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RECURSO DE REVISION



  Art. 379 Y SS. del CODIGO DE
    PROCEDIMIENTO CIVIL
     DECRETO 1400 / 1970




  Medio de               Excepcion a la cosa      RECURSO
impugnacion                   juzgada          EXTRAORDINARIO
   1. Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión
    contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o
    por obra de la parte contraria.
   2. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueren decisivos para el
    pronunciamiento de la sentencia recurrida.
   3. Haberse basado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falso
    testimonio en razón de ellas.
   4. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos
    cometidos en la producción de dicha prueba.
   5. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de
    la sentencia recurrida.
   6. Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la
    sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al
    recurrente.
   7. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o
    emplazamiento contemplados en el artículo {152}, siempre que no haya saneado la nulidad.
   <Notas del Editor>
   8. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso.
   9. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en
    que aquella fue dictada, siempre que el recurrente no hubiera podido alegar la excepción en el segundo
    proceso por habérsele designado curador ad litem y haber ignorado la existencia de dicho proceso. Sin
    embargo no habrá lugar a revisión cuando en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa
    juzgada y fue rechazada.
   2 AÑOS PARA LAS CAUSALES 1, 6, 8, 9.
   ENTRE 2 Y CINCO AÑOS PARA LA CAUSAL 7.
   2 AÑOS PARA LAS CAUSALES 2, , 4, 5.
EL RECURSO SE INTERPONDRÁ POR
   MEDIO DE DEMANDA QUE DEBE
CONTENER UNA SERIE DE REQUISITOS.
ESTE ARTICULO HACE REFERENCIA AL
TRAMITE QUE EL TRIBUNAL O LA CORTE
   DEBERÁN ASIGNAR AL RECURSO
INVALIDAR LA SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO Y DICTAR LO
QUE EN DERECHO CORRESPONDE



DECLARAR SIN VALOR Y REMITIR AL ORIGINARIO




DECLARAR NULIDAD DEL PROCESO QUE DIO LUGAR A LA REVISION.
   DE SENTENCIA DE RECURSO DE REVISION
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  • 2. 1. Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.  2. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueren decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.  3. Haberse basado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falso testimonio en razón de ellas.  4. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en la producción de dicha prueba.  5. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia recurrida.  6. Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente.  7. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento contemplados en el artículo {152}, siempre que no haya saneado la nulidad.  <Notas del Editor>  8. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso.  9. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada, siempre que el recurrente no hubiera podido alegar la excepción en el segundo proceso por habérsele designado curador ad litem y haber ignorado la existencia de dicho proceso. Sin embargo no habrá lugar a revisión cuando en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
  • 3. 2 AÑOS PARA LAS CAUSALES 1, 6, 8, 9.  ENTRE 2 Y CINCO AÑOS PARA LA CAUSAL 7.  2 AÑOS PARA LAS CAUSALES 2, , 4, 5.
  • 4. EL RECURSO SE INTERPONDRÁ POR MEDIO DE DEMANDA QUE DEBE CONTENER UNA SERIE DE REQUISITOS.
  • 5. ESTE ARTICULO HACE REFERENCIA AL TRAMITE QUE EL TRIBUNAL O LA CORTE DEBERÁN ASIGNAR AL RECURSO
  • 6. INVALIDAR LA SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO Y DICTAR LO QUE EN DERECHO CORRESPONDE DECLARAR SIN VALOR Y REMITIR AL ORIGINARIO DECLARAR NULIDAD DEL PROCESO QUE DIO LUGAR A LA REVISION.
  • 7. DE SENTENCIA DE RECURSO DE REVISION TEXTO