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EL DERECHO
CONSTITUCIONAL
COMO RAMA DEL
DERECHO PÚBLICO
Por: Sol Vidal
El Derecho Constitucional Como Rama del Derecho Público
 El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo
campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que
definen un Estado. Además ésta tiene la posibilidad de verse desde
el punto de vista tanto formal, como material. De esta manera, es
materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de
gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes
públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos
y ciudadanos.
Poder Político
 Clásicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el
comportamiento de otras personas para que cumplan lo que se les
solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando
posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos
imperativos. El significado actual en las democracias liberales va
ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la
atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad
política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la
Administración o a los órganos judiciales, pues estos poseen una
voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen
una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en
criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo
popular o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.
El Derecho Publico
 es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o
entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos
actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales,
administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el
procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración
pública entre sí.
 La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la
autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser
modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí
ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud
de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo
de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden
público y deben ser acatados por toda la población.
 También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que
regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los
particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de
los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.
Constitución
 La Constitución es el texto de carácter jurídico-político, fruto del poder
constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento,
situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes
constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter
de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese
posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma
que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos
de derivación y aplicación.
Constitución
Justificación
del propio
poder
constituyente
originario.
Soberanía
nacional
Poderes
constituidos
Enumeración
de derechos
fundamentales
ESTRUCTURA
FORMAL
preámbulo
Parte
dogmática
Derechos
fundamentales
sustantivos
Derechos
fundamentales
procesales
ESTRUCTURA
MATERIAL
 Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería
la siguiente:
Principios doctrinales
División de poderes:
En todo rigor debe decirse 'división del
poder' en distintas funciones, o 'división
tripartita del poder' siendo tres las clásicas.
Permite un efectivo control interno y
externo. El modelo puro proyectaba una
situación de total independencia entre las
tres expresiones del poder (legislar, ejecutar
lo legislado y decidir los derechos de los
particulares)
Principios doctrinales
Soberanía nacional.
 Soberanía nacional Es un
concepto ideológico surgido de la teoría
política liberal, que puede remontarse
a Locke y Montesquieu. Hace
pertenecer la soberanía a la nación, una
entidad abstracta y única, vinculada
normalmente a un espacio físico, a la
que pertenecen tanto
los ciudadanos presentes, como así
también los pasados y futuros, y se
define como superior a los individuos
que la componen.
Derechos fundamentales.
 Los derechos o facultades básicas e
inalienables que se reconocen en un
ordenamiento a los seres humanos. La
teoría del derecho natural supone que
deberían reconocerse a todo hombre en
cualquier ordenamiento.
Principios doctrinales
Estabilidad Constitucional
 La Constitución ha de servir de marco
jurídico para la justificación del poder
político, y por ello ha de gozar de cierto
grado de estabilidad en su texto,
soportando el paso de sucesivos
gobiernos sin necesidad de cambiar su
letra. Por ello, la modificación de la
norma suprema está sometida a una
gran cantidad de restricciones,
destacando especialmente el requisito
de mayorías especialmente cualificadas
para las votaciones sobre su alteración.
Supremacía constitucional
 supone la estructuración del
ordenamiento jurídico en una pirámide
jerárquica en la que la Constitución
ocuparía la cúspide. Así, la supremacía
supone el punto más alto en la escala
jerárquica normativa, de manera que
cualquier norma posterior y contraria
que eventualmente entrase en colisión
con la norma suprema provocaría la
nulidad de la norma inferior. El mayor
desarrollo de este concepto se debe a
la Teoría pura del Derecho de Hans
Kelsen
Principios doctrinales
Rigidez constitucional
• La Constitución es el texto de carácter jurídico-político, fruto del poder
constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento,
situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes
constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter
de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese
posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la
norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por
mecanismos de derivación y aplicación.
Principios doctrinales
Rigidez constitucional
• Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores
disyuntivos:
si el órgano reformador es creado y elegido
especialmente para la reforma o es uno de los que
habitualmente funcionan
el número de instituciones políticas
cuyo consentimiento debe concurrir
para poder reformar la Constitución
las mayorías exigidas para la reforma la
participación del pueblo, que puede ser directa o
indirecta
Grados de
rigidez
constitucional
Principios doctrinales
 La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento
ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento
cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los
poderes constituidos es el control de constitucionalidad
Control de constitucionalidad y Control de Convencionalidad
Principios doctrinales
En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se
produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para
ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma
ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma
distinta prohibiera la realización de tal comportamiento.
Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del
ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma
prevalece, y qué norma se ve derogada.
Colisión normativa o Conflictos Normativos
Principios doctrinales
• Jerarquía: La jerarquía normativa supone la
existencia de normas de distinto rango, de
manera que aquella que esté en un peldaño
superior de la escala, destruye a la norma
inferior.
• Temporalidad: En el supuesto de que dos
normas de igual rango sufran una colisión
normativa, la norma posterior en el tiempo
deroga a la norma anterior.
Especialidad: En el caso de que existan dos
normas de igual rango sufriendo una colisión,
aquella norma que busque la regulación más
específica de la materia prevalece sobre la
norma más general.
Prelación axiológica: debería aplicarse aquella
norma que esté tutelando un derecho superior
en la escala de valores constitucional (vida
superior a propiedad, v.gr.)
Colisión normativa o Conflictos Normativos

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  • 1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO RAMA DEL DERECHO PÚBLICO Por: Sol Vidal
  • 2. El Derecho Constitucional Como Rama del Derecho Público  El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Además ésta tiene la posibilidad de verse desde el punto de vista tanto formal, como material. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
  • 3. Poder Político  Clásicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el comportamiento de otras personas para que cumplan lo que se les solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues estos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.
  • 4. El Derecho Publico  es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.  La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.  También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.
  • 5. Constitución  La Constitución es el texto de carácter jurídico-político, fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
  • 7. Principios doctrinales División de poderes: En todo rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división tripartita del poder' siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares)
  • 8. Principios doctrinales Soberanía nacional.  Soberanía nacional Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu. Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico, a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes, como así también los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. Derechos fundamentales.  Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.
  • 9. Principios doctrinales Estabilidad Constitucional  La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración. Supremacía constitucional  supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen
  • 10. Principios doctrinales Rigidez constitucional • La Constitución es el texto de carácter jurídico-político, fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
  • 11. Principios doctrinales Rigidez constitucional • Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores disyuntivos: si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan el número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la Constitución las mayorías exigidas para la reforma la participación del pueblo, que puede ser directa o indirecta Grados de rigidez constitucional
  • 12. Principios doctrinales  La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el control de constitucionalidad Control de constitucionalidad y Control de Convencionalidad
  • 13. Principios doctrinales En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento. Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma prevalece, y qué norma se ve derogada. Colisión normativa o Conflictos Normativos
  • 14. Principios doctrinales • Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior. • Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior. Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión, aquella norma que busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma más general. Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.) Colisión normativa o Conflictos Normativos