción y fracción arancelaria a 4 dígitos.
 Peso total del embarque.
CÁLCULO DE CONTENIDO
REGIONAL:
 a. Método de valor de transacción: Para determinar que
una mercancía califica como originaria de la región,
conforme a este método, se toma como base el valor de
transacción, es decir, el precio de venta del producto de
exportación restando el valor de los materiales no
originarios que se utilizaron en la producción del bien. El
cálculo se basa en la siguiente fórmula:
VT-VMIN
VCR = -------------------------*100
VT
donde:
VCR = Valor de contenido regional expresado en porcentaje.
VT = Valor de transacción del bien, ajustado sobre la base Libre A Bordo (LAB).
VMN = Valor de materiales no originarios utilizados en la producción del bien.
 De conformidad con el método de costo neto, el valor de
contenido regional se obtendrá restándole al total del
costo de la producción el valor de los materiales no
originarios. El costo neto se calculará con la siguiente
fórmula:
CN-VMN
VCR= -------------------------*100
CN
donde:
VCR = Valor de contenido regional expresado en porcentaje.
CN = Costo neto del bien.
VMN = Valor de materiales no originarios utilizados en la producción del bien.

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  • 1. REGLAS DE ORIGEN EN EL TLCUEM LORENA ARANGO BARAJAS COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES ESCUELA BANCARIA COMERCIAL
  • 2. ¿QUÉ SON LAS REGLAS DE ORIGEN?  SON CRITERIOS UTILIZADOS PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA NACIONAL DE IN PRODUCTO.  SU IMPORTANCIA RECAE EN EL TRATO PREFERENCIAL O RESTRICCIONES QUE PUDIESEN APLICAR PARA LAS MERCANCIAS DE ACUERDO AL ORIGEN DE LA IMPORTACIÓN.
  • 3.  En cada Tratado de Libre Comercio se cubre el punto de reglas de origen para determinar la procedencia u origen de las mercancías y aplicar un trato arancelario preferencial o en su defecto identificar los bienes que no sean susceptibles a dichos tratos preferenciales y solo otorgarlos a mercancía producida en países miembros del tratado, esto por medio de diversos métodos aplicables que determinan el origen de los mismos.
  • 4. REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICAS DEL TLCUEM Se encuentran en el Anexo III de la Decisión 2/2000 y mencionan:
  • 5. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD: A) productos totalmente obtenidos dentro de la Comunidad. B) Productos obtenidos en la comunidad que incorporen materiales que no hayan sido totalmente obtenidos en ella, siempre que hayan sido objeto de elaboración o transformación suficiente en la Comunidad.
  • 6. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE MÉXICO.  Productos totalmente obtenidos en México.  Productos obtenidos en México que incorporen materiales que no hayan sido totalmente obtenidos en ese país, siempre que lleven un grado de elaboración o transformación suficiente en México.
  • 7. PRODUCTOS TOTALMENTE OBTENIDOS:  Minerales  Vegetales  Animales vivos nacidos o criados en el territorio  Productos procedentes de animales  Productos extraídos del suelo o subsuelo
  • 9.  LOS REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICAS PARA BENEFICIARSE DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN EL APENDICE II DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN 2/2000, LAS CUALES SE PUEDEN CONSULTAR EN LA PÁGINA: http://www.sice.oas.org/Trade/mex_eu/spanish/index_s.asp
  • 11.  Tanto los productos importados en México como en la Comunidad Europea deberan presentar una factura, orden de entrega o cualquier otro diocumento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como para que pueden ser identificados.
  • 12.  Esta declaración de factura deberá extenderla un exportador autorizado, siempre y cuando los productos de los que trate sean considerados productos originarios de alguna de las dos partes.  Las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador y la podrá extender cuando se exporten los productos a los que esta se refiera esta tras su exportación.
  • 14.  Declara los datos completos del exportador de la mercancía.  Declara al amparo del acuerdo entre que país o grupo de países esta expidiendo el certificado de origen.  Datos completos del destinatario.  País de procedencia de la mercancía.  País de destino.  Medio de transporte, numero de guía o de embarque.  Especificaciones del producto: marca, modelo, descripción y fracción arancelaria a 4 dígitos.  Peso total del embarque.
  • 16.  a. Método de valor de transacción: Para determinar que una mercancía califica como originaria de la región, conforme a este método, se toma como base el valor de transacción, es decir, el precio de venta del producto de exportación restando el valor de los materiales no originarios que se utilizaron en la producción del bien. El cálculo se basa en la siguiente fórmula: VT-VMIN VCR = -------------------------*100 VT donde: VCR = Valor de contenido regional expresado en porcentaje. VT = Valor de transacción del bien, ajustado sobre la base Libre A Bordo (LAB). VMN = Valor de materiales no originarios utilizados en la producción del bien.
  • 17.  De conformidad con el método de costo neto, el valor de contenido regional se obtendrá restándole al total del costo de la producción el valor de los materiales no originarios. El costo neto se calculará con la siguiente fórmula: CN-VMN VCR= -------------------------*100 CN donde: VCR = Valor de contenido regional expresado en porcentaje. CN = Costo neto del bien. VMN = Valor de materiales no originarios utilizados en la producción del bien.